INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000 por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades

12.12.2014 - (COM(2014)0704 – C8‑0250/2014 – 2014/0332(NLE)) - *

Comisión de Presupuestos
Ponentes: Gérard Deprez, Janusz Lewandowski


Procedimiento : 2014/0332(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0066/2014
Textos presentados :
A8-0066/2014
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000 por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades

(COM(2014)0704 – C8‑0250/2014 – 2014/0332(NLE))

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2014)0704),

–    Vistos el artículo 322, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8‑0250/2014),

–       Vista la carta de la Comisión de Control Presupuestario,

–    Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0066/2014),

A.  Considerando que, a la luz de las últimas revisiones estadísticas aprobadas por los Estados miembros, parece que algunos Estados no pagaron la totalidad de sus contribuciones al presupuesto de la Unión durante varios años, mientras que otros pagaron de más; que estas desviaciones han estado determinadas por los importantes cambios estadísticos notificados por los Estados miembros;

B.   Considerando que la normativa vigente, aprobada por unanimidad en el Consejo, habría permitido la rápida corrección de los pagos insuficientes y los pagos en exceso;

C.     Considerando que, por norma general, hasta ahora todos los Estados miembros han pagado sin demoras significativas los importes íntegros de sus contribuciones al presupuesto de la Unión basadas en la RNB y el IVA, aun en tiempos de crisis y de grave presión fiscal;

D.     Considerando que ciertos Estados miembros que en el pasado se beneficiaron de la subestimación de su RNB han expresado su reticencia a pagar los importes complementarios que deben antes de que venza el plazo legal;

E.     Considerando que el Consejo pidió a la Comisión que presentase una propuesta que tuviese en cuenta esta situación, cambiando las normas pertinentes y permitiendo el aplazamiento y el desembolso por tramos de los importes adeudados;

F.     Considerando que, de conformidad con la revisión legislativa en curso, siete Estados miembros decidieron no anotar en las cuentas de la Unión sus respectivos saldos IVA y RNB el primer día laborable de diciembre de 2014; que la Comisión revisó posteriormente los importes consignados inicialmente en el PPR nº 6/2014, teniendo en cuenta los importes puestos efectivamente a disposición en dicha fecha;

G.     Considerando que ello sucede justo después de que las instituciones hayan finalizado un proceso legislativo, iniciado en 2011, para la revisión de la legislación en materia de recursos propios, e incluso antes de que el nuevo paquete legislativo haya entrado en vigor;

H.     Considerando que la presente propuesta forma parte del paquete de negociación más amplio relativo a los presupuestos rectificativos de 2014 y al presupuesto de 2015;

I.    Considerando que, en aras de la transparencia, es preciso presentar al Parlamento, con frecuencia anual y en el marco del procedimiento presupuestario, un informe sobre los cálculos y los datos subyacentes relativos a los ajustes de los saldos IVA y RNB, previendo un tiempo suficiente para su consideración, así como notificar al Parlamento la decisión de los Estados miembros respecto a las fechas y el importe de los tramos;

J.    Considerando que conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000 en consonancia;

1.   Subraya que la presente propuesta de modificación del Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000 tiene su origen en las consecuencias excepcionales de la aplicación de dicho Reglamento en ciertos Estados miembros;

2.   Lamenta que el Consejo otorgase prioridad a la cuestión del aplazamiento de los ajustes de las contribuciones nacionales por encima de hallar una posición de negociación para los presupuestos de los ejercicios 2014 y 2015, la cual solo se estableció el último día del periodo de conciliación de veintiún días previsto en el artículo 314 del TFUE, lo que contribuyó a que el Comité de Conciliación no alcanzase un acuerdo;

3.   Destaca que la flexibilidad y la urgencia, que el Consejo reclama unánimemente cuando se trata del calendario de las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la Unión, son rechazadas por varias de sus delegaciones en el contexto de la correcta ejecución del MFP 2014-2020 y, en particular, de la entrega puntual de los pagos a los beneficiarios del presupuesto de la Unión;

4.   Muestra su preocupación por la mayor discreción que se propone acordar a los Estados miembros por lo que respecta al calendario de sus contribuciones complementarias, derivadas de los ajustes de la RNB, al presupuesto de la Unión; destaca que lo anterior crea un precedente que puede repercutir en la tesorería de la Comisión, en el calendario de los pagos a los beneficiarios del presupuesto de la Unión y, en última instancia, en la credibilidad del presupuesto de la Unión;

5.   Subraya el hecho de que la presente propuesta incrementa aún más la complejidad del sistema de recursos propios y está destinada a modificar una legislación que pronto se sustituirá, con efectos retroactivos, por otros actos legislativos que ya han sido aprobados; destaca, en este contexto, el papel crucial del Grupo de alto nivel sobre recursos propios a la hora de presentar propuestas para superar las deficiencias del sistema actual;

6.   Reconoce, no obstante, los importes excepcionalmente altos de los ajustes de 2014 en los recursos propios basados en el IVA y la RNB, que pueden representar una carga financiera elevada para ciertos Estados miembros;

7.   Hace hincapié en que la propuesta de la Comisión forma parte de un paquete de negociación más amplio que incluye los presupuestos rectificativos de 2014 y el presupuesto de 2015 y, por tanto, se abstiene de rechazarla;

8.   Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

9.   Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

10. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

11. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

12. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 2

Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000

Artículo 10 – apartado 7 bis – párrafo 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros solo podrán aplicar el párrafo primero si han informado de su decisión a la Comisión antes de que expire el primer día laborable de diciembre, así como de la fecha o fechas de consignación del importe de los ajustes en la cuenta mencionada en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento.

Los Estados miembros solo podrán aplicar el párrafo primero si han informado de su decisión a la Comisión antes de que expire el primer día laborable de diciembre, así como de la fecha o fechas de consignación del importe de los ajustes en la cuenta mencionada en el artículo 9, apartado 1, del presente Reglamento. La Comisión notificará al Parlamento Europeo y al Consejo dicha decisión, incluidos los Estados miembros interesados, el número de tramos, el importe de cada tramo y las fechas de consignación en las cuentas.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 2 bis (nuevo)

Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000

Artículo 10 – apartado 8

 

Texto en vigor

Enmienda

 

El apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:

8. Las operaciones mencionadas en los apartados 4 a 7 constituirán modificaciones de los ingresos del ejercicio en el que se produzcan.

«8. Las operaciones mencionadas en los apartados 4 a 7 constituirán modificaciones de los ingresos del ejercicio en el que se produzcan. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las modificaciones de los ingresos con arreglo al presente artículo.»

CARTA DE LA COMISIÓN DE CONTROL PRESUPUESTARIO

Jean Arthuis

Presidente

Comisión de Presupuestos

ASP 9G205

Parlamento Europeo

Asunto: Propuesta de Reglamento del Consejo de modificación del Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades

Muy señor mío:

Debido al nivel excepcionalmente elevado del importe adicional de fondos que algunos Estados miembros deben poner a disposición como consecuencia de los ajustes efectuados en los recursos propios de la RNB en 2014, la Comisión remitió al Consejo una propuesta de Reglamento del Consejo de modificación del Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000 sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades. El Consejo decidió consultar al Parlamento y al Tribunal de Cuentas sobre esta propuesta.

La mencionada propuesta ha sido atribuida a la Comisión de Presupuestos, siendo posible que la Comisión de Control Presupuestario emita una opinión. Dada la urgencia del expediente, la Comisión de Control Presupuestario no puede seguir el procedimiento normal de emisión de opinión y, por lo tanto, decidió emitir su opinión en forma de carta, lo que permitirá a su comisión tener en cuenta la opinión de la Comisión CONT sin entorpecer el ritmo de trabajo de la Comisión BUDG.

La Comisión de Control Presupuestario acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión anteriormente mencionada, ya que confiere a los Estados miembros la flexibilidad necesaria en cuanto al modo en que deben poner a disposición el importe resultante de los ajustes de sus contribuciones nacionales (recursos propios), basadas en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y la Renta Nacional Bruta (RNB), mencionados en el Reglamento nº 1150/2000, en el que el importe global es excepcionalmente elevado.

La comisión insiste en que el hecho de que los ajustes de determinados Estados miembros en los recursos propios de la RNB sean excepcionalmente elevados se debe a la combinación del ajuste anual habitual que se efectúa cada año el primer día laborable de diciembre y las importantes revisiones de los datos de sus RNB de años anteriores, en particular desde 2002, que realizan los Estados miembros.

La comisión señala que esta situación está relacionada con la excesivamente larga duración del ciclo de verificación de los datos de la Renta Nacional Básica (RNB) utilizados para los recursos propios que efectúa la Comisión y al recurso demasiado sistemático a las reservas generales y específicas por parte de sus servicios.

Como recomienda el Tribunal de Cuentas Europeo en su Informe especial nº 11/2013, la comisión destaca que «dichas reservas» (generales) «tendrían que limitarse a casos excepcionales que entrañen un riesgo sustancial para la protección de los intereses financieros de la UE, por ejemplo cuando un Estado miembro lleva a cabo una revisión importante durante el ciclo de verificación o a intervalos irregulares».

La Comisión de Control Presupuestario insiste en que, a fin de respetar plenamente en la práctica el principio de igualdad de trato de los Estados miembros, Eurostat debe seguir las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en lo que respecta a la metodología de su verificación.

Le saluda atentamente,

Inge Gräßle

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

11.12.2014

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

30

1

0

Miembros presentes en la votación final

Nedzhmi Ali, Richard Ashworth, Gérard Deprez, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Iris Hoffmann, Monika Hohlmeier, Vladimír Maňka, Clare Moody, Siegfried Mureşan, Victor Negrescu, Jan Olbrycht, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Paul Tang, Indrek Tarand, Marco Valli, Monika Vana, Daniele Viotti, Marco Zanni

Suplentes presentes en la votación final

Pablo Echenique, Charles Goerens, Janusz Lewandowski, Ernest Maragall, Andrey Novakov, Nils Torvalds

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Eric Andrieu, Kostas Chrysogonos, Isabella De Monte, Sylvie Guillaume