INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
11.3.2015 - (COM(2014)0358 – C8‑0029/2014 – 2014/0180(COD)) - ***I
Comisión de Presupuestos
Ponente: Ingeborg Gräßle
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
(COM(2014)0358 – C8‑0029/2014 – 2014/0180(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0358),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0029/2014),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas nº 1/2015[1],
– Vista la carta del Supervisor Europeo de Protección de Datos de 3 de diciembre de 2014,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0049/2015),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 5 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(5 bis) Es importante precisar de qué modo pueden contribuir los órganos de contratación a la protección del medio ambiente y al fomento del desarrollo sostenible, garantizando al mismo tiempo la posibilidad de obtener para sus contratos la mejor relación calidad/precio, en particular exigiendo etiquetas específicas y/o mediante la aplicación de métodos de adjudicación apropiados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 9 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(9 bis) La contratación pública de la Unión debe servir para garantizar que los fondos se utilicen de manera eficaz, transparente y adecuada y, a este respecto, la contratación pública electrónica debe contribuir a un mejor uso de los fondos públicos y a mejorar el acceso de todos los operadores económicos a los contratos públicos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 11 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(11 bis) Procede determinar y tratar de manera diferente distintos casos a los que a menudo se alude como situaciones de «conflicto de intereses». El concepto «conflicto de intereses» debe utilizarse únicamente para los casos en los que un funcionario o agente de una institución de la Unión se encuentra en esa situación. Cuando un operador económico intente influir indebidamente en un procedimiento u obtener información confidencial, se tratará como «falta profesional grave». Por último, puede suceder que los operadores económicos no puedan ejecutar un contrato por un conflicto de intereses profesional: por ejemplo, ninguna empresa ha de evaluar un proyecto en el que haya participado, ni ningún auditor ha de estar en disposición de auditar cuentas que haya certificado anteriormente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 22 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(22 bis) Para contratos marco con reapertura de concurso, resulta apropiado dispensar de la obligación de facilitar las características y las ventajas relativas de la propuesta seleccionada a un licitador excluido, teniendo en cuenta que la recepción de dicha información por las partes del mismo contrato marco cada vez que se reabre el concurso podría distorsionar la competencia leal entre ellas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El objetivo del considerando es aclarar los motivos que subyacen a las disposiciones del artículo 113, apartado 3. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 29 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(29 bis) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular en sus artículos 47 a 50, de los que puede concluirse que debe garantizarse la legalidad y la proporcionalidad de los delitos y las penas, y que toda persona tiene derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, el derecho de la defensa, y el derecho a no ser juzgada o condenada penalmente dos veces por el mismo delito. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto -1 (nuevo) Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 58 – apartado 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Actualización de la enmienda nº 2. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 bis (nuevo) Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 60 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 ter (nuevo) Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 60 – apartado 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda aplica la declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la aprobación de la gestión presupuestaria de empresas comunes con arreglo al artículo 209 del Reglamento Financiero (29.5.2014), confirmada por todas las partes interesadas en la mesa redonda del 13 de noviembre de 2014 sobre auditoría y aprobación de la gestión de empresas comunes. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 quater (nuevo) Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 66 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 quinquies (nuevo) Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 66 – apartado 9 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta enmienda aplica las recomendaciones hechas por el Tribunal de Cuentas en los apartados 10.63 y 10.65 de su Informe Anual para 2013. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 sexies (nuevo) Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 66 – apartado 9 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 septies (nuevo) Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 99 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 101 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Adaptación al artículo 10, letra a), de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 101 – apartado 7 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Adaptación al artículo 57, apartado 2, de la Directiva sobre contratación pública con arreglo a las recomendaciones del Tribunal de Cuenta. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 102 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El artículo 169 del proyecto de acto delegado (Normas de desarrollo) presentado por la Comisión durante la primera ronda de reuniones del grupo de expertos contiene disposiciones esenciales que deberían, en consecuencia, integrarse en el propio Reglamento Financiero. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 102 – apartado 2 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 103 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En aras de la claridad. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 104 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En aras de la claridad. La mención separada al sistema dinámico de adquisición se mantiene al no tratarse de un procedimiento de contratación pública. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 105 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En aras de la claridad. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 106 – apartado 1 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Uno de los principios y objetivos más importantes del Reglamento Financiero es la protección de los intereses financieros de la Unión. La UE ha expresado en distintas ocasiones su voluntad de luchar contra el fraude y la evasión fiscales. Los datos estadísticos demuestran que la economía sumergida en la UE representa cerca de una quinta parte del PIB. Además, sigue habiendo decenas de miles de millones de euros en jurisdicciones extraterritoriales, por los que a menudo no se rinden cuentas ni se tributa. La intensificación de la lucha contra el fraude y la evasión fiscales no constituye solo una cuestión de ingresos sino, también, de equidad. La protección de los intereses financieros de la Unión puede reforzarse si la evasión fiscal se añade a los motivos de exclusión de los procedimientos de contratación pública de las instituciones de la Unión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 106 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El artículo 140, apartado 1, del proyecto de acto delegado (Normas de desarrollo), presentado por la Comisión durante la primera ronda de reuniones del grupo de expertos, contiene disposiciones esenciales y, por lo tanto, deberá integrarse en el propio Reglamento Financiero. Apartado adicional que se insertará antes del nuevo apartado incluido en la enmienda nº 8 del proyecto de informe. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 106 – apartado 1 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El artículo 140, apartado 1, del proyecto de acto delegado (normas de desarrollo), que la Comisión presentó en la primera ronda de reuniones de los grupos de expertos, contiene algunas disposiciones esenciales que, por consiguiente, deberían integrarse en el propio RF para aclarar que la disposición ha de aplicarse a las pruebas para todos los motivos de exclusión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 106 – apartado 3 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 106 – apartado 3 – párrafo 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 106 – apartado 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Actualización de la enmienda nº 9. Inclusión de una disposición adicional del artículo 141, apartado 5, del proyecto de acto delegado (Normas de desarrollo). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 107 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En aras de la claridad. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 107 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con arreglo a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 108 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta enmienda se basa en una recomendación de Transparencia Internacional. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 108 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con arreglo a las recomendaciones de Transparencia Internacional. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 108 – apartado 2 – párrafo 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con arreglo a las recomendaciones de Transparencia Internacional. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 108 – apartado 2 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En aras de la claridad. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 108 – apartado 3 – párrafo 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta enmienda se basa en algunas recomendaciones de Transparencia Internacional. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 108 – apartado 3 – párrafo 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta enmienda se basa en una recomendación de Transparencia Internacional. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 108 – apartado 3 – párrafo 1 – letra f | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El artículo 145 del proyecto de acto delegado (Normas de desarrollo) presentado por la Comisión durante la primera ronda de reuniones del grupo de expertos contiene disposiciones esenciales que deberían, en consecuencia, integrarse en el propio Reglamento Financiero. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 108 – apartado 3 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En los casos en que no sea posible la publicación de una decisión del panel, la Comisión debería al menos informar al Parlamento y al Consejo al respecto. Además, se incluye un nuevo subapartado para aclarar la relación entre la decisión adoptada por el panel y su aplicación por los ordenadores. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 108 – apartado 4 – párrafo 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Para los casos a los que hace referencia el artículo 106, apartado 1, letra d) – corrupción, financiación del terrorismo, tráfico de personas, etc. – el panel debería tener la posibilidad de excluir de manera permanente al operador económico. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 108 – apartado 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El artículo 144, apartado 2, del proyecto de acto delegado (Normas de desarrollo), presentado por la Comisión durante la primera ronda de reuniones del grupo de expertos, contiene disposiciones esenciales y, por lo tanto, deberá integrarse en el propio Reglamento Financiero. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 108 – apartado 4 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El artículo 144, apartado 1, del proyecto de acto delegado (Normas de desarrollo), presentado por la Comisión durante la primera ronda de reuniones del grupo de expertos, contiene disposiciones esenciales y, por lo tanto, deberá integrarse en el propio Reglamento Financiero. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 108 – apartado 5 – párrafo 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Aclaración del ámbito de aplicación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 108 – apartado 5 – párrafo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Introducción de un mecanismo adicional de sanciones impuestas a los Estados miembros que no cooperen con la Comisión en la detección temprana y el sistema de exclusión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 108 – apartado 5 – párrafo 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Adaptación a la práctica del FED para asegurar que la Comisión pueda adoptar decisiones de exclusión si el delegado no lo hace. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 108 – apartado 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con arreglo a las recomendaciones de Transparencia Internacional. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 110 – apartado 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 110 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con arreglo a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 110 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con arreglo a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 111 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con arreglo a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 112 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 4 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 114 bis – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Actualización de la enmienda nº 20 con la adición de una referencia al apartado 2 bis tras la inserción de este último. Fin de la frase en consonancia con el artículo 72, apartado 1, letra c) de la Directiva 2014/24/UE. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 4 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 114 bis – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Por recomendación del Tribunal de Cuentas, el artículo 162 del proyecto de acto delegado (Normas de desarrollo), presentado por la Comisión durante la primera ronda de reuniones del grupo de expertos, se transfiere al nivel correspondiente al Reglamento Financiero al contener disposiciones esenciales. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 4 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 115 – apartado 1 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Adaptación a la práctica internacional habitual/corrección de un error técnico; en algunos casos el pago del saldo se efectúa al final del contrato. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 5 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 118 – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con arreglo a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 10 bis (nuevo) Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 139 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Un sistema de información único y completo sobre todos los instrumentos financieros, ya sea en gestión directa, compartida o indirecta, es fundamental para que la Autoridad Presupuestaria pueda cumplir adecuadamente sus funciones de control. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 11 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 139 – apartado 5 bis | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El fraude a la seguridad social, el fraude fiscal y los conflictos de interés también deben constituir criterios de exclusión de los instrumentos financieros. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 11 bis (nuevo) Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 162 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 11 ter (nuevo) Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 163 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Actualización de la enmienda nº 22. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 11 quater (nuevo) Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 164 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 11 quinquies (nuevo) Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 165 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 11 sexies (nuevo) Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 166 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 13 Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 190 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las misiones en el ámbito de la PCSD operan, por definición, en contextos de crisis o posteriores a una crisis y dentro de un periodo de tiempo limitado. Las normas generales de la UE sobre contratación pública no están adaptadas a tales situaciones y su aplicación suele acarrear importantes retrasos e ineficiencias. La aplicación caso por caso de las normas sobre flexibilidad existentes no es una solución suficiente. Por lo tanto, deben adoptarse normas específicas, mediante un acto delegado, que tengan debidamente en cuenta las especificidades de la gestión civil de crisis. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 14 bis (nuevo) Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 208 – apartado 1 – párrafo 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 14 ter (nuevo) Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 Artículo 209 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La enmienda aplica la declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la aprobación de la gestión presupuestaria de empresas comunes con arreglo al artículo 209 del Reglamento Financiero (29.5.2014), confirmada por todas las partes interesadas en la mesa redonda del 13 de noviembre de 2014 sobre auditoría y aprobación de la gestión de empresas comunes. |
- [1] DO C 52 de 12.2.2015, p. 1.
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (27.1.2015)
para la Comisión de Presupuestos
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
(COM(2014)358 final – C8‑0029/2014 – 2014/0180(COD))
Ponente de opinión: Christian Ehler
BREVE JUSTIFICACIÓN
La Comisión ha presentado al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta con miras a adaptar el Reglamento Financiero a las disposiciones de las nuevas Directivas sobre contratación pública y sobre adjudicación de contratos de concesión. Esta propuesta incluye una modificación del artículo 190 sobre contratación pública de acciones exteriores, relevante para la Comisión de Asuntos Exteriores.
En efecto, la obligación de aplicar las normas generales de la UE sobre contratación pública a las medidas de gestión de crisis en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC) y, en particular, a las misiones civiles en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD), acarrea importantes retrasos a la hora de suministrar equipos y servicios esenciales, con un considerable impacto negativo en el propio funcionamiento de las misiones.
Por lo general, las misiones de la PCSD tienen que desenvolverse en un contexto de crisis y en un plazo limitado de tiempo. Son aprobadas mediante decisión del Consejo adoptada por unanimidad, en la que se reconoce la necesidad de dar una respuesta urgente a una situación de crisis. No obstante, la aplicación de las normas financieras existentes, concebidas para el funcionamiento del mercado interior europeo y no para situaciones de crisis en países como Mali o Sudán del Sur, significa que, a menudo, los materiales esenciales se suministran más de seis meses después del lanzamiento de la licitación.
Está en juego la credibilidad de la Unión Europea en el escenario internacional, en un periodo en el que la Unión asume importantes compromisos en favor de la paz y la seguridad, como en Georgia en 2008. También suele estar en juego la seguridad de su personal, cuando este carece de equipamiento esencial como vehículos blindados. Esta peligrosa ineficiencia fue denunciada por el Tribunal de Cuentas en su Informe especial de 2012 sobre la asistencia de la Unión Europea a Kosovo, en el que se concluye que los procedimientos sobre adjudicación de contratos establecidos en el Reglamento Financiero «no están concebidos para misiones de la PCSD [...] que a veces requiere respuestas rápidas y flexibles».
Por consiguiente, la Comisión de Asuntos Exteriores está convencida de que es necesario introducir normas específicas para las misiones de la PCSD que, por definición, operan en un contexto de crisis o posterior a una crisis. Ello está en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2013, en las que se «insta a la Comisión, a la Alta Representante y a los Estados miembros a garantizar que los procedimientos y las normas para las misiones civiles hagan a la Unión más flexible y aceleren el despliegue de las misiones civiles de la UE».
Si bien la comisión respalda todos los esfuerzos por incrementar la eficiencia en el marco de las normas vigentes, opina no obstante que solo un conjunto específico de normas que contemple procedimientos más flexibles y se aleje del actual enfoque caso por caso puede contribuir a un despliegue rápido y ajustado a las necesidades logísticas y a los requisitos de seguridad. Dichas normas garantizarían una protección adecuada de los intereses financieros de la Unión en el marco de la consecución de los objetivos de seguridad primordiales de la UE, respondiendo de este modo mejor al imperativo de una gestión sólida, eficaz y eficiente.
Por otra parte, sería procedente introducir otras enmiendas en el Reglamento Financiero con vistas a aumentar la eficacia de las misiones de la PCSD, si bien el Parlamento no puede presentarlas en el contexto de esta propuesta. Concretamente, la Comisión debería examinar la posibilidad de modificar el artículo 56 para poder delegar las competencias de ejecución del presupuesto en el comandante de las operaciones civiles, al igual que se ha hecho para los jefes de las delegaciones de la UE. Una enmienda en este sentido permitiría acelerar y hacer más flexibles la creación y el funcionamiento de las misiones en el ámbito de la PCSD, que así podrían cumplir con su mandato de manera más eficiente y mejor adaptada a los contextos de crisis en los que operan.
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 13 Reglamento (UE, EURATOM) Nº 966/2012 Artículo 190 – apartado 1 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Las misiones en el ámbito de la PCSD operan, por definición, en contextos de crisis o posteriores a una crisis y dentro de un periodo de tiempo limitado. Las normas generales de la UE sobre contratación pública no están adaptadas a tales situaciones y su aplicación suele acarrear importantes retrasos e ineficiencias. La aplicación caso por caso de las normas sobre flexibilidad existentes no es una solución suficiente. Por lo tanto, deben adoptarse normas específicas, mediante un acto delegado, que tengan debidamente en cuenta las especificidades de la gestión civil de crisis. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión |
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Referencias |
COM(2014)0358 – C8-0029/2014 – 2014/0180(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 3.7.2014 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 3.7.2014 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Christian Ehler 22.9.2014 |
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Examen en comisión |
3.12.2014 |
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Fecha de aprobación |
26.1.2015 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
44 3 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Michèle Alliot-Marie, Petras Auštrevičius, Goffredo Maria Bettini, Elmar Brok, Klaus Buchner, James Carver, Lorenzo Cesa, Javier Couso Permuy, Andi Cristea, Arnaud Danjean, Mark Demesmaeker, Eugen Freund, Michael Gahler, Sandra Kalniete, Tunne Kelam, Afzal Khan, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Ilhan Kyuchyuk, Arne Lietz, Barbara Lochbihler, Sabine Lösing, Andrejs Mamikins, Ramona Nicole Mănescu, David McAllister, Tamás Meszerics, Francisco José Millán Mon, Javier Nart, Alojz Peterle, Tonino Picula, Cristian Dan Preda, Jozo Radoš, Jacek Saryusz-Wolski, Alyn Smith, Jaromír Štětina, Charles Tannock, Eleni Theocharous, László Tőkés, Ivo Vajgl, Johannes Cornelis van Baalen |
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Suplentes presentes en la votación final |
Christian Ehler, Mariya Gabriel, Ana Gomes, Liisa Jaakonsaari, Traian Ungureanu, Janusz Zemke |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Jonás Fernández, Ramón Jáuregui Atondo, Liliana Rodrigues |
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OPINIÓN de la Comisión de Control Presupuestario (27.1.2015)
para la Comisión de Presupuestos
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
(COM(2014)0358 – C8‑0029/2014 – 2004/0180(COD))
Ponente de opinión: Tamás Deutsch
ENMIENDAS
La Comisión de Control Presupuestario pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 8 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(8 bis) La contratación pública debería servir para asegurar que los fondos de la Unión se utilizan de forma eficaz, transparente y adecuada: en ese caso, los procedimientos de contratación pública deberían efectuarse por vía telemática, por cuanto se ahorraría una gran cantidad de dinero en comparación con los procedimientos convencionales, además de que dichos procedimientos serían más accesibles para las pequeñas y medianas empresas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 9 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(9 bis) Cabe identificar y diferenciar los distintos casos que habitualmente se señalan como situaciones de «conflicto de intereses». El concepto de «conflicto de intereses» ha de reservarse para los casos en los que un funcionario o agente de una institución de la UE se encuentre en dicha situación. Cuando un operador económico intente influir indebidamente en un procedimiento u obtener información confidencial, se considerará una «falta profesional grave». Por último, puede suceder que los operadores económicos no puedan ejecutar un contrato por un conflicto de intereses profesional: por ejemplo, ninguna empresa ha de evaluar un proyecto en el que haya participado, ni ningún auditor ha de estar en disposición de auditar cuentas que haya certificado anteriormente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 29 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(29 bis) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 47 a 50, de los que deduce que debe garantizarse la legalidad y la proporcionalidad de los delitos y las penas, que toda persona tiene derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, el derecho de la defensa, y el derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 bis (nuevo) Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 Artículo 60 – apartado 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Resulta adecuado modificar el Reglamento Financiero para tener en cuenta la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre la aprobación independiente de la gestión presupuestaria de las empresas comunes con arreglo al artículo 209, del Reglamento Financiero (29.5.2014). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 1 ter (nuevo) Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 Artículo 99 – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
De conformidad con el artículo 319, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, «la Comisión facilitará al Parlamento Europeo, a instancia de éste, toda la información necesaria.» El Reglamento Financiero debe redactarse de modo que no impida la aplicación de esta disposición del Tratado. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 Artículo 106 – apartado 1 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Uno de los principios y objetivos fundamentales del Reglamento Financiero es la protección de los intereses financieros de la Unión. La UE ha expresado en distintas ocasiones su voluntad de luchar contra el fraude y la evasión fiscales. Los datos estadísticos demuestran que la economía sumergida en la UE representa cerca de una quinta parte del PIB. Además, sigue habiendo decenas de miles de millones de euros en jurisdicciones extraterritoriales, por los que a menudo no se rinden cuentas ni se tributa. La intensificación de la lucha contra el fraude y la evasión fiscales no constituye solo una cuestión de ingresos sino, también, de equidad. La protección de los intereses financieros de la Unión puede reforzarse si la evasión fiscal se añade a los motivos de exclusión de los procedimientos de contratación pública de las instituciones de la Unión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 Artículo106 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El artículo 140, apartado 1, del proyecto de acto delegado (normas de desarrollo), que la Comisión presentó en la primera ronda de reuniones de los grupos de expertos, contiene algunas disposiciones esenciales que, por consiguiente, deberían integrarse en el propio RF para aclarar que la disposición ha de aplicarse a las pruebas para todos los motivos de exclusión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 Artículo 106 – apartado 3 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 Artículo 108 – apartado 3 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 Artículo 108 – apartado 4 – párrafo 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 Artículo 108 – apartado 4 – párrafo 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 Artículo 108 – apartado 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El apartado 1 del artículo 144 del Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012 sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 se transfiere como nuevo artículo 108, apartado 4 bis, del Reglamento (EU, Euratom) nº 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión en lo que se refiere a las circunstancias que deben tenerse en cuenta al imponer una exclusión y su duración y/o sanciones pecuniarias. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 Artículo 108 – apartado 5 – párrafo 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Adaptación a la práctica del FED para asegurar que la Comisión pueda adoptar decisiones de exclusión si el delegado no lo hace. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 Artículo 110 – apartado 1 – letra c) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 11 bis (nuevo) Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 Artículo 162 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 11 bis (nuevo) Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 Artículo 164 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 11 bis (nuevo) Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 Artículo 165 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 11 bis (nuevo) Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 Artículo 166 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 14 bis (nuevo) Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 Artículo 208 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 14 bis (nuevo) Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 Artículo 209 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta justificación se aplica también al artículo 60, apartado 7. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión |
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Referencias |
COM(2014)0358 – C8-0029/2014 – 2014/0180(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 3.7.2014 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
CONT 3.7.2014 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Tamás Deutsch 30.9.2014 |
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Examen en comisión |
8.1.2015 |
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Fecha de aprobación |
27.1.2015 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
22 2 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Nedzhmi Ali, Louis Aliot, Jonathan Arnott, Inés Ayala Sender, Zigmantas Balčytis, Ryszard Czarnecki, Dennis de Jong, Tamás Deutsch, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Bernd Kölmel, Bogusław Liberadzki, Verónica Lope Fontagné, Dan Nica, Gilles Pargneaux, Georgi Pirinski, Claudia Schmidt, Igor Šoltes, Michael Theurer, Derek Vaughan, Anders Primdahl Vistisen, Tomáš Zdechovský |
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Suplentes presentes en la votación final |
Brian Hayes, Andrey Novakov, Julia Pitera |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión |
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Referencias |
COM(2014)0358 – C8-0029/2014 – 2014/0180(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
17.6.2014 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 3.7.2014 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 3.7.2014 |
INTA 3.7.2014 |
CONT 3.7.2014 |
ECON 3.7.2014 |
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EMPL 3.7.2014 |
ENVI 3.7.2014 |
ITRE 3.7.2014 |
IMCO 3.7.2014 |
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TRAN 3.7.2014 |
REGI 3.7.2014 |
CULT 3.7.2014 |
JURI 3.7.2014 |
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LIBE 3.7.2014 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
INTA 3.9.2014 |
ECON 22.7.2014 |
EMPL 17.9.2014 |
ENVI 24.7.2014 |
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ITRE 22.7.2014 |
IMCO 17.7.2014 |
TRAN 16.7.2014 |
REGI 22.9.2014 |
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CULT 3.9.2014 |
JURI 3.9.2014 |
LIBE 15.7.2014 |
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Ponentes Fecha de designación |
Ingeborg Gräßle 24.9.2014 |
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Fecha de aprobación |
26.2.2015 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
28 1 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Nedzhmi Ali, Jonathan Arnott, Jean Arthuis, Lefteris Christoforou, Gérard Deprez, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Monika Hohlmeier, Carlos Iturgaiz, Bernd Kölmel, Vladimír Maňka, Clare Moody, Victor Negrescu, Liadh Ní Riada, Urmas Paet, Pina Picierno, Paul Rübig, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Paul Tang, Indrek Tarand, Isabelle Thomas, Inese Vaidere, Marco Valli, Marco Zanni |
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Suplentes presentes en la votación final |
Janusz Lewandowski, Andrey Novakov, Claudia Tapardel |
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Fecha de presentación |
12.3.2015 |
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