INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional
27.3.2014 - (COM(2013)0195 – C7‑0102/2013 – 2013/0105(COD)) - ***I
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Jörg Leichtfried
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional
(COM(2013)0195 – C7‑0102/2013 – 2013/0105(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0195),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0102/2013),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2013[1],
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0256/2014),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(1) El Libro Blanco «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible», publicado en 20116, hace hincapié en la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y, en particular, las de dióxido de carbono (CO2) en un 60 % respecto del nivel de 1990 de aquí a 2050. |
(1) El Libro Blanco «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible», publicado en 20116, hace hincapié en la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y, en particular, las de dióxido de carbono (CO2) en un 60 % respecto del nivel de 1990 de aquí a 2050, así como en un 20 % de aquí a 2020. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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6 COM (2011)0144. |
6 COM (2011)0144. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(1 bis) Teniendo en cuenta que actualmente no existen políticas que atiendan al aumento de las emisiones de CO2 de los camiones, la Comisión debe considerar la posibilidad de introducir normas de eficiencia en el consumo de combustible destinadas a los camiones, ampliando de esta forma su planteamiento legislativo relativo a coches y furgonetas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(3) Los cambios tecnológicos permiten incorporar dispositivos aerodinámicos retractables o plegables en la parte trasera de los vehículos, en particular de los remolques o semirremolques, pero que sobrepasan la longitud máxima admitida en virtud de la Directiva 96/53/CE. La incorporación de estos equipos puede ponerse en marcha desde la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva, puesto que dichos productos ya están disponibles en el mercado y se utilizan en otros continentes. |
(3) Los cambios tecnológicos permiten incorporar dispositivos aerodinámicos retractables o plegables en la parte trasera de los vehículos, en particular de los remolques o semirremolques, pero que sobrepasan la longitud máxima admitida en virtud de la Directiva 96/53/CE. La incorporación de estos equipos puede ponerse en marcha desde la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva, puesto que dichos productos ya están disponibles en el mercado y se utilizan en otros continentes. Otro tanto sucede con los dispositivos aerodinámicos y antiempotramiento que absorben la energía, que se instalan junto a las ruedas a los lados y en la parte trasera, bajo los remolques, semirremolques y vehículos. Dichos dispositivos pueden no solo mejorar sustancialmente la eficiencia energética del vehículo, sino también reducir el riesgo de lesión para otros usuarios de la carretera. Esta Directiva también debería promover y facilitar la innovación en el diseño de vehículos y unidades de transporte. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3 bis) La Comisión debería desarrollar un enfoque dirigido a reducir los recorridos en vacío en el transporte de mercancías por carretera en el marco de las medidas relativas a los «pesos y dimensiones» y de las normas de armonización mínimas en materia de cabotaje por carretera a fin de evitar las prácticas de dumping. Además, la revisión de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis (la «Directiva Euroviñeta») también debería utilizarse para reflejar los progresos en cuanto a la estimación de los costes externos y para ordenar la internalización de los costes externos de los vehículos pesados. La Comisión debe presentar una propuesta de modificación de la Directiva Euroviñeta antes del 1 de enero de 2015. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 bis Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (DO L 187 de 20.7.1999, p. 42). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(4) La mejora de la aerodinámica de la cabina de los vehículos de motor comportaría también un aumento apreciable de la eficiencia energética de los vehículos, en conjunción con los dispositivos mencionados en el considerando 3. No obstante, esta mejora es imposible con los límites actuales de longitud fijados en la Directiva 96/53/CE sin reducir la capacidad de los vehículos, lo que pondría en peligro el equilibrio económico del sector. Así pues, conviene autorizar una excepción a dicha longitud máxima. |
(4) Los vehículos pesados son responsables de alrededor del 26 % de las emisiones de CO2 en el transporte por carretera en Europa, mientras que su eficiencia en el consumo de combustible apenas ha mejorado en los veinte últimos años. La mejora de la aerodinámica de la cabina de los vehículos de motor comportaría un aumento apreciable de la eficiencia energética de los vehículos, en conjunción con los dispositivos mencionados en el considerando 3, y se necesita de forma urgente para reducir las emisiones de los vehículos en el sector del transporte por carretera de forma significativa. No obstante, esta mejora es imposible con los límites actuales de longitud fijados en la Directiva 96/53/CE sin reducir la capacidad de los vehículos, lo que pondría en peligro el equilibrio económico del sector. Así pues, conviene autorizar una excepción a dicha longitud máxima. No debería utilizarse tal excepción para aumentar la carga útil del vehículo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(5) En sus orientaciones políticas sobre seguridad vial 2011-20207, la Comisión prevé acciones dirigidas a mejorar la seguridad de los vehículos y la protección de los usuarios vulnerables. La importancia de la visibilidad de los conductores también se señala en el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 2007/38/CE en relación con la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados matriculados en la Comunidad8. El nuevo perfilado de las cabinas contribuirá igualmente a mejorar la seguridad vial al reducir el ángulo muerto de visión de los conductores, en particular bajo el parabrisas, y salvará numerosas vidas de usuarios vulnerables como los peatones o los ciclistas. Asimismo, este nuevo perfilado permitiría incorporar estructuras de absorción de energía en caso de colisión. El aumento del volumen de la cabina también mejoraría la seguridad y comodidad del conductor. |
(5) En sus orientaciones políticas sobre seguridad vial 2011-20207, la Comisión prevé acciones dirigidas a mejorar la seguridad de los vehículos y la protección de los usuarios vulnerables. La importancia de la visibilidad de los conductores también se señala en el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 2007/38/CE relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la Comunidad8. El nuevo perfilado de las cabinas contribuirá igualmente a mejorar la seguridad vial al reducir el ángulo muerto de visión de los conductores, en particular bajo el parabrisas y en el lateral del vehículo, lo que debería contribuir a salvar las vidas de numerosos usuarios vulnerables como los peatones o los ciclistas. Por consiguiente, tras un período transitorio adecuado, el nuevo perfilado de las cabinas deberá tener carácter obligatorio. Asimismo, este nuevo perfilado ha de permitir incorporar estructuras de absorción de energía en caso de colisión. El aumento del volumen de la cabina también mejoraría la seguridad y comodidad del conductor. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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8 COM (2012)0258. |
8 COM (2012)0258. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(6) Los dispositivos aerodinámicos y su incorporación en los vehículos deben someterse a pruebas previamente a su comercialización. Con este fin, los Estados miembros expedirán certificados que serán reconocidos por los otros Estados miembros. |
(6) Los dispositivos aerodinámicos y su incorporación en los vehículos deben someterse a pruebas, de conformidad con el procedimiento de ensayo para la medición del rendimiento aerodinámico que está desarrollando la Comisión, previamente a su comercialización. Con este fin, los Estados miembros expedirán certificados que serán reconocidos por los otros Estados miembros. La Comisión debe desarrollar directrices técnicas detalladas sobre la aplicación y los requisitos aplicables a estos certificados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 6 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(6 bis) El Libro Blanco de 2011 sobre Transporte establece que el 30 % del transporte de mercancías por carretera en distancias superiores a 300 km debería transferirse a otros modos, como el ferrocarril o la navegación fluvial, de aquí a 2030 y, para 2050, más del 50 %, apoyándose en corredores eficientes y ecológicos de tránsito de mercancías. Para cumplir este objetivo, también será preciso desarrollar la infraestructura adecuada. Este objetivo fue aprobado por el Parlamento Europeo en su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre la Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por un sistema de transportes competitivo y sostenible1 bis. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 bis DO C 168 E de 14.6.2013, p. 72. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 6 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(6 ter) A fin de cumplir los objetivos del Libro Blanco sobre el transporte publicado en 2011, la revisión de la Directiva 96/53/CE constituirá una oportunidad de mejorar la seguridad y la comodidad de los conductores teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la Directiva 89/391/CEE del Consejo1 bis (la «Directiva marco sobre salud y seguridad ocupacionales»). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 bis Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 26.9.1989, p. 1). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(7) Los vehículos más largos pueden utilizarse en el transporte transfronterizo si los dos Estados miembros considerados ya lo permiten y si se cumplen las condiciones de excepción en virtud del artículo 4, apartados 3, 4 o 5, de la Directiva. La Comisión Europea ya ha facilitado orientaciones sobre la aplicación del artículo 4 de la Directiva. Las operaciones de transporte contempladas en el artículo 4, apartado 4, no afectan de manera notable a la competencia internacional si la utilización transfronteriza está limitada a dos Estados miembros o si la infraestructura existente y los requisitos de seguridad vial lo permiten. De esta manera, se alcanza un equilibrio entre, por un lado, el derecho de los Estados miembros en virtud del principio de subsidiariedad a decidir soluciones de transporte apropiadas a sus circunstancias específicas y, por otro lado, la necesidad de que tales políticas no falseen el mercado interior. Las disposiciones del artículo 4, apartado 4, se han precisado en este sentido. |
suprimido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(8) La utilización de motorizaciones alternativas que ya no utilicen únicamente energía fósil y, por tanto, sean no contaminantes o menos contaminantes, tales como los motores eléctricos híbridos para los vehículos pesados o para los autobuses (principalmente en medio urbano o periurbano), se traduce en un exceso de peso que no debe contabilizarse en detrimento de la carga útil del vehículo, a fin de no penalizar desde el punto de vista económico al sector del transporte por carretera. |
(8) La utilización de motorizaciones alternativas que ya no utilicen únicamente energía fósil y, por tanto, sean no contaminantes o menos contaminantes, tales como los motores eléctricos híbridos para los vehículos pesados o para los autobuses (principalmente en medio urbano o periurbano), se traduce en un exceso de peso que no debe contabilizarse en detrimento de la carga útil del vehículo, a fin de no penalizar desde el punto de vista económico al sector del transporte por carretera. Los vehículos equipados con tecnologías bajas en carbono deben poder superar el peso máximo autorizado hasta en una tonelada, en función del peso que la tecnología requiera. Sin embargo, el peso adicional no debe incrementar el volumen de carga del vehículo. Conviene mantener el principio de neutralidad tecnológica. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(9) El Libro Blanco sobre el transporte insiste también en la necesidad de adaptarse a la evolución del transporte intermodal, en particular en el caso del transporte en contenedores, con una creciente utilización de contenedores de más de 45 pies que se transportan en ferrocarril o por vías navegables. No obstante, la parte correspondiente al transporte por carretera dentro de trayectos intermodales solo puede efectuarse actualmente mediante procedimientos administrativos onerosos tanto para los Estados miembros como para los transportistas, o si estos contenedores tienen esquinas biseladas patentadas cuyo coste es prohibitivo. Un aumento de 15 cm de la longitud de los vehículos puede evitar a los transportistas procedimientos administrativos y facilitar el transporte intermodal, sin riesgo ni perjuicio para los demás usuarios de la carretera o de la infraestructura. En efecto, la pequeña extensión que representan estos 15 cm en relación con la longitud de un vehículo pesado articulado (16,50 m) no constituye un riesgo adicional para la seguridad vial. Siguiendo la línea directriz del Libro Blanco sobre el transporte, este aumento solo está autorizado para el transporte intermodal, en el que el componente de carretera no excede de 300 km para operaciones de transporte que incluyen un componente ferroviario, fluvial o marítimo. Esta distancia parece suficiente para conectar un emplazamiento industrial o comercial con una terminal de carga o un puerto fluvial. A fin de conectar un puerto marítimo y contribuir al desarrollo de las autopistas del mar, es posible ampliar esta distancia para una operación de transporte marítimo de corta distancia intraeuropea. |
(9) El Libro Blanco sobre el transporte insiste también en la necesidad de adaptarse a la evolución del transporte intermodal, en particular en el caso del transporte en contenedores, con una creciente utilización de contenedores de más de 45 pies que se transportan en ferrocarril o por vías navegables. No obstante, la parte correspondiente al transporte por carretera dentro de trayectos intermodales solo puede efectuarse actualmente mediante procedimientos administrativos onerosos tanto para los Estados miembros como para los transportistas, o si estos contenedores tienen esquinas biseladas patentadas cuyo coste es prohibitivo. Un aumento de 15 cm de la longitud de los vehículos puede evitar a los transportistas procedimientos administrativos y facilitar el transporte intermodal, sin riesgo ni perjuicio para los demás usuarios de la carretera o de la infraestructura. En efecto, la pequeña extensión que representan estos 15 cm en relación con la longitud de un vehículo pesado articulado (16,50 m) no constituye un riesgo adicional para la seguridad vial. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 12 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(12) Las autoridades responsables de hacer cumplir los requisitos relativos al transporte por carretera constatan un elevado número de infracciones, a veces graves, en lo que respecta al peso de los vehículos de transporte. Esta situación se debe al número insuficiente de controles realizados en virtud de la Directiva 96/53/CE, o a su escasa eficacia. Además, los procedimientos y las normas de control varían entre Estados miembros, creando situaciones de inseguridad jurídica para los conductores de vehículos que circulen en varios Estados miembros de la Unión. Por otra parte, los transportistas que no cumplen las normas obtienen una ventaja competitiva significativa en comparación con sus competidores cumplidores y con los demás medios de transporte. Esta situación obstaculiza el buen funcionamiento del mercado interior. Por consiguiente, es necesario que los Estados miembros refuercen el ritmo de los controles efectuados, tanto en lo que respecta a los realizados manualmente como a las preselecciones con vistas a dicho control. |
(12) Las autoridades responsables de hacer cumplir los requisitos relativos al transporte por carretera constatan un elevado número de infracciones, a veces graves, en lo que respecta al peso de los vehículos de transporte. Esta situación se debe al número insuficiente de controles realizados en virtud de la Directiva 96/53/CE, o a su escasa eficacia. Además, los procedimientos y las normas de control varían entre Estados miembros, creando situaciones de inseguridad jurídica para los conductores de vehículos que circulen en varios Estados miembros de la Unión. Por otra parte, los transportistas que no cumplen las normas obtienen una ventaja competitiva significativa en comparación con sus competidores cumplidores y con los demás medios de transporte. Esta situación obstaculiza el buen funcionamiento del mercado interior y representa un riesgo para la seguridad vial. Por consiguiente, es necesario que los Estados miembros refuercen el ritmo y la eficiencia de los controles efectuados, tanto en lo que respecta a los realizados manualmente como a las preselecciones con vistas a dicho control basándose en un sistema de clasificación de riesgos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 14 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(14) La constatación de un número elevado de infracciones a las disposiciones de la Directiva 96/53/CE se debe, en gran medida, al nivel no disuasorio de las sanciones previstas por la legislación de los Estados miembros aplicables a las infracciones de estas normas o incluso a la ausencia de sanciones. Esta deficiencia se agrava por la gran diversidad de sanciones administrativas existentes en los diferentes Estados miembros. A fin de solucionar esta deficiencia, conviene armonizar a escala de la Unión los niveles y las categorías de sanciones administrativas aplicables a las infracciones de la Directiva 96/53/CE. Estas sanciones administrativas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias. |
(14) La constatación de un número elevado de infracciones a las disposiciones de la Directiva 96/53/CE se debe, en gran medida, al nivel no disuasorio de las sanciones previstas por la legislación de los Estados miembros aplicables a las infracciones de estas normas o incluso a la ausencia de sanciones. Esta deficiencia se agrava por la gran diversidad de sanciones administrativas existentes en los diferentes Estados miembros. A fin de solucionar esta deficiencia, conviene armonizar a escala de la Unión los niveles y las categorías de sanciones administrativas aplicables a las infracciones de la Directiva 96/53/CE. Las sanciones deben ser eficaces, proporcionadas, disuasorias y no discriminatorias. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 16 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(16) Conviene informar al Parlamento Europeo y al Consejo con regularidad de los controles del tráfico por carretera realizados por los Estados miembros. Esta información, facilitada por los Estados miembros, permitirá a la Comisión asegurarse del cumplimiento de la presente Directiva por los transportistas y examinar la conveniencia de establecer medidas coercitivas adicionales. |
(16) Conviene informar al Parlamento Europeo y al Consejo con regularidad de los controles del tráfico por carretera realizados por los Estados miembros. Esta información, facilitada por los Estados miembros a través de sus respectivos puntos de contacto, permitirá a la Comisión asegurarse del cumplimiento de la presente Directiva por los transportistas y examinar la conveniencia de establecer medidas coercitivas adicionales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 16 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(16 bis) La Comisión debe revisar el anexo I a la Directiva 96/53/CE e informar sobre su aplicación, teniendo en cuenta, entre otros elementos, las repercusiones en la competencia internacional, la distribución modal, los costes de la adaptación de las infraestructuras y los objetivos en materia de medio ambiente y seguridad de la Unión Europea a tenor del Libro Blanco de 2011 sobre el transporte. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Considerando 17 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(17) Conviene facultar a la Comisión para que adopte actos delgados, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de definir los requisitos aplicables a los nuevos dispositivos aerodinámicos incorporados en la parte trasera de los vehículos o a la concepción de nuevos vehículos de motor, así como las especificaciones técnicas que garanticen la interoperabilidad completa de los dispositivos de pesaje a bordo, y las orientaciones sobre los procedimientos de control del peso de los vehículos en circulación. Es especialmente importante que la Comisión celebre consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, incluido al nivel de expertos. Durante la preparación y la elaboración de los actos delegados, la Comisión debe velar por que los documentos pertinentes sean transmitidos simultáneamente, sin demora y de manera apropiada al Parlamento Europeo y al Consejo. |
(17) Conviene facultar a la Comisión para que adopte actos delgados con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la definición de los requisitos aplicables a los nuevos dispositivos aerodinámicos y antiempotramiento incorporados en la parte lateral y trasera de los vehículos o a la concepción de nuevos vehículos de motor, a fin de revisar los procedimientos de homologación de tipo europeo a que hace referencia la Directiva 2007/46/CE en el marco de los reglamentos CEPE, así como las especificaciones técnicas que garanticen la interoperabilidad completa de los dispositivos de pesaje a bordo, y las orientaciones sobre los procedimientos de control del peso de los vehículos en circulación. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Las consultas deben incluir a las partes interesadas como, por ejemplo, fabricantes, conductores, asociaciones que velan por la seguridad vial, autoridades de tráfico y centros de formación. La Comisión publicará un informe sobre los resultados de la consulta. Debe dejarse a las partes interesadas tiempo suficiente para cumplir estos requisitos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 Directiva 96/53/CE Artículo 2 – párrafo 1 – guion 15 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 Directiva 96/53/CE Artículo 2 – párrafo 1 – guion 14 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 Directiva 96/53/CE Artículo 2 – párrafo 1 – guion 16 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 2 – letra a Directiva 96/53/CE Artículo 4 – apartado 1 – letras a y b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 2 – letra b Directiva 96/53/CE Artículo 4 – apartado 4 – párrafo 2 – primera frase | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 23 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 Directiva 96/53/CE Artículo 8 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 24 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 Directiva 96/53/CE Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 1 – guión 2 – inciso i | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 Directiva 96/53/CE Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 1 – guión 2 – inciso ii | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 26 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 Directiva 96/53/CE Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 1 – guión 2 – inciso iv bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 27 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 Directiva 96/53/CE Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 1 – guión 3 – inciso iii | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 28 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 Directiva 96/53/CE Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 29 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 Directiva 96/53/CE Artículo 8 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 30 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 Directiva 96/53/CE Artículo 8 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 31 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 Directiva 96/53/CE Artículo 8 – apartado 4 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 32 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 6 Directiva 96/53/CE Artículo 8 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 33 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 96/53/CE Artículo 9 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 34 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 96/53/CE Artículo 9 – apartado 2 – párrafo 1 – guión 2 – inciso i | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 35 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 96/53/CE Artículo 9 – apartado 2 – párrafo 1 – guión 2 – inciso ii | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 96/53/CE Artículo 9 – apartado 2 – párrafo 1 – guión 2 – inciso ii bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 96/53/CE Artículo 9 – apartado 2 – párrafo 1 – guión 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 38 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 96/53/CE Artículo 9 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 96/53/CE Artículo 9 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 40 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 96/53/CE Artículo 9 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 41 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 7 Directiva 96/53/CE Artículo 9 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 42 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 9 Directiva 96/53/CE Artículo 10 bis – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 43 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 9 Directiva 96/53/CE Artículo 10 bis – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 44 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 10 Directiva 96/53/CE Artículo 11 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 45 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 10 Directiva 96/53/CE Artículo 11 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 46 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 11 Directiva 96/53/CE Artículo 12 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 47 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 11 Directiva 96/53/CE Artículo 12 – apartado 1 – párrafo 2 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 48 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 11 Directiva 96/53/CE Artículo 12 – apartado 1 – párrafo 3 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 49 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 11 Directiva 96/53/CE Artículo 12 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 50 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 11 Directiva 96/53/CE Artículo 12 – apartado 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 51 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 11 Directiva 96/53/CE Artículo 12 – apartado 7 – guión 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 52 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 11 Directiva 96/53/CE Artículo 12 – apartado 7 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 53 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 12 Directiva 96/53/CE Artículo 13 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 54 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 12 Directiva 96/53/CE Artículo 13 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 55 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 12 Directiva 96/53/CE Artículo 13 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 56 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 12 Directiva 96/53/CE Artículo 13 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 57 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 12 Directiva 96/53/CE Artículo 13 – apartado 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 58 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 12 Directiva 96/53/CE Artículo 13 – apartado 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 59 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 12 Directiva 96/53/CE Artículo 13 – apartado 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 60 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 13 Directiva 96/53/CE Artículo 14 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 61 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 13 Directiva 96/53/CE Artículo 14 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 62 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 15 Directiva 96/53/CE Artículo 16 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 63 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 15 bis (nuevo) Directiva 96/53/CE Artículo 16 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 64 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 15 ter (nuevo) Directiva 96/53/CE Artículo 16 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 65 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 16 – letra –a (nueva) Directiva 96/53/CE Anexo I – punto 1.1 – guión 8 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 66 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 16 – letra a bis (nueva) Directiva 96/53/CE Anexo I – punto 1.4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 67 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 16 – letra c Directiva 96/53/CE Anexo I – punto 2.3.1 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 68 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 16 – letra c Directiva 96/53/CE Anexo I – punto 2.3.1 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 69 Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 16 – letra c bis (nueva) Directiva 96/53/CE Anexo I – punto 2.3.4 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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- [1] DO C 327 de 12.11.2013, p. 133.
PROCEDIMIENTO
Título |
Dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y pesos máximos autorizados en el tráfico internacional para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad |
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Referencias |
COM(2013)0195 – C7-0102/2013 – 2013/0105(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
15.4.2013 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 18.4.2013 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 18.4.2013 |
ITRE 18.4.2013 |
IMCO 18.4.2013 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
ENVI 7.5.2013 |
ITRE 24.4.2013 |
IMCO 29.5.2013 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Jörg Leichtfried 14.5.2013 |
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Examen en comisión |
17.9.2013 |
5.11.2013 |
21.1.2014 |
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Fecha de aprobación |
18.3.2014 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
35 4 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Magdi Cristiano Allam, Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Philip Bradbourn, Antonio Cancian, Michael Cramer, Joseph Cuschieri, Philippe De Backer, Luis de Grandes Pascual, Saïd El Khadraoui, Ismail Ertug, Knut Fleckenstein, Jacqueline Foster, Mathieu Grosch, Dieter-Lebrecht Koch, Werner Kuhn, Jörg Leichtfried, Eva Lichtenberger, Marian-Jean Marinescu, Gesine Meissner, Mike Nattrass, Hubert Pirker, Dominique Riquet, Petri Sarvamaa, Vilja Savisaar-Toomast, Olga Sehnalová, Brian Simpson, Keith Taylor, Silvia-Adriana Ţicău, Peter van Dalen, Patricia van der Kammen, Roberts Zīle |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Phil Bennion, Spyros Danellis, Bogdan Kazimierz Marcinkiewicz, Anna Rosbach, Bernadette Vergnaud, Sabine Wils, Corien Wortmann-Kool, Janusz Władysław Zemke |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Marita Ulvskog |
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Fecha de presentación |
27.3.2014 |
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