INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de Gabón al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores

22.1.2015 - (COM(2011)0904 – C8‑0263/2014 – 2011/0441(NLE)) - *

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Heidi Hautala

Procedimiento : 2011/0441(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0007/2015
Textos presentados :
A8-0007/2015
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la declaración de aceptación por parte de los Estados miembros, en interés de la Unión Europea, de la adhesión de Gabón al Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores

(COM(2011)0904 – C8‑0263/2014 – 2011/0441(NLE))

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–       Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2011)0904),

–       Visto el artículo 38, párrafo cuarto, del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores,

–       Vistos el artículo 81, apartado 3, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8‑0263/2014),

–       Visto el dictamen del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014,

–       Vistos el artículo 59 y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–       Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0007/2015),

1.      Aprueba la propuesta de Decisión del Consejo y la aceptación de la adhesión;

2.      Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Gabón.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores es un instrumento de importancia crucial. Ha sido ratificado por todos Estados miembros de la UE.

Este Convenio establece un sistema que permite la cooperación de los Estados Partes para encontrar una solución a las situaciones de sustracción internacional de menores.

Estos problemas se presentan muy a menudo en parejas que se han separado. Si los progenitores son de diferentes Estados, pueden tener la tentación de explotar la falta de cooperación entre los Estados para obtener la custodia de sus hijos. La prensa está repleta de noticias sobre casos de sustracción internacional de menores acaecidos tras una separación o un divorcio.

El principal problema en estos casos es el sesgo de los ordenamientos jurídicos de los Estados en favor de sus propios nacionales. Suele suceder que los órganos jurisdiccionales de ambos Estados involucrados se declaran competentes y que cada uno otorga la custodia del menor al progenitor de su nacionalidad.

El objetivo del Convenio es resolver estas situaciones a escala internacional, al disponer que los tribunales competentes y la legislación aplicable sean los del Estado de residencia del menor. El Convenio también instaura un sistema para garantizar el regreso inmediato del menor sustraído.

Como ha confirmado el Tribunal de Justicia en su dictamen 1/13, la UE dispone en la actualidad de competencia externa exclusiva en este ámbito. Por lo tanto, los Estados miembros ya no pueden actuar por su cuenta. El problema radica en que la Convención no prevé la actuación autónoma de organizaciones internacionales.

Este problema ha hecho necesaria la decisión del Consejo por la que se pide a los Estados miembros que acepten, cada uno con respecto a su territorio, la adhesión de Gabón al Convenio y, por lo tanto, la efectiva entrada en vigor del Convenio entre la Unión Europea y ese país.

Ha de saludarse la adhesión de Gabón al Convenio. La ponente muestra su total apoyo, dado, en especial, que muchos ciudadanos de la UE son de origen gabonés. Gracias al Convenio, los menores vinculados a la comunidad gabonesa estarán protegidos contra la sustracción ilegal.

Por consiguiente, la ponente propone al Parlamento que apruebe la propuesta sin modificaciones con objeto de garantizar la protección de dichos menores en todo el territorio de la UE.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

20.1.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

2

0

Miembros presentes en la votación final

Max Andersson, Joëlle Bergeron, Marie-Christine Boutonnet, Jean-Marie Cavada, Kostas Chrysogonos, Therese Comodini Cachia, Mady Delvaux, Andrzej Duda, Rosa Estaràs Ferragut, Laura Ferrara, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Mary Honeyball, Dietmar Köster, Gilles Lebreton, António Marinho e Pinto, Jiří Maštálka, Emil Radev, Julia Reda, Pavel Svoboda, Axel Voss, Tadeusz Zwiefka

Suplentes presentes en la votación final

Daniel Buda, Sergio Gaetano Cofferati, Luis de Grandes Pascual, Pascal Durand, Angel Dzhambazki, Heidi Hautala, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Angelika Niebler, Virginie Rozière, Viktor Uspaskich, Cecilia Wikström