INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre caseínas y caseinatos destinados al consumo humano y por la que se deroga la Directiva 83/417/CEE del Consejo

2.3.2015 - (COM(2014)0174 – C7‑0105/2014 – 2014/0096(COD)) - ***I

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Giovanni La Via


Procedimiento : 2014/0096(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0042/2015
Textos presentados :
A8-0042/2015
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre caseínas y caseinatos destinados al consumo humano y por la que se deroga la Directiva 83/417/CEE del Consejo

(COM(2014)0174 – C7‑0105/2014 – 2014/0096(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–       Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0174),

–       Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0105/2014),

–       Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 4 de junio de 2014[1],

–       Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–       Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0042/2015),

1.      Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.      Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.      Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Directiva

Considerando 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) La Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo12 no se aplica a las relaciones entre empresas. Puesto que los productos cubiertos por la presente Directiva no están destinados a ser vendidos al consumidor final sino únicamente de empresa a empresa para la preparación de productos alimenticios, procede mantener, adaptar al marco jurídico actual y simplificar las normas específicas ya incluidas en la Directiva 83/417/CEE. Dichas normas establecen la información que debe facilitarse con respecto a esos productos con el fin de permitir a los agentes económicos de empresas alimentarias, por una parte, disponer de la información que necesitan para el etiquetado de los productos finales, por ejemplo en lo referido a los alérgenos y, por otra parte, para evitar que los productos puedan confundirse con productos similares no destinados al consumo humano.

(6) De conformidad con el Reglamento (UE) nº 1169/20116 del Parlamento Europeo y del Consejo, debe proporcionarse información suficiente en las relaciones entre empresas con el fin de garantizar la presencia y la exactitud de la información alimentaria para el consumidor final. Puesto que los productos cubiertos por la presente Directiva no están destinados a ser vendidos al consumidor final sino únicamente de empresa a empresa para la preparación de productos alimenticios, procede mantener, adaptar al marco jurídico actual y simplificar las normas específicas ya incluidas en la Directiva 83/417/CEE. Dichas normas establecen la información que debe facilitarse con respecto a esos productos con el fin de permitir a los agentes económicos de empresas alimentarias, por una parte, disponer de la información que necesitan para el etiquetado de los productos finales, por ejemplo en lo referido a los alérgenos y, por otra parte, para evitar que los productos puedan confundirse con productos similares no destinados o no aptos para el consumo humano.

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12 Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (DO L 109 de 6.5.2000, p. 29).

¹Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (DO L 304 de 22.11.2011, p. 18).

Justificación

A partir del 13 de diciembre de 2014, la Directiva 2000/13/CE ha sido derogada por el Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, lo que debe quedar debidamente reflejado en el considerando. Aunque los productos objeto de la propuesta (caseínas y caseinatos) no están orientados a la venta al consumidor final, sino únicamente entre empresas para la elaboración de productos alimentarios, es importante que los agentes económicos de empresas alimentarias dispongan de la información que necesiten para el etiquetado de los productos finales, sobre todo en lo referido a los alérgenos.

Enmienda  2

Propuesta de Directiva

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) El Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo13 establece la definición de coadyuvantes tecnológicos, denominados auxiliares tecnológicos en la Directiva 83/417/CEE. Por consiguiente, la presente Directiva debe utilizar el término «coadyuvantes tecnológicos» en lugar de «auxiliares tecnológicos».

(7) El Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo7 establece la definición de coadyuvantes tecnológicos, denominados auxiliares tecnológicos en la Directiva 83/417/CEE. Por consiguiente, la presente Directiva debe utilizar los términos «aditivos alimentarios» y «coadyuvantes tecnológicos» en lugar de «auxiliares tecnológicos», en consonancia con la norma del Codex Alimentarius para los productos a base de caseína alimentaria.

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7 Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16).

Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16).

Justificación

En la norma internacional (Codex Alimentarius), los «auxiliares tecnológicos» se clasifican como coadyuvantes tecnológicos (ácidos) o como aditivos (alcalinos). Debe seguirse el Codex para asegurar la coherencia a escala internacional.

Enmienda  3

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – letra a – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

a) «caseínas»: el principal componente proteico de la leche, lavado y secado, insoluble en el agua, obtenido a partir de leche desnatada por precipitación

a) «caseínas»: el principal componente proteico de la leche, lavado y secado, insoluble en el agua, obtenido a partir de leche desnatada, o de otros productos derivados de la leche, por precipitación:

Justificación

Actualización técnica para que la legislación se ajuste a la norma N290 del Codex para las caseínas alimentarias al emplear las mismas definiciones (normas alimentarias internacionales definidas por la FAO y la OMS).

Enmienda  4

Propuesta de Directiva

Artículo 8 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 7 se otorgan a la Comisión por tiempo indefinido a partir del […]. (La Oficina de Publicaciones debe insertar la fecha de entrada en vigor del presente acto).

2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 7 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del+. La Comisión elaborará un informe sobre los poderes delegados a más tardar nueve meses antes de que finalice el periodo de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

 

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+ DO: insértese la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

Justificación

Los poderes para adoptar actos delegados a fin de adaptar los anexos a las normas internacionales y al progreso técnico no deben otorgarse a la Comisión por un período de tiempo ilimitado, sino solo por cinco años. Para que los colegisladores decidan si cabe ampliar la delegación de poderes, la Comisión elaborará un informe en este sentido a más tardar nueve meses antes del fin del período de cinco años.

Enmienda  5

Propuesta de Directiva

Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de marzo de 2015.

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el+.

Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

 

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+ DO: Insértese la fecha seis meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

Justificación

Se propone fijar una fecha ambiciosa, aunque realista, para la aplicación de la presente Directiva en los Estados miembros.

Enmienda  6

Propuesta de Directiva

Anexo II – letra a – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Contenido mínimo de caseína proteica de la leche, calculada sobre extracto seco 88 % en peso

2. Contenido mínimo de caseína proteica de la leche, calculado sobre la base del peso absoluto del producto 88 % en peso.

Justificación

Existe un consenso general en el sentido de que tanto la Directiva 83/417/CEE y como el Codex Alimentarius reducen el nivel de proteínas de la leche del producto a base de caseinatos. Al calcular el contenido en proteínas de la leche sobre la base del peso absoluto del producto (en lugar de sobre la base del extracto seco), se incrementa la pureza del producto con respecto al contenido en proteínas.

  • [1]  DO C 0 de 0.0.0000, p. 0 / Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comisión publicó su propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre caseínas y caseinatos destinados al consumo humano y por la que se deroga la Directiva 83/417/CEE del Consejo en marzo de 2014. En ella, la Comisión sugiere 1) derogar la Directiva 83/417/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre determinadas lactoproteínas (caseínas y caseinatos) destinadas a la alimentación humana, y 2) sustituirla por una nueva, por las siguientes razones principales:

•         la adecuación de las competencias otorgadas a la Comisión a la distinción entre actos delegados y de ejecución que introdujo el Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);

•         la adaptación de las disposiciones existentes al desarrollo futuro de la legislación en el ámbito de la legislación alimentaria; y

•         el ajuste de los requisitos de composición de las caseínas alimentarias a la norma internacional (Codex Alimentarius).

En relación con la adecuación a las normas internacionales, se propone establecer, en particular, los parámetros en relación con el contenido máximo de humedad de la caseína alimentaria en el 12 % (en lugar del 10 % anterior) y en relación con el contenido máximo de materias grasas de la leche para la caseína ácida alimentaria, en el 2 % (en lugar del 2,25 %). Para una rápida adaptación en el futuro de los anexos I a III (normas de caseína ácida alimentaria, caseína de cuajo alimentaria y caseinatos alimentarios en relación con su composición, contaminación, coadyuvantes tecnológicos utilizados, etc.) a las normas internacionales y el progreso técnico, la Comisión sugiere también la adopción de actos delegados (artículo 290 del TFUE).

La propuesta debe contemplarse en el contexto de la legislación alimentaria general (Reglamento (CE) nº 178/2012), cuyo objetivo es la libre circulación de alimentos seguros y saludables, contribuyendo así de forma significativa a la salud y al bienestar de los ciudadanos. En este sentido, debe asegurarse asimismo que los consumidores dispongan de la información debida en relación con los alimentos que consumen. Aunque los productos objeto de la propuesta (caseínas y caseinatos) no están orientados a la venta al consumidor final, sino únicamente entre empresas para la elaboración de productos alimentarios, es importante que los agentes económicos de empresas alimentarias dispongan de la información que necesiten para el etiquetado de los productos finales, sobre todo en lo referido a los alérgenos. Por ello, la propuesta incluye disposiciones sobre el etiquetado de las caseínas y los caseinatos destinados al consumo humano (artículo 5). En el caso de que la información obligatoria establecida no figure en los envases, recipientes o etiquetas, estos productos no podrán comercializarse como caseínas o caseinatos alimentarios ni emplearse para la elaboración de alimentos.

El ponente respalda la propuesta en líneas generales. En particular, se congratula de la adecuación de los requisitos de composición de las caseínas alimentarias al Codex Alimentarius, por cuanto ello asegurará la igualdad de condiciones de los agentes económicos de empresas alimentarias en el mercado mundial. Además, apoya los requisitos de etiquetado de las caseínas y los caseinatos que permitirán que los consumidores, y especialmente los que padecen alergias o intolerancias alimentarias, tomen decisiones informadas.

No obstante, el ponente estima que es necesario «ajustar los detalles» de la propuesta en algunos aspectos. En consecuencia, sugiere que los poderes para adoptar actos delegados con objeto de adaptar los anexos no se otorguen a la Comisión por un período de tiempo ilimitado, sino solo por cinco años (enmienda 3, artículo 8). Además, propone establecer una fecha ambiciosa aunque realista para la aplicación de la Directiva en los Estados miembros (seis meses después de la entrada en vigor de la Directiva en lugar del 31 de marzo de 2015; enmienda 4, artículo 9). Por último, el ponente sugiere un par de enmiendas técnicas dirigidas a asegurar que la Directiva quede perfectamente adecuada al Codex Alimentarius (enmienda 5, anexo II; y enmienda 2, considerando 7).

PROCEDIMIENTO

Título

Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre caseínas y caseinatos destinados al consumo humano y derogación de la Directiva 83/417/CEE

Referencias

COM(2014)0174 – C7-0105/2014 – 2014/0096(COD)

Fecha de la presentación al PE

20.3.2014

 

 

 

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

2.4.2014

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

2.4.2014

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

Fecha de la decisión

IMCO

24.9.2014

 

 

 

Ponentes

Fecha de designación

Giovanni La Via

24.7.2014

 

 

 

Examen en comisión

29.1.2015

 

 

 

Fecha de aprobación

24.2.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

65

3

0

Miembros presentes en la votación final

Marco Affronte, Margrete Auken, Pilar Ayuso, Zoltán Balczó, Catherine Bearder, Ivo Belet, Biljana Borzan, Lynn Boylan, Paul Brannen, Cristian-Silviu Bușoi, Birgit Collin-Langen, Mireille D’Ornano, Miriam Dalli, Seb Dance, Angélique Delahaye, Ian Duncan, Stefan Eck, Bas Eickhout, Eleonora Evi, José Inácio Faria, Karl-Heinz Florenz, Francesc Gambús, Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Jens Gieseke, Julie Girling, Sylvie Goddyn, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Jytte Guteland, György Hölvényi, Jean-François Jalkh, Karin Kadenbach, Kateřina Konečná, Giovanni La Via, Peter Liese, Norbert Lins, Valentinas Mazuronis, Susanne Melior, Miroslav Mikolášik, Massimo Paolucci, Piernicola Pedicini, Bolesław G. Piecha, Pavel Poc, Marcus Pretzell, Frédérique Ries, Michèle Rivasi, Daciana Octavia Sârbu, Annie Schreijer-Pierik, Davor Škrlec, Tibor Szanyi, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Nils Torvalds, Glenis Willmott, Jadwiga Wiśniewska

Suplentes presentes en la votación final

Nicola Caputo, Mark Demesmaeker, Jan Huitema, Merja Kyllönen, Jo Leinen, James Nicholson, Younous Omarjee, Alojz Peterle, Bart Staes

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Nessa Childers, Enrico Gasbarra, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska

Fecha de presentación

5.3.2015