INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2013

30.3.2015 - (2014/2115(DEC))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Ryszard Czarnecki

Procedimiento : 2014/2115(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0100/2015
Textos presentados :
A8-0100/2015
Textos aprobados :

1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2013

(2014/2115(DEC))

El Parlamento Europeo,

–       Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2013,

–       Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Agencia[1],

–       Vista la declaración[2] sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Vista la Recomendación del Consejo de 17 de febrero de 2015 sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 (05304/2015 – C8-0054/2015),

–       Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[3],

–       Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo[4], y en particular su artículo 208,

–       Visto el Reglamento (CE) nº 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común[5], y en particular su artículo 36,

–       Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[6],

–       Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[7], y en particular su artículo 108,

–       Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–       Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Pesca (A8-0100/2015),

1.      Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Agencia Europea de Control de la Pesca en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2013;

2.      Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.      Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director ejecutivo de la Agencia Europea de Control de la Pesca, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2013

(2014/2115(DEC))

El Parlamento Europeo,

–       Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2013,

–       Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Control de la Pesca relativas al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Agencia[8],

–       Vista la declaración[9] sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Vista la Recomendación del Consejo de 17 de febrero de 2015 sobre la aprobación de la gestión de la Agencia relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 (05304/2015 – C8-0054/2015),

–       Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[10],

–       Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo[11], y en particular su artículo 208,

–       Visto el Reglamento (CE) nº 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común[12], y en particular su artículo 36,

–       Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[13],

–       Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[14], y en particular su artículo 108,

–       Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–       Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Pesca (A8-0100/2015),

1.      Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Control de la Pesca se presentan como figuran en el anexo al Informe del Tribunal de Cuentas;

2.      Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2013;

3.      Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Agencia Europea de Control de la Pesca, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2013

(2014/2115(DEC))

El Parlamento Europeo,

–       Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2013,

–       Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–       Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Pesca (A8-0100/2015),

A.     Considerando que, según sus estados financieros, el presupuesto definitivo de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca («la Agencia») para el ejercicio 2013 era de 9 216 900 euros; que el presupuesto total de la Agencia procede del presupuesto de la Unión;

B.     Considerando que el Tribunal de Cuentas, en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Control de la Pesca correspondientes al ejercicio 2013 («el informe del Tribunal»), ha declarado haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes;

Seguimiento de la aprobación de la gestión del ejercicio 2012

1.      Observa en el informe del Tribunal que, en lo que se refiere a un comentario realizado en el informe del Tribunal de 2011 y calificado como «en curso» en el informe del Tribunal de 2012, se aplicaron medidas correctoras y que estas medidas figuran ahora en el informe del Tribunal de 2013 como «aplicada»; observa, además, que en el caso de los dos comentarios realizados en el informe del Tribunal de 2012, se aplicaron medidas correctoras y que una figura como «aplicada» mientras que el otro comentario figura como «sin objeto»;

2.      Constata que, según la Agencia, esta ha puesto en marcha un procedimiento de previsión de prórrogas con el objetivo de reducir el nivel de prórrogas; pide a la Agencia que siga buscando medios para reducir el nivel de las prórrogas y evitar prórrogas no previstas;

3.      Constata que, según la Agencia, en su página web se ofrece información sobre la incidencia de las actividades de la Agencia para los ciudadanos de la Unión, principalmente a través de la publicación anual de documentos estratégicos como el informe anual de actividad de la Agencia o los resultados de los controles y las campañas de inspección; observa que la agencia está desarrollando en la actualidad una nueva página web con el fin de aumentar su visibilidad y transparencia;

4.      Constata que, según la Agencia, esta explora constantemente nuevas posibilidades de desarrollar sinergias con otras agencias, como el acuerdo de nivel de servicio para compartir la estructura de auditoría interna, la coordinación de cursos de formación y la realización conjunta de controles ex post con otras agencias ubicadas en España y Portugal; observa, además, que la Agencia está ayudando en la actualidad a la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) con una conexión adicional a «S-TESTA» y está viendo la posibilidad de alojar su página web externa en el sitio TI secundario de la Agencia EMSA; toma nota de la colaboración entre la Agencia y EMSA en el proyecto común del sistema de vigilancia contra la piratería (MARSURV-1);

Gestión presupuestaria y financiera

5.      Observa que los esfuerzos de seguimiento presupuestario realizados a lo largo del ejercicio 2013 permitieron alcanzar un porcentaje de ejecución presupuestaria del 98,64 %, y que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 83,85 %; constata que, según el Informe del Tribunal de Cuentas, el elevado nivel global de créditos comprometidos indica que los compromisos se están contrayendo a su debido tiempo;

Compromisos y prórrogas

6.      Toma nota con preocupación de que el nivel de créditos comprometidos prorrogados a 2014 fue elevado en el caso del título II (gastos administrativos) y del título III (gastos operativos), situándose en un 38 % y un 43 % respectivamente; observa en la respuesta de la Agencia que las prórrogas del título II se debieron en parte al asunto, finalmente resuelto en noviembre de 2013, relativo al importe y a la fecha en que se efectuaron posibles pagos de ajustes salariales con carácter retroactivo correspondientes a 2011 y 2013; constata que, según el Informe del Tribunal de Cuentas, las prórrogas del título III se debieron principalmente al gran número de proyectos informáticos que se pusieron en marcha o se encontraban en curso en 2013;

Procedimientos de contratación pública y de selección del personal

7.      Toma nota de que, según la Agencia, su consejo de administración adoptó el plan plurianual de personal 2015-2017 en marzo de 2014, con arreglo a las orientaciones de la Comisión; observa que, a 31 de diciembre de 2013, la Agencia tenía 68 puestos autorizados en su plantilla, incluidos agentes temporales, agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio, de los cuales 65 estaban cubiertos;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

8.      Toma nota de que, según la Agencia, su consejo de administración adoptó en octubre de 2014 la política global en materia de prevención y gestión de conflictos de intereses, que se encuentra accesible al público en la página web de la Agencia; pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión de los resultados concretos de la nueva política adoptada y que presente, antes de finales de junio de 2015, una lista de los casos registrados;

9.      Observa que esta política impone la obligación de publicar solo las declaraciones de intereses de los miembros del consejo de administración, del director ejecutivo y de los jefes de unidad, pero no sus currículos, cuya publicación es voluntaria; observa que, según la Agencia, dicha obligación no se aplica a los miembros de su consejo asesor, cuya independencia también debe garantizarse; pide a la Agencia que revise dicha política y publique, con carácter obligatorio, los currículos del director ejecutivo, de los jefes de unidad y de los miembros del consejo de administración; pide a la Agencia que publique también los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros del consejo asesor para contribuir a una mayor transparencia; 

Auditoría interna

10.    Observa que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión realizó una auditoría con el objetivo de evaluar la adecuación del diseño y la aplicación efectiva del sistema de control interno con respecto a los planes estratégicos de despliegue conjunto ejecutados por la Agencia; constata que el SAI consideró que los sistemas de control internos proporcionaban garantías razonables sobre el logro de los objetivos de la organización para los planes estratégicos de despliegue conjunto;

11.    Toma nota de que el SAI hizo un seguimiento de la aplicación de sus anteriores recomendaciones a la Agencia mediante un control documental y de que constató que, a 31 de diciembre de 2013, no había ninguna recomendación crítica o muy importante pendiente;

Otros comentarios

12.    Reconoce la calidad y la importancia de las labores realizadas por la Agencia, y acoge con satisfacción su eficacia, su coherencia y los excelentes resultados conseguidos desde su creación;

13.    Subraya la importancia que reviste el papel de la Agencia en la aplicación de la política pesquera común y en la consecución de los objetivos de esta, sobre todo a la vista de la obligación de desembarque y de las exigencias en materia de seguimiento, control y supervisión de las actividades pesqueras;

14.    Pide a la Agencia que garantice que las actividades de control estén coordinadas y estructuradas adecuadamente en todos los Estados miembros;

o

o   o

15.    Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de ... de 2015[15] sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

25.2.2015

OPINIÓN de la Comisión de Pesca

para la Comisión de Control Presupuestario

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Control de la Pesca para el ejercicio 2013

(2014/2115(DEC))

Ponente de opinión: Alain Cadec

SUGERENCIAS

La Comisión de Pesca pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Reconoce la calidad y la importancia de las labores realizadas por la Agencia Europea de Control de la Pesca («la Agencia»); se felicita de su eficacia, de su constancia y de los buenos resultados obtenidos desde su creación;

2.  Subraya la importancia que reviste el papel de la Agencia en la aplicación y en la consecución de los objetivos de la Política Pesquera Común (PPC), sobre todo a la vista de la obligación de desembarque y de las exigencias en materia de seguimiento, control y supervisión de las actividades pesqueras;

3.  Señala la necesidad de que la Agencia garantice una coordinación y aplicación adecuadas de las actividades de control en todos los Estados miembros;

4. Subraya que los objetivos políticos de la PPC reformada implican un papel crucial de los controles y que, en consecuencia, será necesario incrementar las disponibilidades financieras y humanas de la Agencia en los años venideros; pide seguridades en cuanto al nivel de los importes que hayan de consignarse en futuros presupuestos, con el fin de que puedan responder a las exigencias existentes y a las ambiciones anunciadas; pide a la Agencia y a los Estados miembros que, con la ayuda y el apoyo de la Comisión, garanticen la correcta coordinación del control y optimicen la utilización de los créditos, entre ellos los importes del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca;

5. Toma nota del Informe anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2013 de la Agencia y del Informe anual de actividad de la Agencia;

6.  Manifiesta su satisfacción por la declaración del Tribunal de Cuentas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones relativas a las cuentas anuales para el ejercicio 2013;

7. Destaca el excelente porcentaje de ejecución de los créditos C1 de compromiso (99 %) y de los créditos C1 de pago (84 %), ambos en aumento respecto al ejercicio precedente; anima a la Agencia a seguir esforzándose en garantizar la mejor utilización de los créditos asignados;

8.  Observa el nivel de las prórrogas planificadas de los créditos para 2013; toma nota del carácter particular y completamente normal de estas prórrogas; se felicita del nivel de utilización de los créditos prorrogados, con un porcentaje de ejecución del 90 %;

9. Comprueba que los créditos aprobados para el conjunto de las operaciones de la Agencia no son objeto de infrautilización y que sus niveles se corresponden con las necesidades existentes; insta a que puedan registrar un aumento en los próximos años;

10. Toma nota de que los esfuerzos de la Agencia para mejorar sus procedimientos están dando resultados;

11. Propone que se apruebe la gestión del director ejecutivo de la Agencia en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2013.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

24.2.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

18

3

3

Miembros presentes en la votación final

Marco Affronte, Clara Eugenia Aguilera García, Renata Briano, Alain Cadec, Richard Corbett, Diane Dodds, Linnéa Engström, João Ferreira, Raymond Finch, Ian Hudghton, Carlos Iturgaiz, Werner Kuhn, António Marinho e Pinto, Gabriel Mato, Norica Nicolai, Liadh Ní Riada, Ulrike Rodust, Remo Sernagiotto, Ricardo Serrão Santos, Isabelle Thomas, Ruža Tomašić, Jarosław Wałęsa

Suplentes presentes en la votación final

Ole Christensen, Sylvie Goddyn

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

23.3.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

5

0

Miembros presentes en la votación final

Inés Ayala Sender, Ryszard Czarnecki, Dennis de Jong, Tamás Deutsch, Martina Dlabajová, Ingeborg Gräßle, Bernd Kölmel, Bogusław Liberadzki, Verónica Lope Fontagné, Monica Macovei, Georgi Pirinski, Petri Sarvamaa, Claudia Schmidt, Bart Staes, Michael Theurer, Marco Valli, Derek Vaughan, Anders Primdahl Vistisen, Joachim Zeller

Suplentes presentes en la votación final

Caterina Chinnici, Iris Hoffmann, Monika Hohlmeier, Benedek Jávor, Andrey Novakov, Julia Pitera, Miroslav Poche

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Laura Ferrara

  • [1]  DO C 442 de 10.12.2014, p. 152.
  • [2]  DO C 442 de 10.12.2014, p. 152.
  • [3]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
  • [4]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [5]  DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.
  • [6]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [7]  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
  • [8]  DO C 442 de 10.12.2014, p. 152.
  • [9]  DO C 442 de 10.12.2014, p. 152.
  • [10]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
  • [11]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [12]  DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.
  • [13]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [14]  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
  • [15]  Textos aprobados de esa fecha, P8_TA-PROV(2015)0000.