INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la Unión (versión refundida)
28.1.2015 - (COM(2014)0345 – C8‑0023/2014 – 2014/0177(COD)) - ***I
Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Jarosław Wałęsa
(Refundición – artículo 104 del Reglamento)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la Unión (versión refundida)
(COM(2014)0345 – C8‑0023/2014 – 2014/0177(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario – refundición)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0345),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0023/2014),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 10 de diciembre de 2014[1],
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos[2],
– Vista la carta dirigida el 13 de noviembre de 2014 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Comercio Internacional, de conformidad con el artículo 104, apartado 3, de su Reglamento,
– Vistos los artículos 104 y 59 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0016/2015),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta de la Comisión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos existentes, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin modificaciones sustanciales;
1. Aprueba su Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión y teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Mantener el nombre del documento en aras de la coherencia y para evitar que sea necesario realizar cambios costosos e invertir tiempo en los documentos y sistemas informáticos de los Estados miembros. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para evitar posibles problemas de interpretación se cambia la redacción. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, los actos de ejecución ya no son adoptados por el Consejo, sino por la Comisión de acuerdo con el nuevo procedimiento de comité. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Capítulo IV bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El anexo VII revisado del Reglamento (CEE) nº 3030/93 del Consejo relativo al tráfico de perfeccionamiento pasivo (TPP), que se halla en fase de derogación, debe mantenerse vigente y transferirse a la versión refundida ya que todavía se utiliza el TPP. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Artículo 24 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Véase la enmienda relativa al capítulo IV bis. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Artículo 24 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Véase la enmienda relativa al capítulo IV bis. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 24 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Véase la enmienda relativa al capítulo IV bis. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 24 quinquies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Véase la enmienda relativa al capítulo IV bis. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 24 sexies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Véase la enmienda relativa al capítulo IV bis. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 26 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El anexo VII del Reglamento (CEE) nº 3030/93 del Consejo establecía la adopción de actos delegados. Debido a la transferencia del contenido del anexo VII al anexo V de la actual propuesta de refundición, se tiene que modificar también el artículo 26 a fin de otorgar los poderes para adoptar actos delegados. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El anexo VII del Reglamento (CEE) nº 3030/93 del Consejo establecía la adopción de actos delegados. Debido a la transferencia del contenido del anexo VII al anexo V de la actual propuesta de refundición, se tiene que modificar también el artículo 27 a fin de otorgar los poderes para adoptar actos delegados. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento ANEXO I – A. PRODUCTOS TEXTILES MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 1 – cuadro – última línea (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Transferir el código NC 3005 90 31 Gasas y artículos de gasa del Reglamento (CEE) nº 3030/93 del Consejo, que se halla en fase de derogación, al anexo I A en la categoría 163 de la versión refundida. Este producto específico se utilizó en el pasado con China y puede que se vuelva a utilizar en el futuro. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento ANEXO VII – Reglamento derogado con la lista de los actos modificadores – línea 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El Reglamento (CE) nº 3168/94 de la Comisión seguirá en vigor como acto autónomo y no se derogará. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La propuesta de la Comisión se refiere a la codificación y refundición del Reglamento (CE) n° 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación.
La propuesta forma parte de un ejercicio de adaptación a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa para garantizar que los procedimientos decisorios previos en materia de política comercial se adapten al nuevo régimen de actos delegados y de ejecución. Esto se hizo mediante Omnibus I (actos de ejecución) y Omnibus II (actos delegados), que modificaron un conjunto de Reglamentos en materia comercial, incluido el acto en cuestión.
Durante este ejercicio, la Comisión detectó algunos errores que era preciso corregir. A fin de incorporar algunas modificaciones sustanciales, se estimó necesario transformar la codificación en una refundición. Por lo que se refiere al contenido de estas modificaciones, se trata en su mayor parte de correcciones técnicas. Además, tal y como se acordó en el marco de Omnibus I, el anterior procedimiento decisorio previsto en el artículo 23 ha sido sustituido por una decisión sujeta al procedimiento de examen.
En la actualidad, Belarús y Corea del Norte son los únicos países no cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la Unión —incluidos el Sistema Generalizado de Preferencias y el acuerdo «Todo menos armas»— de los que la UE importa productos textiles.
El Reglamento establece límites cuantitativos anuales para las importaciones, desde estos dos países, de una serie de productos textiles, cuya gestión y distribución se realiza mediante un reglamento de ejecución de la Comisión, permitiendo el establecimiento de medidas de vigilancia y salvaguardia de la Unión. Además, el Reglamento permite la imposición de medidas de vigilancia respecto de otros países terceros cuando las importaciones de productos textiles originarios de los mismos ocasionen o puedan ocasionar un perjuicio grave a la producción de la UE de productos similares o directamente competitivos.
Con ocasión del examen de la propuesta por el Parlamento y el Consejo, se hizo evidente que era necesario introducir nuevas correcciones técnicas a la propuesta de la Comisión. Por lo tanto, el ponente propone algunas enmiendas que tratan de aclarar aún más la propuesta y garantizan una mayor seguridad y coherencia jurídica.
Habida cuenta de lo anterior y sobre la base de la opinión favorable de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el ponente recomienda la adopción de la propuesta de la Comisión con ligeras modificaciones.
ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Ref. D(2014)54269
Bernd Lange
Presidente de la Comisión de Comercio Internacional
ASP 12G205
Bruselas
Asunto: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la Unión (versión refundida)
COM(2014)0345 – C8 - 0023/2014 – 2014/0177(COD))
Señor Presidente:
La Comisión de Asuntos Jurídicos ha examinado la propuesta de referencia, de conformidad con el artículo 104 del Reglamento del Parlamento relativo a la refundición.
El apartado 3 de dicho artículo reza como sigue:
«Si la comisión competente para asuntos jurídicos considera que la propuesta no incluye más modificaciones de fondo que las que se han determinado como tales en la misma, informará de ello a la comisión competente para el fondo.
En este caso, además de las condiciones establecidas por los artículos 169 y 170, la comisión competente para el fondo sólo admitirá enmiendas a las partes de la propuesta que comporten modificaciones.
No obstante, si, de conformidad con el punto 8 del Acuerdo interinstitucional, la comisión competente para el fondo también tuviere intención de presentar enmiendas a las partes codificadas de la propuesta, lo notificará inmediatamente al Consejo y a la Comisión, y esta última deberá informar a la comisión, antes de que se produzca la votación conforme al artículo 58, de su posición sobre las enmiendas y de si tiene o no intención de retirar la propuesta de refundición.»
De acuerdo con el dictamen del Servicio Jurídico, cuyos representantes participaron en las reuniones del grupo consultivo que examinó la propuesta de refundición, y siguiendo las recomendaciones del ponente, la Comisión de Asuntos Jurídicos considera que la propuesta de referencia no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos existentes, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin modificaciones sustanciales.
En conclusión, en su reunión del 22 de noviembre de 2014, la Comisión de Asuntos Jurídicos decidió, por 19 votos a favor y dos abstenciones[1], recomendar a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que proceda al examen de la propuesta arriba mencionada de conformidad con el artículo 104.
Atentamente,
Pavel Svoboda
Anexo: Dictamen del grupo consultivo.
- [1] Estuvieron presentes los siguientes diputados: Max Andersson, Joëlle Bergeron, Marie-Christine Boutonnet, Daniel Buda, Kostas Chrysogonos, Sergio Gaetano Cofferati, Therese Comodini Cachia, Mady Delvaux, Pascal Durand, Angel Dzhambazki, Rosa Estaràs Ferragut, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Heidi Hautala, Dietmar Köster, Gilles Lebreton, António Marinho e Pinto, Emil Radev, Evelyn Regner, Virginie Rozière, Helga Stevens, Pavel Svoboda, Axel Voss y Tadeusz Zwiefka.
aneXO: DICTAMEN DEL GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN
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GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS |
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Bruselas, 17 de septiembre de 2014
DICTAMEN
A LA ATENCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
DEL CONSEJO
DE LA COMISIÓN
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la Unión (versión refundida)
COM(2014)0345 de 12.6.2014 – 2014/0177(COD)
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos, y especialmente su punto 9, el grupo consultivo compuesto por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión celebró, el 10 de julio de 2014, una reunión para examinar, entre otras, la propuesta de referencia, presentada por la Comisión.
En dicha reunión[1], como consecuencia del examen de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se procede a la refundición del Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación, el grupo consultivo determinó, de común acuerdo, que la propuesta no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales. El grupo consultivo ha constatado asimismo que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas del acto jurídico existente, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin modificaciones sustanciales.
F. DREXLER H. LEGAL L. ROMERO REQUENA
Jurisconsulto Jurisconsulto Director General
- [1] El grupo consultivo trabajó partiendo de la versión inglesa de la propuesta, que es la versión original del documento objeto de examen.
PROCEDIMIENTO
Título |
Importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos de importación de la Unión (versión refundida) |
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Referencias |
COM(2014)0345 – C8-0023/2014 – 2014/0177(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
12.6.2014 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
INTA 28.1.2015 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 28.1.2015 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
JURI 3.9.2014 |
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Ponentes Fecha de designación |
Jarosław Wałęsa 3.9.2014 |
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Examen en comisión |
5.11.2014 |
3.12.2014 |
21.1.2015 |
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Fecha de aprobación |
22.1.2015 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
32 3 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
William (The Earl of) Dartmouth, Maria Arena, Tiziana Beghin, David Borrelli, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Salvatore Cicu, Christofer Fjellner, Yannick Jadot, Ska Keller, Jude Kirton-Darling, Gabrielius Landsbergis, Bernd Lange, Marine Le Pen, David Martin, Emmanuel Maurel, Emma McClarkin, Anne-Marie Mineur, Alessia Maria Mosca, Artis Pabriks, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Matteo Salvini, Marietje Schaake, Helmut Scholz, Joachim Schuster, Joachim Starbatty, Adam Szejnfeld, Iuliu Winkler, Jan Zahradil |
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Suplentes presentes en la votación final |
Goffredo Maria Bettini, Reimer Böge, Victor Boștinaru, Dita Charanzová, Sajjad Karim, Fernando Ruas, Ramon Tremosa i Balcells, Jarosław Wałęsa |
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Fecha de presentación |
29.1.2015 |
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