RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea

8.12.2014 - (07911/2014 – C8-0008/2014 – 2014/0079(NLE)) - ***

Comisión de Pesca
Ponente: Alain Cadec

Procedimiento : 2014/0079(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0055/2014
Textos presentados :
A8-0055/2014
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea

(07911/2014 – C8-0008/2014 – 2014/0079(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–       Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07911/2014),

–       Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea (07953/2014),

–       Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0008/2014),

–       Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–       Vista la recomendación de la Comisión de Pesca (A8-0055/2014),

1.      Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.      Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Seychelles.

BREVE JUSTIFICACIÓN

Las relaciones entre la Unión Europea y la República de Seychelles en materia de pesca se rigen por un acuerdo de asociación en el sector de la pesca de carácter sostenible (APPD). Dicho acuerdo de asociación en el sector de la pesca atunera de carácter sostenible entre la Unión Europea y las Seychelles entró en vigor el 10 de mayo de 2003 y se ha renovado en dos ocasiones desde entonces. Se trata del acuerdo más importante celebrado por la Unión en el Océano Índico, lo que convierte a las Seychelles en el socio principal de dicha zona.

El presente acuerdo es un «acuerdo de acceso», rubricado el 3 de abril de 2014, entre la República de Seychelles y la Unión Europea. Se refiere al acceso de los buques pesqueros que enarbolen pabellón de las Seychelles, a las aguas y a los recursos biológicos de Mayotte.

El territorio de Mayotte se convirtió en una región ultraperiférica de la Unión Europea el 1 de enero de 2014. En consecuencia, la zona económica exclusiva (ZEE) de Mayotte en la actualidad forma parte integrante de las aguas de la Unión. Habida cuenta de que la conservación de los recursos es competencia exclusiva de la Unión Europea (artículo 3 del TFUE), es a la Unión a quien corresponde gestionar los recursos pesqueros y negociar y gestionar los acuerdos bilaterales en relación con Mayotte.

Dada la proximidad geográfica de Mayotte y de las Seychelles y antes del cambio de estatuto de Mayotte, las relaciones entre los buques pesqueros europeos y de las Seychelles, por un lado, y Mayotte, por otro, se regían por un acuerdo privado. Este último permitía a unos treinta buques en total, entre ellos ocho con pabellón de las Seychelles, pescar especies migratorias en las aguas de Mayotte, permitiendo al mismo tiempo el desarrollo de la pesca de Mayotte gracias a los cánones abonados directamente por los armadores a los servicios del Estado francés en Mayotte.

El presente acuerdo entre la República de Seychelles y la Unión Europea (en representación de Mayotte) se negoció para permitir que un número limitado de buques con pabellón de las Seychelles y que han pescado tradicionalmente en las aguas de Mayotte puedan continuar ejerciendo sus actividades pesqueras en la ZEE de Mayotte de conformidad con las normas de la política pesquera común.

Este acuerdo de acceso reviste una importancia estratégica habida cuenta del carácter migratorio de los recursos atuneros. Responde asimismo a una petición formulada por la República de Seychelles de que se establezca una reciprocidad del APPD, es decir, un acuerdo que permita a los armadores de las Seychelles faenar en aguas europeas. Gracias al acuerdo podrán preservarse las relaciones privilegiadas que mantiene la Unión Europea con la República de Seychelles.

El presente acuerdo debe ser adoptado por el Consejo con la aprobación del Parlamento Europeo, de conformidad con el procedimiento legislativo de aprobación previsto en el artículo 289, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Contenido del acuerdo

Este acuerdo «de acceso», que es el primero con estas características, reviste un carácter excepcional ya que da permiso a buques con pabellón de un tercer país para faenar en aguas europeas. Prevé el acceso a la zona comprendida entre las 24 y las 100 millas a ocho atuneros cerqueros y a dos buques de abastecimiento con pabellón de las Seychelles durante un período de seis años renovable. La zona comprendida entre las 0 y las 24 millas queda reservada a la pesca local de Mayotte.

Los armadores abonan sus cánones directamente a la Unión Europea para obtener una autorización de pesca a bordo. Dichos cánones son recaudados por Francia en nombre de la Unión Europea y redistribuidos en Mayotte a fin de responder de forma eficaz a las necesidades sectoriales de la isla en términos de infraestructuras portuarias, de desembarque, de control y de comercialización de los productos.

Informaciones técnicas:

•   Al igual que el acuerdo privado anterior, el presente acuerdo permite a los buques con pabellón de las Seychelles la pesca de especies altamente migratorias respetando las normas de la Comisión del Atún del Océano Índico (CAOI).

•   El acuerdo garantiza el respeto de las resoluciones de la CAOI en materia de buena gestión y protección de los recursos, en particular mediante la gestión del esfuerzo pesquero. Respeta las normas de la política pesquera común de la Unión Europea y permite por ello una mayor transparencia que el acuerdo privado anterior.

•   Los buques de las Seychelles que faenen con arreglo a este acuerdo deberán desembarcar sus capturas en Victoria, puerto de las Seychelles, a fin de permitir el desarrollo de la economía local en materia pesquera y de transformación. En el acuerdo anterior no se estipulaba un puerto de desembarque.

•   La contrapartida del acuerdo se basa en los cánones de los armadores, que se calculan en función del tonelaje de la pesca. Se han visto incrementados en comparación con el acuerdo privado anterior, que estipulaba un importe de 100 euros por cada tonelada capturada. Ahora ascienden a 110 euros por tonelada capturada durante el primer año, 115 euros durante los años segundo y tercero, 120 durante los años cuarto y quinto, y 125 euros durante el sexto.

•   El acuerdo consta de tres cláusulas importantes:

- una cláusula de denuncia en caso de circunstancias graves en relación con el incumplimiento de los compromisos suscritos por una de las partes.

- una cláusula de suspensión del acuerdo prevista en caso de violación manifiesta de los derechos humanos, de los principios democráticos, del Estado de Derecho y de la buena gobernanza enunciados en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú así como en caso de no respeto de los derechos laborales fundamentales previstos por la Organización Internacional del Trabajo.

- una cláusula de revisión intermedia, que permitirá evaluar la eficacia del acuerdo tres años después de su entrada en vigor.

•   Se instituye una comisión mixta que controlará la aplicación del presente acuerdo. Las partes tienen libertad para definir quién participará en las reuniones correspondientes.

•   Al tratarse de aguas bajo la jurisdicción de la Unión Europea, no hay repercusiones financieras en concepto de gasto para el presupuesto de la Unión.

Punto de vista del ponente

El ponente desea expresar una opinión favorable con respecto al presente acuerdo, dado que beneficia a ambas partes, es positivo para el desarrollo económico de Mayotte y de las Seychelles y respeta las normas de la política pesquera común y de la CAOI en materia de protección de los recursos.

No obstante, dado que el procedimiento de aprobación no autoriza al Parlamento Europeo a modificar el contenido del acuerdo, el ponente se permite insistir en algunos puntos importantes:

Si las especies objeto de pesca difieren entre la pesca local y los buques de las Seychelles y si esto es conforme al artículo 5, apartado 3 del Reglamento (UE) n°1380/2013, el ponente lamenta que este acuerdo no reserve una zona más extensa más allá de las 24 millas náuticas, a la pesca local de Mayotte.

El ponente subraya que debe asociarse a los pescadores de Mayotte a las reuniones de la comisión mixta instituida en virtud del presente acuerdo así como a todas las etapas de aplicación del acuerdo. En este sentido, el ponente ha solicitado un compromiso formal por parte del Gobierno francés de cara a la redistribución imparcial de la totalidad de los cánones a Mayotte, a fin de que los pescadores de la isla puedan beneficiarse plenamente de los mismos.

También corresponde al Gobierno francés recurrir al Fondo Marítimo y de Pesca para establecer un marco administrativo adecuado, unas actividades de control y de las infraestructuras físicas así como las capacidades adecuadas para satisfacer las exigencias de la política pesquera común. Conviene, en particular, que Mayotte puede dotarse rápidamente de un puerto de desembarque, a fin de desarrollar el sector pesquero y de la transformación en la isla.

Por esta razón, el ponente desea además que, en virtud del artículo 2, apartado 3 de la Decisión del Consejo, de 10 de marzo de 2014[1], y del artículo 19 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013[2], el informe detallado sobre los pagos abonados por los buques con autorización para faenar y la utilización de los pagos no se transmita únicamente a la Comisión sino también al Parlamento Europeo.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

3.12.2014

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

2

1

Miembros presentes en la votación final

Marco Affronte, Clara Eugenia Aguilera García, Renata Briano, Alain Cadec, David Coburn, Richard Corbett, Diane Dodds, Linnéa Engström, Ian Hudghton, Carlos Iturgaiz, Werner Kuhn, António Marinho e Pinto, Gabriel Mato, Norica Nicolai, Liadh Ní Riada, Ulrike Rodust, Remo Sernagiotto, Ricardo Serrão Santos, Isabelle Thomas, Ruža Tomašić, Peter van Dalen, Jarosław Wałęsa

Suplentes presentes en la votación final

Izaskun Bilbao Barandica, José Blanco López, Ole Christensen, Ian Duncan, Sylvie Goddyn, Anja Hazekamp, Mike Hookem, Francisco José Millán Mon