INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1215/2009 del Consejo mediante la introducción de medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación de la Unión Europea, o vinculados al mismo, y por el que se suspende su aplicación en Bosnia y Herzegovina

24.3.2015 - (COM(2014)0386 – C8-0039/2014 – 2014/0197(COD)) - ***I

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Goffredo Maria Bettini


Procedimiento : 2014/0197(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0060/2015

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1215/2009 del Consejo mediante la introducción de medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación de la Unión Europea, o vinculados al mismo, y por el que se suspende su aplicación en Bosnia y Herzegovina

(COM(2014)0386 – C8-0039/2014 – 2014/0197(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–       Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0386),

–       Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0039/2014),

-      Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–       Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0060/2015),

1.      Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.      Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.      Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) El Reglamento (CE) nº 1215/2009 no contempla ninguna posibilidad de suspender temporalmente la concesión de medidas comerciales excepcionales en caso de violación grave y sistemática de los principios fundamentales de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho por parte de sus beneficiarios. Es conveniente introducir esta posibilidad, a fin de que pueda emprenderse una acción rápida en caso de que se produjera en uno de los países o territorios participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación con la Unión Europea, o vinculados al mismo, una violación grave y sistemática de los principios fundamentales de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho.

(2) El Reglamento (CE) nº 1215/2009 no contempla ninguna posibilidad de suspender temporalmente la concesión de medidas comerciales excepcionales en caso de violación grave y sistemática de los principios fundamentales de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho por parte de sus beneficiarios. Es conveniente introducir esta posibilidad, a fin de que pueda emprenderse una acción rápida en caso de que se produjera en uno de los países o territorios participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación con la Unión Europea, o vinculados al mismo, una violación grave y sistemática de los principios fundamentales de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. Se requiere respeto por los principios democráticos, el Estado de Derecho, los derechos humanos y la protección de las minorías para progresar en el proceso de adhesión.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Desde que se puso en marcha del Proceso de Estabilización y Asociación se han celebrado Acuerdos de Estabilización y Asociación con todos los países de los Balcanes Occidentales en cuestión, excepto Bosnia y Herzegovina y Kosovo3. En junio de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones para un Acuerdo de Estabilización y Asociación con Kosovo.

(5) Desde que se puso en marcha del Proceso de Estabilización y Asociación se han celebrado Acuerdos de Estabilización y Asociación con todos los países de los Balcanes Occidentales en cuestión, excepto Bosnia y Herzegovina y Kosovo3. En mayo de 2014 concluyeron las negociaciones para un Acuerdo de Estabilización y Asociación con Kosovo y en julio de 2014 se rubricó el Acuerdo.

______________

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3   Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244 (1999) y con el dictamen de la CIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.

3   Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244 (1999) y con el dictamen de la CIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.

Enmienda   3

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) Sin embargo, Bosnia y Herzegovina todavía no ha aceptado adaptar las concesiones comerciales concedidas en virtud del acuerdo interino a fin de tener en cuenta el comercio tradicional preferencial entre Croacia y Bosnia y Herzegovina en el marco del Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio. En caso de que en el momento de la adopción del presente Reglamento no se haya firmado y aplicado provisionalmente por la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina un acuerdo sobre la adaptación de las concesiones comerciales establecidas en el Acuerdo de Estabilización y Asociación y en el acuerdo interino, las preferencias concedidas a Bosnia y Herzegovina deben suspenderse a partir del 1 de enero de 2016. Dichas preferencias deberían reanudarse cuando Bosnia y Herzegovina y la Unión Europea hayan firmado y aplicado provisionalmente un acuerdo sobre la adaptación de las concesiones comerciales en el acuerdo interino.

(7) Sin embargo, Bosnia y Herzegovina todavía no ha aceptado adaptar las concesiones comerciales concedidas en virtud del acuerdo interino a fin de tener en cuenta el comercio tradicional preferencial entre Croacia y Bosnia y Herzegovina en el marco del Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio. En caso de que en el momento de la adopción del presente Reglamento no se haya firmado y aplicado provisionalmente por la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina un acuerdo sobre la adaptación de las concesiones comerciales establecidas en el Acuerdo de Estabilización y Asociación y en el acuerdo interino, las preferencias concedidas a Bosnia y Herzegovina deben suspenderse a partir del 1 de enero de 2016. Dichas preferencias deberían reanudarse cuando Bosnia y Herzegovina y la Unión Europea hayan firmado y aplicado provisionalmente un acuerdo sobre la adaptación de las concesiones comerciales en el acuerdo interino. Las autoridades de Bosnia y Herzegovina y la Comisión deben redoblar los esfuerzos para encontrar una solución aceptable para ambas partes, en particular por lo que se refiere a las condiciones del comercio transfronterizo, antes el 1 de enero de 2016 y de conformidad con el acuerdo interino.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis) Es necesario tener en cuenta los constantes avances hacia la adhesión a la Unión Europea de los países y territorios en cuestión de los Balcanes Occidentales, así como la adhesión de Croacia a la Unión y la consiguiente necesidad de adaptar el acuerdo interino con Bosnia y Herzegovina. En este contexto también es necesario tener en cuenta el compromiso inequívoco de la Unión con la perspectiva europea de Bosnia y Herzegovina, que figura en las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 15 de diciembre de 2014. En estas conclusiones se reiteraba la necesidad de que los dirigentes políticos de Bosnia y Herzegovina consolidaran las reformas necesarias para la integración en la UE en los trabajos de todas las instituciones competentes, así como la necesidad de establecer la funcionalidad y la eficiencia en todos los niveles de gobierno a fin permitir que Bosnia y Herzegovina se prepare para una futura adhesión a la UE,

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 ter) La Unión Europea mantiene su compromiso de apoyo a la perspectiva europea de Bosnia y Herzegovina y espera que los líderes políticos del país emprendan reformas orientadas a promover instituciones operativas y que garanticen la igualdad de derechos de los tres pueblos constituyentes y de todos los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Artículo 1, apartado -1 (nuevo)

Reglamento (CE) nº 1215/2009

Considerando 14 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1. Se inserta el considerando siguiente:

 

«(14 bis) A fin de que la aplicación del presente Reglamento sea objeto de una correcta supervisión democrática, las competencias para adoptar actos en virtud del artículo 290 del TFUE deberán delegarse en la Comisión en lo referente a las enmiendas y ajustes técnicos necesarios a los anexos I y II tras las enmiendas a los códigos de la NC y las subdivisiones del TARIC, en relación con los ajustes necesarios tras la concesión de preferencias comerciales en virtud de otros acuerdos entre la Unión y los países y territorios contemplados en el presente Reglamento, y en relación con la suspensión de las ventajas del mismo en caso de incumplimiento de la condición de cooperación administrativa efectiva para evitar el fraude, de la condición del respeto de los derechos humanos y los principios del Estado de Derecho y de la condición de llevar a cabo reformas económicas eficaces y participar en la cooperación regional. Reviste especial importancia que la Comisión realice las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada. La Comisión debe facilitar información y documentación completas sobre sus reuniones con expertos nacionales celebradas en el marco de sus tareas de preparación y aplicación de los actos delegados. A este respecto, la Comisión debe asegurarse de que el Parlamento Europeo participe adecuadamente, aprovechando las mejores prácticas de la experiencia previa en otros ámbitos de la política a fin de crear las mejores condiciones posibles para el futuro control de los actos delegados por el Parlamento Europeo;»

 

Justificación

Desde su adopción, el Reglamento nº 1215/2009 ha sido modificado varias veces. El uso de actos delegados fue introducido por el Reglamento (UE) nº 1336/2011 que, sin embargo, no introdujo un considerando que explicara el uso de dichos actos. El ponente propone el uso de actos delegados en otros casos a fin de garantizar la correcta supervisión democrática de la aplicación del Reglamento de base por parte de la Comisión. Esto debería establecerse claramente en el considerando correspondiente de conformidad con el Acuerdo común sobre las disposiciones prácticas relativas a la utilización de actos delegados, celebrado por el Parlamento y el Consejo.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 1215/2009

Artículo 2 – apartado 3

 

Texto en vigor

Enmienda

 

1 bis) El artículo 2, el apartado 3 queda modificado como sigue:

3. En caso de que un país o territorio no cumpla con lo establecido en los apartados 1 o 2, la Comisión podrá suspender mediante actos de ejecución los derechos a los beneficios del presente Reglamento, total o parcialmente, para los países o territorios afectados. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 8, apartado 4.

3. En caso de que un país o territorio no cumpla con lo establecido en el apartado 1, letras a) o b), la Comisión podrá suspender mediante actos de ejecución los derechos a los beneficios del presente Reglamento, total o parcialmente, para los países o territorios afectados. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 8, apartado 4.

Justificación

En la enmienda 6, el ponente propone aplicar el procedimiento de actos delegados a la suspensión de las preferencias en caso de incumplimiento de la condición de cooperación administrativa efectiva para evitar el fraude, de la condición del respeto de los derechos humanos y los principios del Estado de Derecho y de la condición de llevar a cabo reformas económicas eficaces y participar en la cooperación regional. Por consiguiente, el artículo 2, apartado 3, debe modificarse para excluir el uso de actos de ejecución en esos tres casos.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1 ter (nuevo)

Reglamento (CE) nº 1215/2009

Artículo 7 – letra c (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter) En el artículo 7, se inserta la letra siguiente:

 

c) suspensión, total o parcial, de los derechos del país o territorio de que se trate, a las ventajas contempladas en el presente Reglamento, en caso de incumplimiento por parte de dicho país o territorio de las condiciones mencionadas en el artículo 2, apartado 1, letras c) y d), y en el apartado 2.

Justificación

El ponente propone aplicar el procedimiento de actos delegados a la suspensión de las preferencias en caso de incumplimiento de la condición de cooperación administrativa efectiva para evitar el fraude, de la condición del respeto de los derechos humanos y los principios del Estado de Derecho y de la condición de llevar a cabo reformas económicas eficaces y participar en la cooperación regional. El ponente considera que el margen de decisión de la Comisión en estos tres casos es demasiado amplio, y que es necesaria la participación de los colegisladores. (Véase igualmente la Exposición de motivos)

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1 quater (nuevo)

Reglamento (CE) nº 1215/2009

Artículo 10 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto en vigor

Enmienda

 

1 quater) En el artículo 10, apartado 1, la parte introductoria queda modificada de la siguiente manera:

1. En caso de que la Comisión llegue a la conclusión de que existen suficientes pruebas de fraude o del incumplimiento de facilitar la cooperación administrativa necesaria para la comprobación de las pruebas del origen, o del incremento masivo de las exportaciones a la Comunidad por encima del nivel de capacidad normal de producción y exportación, o de no cumplimiento de las disposiciones del apartado 1 del artículo 2 por los países y los territorios mencionados en el artículo 1, podrá tomar medidas para suspender total o parcialmente los acuerdos previstos en el presente Reglamento durante un período de tres meses, a condición de que previamente haya:

1. En caso de que la Comisión llegue a la conclusión de que existen suficientes pruebas de fraude o del incumplimiento de facilitar la cooperación administrativa necesaria para la comprobación de las pruebas del origen, o del incremento masivo de las exportaciones a la Comunidad por encima del nivel de capacidad normal de producción y exportación, o de no cumplimiento de las disposiciones de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 2 por los países y los territorios mencionados en el artículo 1, podrá tomar medidas para suspender total o parcialmente los acuerdos previstos en el presente Reglamento durante un período de tres meses, a condición de que previamente haya:

Justificación

En vista de la propuesta de utilizar actos delegados para la suspensión de las preferencias en caso de incumplimiento de la condición de cooperación administrativa efectiva para evitar el fraude, de la condición del respeto de los derechos humanos y los principios del Estado de Derecho y de la condición de llevar a cabo reformas económicas eficaces y participar en la cooperación regional, la disposición de salvaguardia relativa a la suspensión temporal de las preferencias mediante actos de ejecución debería modificarse en consecuencia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Contexto de la propuesta de la Comisión

El Comercio entre la UE y los países de los Balcanes Occidentales se liberaliza a través de una serie de Acuerdos de estabilización y asociación y un acuerdo interino en el caso de Bosnia y Herzegovina. Por otra parte, Kosovo (que aún no cuenta con su Acuerdo de estabilización y asociación) y toda la región se benefician de medidas comerciales autónomas, que la UE concede desde 2000. Estas preferencias unilaterales permiten el acceso ilimitado libre de derechos a la UE para la mayoría de los productos. A diferencia de los acuerdos de estabilización y asociación —en los que cada parte concede preferencias— las medidas comerciales autónomas son un régimen preferencial unilateral a favor de los Balcanes Occidentales. El alcance de la liberalización arancelaria en virtud de los acuerdos de estabilización y asociaciones y de las preferencias concedidas en virtud del Reglamento (CE) nº 1215/2009 difiere, en particular en lo que se refiere a los productos agrícolas. El nivel de la liberalización para los productos de la agricultura en virtud del régimen de medidas comerciales autónomas es mayor que el contemplado en el régimen de los acuerdos de estabilización y asociación y del acuerdo interino.

La propuesta de la Comisión objeto de examen introduce tres modificaciones en el

Reglamento (CE) nº 1215/2009:

1. Prórroga de las preferencias vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020:

El objetivo de esta prórroga es conceder a los países beneficiarios más tiempo para adaptar las preferencias contempladas en el Reglamento de base a las establecidas en los acuerdos de estabilización y asociación, y el acuerdo interino.

2. Introducción de la denominada cláusula sobre «derechos humanos» en el Reglamento relativo a las medidas comerciales autónomas

Esta cláusula permite suspender las preferencias en caso de violaciones graves y sistemáticas de los principios fundamentales de los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho por parte de los países beneficiarios.

3. Posible suspensión de las medidas comerciales autónomas para Bosnia y Herzegovina (ByH) a partir del 1 de enero de 2016

Tras la adhesión de Croacia a la UE el 1 de julio de 2013, ByH no ha aceptado aún adaptar el acuerdo interino para tener en cuenta su comercio preferencial tradicional con dicho país en virtud del Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio, que vinculaba a ambos países desde antes del 1 de julio de 2013 Debido a ello, los contingentes preferenciales acordados en 2008 en el acuerdo interino para 27 Estados miembros de la UE actualmente son utilizados por 28 Estados miembro (por orden de uso). La metodología de la UE para modificar sus acuerdos comerciales tras una ampliación se basa en el concepto del comercio tradicional entre el nuevo Estado miembro y el país que tiene el acuerdo comercial con la UE. Todos los países de los Balcanes Occidentales miembros del Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio han aceptado esta metodología y han celebrado negociaciones para modificar sus acuerdos con la UE.

Tras tres rondas de negociaciones con ByH no ha sido posible llegar a un acuerdo. En contra de la metodología de la UE, ByH considera que no podría aumentar sus preferencias para todo el comercio tradicional. Según ByH, solo podría hacerlo si la UE le ofreciera nuevas concesiones.

En vista de que las negociaciones han llegado a este punto muerto y del daño a los intereses comerciales de la UE, la Comisión propone que la prórroga de las medidas comerciales autónomas para ByH no sea automática, sino que depende de que este país acepte la metodología de la UE para la adaptación del acuerdo interino. Una vez que ByH y la UE hayan aceptado, firmado y aplicado provisionalmente un acuerdo sobre la adaptación de las concesiones comerciales se restablecerán las preferencias para ByH.

Condiciones para tener derecho a las preferencias

El Reglamento de base establece en su artículo 2, apartado 1, varias condiciones para tener derecho a los regímenes preferenciales:

a) respeto de la definición de «productos originarios» establecida el Reglamento (CEE) n 2454/93;

b) abstenerse de la introducción de nuevos derechos o medidas de efecto equivalente y de nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente en las importaciones originarias de la Comunidad;

c) compromiso de los beneficiarios en una cooperación administrativa efectiva con la Comunidad para prevenir cualquier riesgo de fraude.

La propuesta de la Comisión objeto de examen introduce una cuarta condición, la denominada cláusula sobre «derechos humanos». Esta condiciona igualmente el derecho a los regímenes preferenciales a:

d) el compromiso de los países y territorios de no cometer violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales fundamentales, los principios fundamentales de la democracia y el Estado de Derecho.

Asimismo, el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base recoge otra condición para tener derecho a las preferencias: al compromiso de los países beneficiarios de proceder a reformas económicas efectivas y a la cooperación regional con otros países afectados por el Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea, en particular mediante la creación de áreas de libre cambio.

En virtud del artículo 2, apartado 3, del Reglamento de base, en caso de incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, la Comisión podrá, mediante actos de ejecución adoptados con arreglo al procedimiento de examen, suspender total o parcialmente el derecho a los regímenes preferenciales.

Propuestas de enmienda

Actos delegados:

Uno de los principales objetivos de las enmiendas propuestas por el ponente es remplazar el uso de los actos de ejecución por actos delegados para la decisión de suspender las preferencias en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2, apartado 1, letras c) y d), y en el artículo 2, apartado 2, es decir:

Artículo 2, apartado 1:

c) compromiso de los beneficiarios en una cooperación administrativa efectiva con la Comunidad para prevenir cualquier riesgo de fraude

d) el compromiso de los países y territorios mencionados en el artículo 1 de no cometer violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales fundamentales, los principios fundamentales de la democracia y el Estado de Derecho (introducida por la propuesta de la Comisión objeto de examen)

Artículo 2, apartado 2:

«al compromiso de los países beneficiarios de proceder a reformas económicas efectivas y a la cooperación regional con otros países afectados por el Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea, en particular mediante la creación de áreas de libre cambio».

Al elegir entre actos delegados (artículo 290 del TFUE) y actos de ejecución (artículo 291 del TFUE), los colegisladores deberían tener en cuenta, como criterio principal, el margen de decisión concedido a la Comisión, tomando en consideración en particular el alcance de la evaluación de la política de que se trate.

El ponente considera que, a la hora de decidir la suspensión de las preferencias por los motivos antes citados, la Comisión cuenta con un importante margen de decisión que trasciende la simple ejecución de las disposiciones del acto de base fundamentada en una evaluación objetiva, en concreto por las siguientes razones:

•       los criterios precisos para evaluar si se han respetado o no las condiciones antes citadas no se establecen en el acto de base y, por consiguientes, implican inevitablemente una evaluación subjetiva que trasciende la simple aplicación;

•       en el artículo 2, apartado 3, no se define claramente el alcance de la suspensión (las preferencias se suspenden total o parcialmente) sin tener criterios precisos sobre cómo establecer el alcance de la suspensión;

•       por otra parte, el artículo 2, apartado 3, establece que la Comisión podrá suspender los regímenes preferenciales, de modo que la Comisión puede decidir no suspender las preferencias.

El ponente entiende que una combinación de las tres consideraciones antes citadas conceden un margen de decisión sumamente amplio a la Comisión a la hora de decidir suspender las preferencias, lo que implica una evaluación subjetiva y trasciende los límites de la aplicación. Por ello, dicha decisión debería adoptarse mediante un acto delegado que garantice la correcta supervisión por parte de los colegisladores.

El margen de decisión respecto a las condiciones establecidas en otras disposiciones del Reglamento de base es más limitado, los criterios para evaluar el cumplimiento de estas condiciones son mucho más objetivos, como en el caso de las condiciones contempladas en el artículo 2, apartado 1, letras c) y d), y el artículo 2, apartado 2. Por esta razón, el ponente considera que el uso de actos de ejecución resulta aceptable en tales casos.

Por otra parte, el ponente introduce en el Reglamento de base un considerando que explica el uso de los actos delegados. Desde su adopción, el Reglamento nº 1215/2009 ha sido modificado varias veces. El uso de actos delegados fue introducido por el Reglamento 1336/2011 que, sin embargo, no introdujo un considerando que explique el uso de dichos actos. El ponente propone el uso de actos delegados en otros casos a fin de garantizar la correcta supervisión democrática de la aplicación del Reglamento de base por parte de la Comisión. Esto debería establecerse claramente en el considerando correspondiente de conformidad con el Acuerdo común sobre las disposiciones prácticas relativas a la utilización de actos delegados, celebrado por el Parlamento y el Consejo.

Otras enmiendas:

Se insta a la UE y a ByH a intentar alcanzar un acuerdo sobre la adaptación del acuerdo interino con la UE tras la adhesión de Croacia, a fin de evitar la suspensión de las preferencias para ByH a partir del 1 de enero de 2016.

El ponente también considera necesario reiterar los avances realizados por los países de los Balcanes Occidentales hacia una mayor integración en la UE, así como las recientes conclusiones del Consejo en relación con Bosnia y Herzegovina.

Conclusiones:

El objetivo general de las enmiendas propuestas por el ponente es confirmar el compromiso real y auténtico de la UE con la futura integración europea de los países y territorios mencionados en el presente Reglamento al concederles preferencias comerciales unilaterales. El proceso de adhesión a la UE ha sido sin duda resultado para los países que lo han emprendido, pero ha demostrado ser el instrumento más eficaz para lograr la estabilidad de la región. En esta perspectiva, dichas concesiones o su posible suspensión deben aceptarse como un impulso para acelerar las reformas políticas y socioeconómicas que se destacan en el «Pacto por el crecimiento», que es indispensable para que los países de los Balcanes Occidentales cumplan los requisitos de los criterios de Copenhague y el acervo comunitario . A tal fin, el ponente, insta a ByH a que adapte el acuerdo interino a su comercio preferencial con Croacia tras la adhesión de esta última a la Unión Europea el 1 de julio de 2013 y, al mismo tiempo, pide a las partes que tengan en cuenta los intereses de ambas partes a fin de llegar a un acuerdo satisfactorio tanto para los Estados miembros como para los miembros del Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio .

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (11.3.2015)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1215/2009 del Consejo mediante la introducción de medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación de la Unión Europea, o vinculados al mismo, y por el que se suspende su aplicación en Bosnia y Herzegovina
(COM(2014)0386 – C8‑0039/2014 – 2014/0197(COD))

Ponente de opinión: Cristian Dan Preda

BREVE JUSTIFICACIÓN

Cabe acoger con satisfacción la propuesta de la Comisión de prorrogar por otros cinco años, hasta el 31 de diciembre de 2020, las medidas comerciales autónomas para los países y territorios de los Balcanes Occidentales participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación. Este régimen comercial preferencial ha contribuido a un aumento de las exportaciones de los Balcanes Occidentales a la UE. La UE fue en 2013 el socio comercial más importante de la región tanto en términos de importaciones (72,7 %) como de exportaciones (81,8 %). Junto con los acuerdos bilaterales en vigor, estas preferencias comerciales apoyan la integración económica con la UE y, por lo tanto, aumentan la estabilidad política y el progreso económico en el conjunto de la región. Estas medidas también han de considerarse en el contexto más amplio de nuestras políticas relativas a los países de los Balcanes Occidentales —siendo nuestro objetivo último su acercamiento a la UE.

La propuesta de la Comisión también tiene por objeto colmar una laguna existente en el Reglamento 1215/2009, a saber, la falta de una cláusula sobre derechos humanos que permita la suspensión de las preferencias comerciales en caso de que se produzcan violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho en uno de los países y territorios del Proceso de Estabilización y Asociación. Si bien cabe celebrar esta idea, como aplicación práctica del artículo 21, apartado 1, del TUE y materialización de la obligación de integrar los derechos humanos en la acción exterior de la UE, en opinión del ponente, la redacción de las propuestas de la Comisión no es del todo satisfactoria. Sería preferible una redacción positiva de esta cláusula, en consonancia con los criterios de Copenhague. Por otra parte, si el umbral establecido para la activación de esta cláusula es demasiado alto, podría resultar inviable. El ponente desea subrayar que, como colegislador y una de las ramas de la Autoridad Presupuestaria, con un importante papel que desempeñar por lo que se refiere a los países de la ampliación, el Parlamento Europeo tiene derecho a ejercer plenamente sus prerrogativas si ha de tomarse una decisión sobre la suspensión de las preferencias comerciales. Desde una perspectiva más amplia, el ponente considera necesario aportar claridad y coherencia a la manera en que se redactan las cláusulas sobre derechos humanos en los regímenes comerciales preferenciales autónomos.

Por último, la propuesta de la Comisión tiene en cuenta el hecho de que Bosnia y Herzegovina todavía no ha aceptado adaptar las concesiones comerciales concedidas en virtud del acuerdo interino sobre comercio y asuntos relacionados con el comercio con la UE tras la adhesión de Croacia. De no alcanzarse un acuerdo sobre esta cuestión antes de que finalice el año, las preferencias otorgadas a Bosnia y Herzegovina con arreglo a este Reglamento podrían suspenderse a partir del 1 de enero de 2016.

No obstante, al ponente le gustaría subrayar que la suspensión de las preferencias comerciales concedidas a Bosnia y Herzegovina debe considerarse un incentivo para resolver el desacuerdo actual con la UE en lo relativo a la adaptación del acuerdo interino. El ponente espera que las nuevas autoridades de Bosnia y Herzegovina aprovechen el impulso positivo dado por la adopción del nuevo enfoque de la UE en cuanto al país por el Consejo de Asuntos Exteriores el 15 de diciembre de 2014 para resolver también esta cuestión pendiente.

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) El Reglamento (CE) nº 1215/2009 no contempla ninguna posibilidad de suspender temporalmente la concesión de medidas comerciales excepcionales en caso de violación grave y sistemática de los principios fundamentales de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho por parte de sus beneficiarios. Es conveniente introducir esta posibilidad, a fin de que pueda emprenderse una acción rápida en caso de que se produjera en uno de los países o territorios participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación con la Unión Europea, o vinculados al mismo, una violación grave y sistemática de los principios fundamentales de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho.

(2) El Reglamento (CE) nº 1215/2009 no contempla ninguna posibilidad de suspender temporalmente la concesión de medidas comerciales excepcionales en caso de violación de los principios fundamentales de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho por parte de sus beneficiarios. Es conveniente introducir esta posibilidad, a fin de que pueda emprenderse una acción rápida en caso de que se produjera en uno de los países o territorios participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación con la Unión Europea, o vinculados al mismo, una violación de los principios fundamentales de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. Se requiere respeto por los principios democráticos, el Estado de Derecho, los derechos humanos y la protección de las minorías para progresar en el proceso de adhesión.

Justificación

Dado que los países aspirantes a la adhesión a la UE deben cumplir los criterios de Copenhague, es importante prever una cláusula que garantice que puedan emprenderse acciones en caso de violación grave y sistemática de los principios fundamentales de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. Esta cláusula debería ampliarse a fin de incluir normas fundamentales sobre empleo y medio ambiente, para promover y proteger los derechos humanos y los principios de desarrollo sostenible y para ayudar a los países a que se ajusten al acervo comunitario.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Desde que se puso en marcha del Proceso de Estabilización y Asociación se han celebrado Acuerdos de Estabilización y Asociación con todos los países de los Balcanes Occidentales en cuestión, excepto Bosnia y Herzegovina y Kosovo3. En junio de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones para un Acuerdo de Estabilización y Asociación con Kosovo.

(5) Desde que se puso en marcha del Proceso de Estabilización y Asociación se han celebrado Acuerdos de Estabilización y Asociación con todos los países de los Balcanes Occidentales en cuestión, excepto Bosnia y Herzegovina y Kosovo3. En mayo de 2014 concluyeron las negociaciones para un Acuerdo de Estabilización y Asociación con Kosovo y en julio de 2014 se rubricó el Acuerdo.

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3 Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244 (1999) y con el dictamen de la CIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.

3 Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244 (1999) y con el dictamen de la CIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis) Las instituciones recién elegidas de Bosnia y Herzegovina deberían aprovechar la oportunidad del enfoque renovado de la política de la Unión con respecto a Bosnia y Herzegovina para celebrar el Acuerdo sobre la adaptación del Acuerdo de Estabilización y Asociación y el acuerdo interino, que tiene en cuenta la adhesión de Croacia a la UE y mantiene el comercio tradicional preferencial.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 1

Reglamento (CE) nº 1215/2009

Artículo 2 – apartado 1 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«d) el compromiso de los países y territorios mencionados en el artículo 1 de no cometer violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales fundamentales, los principios fundamentales de la democracia y el Estado de Derecho.»;

«d) el respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales y el respeto del principio del Estado de Derecho por los países y territorios mencionados en el artículo 1»;

PROCEDIMIENTO

Título

Medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación de la Unión Europea, o vinculados al mismo, y por el que se suspende su aplicación en Bosnia y Herzegovina

Referencias

COM(2014)0386 – C8-0039/2014 – 2014/0197(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

3.7.2014

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

3.7.2014

Ponente de opinión

Fecha de designación

Cristian Dan Preda

22.9.2014

Examen en comisión

24.2.2015

 

 

 

Fecha de aprobación

9.3.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

29

15

21

Miembros presentes en la votación final

Lars Adaktusson, Michèle Alliot-Marie, Nikos Androulakis, Petras Auštrevičius, Amjad Bashir, Bas Belder, Goffredo Maria Bettini, Elmar Brok, Klaus Buchner, James Carver, Fabio Massimo Castaldo, Lorenzo Cesa, Aymeric Chauprade, Andi Cristea, Arnaud Danjean, Mark Demesmaeker, Georgios Epitideios, Eugen Freund, Michael Gahler, Richard Howitt, Sandra Kalniete, Manolis Kefalogiannis, Tunne Kelam, Afzal Khan, Janusz Korwin-Mikke, Eduard Kukan, Ilhan Kyuchyuk, Arne Lietz, Barbara Lochbihler, Sabine Lösing, Andrejs Mamikins, Ramona Nicole Mănescu, David McAllister, Jean-Luc Mélenchon, Tamás Meszerics, Francisco José Millán Mon, Javier Nart, Pier Antonio Panzeri, Demetris Papadakis, Kati Piri, Andrej Plenković, Cristian Dan Preda, Jozo Radoš, Sofia Sakorafa, Alyn Smith, Charles Tannock, Eleni Theocharous, László Tőkés, Ivo Vajgl, Johannes Cornelis van Baalen, Geoffrey Van Orden, Hilde Vautmans, Boris Zala

Suplentes presentes en la votación final

Nicolas Bay, Reinhard Bütikofer, Ana Gomes, Andrzej Grzyb, Gabrielius Landsbergis, Juan Fernando López Aguilar, Antonio López-Istúriz White, David Martin, Helmut Scholz, Traian Ungureanu, Janusz Zemke

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Eric Andrieu

PROCEDIMIENTO

Título

Medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación de la Unión Europea, o vinculados al mismo, y por el que se suspende su aplicación en Bosnia y Herzegovina

Referencias

COM(2014)0386 – C8-0039/2014 – 2014/0197(COD)

Fecha de la presentación al PE

26.6.2014

 

 

 

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

3.7.2014

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

3.7.2014

 

 

 

Ponentes

Fecha de designación

Goffredo Maria Bettini

3.9.2014

 

 

 

Examen en comisión

5.11.2014

24.2.2015

19.3.2015

 

Fecha de aprobación

19.3.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

31

6

0

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Maria Arena, Tiziana Beghin, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Santiago Fisas Ayxelà, Yannick Jadot, Ska Keller, Alexander Graf Lambsdorff, Gabrielius Landsbergis, Bernd Lange, Emmanuel Maurel, Emma McClarkin, Alessia Maria Mosca, Franck Proust, Viviane Reding, Matteo Salvini, Helmut Scholz, Joachim Schuster, Joachim Starbatty, Adam Szejnfeld, Iuliu Winkler

Suplentes presentes en la votación final

Clara Eugenia Aguilera García, Eric Andrieu, Bendt Bendtsen, Goffredo Maria Bettini, Victor Boștinaru, Dita Charanzová, Aymeric Chauprade, Danuta Maria Hübner, Pedro Silva Pereira, Davor Ivo Stier, Jarosław Wałęsa, Pablo Zalba Bidegain

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Seb Dance, Jean-Luc Schaffhauser, Marco Valli

Fecha de presentación

24.3.2015