SEGUNDO INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, Sección II – Consejo Europeo y Consejo

25.9.2014 - (COM(2013)0570 – C7-0275/2013 – 2013/2197(DEC))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Tamás Deutsch

Procedimiento : 2013/2197(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0010/2014
Textos presentados :
A8-0010/2014
Textos aprobados :

1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, Sección II – Consejo Europeo y Consejo

(COM(2013)0570 – C7-0275/2013 – 2013/2197(DEC))

El Parlamento Europeo,

–       Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012[1],

–       Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea del ejercicio 2012 (COM(2013)0570 – C7-0275/2013)[2],

–       Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de las instituciones[3],

–       Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes[4] presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2012, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Vista su Decisión de 3 de abril de 2014[5] por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2012, junto con la resolución que la acompaña,

–       Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[6], y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–       Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo[7], y, en particular, sus artículos 164, 165 y 166,

–       Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[8],

–       Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–       Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0010/2014),

1.      Deniega al Secretario General del Consejo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo Europeo y del Consejo para el ejercicio 2012;

2.      Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.      Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea(serie L).

2. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, Sección II – Consejo Europeo y Consejo

(COM(2013)0570 – C7-0275/2013 – 2013/2197(DEC))

El Parlamento Europeo,

–       Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012[9],

–       Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea del ejercicio 2012 (COM(2013)0570 – C7 0275/2013)[10],

–       Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de las instituciones[11],

–       Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes[12] presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2012, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Vista su Decisión de 3 de abril de 2014[13] por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2012, junto con la resolución que la acompaña,

–       Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[14], y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–       Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo[15], y, en particular, sus artículos 164, 165 y 166,

–       Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[16],

–       Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–       Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0010/2014),

A.     Considerando que todas las instituciones de la Unión deben ser transparentes y plenamente responsables ante los ciudadanos de la Unión de los fondos que se les confían en tanto que instituciones de la Unión;

B.     Considerando que el Consejo Europeo y el Consejo, como instituciones de la Unión, deberían estar sometidos a responsabilidad democrática frente a los ciudadanos de la Unión en la medida en que son beneficiarios del presupuesto general de la Unión Europea;

C.     Considerando que el Parlamento es el único órgano de elección directa de entre todas las instituciones de la Unión, y que tiene la responsabilidad de conceder la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea;

1.      Subraya el papel que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) atribuye al Parlamento en la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto;

2.      Señala que, de conformidad con el artículo 335 del TFUE, «la Unión estará representada por cada una de las instituciones, en virtud de la autonomía administrativa de éstas, para las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las mismas» y que, en consecuencia, teniendo en cuenta el artículo 55 del Reglamento Financiero, las instituciones serán responsables a título individual de la ejecución de sus presupuestos;

3.      Hace hincapié en el papel del Parlamento y de otras instituciones en el procedimiento de aprobación de la gestión de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero, en particular, sus artículos 164 a 166;

4.      Toma nota de que, de conformidad con el artículo 94 de su Reglamento, «las disposiciones relativas al procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto se aplicarán asimismo al procedimiento de aprobación de la gestión a [...] las personas responsables de la ejecución de los presupuestos de otras instituciones y órganos de la Unión Europea, tales como el Consejo (en lo que se refiere a su función ejecutiva)»;

Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la declaración de fiabilidad del Consejo Europeo y del Consejo para el ejercicio 2012

5.      Señala que, en el Informe Anual relativo al ejercicio 2012, el Tribunal de Cuentas incluye observaciones relativas al Consejo Europeo y al Consejo sobre errores de concepción de los procedimientos de contratación pública; observa que uno de los errores está relacionado con la ejecución del procedimiento negociado, y otro, con la aplicación de un criterio de selección;

6.      Toma nota de la respuesta del Consejo, según la cual el Consejo y el Consejo Europeo cuentan con un marco centralizado sólido en materia de contratación pública, adaptado recientemente al nuevo Reglamento Financiero y a sus normas de desarrollo, y que se va a reforzar con el diseño de nuevos modelos de contratos y licitaciones, así como con la organización de cursos de formación específicos sobre la manera de definir y aplicar los criterios de selección y adjudicación;

7.      Comparte las recomendaciones del Tribunal de Cuentas de que los ordenadores de pagos deben mejorar la concepción, coordinación y ejecución de los procedimientos de adjudicación de contratos mediante controles apropiados y orientaciones más claras;

8.      Observa que el Consejo no dio ninguna nueva respuesta a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas;

Aspectos pendientes

9.      Reitera su llamamiento al Consejo para que le informe sobre los progresos de las obras de construcción y la estimación de los costes definitivos del edificio «Europa»;

10.    Pide al Consejo que explique todas las medidas aplicadas durante la construcción del edificio «Europa» con el fin de mejorar la ejecución del proyecto;

11.    Recuerda al Consejo el informe sobre los progresos de la construcción del edificio «Résidence Palace», así como el desglose detallado de los costes en que se haya incurrido hasta la fecha, que le había solicitado;

12.    Insta al Consejo a que facilite una explicación detallada por escrito sobre el importe total de los créditos utilizados para la adquisición del edificio «Résidence Palace», las partidas presupuestarias de las que se obtuvieron estos créditos, los plazos pagados hasta la fecha, los plazos pendientes de pago y el fin al que se destinará el edificio;

13.    Reitera su llamamiento al Consejo para que informe sobre su proceso de modernización administrativa, en particular sobre las medidas concretas de aplicación de dicho proceso y sobre el impacto previo previsto en el presupuesto del Consejo;

14.    Lamenta las continuas dificultades que han surgido en los procedimientos de aprobación de la gestión hasta la fecha, que se han debido a una falta de cooperación por parte del Consejo; señala que el Parlamento se negó a aprobar la gestión del Secretario General del Consejo en la ejecución de los presupuestos para los ejercicios 2009, 2010 y 2011 por las razones mencionadas en sus Resoluciones de 10 de mayo de 2011, 25 de octubre de 2011, 10 de mayo de 2012, 23 de octubre de 2012, 17 de abril de 2013 y 9 de octubre de 2013, y aplazó su decisión relativa a la aprobación de la gestión del Secretario General del Consejo en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2012 por las razones mencionadas en su Resolución de 3 de abril de 2014;

15.    Insiste en que un ejercicio de control presupuestario eficaz requiere la cooperación del Parlamento y del Consejo, tal y como se establece en su Resolución de 3 de abril de 2014; confirma que el Parlamento no puede decidir con conocimiento de causa sobre la aprobación de la gestión;

16.    Recuerda que, como resultado de su decisión relativa a la aprobación de la gestión adoptada en abril de 2013, el Parlamento envió a la Comisión sus preguntas relativas al Consejo y que la Comisión respondió mediante carta con fecha de 23 de enero de 2014; recuerda al Consejo las opiniones expresadas por la Comisión de que todas las instituciones forman parte integral del proceso de seguimiento de las observaciones realizadas por el Parlamento Europeo durante el procedimiento de aprobación de la gestión y han de cooperar para garantizar el correcto funcionamiento de dicho procedimiento;

17.    Observa que la Comisión declaró en la citada carta que no supervisará la ejecución presupuestaria de las otras instituciones y que dar respuesta a las preguntas dirigidas a otra institución supondría un menoscabo en la autonomía de esta en lo relativo a la ejecución de su sección del presupuesto;

18.    Lamenta que el Consejo siga sin responder a las preguntas del Parlamento; recuerda las conclusiones del seminario del Parlamento sobre el derecho del Parlamento a aprobar la gestión del Consejo, celebrado el 27 de septiembre de 2012, en el que expertos jurídicos y académicos coincidieron ampliamente en el derecho del Parlamento a la información; a este respecto se refiere al tercer subapartado del apartado 3 del artículo 15 del TFUE, que estipula que cada institución, órgano u organismo garantizará la transparencia de sus procedimientos;

19.    Insiste en que el gasto del Consejo se ha de controlar de la misma manera que el de las demás instituciones y que los elementos fundamentales de dicho examen figuran en sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de ejercicios anteriores, en particular, en su Resolución sobre la aprobación de la gestión de 23 de octubre de 2012;

20.    Hace hincapié en las prerrogativas del Parlamento para conceder la aprobación de la gestión de conformidad con los artículos 316, 317 y 319 del TFUE, en consonancia con la interpretación y la práctica actuales, en particular la concesión de la aprobación de la gestión para cada partida del presupuesto individualmente a fin de mantener la transparencia y la rendición de cuentas democrática ante los contribuyentes de la Unión;

21.    Considera que la falta de presentación de los documentos solicitados al Parlamento afecta en primer lugar al derecho a la información y a la transparencia de los ciudadanos europeos y constituye un síntoma preocupante de una cierta falta de democracia en las instituciones de la Unión; pide, por lo tanto, al Consejo que no considere la petición del Parlamento sobre el acceso a la información como un intento de supremacía institucional, sino que centre su atención en el derecho de los ciudadanos a una información completa;

22.    Considera necesario examinar diferentes posibilidades de actualizar la normas relativas a la aprobación de la gestión establecidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

23.    Opina que el Parlamento y el Consejo podrían realizar algunos progresos mediante el establecimiento por parte de ambos de un procedimiento «modus vivendi» con una lista de los documentos que se han de intercambiar para cumplir sus cometidos respectivos en el procedimiento de aprobación de la gestión; alienta, a este respecto, al Consejo a buscar una solución política a la aprobación de la gestión del Consejo sin perjuicio de los diferentes puntos de vista jurídicos que mantienen tanto el Parlamento como el Consejo;

24.    Considera que una cooperación satisfactoria entre el Parlamento, el Consejo Europeo y el Consejo, resultado de un procedimiento de diálogo abierto y formal, puede representar una señal positiva para los ciudadanos de la Unión.

VOTACIÓN FINAL NOMINAL

A favor: 24

PPE : Ingeborg Gräßle, Monica Luisa Macovei, Markus Pieper, Julia Pitera, Claudia Schmidt, Tomáš Zdechovský

 

S&D : Caterina Chinnici, Bogusław Liberadzki, Dan Nica, Gilles Pargneaux, Georgi Pirinski

 

ECR : Ryszard Czarnecki, Bernd Kölmel, Anders Primdahl Vistisen

 

ALDE : Martina Dlabajová, Gerben-Jan Gerbrandy, Michael Theurer

 

GUE/NGL : Rina Ronja Kari, Dennis de Jong

 

Verts/ALE : Igor Šoltes, Bart Staes

 

EFDD : Jonathan Arnott, Marco Valli

 

NI : Louis Aliot

En contra: 0

Ningún miembro en contra

Abstenciones: 0

Ninguna abstención

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

23.9.2014

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

0

0

Miembros presentes en la votación final

Louis Aliot, Jonathan Arnott, Inés Ayala Sender, Ryszard Czarnecki, Dennis de Jong, Martina Dlabajová, Ingeborg Gräßle, Rina Ronja Kari, Bernd Kölmel, Bogusław Liberadzki, Monica Luisa Macovei, Dan Nica, Gilles Pargneaux, Georgi Pirinski, Claudia Schmidt, Igor Šoltes, Bart Staes, Michael Theurer, Marco Valli, Anders Primdahl Vistisen, Tomáš Zdechovský

Suplentes presentes en la votación final

Caterina Chinnici, Gerben-Jan Gerbrandy, Péter Niedermüller, Markus Pieper, Julia Pitera

  • [1]  DO L 56 de 29.2.2012.
  • [2]  DO C 334 de 15.11.2013, p. 1.
  • [3]  DO C 331 de 14.11.2013, p. 1.
  • [4]  DO C 334 de 15.11. 2013, p. 122.
  • [5]  DO L 266 de 5.9.2014, p.24.
  • [6]  DO 248 de 16.9.2012, p. 1.
  • [7]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [8]  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
  • [9]  DO L 56 de 29.2.2012.
  • [10]  DO C 334 de 15.11.2013, p. 1.
  • [11]  DO C 331 de 14.11.2013, p. 1.
  • [12]  DO C 334 de 15.11. 2013, p. 122.
  • [13]  DO L 266 de 5.9.2014, p.24.
  • [14]  DO 248 de 16.9.2012, p. 1.
  • [15]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [16]  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.