INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/008 FI/STX Rauma, presentada por Finlandia)

21.11.2014 - (COM(2014)0630 – C8‑0214/2014 – 2014/2137(BUD))

Comisión de Presupuestos
Ponente: Petri Sarvamaa

Procedimiento : 2014/2137(BUD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0043/2014
Textos presentados :
A8-0043/2014
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/008 FI/STX Rauma presentada por Finlandia)

(COM(2014)0630 – C8‑0214/2014 – 2014/2137(BUD))

El Parlamento Europeo,

–       Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0630 – C80214/2014),

–       Visto el Reglamento (UE) n° 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1927/2006[1] (Reglamento FEAG),

–       Visto el Reglamento (UE, Euratom) n° 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[2], y, en particular, su artículo 12,

–       Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[3] (AI de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su punto 13,

–       Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

–       Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–       Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–       Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0043/2014),

A.     Considerando que la Unión Europea ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.     Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.     Considerando que la adopción del nuevo Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los plazos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.     Considerando que las autoridades finlandesas presentaron la solicitud EGF/2014/008 FI/STX Rauma el 27 de mayo de 2014 tras el despido de 577 trabajadores en STX Finland Oy, una empresa que operaba en el sector económico clasificado en la división 30 de la NACE Rev. 2 «Fabricación de otro material de transporte»;

E.     Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.      Toma nota de que las autoridades finlandesas presentaron la solicitud con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG, que requiere que se haya despedido o haya cesado la actividad de como mínimo quinientos trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro durante un periodo de referencia de cuatro meses, incluido el despido de los asalariados o el cese de la actividad de los trabajadores por cuenta propia de sus proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa;

2.      Señala que las autoridades finlandesas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 27 de mayo de 2014 y que la Comisión presentó su evaluación el 14 de octubre de 2014; se congratula de que el plazo de evaluación haya durado menos de cinco meses;

3.      Observa que las autoridades finlandesas aducen que la industria marítima mundial ha cambiado radicalmente en los últimos años y que en este contexto mundial la cuota de mercado de la UE en el sector de la construcción naval[4] ha caído en picado, pasando de un 13 % en 2007 a un 5 % en los tres primeros trimestres de 2013, mientras que la parte equivalente de China, Corea del Sur y Japón juntos aumentó del 77 % en 2007 al 86 % en los tres primeros trimestres de 2013; observa que además de esta importante expansión de Asia en el mercado de la construcción naval, la reducción de los pedidos a causa de la crisis económica llevó al sector europeo a un exceso de capacidad que ha exacerbado la competencia;

4.      Está de acuerdo en que estos factores están ligados a importantes cambios estructurales registrados en los patrones del comercio mundial y se cumplen los criterios de intervención establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre el FEAG y en que, por lo tanto, Finlandia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

5.      Toma nota de que el sector de la construcción naval ha sido, hasta la fecha, en términos generales, objeto de seis solicitudes de intervención del FEAG, una de ellas basada en la globalización del comercio y las otras cinco en la crisis económica y financiera mundial; considera que la reestructuración del sector podría atenuar las dificultades y que la adopción de orientaciones desde una perspectiva europea podría servir de apoyo al sector de la construcción naval en los distintos Estados miembros;

6.      Observa que estos despidos van a agravar en mayor medida la situación del desempleo en Finlandia meridional y occidental, ya que la mayoría de los trabajadores despedidos tiene un bajo nivel de educación y una edad relativamente avanzada, lo que puede aumentar el riesgo de desempleo de larga duración; expresa su preocupación, en particular, por las consecuencias de este cierre en la región, puesto que la industria de la construcción naval y metalúrgica representa actividades económicas clave y tiene una tradición histórica, lo que dificulta aún más la transición hacia nuevas actividades económicas;

7.      Observa que, además de los 577 despidos durante el periodo de referencia, también se incluye en el número de beneficiarios a 57 trabajadores despedidos después del periodo de referencia de cuatro meses, lo que supone 634 personas; toma nota de que el número de beneficiarios que se espera que se acojan a las medidas del FEAG es de 565;

8.      Observa que el importe total de esta partida asciende a 2 378 000 EUR, de los cuales 113 000 se destinan a la aplicación, y que la contribución financiera del FEAG asciende a 1 426 800, lo que representa un 60 % de los costes totales;

9.      Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades finlandesas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 15 de enero de 2014, antes de la decisión final sobre la concesión de ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto e, incluso, de la solicitud de una contribución financiera con cargo al FEAG;

10.    Observa que las autoridades finlandesas han indicado que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en consulta con los interlocutores sociales afectados, así como con distintas partes interesadas, y se congratula de que las consultas prosigan en forma de un grupo de trabajo convocado por el Ministerio de Empleo y Economía encargado de abordar, en primer lugar, los despidos en STX Finland;

11.    Observa que los servicios personalizados que se van a proporcionar prevén los tres tipos de medidas siguientes para los trabajadores despedidos objeto de la presente solicitud: (i) ayudarles a encontrar un nuevo empleo, (ii) ayudarles a crear su propia empresa, y (iii) proporcionarles formación o educación;

12.    Acoge con satisfacción que entre las acciones propuestas figure la creación de Puntos de Servicio; considera positivo el hecho de que se espere que estos Puntos presten un servicio aún más personalizado y completo que el que ofrecen las oficinas públicas de empleo;

13.    Observa que un elevado porcentaje (41,42 %) de los trabajadores despedidos tienen entre 55 y 64 años; observa, asimismo, que este grupo de edad es el que presenta un mayor riesgo de desempleo prolongado y de quedar excluido del mercado laboral; considera, por lo tanto, que es posible que estos trabajadores tengan necesidades específicas que se han de tener en cuenta en los servicios personalizados que se les van a prestar;

14.    Se felicita, en particular, de la medida denominada «Encuesta a las empresas», en virtud de la cual se va a llevar a cabo una encuesta sobre el empleo en la región de Rauma en colaboración con las empresas y las industrias de la región con el fin de obtener información actualizada sobre las necesidades de personal de las empresas y orientar a los trabajadores destinatarios en la búsqueda de empleo en la dirección adecuada, proporcionándoles la formación necesaria;

15.    Se felicita de la iniciativa consistente en que las personas que tengan la intención de crear una empresa puedan iniciarse en el emprendimiento realizando un periodo de prácticas en una empresa existente; toma nota del valor añadido que puede tener para estas personas y para la sociedad en general el hecho de crear una empresa después de un despido;

16.    Toma nota de que con el pago de subvenciones se pretende garantizar que los trabajadores en cuestión no se vean perjudicados durante el periodo inicial en su nuevo empleo; opina que esta medida podría servir como incentivo para que los trabajadores busquen y acepten un abanico más amplio de empleos nuevos o que no les son familiares;

17.    Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas y debe ser compatible con el cambio hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible;

18.    Pide que las medidas del Fondo Social Europeo (FSE) previstas durante el nuevo período de programación del FES complementen las medidas propuestas y faciliten la reintegración de los trabajadores en unos sectores económicos sostenibles y orientados hacia el futuro;

19.    Recuerda que la capacidad de inserción profesional depende, asimismo, del nivel de integración en la sociedad y pide, por consiguiente, que se preste una atención particular al acompañamiento social de los trabajadores más mayores y menos cualificados;

20.    Se felicita de que se vayan a respetar los principios de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su aplicación;

21.    Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

22.    Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

23.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

  • [1]  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
  • [2]  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
  • [3]  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
  • [4]  Calculada según el volumen de producción.

ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/008 FI/STX Rauma)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006[1], y, en particular, su artículo 15, apartado 4,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n° 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[2], y, en particular, su artículo 12,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[3], y, en particular, su punto 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)      El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial objeto del Reglamento (CE) nº 546/2009[4], o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2)      El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020.

(3)      El 27 de mayo de 2014, Finlandia presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en STX Finland Oy, en Rauma (Finlandia), y la completó con información adicional, tal como establece el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1309/2013. Esta solicitud cumple los requisitos para la determinación de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1309/2013.

(4)      Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 1 426 800 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Finlandia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2014, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 1 426 800 euros en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo                         Por el Consejo

El Presidente                                              El Presidente

  • [1]  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
  • [2]  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
  • [3]  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
  • [4]  DO L 167 de 29.6.2009, p. 26.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Contexto

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n° 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[1] y el artículo 15 del Reglamento (UE) n° 1309/2013[2], la dotación del fondo no podrá rebasar un importe máximo anual de 150 millones de euros (a precios de 2011). Los créditos adecuados se consignan como partida del presupuesto general de la Unión Europea.

Por cuanto atañe al procedimiento, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[3], si tras examinar la solicitud la Comisión la da por buena, para activar el Fondo, presentará a la Autoridad Presupuestaria una propuesta de movilización del Fondo y, simultáneamente, la solicitud de transferencia correspondiente. En caso de desacuerdo se iniciará un diálogo a tres bandas.

II. La solicitud relativa a STX Rauma y la propuesta de la Comisión

El 14 de octubre de 2014, la Comisión adoptó una propuesta de Decisión sobre la movilización del FEAG en favor de Finlandia para apoyar la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos de la empresa STX Finland Oy que opera en el sector económico clasificado en la división 30 de la NACE Rev. 2 «Fabricación de otro material de transporte», debido a grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización.

Se trata de la decimosexta solicitud sometida a examen en el marco del presupuesto de 2014 y hace referencia a la movilización de un importe total de 1 426 800 EUR con cargo al FEAG para Finlandia. Afecta a un total de 565 beneficiarios. La solicitud fue presentada a la Comisión el 27 de mayo de 2014 y complementada con información adicional hasta el 22 de julio de 2014. La Comisión, de conformidad con las disposiciones aplicables del Reglamento FEAG, ha llegado a la conclusión de que la solicitud responde a las condiciones de concesión de una contribución financiera del FEAG.

Las autoridades finlandesas alegan que la industria marítima mundial ha cambiado radicalmente en los últimos años y que en este contexto la cuota de mercado de la UE ha caído en picado. Calculada por volumen de producción, la cuota de mercado de la UE en el sector de la construcción naval fue de un 5 % en los tres primeros trimestres de 2013, descendiendo desde el 13 % en 2007. La parte equivalente de China, Corea del Sur y Japón juntos fue del 86 % en los tres primeros trimestres de 2013, mientras que en 2007 esta misma cuota había sido del 77 %.

En muchos países de Asia, la industria naviera se ha convertido en un instrumento de creación de empleo nacional y de obtención de divisas extranjeras. Los gobiernos de esos países apoyan la industria debido a su carácter mundial y al impacto en el empleo. Europa, cuna de la industria de la construcción naval moderna, ha perdido en gran medida su posición privilegiada frente a los países asiáticos con bajos costes de mano de obra.

Las autoridades finlandesas alegan que después del cierre de STX se espera que la tasa de desempleo en la región de Rauma aumente en dos puntos porcentuales, pasando del 11,1 % al 13,1 %. Además, es probable que el bajo nivel de educación en combinación con una edad relativamente avanzada aumenten el riesgo de desempleo de larga duración.

Los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores despedidos consisten en las siguientes acciones, combinadas para formar un paquete coordinado de servicios personalizados: tutorías y otras medidas preparatorias, empleo y servicios a las empresas en un Punto de Servicio, formación y reciclaje, fomento del espíritu empresarial y formación y servicios de expertos, encuesta a las empresas, subvenciones salariales e indemnizaciones por gastos de viaje, alojamiento y mudanza.

Según la Comisión, las acciones enumeradas constituyen medidas activas del mercado laboral en el marco de las acciones elegibles expuestas en el artículo 7 del Reglamento FEAG. Estas acciones no sustituirán a las medidas pasivas de protección social.

Las autoridades finlandesas han proporcionado todas las garantías necesarias con respecto a lo siguiente:

–       se respetarán los principios de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su aplicación;

–       se cumplen los requisitos establecidos en la legislación de la UE con respecto a los despidos colectivos;

–       la empresa que ha llevado a cabo los despidos ha continuado con sus actividades después de los mismos; ha cumplido sus obligaciones legales relativas a los despidos y ha atendido en consecuencia a sus trabajadores;

–       las acciones propuestas ayudarán a trabajadores individuales y no se destinarán a la restructuración de empresas o sectores;

–       las acciones propuestas no recibirán apoyo de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión y se evitará cualquier doble financiación;

–       las acciones propuestas serán complementarias de las acciones financiadas por los Fondos Estructurales;

–       la contribución financiera del FEAG se ajustará a las normas procedimentales y materiales de la Unión en materia de ayudas estatales.

Finlandia ha notificado que las fuentes de prefinanciación o cofinanciación nacionales proceden principalmente de la línea prevista para los servicios públicos de empleo en la rama administrativa del Ministerio de Empleo y Economía. y que algunos servicios se cofinanciarán a partir de los gastos de funcionamiento de los centros para el desarrollo económico, el transporte y el medio ambiente, y las oficinas de empleo y desarrollo económico.

III. Procedimiento

Con objeto de movilizar el Fondo, la Comisión ha presentado a la Autoridad Presupuestaria una solicitud de transferencia por un importe total de 1 426 800 EUR de la reserva del FEAG (40 02 43) a la línea presupuestaria del FEAG (04 04 01).

Esta es la decimosexta propuesta de transferencia para la movilización del Fondo presentada a la Autoridad Presupuestaria en 2014.

En caso de desacuerdo, se iniciará el procedimiento de negociación tripartita, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento FEAG.

En virtud de un acuerdo interno, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales debe participar en este proceso para prestar apoyo y contribuir constructivamente a la evaluación de las solicitudes de movilización del Fondo.

  • [1]  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
  • [2]  DO 347 de 30.12.2013, p. 855.
  • [3]  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

ZP/ch D(2014)49839

Jean Arthuis

Presidente de la Comisión de Presupuestos

ASP 09G205

Asunto: opinión relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) en relación con el asunto EGF/2014/008 ES/Cataluña (COM(2014)630 final)

Señor Presidente:

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, junto con su grupo de trabajo sobre el FEAG, ha estudiado la movilización del FEAG en relación con el asunto EGF/2014/008 FI/STX Rauma y ha aprobado la siguiente opinión.

La Comisión EMPL y su grupo de trabajo sobre el FEAG son favorables a la movilización del Fondo en relación con dicha solicitud. A este respecto, la Comisión EMPL formula algunas observaciones, si bien no cuestiona la transferencia de los pagos.

Las deliberaciones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales se basan en las siguientes consideraciones:

A) Considerando que esta solicitud se basa en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1309/2013 (Reglamento del FEAG) y se refiere a 634 trabajadores de la empresa STX Finland Oy en Rauma, que opera en el sector económico clasificado en la división 30 de la NACE Rev. 2 («Fabricación de otro material de transporte»), ubicada en la región de Finlandia Occidental, que fueron despedidos o cuyas actividades cesaron en el periodo de referencia entre el 7 de noviembre de 2013 y el 7 de marzo de 2014;

B) Considerando que las autoridades finlandesas aducen que los despidos están vinculados a los importantes cambios registrados en la industria marítima mundial consecuencia de la construcción de nuevos en astilleros en Asia y la reducción a la mitad de los pedidos entre 2007 y 2013 como consecuencia de la crisis económica y financiera mundial;

C) Considerando que, de los trabajadores afectados por las medidas, el 87,79 % son hombres y el 12,21 % mujeres; considerando que el 52,04 % de los trabajadores tiene entre 30 y 54 años y que el segundo mayor grupo de trabajadores (el 41,42 %) tiene edades comprendidas entre los 55 y los 64 años;

D) Considerando que todas las autoridades estiman que se espera que se acojan a las medidas los 634 trabajadores despedidos.

En consecuencia, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe sobre la solicitud finlandesa:

1.  Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios de intervención establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) nº 1309/2013 y en que, por lo tanto, Finlandia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.  Toma nota de que el sector de la construcción naval ha sido, hasta la fecha, en términos generales, objeto de seis solicitudes de intervención del FEAG, una de ellas basada en la globalización del comercio y las otras cinco en la crisis económica y financiera mundial; considera que la reestructuración del sector podría atenuar las dificultades y que la adopción de orientaciones desde una perspectiva europea podría servir de apoyo al sector de la construcción naval en todos los Estados miembros;

3.  Acoge con satisfacción que entre las acciones propuestas figure la creación de Puntos de Servicio; considera positivo el hecho de que se espere que estos Puntos presten un servicio aún más personalizado y completo que el que ofrecen las oficinas públicas de empleo;

4.  Observa que un elevado porcentaje (41,42 %) de los trabajadores despedidos tienen entre 55 y 64 años; observa, asimismo, que este grupo de edad es el que presenta un mayor riesgo de desempleo prolongado y de quedar excluido del mercado laboral; considera, por lo tanto, que es posible que estos trabajadores tengan necesidades específicas que se han de tener en cuenta en los servicios personalizados que se les van a prestar;

5.  Acoge con satisfacción la iniciativa consistente en que las personas que tengan la intención de crear una empresa puedan iniciarse en el emprendimiento realizando un periodo de prácticas en una empresa existente; destaca el valor añadido que puede tener para estas personas y para la sociedad en general el hecho de crear una empresa después de un despido;

6.  Toma nota de que con el pago de subvenciones se pretende garantizar que los trabajadores en cuestión no se vean perjudicados durante el periodo inicial en su nuevo empleo; opina que esta medida podría servir como incentivo para que los trabajadores busquen y acepten un abanico más amplio de empleos nuevos o que no les son familiares;

7.   Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas y debe ser compatible con el cambio hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible;

Le saluda atentamente,

Marita ULVSKOG,

Presidenta en funciones, vicepresidenta primera

ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO REGIONAL

Jean Arthuis

Presidente

Comisión de Presupuestos

Parlamento Europeo

ASP 09 G 205

1047 Bruselas

Señor presidente:

AsuntoMovilizaciones del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

La Comisión de Desarrollo Regional es competente para emitir opinión sobre tres propuestas de decisión de la Comisión sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG). Según la información de que dispongo, se pretende que la Comisión de Presupuestos apruebe los respectivos informes sobre cada una de ellas en el transcurso de una de sus próximas reuniones.

Las normas aplicables a las contribuciones financieras del FEAG se establecen en el Reglamento (UE) n° 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1927/2006; y en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.

-          En el documento COM(2014)0630 se propone una contribución de 1 426 800 EUR en concepto de medidas activas del mercado laboral destinadas a la reincorporación al empleo de 634 trabajadores despedidos de la empresa STX Finland OY en Rauma, en Finlandia.

-          El documento COM(2014)0662 propone una contribución con cargo al FEAG de 918 000 EUR en concepto de medidas activas del mercado laboral destinadas a la reincorporación al empleo de 760 trabajadores despedidos de la empresa GAD société anonyme simplifiée, en Francia.

-          El documento COM(2014)0672 es una propuesta de contribución con cargo al FEAG de 1 890 0000 EUR en concepto de medidas activas del mercado laboral destinadas a la reincorporación al empleo de 608 trabajadores despedidos de la empresa Whirlpool Europe S.r.l. y cinco proveedores y transformadores de productos de dicha empresa, en Italia.

-          El documento COM(2014)0699 propone una contribución de 1 259 610 EUR con cargo al FEAG en concepto de medidas activas del mercado laboral destinadas a la reincorporación al empleo de 1 079 trabajadores despedidos de la empresa Fiat Auto Poland y 21 proveedores, en Polonia.

-          En el documento COM(2014)0701 se propone una contribución de 25 9937 813 EUR con cargo al FEAG en concepto de medidas activas del mercado laboral destinadas a la reincorporación al empleo de 5 213 trabajadores despedidos de la empresa Air France, en Francia.

-          En el documento COM(2014)0702 se propone una contribución de 6 440 000 EUR en concepto de medidas activas del mercado laboral destinadas a la reincorporación al empleo de 600 trabajadores despedidos de la empresa Odyssefs Fokas S.A., en Grecia.

Los coordinadores de la comisión han evaluado estas propuestas y me han pedido que le escriba para manifestar que la comisión no plantea objeciones a estas movilizaciones del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

Le saluda atentamente,

Iskra MIHAYLOVA

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

20.11.2014

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

19

3

0

Miembros presentes en la votación final

Jean Arthuis, Richard Ashworth, Jean-Paul Denanot, Gérard Deprez, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Heidi Hautala, Monika Hohlmeier, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Siegfried Mureşan, Victor Negrescu, Patricija Šulin, Indrek Tarand, Marco Valli, Monika Vana, Marco Zanni

Suplentes presentes en la votación final

Charles Goerens, Anneli Jäätteenmäki, Alfred Sant, Tomáš Zdechovský