INFORME sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Sergei Stanishev
9.3.2015 - (2014/2259(IMM))
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Andrzej Duda
PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Sergei Stanishev
El Parlamento Europeo,
– Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Sergei Stanishev, transmitido por el fiscal general de la República de Bulgaria, con fecha de 24 de noviembre de 2014 (ref. APNA nº C-280/2013), y comunicado al Pleno el 15 de diciembre de 2014,
– Previa audiencia a Sergei Stanishev, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,
– Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo nº 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los días 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013,[1]
– Visto el artículo 70 de la Constitución de la República de Bulgaria,
– Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0045/2015),
A. Considerando que el fiscal general de la República de Bulgaria ha transmitido una solicitud de la Fiscalía de la Ciudad de Sofía para que se autorice la continuación del proceso penal seguido contra Sergei Stanishev relativo a una infracción penal con arreglo al artículo 285, apartado 1, en relación con el artículo 26, apartado 1, del Código Penal búlgaro;
B. Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los miembros del Parlamento Europeo no pueden ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;
C. Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;
D. Considerando que, con arreglo al artículo 70, apartado 1, de la Constitución de la República de Bulgaria, los diputados a la Asamblea Nacional gozan de inmunidad frente a la detención o el procesamiento penal a no ser que cometan una infracción penal y, en tal caso, se requiere la autorización de la Asamblea Nacional o, si esta no se encuentra en período de sesiones, del presidente de la Asamblea Nacional, salvo en caso de detención en flagrante delito; que, con arreglo al artículo 70, apartado 2, de la Constitución de la República de Bulgaria, no es necesaria la autorización para iniciar un proceso penal cuando el diputado a la Asamblea Nacional ha dado su consentimiento por escrito;
E. Considerando que el Parlamento es el único a quien corresponde decidir si suspende o no la inmunidad en cada caso concreto; que el Parlamento puede, de forma razonable, tener en cuenta la posición del diputado a la hora de tomar una decisión sobre la suspensión de su inmunidad[2];
F. Considerando que la presunta infracción penal no guarda relación directa u obvia con el ejercicio de las funciones de diputado al Parlamento Europeo de Sergei Stanishev, ni constituye una opinión o voto por él emitidos en el ejercicio de dichas funciones a efectos del artículo 8 del Protocolo nº 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;
G. Considerando que la investigación prejudicial contra Sergei Stanishev había empezado mucho antes de que fuera elegido diputado al Parlamento Europeo, y que el proceso, por tanto, no está relacionado en modo alguno con su cargo de diputado al Parlamento Europeo;
H. Considerando que Sergei Stanishev, primero cuando era primer ministro y posteriormente cuando era diputado a la Asamblea Nacional, presentó sendas declaraciones escritas al presidente de la Asamblea Nacional en las que daba su consentimiento al inicio de un proceso penal en su contra de conformidad con el artículo 70, apartado 2, de la Constitución de la República de Bulgaria;
I. Considerando que en el presente caso el Parlamento no tiene pruebas de un fumus persecutionis, es decir, una sospecha suficientemente sólida y precisa de que el asunto se haya suscitado con la intención de causar un perjuicio político al diputado;
1. Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Sergei Stanishev;
2. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a la autoridad competente de la República de Bulgaria y a Sergei Stanishev.
- [1] Sentencias del Tribunal de Justicia Wagner, 101/63, EU:C:1964:28, y Wybot, 149/85, EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General Mote/Parlamento, T-345/05, EU:C:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia Marra, C-200/07 y C-201-07, EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General Gollnisch/Parlamento, T-42/06, EU:C:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia Patriciello, C-163/10, EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, EU:T:2013:23.
- [2] Sentencia Mote/Parlamento, T-345/05, antes citada, apartado 28.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Antecedentes
Sergei Stanishev perdió presuntamente, cuando era primer ministro de la República Bulgaria, siete documentos que contenían información amparada por el secreto de Estado con arreglo a la Ley de Protección de Información Clasificada (en adelante, «Ley PIC») búlgara en el período comprendido entre el 4 de noviembre de 2005 y el 27 de julio de 2009. En particular, Sergei Stanishev entregó presuntamente estos documentos a otras personas infringiendo las normas establecidas, dado que esta transmisión no se inscribió en el registro de información clasificada del Consejo de Ministros, como está prescrito.
La acusación mantiene, por tanto, que Sergei Stanishev no actuó con la diligencia debida en relación con los procedimientos de protección, transmisión y circulación de documentos establecidos en la Ley PIC y sus normas de desarrollo y en el reglamento interno del Consejo de Ministros sobre tratamiento de información clasificada. Esta conducta constituye un delito tipificado en el artículo 358, apartado 1, del Código Penal búlgaro (delitos contra la información amparada por el secreto de Estado y la información extranjera clasificada) en relación con su artículo 26, apartado 1.
El 3 de noviembre de 2009, el entonces fiscal general de Bulgaria envió una solicitud a la Asamblea Nacional por la que pedía autorización para iniciar un proceso penal contra el primer ministro Stanishev. El propio Sergei Stanishev dio su consentimiento inmediatamente para el inicio del proceso y presentó la correspondiente declaración escrita al presidente de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 70, aparatado 2, de la Constitución búlgara.
El proceso penal tuvo que suspenderse en 2010 debido a que Sergei Stanishev fue elegido diputado a la Asamblea Nacional y, por esta razón, pasaba a gozar de un tipo distinto de inmunidad. Sergei Stanishev volvió a dar su consentimiento para que continuara el proceso contra él, que se reanudó el 4 de noviembre de 2013.
El 19 de diciembre de 2013, la Fiscalía propuso que Sergei Stanishev quedara exento de responsabilidad penal por el delito previsto en el artículo 358, apartado 1, del Código Penal y que, en su lugar, se le impusiera una multa administrativa de conformidad con el artículo 78 bis del Código Penal. Por consiguiente, se abrió un asunto penal de naturaleza administrativa (APNA). Ahora bien, cuando Sergei Stanishev fue elegido diputado al Parlamento Europeo en mayo de 2014, el Tribunal decidió suspender el procedimiento debido a su nuevo tipo de inmunidad.
En la sesión del 15 de diciembre de 2014, el Presidente del Parlamento comunicó al Pleno, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento, que había recibido una carta del fiscal general de Bulgaria en la que se solicitaba la suspensión de la inmunidad de Sergei Stanishev para poder continuar el proceso penal seguido contra él.
De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento, el Presidente remitió dicho suplicatorio a la Comisión de Asuntos Jurídicos. Esta comisión oyó a Sergei Stanishev el 9 de marzo de 2015, de conformidad con el artículo 9, aparatado 5, del Reglamento.
2. Derecho y procedimiento en materia de inmunidad de los diputados al Parlamento Europeo
Los artículos 8 y 9 del Protocolo nº 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea son del siguiente tenor:
Artículo 8
Los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 9
Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán:
a) en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;
b) en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.
Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste.
No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá ésta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros.
Los artículos 6, apartado 1, y 9 del Reglamento del Parlamento Europeo disponen:
Artículo 6
Suspensión de la inmunidad
1. En el ejercicio de sus prerrogativas con respecto a los privilegios y las inmunidades, el Parlamento actuará para mantener su integridad como asamblea legislativa democrática y para asegurar la independencia de los diputados en el ejercicio de sus funciones. Todo suplicatorio de suspensión de la inmunidad se evaluará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y con los principios a los que se refiere el presente artículo.
(...)
Artículo 9
Procedimientos relativos a la inmunidad:
1. Todo suplicatorio dirigido al Presidente por una autoridad competente de un Estado miembro con objeto de suspender la inmunidad de un diputado, o toda demanda de un diputado o un antiguo diputado con objeto de que se amparen sus privilegios e inmunidades, se comunicará al Pleno y se remitirá a la comisión competente.
El diputado o antiguo diputado puede estar representado por otro diputado. La demanda no puede ser dirigida por otro diputado sin el consentimiento del diputado interesado.
2. La comisión examinará sin demora, pero teniendo en cuenta su complejidad relativa, los suplicatorios de suspensión de la inmunidad parlamentaria o las demandas de amparo de los privilegios e inmunidades.
3. La comisión formulará una propuesta de decisión motivada, que recomendará la concesión o denegación del suplicatorio de suspensión de la inmunidad o de la demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios.
4. La comisión podrá pedir a la autoridad competente cuantas informaciones o aclaraciones estime necesarias para formarse un criterio sobre la procedencia de la suspensión de la inmunidad o de su amparo.
5. El diputado interesado tendrá una oportunidad de ser oído y podrá aportar cuantos documentos o elementos de prueba escritos estime oportunos. Podrá estar representado por otro diputado.
El diputado no estará presente durante los debates sobre el suplicatorio de suspensión o la demanda de amparo de la inmunidad, salvo en la audiencia propiamente dicha.
El presidente de la comisión invitará al diputado a ser oído, indicando fecha y hora. El diputado podrá renunciar al derecho a ser oído.
Si el diputado no acude a la audiencia a la que ha sido invitado, se considerará que ha renunciado a su derecho a ser oído, salvo que haya presentado una solicitud motivada de dispensa para la fecha y la hora propuestas. El presidente de la comisión decidirá si acepta dicha solicitud de dispensa habida cuenta de las razones expuestas, y no cabrá recurso a este respecto.
Si el presidente de la comisión acepta la solicitud de dispensa, invitará al diputado a ser oído en una nueva fecha y hora. Si el diputado no comparece atendiendo a la segunda invitación a ser oído, el procedimiento continuará sin que se le oiga. No se aceptarán nuevas solicitudes de dispensa o audiencia.
(...)
7. La comisión podrá emitir una opinión motivada sobre la competencia de la autoridad de que se trate y sobre la admisibilidad del suplicatorio, pero en ningún caso se pronunciará sobre la culpabilidad o no culpabilidad del diputado ni sobre la procedencia o improcedencia de perseguir penalmente las opiniones o actos que a aquél se atribuyan, ni siquiera en el supuesto de que el examen del suplicatorio proporcione a la comisión un conocimiento profundo del asunto.
(...)
El artículo 70 de la Constitución de la República de Bulgaria es del siguiente tenor:
1. Los diputados a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad frente a la detención o el procesamiento penal a no ser que cometan una infracción penal y, en tal caso, se requerirá la autorización de la Asamblea Nacional o, si esta no se encuentra en período de sesiones, del presidente de la Asamblea Nacional. No se requerirá dicha autorización si el diputado es detenido en flagrante delito, en cuyo caso la detención se notificará a la Asamblea Nacional, o si esta no se encuentra en período de sesiones, al presidente de la Asamblea Nacional
2. No se requerirá autorización para iniciar un proceso penal cuando el diputado a la Asamblea Nacional haya dado su consentimiento por escrito.
El artículo 358, apartado 1, del Código Penal búlgaro dispone:
Quien perdiera documentos, publicaciones u otro material que contenga información amparada por el secreto de Estado, o información extranjera clasificada que se haya obtenido gracias a un acuerdo internacional del que sea parte la República de Bulgaria, será castigado con una pena de privación de libertad de un máximo de dos años, o con un período de libertad condicional.
El artículo 78 bis, apartado 1, del Código Penal búlgaro tiene el siguiente tenor:
1. El tribunal eximirá de responsabilidad penal a una persona mayor de edad y le impondrá una pena consistente en una multa comprendida entre 500 y 5 000 BGN, cuando se cumplan cumulativamente los siguientes requisitos:
a) que el delito esté castigado con una pena de privación de libertad de un máximo de tres años en caso de comisión dolosa, o con una pena de privación de libertad de un máximo de cinco años en caso de negligencia;
b) que el autor no haya sido condenado por un delito común y no haya sido eximido previamente de responsabilidad de conformidad con la presente sección; y
c) que se hayan reparado los daños a la propiedad que hubiera ocasionado el delito.
3. Justificación de la decisión propuesta
En vista de los hechos descritos, el presente caso permite la aplicación del artículo 9 del Protocolo nº 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.
Con arreglo a dicha disposición, los diputados gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país. El artículo 70 de la Constitución búlgara, por su parte, dispone que el procesamiento penal de los diputados a la Asamblea Nacional requiere la autorización previa de esta. Por consiguiente, se requiere una decisión del Parlamento Europeo para que prosiga el procesamiento de Sergei Stanishev.
Para decidir sobre la suspensión de la inmunidad parlamentaria de un diputado, el Parlamento aplica sus propios principios ya consolidados. Uno de estos principios es que la inmunidad suele suspenderse cuando la infracción no guarda ninguna relación con el ejercicio de las funciones de diputado —caso previsto en el artículo 9 del Protocolo—, a no ser que exista fumus persecutionis, es decir, una sospecha suficientemente sólida y precisa de que el asunto se haya llevado ante los tribunales con la intención de causar un perjuicio político al diputado.
De los hechos descritos se desprende que la infracción se cometió presuntamente cuando Sergei Stanishev era primer ministro de Bulgaria y únicamente en el contexto del ejercicio de dicho cargo, y que el proceso prejudicial se había iniciado mucho antes de que fuera elegido diputado al Parlamento Europeo. De lo anterior se deduce que el proceso penal contra Sergei Stanishev no guarda relación alguna con su cargo actual de diputado al Parlamento Europeo.
Además, en fases anteriores de la investigación, Sergei Stanishev ya había prestado su consentimiento por escrito en dos ocasiones al inicio de un proceso penal en su contra en relación con las acusaciones mencionadas. Cabe deducir de su consentimiento que el propio Sergei Stanishev reconoce la inexistencia de fumus persecutionis.
Habida cuenta de las anteriores consideraciones, esta comisión no dispone de indicios de fumus persecutionis en el presente caso.
4. Conclusión
En vista de lo que precede, y de conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento, la Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda que el Parlamento Europeo suspenda la inmunidad parlamentaria de Sergei Stanishev.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
9.3.2015 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
19 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Joëlle Bergeron, Marie-Christine Boutonnet, Kostas Chrysogonos, Therese Comodini Cachia, Mady Delvaux, Andrzej Duda, Mary Honeyball, Dietmar Köster, Gilles Lebreton, António Marinho e Pinto, Emil Radev, Evelyn Regner, Pavel Svoboda, József Szájer, Axel Voss |
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Suplentes presentes en la votación final |
Mario Borghezio, Heidi Hautala, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Constance Le Grip, Virginie Rozière |
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