INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/014 DE/Aleo Solar de Alemania)
2.3.2015 - (COM(2014)0726 – C8-0012/2015 – 2015/2018(BUD))
Comisión de Presupuestos
Ponente: Iris Hoffmann
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/014 DE/Aleo Solar de Alemania)
(COM(2014)0726 – C8-0012/2015 – 2015/2018(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0726 – C8-0012/2015),
– Visto el Reglamento (UE) nº 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006[1] (Reglamento FEAG),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[2], y, en particular, su artículo 12,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[3] (AI de 2 de diciembre de 2013), y, en particular, su apartado 13,
– Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del AI de 2 de diciembre de 2013,
– Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0030/2015),
A. Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;
B. Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);
C. Considerando que la adopción del Reglamento FEAG, que refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;
D. Considerando que Alemania presentó la solicitud de contribución financiera del FEAG «EGF/2014/014 DE/Aleo Solar» a raíz de 657 despidos, 390 de ellos en Aleo Solar AG, empresa que opera en la división 26 de la NACE Rev. 2 «Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos», y 267 en sus dos filiales, con 476 personas que se espera que se acojan a las medidas, que se produjeron durante el período de referencia comprendido entre el 7 de marzo y el 7 de julio de 2014 y con posterioridad a dicho período, a causa de un descenso de la cuota de mercado de la Unión en el sector de la energía solar;
E. Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;
1. Observa que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG y coincide con la Comisión, por lo tanto, en que Alemania tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;
2. Observa que el 29 de julio de 2014 las autoridades alemanas presentaron la solicitud de contribución financiera en el marco del FEAG que se complementó con información adicional enviada hasta el 23 de septiembre de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 16 de diciembre de 2014;
3. Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades alemanas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 11 de abril de 2014, con bastante antelación respecto a la decisión, e incluso a la presentación de la solicitud, sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;
4. Considera que los despidos en Aleo Solar AG se deben a los grandes cambios estructurales que se han producido en los patrones del comercio mundial debido a la globalización, habiendo aumentado entre 2005 y 2011 la proporción de ingresos de China del 11 % al 45 %, mientras que la de Alemania cayó de un 64 % a un 21 %; señala que, debido al enorme exceso de capacidad de módulos solares china, que ni sus propios consumidores ni el mercado mundial pueden absorber, los precios de la UE disminuyeron en 2011 un 40 % en comparación con 2010, a un nivel por debajo de los costes de producción de Aleo Solar AG; observa que, en 2013, la UE aprobó derechos adicionales sobre los módulos solares originarios de China, así como un precio mínimo que, no obstante, sigue estando por debajo de los costes de producción de los productores alemanes;
5. Observa que en 2010 Aleo Solar AG registró un volumen de negocios de 550 millones de euros y unos beneficios de 43 millones de euros y que estas cifras cayeron bruscamente a partir de 2011 y, en 2013, se registraron pérdidas por valor de 92 millones de euros; hace hincapié en que se realizaron diversos esfuerzos por reestructurar y mejorar la eficiencia, pero, lamentablemente, la empresa no logró recuperar la rentabilidad;
6. Observa que esta es la segunda solicitud de intervención del FEAG relativa a la fabricación de módulos solares y que se espera que lleguen varias solicitudes más;
7. Señala que se espera que los despidos de Aleo Solar AG tengan un impacto negativo en la región de Prenzlau/Brandemburgo, donde la renta per cápita es muy inferior a la media nacional y la tasa de desempleo es la más elevada de Alemania, con un 15,5 % y un 16,4 % respectivamente; destaca que la contabilización de los despidos de Aleo Solar AG haría aumentar esta tasa en un 0,9 %; lamenta que no exista ninguna perspectiva inmediata de que los trabajadores despedidos encuentren nuevos puestos de trabajo equivalentes, debido a una densidad de población relativamente baja y a la falta de posibles empleadores: la zona cuenta con una mayoría de empresas pequeñas y medianas, y solo 10 empresas (0,3 %) tienen más de 249 trabajadores (Aleo Solar AG era una de las más grandes);
8. Observa que el paquete coordinado de servicios personalizados cuya cofinanciación se propone incluye las siguientes medidas para la reinserción laboral de 476 trabajadores despedidos: formación profesional, asesoramiento y orientación profesional, grupos de iguales / talleres, orientación para la creación de empresas, asesoramiento interregional para la movilidad, búsqueda de empleo por un consejero especializado en la búsqueda de empleo, asesoramiento después del empleo para trabajadores que han encontrado un nuevo puesto de trabajo pero pueden necesitar asesoramiento para conservarlo o por conllevar reinstalarse a cierta distancia de su domicilio, y una asignación de formación del 60 % de la renta neta anterior del trabajador de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento FEAG;
9. Observa que las autoridades planean utilizar el máximo permitido del 35 % de todos los gastos en subsidios e incentivos en forma de asignaciones de formación («Transferkurzarbeitergeld») que constituyen el 60 % o el 67 % del ingreso neto anterior de un trabajador –en función de la situación familiar del beneficiario–, lo que está en consonancia con la práctica aplicada en Alemania cuando los trabajadores pierden su empleo; señala que la asignación de formación no puede sustituir a las medidas pasivas de protección social y está ligada a condiciones estrictas para la realización de la formación y otras actividades organizadas;
10. Se felicita de que el paquete coordinado de servicios personalizados se haya elaborado en consulta con los representantes de los beneficiarios previstos y los interlocutores sociales, teniendo en cuenta el potencial de la zona y el entorno empresarial;
11. Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacidades y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real;
12. Toma nota de que 164 de los trabajadores de Aleo Solar AG despedidos en Prenzlau fueron recontratados por un consorcio asiático que compró la planta al liquidador; señala que el razonamiento de las autoridades alemanas para permitir que estos trabajadores se beneficiaran de las medidas que serían financiadas por el FEAG es que en ese momento no era seguro que encontraran un nuevo empleo;
13. Toma nota de que los 104 trabajadores despedidos en el centro administrativo de Oldenburg no están incluidos en las medidas que serán financiadas por el FEAG; señala que la situación del empleo en esta región es mucho más prometedora;
14. Lamenta que el riesgo de desempleo de larga duración para los trabajadores despedidos sea elevado y, por tanto, hace hincapié en la importancia de medidas que alienten a los trabajadores a mirar más allá de la zona inmediata y a aceptar ofertas de trabajo en otras regiones;
15. Considera que los trabajadores de los grupos de edad comprendida entre los 55 y los 64 años y entre los 15 y los 29 años tienen un mayor riesgo de desempleo prolongado y de exclusión del mercado laboral; considera, por lo tanto, que es posible que estos trabajadores tengan necesidades específicas que se han de tener en cuenta en el enfoque personalizado que se les vaya a prestar;
16. Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas, y debe ser compatible con el cambio hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible;
17. Destaca que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que redunden en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;
18. Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;
19. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
20. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2014/014 DE/Aleo Solar de Alemania)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) nº 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006[1], y, en particular, su artículo 15, apartado 4,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[2] y, en particular, su apartado 13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial objeto del Reglamento (CE) nº 546/2009[3], o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.
(2) El artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo[4], permite la movilización del Fondo hasta un límite máximo anual de 150 millones de euros (a precios de 2011).
(3) El 29 de julio de 2014, Alemania presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en Aleo Solar AG y dos de sus filiales en Alemania y la complementó con información adicional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1309/2013. Esta solicitud cumple los requisitos para la determinación de una contribución financiera del FEAG de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº 1309/2013.
(4) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 1 094 760 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Alemania.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 1 094 760 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
- [1] DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
- [2] DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
- [3] Reglamento (CE) nº 546/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009 que modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26).
- [4] Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Antecedentes
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[1] y el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1927/2006[2], la dotación del fondo no podrá rebasar un importe máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011). Los créditos pertinentes se consignan como partida del presupuesto general de la Unión Europea.
Por cuanto atañe al procedimiento, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[3], si tras examinar la solicitud la Comisión la da por buena, para activar el Fondo, presentará a la Autoridad Presupuestaria una propuesta de movilización del Fondo y, simultáneamente, la solicitud de transferencia correspondiente. En caso de desacuerdo se iniciará una negociación tripartita.
II. La solicitud relativa a Aleo Solar y la propuesta de la Comisión
El 16 de diciembre de 2014, la Comisión adoptó una propuesta de decisión sobre la movilización del FEAG en favor de Alemania para apoyar la reincorporación al mercado laboral de los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización.
Se trata de la cuarta solicitud sometida a examen en el marco del presupuesto 2014 y hace referencia a la movilización de un importe total de 1 094 760 EUR con cargo al FEAG para Alemania. Afecta a 657 despidos realizados durante el período de referencia comprendido entre el 7 de marzo y el 7 de julio de 2014. La solicitud se basa en los criterios de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG, que requiere que un mínimo de quinientos trabajadores hayan sido despedidos (actividad por cuenta ajena) o hayan cesado su actividad laboral (actividad por cuenta propia) en una empresa de un Estado miembro durante un período de referencia de cuatro meses, incluido el despido de asalariados o el cese de actividades de trabajadores por cuenta propia de sus proveedores o de los transformadores de los productos de dicha empresa.
La solicitud fue remitida a la Comisión el 29 de julio de 2014. La Comisión concluyó que la solicitud cumple las condiciones necesarias para acogerse al FEAG, como se expone en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) nº 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Según los datos a que hacen referencia las autoridades alemanas, Aleo Solar es una de las muchas empresas europeas de energía solar que se han declarado insolventes, han abandonado el sector, han cesado su producción total o parcialmente o han vendido sus instalaciones a inversores chinos en los últimos años (desde 2010). Entre 2005 y 2011, la proporción de ingresos de China aumentó del 11 % al 45 %, mientras que la de Alemania cayó de un 64 % a un 21 %.
China ha generado un enorme exceso de capacidad de módulos solares, que ni sus propios consumidores ni el mercado mundial pueden absorber. A esto se une un declive en la demanda mundial, lo que ha dado lugar al colapso de los precios. Como consecuencia de la ayuda financiera disponible para los fabricantes de China y de la prioridad concedida al sector en el actual plan quinquenal chino (2011-2015), estas empresas pueden sobrevivir y crecer vendiendo su producción a bajo precio en los mercados extranjeros. Más del 90 % de la producción china se exporta, de la cual un 80 % a la UE. En 2011, los precios de la UE disminuyeron un 40 % en comparación con 2010, a un nivel por debajo de los costes de producción de Aleo Solar. En 2013, la UE aprobó derechos adicionales sobre los módulos solares originarios de China, así como un precio mínimo, que, no obstante, sigue estando por debajo de los costes de producción de los productores alemanes.
En 2010, Aleo Solar registró un volumen de negocios de 550 millones EUR y unos beneficios de 43 millones EUR. Estas cifras cayeron bruscamente a partir de 2011 y, en 2013, se registraron pérdidas por valor de 92 millones EUR. A pesar de los diversos esfuerzos por reestructurar y mejorar la eficiencia, la empresa no logró recuperar la rentabilidad y entró en liquidación y cerró o vendió sus instalaciones, mientras que otras empresas alemanas del sector con pérdidas trasladaron su producción a Extremo Oriente, por ejemplo, a Malasia.
El paquete coordinado de servicios personalizados cuya cofinanciación se propone incluye las siguientes medidas para la reinserción laboral de 476 trabajadores despedidos: formación profesional, asesoramiento y orientación profesional, grupos de iguales / talleres, orientación para la creación de empresas, asesoramiento interregional para la movilidad, búsqueda de empleo por un consejero especializado en la búsqueda de empleo, asesoramiento después del empleo para trabajadores que han encontrado un nuevo puesto de trabajo pero pueden necesitar asesoramiento para conservarlo o por conllevar reinstalarse a cierta distancia de su domicilio, y una asignación de formación del 60 % de la renta neta anterior del trabajador.
Según las autoridades alemanas, las medidas iniciadas el 11 de abril de 2014 se combinan para formar un paquete coordinado de servicios personalizados y representan medidas activas para el mercado de trabajo con el objetivo de reincorporar a los trabajadores al mercado laboral.
En su solicitud, las autoridades alemanas han confirmado que:
– se respetarán los principios de igualdad y no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su aplicación;
– se cumplen los requisitos establecidos en la legislación nacional y en la legislación de la UE con respecto a los despidos colectivos;
– en los casos en que las empresas que han realizado los despidos han continuado con sus actividades después de haberlos llevado a cabo, han cumplido con sus obligaciones legales relativas a los despidos y se han ocupado de sus trabajadores en consecuencia;
– las acciones propuestas no recibirán apoyo de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión y se evitará cualquier doble financiación;
– las acciones propuestas serán complementarias de las acciones financiadas por los Fondos Estructurales;
– la contribución financiera del FEAG cumplirá las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre las ayudas estatales.
En cuanto a los sistemas de gestión y control, Alemania ha notificado a la Comisión que la contribución financiera será administrada por los mismos órganos del Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales (Bundesministerium für Arbeit und Soziales) encargados de la gestión del FSE. Las fuentes nacionales de prefinanciación y cofinanciación son el presupuesto federal y la Bundesagentur für Arbeit (agencia federal de empleo), que financian la contribución nacional del 40 %.
III. Procedimiento
Con objeto de movilizar el Fondo, la Comisión ha presentado a la Autoridad Presupuestaria una solicitud de transferencia por un importe total de 1 094 760 EUR.
Esta es la cuarta propuesta de transferencia para la movilización del Fondo presentada a la Autoridad Presupuestaria en 2015.
La negociación tripartita sobre la propuesta de Decisión de la Comisión relativa a la movilización del FEAG podría adoptar una forma simplificada, tal y como se prevé en el artículo 12, apartado 5, del fundamento jurídico, a no ser que no haya acuerdo entre el Parlamento y el Consejo.
En virtud de un acuerdo interno, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales participará en este proceso para prestar apoyo y contribuir constructivamente a la evaluación de las solicitudes de movilización del Fondo.
ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
ZP/ch D(2015)430
Sr. Jean Arthuis
Presidente de la Comisión de Presupuestos
ASP 09G205
Asunto: Opinión sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) en relación con el asunto EGF/2014/014 DE/Aleo Solar de Alemania (COM(2014)0706 final)
Señor presidente:
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (EMPL) junto con su grupo de trabajo sobre el FEAG estudió la movilización del FEAG en relación con el asunto EGF/2014/014 DE/Aleo Solar y aprobó la siguiente opinión.
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y su grupo de trabajo sobre el FEAG son favorables a la movilización del Fondo en relación con dicha solicitud. A este respecto, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales formula algunas observaciones, si bien no cuestiona la transferencia de los pagos.
Las deliberaciones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales se basan en las siguientes consideraciones:
A) Considerando que la solicitud se basa en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) nº 1309/2013 sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y se refiere a 657 trabajadores despedidos en Aleo Solar AG y sus dos filiales Aleo Solar Dritte Produktion GmbH (Prenzlau) y Aleo Solar Deutschland GmbH (Oldenburg), que operaba en el sector económico clasificado en la división 26 de la NACE Rev. 2 («Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos»); que los despidos llevados a cabo por las empresas interesadas se produjeron en la región de nivel NUTS 2 de Brandemburgo, durante el período de referencia comprendido entre el 7 de marzo y el 7 de julio de 2014;
B) Considerando que Alemania, a fin de establecer el vínculo entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, alega que Aleo Solar era una empresa alemana del grupo Robert Bosch, que también tenía centros de producción en España, Italia, Inglaterra, Australia y los Estados Unidos, algunos de los cuales se han vendido en los últimos años debido a la disminución de la cuota de mercado;
C) Considerando que, entre 2005 y 2011, la proporción de ingresos de China aumentó del 11 % al 45 %, mientras que la de Alemania cayó de un 64 % a un 21 %;
D) Considerando que China ha generado un enorme exceso de capacidad de módulos solares, que ni sus propios consumidores ni el mercado mundial pueden absorber; que a esto se une un declive en la demanda mundial, lo que ha dado lugar al colapso de los precios; que más del 90 % de la producción china se exporta, de la cual un 80 % a la UE;
E) Considerando que, en 2011, los precios de la UE disminuyeron un 40 % en comparación con 2010, a un nivel por debajo de los costes de producción de Aleo Solar; que, en 2013, la UE aprobó derechos adicionales sobre los módulos solares originarios de China, así como un precio mínimo, que, no obstante, sigue estando por debajo de los costes de producción de los productores alemanes;
F) Considerando que la gran mayoría (55,0 %) de los trabajadores afectados por las medidas son hombres y que el 45,0 % son mujeres; que el 69,7 % de los trabajadores tienen entre 30 y 54 años, y el 20,6 %, entre 55 y 64 años;
G) Considerando que los despidos tienen un impacto negativo importante en la economía regional de Prenzlau/Brandemburgo; que la renta per cápita de esta región es muy inferior a la media nacional y que las zonas de Uckermark y Prenzlau presentan la tasa de desempleo más elevada de Alemania, con un 15,5 % y un 16,4 % respectivamente (mayo de 2014);
Por consiguiente, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Presupuestos, comisión competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe sobre la solicitud formulada por Alemania:
1. Observa que la presente solicitud se ampara en el artículo 4, apartado1, letra a), del Reglamento (UE) nº 1309/2013, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización; coincide con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el Reglamento y que, por lo tanto, Alemania tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;
2. Señala que se trata de la segunda solicitud relativa al FEAG para trabajadores despedidos en el sector de la fabricación de módulos solares, y que ambas están basadas en la globalización del comercio;
3. Toma nota de que 164 de los trabajadores de Aleo Solar despedidos en Prenzlau fueron contratados nuevamente por un consorcio asiático que adquirió la planta al liquidador; señala que el razonamiento de las autoridades alemanas para permitir que estos trabajadores se beneficiaran de las medidas del FEAG es que en ese momento no era seguro que encontraran un nuevo empleo;
4. Toma nota de que los 104 trabajadores despedidos en el centro administrativo de Oldenburg no están incluidos en estas medidas; señala que la situación del empleo en esta región es mucho más prometedora;
5. Observa que las autoridades planean utilizar el máximo permitido del 35 % de todos los gastos en subsidios e incentivos en forma de asignaciones de formación («Transferkurzarbeitergeld») que constituyen el 60 % o el 67 % del ingreso neto anterior de un trabajador –en función de la situación familiar del beneficiario–, lo que está en consonancia con la práctica aplicada en Alemania cuando los trabajadores pierden su empleo;
6. Señala, por tanto, que en el FEAG no se han previsto incentivos adicionales para la capacitación de los participantes; opina, por otra parte, que se deben fomentar medidas más personalizadas y profundas;
7. Lamenta que no exista ninguna perspectiva inmediata de que los trabajadores despedidos encuentren nuevos puestos de trabajo equivalentes, debido a una densidad de población relativamente baja y a la falta de posibles empleadores: la zona cuenta con una mayoría de empresas pequeñas y medianas, y solo 10 empresas (0,3 %) tienen más de 249 trabajadores (Aleo Solar era una de las más grandes);
8. Lamenta que el riesgo de desempleo de larga duración para los trabajadores despedidos sea elevado y, por tanto, hace hincapié en la importancia de medidas que alienten a los trabajadores a mirar más allá de la zona inmediata y a aceptar ofertas de trabajo en otras regiones;
9. Considera que los trabajadores de los grupos de edad comprendida entre los 55 y los 64 años y entre los 15 y los 29 años tienen un mayor riesgo de desempleo prolongado y de exclusión del mercado laboral; estima, por lo tanto, que es posible que estos trabajadores presenten necesidades específicas que se han de tener en cuenta en el enfoque personalizado que se les vaya a prestar;
10. Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas, y debe ser compatible con el cambio hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible.
Atentamente,
Marita ULVSKOG,
Presidenta en funciones, vicepresidenta primera
Copia a: Thomas Händel
ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO REGIONAL
Sr. Jean ARTHUIS
Presidente
Comisión de Presupuestos
Parlamento Europeo
ASP 09 G 205
B-1047 Bruselas
Señor presidente:
Asunto: Movilizaciones del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
La Comisión de Desarrollo Regional es competente para emitir opinión sobre seis propuestas de decisión de la Comisión sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG). Según tengo entendido, se pretende que la Comisión de Presupuestos apruebe los respectivos informes sobre cada una de ellas el 26 de febrero.
- COM(2014)0725 propone una contribución del FEAG de 981 956 EUR para medidas activas de mercado laboral para facilitar la reintegración de 708 trabajadores despedidos tras el cierre de Duferco Belgium SA y la reducción de personal de NLMK La Louvière SA, que operan en el sector de fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones en la provincia de Hainaut en Bélgica.
- COM(2014)0726 propone una contribución del FEAG de 1 094 760 EUR para medidas activas de mercado laboral para facilitar la reintegración de 657 trabajadores despedidos en Aleo Solar AG y sus dos filiales Aleo Solar Dritte Produktion GmbH (Prenzlau) y Aleo Solar Deutschland GmbH (Oldenburg), que operaba en el sector de la fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos en las regiones de Brandemburgo y Weser-Ems, Alemania.
- COM(2014)0734 propone una contribución del FEAG de 1 591 486 EUR para medidas activas de mercado laboral para facilitar la reintegración de 1 285 trabajadores despedidos en ArcelorMittal Liège SA, que opera en el sector de la fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones en la región de Lieja en Bélgica.
- COM(2014)0735 propone una contribución del FEAG de 1 222 854 EUR para medidas activas de mercado laboral para facilitar la reintegración de 1 030 trabajadores despedidos en Caterpillar Belgium SA, que opera en el sector de la fabricación de maquinaria y equipo en la provincia de Hainaut en Bélgica.
- COM(2015)0009 propone una contribución del FEAG de 1 339 928 EUR para medidas activas de mercado laboral para facilitar la reintegración de 257 trabajadores despedidos a raíz del cierre de la planta de fabricación de vidrios de seguridad para automóviles de Saint-Gobain Sekurit Benelux, en Auvelais, Bélgica.
- COM(2015)0013 propone una contribución del FEAG de 115 205 EUR para medidas activas de mercado laboral para facilitar la reintegración de 615 trabajadores despedidos en la fábrica de productos químicos Zaklady Chemiczne Zachem en Polonia.
Los coordinadores de la comisión han evaluado estas propuestas y me han pedido que le escriba para manifestar que la mayoría de esta comisión no plantea objeciones a estas movilizaciones del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para asignar los importes mencionados según la propuesta de la Comisión.
Atentamente,
Iskra MIHAYLOVA
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
26.2.2015 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
30 2 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Nedzhmi Ali, Jonathan Arnott, Jean Arthuis, Lefteris Christoforou, Gérard Deprez, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Iris Hoffmann, Monika Hohlmeier, Carlos Iturgaiz, Bernd Kölmel, Vladimír Maňka, Clare Moody, Victor Negrescu, Urmas Paet, Pina Picierno, Paul Rübig, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Paul Tang, Indrek Tarand, Isabelle Thomas, Inese Vaidere, Marco Valli, Daniele Viotti, Marco Zanni |
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Suplentes presentes en la votación final |
Janusz Lewandowski, Andrey Novakov, Tomáš Zdechovský |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Paulo Rangel |
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