INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía y el Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo

23.4.2015 - (COM(2013)0794 – C7‑0414/2013 – 2013/0403(COD)) - ***I

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Lidia Joanna Geringer de Oedenberg


Procedimiento : 2013/0403(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0140/2015
Textos presentados :
A8-0140/2015
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía y el Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo

(COM(2013)0794 – C7‑0414/2013 – 2013/0403(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–       Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0794),

–       Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0414/2013),

–       Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–       Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0140/2015),

1.      Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.      Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.      Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto -1

Reglamento (CE) nº 861/2007

Título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1) El título del Reglamento queda modificado como sigue:

Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía

Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo simplificado para demandas de cuantía inferior a 10 000 EUR

 

(Esta enmienda conllevará modificaciones en todo el texto del Reglamento (CE) nº 861/2007.)

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Elevar el umbral hasta 10 000 EUR resultaría especialmente beneficioso para las pequeñas y medianas empresas, que actualmente se ven disuadidas de emprender acciones judiciales porque en el proceso nacional ordinario o simplificado los costes del litigio no guardan proporción con la cuantía de la demanda o los procesos judiciales son demasiado largos. Elevar el umbral podría mejorar el acceso a una solución judicial eficaz y eficiente de los litigios transfronterizos en los que son parte pequeñas y medianas empresas. Un mayor acceso a la justicia reforzaría la confianza en las transacciones transfronterizas y contribuiría a un mayor aprovechamiento de las oportunidades que ofrece el mercado interior.

(5) Elevar el umbral para cubrir todas las demandas presentadas contra personas jurídicas hasta 10 000 EUR resultaría especialmente beneficioso para las pequeñas y medianas empresas, que actualmente se ven disuadidas de emprender acciones judiciales porque en el proceso nacional ordinario o simplificado los costes del litigio no guardan proporción con la cuantía de la demanda o los procesos judiciales son demasiado largos. Elevar el umbral podría mejorar el acceso a una solución judicial eficaz y eficiente de los litigios transfronterizos en los que son parte pequeñas y medianas empresas. Un mayor acceso a la justicia reforzaría la confianza en las transacciones transfronterizas y contribuiría a un mayor aprovechamiento de las oportunidades que ofrece el mercado interior. A efectos del presente Reglamento, se debe considerar que una demanda se tramita contra una persona jurídica si al menos una de las partes demandadas es una persona jurídica reconocida como tal en la legislación de un Estado miembro o tercer Estado, y no un particular que actúa en nombre propio. Las demandas tramitadas contra particulares que actúan en nombre propio solo han de estar cubiertas si el importe es inferior a 5 000 EUR.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) El proceso europeo de escasa cuantía podría mejorarse aprovechando los avances tecnológicos en el ámbito de la justicia que eliminan las distancias geográficas y sus consecuencias en términos de elevados costes y duración de los procesos como factores que desalientan el acceso a la justicia.

(8) El proceso europeo simplificado podría mejorarse aprovechando los avances tecnológicos en el ámbito de la justicia que deberían eliminar las distancias geográficas y sus consecuencias en términos de elevados costes y duración de los procesos como factores que desalientan el acceso a la justicia.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Las vistas y la práctica de la prueba mediante la declaración de testigos, peritos o partes deben llevarse a cabo con medios de comunicación a distancia. Ello no obstará al derecho de una parte en el proceso de comparecer ante el órgano jurisdiccional en una vista. En el contexto de las vistas y la práctica de la prueba, los Estados miembros deben utilizar medios de comunicación a distancia modernos que permitan a las personas ser oídas sin necesidad de desplazarse al órgano jurisdiccional. Cuando la persona oída esté domiciliada en un Estado miembro distinto del Estado miembro en que esté situado el órgano jurisdiccional que conozca del asunto, las vistas deberán organizarse de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento (CE) nº 1206/200117. Cuando la parte oída esté domiciliada en el Estado miembro en el que el órgano jurisdiccional competente está situado o en un tercer país, podrá celebrarse una vista por videoconferencia, teleconferencia u otro tipo de tecnologías de comunicación a distancia adecuadas con arreglo al Derecho nacional. Las partes deben tener siempre derecho a comparecer ante el órgano jurisdiccional en una vista si así lo solicitan. El órgano jurisdiccional debe utilizar el medio de práctica de la prueba más sencillo y menos costoso.

(12) Las vistas y la práctica de la prueba mediante la declaración de testigos, peritos o partes deben llevarse a cabo con medios de comunicación a distancia. Ello no obstará al derecho de una parte en el proceso de comparecer ante el órgano jurisdiccional en una vista. En el contexto de las vistas y la práctica de la prueba, los Estados miembros deben utilizar medios de comunicación a distancia modernos que permitan a las personas ser oídas sin necesidad de desplazarse al órgano jurisdiccional. Cuando la persona oída esté domiciliada en un Estado miembro distinto del Estado miembro en que esté situado el órgano jurisdiccional que conozca del asunto, las vistas deberán organizarse de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento (CE) nº 1206/200117. Cuando la parte oída esté domiciliada en el Estado miembro en el que el órgano jurisdiccional competente está situado o en un tercer país, podrá celebrarse una vista por videoconferencia, teleconferencia u otro tipo de tecnologías de comunicación a distancia adecuadas con arreglo al Derecho nacional. Las partes que lo soliciten deben tener siempre derecho a comparecer y a ser oídas o a presentar testigos ante el órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional debe utilizar el medio de práctica de la prueba más sencillo y menos costoso.

__________________

__________________

17 Reglamento (CE) del Consejo nº 1206/2001 de 28 de mayo de 2001 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (DO L 174 de 27.6.2001, p. 1).

17 Reglamento (CE) del Consejo nº 1206/2001 de 28 de mayo de 2001 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (DO L 174 de 27.6.2001, p. 1).

Justificación

A la hora de tomar declaración a los testigos, ha de respetarse el principio del carácter directo y oral del proceso.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) El coste del litigio puede influir en la decisión del demandante de emprender una acción judicial. Entre otros costes, las tasas judiciales pueden disuadir a los demandantes de emprender acciones judiciales, en particular en aquellos Estados miembros en los que las tasas judiciales son desproporcionadas. Las tasas judiciales deben ser proporcionales a la cuantía de la demanda a fin de garantizar el acceso a la justicia de las demandas transfronterizas de escasa cuantía. El presente Reglamento no pretende armonizar las tasas judiciales, sino que establece un límite máximo de las tasas judiciales que haría accesible el proceso a un porcentaje significativo de demandantes, otorgando al mismo tiempo a los Estados miembros una amplia discrecionalidad en la determinación del método de cálculo y la cuantía de las tasas judiciales.

(13) El coste del litigio es uno de los factores fundamentales que influye en la decisión del demandante de emprender una acción judicial. Entre otros costes, las tasas judiciales pueden disuadir a los demandantes de emprender acciones judiciales, en particular en aquellos Estados miembros en los que las tasas judiciales son desproporcionadas. El importe de las tasas judiciales debe establecerse de modo que no supere el de las tasas que se cobran por procedimientos equivalentes de naturaleza nacional. Se espera que un importe igual o inferior de las tasas que se cobran fomente el recurso al proceso europeo simplificado, en parte configurándolo como un instrumento rentable y comparable a procedimientos nacionales más conocidos. En los Estados miembros en los que no existen procedimientos nacionales, el importe de las tasas judiciales debe establecerse de modo que no sea desproporcionado con respecto a la cuantía de la demanda.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) El pago de las tasas judiciales no debe exigir que el demandante se desplace o contrate a un abogado a tal efecto. Como mínimo, las transferencias bancarias y los sistemas de pago en línea con tarjeta de crédito o débito deben ser aceptados por todos los órganos jurisdiccionales competentes en el proceso europeo de escasa cuantía.

(14) El pago de las tasas judiciales no debe exigir que el demandante se desplace o contrate a un abogado a tal efecto. Como mínimo, las transferencias bancarias, los sistemas de pago en línea con tarjeta de crédito o débito u otros tipos de sistemas de pago a distancia deben ser aceptados por todos los órganos jurisdiccionales competentes en el proceso europeo simplificado.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1

Reglamento (CE) nº 861/2007

Artículo 2 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El presente Reglamento se aplicará en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, cuando la cuantía de la demanda no exceda de 10 000 EUR en el momento en que el órgano jurisdiccional competente reciba el formulario de demanda, excluidos los intereses, gastos y costas. No se aplicará, en particular, a los asuntos fiscales, aduaneros o administrativos ni a la responsabilidad del Estado por actos u omisiones en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii).

1. El presente Reglamento se aplicará en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, cuando la cuantía de la demanda tramitada contra una persona jurídica no exceda de 10 000 EUR o cuando la demanda tramitada contra una persona física no exceda de 5 000 EUR en el momento en que el órgano jurisdiccional competente reciba el formulario de demanda, excluidos los intereses, gastos y costas. No se aplicará, en particular, a los asuntos fiscales, aduaneros o administrativos ni a la responsabilidad del Estado por actos u omisiones en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii).

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1

Reglamento (CE) nº 861/2007

Artículo 2 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El presente Reglamento no se aplicará cuando, en el momento en que el órgano jurisdiccional competente reciba el formulario de demanda, la totalidad de los siguientes elementos, en su caso, estén en un único Estado miembro:

suprimido

a) el domicilio o la residencia habitual de las partes;

 

b) el lugar de ejecución del contrato;

 

c) el lugar en que se produjeron los hechos en que se basa la demanda;

 

d) el lugar de ejecución de la sentencia;

 

e) el órgano jurisdiccional competente.

 

El domicilio se determinará de conformidad con los [artículos 59 y 60 del Reglamento (CE) nº 44/2011]/[artículos 62 y 63 del Reglamento (UE) nº 1215/2012].

 

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1

Reglamento (CE) nº 861/2007

Artículo 2 – apartado 3 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f) el Derecho laboral;

suprimida

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 1

Reglamento (CE) nº 861/2007

Artículo 2 – apartado 3 – letra h

 

Texto de la Comisión

Enmienda

h) las violaciones del derecho a la intimidad y de los derechos de la personalidad, incluida la difamación.

suprimida

Justificación

Dado que los derechos relativos a la personalidad ya no están excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I, esta excepción debe también dejar de aplicarse a los procesos de escasa cuantía.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 2

Reglamento (CE) nº 861/2007

Artículo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Se suprime el artículo 3.

suprimido

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3 – letra a

Reglamento (CE) nº 861/2007

Artículo 4 – apartado 4 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«El órgano jurisdiccional informará al demandante de tal desestimación.».

«El órgano jurisdiccional que se pronunció sobre el fondo de la demanda informará al demandante de tal desestimación y de las vías disponibles para solicitar la revisión de la sentencia dictada.».

Justificación

El órgano jurisdiccional que se pronunció sobre el fondo de la demanda debe informar al demandante de las vías disponibles para solicitar la revisión de la sentencia dictada. Los Estados miembros deben establecer las vías de recurso de conformidad con la legislación nacional aplicable.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 3 – letra b

Reglamento (CE) nº 861/2007

Artículo 4 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«5. Los Estados miembros se asegurarán de que el formulario tipo A pueda consultarse en papel en todos los órganos jurisdiccionales ante los cuales el proceso europeo de escasa cuantía puede iniciarse, así como en formato electrónico en los sitios web de esos órganos jurisdiccionales o de la autoridad central competente.».

«5. Los Estados miembros se asegurarán de que todos los órganos jurisdiccionales ante los cuales puede iniciarse el proceso europeo simplificado cumplen su obligación de proporcionar a los ciudadanos, a través de los servicios competentes, el formulario tipo A en papel y de que este pueda consultarse en todos los órganos jurisdiccionales ante los cuales el proceso europeo simplificado puede iniciarse, así como en formato electrónico en los sitios web de esos órganos jurisdiccionales o de la autoridad central competente.».

Justificación

Aplicar el texto del Reglamento en su forma originaria podría plantear problemas, en particular en lo relativo a la puesta a disposición del formulario A en soporte papel. En Rumanía, por ejemplo, es necesario establecer una obligación clara de que los órganos jurisdiccionales pongan a la disposición de los ciudadanos a través del servicio de registro el formulario tipo A de demanda, pues los órganos jurisdiccionales rumanos todavía no han adoptado este modo de trabajar y no ponen a la disposición de los ciudadanos demandas tipo, formularios o modelos de solicitud en soporte papel.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 4

Reglamento (CE) nº 861/2007

Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) si ambas partes comunican su deseo de celebrar una transacción judicial y solicitar una vista judicial a tal efecto.».

b) si ambas partes comunican su deseo de celebrar una transacción judicial y no se puede conseguir una conciliación por correspondencia.».

Justificación

Las vistas no deben ser obligatorias para las transacciones judiciales. Solo deben celebrarse si se solicita.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 5

Reglamento (CE) nº 861/2007

Artículo 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Se celebrará una vista por videoconferencia, teleconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia apropiadas, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1206/2001, cuando la parte oída esté domiciliada en un Estado miembro distinto del Estado miembro del órgano jurisdiccional competente.

1. A partir de [3 años después de la entrada en vigor del presente Reglamento] toda vista se celebrará por videoconferencia, teleconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia apropiadas, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1206/2001, cuando la parte oída esté domiciliada en un Estado miembro distinto del Estado miembro del órgano jurisdiccional competente.

 

1 bis. Los Estados miembros se asegurarán de que los órganos jurisdiccionales pertinentes estén dotados de las tecnologías de comunicación a distancia apropiadas.

2. Las partes tendrán siempre derecho a comparecer ante el órgano jurisdiccional y ser oídas en persona si así lo solicitan.».

2. Las partes tendrán siempre derecho a comparecer ante el órgano jurisdiccional y ser oídas en persona si así lo solicitan.».

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 6

Reglamento (CE) nº 861/2007

Artículo 9 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. El órgano jurisdiccional, en la medida en que lo considere necesario para llegar a una solución justa de la demanda, permitirá que las partes dirijan preguntas por escrito a los testigos que presten declaración. El órgano jurisdiccional transmitirá a los testigos las preguntas planteadas por las partes y les indicará el plazo en el que están obligados a responder por escrito a las partes y transmitir su respuesta al órgano jurisdiccional.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 6

Reglamento (CE) nº 861/2007

Artículo 9 – apartado 2 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter. El experto que debe ser oído de conformidad con el apartado 2 bis será designado por el órgano jurisdiccional.

Justificación

El procedimiento de designación de expertos debe figurar en el texto del Reglamento. Asimismo, el texto debe indicar si las partes tienen derecho a un experto propio y si tendrán la posibilidad de formular preguntas al experto. Por lo que se refiere a la posibilidad de que las partes dirijan preguntas por escrito a los testigos, este derecho debe estar regulado con el objetivo de garantizar que se respete el derecho de defensa y se alcance una solución justa del asunto.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 7

Reglamento (CE) nº 861/2007

Artículo 11 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros garantizarán que las partes reciban asistencia práctica para cumplimentar los formularios. Dicha asistencia se prestará, en particular, para determinar si podrá utilizarse el proceso para resolver el litigio en cuestión y para determinar el tribunal competente, calcular los intereses adeudados e identificar los documentos que deben adjuntarse.

1. Los Estados miembros garantizarán que las partes reciban asistencia práctica para cumplimentar los formularios. Dicha asistencia se prestará de forma gratuita y, en particular, para determinar si podrá utilizarse el proceso para resolver el litigio en cuestión y para determinar el tribunal competente, calcular los intereses adeudados e identificar los documentos que deben adjuntarse.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 8

Reglamento (CE) nº 861/2007

Artículo 13 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los documentos mencionados en el artículo 5, apartado 2, y el artículo 7, apartado 2, se notificarán por correo o por medios electrónicos con acuse de recibo en el que conste la fecha. Los documentos se notificarán electrónicamente solo a la parte que haya aceptado expresamente con anterioridad que los documentos podrán notificarse por vía electrónica. La notificación por medios electrónicos podrá acreditarse mediante un acuse de recibo automático.

1. Los documentos mencionados en el artículo 5, apartado 2, y el artículo 7, apartado 2, se notificarán por correo o por medios electrónicos con acuse de recibo en el que conste la fecha. Los medios de notificación cumplirán el requisito de impedir que se cometan abusos y garantizar la confidencialidad. Los documentos se notificarán electrónicamente solo a la parte que haya aceptado expresamente con anterioridad que los documentos podrán notificarse por vía electrónica. La notificación por medios electrónicos podrá acreditarse también mediante un acuse de recibo automático.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 8

Reglamento (CE) nº 861/2007

Artículo 13 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Todas las comunicaciones escritas a que se refiere el apartado 1 entre el órgano jurisdiccional y las partes se realizarán por medios electrónicos con acuse de recibo cuando dichos medios sean aceptables en los procesos con arreglo al Derecho nacional y únicamente cuando las partes acepten dichos medios de comunicación.

2. Todas las comunicaciones escritas a que se refiere el apartado 1 entre el órgano jurisdiccional y las partes se realizarán por medios electrónicos con acuse de recibo cuando dichos medios sean aceptables en los procesos con arreglo al Derecho nacional.

Justificación

Basta con hacer referencia en este caso al Derecho nacional. No debe haber requisitos adicionales a escala europea para exigir el consentimiento de las partes si ello no existe a escala nacional.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 9

Reglamento (CE) nº 861/2007

Artículo 15 bis – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La tasa judicial cobrada para la tramitación del proceso europeo de escasa cuantía no deberá superar el 10 % de la cuantía de la demanda, excluidos los intereses, gastos y costas. Si los Estados miembros aplican una tasa judicial mínima al proceso europeo de escasa cuantía, esta tasa no podrá ser superior a 35 EUR en el momento en que el órgano jurisdiccional competente reciba el formulario de demanda.

1. La tasa judicial cobrada para la tramitación del proceso europeo simplificado no deberá superar el 5 % de la cuantía de la demanda, excluidos los intereses, gastos y costas. Si los Estados miembros aplican una tasa judicial mínima al proceso europeo de escasa cuantía, esta tasa no podrá ser superior a 35 EUR en el momento en que el órgano jurisdiccional competente reciba el formulario de demanda.

Justificación

El porcentaje propuesto del 10 % de la cuantía de la demanda es demasiado elevado. Sería más adecuado fijar la tasa judicial en el 5 % de la cuantía de la demanda (o incluso en el 3 %). Así, en el caso de una demanda de una cuantía máxima de 10 000 EUR, la tasa judicial sería de 500 EUR, es decir, 2 217,35 RON.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 9

Reglamento (CE) nº 861/2007

Artículo 15 bis – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Cada Estado miembro establecerá un umbral de renta mínima por debajo del cual no se exigirá a una parte el pago de tasas judiciales.

Justificación

No se debe exigir el pago de tasas judiciales a las partes cuya renta sea muy baja. No obstante, no resulta apropiado establecer una cifra única para toda Europa para ello ya que los salarios mínimos y el coste de la vida varían según los Estados miembros. Por lo tanto, cada Estado miembro deberá establecer su propio umbral, preferiblemente con relación al salario mínimo nacional.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 9

Reglamento (CE) nº 861/2007

Artículo 15 bis – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros garantizarán que las partes puedan pagar las tasas judiciales por medios de pago a distancia, incluida la transferencia bancaria y el sistema de pago en línea con tarjeta de crédito o débito.».

2. Los Estados miembros garantizarán que las partes puedan pagar las tasas judiciales por medios de pago a distancia, incluida la transferencia bancaria o el sistema de pago en línea con tarjeta de crédito o débito.».

Justificación

Es importante que las tasas judiciales deban poder pagarse a distancia, de forma que no sea necesario desplazarse únicamente con el fin de pagarlas. No obstante, no se debe exigir a los Estados miembros que faciliten más de un método de pago a distancia.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – punto 16

Reglamento (CE) nº 861/2007

Artículo 28 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A más tardar [5 años después de la fecha de aplicación], la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre el funcionamiento del presente Reglamento. El informe irá acompañado, en su caso, de propuestas legislativas.

A más tardar [5 años después de la fecha de aplicación], la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre el funcionamiento del presente Reglamento. El informe irá acompañado, en su caso, de propuestas legislativas. Se elaborará un informe provisional a más tardar [2 años tras la fecha de aplicación] en el que se examinará la difusión de información sobre el proceso europeo simplificado en los Estados miembros y en el que se podrán proponer recomendaciones sobre cómo aumentar la sensibilización del público respecto a este instrumento.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 1896/2006

Artículo 20

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 2 bis

 

El artículo 20 del Reglamento (CE) nº 1896/2006 se sustituye por el texto siguiente:

 

«Artículo 20

 

Normas mínimas para la revisión de la sentencia

 

1. Tras la expiración del plazo establecido en el artículo 16, apartado 2, el demandado tendrá derecho a solicitar la revisión del requerimiento europeo de pago al órgano jurisdiccional competente del Estado miembro donde se dictó el requerimiento cuando concurran las siguientes circunstancias:

 

a) al demandado no se le hubiere notificado el requerimiento de pago con tiempo suficiente y de manera que le permita preparar su defensa; o

 

b) el demandado no hubiere podido impugnar el crédito por razones de fuerza mayor o debido a circunstancias extraordinarias ajenas a su responsabilidad.

 

No obstante, el derecho a solicitar la revisión al amparo del párrafo primero quedará excluido si el demandado no hubiera impugnado la sentencia pudiendo haberlo hecho.

 

2. Tras la expiración del plazo establecido en el artículo 16, apartado 2, el demandado también tendrá derecho a solicitar al órgano jurisdiccional competente del Estado miembro de origen la revisión del requerimiento europeo de pago cuando sea evidente que dicho requerimiento se ha expedido de forma manifiestamente errónea, habida cuenta de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, o por cualquier otra circunstancia de carácter excepcional.

 

3. El plazo para solicitar la revisión será de 30 días. Empezará a contar desde la fecha en que el demandado tuvo efectivamente conocimiento del contenido del requerimiento y pudo reaccionar, o a más tardar desde la fecha de la primera medida de ejecución que tuviere por efecto la inalienabilidad de los bienes del demandado, en su totalidad o en parte. Dicho plazo no admitirá prórroga en razón de la distancia.

 

4. Si el órgano jurisdiccional rechaza la solicitud de revisión prevista en los apartados 1 o 2 debido a que no se cumple ninguna de los motivos de revisión enunciados en dichos apartados, el requerimiento se considerará firme.

 

Si el órgano jurisdiccional decide que la revisión está justificada por alguno de los motivos contemplados en los apartados 1 y 2, el requerimiento europeo de pago se considerará nulo y sin efecto. No obstante, el acreedor conservará el beneficio de la interrupción de los plazos de prescripción o caducidad.».

Justificación

A fin de aportar claridad y facilitar su aplicación en la práctica, el artículo 18 del Reglamento nº 861/2007 se va a modificar para que guarde coherencia con la disposición correspondiente del Reglamento nº 4/2009, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. Como no hay ninguna razón para que las disposiciones sobre revisión, que persiguen exactamente el mismo objetivo, se formulen de forma diferente en los distintos reglamentos europeos, conviene modificar también el artículo 20 del Reglamento (CE) nº 1896/2006, que trata del mismo tema.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Será aplicable a partir del [6 meses después de la entrada en vigor del Reglamento].

Será aplicable a partir del [12 meses después de la entrada en vigor del Reglamento], a excepción de los puntos 13 a 15 del artículo 1, que se aplicarán a partir del día de su entrada en vigor.

Justificación

Dado que los artículos a que se refieren los puntos mencionados establecen obligaciones para los Estados miembros que deben cumplirse en la fecha de aplicación de las modificaciones, y permiten a la Comisión la adopción de los formularios necesarios por delegación, esos artículos deben aplicarse con antelación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Introducción

El Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, tiene por finalidad simplificar y acelerar los litigios relativos a los procesos de escasa cuantía en asuntos transfronterizos y reducir los costes. Fue diseñado específicamente para ayudar a los consumidores y a las pequeñas y medianas empresas (pymes) a exigir el pago de las deudas, garantizando así el acceso a la justicia. La ponente respalda plenamente este objetivo.

El balance realizado tras cinco años de aplicación indica que el proceso europeo de escasa cuantía ha resultado ser una herramienta útil. No obstante, aún queda mucho por hacer para ampliar y mejorar su utilización, lo que ya había señalado la Comisión en su informe de aplicación de noviembre de 2013. El proceso europeo de escasa cuantía ha reducido los costes de los litigios transfronterizos de escasa cuantía hasta en un 40 % y ha permitido que la duración de los litigios pase de dos años y cinco meses a una media de cinco meses. Por otra parte, el número de solicitudes difiere en gran medida entre los Estados miembros; desde las tres solicitudes presentadas en Bulgaria hasta las 1 047 depositadas en España en 2012.

En su Resolución de 25 de octubre de 2011, el Parlamento señala que «en determinados Estados miembros el uso de tribunales para procesos de escasa cuantía sigue siendo significativamente reducido y que es necesario trabajar más en términos de seguridad jurídica, barreras lingüísticas y transparencia de los procedimientos». Es preocupante que no llegue a tramitarse un proceso de escasa cuantía debido a la reticencia o a la falta de conocimiento de las opciones disponibles por parte de los potenciales demandantes. Es algo que puede mellar gravemente la confianza en el mercado interior, en especial por lo que respecta a su vertiente transfronteriza y a las oportunidades de comercio en línea.

II. La propuesta de la Comisión

II A. Ámbito de aplicación

La Comisión propone ampliar a 10 000 euros el umbral de los litigios de menor cuantía incluidos en el proceso europeo de escasa cuantía, actualmente fijado en 2 000 euros. Considera que este nuevo límite tiene menos importancia para los consumidores, puesto que la mayoría de sus demandas no supera los 2 000 euros, pero opina que se trata de una mejora sustancial para las pymes. Los datos obtenidos por la Comisión indican que tan solo el 20 % de las demandas de empresas tiene un valor inferior a los 2 000 euros, mientras que aproximadamente el 30 % de dichas demandas tiene un valor comprendido entre los 2 000 y los 10 000 euros. Por consiguiente, mientras que el marco actual únicamente abarca el 20 % de todas las demandas de empresas, el nuevo umbral de 10 000 euros permitiría que este porcentaje alcanzara el 50 %.

Asimismo, la Comisión propone ampliar la definición de lo que se considera un asunto transfronterizo y que, por tanto, queda incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento. El Reglamento actual solo se aplica si al menos una de las partes está domiciliada o reside habitualmente «en un Estado miembro distinto del Estado miembro del órgano jurisdiccional que conoce del asunto». Así, la Comisión propone incluir aquellos asuntos en que ambas partes estén domiciliadas en el mismo Estado miembro, pero que contengan otro elemento transfronterizo, como por ejemplo cuando el lugar de ejecución del contrato, el lugar en el que se produce el hecho dañoso o el lugar de ejecución de la sentencia estén situados en otro Estado miembro.

II B. El proceso

Una encuesta de la Comisión ha demostrado que el 45 % de las empresas implicadas en un litigio transfronterizo no acude a la justicia debido a los desproporcionados costes de los procedimientos judiciales en relación con la cuantía de la demanda, mientras que el 27 % no lo hace porque el proceso llevaría demasiado tiempo. A fin de aumentar el éxito del proceso europeo de escasa cuantía, la Comisión propone reducir aún más sus costes y su duración.

El Reglamento en vigor permite enviar la solicitud inicial por correo electrónico en el caso de que el Estado miembro en el que se inicia el proceso lo considere aceptable (artículo 4, apartado 1). A lo largo del proceso se ofrecen servicios de correo postal con acuse de recibo, principalmente de conformidad con el artículo 13, mientras que únicamente puede recurrirse a otros medios de notificación, incluidos los electrónicos, en caso de que no pueda realizarse la notificación por correo postal. En la práctica, esto hace que en numerosos Estados miembros todas las comunicaciones entre las partes y el órgano jurisdiccional se efectúen por correo.

La Comisión propone ahora que la notificación por correo y la notificación electrónica estén en igualdad de condiciones, siempre que una parte haya indicado previamente que los documentos pueden notificarse por vía electrónica.

Puesto que el proceso europeo de escasa cuantía es, en principio, un proceso escrito, las vistas orales se celebran únicamente en circunstancias excepcionales. Según lo previsto en el Reglamento vigente, el «órgano jurisdiccional podrá celebrar una vista por videoconferencia [...], en la medida en que se disponga de los medios técnicos correspondientes». Esto significa que, si no se dispone de medios técnicos, las personas llamadas a comparecer en la vista oral deberán desplazarse al órgano jurisdiccional, que podría estar situado en otro Estado miembro. El Reglamento actual no incluye incentivos ni obligaciones para que los Estados miembros ofrezcan estos medios técnicos.

La Comisión propone como norma que, en el futuro, las vistas orales se realicen a través de medios de comunicación a distancia, a menos que una de las partes solicite declarar ante el órgano jurisdiccional en persona.

II C. Los costes

En la actualidad, las tasas judiciales impuestas por los Estados miembros para aquellos asuntos en los que se solicita un proceso europeo de escasa cuantía varían notablemente, desde la posibilidad de que no existan dichas tasas hasta un porcentaje de un 57 % como máximo. Por norma, las tasas judiciales se abonan por adelantado en el momento en el que se presenta la solicitud, y el denunciante únicamente puede recuperarlas a posteriori en caso de que la demanda tenga éxito (principio de «quien pierde paga»). La Comisión propone fijar un límite máximo para las tasas judiciales del 10 % del valor de la demanda, puesto que ello incrementaría en mayor medida el acceso a la justicia. Asimismo, la Comisión propone fijar una cantidad máxima de 35 euros como tasa judicial mínima.

Por último, habida cuenta de que varios Estados miembros requieren el pago de las tasas judiciales en efectivo o mediante cheques, las partes deben desplazarse para abonar las tasas o contratar a un abogado en el Estado miembro del órgano jurisdiccional. Ambas alternativas conllevan gastos y pueden disuadir a las partes de tramitar sus demandas. Por ello, la Comisión pretende obligar a los Estados miembros a proporcionar medios de pago a distancia para abonar las tasas judiciales.

Según lo previsto en el Reglamento vigente, la parte que solicite la ejecución debe presentar una copia original de la sentencia y del formulario D, que es el certificado relacionado con la sentencia. La Comisión ha observado que se suele traducir el formulario completo en la lengua del Estado miembro que solicita la aplicación, lo que supone un cierto coste.

La Comisión propone ahora limitar la exigencia de traducción exclusivamente al punto 4.3 del formulario (relacionado con el contenido de la sentencia).

III. Valoración de la ponente

III A. Ámbito de aplicación

La ponente acoge con satisfacción el aumento del umbral para el uso del proceso europeo de escasa cuantía. Con la extensión del proceso simplificado a las demandas transfronterizas por un importe comprendido entre los 2 000 y los 10 000 euros se amplía también el porcentaje de asuntos en los que los costes y la duración del litigio podrían reducirse considerablemente.

La ponente cree que este cambio hará que aumente en mayor medida el número de asuntos en los que las empresas y los consumidores pueden ahorrar en gastos. El umbral para los litigios de menor cuantía debe mantenerse en un nivel inferior a la cantidad de una demanda media, de modo que se aseguren las garantías procesales necesarias para los litigios de mayor cuantía. También conviene recordar que el aumento de la utilización del proceso que se producirá con la ampliación del umbral hará que el proceso se convierta en un asunto corriente en los órganos jurisdiccionales. Ello permitirá a los futuros usuarios, especialmente a los consumidores, recabar la información necesaria con mayor facilidad. No obstante, no parece que por ahora sea factible aumentar el umbral más allá de los 10 000 euros, así que la ponente está de acuerdo con la cifra propuesta por la Comisión.

III B. El proceso

La celebración de las vistas orales mediante videoconferencia es una propuesta oportuna en aras de la modernización. La necesidad de desplazarse para una vista oral y abonar los costes del viaje puede suponer una carga significativa en los asuntos transfronterizos. En una encuesta de la Comisión sobre el proceso europeo de escasa cuantía, uno de cada tres encuestados señaló que estaría más dispuesto a presentar una reclamación si los procesos se llevaran a cabo a distancia, es decir, si no fuese necesario acudir al órgano jurisdiccional en persona.

Cabe señalar que los órganos jurisdiccionales deberían proporcionar y mantener las salas y los equipos pertinentes. Esta infraestructura no suele existir y los fondos para proporcionarla son escasos en estos tiempos de crisis económica. Por lo tanto, la ponente opina que se debería conceder a los Estados miembros dos años más para garantizar la disponibilidad de este tipo de infraestructura en toda Europa cuando sea necesaria.

Por lo que respecta a las vistas orales, la ponente cree que los órganos jurisdiccionales han de disponer de mayor discrecionalidad para rechazar una solicitud de vista oral cuando esta no sea necesaria debido a los hechos del asunto.

La ponente respalda la propuesta en relación con el fomento del uso de las tecnologías de la información. Las pruebas demuestran que un empleo insuficiente de las tecnologías de la información disuade a los ciudadanos de emplear el proceso europeo de escasa cuantía. Una quinta parte de los participantes en una encuesta de la Comisión confirmó una mayor disposición a utilizar el proceso si todos procedimientos se realizaran en línea. No obstante, el sistema de comunicación electrónica empleado debe funcionar de forma impecable y ofrecer la misma seguridad procesal que la notificación por correo, por ejemplo en lo relativo al acuse de recibo.

Por tanto, es necesario reforzar las disposiciones sobre el uso de las tecnologías de la información, pero sin afectar indebidamente a los procesos nacionales.

III C. Los costes

La ponente opina que la tasa de 1 000 euros que, con esta nueva norma, se aplicaría en una demanda cuantificada en 10 000 euros sigue siendo bastante elevada. No obstante, este punto sigue siendo competencia de los Estados miembros.

La propuesta de la Comisión de fijar una cantidad máxima de 35 euros como tasa judicial mínima parece razonable, puesto que se ha determinado que la tasa judicial mínima media para una demanda de 200 euros es de 34 euros , y de 44 euros para una demanda de 500 euros. Además, la ponente opina que las partes con bajos ingresos deberían poder beneficiarse de una exención. Puede que sea necesario establecer como referencia el salario mínimo nacional a fin de fijar un umbral para este tipo de exención de tasas en cada Estado miembro.

La ponente acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de obligar a los Estados miembros a poner en funcionamiento medios de pago a distancia, como transferencias bancarias y sistemas de pago en línea con tarjetas de crédito o débito. Esto permitiría a los denunciantes reducir los costes del pago, que la Comisión ha señalado que se encuentran entre 400 y 800 euros, en caso de que sea necesario desplazarse. Si una demanda se ha gestionado de forma satisfactoria a distancia, resultaría ridículo obligar a las partes a viajar para pagar las tasas. A fin de permitir a los ciudadanos beneficiarse de este ahorro, debe prestarse especial atención a la aplicación de este requisito. Al mismo tiempo, la ponente opina que no es necesario que las administraciones judiciales de los Estados miembros ofrezcan varios medios de pago a distancia: uno es suficiente.

El cambio relacionado con la exigencia de traducción es positivo, ya que permitirá ahorrar dinero y tiempo. Según las cifras publicadas por la Comisión, el coste medio de la traducción del formulario D es de 60 euros, pero podría reducirse a 40 euros si únicamente se tradujera el punto 4.3. Ello no conlleva ningún problema de comprensión ya que todos los campos del formulario, excepto el punto 4.3, ya se encuentran disponibles en todas las lenguas oficiales en el texto del Reglamento. También debe evaluarse la posibilidad de ofrecer los formularios en formato electrónico a fin de facilitar el proceso en mayor medida.

IV. Concienciación y orientación

El proceso europeo de escasa cuantía únicamente puede resultar satisfactorio si los consumidores, las empresas, los órganos jurisdiccionales y las asociaciones que ofrecen asesoramiento tienen conocimiento de su existencia. Las pruebas a las que hace referencia la Comisión demuestran que el 86 % de los ciudadanos y casi la mitad de los órganos jurisdiccionales nunca han oído hablar del proceso. Por lo tanto, resulta fundamental que la Comisión siga realizando esfuerzos por ofrecer información sobre el proceso europeo de escasa cuantía, especialmente a través del Portal Europeo de e-Justicia. Asimismo, es importante que los Estados miembros complementen las labores de la Comisión a través de campañas nacionales de concienciación.

Además, los consumidores y las empresas necesitan información práctica y muy precisa sobre cómo utilizar el proceso y sobre los costes que conlleva. Por consiguiente, tiene sentido que los Estados miembros faciliten información sobre las tasas judiciales y los métodos de pago para el proceso europeo de escasa cuantía. La Comisión publicará esta información en internet, lo que permitirá a los consumidores y a las empresas tomar decisiones informadas.

Es posible que los consumidores y las pymes necesiten asistencia práctica para rellenar los formularios relacionados con el proceso. En este contexto, resulta de gran utilidad la propuesta de la Comisión de garantizar asistencia práctica. No obstante, este tipo de ayuda solo puede resultar eficaz si está focalizada y es práctica y específica. Podría resultar útil explorar las posibilidades de ofrecer orientación en línea, sin olvidarse de que también será necesario ofrecer asesoramiento individualizado y personal. La asistencia también podrá resultar beneficiosa en la fase de aplicación.

V. Conclusión

En general, la ponente tiene una opinión muy favorable respecto de los cambios propuestos por la Comisión. Considera que los cambios propuestos en este proyecto de informe mejorarían el funcionamiento del proceso europeo de escasa cuantía y está deseando conocer las ideas de otros diputados, cuando las presenten en forma de enmiendas.

En su estado actual, la propuesta entraría en vigor a los veinte días de su publicación y sería aplicable seis meses después de su entrada en vigor. La ponente propone que la delegación de poderes legislativos a la Comisión para la adopción de los formularios necesarios y la obligación de los Estados miembros de facilitar cierta información se apliquen a partir del día de entrada en vigor, ya que así se garantizaría la ejecución del marco en la misma fecha de aplicación de las modificaciones sustanciales.

Asimismo, la ponente establecería un periodo adicional de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento para que los Estados miembros puedan garantizar la disponibilidad de los equipos pertinentes en las salas de audiencia antes de que sea obligatorio celebrar vistas orales por videoconferencia.

PROCEDIMIENTO

Título

Proceso europeo de escasa cuantía y proceso monitorio europeo

Referencias

COM(2013)0794 – C7-0414/2013 – 2013/0403(COD)

Fecha de la presentación al PE

19.11.2013

 

 

 

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

9.12.2013

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

9.12.2013

IMCO

9.12.2013

LIBE

9.12.2013

 

Opinión(es) no emitida(s)

Fecha de la decisión

ITRE

27.11.2013

IMCO

24.9.2014

LIBE

5.12.2013

 

Ponentes

Fecha de designación

Lidia Joanna Geringer de Oedenberg

3.9.2014

 

 

 

Examen en comisión

24.9.2014

11.11.2014

20.1.2015

 

Fecha de aprobación

16.4.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

23

2

0

Miembros presentes en la votación final

Max Andersson, Joëlle Bergeron, Marie-Christine Boutonnet, Jean-Marie Cavada, Kostas Chrysogonos, Therese Comodini Cachia, Mady Delvaux, Rosa Estaràs Ferragut, Laura Ferrara, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Mary Honeyball, Sajjad Karim, Dietmar Köster, Gilles Lebreton, António Marinho e Pinto, Jiří Maštálka, Emil Radev, Julia Reda, Evelyn Regner, Pavel Svoboda, Axel Voss, Tadeusz Zwiefka

Suplentes presentes en la votación final

Daniel Buda, Angel Dzhambazki, Jytte Guteland, Heidi Hautala, Victor Negrescu, Angelika Niebler, Virginie Rozière

Fecha de presentación

23.4.2015