INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/017 FR/Mory-Ducros, presentada por Francia)

1.4.2015 - (COM(2015)0068 – C8-0058/2015 – 2015/2056(BUD))

Comisión de Presupuestos
Ponente: Jean-Paul Denanot

Procedimiento : 2015/2056(BUD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0124/2015
Textos presentados :
A8-0124/2015
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/017 FR/Mory-Ducros, presentada por Francia)

(COM(2015)0068 – C8-0058/2015 – 2015/2056(BUD))

El Parlamento Europeo,

–    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0068 – C8-0058/2015),

–    Visto el Reglamento (UE) n° 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1927/2006[1] (Reglamento FEAG),

–    Visto el Reglamento (UE, Euratom) n° 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[2], y, en particular, su artículo 12,

–    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[3] (AI de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su apartado 13,

–    Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

–    Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–    Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0124/2015),

A.  Considerando que la Unión Europea ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en modelos comerciales mundiales o la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

B.   Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

C.  Considerando que la adopción del Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.  Considerando que Francia presentó la solicitud de contribución financiera del FEAG EGF/2014/017 FR/Mory-Ducros a raíz de 2 513 despidos en Mory-Ducros SAS, que opera en el sector económico clasificado en la división 49 de la NACE Rev. 2 («Transporte terrestre y por tubería»), despidos repartidos en 84 ubicaciones de todo el territorio continental de Francia;

E.   Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.   Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre el FEAG y en que, por lo tanto, Francia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.   Señala que las autoridades francesas presentaron la solicitud para la contribución financiera del FEAG el 6 de octubre de 2014, y que la Comisión presentó su evaluación el 23 de febrero de 2015; se congratula de la celeridad que ha caracterizado el proceso de evaluación, de menos de cinco meses;

3.  Observa que los costes totales ascienden a 10 087 000 euros, de los cuales 35 000 se destinan al control y a la certificación, y que la contribución financiera del FEAG asciende a 6 052 200 euros, lo que representa un 60 % de los costes totales;

4.  Considera que los despidos en Mory-Ducros SAS están relacionados con la disminución general de la producción física en Europa, que provocó una reducción de los volúmenes transportados y desencadenó una guerra de precios en el sector del transporte por carretera, lo que desde 2007 ha causado un deterioro constante de los márgenes operativos y una serie de pérdidas para el sector en Francia; toma nota de que esto ha ido seguido de una oleada de quiebras, incluida la de Mory-Ducros; concluye que estos hechos están directamente relacionados con la crisis económica y financiera mundial;

5.  Hace hincapié en que, como resultado de la liquidación a raíz del cierre de Mory-Ducros SAS, una entidad de nueva creación, MORY Global, adquirió 50 agencias de un total de 84 y volvió a contratar a 2 107 trabajadores de un total de 4 911, por lo que perdieron efectivamente su empleo 2 804 trabajadores;

6.  Subraya que más del 17 % de los beneficiarios que esperaban ser objeto de las medidas propuestas se encuentran en el grupo de edad de 55 a 64 años y que su participación en las medidas de apoyo propuestas les ayudaría a evitar el desempleo de larga duración y la exclusión social;

7.  Señala que, hasta la fecha, el sector del «Transporte terrestre y por tubería» ha sido objeto de otra solicitud de ayuda del FEAG (EGF/2011/001 AT/Nieder- und Oberoesterreich) basada también en la crisis económica y financiera mundial;

8.  Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades francesas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 24 de febrero de 2014, con bastante antelación a la decisión, e incluso a la presentación de la solicitud, de concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

9.   Toma nota de que los servicios personalizados que han de prestarse consisten en una única acción que deberá ejecutar un servicio de ventanilla única (célula de reclasificación) gestionado por tres agencias contratantes; toma nota de que Francia solicita la ayuda del FEAG únicamente para financiar este servicio de ventanilla única; espera que la Comisión y las autoridades francesas respeten escrupulosamente el principio según el cual los pagos a las agencias se efectuarán a plazos y sobre la base de los resultados obtenidos;

10. Toma nota de que los tres contratistas que gestionan la célula de reclasificación fueron seleccionados por el administrador judicial tras celebrar consultas con los representantes de los trabajadores despedidos, con el objetivo de cubrir la mayor parte posible del territorio continental de Francia y de garantizar la reincorporación del mayor número posible de trabajadores afectados;

11. Considera que el control de la actividad de las agencias a través de informes escritos periódicos garantiza la utilización adecuada de los fondos del FEAG para ofrecer a los participantes una trayectoria profesional personalizada, un número suficiente de ofertas de trabajo y orientación en la creación de empresas en el marco del sistema de ventanilla única;

12. Recuerda que la financiación del FEAG se destina a ayudar a los trabajadores a encontrar un nuevo empleo mediante la formación, y en ningún caso a apoyar a las agencias y sus costes administrativos;

13. Toma nota de que la tarea del contratista consiste en prestar apoyo a los trabajadores despedidos y ayudarles a encontrar soluciones que les permitan seguir en el mercado laboral y conseguir otro empleo;

14. Considera que los trabajadores del grupo de edad comprendida entre los 55 y los 64 años tienen un mayor riesgo de desempleo prolongado y de exclusión del mercado laboral; considera, por lo tanto, que es posible que estos trabajadores tengan necesidades específicas que se han de tener en cuenta en el enfoque personalizado que se les vaya a prestar;

15. Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas y ser compatible con el cambio hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible;

16. Acoge con satisfacción el uso de la financiación del Fondo Social Europeo para nuevas medidas activas (por ejemplo, cursos de formación más largos) que no están incluidas en la solicitud presentada por Francia;

17. Lamenta la falta de fondos consagrados a medidas de comunicación y promoción del FEAG; considera que la publicidad y la información acerca de esas acciones desempeñan un papel importante no solo para atraer a beneficiarios, sino también para destacar la acción de la Unión en el ámbito social;

18. Espera que las autoridades francesas cumplan las disposiciones del Reglamento del FEAG en lo que se refiere a la prestación de información y a la publicidad de las acciones financiadas, a pesar de que no solicitaron financiación para actividades preparatorias ni para gestión, información y publicidad.

19. Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; destaca que las autoridades francesas confirman que las medidas subvencionables no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión de que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

20. Alaba el procedimiento mejorado introducido por la Comisión a raíz de la solicitud del Parlamento de liberación agilizada de las subvenciones; observa las limitaciones de tiempo que supone el nuevo calendario y su posible impacto sobre la eficacia de la instrucción del caso;

21. Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

22. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

23. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

  • [1]  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
  • [2]  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
  • [3]  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2014/017 FR/Mory-Ducros, presentada por Francia)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006[1], y en particular su artículo 15, apartado 4,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[2], y, en particular, su apartado 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

1)        El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda a los trabajadores que han sido despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial que es objeto del Reglamento (CE) nº 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo[3], o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

2)        El artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013[4] del Consejo permite la movilización del Fondo hasta un importe máximo anual de 150 millones de euros (a precios de 2011).

3)        El 6 de octubre de 2014, Francia presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en Mory-Ducros SAS en Francia y la complementó con información adicional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1309/2013. Dicha solicitud cumple los requisitos para fijar el importe de la contribución financiera del FEAG de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1309/2013.

4)        Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera por un importe de 6 052 200 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Francia,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 6 052 200 euros en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                         Por el Consejo

El Presidente                                                El Presidente

  • [1]  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
  • [2]  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
  • [3]  Reglamento (CE) nº 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26).
  • [4]  Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Antecedentes

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n° 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[1] y en el artículo 15 del Reglamento (UE) n° 1309/2013[2], la dotación del fondo no podrá rebasar un importe máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011). Los créditos adecuados se consignan como partida del presupuesto general de la Unión Europea.

Por cuanto atañe al procedimiento, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[3], si, tras examinar la solicitud, la Comisión la da por buena, para activar el Fondo, presentará a la Autoridad Presupuestaria una propuesta de movilización del Fondo y, simultáneamente, la solicitud de transferencia correspondiente. En caso de desacuerdo se iniciará una negociación tripartita.

II. La solicitud de Mory-Ducros y la propuesta de la Comisión

El 23 de febrero de 2015 la Comisión adoptó una propuesta de decisión sobre la movilización del FEAG en favor de Francia a fin de facilitar la reinserción en el mercado laboral de los trabajadores despedidos en Mory-Ducros, que opera en el sector económico clasificado en la división 49 de la NACE Rev. 2 («Transporte terrestre y por tubería»), a causa de la crisis financiera y económica mundial. Los despidos afectan a 84 lugares de la Francia continental.

Se trata de la undécima solicitud sometida a examen en el marco del presupuesto de 2015 y hace referencia a la movilización de un importe total de 6 052 200 euros con cargo al FEAG para Francia. Afecta a 2 513 de los 2 804 trabajadores despedidos en Mory-Ducros. La solicitud fue remitida a la Comisión el 6 de octubre de 2014 y se complementó con información adicional enviada hasta el 1 de diciembre de 2014. La Comisión, de conformidad con todas las disposiciones aplicables del Reglamento FEAG, ha llegado a la conclusión de que la solicitud responde a las condiciones de concesión de una contribución financiera del FEAG.

Las autoridades francesas indican que los hechos que dieron lugar a los despidos en Mory-Ducros son la quiebra y al cierre de la empresa. Según el Banco de Francia, las quiebras en el sector del transporte por carretera han aumentado en un 35 % anual entre 2013 y 2007. Esto se considera consecuencia de la crisis financiera y económica mundial, que entre 2007 y 2012 provocó una reducción del transporte de mercancías por carretera en vehículos con un peso superior a 3,5 toneladas en un 13,7 % en la UE y en un 21 % en Francia (Eurostat).

Esta reducción ha seguido a la disminución general de la producción física en Europa. Ante la reducción de los volúmenes transportados estalló en el sector una guerra de precios a la que no ayudó el alza de los diferentes costes (petróleo, salarios, materiales), lo que ha provocado desde 2007 un deterioro constante de los márgenes operativos y una serie de pérdidas para el sector en Francia.

Los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores despedidos consisten en una única acción: asesoramiento y orientación a los trabajadores despedidos a cargo de un equipo de expertos asesores (célula de reclasificación) de tres contratistas que se pagarán a plazos y sobre la base de los resultados obtenidos.

Según la Comisión, las medidas descritas constituyen medidas activas de mercado laboral en el marco de las acciones elegibles expuestas en el artículo 7 del Reglamento FEAG. Estas acciones no sustituyen a las medidas pasivas de protección social.

Las autoridades francesas han dado todas las garantías necesarias con respecto a lo siguiente:

–      se respetarán los principios de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su aplicación;

–      se cumplen los requisitos establecidos en la legislación nacional y en la legislación de la UE con respecto a los despidos colectivos;

–      las acciones propuestas no recibirán apoyo de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión y se evitará toda doble financiación;

–      las acciones propuestas serán complementarias de las acciones financiadas por los Fondos Estructurales;

–      la contribución financiera del FEAG cumplirá las normas procedimentales y de fondo de la Unión en materia de ayudas estatales.

Francia ha notificado a la Comisión que la fuente de prefinanciación o cofinanciación es el presupuesto del Ministerio de Trabajo, Empleo, Formación Profesional y Diálogo Social utilizando la línea presupuestaria para el acompañamiento de los cambios económicos y de desarrollo del empleo.

III. Procedimiento

Con objeto de movilizar el Fondo, la Comisión ha presentado a la Autoridad Presupuestaria una solicitud de transferencia por un importe total de 6 052 200 EUR de la reserva del FEAG (40 02 43) a la línea presupuestaria del FEAG (04 04 01).

Esta es la undécima propuesta de transferencia para la movilización del Fondo presentada a la Autoridad Presupuestaria en 2014.

En caso de desacuerdo se pondrá en marcha el procedimiento de negociación tripartita, tal como establece el artículo 15, apartado 4, del Reglamento FEAG.

En virtud de un acuerdo interno, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales debe participar en este proceso para prestar apoyo y contribuir constructivamente a la evaluación de las solicitudes de movilización del Fondo.

  • [1]  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
  • [2]  DO L 347 de 30.12.2013, p. 855.
  • [3]  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

ZP/jb D(2015)11297

Sr. Jean Arthuis

Presidente de la Comisión de Presupuestos

ASP 09G205

Asunto: Opinión relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) en relación con el asunto EGF/2014/017 FR/Mory-Ducros (COM(2015)068)

Señor presidente:

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (EMPL) y su grupo de trabajo sobre el FEAG han examinado la movilización del FEAG en el asunto EGF/2014/017 FR/Mory-Ducros y han adoptado la siguiente opinión.

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y su grupo de trabajo sobre el FEAG son favorables a la movilización del Fondo en relación con dicha solicitud. A este respecto, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales formula algunas observaciones, si bien no cuestiona la transferencia de los pagos.

Las deliberaciones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales se basan en las siguientes consideraciones:

A)  Considerando que esta solicitud se basa en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 1309/2013 (Reglamento FEAG) y se refiere a 2 513 trabajadores despedidos en Mory-Ducros SAS en el sector de la división 49 («Transporte terrestre y por tubería») repartidos por todo el territorio continental de Francia en el período de referencia del 13 de marzo de 2014 al 13 de julio de 2014;

B)  Considerando que, para establecer una relación entre los despidos y la crisis financiera y económica mundial, las autoridades francesas argumentan que, a consecuencia de la crisis financiera y económica mundial, entre 2007 y 2012 se produjo una reducción del transporte de mercancías por carretera en vehículos con un peso superior a 3,5 toneladas de un 13,7 % en la UE y de un 21 % en Francia;

C)  Considerando que esta reducción del transporte de mercancías por carretera ha seguido a la disminución general de la producción física en Europa; que ante la reducción de los volúmenes transportados estalló en el sector una guerra de precios a la que no ayudó el alza de los diferentes costes (petróleo, salarios, materiales), lo que ha provocado un deterioro constante de los márgenes operativos y una serie de pérdidas para el sector en Francia desde 2007;

D)  Considerando que la gran mayoría (85,04 %) de los trabajadores afectados por las medidas son hombres y el 14,96 %, mujeres; que la mayoría (el 81,73 %) de los trabajadores tiene entre 25 y 54 años, y el 17,35 %, entre 55 y 64 años;

E)   Considerando que esta es la segunda solicitud del FEAG en este sector, y que las dos se producen a consecuencia de la crisis económica y financiera mundial;

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide, por consiguiente, a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe sobre la solicitud francesa:

1.   Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios de intervención establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n° 1309/2013 y en que, por lo tanto, Francia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.   Señala que los despidos están repartidos en 84 ubicaciones de todo el territorio continental de Francia; toma nota de que el número de despidos que se han producido en los distintos lugares oscila entre 2 (Carlos en Champagne y Saint Louis) y 257 (Gonesse); señala, además, que, puesto que los despidos se produjeron en varios lugares, pero en número limitado, el impacto en el empleo local y la economía local también es limitado;

3.   Toma nota de que los servicios personalizados que han de prestarse consisten en una única acción que deberá ejecutar un servicio de ventanilla única (célula de reclasificación) gestionado por dos agencias contratantes; toma nota de que Francia solicita la ayuda del FEAG únicamente para financiar este servicio de ventanilla única;

4.   Toma nota de que los tres contratistas que gestionan la célula de reclasificación fueron seleccionados por el administrador judicial tras celebrar consultas con los representantes de los trabajadores despedidos, con el objetivo de cubrir la mayor parte posible del territorio continental de Francia y de garantizar la reincorporación del mayor número posible de trabajadores afectados;

5.   Espera que la Comisión y las autoridades francesas respeten escrupulosamente el principio según el cual los pagos a las agencias se efectuarán a plazos y sobre la base de los resultados obtenidos;

6.   Considera que el control de la actividad de las agencias a través de informes escritos periódicos garantiza la utilización adecuada del fondo para ofrecer a los participantes una trayectoria profesional personalizada, un número suficiente de ofertas de trabajo y orientación para la creación de empresas en el marco del sistema de ventanilla única;

7.   Recuerda que la financiación debe servir para ayudar a los trabajadores a encontrar un nuevo empleo mediante la formación, y en ningún caso a apoyar a las agencias y sus costes administrativos;

8.   Toma nota de que la tarea del contratista consiste en prestar apoyo a los trabajadores despedidos y ayudarles a encontrar soluciones que les permitan seguir en el mercado laboral y conseguir otro empleo;

9.   Acoge con satisfacción el uso de la financiación del FSE para nuevas medidas activas (por ejemplo, cursos de formación más largos) que no están incluidas en el presupuesto presentado al FEAG;

10. Considera que los trabajadores de los grupos de edad comprendida entre los 55 y los 64 años tienen un mayor riesgo de desempleo prolongado y de exclusión del mercado laboral; estima, por lo tanto, que estos trabajadores presentan necesidades específicas que se han de tener en cuenta en el enfoque personalizado que se les vaya a dedicar;

11. Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas, y debe ser compatible con el cambio hacia una economía sostenible que utilice eficientemente los recursos;

12. Espera que las autoridades francesas cumplan las disposiciones del Reglamento del FEAG en lo que se refiere a la prestación de información y a la publicidad de las acciones financiadas, a pesar de que las autoridades no solicitaron financiación para actividades preparatorias ni para gestión, información y publicidad.

Le saluda atentamente,

Marita ULVSKOG,

Presidenta en funciones, vicepresidenta primera

ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO REGIONAL

Jean Arthuis

Presidente

Comisión de Presupuestos

Parlamento Europeo

Señor presidente:

AsuntoMovilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

La Comisión de Desarrollo Regional ha recibido, para opinión, una propuesta de decisión de la Comisión sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG). Al parecer, se pretende que la Comisión de Presupuestos apruebe un informe el 1 de abril de 2015:

-          COM(2015)0068 que propone una contribución con cargo al FEAG de 6 052 200 euros para una política activa de empleo con objeto de facilitar la reincorporación de 2 513 trabajadores despedidos en

Mory-Ducros SAS, que operaba en el sector «Transporte terrestre y por tubería» en Francia.

Las normas aplicables a las contribuciones financieras del FEAG se establecen en el Reglamento (UE) n° 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1927/2006.

Los coordinadores de la comisión han evaluado esta propuesta y me han pedido que le escriba para informarle de que la mayoría de esta comisión no plantea objeciones a esta movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para asignar el importe mencionado según la propuesta de la Comisión.

Le saluda atentamente,

Iskra MIHAYLOVA

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

1.4.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

31

3

0

Miembros presentes en la votación final

Jean Arthuis, Richard Ashworth, Reimer Böge, Lefteris Christoforou, Jean-Paul Denanot, Gérard Deprez, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Iris Hoffmann, Monika Hohlmeier, Carlos Iturgaiz, Bernd Kölmel, Vladimír Maňka, Ernest Maragall, Clare Moody, Siegfried Mureșan, Victor Negrescu, Liadh Ní Riada, Jan Olbrycht, Urmas Paet, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Paul Tang, Indrek Tarand, Isabelle Thomas, Inese Vaidere, Marco Valli, Daniele Viotti, Marco Zanni

Suplentes presentes en la votación final

Michał Marusik, Andrey Novakov, Derek Vaughan