RECOMENDACIÓN PARA LA SEGUNDA LECTURA respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/18/CE en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG) en su territorio
18.11.2014 - (10972/2014 – C8‑0145/2014 – 2010/0208(COD)) - ***II
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Frédérique Ries
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/18/CE en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG) en su territorio
(10972/2014 – C8‑0145/2014 – 2010/0208(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición del Consejo en primera lectura (10972/3/2014 – C8‑0145/2014),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 9 de diciembre de 2010[1],
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 28 de enero de 2011[2],
– Vista su Posición en primera lectura[3] sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0375),
– Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 69 de su Reglamento,
– Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8‑0038/2014),
1. Aprueba la Posición en segunda lectura que figura a continuación;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Posición del Consejo Visto 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 2 Posición del Consejo Considerando 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 3 Posición del Consejo Considerando 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Posición del Consejo |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2 bis) Como reflejan las conclusiones del Consejo sobre los OMG aprobadas por el Consejo de Medio Ambiente el 4 de diciembre de 2008 («las conclusiones del Consejo de 2008»), es necesario mejorar la aplicación de la evaluación de riesgos tal como se establece en el anexo II de la Directiva 2001/18/CE, en especial en lo relativo a los efectos medioambientales a largo plazo de los cultivos modificados genéticamente, así como sus efectos potenciales para organismos no considerados como objetivo, las características de los entornos receptores y las zonas geográficas en las que se pueden emplear cultivos modificados genéticamente, las consecuencias medioambientales que podrían derivarse de cambios en la utilización de herbicidas respecto de los cultivos modificados genéticamente tolerantes a los herbicidas, los efectos a largo plazo, directos e indirectos, y las incertidumbres científicas. Por tanto, conviene que la Comisión garantice, en particular, la aprobación del Reglamento de ejecución sobre una evaluación de riesgo ambiental de los OMG, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, en un plazo no superior a un año a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Posición del Consejo Considerando 2 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Posición del Consejo |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2 ter) Hay que tener en cuenta el contexto político y, en particular, el compromiso político expresado en julio de 2014 por el presidente electo de la Comisión Europea de revisar rápidamente el actual proceso de adopción de decisiones aplicado a los organismos modificados genéticamente para conceder a la opinión de los gobiernos elegidos democráticamente al menos el mismo peso que a los puntos de vista de la comunidad científica. No deben autorizarse OMG en contra de la voluntad de la mayoría de gobiernos elegidos democráticamente ni de los diputados al Parlamento Europeo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Posición del Consejo Considerando 2 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Posición del Consejo |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2 quater) Es necesario garantizar que se lleven a cabo estudios libres e independientes sobre este asunto mediante el refuerzo de la inversión en investigación con objeto de profundizar en el conocimiento científico sobre estos productos modificados genéticamente y sobre las consecuencias de su uso, hacer públicos los resultados de estos estudios y fomentar el debate sobre este asunto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Posición del Consejo Considerando 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Posición del Consejo |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(5) La experiencia pone de manifiesto que el cultivo de OMG es un asunto que se trata más a fondo a nivel de los Estados miembros. Las cuestiones relacionadas con la comercialización y la importación de OMG deben seguir estando reguladas a nivel de la Unión para preservar el mercado interior. No obstante, el cultivo puede exigir más flexibilidad en ciertos casos, ya que tiene una fuerte dimensión nacional, regional y local debido a su vinculación con el uso del suelo, las estructuras agrícolas locales y la protección o el mantenimiento de hábitats, ecosistemas y paisajes. El procedimiento común de autorización, y en particular el proceso de evaluación, no deben verse perjudicados por este tipo de flexibilidad. |
(5) La experiencia pone de manifiesto que el cultivo de OMG es un asunto que se trata más a fondo a nivel de los Estados miembros. Las cuestiones relacionadas con la comercialización y la importación de OMG deben seguir estando reguladas a nivel de la Unión para preservar el mercado interior. No obstante, el cultivo puede exigir más flexibilidad en ciertos casos, ya que tiene una fuerte dimensión nacional, regional y local debido a su vinculación con el uso del suelo, las estructuras agrícolas locales y la protección o el mantenimiento de hábitats, ecosistemas, paisajes y los genotipos naturales de las plantas. Además, la evaluación armonizada de los riesgos para la salud y el medio ambiente puede no abordar todas las repercusiones posibles del cultivo de OMG en diferentes regiones y ecosistemas locales. Con arreglo al artículo 2, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se reconoce a los Estados miembros la posibilidad de adoptar actos jurídicamente vinculantes que restrinjan o prohíban el cultivo de OMG o grupos de OMG definidos por cultivo o característica o de todos los OMG en todo su territorio después de que se haya autorizado legalmente su comercialización en el mercado de la Unión. No obstante, el procedimiento común de autorización y, en particular, el proceso de evaluación ejecutado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (la «Autoridad»), no deben verse perjudicados por este tipo de flexibilidad. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Posición del Consejo Considerando 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Posición del Consejo |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(6) Para restringir o prohibir el cultivo de OMG, algunos Estados miembros han recurrido a las cláusulas de salvaguardia y a las medidas de emergencia con arreglo al artículo 23 de la Directiva 2001/18/CE y al artículo 34 del Reglamento (CE) nº 1829/2003, por disponer, según los casos, de información nueva o adicional con posterioridad a la fecha de autorización que afecta a la evaluación del riesgo para el medio ambiente, o de una nueva valoración de la información existente. Otros Estados miembros han recurrido al procedimiento de notificación previsto en el artículo 114, apartados 5 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que exige que se aporten nuevas pruebas científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente. Por otra parte, el proceso de toma de decisiones ha resultado particularmente dificultoso en lo que se refiere al cultivo de OMG, si se tiene en cuenta la inquietud mostrada por varios países, que no solo guarda relación con cuestiones asociadas a la seguridad de los OMG para la salud o el medio ambiente. |
(6) En el pasado, para restringir o prohibir el cultivo de OMG, algunos Estados miembros han recurrido a las cláusulas de salvaguardia y a las medidas de emergencia con arreglo al artículo 23 de la Directiva 2001/18/CE y al artículo 34 del Reglamento (CE) nº 1829/2003, por disponer, según los casos, de información nueva o adicional con posterioridad a la fecha de autorización que afecta a la evaluación del riesgo para el medio ambiente, o de una nueva valoración de la información existente. Otros Estados miembros han recurrido al procedimiento de notificación previsto en el artículo 114, apartados 5 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que exige que se aporten nuevas pruebas científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Posición del Consejo Considerando 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 9 Posición del Consejo Considerando 7 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 10 Posición del Consejo Considerando 7 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Posición del Consejo |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(7 ter) La mayoría de los Estados miembros no tienen implantadas medidas de protección de la agricultura convencional y ecológica frente a la contaminación por OMG, y cuando las tienen no suelen ser lo bastante eficientes para protegerla. Los Estados miembros que no prohíban el cultivo de OMG deberían estar obligados a adoptar medidas de protección de la agricultura convencional y ecológica frente a la contaminación y a diseñar regímenes de responsabilidad que garanticen que la carga económica de la contaminación recaiga sobre los productores de OMG en lugar de sobre los agricultores convencionales y ecológicos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Posición del Consejo Considerando 7 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Posición del Consejo |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(7 quater) Además, los Estados miembros deberán cooperar para implantar las oportunas «zonas tampón» entre las zonas libres de OMG y las zonas donde estos se cultiven, para evitar las consecuencias no deseadas de la contaminación transfronteriza. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Posición del Consejo Considerando 7 quinquies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 13 Posición del Consejo Considerando 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Posición del Consejo |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(8) Durante el procedimiento de autorización de un determinado OMG, debe ofrecerse a los Estados miembros la posibilidad de pedir a la Comisión que presente al notificante o solicitante su petición de que ajuste el ámbito geográfico de su notificación o solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en la Parte C de la Directiva 2001/18/CE o en los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) nº 1829/2003, a efectos de que el territorio del Estado miembro de que se trate quede excluido en su totalidad o en parte del cultivo. La Comisión debe facilitar el procedimiento presentando sin demora la petición del Estado miembro al notificante o solicitante, y el notificante o solicitante debe responder a esa petición dentro de un plazo señalado. |
(8) Durante el procedimiento de autorización de un determinado OMG, debe ofrecerse a los Estados miembros la posibilidad de solicitar a la Comisión o, si procede, a la autoridad competente responsable de expedir la autorización escrita en virtud de la presente Directiva, que ajuste el ámbito geográfico de las autorizaciones escritas o las decisiones de autorización presentadas de conformidad con lo dispuesto en la Parte C de la Directiva 2001/18/CE o en los artículos 7 y 19 del Reglamento (CE) nº 1829/2003, a efectos de que el territorio del Estado miembro de que se trate quede excluido en su totalidad o en parte del cultivo. Cuando se presente dicha solicitud, la Comisión o, en su caso, la autoridad competente, debe ajustar el ámbito geográfico de la autorización escrita o la decisión de autorización como corresponda. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Posición del Consejo Considerando 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 15 Posición del Consejo Considerando 10 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 16 Posición del Consejo Considerando 11 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 17 Posición del Consejo Considerando 11 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 18 Posición del Consejo Considerando 11 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 19 Posición del Consejo Considerando 11 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Posición del Consejo |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(11 quater) Entre los motivos relativos a los efectos socioeconómicos podrán figurar los siguientes: la imposibilidad o los altos costes de las medidas de coexistencia o la imposibilidad de la aplicación de las medidas de coexistencia debido a condiciones geográficas específicas, como en el caso de islas pequeñas o zonas de montaña; | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Posición del Consejo Considerando 11 quinquies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Posición del Consejo |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(11 quinquies) Se debe permitir asimismo a los Estados miembros que basen las medidas de restricción o de prohibición del cultivo de un OMG o de grupos de OMG definidos por variedad de cultivo o por característica o de todos los OMG en otros motivos, como el uso del suelo, la ordenación del territorio u otros factores legítimos como los vinculados a las tradiciones culturales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Posición del Consejo Considerando 12 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Posición del Consejo Considerando 14 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 23 Posición del Consejo Considerando 14 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Posición del Consejo |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(14 bis) Durante el plazo de moratoria, el solicitante o titular de la autorización que quedaría afectado por las medidas de restricción o prohibición del cultivo de un OMG o de un grupo de OMG en un Estado miembro debe abstenerse de cualquier actividad relacionada con el cultivo del OMG o grupo de OMG en el Estado miembro de que se trate. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Posición del Consejo Considerando 15 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Posición del Consejo |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(15) Las decisiones de los Estados miembros de restringir o prohibir el cultivo de OMG en la totalidad o en parte de su territorio no deben impedir que se lleve a cabo una investigación biotecnológica, siempre que en el transcurso de la misma se observen todas las medidas necesarias en materia de seguridad. |
(15) Las decisiones de los Estados miembros de restringir o prohibir el cultivo de OMG en la totalidad o en parte de su territorio no deben impedir que se lleve a cabo una investigación biotecnológica, siempre que en el transcurso de la misma se observen todas las medidas necesarias en materia de seguridad por lo que respecta a la salud humana y animal y a la protección del medio ambiente y que la actividad no menoscabe el respeto del territorio para el que se haya implantado la prohibición. Además, la Autoridad y los Estados miembros deben tratar de establecer una amplia red de organizaciones científicas representantes de todas las disciplinas, incluidas las relativas a los asuntos ecológicos, y deben cooperar para descubrir con prontitud toda posible fuente de discrepancia entre los dictámenes científicos con el fin de resolver o aclarar las cuestiones científicas controvertidas. La Comisión y los Estados miembros deben velar por que estén garantizados los recursos necesarios para una investigación independiente de los posibles riesgos generados por la liberación deliberada o la comercialización de los OMG, y por que la aplicación de los derechos de propiedad intelectual no impida el acceso de investigadores independientes a todo el material pertinente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Posición del Consejo Considerando 15 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 26 Posición del Consejo Considerando 16 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 27 Posición del Consejo Considerando 18 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Posición del Consejo |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(18) Las autorizaciones escritas o las decisiones de autorización concedidas o adoptadas con un ámbito geográfico de aplicación limitado a determinadas zonas, o las medidas adoptadas por los Estados miembros de conformidad con la presente Directiva para restringir o prohibir el cultivo de OMG no deben impedir o restringir el uso de OMG autorizados por otros Estados miembros. Además, la presente Directiva y las medidas nacionales adoptadas con arreglo a la misma deben entenderse sin perjuicio de los requisitos del Derecho de la Unión relativos a la presencia accidental e imprevista de OMG en variedades no modificadas genéticamente de semillas y material vegetal de reproducción, y no deben impedir el cultivo de variedades que cumplan dichos requisitos. |
(18) Las autorizaciones escritas o las decisiones de autorización concedidas o adoptadas con un ámbito geográfico de aplicación limitado a determinadas zonas, o las medidas adoptadas por los Estados miembros de conformidad con la presente Directiva para restringir o prohibir el cultivo de OMG no deben impedir o restringir el uso de OMG autorizados por otros Estados miembros, siempre que se ejecuten medidas de coexistencia adecuadas para evitar la contaminación transfronteriza. Además, la presente Directiva y las medidas nacionales adoptadas con arreglo a la misma deben entenderse sin perjuicio de los requisitos del Derecho de la Unión relativos a la presencia accidental e imprevista de OMG en variedades no modificadas genéticamente de semillas y material vegetal de reproducción, y no deben impedir el cultivo de variedades que cumplan dichos requisitos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Posición del Consejo Considerando 20 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Posición del Consejo |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(20 bis) Con objeto de garantizar un alto nivel de protección de los consumidores, los Estados miembros también deben adoptar medidas de etiquetado e información eficaces para asegurar una transparencia total por lo que se refiere a la presencia de OMG en su territorio y en los productos que en él se producen o comercializan. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Posición del Consejo Considerando 21 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Posición del Consejo |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(21 bis) Lo dispuesto en los artículos 26 ter y 26 quater de la Directiva 2001/18/CE se aplicará sin perjuicio del artículo 23 de dicha Directiva y del artículo 34 del Reglamento (CE) n° 1829/20031 bis. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 bis Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 30 Posición del Consejo Considerando 22 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 31 Posición del Consejo Artículo 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 32 Posición del Consejo Artículo 1 – punto –1 (nuevo) Directiva 2001/18/CE Artículo 22 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 33 Posición del Consejo Apartado 1 – punto –1 bis (nuevo) Directiva 2001/18/CE Artículo 25 – apartado 5 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 34 Posición del Consejo Artículo 1 – punto –1 ter (nuevo) Directiva 2001/18/CE Artículo 26 bis – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 35 Posición del Consejo Artículo 1 Directiva 2001/18/CE Artículo 26 ter – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 36 Posición del Consejo Artículo 1 Directiva 2001/18/CE Artículo 26 ter – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 37 Posición del Consejo Artículo 1 Directiva 2001/18/CE Artículo 26 ter – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 38 Posición del Consejo Artículo 1 Directiva 2001/18/CE Artículo 26 ter – apartado 4 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 39 Posición del Consejo Artículo 1 Directiva 2001/18/CE Artículo 26 ter – apartado 4 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 40 Posición del Consejo Artículo 1 Directiva 2001/18/CE Artículo 26 ter – apartado 4 – párrafo 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 41 Posición del Consejo Artículo 1 Directiva 2001/18/CE Artículo 26 ter – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 42 Posición del Consejo Artículo 1 Directiva 2001/18/CE Artículo 26 ter – apartado 5 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 43 Posición del Consejo Artículo 1 Directiva 2001/18/CE Artículo 26 ter – apartado 7 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 44 Posición del Consejo Artículo 1 Directiva 2001/18/CE Artículo 26 ter bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 45 Posición del Consejo Artículo 1 Directiva 2001/18/CE Artículo 26 quater – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 46 Posición del Consejo Artículo 1 Directiva 2001/18/CE Artículo 26 quater – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 47 Posición del Consejo Artículo 1 Directiva 2001/18/CE Artículo 26 quater – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 48 Posición del Consejo Artículo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 49 Posición del Consejo Artículo 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Posición del Consejo |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 2 bis | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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A más tardar el …+, la Comisión adoptará un Reglamento de ejecución sobre la evaluación de impacto ambiental de OMG, basado en las directrices de 2010 de la EFSA sobre la evaluación de los riesgos medioambientales de las plantas modificadas genéticamente y encaminado a reforzarlas a tenor de las Conclusiones del Consejo de 2008. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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+ DO: insértese la fecha: 1 año después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 50 Posición del Consejo Artículo 2 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Posición del Consejo |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 2 ter | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Transposición | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el …+. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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+ DO: insértese la fecha: 12 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 51 Posición del Consejo Artículo 2 quater (nuevo) Reglamento (CE) nº 1829/2003 Artículo 7 – apartado 3 y artículo 19 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Contexto
El 23 de julio del presente año, los 28 ministros de medio ambiente adoptaron la posición del Consejo sobre la restricción o prohibición del cultivo de OMG en su territorio.
En la práctica, ello significa modificar la Directiva 2001/18/CE del Consejo sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, incluyendo un nuevo artículo que amplía los derechos de los Estados miembros para justificar legalmente una prohibición nacional o regional del cultivo de OMG. Esta revisión también se aplicará al cultivo de OMG autorizados en virtud del Reglamento 1829/2003/CE sobre alimentos y piensos modificados genéticamente.
Ambos textos legislativos establecen un marco legal restrictivo que solo permite la comercialización de OMG previa autorización, sobre la base de una evaluación científica de los riesgos para la salud humana y animal y para el medio ambiente.
Cabe señalar que el texto de que se trata se refiere exclusivamente al cultivo de OMG con fines de cosecha o de investigación en el campo. Las importaciones de OMG destinados sobre todo a la alimentación animal, no están cubiertas por esta legislación.
Los Estados miembros han adoptado este compromiso tres años después del voto expresado por el Parlamento Europeo en primera lectura, el 5 de julio de 2011.
Si bien cabe manifestar satisfacción por el desbloqueo de la situación, ésta se enmarca en un contexto cada vez más sensible:
1) la creciente desaprobación, por parte de la opinión pública europea, de los OMG y, en particular, de su presencia en la alimentación humana. A modo de recordatorio, en el Eurobarómetro especial 354 de diciembre de 2010 dedicado a la alimentación, solo un 21 % de los ciudadanos europeos estaba de acuerdo (contra el 58 % en desacuerdo) con la afirmación de que «los alimentos transgénicos son seguros para las generaciones futuras». Cabría actualizar dichos datos, ya que con toda probabilidad indicarían que la gran mayoría de los ciudadanos sigue siendo contraria al cultivo de OMG en Europa,
2) la amplia cobertura de los medios de comunicación en torno a la oposición, en febrero de 2014, de 19 gobiernos de los 28, al maíz genéticamente modificado TC1507. Solo una minoría de cinco Estados miembros (España, Reino Unido, Estonia, Finlandia y Suecia) votó a favor de la autorización de esta nueva variedad de OMG, dejando a la Comisión Europea la decisión final, que aún está pendiente.
3) el bloqueo del sistema centralizado de autorización comunitaria. Además de la demanda relativa al maíz TC 1507, hay otros seis procedimientos de autorización pendientes para el cultivo de OMG (cinco de maíz y uno de soja), que han recibido un dictamen favorable de la EFSA, pero la Comisión es reacia a votar a la vista de la fuerte oposición de una mayoría de Estados miembros,
4) un contexto en el que se incluyen las declaraciones del nuevo Presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, en el discurso sobre las orientaciones políticas de la Comisión que pronunció ante los diputados el 15 de julio: También tengo la intención de revisar la legislación aplicable a la autorización de los OMG. No me parece normal que, en virtud de las normas vigentes, la Comisión esté legalmente obligada a permitir la importación y transformación de nuevos organismos, cuando una clara mayoría de Estados miembros se opone a ello... Esta intención se ha visto confirmada en la carta compromiso enviada al nuevo Comisario de Salud y Seguridad Alimentaria que, en los seis primeros meses de su mandato, deberá revisar el proceso de toma de decisiones existente aplicable a los OMG.
La ponente debe tener en cuenta este nuevo entorno político en la elaboración de su proyecto de recomendación.
La voluntad común del Parlamento Europeo, de la mayoría de Estados miembros y del nuevo Presidente de la Comisión Europea es resolver de una vez por todas la cuestión de los OMG, empantanada en una serie de procedimientos frustrantes para todos los interesados.
II. Objetivos y límites de la posición común del Consejo
Cabe recordar que el objetivo principal de este cambio del marco legislativo es dar más flexibilidad y mayor seguridad jurídica a los Estados miembros que deseen prohibir, en la totalidad o en parte de su territorio, el cultivo de OMG autorizados a escala europea. El Consejo lo reconoce explícitamente en el Considerando 5.
El Consejo comparte este objetivo con el Parlamento Europeo, por lo que incluye algunas de nuestras enmiendas, pero introduce un procedimiento que crea nuevas obligaciones a las que estarán sujetas las autoridades nacionales.
El Estado miembro debe pasar (nuevo artículo 26 ter, apartados 1 y 2) por una primera fase (llamada Fase I) y presentar una solicitud específica a la empresa que pretenda comercializar el OMG en la UE, para que esta autorización no se aplique a su territorio nacional.
En caso de fracaso de esta fase I y de rechazo de la solicitud por parte de la empresa, se aplicará el procedimiento único en origen (la denominada Fase II) (nuevo artículo 26 ter, apartado 3), que se refiere a las razones jurídicas que puede invocar un Estado miembro para prohibir el cultivo de OMG.
Es decir, dos fases consecutivas, si bien la segunda está condicionada a la primera, en lugar del procedimiento contemplado en la propuesta original de la Comisión, en su versión modificada en la propuesta del PE, y que debería seguir siendo la base de la modificación de la Directiva de 2001.
Tenemos la desagradable sensación de que, en la versión del Consejo, lo principal se convierte en accesorio, en contradicción con el objetivo aprobado por el Parlamento Europeo en su votación del 5 de julio de 2011.
Por este motivo, la ponente ha presentado la enmienda 24 al artículo 26 ter, apartado 3, con el fin de que el recurso por parte del Estado miembro en la Fase I sea optativo.
Existe otro obstáculo al derecho de los Estados miembros, la limitación temporal estricta del procedimiento de prohibición nacional al cultivo de un OMG: un país sólo dispondría de dos años para actuar tras la autorización concedida a escala comunitaria.
La ponente no entiende esta restricción y considera que 10 años, es decir, el término legal para la autorización, constituye un período apropiado. Este es el objetivo de su enmienda 25 al artículo 26 ter, apartado 4.
El procedimiento compensatorio contemplado en el artículo 26 ter, apartado 5, por tanto, pierde su significado, por lo que se lo suprime en la enmienda 26.
Por otra parte, con respecto a la lista abierta de las razones que podrían invocarse para justificar la prohibición de los cultivos transgénicos, la ponente considera que la falta de ejemplos concretos debilita la estructura legal. Este es la razón que la llevó a presentar, en la enmienda 24, un texto similar al adoptado por mayoría absoluta en la primera lectura, con la excepción de que, a partir de ahora, las categorías de motivos serán cinco:
• Criterios medioambientales complementarios a los evaluados por la EFSA a escala europea. Son complementarios puesto que afectan a los aspectos locales o sistémicos de la utilización de OMG en un contexto agrícola determinado;
• Criterios vinculados a la ordenación del territorio;
• Criterios vinculados al uso del suelo;
• Motivos relacionados con las repercusiones socioeconómicas. Se trata, por ejemplo, del alto costo de la contaminación para los agricultores convencionales y/o ecológicos;
• Motivos vinculados a los objetivos de la política agrícola.
Esta lista de motivos dará a los Estados miembros la flexibilidad necesaria para tomar las medidas adecuadas, sin cambiar o afectar la evaluación actual de riesgos a escala de la UE.
III. Otras enmiendas presentadas por la ponente
En primera lectura, el Parlamento Europeo aprobó 28 enmiendas en su propuesta modificada, la mayoría de ellas no controversiales o que habían sido objeto de una votación por mayoría absoluta. Es en virtud de este mandato que la ponente ha presentado un total de 33 enmiendas que cubren las principales enmiendas aprobadas en primera lectura y no incluidas en la posición común del Consejo.
Es necesario:
– reafirmar la elección del Parlamento Europeo de un fundamento jurídico que guarda relación con el medio ambiente (enmienda 1). La nueva legislación tiene por objeto modificar no solo la Directiva 2001/18/CE, sino también el Reglamento 1829/2003, cuando la solicitud de autorización de la empresa se refiera al mismo tiempo al cultivo y a la alimentación humana y animal. Ahora bien, la Directiva de 2001 daba prioridad al fundamento jurídico relacionado con el mercado interior, pero en el Reglamento de 2003 los legisladores han aceptado nada menos que tres fundamentos jurídicos: agricultura, mercado interior y salud pública.
Este texto tiene también un objetivo principal: dar más flexibilidad a los Estados miembros para prohibir el cultivo de OMG en su territorio, incluso citando motivos medioambientales, tales como la protección de la biodiversidad y el mantenimiento de los hábitats y ecosistemas.
– Mejorar el método de evaluación de riesgos. La enmienda 3 tiene por objeto poner en práctica las conclusiones del Consejo de Medio Ambiente del 4 de diciembre de 2008, que abogan por el uso de métodos de evaluación de riesgos completos y eficaces en la medida en que los efectos a largo plazo del cultivo de OMG no se han tenido hasta ahora suficientemente en cuenta.
La ponente observa con satisfacción que el texto del Consejo se ocupa de esta cuestión en la parte dispositiva. No obstante, el texto del Consejo se debe reforzar. Este es el propósito de la enmienda 33, que pretende dar carácter vinculante a las directrices de la EFSA.
– La obligatoriedad de tomar medidas para garantizar la coexistencia de los cultivos.
Este era el objetivo de la enmienda al artículo 26 bis aprobada por el Pleno en julio de 2011, que la ponente desea volver a presentar con la enmienda 21.
Es importante incluir en la legislación la obligación de los Estados miembros de garantizar la coexistencia de cultivos y evitar, en particular, toda contaminación transfronteriza. Esta es una petición de la mayoría de agricultores europeos.
También se presentan enmiendas para garantizar la transparencia del procedimiento para restringir o prohibir el cultivo de un OMG y garantizar que estas decisiones importantes se hagan públicas.
PROCEDIMIENTO
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Título |
Posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de OMG en su territorio |
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Referencias |
10972/3/2014 – C8-0145/2014 – 2010/0208(COD) |
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Fecha 1ª lectura PE – Número P |
5.7.2011 T7-0314/2011 |
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Propuesta de la Comisión |
COM(2010)0375 - C7-0178/2010 |
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Fecha del anuncio en el Pleno de la recepción de la Posición del Consejo en primera lectura |
18.9.2014 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 18.9.2014 |
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Ponentes Fecha de designación |
Frédérique Ries 17.7.2014 |
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Examen en comisión |
3.9.2014 |
13.10.2014 |
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Fecha de aprobación |
11.11.2014 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
53 11 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marco Affronte, Pilar Ayuso, Zoltán Balczó, Catherine Bearder, Ivo Belet, Biljana Borzan, Lynn Boylan, Nessa Childers, Alberto Cirio, Mireille D’Ornano, Miriam Dalli, Seb Dance, Jørn Dohrmann, Stefan Eck, Eleonora Evi, José Inácio Faria, Karl-Heinz Florenz, Ashley Fox, Francesc Gambús, Iratxe García Pérez, Jens Gieseke, Julie Girling, Sylvie Goddyn, Matthias Groote, Jytte Guteland, György Hölvényi, Anneli Jäätteenmäki, Jean-François Jalkh, Benedek Jávor, Josu Juaristi Abaunz, Karin Kadenbach, Kateřina Konečná, Giovanni La Via, Norbert Lins, Valentinas Mazuronis, Susanne Melior, Massimo Paolucci, Gilles Pargneaux, Piernicola Pedicini, Bolesław G. Piecha, Pavel Poc, Frédérique Ries, Michèle Rivasi, Teresa Rodriguez-Rubio, Annie Schreijer-Pierik, Davor Škrlec, Renate Sommer, Dubravka Šuica, Tibor Szanyi, Nils Torvalds |
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Suplentes presentes en la votación final |
Paul Brannen, Nicola Caputo, Caterina Chinnici, Mark Demesmaeker, Herbert Dorfmann, Ismail Ertug, Martin Häusling, Elisabeth Köstinger, József Nagy, James Nicholson, Marit Paulsen, Marijana Petir, Sirpa Pietikäinen, Christel Schaldemose, Bart Staes |
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Fecha de presentación |
19.11.2014 |
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