INFORME sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Mario Borghezio

24.3.2014 - (2013/2279(IMM))

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Bernhard Rapkay

Procedimiento : 2013/2279(IMM)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0245/2014
Textos presentados :
A7-0245/2014
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Mario Borghezio

(2013/2279(IMM))

El Parlamento Europeo,

–       Vista la demanda presentada el 21 de noviembre de 2013 y comunicada en el Pleno del 21 de noviembre de 2013 de Mario Borghezio de amparo de su inmunidad en relación con la investigación del Tribunal de Milán de la que es objeto (ref. 47917/13),

–       Previa audiencia a Carlo Casini, en representación de Mario Borghezio, de conformidad con el artículo 7, apartado 5, de su Reglamento, y al propio Mario Borghezio en persona,

–       Vistos los artículos 1, 11 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–       Visto el artículo 153 de su Reglamento,

–       Vistos el artículo 8 del Protocolo nº 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–       Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 marzo de 2010 y 6 de septiembre de 2011[1],

–       Visto el Código Penal italiano,

–       Vistos los artículos 6 bis y 7 de su Reglamento,

–       Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0245/2014),

A.     Considerando que un diputado al Parlamento Europeo, Mario Borghezio, ha solicitado el amparo de su inmunidad parlamentaria en relación con un proceso seguido ante un órgano jurisdiccional italiano;

B.     Considerando que, en virtud del artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas, los diputados no pueden ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;

C.     Considerando que la finalidad de esta disposición es garantizar, por principio, la libertad de expresión de los diputados al Parlamento Europeo, pero que este derecho a la libertad de expresión no autoriza a difamar, incitar al odio, poner en entredicho el honor de otros o realizar manifestaciones contrarias al artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

D.     Considerando que la demanda de Mario Borghezio se refiere a una investigación penal de la Fiscalía del Tribunal de Milán de la que es objeto en relación con manifestaciones que supuestamente realizó en una entrevista radiofónica el 8 de abril de 2013;

E.     Considerando que Mario Borghezio era diputado al Parlamento Europeo en el momento de la entrevista;

F.     Considerando que, según la notificación enviada por la Fiscalía, las manifestaciones de que se trata incurren en un ilícito penal con arreglo al artículo 81, apartado 1, y al artículo 595, apartado 1, del Código Penal italiano, al artículo 3, apartado 1, de la Ley nº 205/1993 y al artículo 3, apartado 1, letra a), de la Ley nº 654/1975, por ser constitutivas de difamación pública reiterada y propagación de ideas discriminatorias basadas en la superioridad o el odio por motivo de raza;

G.     Considerando que las manifestaciones realizadas se refiere a supuestas características de la etnia romaní;

H.     Considerando que el historial de las actividades parlamentarias de Mario Borghezio indican que este ha mostrado interés en las cuestiones relativas a la comunidad romaní, pero que los hechos del asunto, tal como se han expuesto en la notificación de la Fiscalía y en la audiencia ante la Comisión de Asuntos Jurídicos, revelan que las declaraciones realizadas en la entrevista no tienen una relación directa y manifiesta con dichas actividades parlamentarias;

I.      Considerando que las declaraciones que supuestamente se realizaron van más allá del tono que suele presidir el debate político y, además, son, por su naturaleza, profundamente contrarias al espíritu parlamentario; considerando que también son contrarias al artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, por tanto, no pueden considerarse realizadas en el ejercicio de las funciones de un diputado al Parlamento Europeo;

J.      Considerando que manifestaciones como las realizadas por Mario Borghezio, de haber tenido lugar en una sesión parlamentaria, habrían sido merecedoras de sanciones de conformidad con el artículo 153 del Reglamento; considerando que, por consiguiente, la inmunidad parlamentaria no debe amparar tales manifestaciones cuando se realizan fuera del Parlamento;

K.     Considerando que, por los motivos expuestos, no cabe considerar que Mario Borghezio estuviera actuando en el ejercicio de sus funciones de diputado al Parlamento Europeo;

1.      Decide no amparar la inmunidad y los privilegios de Mario Borghezio.

2.      Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades competentes de la República Italiana y a Mario Borghezio.

  • [1]  Sentencias del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner (101/63, Rec. 1964, p. 383), y de 10 de julio de 1986, Wybot (149/85, Rec. 1986, p. 2391); sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento (T-345/05, Rec. 2008, p. II-2849); sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra (C-200/07 y C-201/07, Rec. 2008, p. I-7929); sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento (T-42/06, Rec. 2010, p. II-1135) y sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello (C-163/10, Rec. 2011, p. I-7565).

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

20.3.2014

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

8

2

0

Miembros presentes en la votación final

Luigi Berlinguer, Françoise Castex, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Annette Koewius, Antonio Masip Hidalgo, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Francesco Enrico Speroni, Rebecca Taylor

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Eva Lichtenberger