INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Margen para Imprevistos, de conformidad con el apartado 14 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera

15.12.2014 - (COM(2014)0328 – C8-0020/2014 – 2014/2037(BUD))

Comisión de Presupuestos
Ponente: Gérard Deprez

Procedimiento : 2014/2037(BUD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0068/2014
Textos presentados :
A8-0068/2014
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Margen para Imprevistos, de conformidad con el apartado 14 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera

(COM(2014)0328 – C8-0020/2014 – 2014/2037(BUD))

El Parlamento Europeo,

–    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0328 – C8-0020/2014),

–    Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[1] (Reglamento MFP), y, en particular, su artículo 13,

–    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[2], y, en particular, su apartado 14,

–    Vista la declaración conjunta del Parlamento, el Consejo y la Comisión sobre los créditos de pago, aprobada en las conclusiones conjuntas de 12 de noviembre de 2013[3],

–    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 2013,

–    Visto el proyecto de presupuesto rectificativo nº 3/2014 aprobado por la Comisión el 15 de abril de 2014 (COM(2014)0329),

–    Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 3/2014 adoptada por el Consejo el 12 de diciembre de 2014 (16740/2014 – C8-0289/2014),

–    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0068/2014),

A.  Considerando que la ejecución del MFP 2014-2020 comenzó con un enorme retraso en los pagos, con facturas pendientes por un importe de unos 23 400 millones EUR a finales de 2013 solamente en política de cohesión, y que el nivel de los compromisos pendientes de liquidación (RAL) alcanzaba los 221 700 millones EUR en esa misma fecha, es decir, 41 000 millones EUR por encima de la cantidad prevista inicialmente cuando se aprobó el MFP 2007-2013; que esta situación resulta inaceptable y requiere medidas urgentes, que incluyan el recurso a los mecanismos de flexibilidad contemplados en el Reglamento MFP, para no poner en peligro la aplicación de las políticas y los programas de la UE, como se acordó por unanimidad en el MFP, pero también que limiten las reclamaciones de intereses por retrasos en los pagos y eviten un aumento indebido de la exposición y vulnerabilidad económicas de los beneficiarios del presupuesto de la Unión;

B.   Considerando que, en el marco de la conciliación presupuestaria para 2014, el Parlamento, el Consejo y la Comisión acordaron conjuntamente, en vista de la necesidad de garantizar una progresión ordenada de los pagos y evitar todo cambio anormal de los RAL en el presupuesto de 2015, recurrir a los diversos mecanismos de flexibilidad recogidos en el Reglamento MFP, entre otros, al Margen para Imprevistos;

C.  Considerando que, después de haber examinado todas las demás posibilidades financieras para responder a las circunstancias imprevistas, la Comisión propuso movilizar todo el importe del Margen para Imprevistos disponible para complementar los créditos de pago en el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2014 por encima del techo de pagos;

D.  Considerando que el Consejo no comparte la interpretación del Parlamento y de la Comisión en el sentido de que los 350 millones EUR en créditos de pago movilizados en 2014 en relación con los instrumentos especiales contemplados en el MFP deben contabilizarse fuera de los techos de pago, dejando así un margen de 711 millones EUR para que sea agotado antes de recurrir al Margen para Imprevistos; que, en consecuencia, sigue pendiente la decisión sobre si el importe de 350 millones EUR debe compensarse con los márgenes de pago de los ejercicios presente o futuros y hasta qué punto debe hacerse;

E.   Considerando que se ha acordado, en el marco de las negociaciones del paquete de los presupuestos 2014-2015, movilizar el Margen para Imprevistos por un importe de 2 818,2 millones EUR más 350 millones EUR, es decir, 3 168,2 millones EUR;

F.   Considerando que esta movilización seguramente no resolverá la reciente escasez de los pagos y el aumento de los compromisos pendientes de liquidación, sino que meramente limitará el incremento de las facturas pendientes prorrogadas al siguiente ejercicio, que ha aumentado más de un 50 % cada año desde 2010;

G.  Considerando que, por lo demás, la financiación de esta movilización puede tener lugar virtualmente a coste cero para los presupuestos nacionales debido a otros ingresos adicionales no previstos en el ejercicio 2014;

H.  Considerando que, además, la movilización del Margen para Imprevistos en 2014 no conlleva ningún aumento del techo de pagos global (908 000 millones EUR a precios de 2011) del MFP 2014-2020, tal y como se establece claramente en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento MFP, dada su compensación con los márgenes de los ejercicios siguientes en virtud del artículo 13, apartado 3, del Reglamento MFP;

1.   Expresa su acuerdo con la movilización del Margen para Imprevistos para 2014 que figura en el anexo;

2.   Reitera que el recurso a este instrumento, previsto en el artículo 13 del Reglamento MFP, subraya una vez más la necesidad crucial de que el presupuesto de la UE sea cada vez más flexible;

3.   Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

4.   Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.   Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

  • [1]  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
  • [2]  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
  • [3]  Textos Aprobados de 20.11.2013, P7_TA(2013)0472.

ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Margen para Imprevistos

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[1], y, en particular, su punto 14,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)    El artículo 13 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo[2] ha establecido un Margen para Imprevistos de hasta el 0,03 % de la renta nacional bruta de la Unión.

(2)    De conformidad con el artículo 6 de ese Reglamento, la Comisión ha calculado el importe absoluto del Margen para Imprevistos para 2014[3].

(3)    Después de haber examinado todas las demás posibilidades financieras para responder a las circunstancias imprevistas que han surgido después de que se fijara por primera vez, en febrero de 2013, el techo de pagos del marco financiero plurianual para 2014, resulta necesario movilizar el Margen para Imprevistos para complementar los créditos de pago en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014 por encima del techo de pagos.

(4)    Debe incluirse un importe de 350 millones EUR en créditos de pago en la movilización del Margen para Imprevistos pendiente de un acuerdo sobre los pagos en relación con otros instrumentos especiales.

(5)    Vista la situación tan especial que se ha dado este año, se cumple la condición de último recurso contemplada en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013.

(6)    Para asegurar el cumplimiento del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013, la Comisión deberá presentar una propuesta sobre la compensación de los importes pertinentes en los techos de pago del MFP para uno o más ejercicios futuros, visto el acuerdo sobre los pagos en relación con otros instrumentos especiales y sin perjuicio de las prerrogativas institucionales de la Comisión.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, el Margen para Imprevistos se utilizará para poner a disposición un importe de 3 168 233 715 EUR en créditos de pago por encima del techo de pagos del marco financiero plurianual.

Artículo 2

La suma de 2 818 233 715 EUR se compensará en tres plazos con los márgenes existentes en los techos de pagos para los años siguientes:

           (a)       2018:  939 411 200 EUR

  (b)  2019:  939 411 200 EUR

  (c)  2020:  939.411.315 EUR

Se invita a la Comisión a que presente a su debido tiempo una propuesta sobre el importe pendiente de 350 millones EUR.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en ...

Por el Parlamento Europeo                     Por el Consejo

El Presidente                                                El Presidente

  • [1]  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
  • [2]  Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
  • [3]  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 20 de diciembre de 2013, relativa al ajuste técnico del marco financiero para 2014 de conformidad con las variaciones de la renta nacional bruta (COM(2013) 928).

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

15.12.2014

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

30

5

2

Miembros presentes en la votación final

Jean Arthuis, Richard Ashworth, Reimer Böge, Lefteris Christoforou, Jean-Paul Denanot, Gérard Deprez, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Iris Hoffmann, Monika Hohlmeier, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Sophie Montel, Clare Moody, Siegfried Mureşan, Victor Negrescu, Jan Olbrycht, Younous Omarjee, Pina Picierno, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Isabelle Thomas, Inese Vaidere, Marco Valli, Monika Vana, Daniele Viotti, Marco Zanni

Suplentes presentes en la votación final

Tamás Deutsch, Pablo Echenique, Ernest Maragall, Andrej Plenković, Sergei Stanishev, Nils Torvalds