INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

11.3.2015 - (COM(2014)0358 – C8‑0029/2014 – 2014/0180(COD)) - ***I

Comisión de Presupuestos
Ponente: Ingeborg Gräßle


Procedimiento : 2014/0180(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0049/2015
Textos presentados :
A8-0049/2015
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

(COM(2014)0358 – C8‑0029/2014 – 2014/0180(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–       Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0358),

–       Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0029/2014),

–       Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas nº 1/2015[1],

–       Vista la carta del Supervisor Europeo de Protección de Datos de 3 de diciembre de 2014,

–       Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–       Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0049/2015),

1.      Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.      Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.      Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis) Es importante precisar de qué modo pueden contribuir los órganos de contratación a la protección del medio ambiente y al fomento del desarrollo sostenible, garantizando al mismo tiempo la posibilidad de obtener para sus contratos la mejor relación calidad/precio, en particular exigiendo etiquetas específicas y/o mediante la aplicación de métodos de adjudicación apropiados.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis) La contratación pública de la Unión debe servir para garantizar que los fondos se utilicen de manera eficaz, transparente y adecuada y, a este respecto, la contratación pública electrónica debe contribuir a un mejor uso de los fondos públicos y a mejorar el acceso de todos los operadores económicos a los contratos públicos.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis) Procede determinar y tratar de manera diferente distintos casos a los que a menudo se alude como situaciones de «conflicto de intereses». El concepto «conflicto de intereses» debe utilizarse únicamente para los casos en los que un funcionario o agente de una institución de la Unión se encuentra en esa situación. Cuando un operador económico intente influir indebidamente en un procedimiento u obtener información confidencial, se tratará como «falta profesional grave». Por último, puede suceder que los operadores económicos no puedan ejecutar un contrato por un conflicto de intereses profesional: por ejemplo, ninguna empresa ha de evaluar un proyecto en el que haya participado, ni ningún auditor ha de estar en disposición de auditar cuentas que haya certificado anteriormente.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 22 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(22 bis) Para contratos marco con reapertura de concurso, resulta apropiado dispensar de la obligación de facilitar las características y las ventajas relativas de la propuesta seleccionada a un licitador excluido, teniendo en cuenta que la recepción de dicha información por las partes del mismo contrato marco cada vez que se reabre el concurso podría distorsionar la competencia leal entre ellas.

Justificación

El objetivo del considerando es aclarar los motivos que subyacen a las disposiciones del artículo 113, apartado 3.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 29 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(29 bis) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular en sus artículos 47 a 50, de los que puede concluirse que debe garantizarse la legalidad y la proporcionalidad de los delitos y las penas, y que toda persona tiene derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, el derecho de la defensa, y el derecho a no ser juzgada o condenada penalmente dos veces por el mismo delito.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto -1 (nuevo)

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 58 – apartado 8

 

Texto en vigor

Enmienda

 

-1) En el artículo 58, el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:

8. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a los métodos de ejecución del presupuesto, incluidos la gestión directa, el ejercicio de competencias delegadas en agencias ejecutivas, y disposiciones específicas de gestión indirecta con organizaciones internacionales, con los organismos contemplados en los artículos 208 y 209, con organismos de Derecho público u organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, con organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado el desarrollo de una colaboración público-privada, y con personas a las que se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC.

«8. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a los métodos de ejecución del presupuesto, incluidos la gestión directa, el ejercicio de competencias delegadas en agencias ejecutivas, y disposiciones específicas de gestión indirecta con organizaciones internacionales, con los organismos contemplados en los artículos 208 y 209, con organismos de Derecho público u organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, con organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado el desarrollo de una colaboración público-privada, y con personas a las que se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC. Las organizaciones sin fines de lucro que no tengan la condición de organizaciones internacionales creadas mediante acuerdos intergubernamentales no se asimilarán a una organización internacional de este tipo.»

Justificación

Actualización de la enmienda nº 2.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1 bis (nuevo)

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 60 – apartado 3

 

Texto en vigor

Enmienda

 

1 bis) En el artículo 60, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

3. Las personas y entidades delegatarias en virtud del artículo 58, apartado 1, letra c), prevendrán, detectarán y corregirán las irregularidades y el fraude al realizar tareas relacionadas con la ejecución del presupuesto. A tal fin, llevarán a cabo, de conformidad con el principio de proporcionalidad, controles previos y a posteriori, incluidos, en su caso, controles sobre el terreno sobre muestras de operaciones representativas y/o basadas en el riesgo, para asegurar que las acciones financiadas con cargo al presupuesto se llevan a cabo efectivamente y se ejecutan correctamente. Asimismo recuperarán los fondos pagados indebidamente y ejercerán las acciones legales necesarias al respecto.

«3. Las personas y entidades delegatarias en virtud del artículo 58, apartado 1, letra c), prevendrán, detectarán y corregirán las irregularidades y el fraude al realizar tareas relacionadas con la ejecución del presupuesto. A tal fin, llevarán a cabo, de conformidad con el principio de proporcionalidad, controles previos y a posteriori, incluidos, en su caso, controles sobre el terreno sobre muestras de operaciones representativas y/o basadas en el riesgo, para asegurar que las acciones financiadas con cargo al presupuesto se llevan a cabo efectivamente y se ejecutan correctamente. Asimismo recuperarán los fondos pagados indebidamente y ejercerán las acciones legales necesarias al respecto, y notificarán a la Comisión cualquier caso de fraude detectado.»

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1 ter (nuevo)

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 60 – apartado 7

 

Texto en vigor

Enmienda

1 ter) El artículo 60, apartado 7, se sustituye por el texto siguiente:

7. Los apartados 5 y 6 no serán aplicables a la contribución de la Unión a las entidades que sean objeto de un procedimiento de aprobación distinto en virtud del artículo 208.

«7. Los apartados 5 y 6 no serán aplicables a la contribución de la Unión a las entidades que sean objeto de un procedimiento de aprobación distinto en virtud de los artículos 208 y 209.»

Justificación

La enmienda aplica la declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la aprobación de la gestión presupuestaria de empresas comunes con arreglo al artículo 209 del Reglamento Financiero (29.5.2014), confirmada por todas las partes interesadas en la mesa redonda del 13 de noviembre de 2014 sobre auditoría y aprobación de la gestión de empresas comunes.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1 quater (nuevo)

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 66 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto en vigor

Enmienda

1 quater) En el artículo 66 se añade el apartado 2 bis siguiente:

 

«2 bis. En cualquier litigio entre una institución de la Unión y uno o más funcionarios u otros agentes, las partes del litigio pueden llegar a un acuerdo («acuerdo de compensación») con vistas a eliminar la inseguridad persistente de hecho y de derecho haciendo concesiones mutuas, cuando la institución en cuestión, de acuerdo con su mejor criterio, considere apropiada la conclusión de este acuerdo. El ordenador ejecutará los ingresos y gastos resultantes de dicho acuerdo.»

 

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1 quinquies (nuevo)

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 66 – apartado 9 – párrafo 2

 

Texto en vigor

Enmienda

 

1 quinquies) El artículo 66, apartado 9, párrafo segundo, se sustituye por el texto siguiente:

En el informe de actividades se recogerán los resultados de las operaciones en relación con los objetivos fijados, los riesgos asociados a tales operaciones, la forma en que se han utilizado los recursos facilitados y la efectividad y eficiencia de los sistemas de control interno, incluida una evaluación de conjunto de los costes y beneficios de los controles.

«En el informe de actividades se recogerán los resultados de las operaciones en relación con los objetivos fijados, los riesgos asociados a tales operaciones, la forma en que se han utilizado los recursos facilitados y la efectividad y eficiencia de los sistemas de control interno, incluida una evaluación de conjunto de los costes y beneficios de los controles. El informe incluirá también una evaluación de la contribución de las operaciones a los logros políticos y a la creación de valor añadido de la Unión, así como del funcionamiento global de dichas operaciones.»

Justificación

Esta enmienda aplica las recomendaciones hechas por el Tribunal de Cuentas en los apartados 10.63 y 10.65 de su Informe Anual para 2013.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1 sexies (nuevo)

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 66 – apartado 9 – párrafo 3

 

Texto en vigor

Enmienda

 

1 sexies) En el artículo 66, apartado 9, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

A más tardar el 15 de junio de cada año, la Comisión enviará al Parlamento Europeo y al Consejo un resumen de los informes anuales de actividades del ejercicio precedente. El informe anual de actividades del ordenador delegado también se pondrá a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo.

«A más tardar el 15 de junio de cada año, la Comisión enviará al Parlamento Europeo y al Consejo un resumen de los informes anuales de actividades del ejercicio precedente. El informe anual de actividades de cada ordenador delegado, así como los informes anuales de actividades de los ordenadores u ordenadores delegados de las demás instituciones, oficinas, órganos y agencias, también se pondrán a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo y se publicarán en el sitio web de la respectiva institución, oficina, organismo o agencia antes del 30 de junio de cada año para el ejercicio anterior.»

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1 septies (nuevo)

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 99 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto en vigor

Enmienda

1 septies) En el artículo 99, se añade el apartado 3 bis siguiente:

 

«3 bis. La institución presentará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo, previa solicitud, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión y teniendo debidamente en cuenta los requisitos de confidencialidad, el informe de auditoría interna anual a que hace referencia el apartado 3.»

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 101 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. «Contratación pública»: obtención, mediante un contrato público, de edificios, obras, suministros o servicios por uno o varios órganos de contratación por parte de los operadores económicos elegidos por dichos órganos.

1. «Contratación pública»: obtención, mediante un contrato público, obras, suministros o servicios, así como la adquisición o el arrendamiento de tierras, de edificios existentes o de otros bienes inmuebles, por uno o varios órganos de contratación por parte de los operadores económicos elegidos por dichos órganos.

Justificación

Adaptación al artículo 10, letra a), de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 101 – apartado 7 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 bis. «Decisión administrativa»: decisión de una autoridad administrativa con un efecto definitivo y vinculante de conformidad con la legislación del país en el que esté establecido el operador económico, la del Estado miembro del órgano de contratación, o con la legislación de la Unión aplicables.

Justificación

Adaptación al artículo 57, apartado 2, de la Directiva sobre contratación pública con arreglo a las recomendaciones del Tribunal de Cuenta.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 102 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Todos los contratos deberán basarse en la mayor concurrencia posible, salvo cuando se utilice el procedimiento negociado contemplado en el artículo 104, apartado 1, letra d).

2. Todos los contratos deberán basarse en la mayor concurrencia posible, salvo cuando se utilice el procedimiento negociado contemplado en el artículo 104, apartado 1, letra d).

 

El valor estimado de un contrato no podrá fijarse con la intención de eludir las normas aplicables y ningún contrato podrá dividirse con los mismos fines.

 

El órgano de contratación justificará sus motivos cuando decida no dividir un contrato en lotes.

Los órganos de contratación no podrán recurrir a los contratos marco de forma abusiva ni de manera tal que tenga por objeto u efecto impedir, restringir o falsear la competencia.

2 bis. Los órganos de contratación no podrán recurrir a los contratos marco de forma abusiva ni de manera tal que tenga por objeto u efecto impedir, restringir o falsear la competencia.

Justificación

El artículo 169 del proyecto de acto delegado (Normas de desarrollo) presentado por la Comisión durante la primera ronda de reuniones del grupo de expertos contiene disposiciones esenciales que deberían, en consecuencia, integrarse en el propio Reglamento Financiero.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 102 – apartado 2 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2 ter. De conformidad con el principio de sostenibilidad, los órganos de contratación tomarán las medidas necesarias para garantizar que, a la hora de ejecutar los contratos, los operadores económicos cumplan las obligaciones medioambientales, sociales y laborales fijadas por la legislación nacional o de la Unión, los convenios colectivos y los convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental enumerados en el anexo X de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis.

 

_____________

 

1bisDirectiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 103 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los procedimientos cuyo valor se sitúe por debajo de los umbrales que establecen los artículos 118 o 190 se anunciarán por los medios adecuados.

2. Los procedimientos cuyo valor se sitúe por debajo de los umbrales que establecen los artículos 118, apartado 1, o 190 se anunciarán por los medios adecuados.

Justificación

En aras de la claridad.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 104 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a los tipos de procedimientos de contratación pública, el sistema dinámico de adquisición, los procedimientos conjuntos de contratación pública, los contratos de escasa cuantía y los pagos contra la presentación de una factura.

5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a los tipos de procedimientos de contratación pública en el caso de la adjudicación de contratos con referencia a su valor en comparación con los límites mencionados en el artículo 118, apartado 1, sobre un sistema dinámico de adquisición y sobre procedimientos conjuntos de contratación pública.

Justificación

En aras de la claridad. La mención separada al sistema dinámico de adquisición se mantiene al no tratarse de un procedimiento de contratación pública.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 105 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En los pliegos de la contratación, el órgano de contratación determinará cuál es el objeto de la contratación mediante la descripción de sus necesidades y las características de las obras, los suministros o los servicios adquiridos y especificará los criterios aplicables. Asimismo, se indicarán los elementos que definen los requisitos mínimos que debe cumplir cada una de las ofertas.

2. En los pliegos de la contratación, el órgano de contratación determinará cuál es el objeto de la contratación mediante la descripción de sus necesidades y las características de las obras, los suministros o los servicios adquiridos y especificará los criterios de exclusión, selección y adjudicación aplicables. Asimismo, se indicarán los elementos que definen los requisitos mínimos que debe cumplir cada una de las ofertas.

Justificación

En aras de la claridad.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 106 – apartado 1 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) fraude, corrupción, participación en una organización delictiva, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos de terrorismo, trabajo infantil u otras formas de trata de seres humanos, todo ello basado en pruebas y establecido por el panel a que se refiere el artículo 108 o mediante sentencia firme;

d) fraude, fraude fiscal, evasión fiscal (incluida la evasión fiscal a través de estructuras extraterritoriales exentas de impuestos), uso indebido de activos sociales, malversación de caudales públicos, corrupción, participación en una organización delictiva, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos de terrorismo, trabajo infantil u otras formas de trata de seres humanos, todo ello basado en pruebas y establecido por el panel a que se refiere el artículo 108 o mediante sentencia firme;

Justificación

Uno de los principios y objetivos más importantes del Reglamento Financiero es la protección de los intereses financieros de la Unión. La UE ha expresado en distintas ocasiones su voluntad de luchar contra el fraude y la evasión fiscales. Los datos estadísticos demuestran que la economía sumergida en la UE representa cerca de una quinta parte del PIB. Además, sigue habiendo decenas de miles de millones de euros en jurisdicciones extraterritoriales, por los que a menudo no se rinden cuentas ni se tributa. La intensificación de la lucha contra el fraude y la evasión fiscales no constituye solo una cuestión de ingresos sino, también, de equidad. La protección de los intereses financieros de la Unión puede reforzarse si la evasión fiscal se añade a los motivos de exclusión de los procedimientos de contratación pública de las instituciones de la Unión.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 106 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. A efectos del presente título, «falta profesional grave» significa una infracción de la legislación o de las reglamentaciones o de las normas deontológicas de la profesión a la que pertenece el operador económico, así como cualquier comportamiento punible que pueda influir en su credibilidad profesional cuando denote un propósito doloso o negligencia grave.

 

Todos los siguientes comportamientos deben ser considerados falta profesional grave:

 

a) información tergiversada de forma fraudulenta o por negligencia;

 

b) celebración de un acuerdo con otros operadores económicos para distorsionar la competencia;

 

c) violación de los derechos de propiedad intelectual;

 

d) intento de influir en el proceso de toma de decisiones del órgano de contratación durante el procedimiento;

 

e) intento de obtener información confidencial sobre el procedimiento.

Justificación

El artículo 140, apartado 1, del proyecto de acto delegado (Normas de desarrollo), presentado por la Comisión durante la primera ronda de reuniones del grupo de expertos, contiene disposiciones esenciales y, por lo tanto, deberá integrarse en el propio Reglamento Financiero. Apartado adicional que se insertará antes del nuevo apartado incluido en la enmienda nº 8 del proyecto de informe.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 106 – apartado 1 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter. Las pruebas de que un operador económico se encuentra en una de las situaciones de exclusión enumeradas en el apartado 1 del presente artículo deberán incluir:

 

a) hechos constatados en el marco de auditorías o investigaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas, la OLAF o una auditoría interna, o cualquier otro examen, auditoría o control llevado a cabo bajo la responsabilidad del órgano de contratación;

 

b) decisiones administrativas que puedan incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de la verificación de la aplicación de las normas de ética profesional, decisiones del BCE, del BEI, de organizaciones internacionales, o de la Comisión relativas al incumplimiento de las normas de competencia de la Unión o decisiones de una autoridad nacional competente.

Justificación

El artículo 140, apartado 1, del proyecto de acto delegado (normas de desarrollo), que la Comisión presentó en la primera ronda de reuniones de los grupos de expertos, contiene algunas disposiciones esenciales que, por consiguiente, deberían integrarse en el propio RF para aclarar que la disposición ha de aplicarse a las pruebas para todos los motivos de exclusión.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 106 – apartado 3 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Excepto en los casos previstos en la letra d) del apartado 1, el órgano de contratación podrá decidir no excluir al operador económico en cuestión cuando éste haya tomado medidas correctivas para demostrar su fiabilidad.

3. Excepto en los casos previstos en la letra d) del apartado 1, el panel a que se refiere el artículo 108 podrá decidir no excluir al operador económico en cuestión cuando éste haya tomado medidas correctivas para demostrar su fiabilidad.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 106 – apartado 3 – párrafo 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El órgano de contratación informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el título IX, de cualquier decisión que haya tomado en virtud del segundo párrafo.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 106 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7. El órgano de contratación podrá asimismo verificar si un subcontratista se encuentra en una de las situaciones de exclusión enumeradas en el apartado 1 del presente artículo o en uno de los casos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.

7. El órgano de contratación podrá asimismo aplicar los apartados 1 a 3 a un subcontratista del operador económico, y exigirá que un candidato o adjudicatario sustituya a un subcontratista o a una entidad a cuya capacidad tenga la intención de recurrir y que se encuentre en situación de exclusión.

Justificación

Actualización de la enmienda nº 9. Inclusión de una disposición adicional del artículo 141, apartado 5, del proyecto de acto delegado (Normas de desarrollo).

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 107 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Quedará excluido de la adjudicación de un contrato, en el marco de un procedimiento específico, el operador económico que:

1. El órgano de contratación decidirá no adjudicar el contrato en el marco de un procedimiento específico a un operador económico que:

Justificación

En aras de la claridad.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 107 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Antes de tomar una decisión sobre el rechazo de un operador económico de un procedimiento específico, el órgano de contratación brindará al operador económico la oportunidad de presentar sus observaciones, salvo que el rechazo haya estado justificado, de conformidad con el apartado 1, letra a), mediante una decisión de exclusión tomada con respecto al operador económico, previo examen de sus observaciones.

Justificación

Con arreglo a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 108 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la OLAF, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) nº 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo*, cuando una investigación de la OLAF en curso ponga de manifiesto que podría ser oportuno adoptar medidas cautelares para proteger los intereses financieros de la Unión;

a) la OLAF, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) nº 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo*, cuando una investigación de la OLAF en curso ponga de manifiesto que podría ser oportuno adoptar medidas cautelares para proteger los intereses financieros de la Unión, prestando la debida atención al respeto de los derechos fundamentales y de procedimiento y a la protección de los denunciantes de las irregularidades;

Justificación

Esta enmienda se basa en una recomendación de Transparencia Internacional.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 108 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) un ordenador de la Comisión o una agencia ejecutiva, en caso de presunción de irregularidades, falta profesional grave, fraude o incumplimiento grave del contrato;

b) un ordenador de la Comisión o una agencia ejecutiva, en caso de presunción de irregularidades, falta profesional grave, fraude, corrupción o incumplimiento grave del contrato;

Justificación

Con arreglo a las recomendaciones de Transparencia Internacional.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 108 – apartado 2 – párrafo 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) otra institución, organismo o una Oficina Europea en caso de presunción de falta profesional grave, irregularidad, fraude o incumplimiento grave del contrato.

c) otra institución, organismo o una Oficina Europea en caso de presunción de falta profesional grave, irregularidad, fraude, corrupción o incumplimiento grave del contrato.

Justificación

Con arreglo a las recomendaciones de Transparencia Internacional.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 108 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La información a que se refieren las letras a), b) y c) del párrafo primero se comunicará sin dilación a través del sistema contable de la Comisión a los ordenadores de la Comisión y de las agencias ejecutivas, y a todas las demás instituciones, organismos y oficinas europeas, a fin de que puedan tomar medidas preventivas y cautelares temporales en la ejecución del presupuesto. Esas medidas no deberán ir más allá de lo previsto en las condiciones de los pliegos de la contratación.

La información a que se refieren las letras a), b) y c) del párrafo primero se comunicará sin dilación a través del sistema contable de la Comisión a los ordenadores de la Comisión y de las agencias ejecutivas, y a todas las demás instituciones, organismos y oficinas europeas, a fin de que puedan tomar medidas preventivas en la ejecución del presupuesto. Esas medidas no deberán ir más allá de lo previsto en las condiciones de los pliegos de la contratación.

Justificación

En aras de la claridad.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 108 – apartado 3 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En relación con las situaciones a que se refieren las letras b), d), e) y f) del artículo 106, apartado 1, la Comisión creará un panel a petición de un ordenador de la Comisión o de una agencia ejecutiva o un panel común a petición de otra institución, organismo u oficina Europea. El panel, en nombre de la Comisión Europea y sus agencias ejecutivas, otras instituciones, organismos u oficinas europeas, aplicará el siguiente procedimiento:

3. En relación con las situaciones a que se refieren las letras b), d), e) y f) del artículo 106, apartado 1, la Comisión creará un panel a petición de un ordenador de la Comisión o de una agencia ejecutiva o un panel común a petición de otra institución, organismo u oficina Europea. El panel nombrará un consejo permanente de alto nivel compuesto por miembros con competencias técnicas y jurídicas. La Comisión velará por que pueda realizar sus labores de modo independiente. El panel, en nombre de la Comisión Europea y sus agencias ejecutivas, otras instituciones, organismos u oficinas europeas, aplicará el siguiente procedimiento:

Justificación

Esta enmienda se basa en algunas recomendaciones de Transparencia Internacional.

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 108 – apartado 3 – párrafo 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) si la petición del ordenador se basa, entre otras cosas, en la información proporcionada por la OLAF, la Oficina cooperará con el panel ateniéndose a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) nº 883/2013;

c) si la petición del ordenador se basa, entre otras cosas, en la información proporcionada por la OLAF, la Oficina cooperará con el panel ateniéndose a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) nº 883/2013, prestando la debida atención al respeto de los derechos fundamentales y de procedimiento y a la protección de los denunciantes de las irregularidades;

Justificación

Esta enmienda se basa en una recomendación de Transparencia Internacional.

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 108 – apartado 3 – párrafo 1 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f) el panel podrá adoptar una decisión de exclusión también en lo que atañe a la duración de la exclusión o podrá imponer una sanción pecuniaria sobre la base de las pruebas y la información recibidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad;

f) el panel podrá adoptar una decisión de exclusión también en lo que atañe a la duración de la exclusión o podrá imponer una sanción pecuniaria sobre la base de las pruebas y la información recibidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad; la sanción pecuniaria representará entre el 2 % y el 10 % del valor total del contrato, sin perjuicio de la aplicación de daños liquidados u otras sanciones contractuales;

Justificación

El artículo 145 del proyecto de acto delegado (Normas de desarrollo) presentado por la Comisión durante la primera ronda de reuniones del grupo de expertos contiene disposiciones esenciales que deberían, en consecuencia, integrarse en el propio Reglamento Financiero.

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 108 – apartado 3 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

En casos excepcionales, en particular cuando se trate de personas físicas o cuando sea necesario preservar la confidencialidad de la investigación o de un procedimiento judicial nacional, el panel podrá decidir que no se publique la exclusión o sanción pecuniaria con arreglo a lo dispuesto en la letra h) del párrafo primero del presente apartado, teniendo debidamente en cuenta el derecho a la intimidad y observando debidamente los derechos contemplados en el Reglamento (CE) nº 45/2001.

En casos excepcionales, en particular cuando se trate de personas físicas o cuando sea necesario preservar la confidencialidad de la investigación o de un procedimiento judicial nacional, el panel podrá decidir que no se publique la exclusión o sanción pecuniaria con arreglo a lo dispuesto en la letra h) del párrafo primero del presente apartado, teniendo debidamente en cuenta el derecho a la intimidad y observando debidamente los derechos contemplados en el Reglamento (CE) nº 45/2001. No obstante lo anterior, la Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de esas decisiones recurriendo a las medidas pertinentes para garantizar la confidencialidad.

 

El órgano de contratación adoptará las medidas necesarias para aplicar la decisión del panel.

Justificación

En los casos en que no sea posible la publicación de una decisión del panel, la Comisión debería al menos informar al Parlamento y al Consejo al respecto. Además, se incluye un nuevo subapartado para aclarar la relación entre la decisión adoptada por el panel y su aplicación por los ordenadores.

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 108 – apartado 4 – párrafo 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) cinco años para el caso previsto en el artículo 106, apartado 1, letra d);

suprimida

Justificación

Para los casos a los que hace referencia el artículo 106, apartado 1, letra d) – corrupción, financiación del terrorismo, tráfico de personas, etc. – el panel debería tener la posibilidad de excluir de manera permanente al operador económico.

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 108 – apartado 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4 bis. El período de prescripción de la exclusión o para la imposición de sanciones pecuniarias a un operador económico será de cinco años a partir de las fechas que figuran a continuación:

a) la fecha en la cual se haya cometido el acto ilícito o, en el caso de actos ilícitos permanentes o reiterados, la fecha en la cual cese el acto ilícito, en los casos a los que se refiere el artículo 106, apartado 1, letras b), c) d) y e), del presente Reglamento; o

b) la fecha de la sentencia definitiva de una jurisdicción nacional o de la decisión administrativa definitiva de una autoridad pública o de una organización internacional en los casos contemplados en el artículo 106, apartado 1, letras b), c) y d), del presente Reglamento.

El plazo de prescripción quedará interrumpido por cualquier acto de la Comisión o de cualquier otra entidad involucrada en la ejecución del presupuesto de la Unión, se notificará al operador económico en relación con las investigaciones o procedimientos judiciales. El plazo de prescripción se reanudará el día siguiente a la interrupción.

A los efectos del artículo 106, apartado 1, letra f), del presente Reglamento, se aplicará el plazo de prescripción para la exclusión o la imposición de sanciones económicas a un operador económico contemplado en el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95.

Justificación

El artículo 144, apartado 2, del proyecto de acto delegado (Normas de desarrollo), presentado por la Comisión durante la primera ronda de reuniones del grupo de expertos, contiene disposiciones esenciales y, por lo tanto, deberá integrarse en el propio Reglamento Financiero.

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 108 – apartado 4 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4 ter. Para determinar la exclusión y su duración o las sanciones pecuniarias de conformidad con el principio de proporcionalidad, el panel tendrá en cuenta, en particular, la gravedad de la situación, incluidas las repercusiones en los intereses financieros y la imagen de la Unión, el tiempo transcurrido desde que se cometió la infracción, la duración y reiteración de la misma, la intención o el grado de negligencia, así como las medidas adoptadas para poner remedio a esta situación o cualquier otra circunstancia atenuante.

Justificación

El artículo 144, apartado 1, del proyecto de acto delegado (Normas de desarrollo), presentado por la Comisión durante la primera ronda de reuniones del grupo de expertos, contiene disposiciones esenciales y, por lo tanto, deberá integrarse en el propio Reglamento Financiero.

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 108 – apartado 5 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Las autoridades de los Estados miembros y terceros países, así como el BCE, el BEI, el Fondo Europeo de Inversiones y las entidades que participen en la ejecución del presupuesto de conformidad con los artículos 58 y 61 deberán:

5. Cuando el comportamiento de los operadores económicos haya sido perjudicial para los intereses financieros de la Unión, las autoridades de los Estados miembros y terceros países, así como el BCE, el BEI, el Fondo Europeo de Inversiones y las entidades que participen en la ejecución del presupuesto de conformidad con los artículos 58 y 61 deberán:

Justificación

Aclaración del ámbito de aplicación.

Enmienda  40

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 108 – apartado 5 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Cuando las autoridades de los Estados miembros no cumplan estos requisitos, serán responsables de cualquier daño causado a los intereses financieros de la Unión que se atribuya a dicho incumplimiento.

Justificación

Introducción de un mecanismo adicional de sanciones impuestas a los Estados miembros que no cooperen con la Comisión en la detección temprana y el sistema de exclusión.

Enmienda  41

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 108 – apartado 5 – párrafo 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Cuando el presupuesto se ejecute en régimen de gestión indirecta con terceros países, la Comisión podrá adoptar una decisión de exclusión o imponer una sanción pecuniaria en virtud del procedimiento previsto en el apartado 3, tras el incumplimiento por parte del tercer país que haya sido designado de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c). Esto no afectará a la responsabilidad, con arreglo al artículo 60, apartado 3, del tercer país de impedir, detectar y corregir irregularidades y fraudes.

Justificación

Adaptación a la práctica del FED para asegurar que la Comisión pueda adoptar decisiones de exclusión si el delegado no lo hace.

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 108 – apartado 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

8. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 en relación con las normas detalladas relativas al sistema de la Unión para la protección de los intereses financieros de la Unión, incluidos sus procedimientos normalizados y los datos objeto de publicación, los plazos para la exclusión, la organización del panel, la duración de la exclusión y las sanciones pecuniarias.

8. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 en relación con las normas detalladas relativas al sistema de la Unión para la protección de los intereses financieros de la Unión, incluidos sus procedimientos normalizados y los datos objeto de publicación, los plazos para la exclusión, la organización del panel, los criterios para la pertenencia al panel, el procedimiento de selección de los miembros del panel, la prevención y la gestión de conflictos de intereses entre los miembros del panel, la duración de la exclusión y las sanciones pecuniarias.

Justificación

Con arreglo a las recomendaciones de Transparencia Internacional.

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 110 – apartado 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) que el candidato o licitador cumple los criterios de selección que figuran en los pliegos de la contratación.

c) que el candidato o licitador cumple los criterios de selección que figuran en los pliegos de la contratación y no está sujeto a un conflicto de intereses que pueda afectar negativamente a la ejecución del contrato.

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 110 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los órganos de contratación se atendrán, en el momento de la adjudicación de los contratos, a la oferta económicamente más ventajosa.

2. Los órganos de contratación se atendrán, en el momento de la adjudicación de los contratos, a la oferta económicamente más ventajosa de conformidad con el artículo 67 de la Directiva 2014/24/UE.

Justificación

Con arreglo a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas.

Enmienda  45

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 110 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. El órgano de contratación podrá decidir no adjudicar un contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa cuando haya determinado que la oferta no cumple las obligaciones medioambientales, sociales y laborales fijadas por la legislación nacional o de la Unión, los convenios colectivos y los convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental enumerados en el anexo X de la Directiva 2014/24/UE.

Justificación

Con arreglo a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas.

Enmienda  46

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 111 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Si lo considera adecuado y proporcionado, el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores que presenten una garantía provisional como prueba de que no se retirarán las ofertas presentadas.

3. Si lo considera adecuado y proporcionado, el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores que presenten una garantía provisional como prueba de que no se retirarán las ofertas presentadas. La garantía exigida deberá ser proporcional al valor estimado del contrato y fijarse a un nivel muy bajo para evitar la discriminación de distintos operadores económicos.

Justificación

Con arreglo a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas.

Enmienda  47

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 112 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Durante el transcurso de cualquier procedimiento de contratación pública, toda comunicación entre el órgano de contratación y los candidatos o licitadores se llevará a cabo en condiciones que garanticen la transparencia e igualdad de trato. Después del plazo previsto para la recepción de las ofertas, estos contactos no darán lugar a cambios en los pliegos de la contratación o a cambios sustanciales en las condiciones de la oferta presentada, excepto cuando el procedimiento establecido en el artículo 104, apartado 1, permita expresamente estas posibilidades.

1. Durante el transcurso de cualquier procedimiento de contratación pública, toda comunicación entre el órgano de contratación y los candidatos o licitadores se llevará a cabo en condiciones que garanticen la transparencia, la igualdad de trato y la buena administración contempladas en el artículo 96. Después del plazo previsto para la recepción de las ofertas, estos contactos no darán lugar a cambios en los pliegos de la contratación o a cambios sustanciales en las condiciones de la oferta presentada, excepto cuando el procedimiento establecido en el artículo 104, apartado 1, permita expresamente estas posibilidades.

Enmienda  48

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 4

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 114 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El órgano de contratación podrá modificar sustancialmente un contrato o un contrato marco sin un procedimiento de contratación pública solo en los casos previstos en los actos delegados adoptados en virtud del presente Reglamento y a reserva de que la modificación sustancial no altere el objeto del contrato o del contrato marco.

2. El órgano de contratación podrá modificar un contrato o un contrato marco sin un procedimiento de contratación pública solo en los casos previstos en el apartado 2 bis o en los actos delegados adoptados en virtud del presente Reglamento y a reserva de que la modificación no altere el objeto o el carácter global del contrato o del contrato marco.

Justificación

Actualización de la enmienda nº 20 con la adición de una referencia al apartado 2 bis tras la inserción de este último. Fin de la frase en consonancia con el artículo 72, apartado 1, letra c) de la Directiva 2014/24/UE.

Enmienda  49

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 4

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 114 bis – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2 bis. Un contrato o contrato específico podrá ser modificado sin un nuevo procedimiento de contratación pública en cualquiera de los siguientes casos:

 

a) cuando resulten necesarios obras, suministros o servicios adicionales a cargo del contratista original que no estuvieran incluidos en la contratación original y a condición de que se cumplan todas las condiciones siguientes:

 

i) que no sea posible cambiar de contratista por razones técnicas relacionadas con los requisitos de intercambiabilidad o interoperabilidad con el equipo, los servicios o las instalaciones existentes;

 

ii) que un cambio de contratista conlleve una importante duplicación de los costes para el órgano de contratación;

 

iii) que todo incremento en el precio, incluido el valor neto acumulado de las sucesivas modificaciones, no exceda del 50 % del valor inicial del contrato;

 

b) cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

 

i) que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que un órgano de contratación diligente no hubiera podido prever;

 

ii) que cualquier incremento en el precio no exceda del 50 % del valor inicial del contrato;

 

c) que el valor de la modificación sea inferior a los dos valores siguientes:

 

i) los límites fijados en el artículo 118, apartado 1, y los actos delegados aprobados de conformidad con el artículo 190, apartado 2, en el ámbito de las acciones exteriores en el momento de la modificación; y

 

ii) el 10 % del valor inicial del contrato para los contratos de servicios y suministros y los contratos de concesión (obras o servicios) y el 15 % del valor del contrato inicial para los contratos de obras.

 

Las letras a) y c) del primer párrafo se podrán aplicar también a los contratos marco.

 

El valor inicial del contrato no tendrá en cuenta las revisiones del precio.

 

El valor neto acumulado de varias modificaciones sucesivas en virtud de la letra c) del primer párrafo no excederá de los límites fijados en el mismo.

 

El órgano de contratación aplicará las medidas de publicidad ex post previstas en el artículo 103, apartado 1.

Justificación

Por recomendación del Tribunal de Cuentas, el artículo 162 del proyecto de acto delegado (Normas de desarrollo), presentado por la Comisión durante la primera ronda de reuniones del grupo de expertos, se transfiere al nivel correspondiente al Reglamento Financiero al contener disposiciones esenciales.

Enmienda  50

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 4

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 115 – apartado 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) garantizar el total cumplimiento del contrato después de la fecha de pago del saldo.

c) garantizar el total cumplimiento del contrato durante el periodo de duración de la garantía.

Justificación

Adaptación a la práctica internacional habitual/corrección de un error técnico; en algunos casos el pago del saldo se efectúa al final del contrato.

Enmienda  51

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 5

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 118 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Sin perjuicio de las excepciones y condiciones determinadas en los actos delegados en virtud del presente Reglamento, en el caso de los contratos por encima del umbral fijado en apartado 1, el órgano de contratación no firmará el contrato o el contrato marco con el adjudicatario hasta que haya transcurrido un período de espera.

2. Sin perjuicio de las excepciones y condiciones determinadas en los actos delegados en virtud del presente Reglamento, en el caso de los contratos por encima del umbral fijado en apartado 1, el órgano de contratación no firmará el contrato o el contrato marco con el adjudicatario hasta que haya transcurrido un período de espera. Los contratos firmados antes de que haya transcurrido el periodo de espera serán nulos.

Justificación

Con arreglo a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas.

Enmienda  52

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 10 bis (nuevo)

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 139 – apartado 5

 

Texto en vigor

Enmienda

10 bis) En el artículo 139, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

5. Cuando los instrumentos financieros se ejecuten en régimen de gestión compartida con los Estados miembros, las disposiciones aplicables a dichos instrumentos, incluidas las normas relativas a las contribuciones a instrumentos financieros gestionados directa o indirectamente en virtud del presente título, se establecerán en los reglamentos a los que hace referencia el artículo 175.

«5. Cuando los instrumentos financieros se ejecuten en régimen de gestión compartida con los Estados miembros, las disposiciones aplicables a dichos instrumentos, incluidas las normas relativas a las contribuciones a instrumentos financieros gestionados directa o indirectamente en virtud del presente título, se establecerán en los reglamentos a los que hace referencia el artículo 175. Sin perjuicio de lo expuesto, el artículo 140, apartado 8, también se aplicará a los instrumentos financieros en gestión compartida.»

Justificación

Un sistema de información único y completo sobre todos los instrumentos financieros, ya sea en gestión directa, compartida o indirecta, es fundamental para que la Autoridad Presupuestaria pueda cumplir adecuadamente sus funciones de control.

Enmienda  53

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 11

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 139 – apartado 5 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5 bis. No se concederá ayuda financiera a vehículos de inversión específicos, a los intermediarios financieros ni a los perceptores finales que se hallen incursos en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 106, apartado 1, letras a), b) y d) y en el artículo 107, apartado 1, letras b) y c);

5 bis. No se concederá ayuda financiera a vehículos de inversión específicos, a los intermediarios financieros ni a los perceptores finales que se hallen incursos en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 106, apartado 1, letras a), b), c) y d) y en el artículo 107, apartado 1, letras b) y c);

Justificación

El fraude a la seguridad social, el fraude fiscal y los conflictos de interés también deben constituir criterios de exclusión de los instrumentos financieros.

Enmienda  54

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 11 bis (nuevo)

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 162 – apartado 1

 

Texto en vigor

Enmienda

11 bis) En el artículo 162, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

1. El Tribunal de Cuentas pondrá en conocimiento de la Comisión y de las instituciones afectadas, a más tardar el 30 de junio, las observaciones que a su juicio deban figurar en el informe anual. Tales observaciones serán confidenciales y estarán sujetas a un procedimiento contradictorio. Todas las instituciones enviarán sus respuestas al Tribunal de Cuentas a más tardar el 15 de octubre. Todas las instituciones, excepto la Comisión, enviarán simultáneamente sus respuestas a esta última.

«1. El Tribunal de Cuentas pondrá en conocimiento de la Comisión y de las instituciones afectadas, a más tardar el 30 de junio, las observaciones que a su juicio deban figurar en el informe anual. Tales observaciones serán confidenciales y estarán sujetas a un procedimiento contradictorio. Cuando proceda, se pondrán, no obstante, a disposición del Parlamento Europeo, previa solicitud, con carácter confidencial. Todas las instituciones enviarán sus respuestas al Tribunal de Cuentas a más tardar el 15 de octubre. Todas las instituciones, excepto la Comisión, enviarán simultáneamente sus respuestas a esta última.»

Enmienda  55

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 11 ter (nuevo)

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 163 – apartado 1

 

Texto en vigor

Enmienda

11 ter) En el artículo 163, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

1. El Tribunal de Cuentas transmitirá a la institución u organismo afectados cualquier observación que, en su opinión, deba figurar en un informe especial. Tales observaciones serán confidenciales y estarán sujetas a un procedimiento contradictorio.

«1. El Tribunal de Cuentas transmitirá a la institución u organismo afectados cualquier observación que, en su opinión, deba figurar en un informe especial. Tales observaciones serán confidenciales y estarán sujetas a un procedimiento contradictorio.

La institución o el organismo comunicarán, a su vez, al Tribunal de Cuentas, en un plazo de dos meses y medio a partir de la transmisión de dichas observaciones, las respuestas que puedan suscitar esas observaciones.

La institución o el organismo comunicarán, a su vez, al Tribunal de Cuentas, en general en un plazo de cinco semanas a partir de la transmisión de dichas observaciones, las respuestas que puedan suscitar esas observaciones.

 

Las respuestas de la institución o del organismo afectados abordarán directa y exclusivamente esas observaciones.

El Tribunal de Cuentas adoptará la versión definitiva del informe especial en el mes siguiente a la recepción de las respuestas formuladas por la institución o el organismo de que se trate.

El Tribunal de Cuentas velará por que los informes especiales se elaboren y aprueben en un plazo de tiempo adecuado, que en términos generales no excederá de los 12 meses.

Los informes especiales, junto con las respuestas de las instituciones u organismos afectados, serán comunicados sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo, los cuales determinarán, en su caso en colaboración con la Comisión, las actuaciones consecutivas a dichos informes.

Los informes especiales, junto con las respuestas de las instituciones u organismos afectados, serán comunicados sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo, los cuales determinarán, en su caso en colaboración con la Comisión, las actuaciones consecutivas a dichos informes.

El Tribunal de Cuentas adoptará todas las medidas necesarias para que las respuestas de las instituciones u organismos de que se trate a sus observaciones sean publicadas junto con el informe especial.

El Tribunal de Cuentas adoptará todas las medidas necesarias para que las respuestas de las instituciones u organismos de que se trate a sus observaciones, junto con el plazo para la elaboración del informe especial, sean publicadas junto con el informe especial.

Justificación

Actualización de la enmienda nº 22.

Enmienda  56

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 11 quater (nuevo)

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 164

 

Texto en vigor

Enmienda

11 quater) El artículo 164 se sustituye por el texto siguiente:

1. El Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo, que decidirá por mayoría cualificada, aprobará, antes del 15 de mayo del año n + 2, la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto del ejercicio n.

«1. El Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo, que decidirá por mayoría cualificada, aprobará, antes del 15 de mayo del año n + 2, la gestión de las instituciones y los órganos de la Unión contemplados en los artículos 208 y 209 en la ejecución del presupuesto del ejercicio n.

2. Si la fecha prevista en el apartado 1 no pudiere respetarse, el Parlamento Europeo o el Consejo informarán a la Comisión de los motivos del aplazamiento de la decisión.

2. Si la fecha prevista en el apartado 1 no pudiere respetarse, el Parlamento Europeo o el Consejo informarán a las instituciones y órganos correspondientes de los motivos del aplazamiento de la decisión.

3. En el supuesto de que el Parlamento Europeo aplazare la decisión sobre aprobación de la gestión presupuestaria, la Comisión procurará adoptar, lo antes posible, las medidas idóneas que eliminen o faciliten la eliminación de los obstáculos a la citada decisión.

3. En el supuesto de que el Parlamento Europeo aplazare la decisión sobre aprobación de la gestión presupuestaria, las instituciones y órganos correspondientes procurarán adoptar, lo antes posible, las medidas idóneas que eliminen o faciliten la eliminación de los obstáculos a la citada decisión.

Enmienda  57

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 11 quinquies (nuevo)

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 165 – apartado 3

 

Texto en vigor

Enmienda

11 quinquies) En el artículo 165, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, a instancias de este, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de que se trate, de conformidad con el artículo 319 del TFUE.

«3. Las instituciones y órganos de la Unión a los que hacen referencia los artículos 208 y 209 presentarán al Parlamento Europeo, a instancias de este, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de que se trate, de conformidad con el artículo 319 del TFUE.»

Enmienda  58

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 11 sexies (nuevo)

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 166

 

Texto en vigor

Enmienda

11 sexies) El artículo 166 se sustituye por el texto siguiente:

 

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del TFUE y el artículo 106 bis del Tratado Euratom, la Comisión y las demás instituciones harán todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre aprobación de la gestión presupuestaria, así como a los comentarios adjuntos a la recomendación del Consejo sobre aprobación de dicha gestión presupuestaria.

«1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del TFUE y el artículo 106 bis del Tratado Euratom, la Comisión y las demás instituciones y los órganos a los que hacen referencia los artículos 208 y 209 harán todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre aprobación de la gestión presupuestaria, así como a los comentarios adjuntos a la recomendación del Consejo sobre aprobación de dicha gestión presupuestaria.

2. A instancia del Parlamento Europeo o del Consejo, las instituciones informarán sobre las medidas adoptadas a raíz de tales observaciones y comentarios y, en particular, sobre las instrucciones dadas a los servicios respectivos encargados de la ejecución del presupuesto. Los Estados miembros cooperarán con la Comisión informándola sobre las medidas que hayan adoptado para dar curso a dichas observaciones, a fin de que pueda tenerlas en cuenta en la elaboración de su propio informe. Los informes de las instituciones se remitirán igualmente al Tribunal de Cuentas.

 

2. A instancia del Parlamento Europeo o del Consejo, las instituciones y órganos arriba mencionados informarán sobre las medidas adoptadas a raíz de tales observaciones y comentarios y, en particular, sobre las instrucciones dadas a los servicios respectivos encargados de la ejecución del presupuesto. Los Estados miembros cooperarán con la Comisión informándola sobre las medidas que hayan adoptado para dar curso a dichas observaciones, a fin de que pueda tenerlas en cuenta en la elaboración de su propio informe. Los informes de las instituciones se remitirán igualmente al Tribunal de Cuentas.»

Enmienda  59

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 13

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 190 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre las normas detalladas relativas a la contratación pública de acciones exteriores.

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre las normas detalladas relativas a la contratación pública de acciones exteriores. Dichas normas incluirán disposiciones específicas sobre la contratación pública en relación con las misiones civiles efectuadas en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD), con objeto de garantizar un desarrollo rápido y flexible de las operaciones estableciendo, en particular, procedimientos acelerados adaptados que se aplicarán a todas las misiones civiles en el ámbito de la PCSD.

Justificación

Las misiones en el ámbito de la PCSD operan, por definición, en contextos de crisis o posteriores a una crisis y dentro de un periodo de tiempo limitado. Las normas generales de la UE sobre contratación pública no están adaptadas a tales situaciones y su aplicación suele acarrear importantes retrasos e ineficiencias. La aplicación caso por caso de las normas sobre flexibilidad existentes no es una solución suficiente. Por lo tanto, deben adoptarse normas específicas, mediante un acto delegado, que tengan debidamente en cuenta las especificidades de la gestión civil de crisis.

Enmienda  60

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 14 bis (nuevo)

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 208 – apartado 1 – párrafo 3 bis (nuevo)

 

Texto en vigor

Enmienda

 

14 bis) En el artículo 208, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

 

«Los órganos de la Unión que se autofinancien completamente, a los que no se aplica el presente Reglamento, fijarán, cuando proceda, normas similares en aras de la coherencia. También es necesario garantizar que los honorarios se fijen a un nivel adecuado para cubrir los costes de la prestación de servicios y evitar excedentes considerables. En caso de excedente, el dinero se asignará al presupuesto.»

Enmienda  61

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 14 ter (nuevo)

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012

Artículo 209

 

Texto en vigor

Enmienda

14 ter) El artículo 209 se sustituye por el texto siguiente:

Los organismos dotados de personalidad jurídica y creados por un acto de base a los que se haya encomendado el desarrollo de una colaboración público-privada adoptarán sus normas financieras.

«1. Los organismos dotados de personalidad jurídica y creados por un acto de base a los que se haya encomendado el desarrollo de una colaboración público-privada adoptarán sus normas financieras.

Dichas normas incluirán un conjunto de principios necesarios para asegurar la buena gestión financiera de los fondos de la Unión.

Dichas normas incluirán un conjunto de principios necesarios para asegurar la buena gestión financiera de los fondos de la Unión.

La Comisión estará facultada para adoptar un reglamento financiero tipo mediante un acto delegado con arreglo al artículo 210, que establecerá los principios necesarios para asegurar la buena gestión financiera de los fondos de la Unión y que se basará en el artículo 60.

La Comisión estará facultada para adoptar un reglamento financiero tipo mediante un acto delegado con arreglo al artículo 210, que establecerá los principios necesarios para asegurar la buena gestión financiera de los fondos de la Unión y que se basará en el artículo 60.

Las normas financieras únicamente podrán apartarse del reglamento financiero tipo si así lo exigen sus necesidades específicas y previo acuerdo de la Comisión.

Las normas financieras únicamente podrán apartarse del reglamento financiero tipo si así lo exigen sus necesidades específicas y previo acuerdo de la Comisión.

 

2. La aprobación de la gestión de la ejecución del presupuesto de los organismos contemplados en el apartado 1 corresponderá al Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo. Los organismos mencionados en el apartado 1 cooperarán plenamente con las instituciones que intervienen en el procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria y facilitarán, cuando proceda, cualquier información adicional necesaria, incluida la asistencia a las reuniones de los órganos pertinentes.

 

3. El auditor interno de la Comisión ejercerá, respecto de los organismos contemplados en el apartado 1, las mismas competencias que las ejercidas respecto de la Comisión.

 

4. Un auditor externo independiente comprobará que las cuentas anuales de cada uno de los organismos a que se refiere el apartado 1 representan adecuadamente los ingresos, los gastos y la situación financiera del organismo correspondiente antes de la consolidación en las cuentas definitivas de la Comisión o de la fecha fijada en la normas financieras de los órganos pertinentes. A menos que se disponga otra cosa en el acto de base a que se refiere el apartado 1, el Tribunal de Cuentas elaborará un informe anual específico sobre cada organismo, de conformidad con los requisitos del artículo 287, apartado 1, del TFUE. Cuando elabore ese informe, el Tribunal de Cuentas tomará en consideración el trabajo de auditoría realizado por el auditor externo independiente y las medidas adoptadas para dar respuesta a las conclusiones del auditor.»

Justificación

La enmienda aplica la declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la aprobación de la gestión presupuestaria de empresas comunes con arreglo al artículo 209 del Reglamento Financiero (29.5.2014), confirmada por todas las partes interesadas en la mesa redonda del 13 de noviembre de 2014 sobre auditoría y aprobación de la gestión de empresas comunes.

  • [1]  DO C 52 de 12.2.2015, p. 1.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (27.1.2015)

para la Comisión de Presupuestos

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
(COM(2014)358 final – C8‑0029/2014 – 2014/0180(COD))

Ponente de opinión: Christian Ehler

BREVE JUSTIFICACIÓN

La Comisión ha presentado al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta con miras a adaptar el Reglamento Financiero a las disposiciones de las nuevas Directivas sobre contratación pública y sobre adjudicación de contratos de concesión. Esta propuesta incluye una modificación del artículo 190 sobre contratación pública de acciones exteriores, relevante para la Comisión de Asuntos Exteriores.

En efecto, la obligación de aplicar las normas generales de la UE sobre contratación pública a las medidas de gestión de crisis en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC) y, en particular, a las misiones civiles en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD), acarrea importantes retrasos a la hora de suministrar equipos y servicios esenciales, con un considerable impacto negativo en el propio funcionamiento de las misiones.

Por lo general, las misiones de la PCSD tienen que desenvolverse en un contexto de crisis y en un plazo limitado de tiempo. Son aprobadas mediante decisión del Consejo adoptada por unanimidad, en la que se reconoce la necesidad de dar una respuesta urgente a una situación de crisis. No obstante, la aplicación de las normas financieras existentes, concebidas para el funcionamiento del mercado interior europeo y no para situaciones de crisis en países como Mali o Sudán del Sur, significa que, a menudo, los materiales esenciales se suministran más de seis meses después del lanzamiento de la licitación.

Está en juego la credibilidad de la Unión Europea en el escenario internacional, en un periodo en el que la Unión asume importantes compromisos en favor de la paz y la seguridad, como en Georgia en 2008. También suele estar en juego la seguridad de su personal, cuando este carece de equipamiento esencial como vehículos blindados. Esta peligrosa ineficiencia fue denunciada por el Tribunal de Cuentas en su Informe especial de 2012 sobre la asistencia de la Unión Europea a Kosovo, en el que se concluye que los procedimientos sobre adjudicación de contratos establecidos en el Reglamento Financiero «no están concebidos para misiones de la PCSD [...] que a veces requiere respuestas rápidas y flexibles».

Por consiguiente, la Comisión de Asuntos Exteriores está convencida de que es necesario introducir normas específicas para las misiones de la PCSD que, por definición, operan en un contexto de crisis o posterior a una crisis. Ello está en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2013, en las que se «insta a la Comisión, a la Alta Representante y a los Estados miembros a garantizar que los procedimientos y las normas para las misiones civiles hagan a la Unión más flexible y aceleren el despliegue de las misiones civiles de la UE».

Si bien la comisión respalda todos los esfuerzos por incrementar la eficiencia en el marco de las normas vigentes, opina no obstante que solo un conjunto específico de normas que contemple procedimientos más flexibles y se aleje del actual enfoque caso por caso puede contribuir a un despliegue rápido y ajustado a las necesidades logísticas y a los requisitos de seguridad. Dichas normas garantizarían una protección adecuada de los intereses financieros de la Unión en el marco de la consecución de los objetivos de seguridad primordiales de la UE, respondiendo de este modo mejor al imperativo de una gestión sólida, eficaz y eficiente.

Por otra parte, sería procedente introducir otras enmiendas en el Reglamento Financiero con vistas a aumentar la eficacia de las misiones de la PCSD, si bien el Parlamento no puede presentarlas en el contexto de esta propuesta. Concretamente, la Comisión debería examinar la posibilidad de modificar el artículo 56 para poder delegar las competencias de ejecución del presupuesto en el comandante de las operaciones civiles, al igual que se ha hecho para los jefes de las delegaciones de la UE. Una enmienda en este sentido permitiría acelerar y hacer más flexibles la creación y el funcionamiento de las misiones en el ámbito de la PCSD, que así podrían cumplir con su mandato de manera más eficiente y mejor adaptada a los contextos de crisis en los que operan.

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 13

Reglamento (UE, EURATOM) Nº 966/2012

Artículo 190 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre las normas detalladas relativas a la contratación pública de acciones exteriores.

1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre las normas detalladas relativas a la contratación pública de acciones exteriores. Dichas normas incluirán disposiciones específicas sobre la contratación pública en relación con las misiones civiles efectuadas en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD), con objeto de garantizar un desarrollo rápido y flexible de las operaciones estableciendo, en particular, procedimientos acelerados adaptados que se aplicarán a todas las misiones civiles en el ámbito de la PCSD.

Justificación

Las misiones en el ámbito de la PCSD operan, por definición, en contextos de crisis o posteriores a una crisis y dentro de un periodo de tiempo limitado. Las normas generales de la UE sobre contratación pública no están adaptadas a tales situaciones y su aplicación suele acarrear importantes retrasos e ineficiencias. La aplicación caso por caso de las normas sobre flexibilidad existentes no es una solución suficiente. Por lo tanto, deben adoptarse normas específicas, mediante un acto delegado, que tengan debidamente en cuenta las especificidades de la gestión civil de crisis.

PROCEDIMIENTO

Título

Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

Referencias

COM(2014)0358 – C8-0029/2014 – 2014/0180(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

3.7.2014

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

3.7.2014

Ponente de opinión

Fecha de designación

Christian Ehler

22.9.2014

Examen en comisión

3.12.2014

 

 

 

Fecha de aprobación

26.1.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

44

3

2

Miembros presentes en la votación final

Michèle Alliot-Marie, Petras Auštrevičius, Goffredo Maria Bettini, Elmar Brok, Klaus Buchner, James Carver, Lorenzo Cesa, Javier Couso Permuy, Andi Cristea, Arnaud Danjean, Mark Demesmaeker, Eugen Freund, Michael Gahler, Sandra Kalniete, Tunne Kelam, Afzal Khan, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Ilhan Kyuchyuk, Arne Lietz, Barbara Lochbihler, Sabine Lösing, Andrejs Mamikins, Ramona Nicole Mănescu, David McAllister, Tamás Meszerics, Francisco José Millán Mon, Javier Nart, Alojz Peterle, Tonino Picula, Cristian Dan Preda, Jozo Radoš, Jacek Saryusz-Wolski, Alyn Smith, Jaromír Štětina, Charles Tannock, Eleni Theocharous, László Tőkés, Ivo Vajgl, Johannes Cornelis van Baalen

Suplentes presentes en la votación final

Christian Ehler, Mariya Gabriel, Ana Gomes, Liisa Jaakonsaari, Traian Ungureanu, Janusz Zemke

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Jonás Fernández, Ramón Jáuregui Atondo, Liliana Rodrigues

OPINIÓN de la Comisión de Control Presupuestario (27.1.2015)

para la Comisión de Presupuestos

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
(COM(2014)0358 – C8‑0029/2014 – 2004/0180(COD))

Ponente de opinión: Tamás Deutsch

ENMIENDAS

La Comisión de Control Presupuestario pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) La contratación pública debería servir para asegurar que los fondos de la Unión se utilizan de forma eficaz, transparente y adecuada: en ese caso, los procedimientos de contratación pública deberían efectuarse por vía telemática, por cuanto se ahorraría una gran cantidad de dinero en comparación con los procedimientos convencionales, además de que dichos procedimientos serían más accesibles para las pequeñas y medianas empresas.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis) Cabe identificar y diferenciar los distintos casos que habitualmente se señalan como situaciones de «conflicto de intereses». El concepto de «conflicto de intereses» ha de reservarse para los casos en los que un funcionario o agente de una institución de la UE se encuentre en dicha situación. Cuando un operador económico intente influir indebidamente en un procedimiento u obtener información confidencial, se considerará una «falta profesional grave». Por último, puede suceder que los operadores económicos no puedan ejecutar un contrato por un conflicto de intereses profesional: por ejemplo, ninguna empresa ha de evaluar un proyecto en el que haya participado, ni ningún auditor ha de estar en disposición de auditar cuentas que haya certificado anteriormente.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 29 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(29 bis) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 47 a 50, de los que deduce que debe garantizarse la legalidad y la proporcionalidad de los delitos y las penas, que toda persona tiene derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, el derecho de la defensa, y el derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1 bis (nuevo)

Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012

Artículo 60 – apartado 7

 

Texto en vigor

Enmienda

 

(1 bis) El artículo 60, apartado 7, se sustituye por el texto siguiente:

7. Los apartados 5 y 6 no serán aplicables a la contribución de la Unión a las entidades que sean objeto de un procedimiento de aprobación distinto en virtud del artículo 208.

7. Los apartados 5 y 6 no serán aplicables a la contribución de la Unión a las entidades que sean objeto de un procedimiento de aprobación distinto en virtud de los artículos 208 y 209.

Justificación

Resulta adecuado modificar el Reglamento Financiero para tener en cuenta la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre la aprobación independiente de la gestión presupuestaria de las empresas comunes con arreglo al artículo 209, del Reglamento Financiero (29.5.2014).

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1 ter (nuevo)

Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012

Artículo 99 – apartado 5

 

Texto en vigor

Enmienda

 

(1ter) El artículo 99, apartado 5, se sustituye por el texto siguiente:

 

5. La institución remitirá anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con un resumen del número y el tipo de las auditorías internas efectuadas, las recomendaciones formuladas y el curso que se haya dado a esas recomendaciones.

5. La institución informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo, a instancia del Parlamento, sobre las auditorías internas efectuadas, incluyendo información sobre su número y tipo, las recomendaciones formuladas y el curso que se haya dado a esas recomendaciones.

Justificación

De conformidad con el artículo 319, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, «la Comisión facilitará al Parlamento Europeo, a instancia de éste, toda la información necesaria.» El Reglamento Financiero debe redactarse de modo que no impida la aplicación de esta disposición del Tratado.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012

Artículo 106 – apartado 1 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(d) fraude, corrupción, participación en una organización delictiva, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos de terrorismo, trabajo infantil u otras formas de trata de seres humanos, todo ello basado en pruebas y establecido por el panel a que se refiere el artículo 108 o mediante sentencia firme;

(d) fraude, fraude fiscal, evasión fiscal (incluida la evasión fiscal a través de estructuras extraterritoriales exentas de impuestos), uso indebido de activos sociales, malversación de caudales públicos, corrupción, participación en una organización delictiva, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos de terrorismo, trabajo infantil u otras formas de trata de seres humanos, todo ello basado en pruebas y establecido por el panel a que se refiere el artículo 108 o mediante sentencia firme;

Justificación

Uno de los principios y objetivos fundamentales del Reglamento Financiero es la protección de los intereses financieros de la Unión. La UE ha expresado en distintas ocasiones su voluntad de luchar contra el fraude y la evasión fiscales. Los datos estadísticos demuestran que la economía sumergida en la UE representa cerca de una quinta parte del PIB. Además, sigue habiendo decenas de miles de millones de euros en jurisdicciones extraterritoriales, por los que a menudo no se rinden cuentas ni se tributa. La intensificación de la lucha contra el fraude y la evasión fiscales no constituye solo una cuestión de ingresos sino, también, de equidad. La protección de los intereses financieros de la Unión puede reforzarse si la evasión fiscal se añade a los motivos de exclusión de los procedimientos de contratación pública de las instituciones de la Unión.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012

Artículo106 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

 

Enmienda

 

1 bis. Las pruebas de que un operador económico se encuentra en una de las situaciones de exclusión enumeradas en el apartado 1 del presente artículo deberán incluir:

 

a) hechos mencionados en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por el Tribunal de Cuentas, la OLAF o el Servicio de Auditoría Interna, o cualquier otro examen, auditoría o control llevado a cabo bajo la responsabilidad del órgano de contratación;

 

b) decisiones administrativas que puedan incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de la verificación de la aplicación de las normas de ética profesional, decisiones del BCE, del BEI, de organizaciones internacionales o de la Comisión relativas al incumplimiento de las normas de competencia de la Unión o de decisiones de una autoridad nacional competente.

Justificación

El artículo 140, apartado 1, del proyecto de acto delegado (normas de desarrollo), que la Comisión presentó en la primera ronda de reuniones de los grupos de expertos, contiene algunas disposiciones esenciales que, por consiguiente, deberían integrarse en el propio RF para aclarar que la disposición ha de aplicarse a las pruebas para todos los motivos de exclusión.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012

Artículo 106 – apartado 3 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Excepto en los casos previstos en la letra d) del apartado 1, el órgano de contratación podrá decidir no excluir al operador económico en cuestión cuando éste haya tomado medidas correctivas para demostrar su fiabilidad.

3. Excepto en los casos previstos en la letra d) del apartado 1, el panel a que se refiere el artículo 108 podrá decidir no excluir al operador económico en cuestión cuando éste haya tomado medidas correctivas para demostrar su fiabilidad.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012

Artículo 108 – apartado 3 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En relación con las situaciones a que se refieren las letras b), d), e) y f) del artículo 106, apartado 1, la Comisión creará un panel a petición de un ordenador de la Comisión o de una agencia ejecutiva o un panel común a petición de otra institución, organismo u oficina Europea. El panel, en nombre de la Comisión Europea y sus agencias ejecutivas, otras instituciones, organismos u oficinas europeas, aplicará el siguiente procedimiento:

3. En relación con las situaciones a que se refieren las letras b), d), e) y f) del artículo 106, apartado 1, la Comisión creará un panel neutral y políticamente independiente a petición de un ordenador de la Comisión o de una agencia ejecutiva o la Comisión creará un panel común a petición de otra institución, organismo u oficina europea. El panel o el panel común nombrarán un organismo permanente de alto nivel y sus miembros tendrán competencias técnicas y jurídicas. La Comisión velará por que el panel o el panel común puedan realizar sus labores de modo independiente. El panel o el panel común aplicarán, en nombre de la Comisión Europea y sus agencias ejecutivas, otras instituciones, organismos u oficinas europeas, el siguiente procedimiento:

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012

Artículo 108 – apartado 4 – párrafo 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

En el caso de la exclusión por actividades ilícitas en el contexto del crimen organizado, la exclusión será permanente.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012

Artículo 108 – apartado 4 – párrafo 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

El plazo de prescripción para excluir y/o imponer sanciones pecuniarias a un operador económico será de diez años a contar desde una de las siguientes fechas:

 

a) la fecha en la que se cometió la infracción o, en el caso de infracciones continuadas o repetidas, la fecha en la que cesó la infracción, en los casos contemplados en el artículo 106, apartado 1, letras b), c), d) y e);

 

b) la fecha de la sentencia firme dictada por un órgano judicial nacional o del fallo administrativo definitivo de una autoridad pública o de una organización internacional en los casos a que se refiere el artículo 106, apartado 1, letras b), c) y d).

 

El plazo de prescripción quedará interrumpido por cualquier acto de la Comisión o de cualquier otra entidad involucrada en la ejecución del presupuesto de la Unión, se notificará al operador económico en relación con las investigaciones o procedimientos judiciales. El plazo de prescripción se reanudará el día siguiente a la interrupción.

 

 

A los efectos del artículo 106, apartado 1, letra f), del presente Reglamento, se aplicará el plazo de prescripción para excluir y/o imponer sanciones pecuniarias a un operador económico dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) del Consejo nº 2988/95*.

 

__________________

 

*Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012

Artículo 108 – apartado 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. Para determinar la exclusión y su duración y/o las sanciones pecuniarias de conformidad con el principio de proporcionalidad, el panel tendrá en cuenta, en particular, la gravedad de la situación, incluidas las repercusiones en los intereses financieros y la imagen de la Unión, el tiempo transcurrido desde que se cometió la infracción, la duración y reiteración de la misma, la intención o el grado de negligencia, así como las medidas adoptadas para poner remedio a esta situación o cualquier otra circunstancia atenuante.

Justificación

El apartado 1 del artículo 144 del Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012 sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 se transfiere como nuevo artículo 108, apartado 4 bis, del Reglamento (EU, Euratom) nº 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión en lo que se refiere a las circunstancias que deben tenerse en cuenta al imponer una exclusión y su duración y/o sanciones pecuniarias.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012

Artículo 108 – apartado 5 – párrafo 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Cuando el presupuesto se ejecute en régimen de gestión indirecta con terceros países, la Comisión podrá adoptar una decisión de exclusión o imponer una sanción pecuniaria en virtud del procedimiento previsto en el apartado 3, tras el incumplimiento por parte del tercer país que haya sido designado de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c). Esto no afectará a la responsabilidad, con arreglo al artículo 60, apartado 3, del tercer país de impedir, detectar y corregir irregularidades y fraudes.

Justificación

Adaptación a la práctica del FED para asegurar que la Comisión pueda adoptar decisiones de exclusión si el delegado no lo hace.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3

Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012

Artículo 110 – apartado 1 – letra c)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(c) que el candidato o licitador cumple los criterios de selección que figuran en los pliegos de la contratación.

(c) que el candidato o licitador cumple los criterios de selección que figuran en los pliegos de la contratación y no está sujeto a un conflicto de intereses que pueda afectar negativamente a la ejecución del contrato.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 11 bis (nuevo)

Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012

Artículo 162 – apartado 1

 

Texto en vigor

Enmienda

 

(11 bis) El artículo 162, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

1. El Tribunal de Cuentas pondrá en conocimiento de la Comisión y de las instituciones afectadas, a más tardar el 30 de junio, las observaciones que a su juicio deban figurar en el informe anual. Tales observaciones serán confidenciales y estarán sujetas a un procedimiento contradictorio. Todas las instituciones enviarán sus respuestas al Tribunal de Cuentas a más tardar el 15 de octubre. Todas las instituciones, excepto la Comisión, enviarán simultáneamente sus respuestas a esta última.

1. El Tribunal de Cuentas pondrá en conocimiento de la Comisión y de las instituciones afectadas, a más tardar el 30 de junio, las observaciones que a su juicio deban figurar en el informe anual. Tales observaciones serán confidenciales y estarán sujetas a un procedimiento contradictorio. No obstante, se pondrán a disposición del Parlamento Europeo previa solicitud, en su caso, de forma confidencial. Todas las instituciones enviarán sus respuestas al Tribunal de Cuentas a más tardar el 15 de octubre. Todas las instituciones, excepto la Comisión, enviarán simultáneamente sus respuestas a esta última.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 11 bis (nuevo)

Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012

Artículo 164

 

Texto en vigor

Enmienda

 

(11 bis) El artículo 164 se sustituye por el texto siguiente:

1. El Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo, que decidirá por mayoría cualificada, aprobará, antes del 15 de mayo del año n + 2, la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto del ejercicio n.

1. El Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo, que decidirá por mayoría cualificada, aprobará, antes del 15 de mayo del año n + 2, la gestión de las instituciones de la Unión y de los organismos contemplados en los artículos 208 y 209 en la ejecución del presupuesto del ejercicio n.

2. Si la fecha prevista en el apartado 1 no pudiere respetarse, el Parlamento Europeo o el Consejo informará a la Comisión de los motivos del aplazamiento de la decisión.

2. Si la fecha prevista en el apartado 1 no pudiere respetarse, el Parlamento Europeo o el Consejo informarán a las instituciones, y organismos correspondientes de los motivos del aplazamiento de la decisión.

3. En el supuesto de que el Parlamento Europeo aplazare la decisión sobre aprobación de la gestión presupuestaria, la Comisión procurará adoptar, lo antes posible, las medidas idóneas que eliminen o faciliten la eliminación de los obstáculos a la citada decisión.

3. En el supuesto de que el Parlamento Europeo aplazare la decisión sobre aprobación de la gestión presupuestaria, las instituciones y organismos correspondientes procurarán adoptar, lo antes posible, las medidas idóneas que eliminen o faciliten la eliminación de los obstáculos a la citada decisión.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 11 bis (nuevo)

Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012

Artículo 165 – apartado 3

 

Texto en vigor

Enmienda

 

(11 bis) El artículo 165, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:

3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, a instancias de este, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de que se trate, de conformidad con el artículo 319 del TFUE.

3. Las instituciones y los organismos de la Unión presentarán al Parlamento Europeo, a instancias de este, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de que se trate, de conformidad con el artículo 319 del TFUE.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 11 bis (nuevo)

Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012

Artículo 166

 

Texto en vigor

Enmienda

 

 

(11 bis) El artículo 166 se sustituye por el texto siguiente:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del TFUE y el artículo 106 bis del Tratado Euratom, la Comisión y las demás instituciones harán todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre aprobación de la gestión presupuestaria, así como a los comentarios adjuntos a la recomendación del Consejo sobre aprobación de dicha gestión presupuestaria.

'1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del TFUE y el artículo 106 bis del Tratado Euratom, la Comisión y las demás instituciones y organismos harán todo lo posible por dar curso a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre aprobación de la gestión presupuestaria, así como a los comentarios adjuntos a la recomendación del Consejo sobre aprobación de dicha gestión presupuestaria.

2. A instancia del Parlamento Europeo o del Consejo, las instituciones informarán sobre las medidas adoptadas a raíz de tales observaciones y comentarios y, en particular, sobre las instrucciones dadas a los servicios respectivos encargados de la ejecución del presupuesto. Los Estados miembros cooperarán con la Comisión informándola sobre las medidas que hayan adoptado para dar curso a dichas observaciones, a fin de que pueda tenerlas en cuenta en la elaboración de su propio informe. Los informes de las instituciones se remitirán igualmente al Tribunal de Cuentas.

2. A instancia del Parlamento Europeo o del Consejo, las demás instituciones y los organismos informarán sobre las medidas adoptadas a raíz de tales observaciones y comentarios y, en particular, sobre las instrucciones dadas a los servicios respectivos encargados de la ejecución del presupuesto. Los Estados miembros cooperarán con la Comisión informándola sobre las medidas que hayan adoptado para dar curso a dichas observaciones, a fin de que pueda tenerlas en cuenta en la elaboración de su propio informe. Los informes de las instituciones y organismos se remitirán igualmente al Tribunal de Cuentas.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 14 bis (nuevo)

Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012

Artículo 208 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(14 bis) En el artículo 208 se inserta el apartado siguiente:

 

3 bis. Los organismos de la Unión que se autofinancian totalmente y a los que no se aplican las normas financieras establecidas en el reglamento financiero marco a que se refiere el apartado 1 deben establecer, por motivos de coherencia, normas similares, cuando proceda. Además, es preciso garantizar que los cánones de dichos organismos se fijan a un nivel adecuado para cubrir los costes de prestación de sus servicios y evitar excedentes significativos. En caso de superávit, los fondos se deberán asignar al presupuesto de la UE.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 14 bis (nuevo)

Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012

Artículo 209

 

Texto en vigor

Enmienda

 

(14 bis) El artículo 209 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 209

«Artículo 209

Reglamento financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas

Reglamento financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas

Los organismo dotados de personalidad jurídica y creados por un acto de base a los que se haya encomendado el desarrollo de una colaboración público-privada adoptarán sus normas financieras.

1. Los organismo dotados de personalidad jurídica y creados por un acto de base a los que se haya encomendado el desarrollo de una colaboración público-privada adoptarán sus normas financieras.

 

Dichas normas incluirán un conjunto de principios necesarios para asegurar la buena gestión financiera de los fondos de la Unión.

Dichas normas incluirán un conjunto de principios necesarios para asegurar la buena gestión financiera de los fondos de la Unión.

La Comisión estará facultada para adoptar un reglamento financiero tipo mediante un acto delegado con arreglo al artículo 210, que establecerá los principios necesarios para asegurar la buena gestión financiera de los fondos de la Unión y que se basará en el artículo 60.

La Comisión estará facultada para adoptar un reglamento financiero tipo mediante un acto delegado con arreglo al artículo 210, que establecerá los principios necesarios para asegurar la buena gestión financiera de los fondos de la Unión y que se basará en el artículo 60.

Las normas financieras únicamente podrán apartarse del reglamento financiero tipo si así lo exigen sus necesidades específicas y previo acuerdo de la Comisión.

Las normas financieras únicamente podrán apartarse del reglamento financiero tipo si así lo exigen sus necesidades específicas y previo acuerdo de la Comisión.

 

2. La aprobación de la gestión en la ejecución presupuestaria de los organismos contemplados en el apartado 1 corresponderá al Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo. Dichos organismos cooperarán plenamente con las instituciones que intervienen en el procedimiento de aprobación de la gestión y facilitarán, cuando proceda, la información complementaria necesaria, por ejemplo asistiendo a las reuniones de los órganos pertinentes.

 

3. Un auditor externo independiente comprobará que las cuentas anuales de cada uno de los organismos a que se refiere el apartado 1 representan adecuadamente los ingresos, los gastos y la situación financiera del organismo correspondiente antes de la consolidación en las cuentas definitivas de la Comisión o de la fecha fijada en las normas financieras del organismo de que se trate. A menos que se disponga otra cosa en el acto de base a que se refiere el primer párrafo del apartado 1, el Tribunal de Cuentas elaborará un informe anual específico sobre cada organismo, de conformidad con el artículo 287, apartado 1, del TFUE. Cuando elabore ese informe, el Tribunal de Cuentas tendrá en consideración el trabajo de auditoría realizado por el auditor externo independiente y las medidas adoptadas para dar respuesta a las conclusiones del auditor.»

Justificación

Esta justificación se aplica también al artículo 60, apartado 7.

PROCEDIMIENTO

Título

Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

Referencias

COM(2014)0358 – C8-0029/2014 – 2014/0180(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

3.7.2014

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

CONT

3.7.2014

Ponente de opinión

Fecha de designación

Tamás Deutsch

30.9.2014

Examen en comisión

8.1.2015

 

 

 

Fecha de aprobación

27.1.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

22

2

0

Miembros presentes en la votación final

Nedzhmi Ali, Louis Aliot, Jonathan Arnott, Inés Ayala Sender, Zigmantas Balčytis, Ryszard Czarnecki, Dennis de Jong, Tamás Deutsch, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Bernd Kölmel, Bogusław Liberadzki, Verónica Lope Fontagné, Dan Nica, Gilles Pargneaux, Georgi Pirinski, Claudia Schmidt, Igor Šoltes, Michael Theurer, Derek Vaughan, Anders Primdahl Vistisen, Tomáš Zdechovský

Suplentes presentes en la votación final

Brian Hayes, Andrey Novakov, Julia Pitera

PROCEDIMIENTO

Título

Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

Referencias

COM(2014)0358 – C8-0029/2014 – 2014/0180(COD)

Fecha de la presentación al PE

17.6.2014

 

 

 

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

3.7.2014

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

3.7.2014

INTA

3.7.2014

CONT

3.7.2014

ECON

3.7.2014

 

EMPL

3.7.2014

ENVI

3.7.2014

ITRE

3.7.2014

IMCO

3.7.2014

 

TRAN

3.7.2014

REGI

3.7.2014

CULT

3.7.2014

JURI

3.7.2014

 

LIBE

3.7.2014

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

Fecha de la decisión

INTA

3.9.2014

ECON

22.7.2014

EMPL

17.9.2014

ENVI

24.7.2014

 

ITRE

22.7.2014

IMCO

17.7.2014

TRAN

16.7.2014

REGI

22.9.2014

 

CULT

3.9.2014

JURI

3.9.2014

LIBE

15.7.2014

 

Ponentes

Fecha de designación

Ingeborg Gräßle

24.9.2014

 

 

 

Fecha de aprobación

26.2.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

28

1

1

Miembros presentes en la votación final

Nedzhmi Ali, Jonathan Arnott, Jean Arthuis, Lefteris Christoforou, Gérard Deprez, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Monika Hohlmeier, Carlos Iturgaiz, Bernd Kölmel, Vladimír Maňka, Clare Moody, Victor Negrescu, Liadh Ní Riada, Urmas Paet, Pina Picierno, Paul Rübig, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Paul Tang, Indrek Tarand, Isabelle Thomas, Inese Vaidere, Marco Valli, Marco Zanni

Suplentes presentes en la votación final

Janusz Lewandowski, Andrey Novakov, Claudia Tapardel

Fecha de presentación

12.3.2015