RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa la celebración del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo referente a los asuntos relativos a la readmisión

3.4.2014 - (05290/2014 – C7‑0046/2014 – 2013/0267A(NLE)) - ***

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Hubert Pirker

Procedimiento : 2013/0267A(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0267/2014
Textos presentados :
A7-0267/2014
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa la celebración del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo referente a los asuntos relativos a la readmisión

(05290/2014 – C7‑0046/2014 – 2013/0267A(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–       Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05290/2014),

–       Visto el proyecto de Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (06151/2010),

–       Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 79, apartado 3, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7‑0046/2014),

–       Vistos el artículo 81, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

–       Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0267/2014),

1.      Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.      Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Corea.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La República de Corea se encuentra entre los socios más importantes de la Unión Europea en Asia. Ambos socios, la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, mantienen estas relaciones estrechas no solo por motivos económicos, sino asimismo en razón de los valores de democracia, derechos humanos y Estados de Derecho que comparten.

Estos estrechos vínculos quedaron reflejados en el Acuerdo Marco sobre Comercio y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, que se firmó en Luxemburgo el 28 de octubre de 1996 y que entró en vigor el 1 de abril de 2001.

El nuevo Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, se celebró el 14 de octubre de 2009 y ambas partes lo firmaron el 10 de mayo de 2010, en Seúl. Dicho Acuerdo derogará el firmado en 1996 y reforzará y profundizará las estrechas relaciones entre ambas partes. La Comisión presentó su propuesta de Decisión del Consejo de celebrar el Acuerdo, con la aprobación del Parlamento Europeo, el 12 de febrero de este año. El ponente lamenta que se tardase casi cuatro años en finalizar el proceso de ratificación y pide al Parlamento Europeo que conceda su aprobación.

Dado que el Consejo decidió el 10 de febrero de 2014 dividir la celebración del Acuerdo Marco en dos decisiones, una relativa al Acuerdo Marco sin la disposición referente a los asuntos de readmisión, y otra referente a la cláusula de readmisión contemplada en el artículo 33, apartado 2, basándose en que esta última queda incluida en el ámbito de aplicación de la Parte III, Título V, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo 79, apartado 3, del mismo), la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior ha de elaborar la aprobación por parte del Parlamento Europeo de la cláusula de readmisión incluida en el artículo 33, apartado 2.

La cláusula de readmisión, como se formula en el artículo 33, apartado 2, es una parte central del nuevo Acuerdo Marco. Al dar su acuerdo para readmitir a sus nacionales respectivos que se encuentren en situación ilegal en el territorio de la otra Parte y para proporcionar a dichos nacionales los documentos de identidad pertinentes en tales casos, se reforzará e intensificará la cooperación mutua de las Partes con el fin de prevenir y controlar la migración irregular.

Teniendo en cuenta que el artículo 33, apartado 2, solo establece en términos generales el aspecto que tendría dicha readmisión, el ponente quisiera recomendar que se negocie, firme y ratifique un auténtico acuerdo de readmisión entre las Partes y alentar, por tanto, a ambas Partes a que hagan lo necesario para celebrar dicho acuerdo como se contempla en el apartado 3 del citado artículo.

El ponente aprueba la celebración del nuevo Acuerdo Marco en lo referente a la cláusula de readmisión, y pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) que apoye el presente informe; asimismo aboga por que el Parlamento Europeo conceda su aprobación conforme al artículo 218, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

1.4.2014

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

31

4

0

Miembros presentes en la votación final

Jan Philipp Albrecht, Edit Bauer, Emine Bozkurt, Arkadiusz Tomasz Bratkowski, Carlos Coelho, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Ioan Enciu, Frank Engel, Tanja Fajon, Monika Flašíková Beňová, Kinga Gál, Kinga Göncz, Sylvie Guillaume, Anna Hedh, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Timothy Kirkhope, Juan Fernando López Aguilar, Baroness Sarah Ludford, Monica Luisa Macovei, Svetoslav Hristov Malinov, Véronique Mathieu Houillon, Anthea McIntyre, Roberta Metsola, Carmen Romero López, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Nils Torvalds, Axel Voss, Josef Weidenholzer, Tatjana Ždanoka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Andrew Henry William Brons, Jean Lambert, Jan Mulder, Hubert Pirker