INFORME sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión para el ejercicio 2013

31.3.2015 - (2014/2129(DEC))

Comisión de Control Presupuestario
Ponente: Anders Primdahl Vistisen

Procedimiento : 2014/2129(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0108/2015
Textos presentados :
A8-0108/2015
Textos aprobados :

1. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión para el ejercicio 2013

(2014/2129(DEC))

El Parlamento Europeo,

–       Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio 2013,

–       Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Empresa Común[1],

–       Vista la declaración[2] sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Vista la Recomendación del Consejo de 17 de febrero de 2015 sobre la aprobación de la gestión de la empresa común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 (05306/2015 – C8-0049/2015),

–       Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–       Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[3],

–       Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo[4], y en particular su artículo 208,

–       Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas[5], y en particular su artículo 5, apartado 3,

–       Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[6],

–       Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[7],

–       Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–       Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0108/2015),

1.      Aplaza su decisión de aprobación de la gestión del director de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión en la ejecución del presupuesto de dicha empresa para el ejercicio 2013;

2.      Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.      Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma, al director de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

2. PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio 2013

(2014/2129(DEC))

El Parlamento Europeo,

–       Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio 2013,

–       Visto el informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Empresa Común[8],

–       Vista la declaración[9] sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2013 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Vista la Recomendación del Consejo de 17 de febrero de 2015 sobre la aprobación de la gestión de la empresa común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 (05306/2015 – C8-0049/2015),

–       Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–       Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[10],

–       Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo[11], y en particular su artículo 208,

–       Vista la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas[12], y en particular su artículo 5, apartado 3,

–       Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[13],

–       Visto el Reglamento Delegado (UE) nº 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[14],

–       Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–       Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0108/2015),

1.      Aplaza el cierre de las cuentas de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión relativas al ejercicio 2013;

2.      Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

3. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión para el ejercicio 2013

(2014/2129(DEC))

El Parlamento Europeo,

–       Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión para el ejercicio 2013,

–       Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento,

–       Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0108/2015),

A.     Considerando que la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión («la Empresa Común») se estableció en marzo de 2007 por un periodo de 35 años;

B.     Considerando que los miembros de la Empresa Común son Euratom, representada por la Comisión Europea, los Estados miembros de Euratom y los terceros países que han celebrado acuerdos de cooperación con Euratom en el ámbito de la fusión nuclear controlada;

C.     Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en marzo de 2008;

D.     Considerando que el 9 de octubre de 2008 el Tribunal de Cuentas («el Tribunal») emitió su Dictamen nº 4/2008 sobre el reglamento financiero de la Empresa Común;

Gestión presupuestaria y financiera

1.      Toma nota de que el Tribunal señaló que las cuentas anuales de la Empresa Común relativas al ejercicio 2013 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2013, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero;

2.      Observa con preocupación que en el informe del Tribunal se incluyen unos «párrafos de énfasis» como parte integrante de la declaración de fiabilidad, que aluden a un riesgo significativo de aumento del importe de la contribución de la Empresa Común a la fase de construcción del proyecto ITER; señala, asimismo, que este riesgo de aumento del importe se debe, principalmente, a cambios en el alcance de las prestaciones de los proyectos y al calendario actual, que se considera poco realista y se encuentra ahora mismo en fase de revisión; opina que es importante adoptar un enfoque realista para un presupuesto y una gestión financiera eficaces; observa que la Empresa Común está contribuyendo al establecimiento, a escala del ITER, de un calendario global realista para todo el proyecto; pide a la Empresa Común que lo someta urgentemente al Consejo de ITER;

3.      Observa que en las Conclusiones del Consejo adoptadas el 7 de julio de 2010[15] se aprobaron 6 600 millones EUR en valores de 2008, a fin de que la Empresa Común contribuyera a la fase de construcción del proyecto ITER; señala con preocupación, y teniendo en cuenta el énfasis que da el Tribunal a este asunto, que este importe es el doble de los costes iniciales presupuestados y que no incluía un importe de 663 millones EUR propuesto por la Comisión para cubrir imprevistos potenciales; considera que la significativa ampliación del proyecto puede poner en peligro otros programas que también se financian con cargo al presupuesto de la Unión y puede estar en contradicción con el principio de rentabilidad;

4.      Manifiesta su honda preocupación por el hecho de que, en noviembre de 2013, la Empresa Común estimó el déficit presupuestario hasta el final de la fase de construcción del proyecto en 290 millones EUR, lo que representa una desviación del 4,39 % sobre la cifra aprobada por el Consejo en 2010 y un incremento del 10,7 % respecto del presupuesto inicial del proyecto;

5.      Expresa su preocupación por que, en lo que a estos riesgos se refiere, la Empresa Común todavía no ha aplicado en los contratos un sistema para supervisar periódicamente las desviaciones de costes ni ha actualizado la valoración de la contribución al proyecto ITER más allá de la finalización de la fase de construcción.

6.      Toma nota con preocupación de las continuas revisiones de los plazos y costes debido a los retrasos en curso en la firma de importantes contratos, lo que no permite ejecutar los aplazamientos de prefinanciación previstos en relación con los procedimientos de contratación operativa de la Empresa Común;

7.      Señala con preocupación que la Empresa Común no ha detallado en sus estados financieros el nivel de ejecución de las obras en curso; constata que, según el Tribunal, esta información es esencial para reflejar la situación de las actividades llevadas a cabo por la Empresa Común respecto de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos firmados con la Organización Internacional ITER; destaca que, según la Empresa Común, la información relativa a los avances generales se facilitó mediante el informe anual de situación y el informe anual de actividad, pero limitándose a una estimación bruta preliminar del porcentaje de trabajos finalizados, sobre la base de la cuantía de los gastos de adjudicación de contratos efectuados hasta la fecha, y comparándolos con el valor estimado de la contribución en especie al proyecto; toma nota, además, de que en las cuentas anuales de 2013 se ha incluido una estimación bruta preliminar del porcentaje de trabajos finalizados; hace hincapié en la necesidad de información e indicadores para evaluar los resultados reales, lo que se aplica tanto a la producción como a la gestión interna;

8.      Toma nota de que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2013 incluía 1 297 millones EUR en créditos de compromiso y 432 400 000 EUR en créditos de pago; observa, además, que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso y de pago fue del 100 % y del 89,8 % respectivamente; subraya que la tasa de ejecución de los créditos de pago en relación con el presupuesto inicial de 2013 antes de las reducciones era del 57,8 %; constata que, según la Empresa Común, esto se debe a retrasos y a una mala gestión en la entrega de datos por parte de la Organización Internacional ITER, así como a negociaciones con empresas en las que se empleó más tiempo de lo previsto con el fin de reducir los costes; expresa su preocupación por los posibles retrasos o rebasamientos de costes en el futuro y por su impacto en el presupuesto del proyecto ITER;

9.      Pide a la Comisión y al director de la Empresa Común para el ITER que presenten a la autoridad responsable de aprobar la gestión un informe sobre la posición oficial de todas las partes interesadas respecto de sus compromisos futuros en el proyecto ITER;

10.    Toma nota de que, en lo que se refiere a los créditos de compromiso, de los 1 254 millones EUR disponibles para las actividades operativas, el 61,7 % se ejecutó mediante compromisos individuales directos y el 38,3 % restante mediante compromisos globales;

11.    Constata con preocupación que siete Estados miembros pagaron con retraso su contribución anual correspondiente a 2013, por un importe de 2,2 millones EUR; estima que los retrasos en el pago de la contribución anual podrían tener un impacto en la manera de dirigir el proyecto; subraya que estos retrasos oscilan entre 3 y 48 días; constata que, según la Empresa Común, el 77 % de los pagos retrasados corresponden a la contribución de dos Estados miembros, y que se recibieron con un día de retraso;

12.    Pide a la Empresa Común que presente a la autoridad responsable de aprobar la gestión un informe sobre las contribuciones de todos los miembros distintos de la Comisión, que incluya la aplicación de las reglas de evaluación para las contribuciones en especie, junto con una evaluación de la Comisión;

13.    Expresa su preocupación por que el presidente del Consejo de Administración de la Empresa Común hace referencia en el informe anual de actividad de 2013 a retrasos en los proyectos y a la necesidad de lograr una reducción de costes; señala asimismo que el director ejecutivo menciona los riesgos vinculados a una potencial escasez de recursos presupuestarios hasta 2020, debido principalmente al mayor alcance de los proyectos relativos a los edificios del ITER y al calendario actual; constata que, según la Empresa Común, el presupuesto asignado para el actual marco financiero plurianual hasta 2020 se respetará si se sigue desarrollando y aplicando una amplia gama de medidas de contención de los costes;

14.    Pide a la Empresa Común que presente, a su debido tiempo, a la autoridad responsable de aprobar la gestión, un informe sobre el nivel real de ejecución del proyecto, los posibles riesgos y el futuro desarrollo del proyecto;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

15.    Reitera la necesidad de hacer públicos los currículos de los miembros del Consejo de Administración, del director y de los altos directivos de la Empresa Común; pide a la Empresa Común que solucione urgentemente esta situación; constata que la reglamentación sobre gestión de los conflictos de intereses respecto de los miembros del personal ha entrado en vigor, y pide que se lleve un registro serio de los casos que se produzcan;

Acuerdo con el Estado miembro de acogida

16.    Constata que, según la Empresa Común, de conformidad con el acuerdo de sede firmado con el Reino de España el 28 de junio de 2007, los locales permanentes tendrían que haberse cedido a la Empresa Común en junio de 2010; toma nota con preocupación de que, en el momento de la auditoría realizada en abril de 2014, este no era todavía el caso; reconoce los esfuerzos desplegados por la Empresa Común para solucionar este asunto, así como la falta de resultados en el diálogo con el país de acogida;

Condiciones de empleo

17.    Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que la Empresa Común todavía no haya adoptado todas las normas para la aplicación del Estatuto de los funcionarios; observa con preocupación que el área de trabajo actualmente disponible es insuficiente e impide al personal trabajar en condiciones adecuadas; expresa su profunda preocupación por que las condiciones del área de trabajo estén teniendo un impacto negativo en los esfuerzos de la Empresa Común para cubrir todas las vacantes disponibles y reducir el porcentaje de vacantes; observa con preocupación que, en una reciente encuesta llevada a cabo entre el personal de la Empresa Común, las condiciones relacionadas con el área de trabajo fueron uno de los elementos que más dificultades y preocupación suscitaban entre los empleados; pide a la Comisión y al director de la Empresa Común que presenten a la autoridad responsable de aprobar la gestión un informe en el que se detallen los motivos de los retrasos en la aplicación del Estatuto y se exponga la situación de las condiciones laborales;

Sistemas de control interno

18.    Constata con preocupación que, según el informe del Tribunal, si bien en 2013 se han conseguido logros significativos en el sistema de control interno de la Empresa Común, sigue siendo necesario que se adopten una serie de medidas; entre ellas figura el desarrollo del proceso de gestión de la estimación de costes de los contratos, así como los resultados de la auditoría derivados de la ejecución del control general y de la estrategia de control de subvenciones y contratos operativos que no estaban disponibles en el momento de la auditoría; pide a la Empresa Común que elabore un informe con arreglo a la solicitud del Tribunal;

19.    Señala con preocupación que, a excepción del plan de acción elaborado en respuesta a la auditoría interna sobre la gestión de los contratos de expertos, los otros planes de acción aprobados por la Empresa Conjunta en respuesta a auditorías internas no se habían ejecutado plenamente;

20.    Pide a la Empresa Común que facilite oportunamente los pliegos de condiciones a fin de suprimir la incertidumbre sobre los costes en relación con la posible evolución de la concepción y la planificación del proyecto ITER;

21.    Constata que, según el informe del Tribunal, por lo que se refiere a las medidas adoptadas en respuesta a los principales riesgos identificados anteriormente, doce habían sido ejecutadas, diecinueve se hallaban en curso, y seis no se habían iniciado en noviembre de 2013; pide a la Empresa Común que solucione urgentemente esta situación;

22.    Toma nota de que la Empresa Común aprobó normas específicas para evitar conflictos de intereses potenciales de los miembros de su Consejo de Administración, comité ejecutivo, comité de auditoría y expertos; expone que las normas sobre los miembros del personal y una base de datos para las declaraciones generales de intereses no se habían elaborado en el momento de la auditoría; constata que, según la Empresa Común, la reglamentación sobre la gestión de conflictos de intereses respecto de los miembros del personal ya fue adoptada por el Consejo de Administración y entró en vigor el 1 de julio de 2014; señala, asimismo, que comenzó a confeccionarse una base de datos destinada a las declaraciones generales de intereses;

Contratos y subvenciones para la contratación operativa

23.    Toma nota de que los procedimientos negociados constituyeron el 44 % de las 41 licitaciones públicas operativas organizadas en 2013; señala que este porcentaje supera en un 4 % el número registrado en 2012; coincide con el comentario del Tribunal en el sentido de que es necesario aumentar la competitividad de los procedimientos de contratación reduciendo la utilización de procedimientos negociados; toma nota de que, en cuanto a las subvenciones, la media de propuestas recibida fue solo de una por convocatoria; constata que, según la Empresa Común, debido a su bajo valor medio, los procedimientos negociados a los que se refiere el Tribunal corresponden solamente al 15 % del compromiso anual de la Empresa Común;

24.    Toma nota con preocupación de los actuales puntos débiles relativos a los procedimientos de contratación operativa de la Empresa Común; pide a la Empresa Común que presente a la autoridad responsable de aprobar la gestión un informe pormenorizado sobre los procedimientos de contratación que se han realizado desde 2008 hasta ahora, indicando lo siguiente:

-       en cuántos procedimientos se ha registrado un incremento significativo de los costes (más del 5 %) respecto de los costes iniciales del marco contractual, y cuáles fueron las razones precisas de los incrementos;

-       qué procedimientos registraron retrasos considerables respecto de la fecha fijada inicialmente, y qué consecuencias financieras han tenido esos retrasos;

-       cómo va a garantizar en el futuro la Empresa Común que se respetan las fechas fijadas para la firma de contratos;

-       en qué procedimientos de contratación no se estableció ninguna fecha específica para la adjudicación de los contratos;

-       en qué procedimientos no dio a conocer la Empresa Común el contrato correspondiente mediante un anuncio de información previa, impidiendo con ello que el procedimiento fuese más competitivo, y por qué motivos, así como qué socios contractuales resultaron particularmente beneficiados por la limitada competitividad resultante;

-       qué procedimientos (además del Estatuto, que es aplicable) existen para impedir un posible conflicto de intereses en el caso de los miembros del personal que intervienen en los procedimientos de licitación, y en cuántos casos hubo miembros del personal que carecían de mandato formal para intervenir en procedimientos de licitación;

-       cómo garantiza la Empresa Común la mejora de su procedimiento interno de toma de decisiones para impedir nuevos retrasos en los procedimientos de licitación, tal y como establece el Tribunal, a fin de asegurar unas licitaciones transparentes, oportunas y legales en el futuro;

25.    Toma nota con preocupación de que, según el informe del Tribunal, tras haberse auditado cinco procedimientos de contratación operativa, se identificaron las siguientes insuficiencias:

-  en un procedimiento de contratación, la Empresa Común no efectuó un anuncio previo de información; constata que, según la Empresa Común, este contrato se inició antes de que el anuncio previo de información fuese aprobado en septiembre de 2012;

-  en un procedimiento de contratación, se produjo un incremento del 32 % con respecto a la estimación de costes inicial; señala que, en otros dos, era difícil conciliar las diferencias entre el valor final y el valor inicial estimado del contrato debido a la naturaleza de la información disponible en los expedientes; constata que, según la Empresa Común, la complejidad de la conciliación se debe a la reevaluación del ámbito de aplicación previsto en un principio para el contrato, lo que provocó un aumento del tiempo empleado, así como a la naturaleza, complejidad e importes que implicaba el contrato;

-  un procedimiento no contaba con orientaciones y procedimientos específicos para garantizar que los productos de terceras partes utilizados como documentos de referencia para los procedimientos de contratación fueran revisados de manera uniforme y sistemática y aceptados oficialmente por la Empresa Común; toma nota de que la Empresa Común elaborará una lista de control para garantizar un uso adecuado de la información procedente de terceras partes; pide a la Empresa Común que aplique la lista de control tan pronto como sea posible para evitar estas situaciones en el futuro;

-  en un procedimiento de contratación, las modificaciones a los contratos originales aumentaron el valor del contrato en un 15 % con respecto al importe inicial; señala que la información disponible no era suficiente para concluir que la evaluación de la materialidad de las modificaciones se había efectuado conforme a los procedimientos internos de la Empresa Común;

-  en un procedimiento, la fase de diálogo se retrasó considerablemente, lo que hizo que las condiciones finales del contrato y la versión técnica actualizada del pliego de condiciones se enviaran tarde, así como que el contrato se firmase cuatro meses después de la fecha fijada;

26.    Considera inaceptable que la Empresa Común no haya desarrollado un procedimiento interno para el personal que participa en los procedimientos de licitación; señala que es urgente introducir mejoras a este respecto:

27.    Toma nota de que en el informe del Tribunal se señala que, en dos procedimientos de contratación, los miembros del personal de la Empresa Común que prestaban asesoramiento técnico durante la evaluación de las ofertas a petición del comité de evaluación no habían sido designados formalmente por la autoridad facultada para proceder a nombramientos, ni como miembros del comité de evaluación, ni como expertos asesores técnicos de este; señala que, en un procedimiento de licitación, el ordenador designó a un equipo para que dirigiera el diálogo con los candidatos seleccionados y que, sin embargo, no les confirió un mandato formal que expusiera la estrategia del diálogo, los objetivos a alcanzar y los parámetros técnicos, financieros y contractuales para las negociaciones;

Control y supervisión global de los contratos operativos y las subvenciones

28.    Constata que la Empresa Común cuenta con un sistema para practicar auditorías de contratistas con el fin de controlar la conformidad con los requisitos de garantía de calidad; toma nota de que los resultados de las auditorías ex post de las subvenciones y de las verificaciones financieras y de cumplimiento de la ejecución de los contratos derivadas de la aplicación de la estrategia global de supervisión y control no se encontraban disponibles en el momento de la fiscalización del Tribunal en abril de 2014;

Marco jurídico

29.    Toma nota de que la Empresa Común no ha modificado su reglamento financiero con el fin de reflejar los cambios introducidos en el nuevo Reglamento Financiero y en el Reglamento financiero marco de los órganos[16] contemplados en el artículo 208 del nuevo Reglamento Financiero; constata que, según la Empresa Común, esta examinó las modificaciones y propuso enmiendas al Consejo de Administración; toma nota de que, de conformidad con el artículo 5 de la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, la Comisión emitirá un dictamen antes de presentar la versión final de las normas financieras al Consejo de Administración de la Empresa Común; pide a la Comisión Europea y a la Empresa Común que encuentren una solución a este asunto en el plazo más breve posible;

30.    Toma nota de la Declaración conjunta del Parlamento, el Consejo y la Comisión[17] y del acuerdo político resultante sobre la aprobación independiente de la gestión presupuestaria de las empresas comunes;

Derechos de propiedad intelectual y política industrial

31.    Toma nota de que el Consejo de Administración de la Empresa Común adoptó el 27 de junio de 2013 la Decisión sobre la aplicación de la política industrial de fusión para la energía y la política sobre derechos de propiedad intelectual y la divulgación de información; señala que, sin embargo, la Empresa Común aún tiene que adoptar y aplicar medidas específicas para mitigar determinados riesgos relativos a la protección de los derechos de propiedad intelectual y la difusión de los resultados de investigaciones; constata que, según la Empresa Común, el coste de ejecución de estas medidas no parece proporcional al tamaño del riesgo residual asumido y que, por tanto, no sería viable ponerlo en práctica.

32.    Toma nota de que en el informe del Tribunal se señala que la Empresa Común ofrece a sus contratistas derechos exclusivos para la explotación de la propiedad intelectual que produzcan en ámbitos que no sean el de la fusión, mientras que, en el ámbito de la fusión, los contratistas no disfrutan de derechos exclusivos; toma nota de que esto puede exponer a la Empresa Común a un riesgo por lo que respecta a su obligación de retener el derecho de acceso a la totalidad de derechos de propiedad intelectual derivados de las contribuciones europeas en especie y poder transferir dicho derecho de acceso a la Organización ITER en caso necesario; comparte la recomendación del Tribunal de que es necesario que la Empresa Común supervise la aplicación de la cláusula de los contratos para obligar a los contratistas a abstenerse de divulgar cualquier resultado de las investigaciones hasta que se adopte una decisión sobre su posible protección; pide a la Empresa Común que defina los límites de lo que debería considerarse aplicación del ámbito de la fusión con el fin de garantizar la máxima claridad y transparencia en relación con los contratistas.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

23.3.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

15

11

0

Miembros presentes en la votación final

Nedzhmi Ali, Inés Ayala Sender, Ryszard Czarnecki, Dennis de Jong, Tamás Deutsch, Martina Dlabajová, Ingeborg Gräßle, Rina Ronja Kari, Bogusław Liberadzki, Verónica Lope Fontagné, Monica Macovei, Fulvio Martusciello, Dan Nica, Georgi Pirinski, Petri Sarvamaa, Claudia Schmidt, Igor Šoltes, Bart Staes, Michael Theurer, Marco Valli, Derek Vaughan, Anders Primdahl Vistisen, Joachim Zeller

Suplentes presentes en la votación final

Caterina Chinnici, Iris Hoffmann, Marian-Jean Marinescu, Andrey Novakov, Julia Pitera

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Laura Ferrara

  • [1]  DO C 452 de 16.12.2014, p. 44.
  • [2]  DO C 452 de 16.12.2014, p. 45.
  • [3]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
  • [4]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [5]  DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.
  • [6]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [7]  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
  • [8]  DO C 452 de 16.12.2014, p. 44.
  • [9]  DO C 452 de 16.12.2014, p. 45.
  • [10]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
  • [11]  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
  • [12]  DO L 90 de 30.3.2007, p. 58.
  • [13]  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
  • [14]  DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
  • [15]  Conclusiones del Consejo sobre la situación del ITER, de 7 de julio de 2010 (ref.11902/10).
  • [16]  DO L 38 de 7.12.2013, p. 42.
  • [17]  DO L 163 de 29.5.2014, p. 21.