INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre caseínas y caseinatos destinados al consumo humano y por la que se deroga la Directiva 83/417/CEE del Consejo
2.3.2015 - (COM(2014)0174 – C7‑0105/2014 – 2014/0096(COD)) - ***I
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Giovanni La Via
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre caseínas y caseinatos destinados al consumo humano y por la que se deroga la Directiva 83/417/CEE del Consejo
(COM(2014)0174 – C7‑0105/2014 – 2014/0096(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0174),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0105/2014),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 4 de junio de 2014[1],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0042/2015),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 6 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
A partir del 13 de diciembre de 2014, la Directiva 2000/13/CE ha sido derogada por el Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, lo que debe quedar debidamente reflejado en el considerando. Aunque los productos objeto de la propuesta (caseínas y caseinatos) no están orientados a la venta al consumidor final, sino únicamente entre empresas para la elaboración de productos alimentarios, es importante que los agentes económicos de empresas alimentarias dispongan de la información que necesiten para el etiquetado de los productos finales, sobre todo en lo referido a los alérgenos. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 7 | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
(7) El Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo13 establece la definición de coadyuvantes tecnológicos, denominados auxiliares tecnológicos en la Directiva 83/417/CEE. Por consiguiente, la presente Directiva debe utilizar el término «coadyuvantes tecnológicos» en lugar de «auxiliares tecnológicos». |
(7) El Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo7 establece la definición de coadyuvantes tecnológicos, denominados auxiliares tecnológicos en la Directiva 83/417/CEE. Por consiguiente, la presente Directiva debe utilizar los términos «aditivos alimentarios» y «coadyuvantes tecnológicos» en lugar de «auxiliares tecnológicos», en consonancia con la norma del Codex Alimentarius para los productos a base de caseína alimentaria. | |||||||||||||||||||||
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7 Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16). |
Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16). | |||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||
En la norma internacional (Codex Alimentarius), los «auxiliares tecnológicos» se clasifican como coadyuvantes tecnológicos (ácidos) o como aditivos (alcalinos). Debe seguirse el Codex para asegurar la coherencia a escala internacional. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Artículo 2 – letra a – parte introductoria | ||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||
a) «caseínas»: el principal componente proteico de la leche, lavado y secado, insoluble en el agua, obtenido a partir de leche desnatada por precipitación |
a) «caseínas»: el principal componente proteico de la leche, lavado y secado, insoluble en el agua, obtenido a partir de leche desnatada, o de otros productos derivados de la leche, por precipitación: | |||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||
Actualización técnica para que la legislación se ajuste a la norma N290 del Codex para las caseínas alimentarias al emplear las mismas definiciones (normas alimentarias internacionales definidas por la FAO y la OMS). | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Los poderes para adoptar actos delegados a fin de adaptar los anexos a las normas internacionales y al progreso técnico no deben otorgarse a la Comisión por un período de tiempo ilimitado, sino solo por cinco años. Para que los colegisladores decidan si cabe ampliar la delegación de poderes, la Comisión elaborará un informe en este sentido a más tardar nueve meses antes del fin del período de cinco años. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Se propone fijar una fecha ambiciosa, aunque realista, para la aplicación de la presente Directiva en los Estados miembros. | ||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Anexo II – letra a – punto 2 | ||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||
Existe un consenso general en el sentido de que tanto la Directiva 83/417/CEE y como el Codex Alimentarius reducen el nivel de proteínas de la leche del producto a base de caseinatos. Al calcular el contenido en proteínas de la leche sobre la base del peso absoluto del producto (en lugar de sobre la base del extracto seco), se incrementa la pureza del producto con respecto al contenido en proteínas. |
- [1] DO C 0 de 0.0.0000, p. 0 / Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comisión publicó su propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre caseínas y caseinatos destinados al consumo humano y por la que se deroga la Directiva 83/417/CEE del Consejo en marzo de 2014. En ella, la Comisión sugiere 1) derogar la Directiva 83/417/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre determinadas lactoproteínas (caseínas y caseinatos) destinadas a la alimentación humana, y 2) sustituirla por una nueva, por las siguientes razones principales:
• la adecuación de las competencias otorgadas a la Comisión a la distinción entre actos delegados y de ejecución que introdujo el Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);
• la adaptación de las disposiciones existentes al desarrollo futuro de la legislación en el ámbito de la legislación alimentaria; y
• el ajuste de los requisitos de composición de las caseínas alimentarias a la norma internacional (Codex Alimentarius).
En relación con la adecuación a las normas internacionales, se propone establecer, en particular, los parámetros en relación con el contenido máximo de humedad de la caseína alimentaria en el 12 % (en lugar del 10 % anterior) y en relación con el contenido máximo de materias grasas de la leche para la caseína ácida alimentaria, en el 2 % (en lugar del 2,25 %). Para una rápida adaptación en el futuro de los anexos I a III (normas de caseína ácida alimentaria, caseína de cuajo alimentaria y caseinatos alimentarios en relación con su composición, contaminación, coadyuvantes tecnológicos utilizados, etc.) a las normas internacionales y el progreso técnico, la Comisión sugiere también la adopción de actos delegados (artículo 290 del TFUE).
La propuesta debe contemplarse en el contexto de la legislación alimentaria general (Reglamento (CE) nº 178/2012), cuyo objetivo es la libre circulación de alimentos seguros y saludables, contribuyendo así de forma significativa a la salud y al bienestar de los ciudadanos. En este sentido, debe asegurarse asimismo que los consumidores dispongan de la información debida en relación con los alimentos que consumen. Aunque los productos objeto de la propuesta (caseínas y caseinatos) no están orientados a la venta al consumidor final, sino únicamente entre empresas para la elaboración de productos alimentarios, es importante que los agentes económicos de empresas alimentarias dispongan de la información que necesiten para el etiquetado de los productos finales, sobre todo en lo referido a los alérgenos. Por ello, la propuesta incluye disposiciones sobre el etiquetado de las caseínas y los caseinatos destinados al consumo humano (artículo 5). En el caso de que la información obligatoria establecida no figure en los envases, recipientes o etiquetas, estos productos no podrán comercializarse como caseínas o caseinatos alimentarios ni emplearse para la elaboración de alimentos.
El ponente respalda la propuesta en líneas generales. En particular, se congratula de la adecuación de los requisitos de composición de las caseínas alimentarias al Codex Alimentarius, por cuanto ello asegurará la igualdad de condiciones de los agentes económicos de empresas alimentarias en el mercado mundial. Además, apoya los requisitos de etiquetado de las caseínas y los caseinatos que permitirán que los consumidores, y especialmente los que padecen alergias o intolerancias alimentarias, tomen decisiones informadas.
No obstante, el ponente estima que es necesario «ajustar los detalles» de la propuesta en algunos aspectos. En consecuencia, sugiere que los poderes para adoptar actos delegados con objeto de adaptar los anexos no se otorguen a la Comisión por un período de tiempo ilimitado, sino solo por cinco años (enmienda 3, artículo 8). Además, propone establecer una fecha ambiciosa aunque realista para la aplicación de la Directiva en los Estados miembros (seis meses después de la entrada en vigor de la Directiva en lugar del 31 de marzo de 2015; enmienda 4, artículo 9). Por último, el ponente sugiere un par de enmiendas técnicas dirigidas a asegurar que la Directiva quede perfectamente adecuada al Codex Alimentarius (enmienda 5, anexo II; y enmienda 2, considerando 7).
PROCEDIMIENTO
Título |
Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre caseínas y caseinatos destinados al consumo humano y derogación de la Directiva 83/417/CEE |
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Referencias |
COM(2014)0174 – C7-0105/2014 – 2014/0096(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
20.3.2014 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 2.4.2014 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO 2.4.2014 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
IMCO 24.9.2014 |
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Ponentes Fecha de designación |
Giovanni La Via 24.7.2014 |
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Examen en comisión |
29.1.2015 |
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Fecha de aprobación |
24.2.2015 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
65 3 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marco Affronte, Margrete Auken, Pilar Ayuso, Zoltán Balczó, Catherine Bearder, Ivo Belet, Biljana Borzan, Lynn Boylan, Paul Brannen, Cristian-Silviu Bușoi, Birgit Collin-Langen, Mireille D’Ornano, Miriam Dalli, Seb Dance, Angélique Delahaye, Ian Duncan, Stefan Eck, Bas Eickhout, Eleonora Evi, José Inácio Faria, Karl-Heinz Florenz, Francesc Gambús, Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Jens Gieseke, Julie Girling, Sylvie Goddyn, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Jytte Guteland, György Hölvényi, Jean-François Jalkh, Karin Kadenbach, Kateřina Konečná, Giovanni La Via, Peter Liese, Norbert Lins, Valentinas Mazuronis, Susanne Melior, Miroslav Mikolášik, Massimo Paolucci, Piernicola Pedicini, Bolesław G. Piecha, Pavel Poc, Marcus Pretzell, Frédérique Ries, Michèle Rivasi, Daciana Octavia Sârbu, Annie Schreijer-Pierik, Davor Škrlec, Tibor Szanyi, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Nils Torvalds, Glenis Willmott, Jadwiga Wiśniewska |
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Suplentes presentes en la votación final |
Nicola Caputo, Mark Demesmaeker, Jan Huitema, Merja Kyllönen, Jo Leinen, James Nicholson, Younous Omarjee, Alojz Peterle, Bart Staes |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Nessa Childers, Enrico Gasbarra, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska |
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Fecha de presentación |
5.3.2015 |
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