INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema de la Unión para la autocertificación de la diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores responsables de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo
24.4.2015 - (COM(2014)0111 – C7-0092/2014 – 2014/0059(COD)) - ***I
Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Iuliu Winkler
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema de la Unión para la autocertificación de la diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores responsables de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo
(COM(2014)0111 – C7-0092/2014 – 2014/0059(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0111),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0092/2014),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo (A8‑0141/2015),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidenta/Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(1) En las zonas de conflicto o de alto riesgo, los recursos naturales minerales, a pesar de que entrañan un gran potencial de desarrollo, pueden ser causa de disputas si los ingresos que producen alimentan el brote o la persistencia de conflictos violentos y socavan los esfuerzos de los países en pos del desarrollo, la buena gobernanza y el Estado de Derecho. En estas zonas, romper el nexo entre los conflictos y la explotación ilegal de minerales es esencial para la paz y la estabilidad. |
(1) En las zonas de conflicto o de alto riesgo, los recursos naturales minerales, a pesar de que entrañan un gran potencial de desarrollo, pueden ser causa de disputas si los ingresos que producen alimentan el brote o la persistencia de conflictos violentos y socavan los esfuerzos en pos del desarrollo, la buena gobernanza y el Estado de Derecho. En estas zonas, romper el nexo entre los conflictos y la explotación ilegal de minerales es un elemento esencial para garantizar la paz, el desarrollo y la estabilidad. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(1 bis) Las violaciones de los derechos humanos son habituales en la industria extractiva y pueden conllevar trabajo infantil, violencia sexual, desapariciones forzosas, reasentamientos forzosos y destrucción de enclaves importantes desde el punto de vista cultural o ritual. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(2) El asunto afecta a regiones ricas en recursos en las que el reto de minimizar la financiación de grupos armados y fuerzas de seguridad ha sido asumido por gobiernos y organizaciones internacionales, junto con agentes económicos y organizaciones de la sociedad civil. |
(2) El asunto afecta a zonas ricas en recursos en las que el reto de impedir la financiación de grupos armados y fuerzas de seguridad ha sido asumido por gobiernos y organizaciones internacionales, junto con agentes económicos y organizaciones de la sociedad civil, incluidas organizaciones de mujeres, que han tomado la iniciativa para llamar la atención sobre las condiciones de explotación impuestas por estos grupos y sobre las violaciones y la violencia utilizadas para controlar a las poblaciones locales. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(La enmienda que consiste en sustituir la palabra «regiones» por «zonas» se aplica en todo el texto. Si se aprueba será necesario efectuar las modificaciones pertinentes). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En interés de la coherencia jurídica interna, todas las referencias a «regiones» deberían ser sustituidas por «zonas», a fin de reflejar mejor la definición incluida en el artículo 2, que únicamente menciona «zonas» y no «regiones». | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 5 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(5 bis) El presente Reglamento constituye un medio para eliminar la financiación de los grupos armados mediante el control de los minerales procedentes de zonas d conflicto; ello no obsta para que las acciones de política exterior y de desarrollo de la UE deban centrarse en la lucha contra la corrupción local, la porosidad de las fronteras y la formación de la población local y sus representantes para que puedan denunciar las irregularidades. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este Reglamento debe verse como un medio para luchar contra el tráfico, y no como un fin. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(7) El 7 de octubre de 2010, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución en la que hacía votos por que la Unión legislase en el sentido de la Ley estadounidense sobre «minerales de guerra», es decir, la sección 1502 de la Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección de los Consumidores; asimismo, la Comisión anunció en sendas Comunicaciones de 2011 y 2012 su intención de explorar el modo de incrementar la transparencia a lo largo de la cadena de suministro, incluidos los aspectos de la diligencia debida. En la segunda de estas Comunicaciones, y en consonancia con el compromiso asumido en la sesión de mayo de 2011 del Consejo Ministerial de la OCDE, la Comisión abogó también por un mayor apoyo y una mayor utilización de las Líneas Directrices actualizadas de la OCDE para Empresas Multinacionales y de la Guía de Debida Diligencia de la OCDE, incluso entre no miembros de la OCDE. |
(7) En sus Resoluciones de 7 octubre de 2010, de 8 de marzo de 2011, de 5 de julio de 2011 y de 26 de febrero de 2014, el Parlamento Europeo pidió a la Unión que legislase en el sentido de la Ley estadounidense sobre «minerales de guerra», es decir, la sección 1502 de la Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección de los Consumidores; asimismo, la Comisión anunció en sendas Comunicaciones de 2011 y 2012 su intención de explorar el modo de incrementar la transparencia a lo largo de la cadena de suministro, incluidos los aspectos de la diligencia debida. En la segunda de estas Comunicaciones, y en consonancia con el compromiso asumido en la sesión de mayo de 2011 del Consejo Ministerial de la OCDE, la Comisión abogó también por un mayor apoyo y una mayor utilización de las Líneas Directrices actualizadas de la OCDE para Empresas Multinacionales y de la Guía de Debida Diligencia de la OCDE, incluso entre no miembros de la OCDE. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(8) Ha crecido la sensibilización, tanto entre ciudadanos de la Unión como entre actores de la sociedad civil, ante el hecho de que las empresas que operan bajo la jurisdicción de la Unión no tengan que responder de su posible conexión con la extracción y el comercio ilícitos de minerales procedentes de regiones en conflicto. La consecuencia es que tales minerales, que pueden estar presentes en los productos de consumo, relacionan a los consumidores con conflictos fuera de la Unión. Por tanto, los ciudadanos han solicitado, principalmente a través de peticiones, que el Parlamento Europeo y el Consejo propongan legislación para hacer que las empresas sean responsables de conformidad con lo establecido por las Naciones Unidas y la OCDE. |
(8) Ha crecido la sensibilización, tanto entre ciudadanos de la Unión como entre actores de la sociedad civil, ante el hecho de que las empresas que operan bajo la jurisdicción de la Unión no tengan que responder de su posible conexión con la extracción y el comercio ilícitos de minerales procedentes de regiones en conflicto. La consecuencia es que tales minerales, que pueden estar presentes en los productos de consumo, relacionan a los consumidores con conflictos fuera de la Unión. Como tales, los consumidores se ven indirectamente relacionados con conflictos en los que se vulneran gravemente los derechos humanos, en particular los derechos de las mujeres, dado que los grupos armados utilizan con frecuencia la violación colectiva como estrategia deliberada para intimidar y controlar a las poblaciones locales y proteger así sus propios intereses. Por tanto, los ciudadanos han solicitado, principalmente a través de peticiones, que el Parlamento Europeo y el Consejo propongan legislación para hacer que las empresas sean responsables de conformidad con lo establecido por las Naciones Unidas y la OCDE. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(9) En el contexto del presente Reglamento, la diligencia debida en la cadena de suministro es un proceso continuo, proactivo y reactivo, a través del cual los operadores supervisan y administran sus compras y ventas con el fin de garantizar que no contribuyan a conflictos y a los efectos adversos de estos. |
(9) En el contexto del presente Reglamento, la diligencia debida en la cadena de suministro es un proceso continuo, proactivo y reactivo, a través del cual los importadores pueden supervisar y administrar sus cadenas de suministro con el fin de garantizar que no contribuyan a conflictos y a los efectos adversos de estos. El presente Reglamento debe garantizar que se rompe el nexo entre los conflictos y la explotación ilegal, sin comprometer la importancia económica del comercio de estaño, tantalio, wolframio y oro para el desarrollo de los países en cuestión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 11 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
The directive on disclosure of non-financial and diversity information by certain large groups and companies (Directive 2014/95/EU), which was adopted by Parliament and Council in 2014 and which will be applicable in 2017, enhances business transparency on social and environmental matters and also covered supply chain due diligence. The Commission will need to draft the guidelines on the methodology in 2016 and use of international standards and non-financial performance indicators in order to assist undertakings in their reporting. In this context the rapporteur wants the Commission also to include reporting on supply chain due diligence in relation to conflict minerals. This reporting requirement for large groups and companies needs to be coordinated with the decision making on the Regulation proposed by the Commission. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 11 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(11 ter) Muchos sistemas de diligencia debida en la cadena de suministro ya existentes podrían contribuir a lograr los objetivos del presente Reglamento. Existen ya regímenes en el sector destinados a romper el nexo entre los conflictos y el abastecimiento de estaño, tantalio, wolframio y oro. Estos regímenes recurren a auditorías independientes efectuadas por terceros para certificar aquellas fundiciones y refinerías que cuentan con sistemas que garantizan un abastecimiento de minerales responsable. Podrían ser reconocidos en el sistema de la Unión, pero habría que dejar claros los criterios y procedimientos que permitieran reconocer su equivalencia con los requisitos del presente Reglamento respetando los elevados estándares y evitando la duplicación de auditorías. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(12) Las empresas de la Unión han expresado en la consulta pública su interés por un abastecimiento responsable de minerales y han informado sobre los regímenes vigentes en la industria para perseguir sus objetivos de responsabilidad social, atender las demandas de sus clientes o velar por la seguridad de su abastecimiento. No obstante, las empresas de la Unión también han señalado enormes dificultades para ejercer la diligencia debida, pues en las cadenas de suministro mundiales, largas y complejas, participan numerosos operadores que, con frecuencia, no están informados o no se sienten implicados desde el punto de vista ético. El coste del abastecimiento responsable y su posible impacto en la competitividad, particularmente de las PYME, debe ser objeto de seguimiento por parte de la Comisión. |
(12) Las empresas de la Unión han expresado en la consulta pública su interés por un abastecimiento responsable de minerales y han informado sobre los regímenes vigentes en la industria para perseguir sus objetivos de responsabilidad social, atender las demandas de sus clientes o velar por la seguridad de su abastecimiento. No obstante, las empresas de la Unión también han señalado enormes dificultades y problemas de orden práctico para ejercer la diligencia debida, pues en las cadenas de suministro mundiales, largas y complejas, participan numerosos operadores que, con frecuencia, no están informados o no se sienten implicados desde el punto de vista ético. El coste del abastecimiento responsable, de las auditorías por parte de terceros, de sus consecuencias administrativas y su posible impacto en la competitividad, particularmente de las pymes, debe ser objeto de seguimiento por parte de la Comisión. Para la aplicación del presente Reglamento, la Comisión debe proporcionar a las microempresas y a las pymes ayuda técnica y financiera y facilitar el intercambio de información. Las pymes establecidas en la Unión que importan minerales y metales e implantan sistemas de diligencia debida se beneficiarán de una ayuda financiera a través del programa COSME de la Comisión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 12 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(12 bis) Los importadores responsables que opten por el sistema de autodeclaración en virtud del presente Reglamento recibirán una certificación en forma de etiqueta. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 12 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(12 ter) Las empresas establecidas en la Unión que implantan de forma voluntaria un sistema de suministro responsable de minerales serán certificadas por las autoridades competentes de los Estados miembros mediante una etiqueta. La Comisión se basará en la Guía de Debida Diligencia de la OCDE para establecer los criterios para acordar la certificación y, para ello, podrá consultar a la Secretaría de la OCDE. Los requisitos para conceder la «certificación europea de responsabilidad» deberán ser tan estrictos como los del sistema de certificación de la OCDE. Se animará a las empresas que posean la «certificación europea de responsabilidad» a indicarlo en su sitio web e incluirlo en la información que se facilita a los consumidores europeos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 12 quater (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(12 quater) En su Comunicación conjunta de 5 de marzo de 20141bis, la Comisión y la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión preveían la aplicación de medidas de acompañamiento destinadas a incentivar el abastecimiento responsable y conseguir así un alto nivel de participación de la empresas, habida cuenta del carácter oneroso del deber de diligencia, en especial para las pymes y las microempresas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 bis Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo sobre «Abastecimiento responsable de minerales originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo», de 5 de marzo de 2014 (JOIN(2014) 8 final). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(13) Las fundiciones y refinerías son un eslabón importante de las cadenas de suministro mundiales de minerales, pues suelen ser la última fase en la que puede garantizarse la diligencia debida al recoger, comunicar y verificar información sobre el origen del mineral y la cadena de custodia. Después de esta primera fase de transformación, a menudo se considera imposible rastrear el origen de los minerales. Por tanto, una lista de las fundiciones y refinerías responsables de la Unión podría aportar transparencia y seguridad a las empresas de las fases finales por lo que se refiere a las prácticas de diligencia debida en la cadena de suministro. |
(13) Las fundiciones y refinerías son un eslabón importante de las cadenas de suministro mundiales de minerales, pues suelen ser la última fase en la que puede garantizarse la diligencia debida al recoger, comunicar y verificar información sobre el origen del mineral y la cadena de custodia. Después de esta primera fase de transformación, a menudo se considera imposible rastrear el origen de los minerales. Lo mismo se aplica a los metales reciclados, que han pasado incluso por más fases en el proceso de transformación. Por tanto, una lista de las fundiciones y refinerías responsables de la Unión podría aportar transparencia y seguridad a las empresas de las fases finales por lo que se refiere a las prácticas de diligencia debida en la cadena de suministro. De acuerdo con la Guía de Debida Diligencia de la OCDE, las empresas de las fases iniciales, como las fundiciones o las refinerías, deben someterse a una auditoría por terceros independientes de sus prácticas de diligencia debida en la cadena de suministro, también con vistas a incluirlas en la lista de fundiciones y refinerías responsables. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 13 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(13 bis) Las fundiciones y refinerías que transforman e importan minerales y sus concentrados estarán obligadas a aplicar el sistema de la Unión de diligencia debida en la cadena de suministro. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las fundiciones y refinerías son actores clave de la cadena de suministro, ya que intervienen en el momento de la transformación de los minerales y sus concentrados. Por consiguiente, están mejor situadas para recoger, comunicar y verificar la información sobre el origen de los minerales y los distintos operadores que han sido responsables de ellos. Por esta razón, el Reglamento se les debería aplicar de forma obligatoria. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 13 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(13 ter) La utilización de todos los minerales y metales contemplados en el presente Reglamento debe ajustarse a las exigencias del mismo. Es imprescindible que los importadores cumplan las disposiciones del presente Reglamento. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El ponente desea incluir una lista de importadores responsables como anexo al Reglamento. Debido a que la Comisión elabora estas listas con poco margen discrecional, sin ir más allá de la simple aplicación, los actos de ejecución parecen ser la opción correcta. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 15 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El ponente es consciente de las dificultades que plantea la aplicación del Reglamento, pero confía en que la Comisión será capaz de establecer las estructuras necesarias para utilizar el sistema en dos años. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 15 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(15 ter) La Comisión revisará periódicamente su ayuda financiera y sus compromisos políticos en relación con zonas de conflicto o alto riesgo en las que se extraen estaño, tantalio, wolframio y oro, especialmente en la región de los Grandes Lagos, con el fin de garantizar la coherencia política e incentivar y reforzar el respeto de la buena gobernanza, el Estado de Derecho y, sobre todo, la minería ética. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(16) La Comisión debe informar con regularidad al Parlamento Europeo y al Consejo de los efectos del sistema. A más tardar tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento y, posteriormente, cada seis años, la Comisión debe revisar su funcionamiento y su eficacia, en particular para promover el abastecimiento responsable de los minerales de su ámbito de aplicación a partir de zonas de conflicto y de alto riesgo. Los informes pueden ir acompañados, en caso necesario, de propuestas legislativas apropiadas, que pueden incluir medidas vinculantes. |
(16) La Comisión debe informar con regularidad al Parlamento Europeo y al Consejo de los efectos del sistema. Dos años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento y, posteriormente, cada tres años, la Comisión debe revisar su funcionamiento y su eficacia, así como los últimos efectos del sistema sobre el terreno para promover el abastecimiento responsable de los minerales de su ámbito de aplicación a partir de zonas de conflicto y de alto riesgo e informar al Parlamento Europeo y al Consejo. En esta revisión, la Comisión deberá analizar y evaluar plenamente todos los aspectos del presente Reglamento desde un enfoque integral, y sus efectos y costes, especialmente sobre fundiciones, refinerías e importadores que aplican medidas de diligencia debida, cualquier posible desvío comercial desde las zonas de extracción y sus repercusiones sobre los medios de subsistencia de las personas que trabajan sobre el terreno, especialmente en los mineros artesanales. La revisión deberá incluir la aportación de las partes interesadas — los gobiernos, las empresas, las pymes y la sociedad civil local— así de todos aquellos directamente afectados sobre el terreno en las zonas de conflicto. Los informes pueden ir acompañados, en caso necesario, de propuestas legislativas apropiadas, que pueden incluir nuevas medidas vinculantes. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 16 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(16 bis) En su Comunicación conjunta, de 5 de marzo de 2014, la Comisión y Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad se comprometieron a aplicar, paralelamente al presente Reglamento, medidas de acompañamiento destinadas a lograr un enfoque integrado de la UE respecto del abastecimiento responsable, con el objetivo no solo de alcanzar un elevado nivel de participación de las empresas en el sistema de la Unión que se establece en el presente Reglamento, sino también para garantizar que se adopta un enfoque global, coherente y exhaustivo para promover el abastecimiento responsable a partir de zonas de conflicto y de alto riesgo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los minerales de guerra constituyen solo uno de los aspectos que impulsan los conflictos armados. Con frecuencia, los principales factores son otros motivos políticos, económicos y sociales, que deben tomarse en consideración. Por tanto, resulta esencial que el presente Reglamento se sitúe en un marco más amplio de acciones y medidas destinadas a prevenir y acabar con los conflictos armados. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. El presente Reglamento establece las obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores de la Unión que deciden autocertificarse como importadores responsables de los minerales o metales que contengan o estén compuestos de estaño, tantalio, wolframio u oro, que se establecen en el anexo I. |
2. El presente Reglamento establece las obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores de la Unión que deciden autodeclararse como importadores responsables de los minerales o metales que contengan o estén compuestos de estaño, tantalio, wolframio u oro, que se establecen en el anexo I. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto. Si se aprueba será necesario efectuar las modificaciones pertinentes). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2 bis. Los metales que razonablemente puedan considerarse reciclados quedarán excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En consonancia con la Guía de Debida Diligencia de la OCDE para Cadenas de Suministro Responsables de Minerales en las Áreas de Conflicto o de Alto Riesgo, los metales que razonablemente cabe suponer que son reciclados se excluyen del ámbito de aplicación del presente Reglamento. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra e | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
e) «zonas de conflicto y de alto riesgo»: las zonas que se encuentran en situación de conflicto armado o de posconflicto frágil, así como las zonas con gobiernos o seguridad precarios o inexistentes, como los Estados fallidos, y con violaciones generalizadas y sistemáticas del Derecho internacional, incluidas las violaciones de los derechos humanos; |
e) «zonas de conflicto y de alto riesgo»: las zonas que se encuentran en situación de conflicto armado caracterizadas por una violencia generalizada y el desmoronamiento de la infraestructura civil, o de posconflicto frágil, así como las zonas con gobiernos o seguridad precarios o inexistentes, como los Estados fallidos, caracterizadas por violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos según el Derecho internacional; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La definición propuesta por la Comisión sigue siendo imprecisa y podría dar pie a incertidumbre en su aplicación. Por tanto, en aras de la claridad jurídica, se sugiere modificar la definición. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra g | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
g) toda persona física o jurídica que declare minerales o metales del ámbito de aplicación del presente Reglamento para su despacho a libre práctica en el sentido del artículo 79 del Reglamento (CEE) nº 2913/199213 del Consejo; |
g) toda persona física o jurídica establecida en la Unión y que haga una declaración para el despacho a libre práctica de minerales y metales dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento en su propio nombre o de la persona por cuenta de la cual se hace la declaración; un representante que haga la declaración actuando por cuenta y en nombre de otra persona o un representante que actúe en su propio nombre y por cuenta de otra persona se considerarán igualmente importadores a efectos del presente Reglamento; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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13 Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1). |
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Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra b bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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b bis) «metales reciclados»: productos recuperados del usuario final o posteriores al consumo, o metales transformados de desecho creados durante la fabricación del producto. Los metales reciclados incluyen materiales metálicos sobrantes, obsoletos, defectuosos y desechados que contienen metales refinados o transformados que resultan adecuados para el reciclaje en la producción de estaño, tantalio, wolframio u oro; los minerales parcialmente transformados o sin transformar o que son subproductos de otro mineral no se consideran metales reciclados; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En consonancia con la Guía de Debida Diligencia de la OCDE para Cadenas de Suministro Responsables de Minerales en las Áreas de Conflicto o de Alto Riesgo, los metales que razonablemente cabe considerar reciclados se excluyen del ámbito de aplicación del presente Reglamento. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra i | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
i) «autocertificación»: el acto de declarar el cumplimiento propio de las obligaciones relativas a los sistemas de gestión, gestión de riesgos, auditorías por terceros y comunicación de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento; |
i) «autocertificación»: el acto de declarar el cumplimiento propio de las obligaciones relativas a los sistemas de gestión, gestión de riesgos, evaluaciones de conformidad por terceros y comunicación de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto. Si se aprueba será necesario efectuar las modificaciones pertinentes). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con el fin de acelerar el proceso legislativo, la presente enmienda introduce una idea propuesta por los Países Bajos, que actualmente se debate en el Consejo. La presente enmienda se presenta para que el Parlamento celebre rápidamente un debate sobre esta propuesta y adopte una postura al respecto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra p | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
p) «fundiciones o refinerías responsables»: las fundiciones o refinerías de la cadena de suministro del importador responsable; |
p) «fundición o refinería responsable»: cualquier fundición o refinería que cumpla con lo indicado en la Guía de Debida Diligencia de la OCDE y que haya remitido informes de auditoría de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra c); | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Esta definición incluye a fundiciones y refinerías mundiales, así como a otros agentes de las primeras fases ubicados fuera de la UE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra q bis (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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q bis) «régimen sectorial»: combinación de los procedimientos, herramientas y mecanismos de carácter voluntario para aplicar la debida diligencia en la cadena de suministro (especialmente las evaluaciones de la conformidad por terceros) desarrollados y supervisados por organizaciones sectoriales; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra q ter (nueva) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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q ter) «grupos armados y fuerzas de seguridad»: los grupos mencionados en el anexo II de la Guía de Debida Diligencia de la OCDE; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – letra a | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) adoptar y comunicar claramente a los proveedores y al público su política de cadena de suministro de los minerales y metales que puedan ser originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo; |
a) adoptar y comunicar claramente y de forma sistemática a los proveedores y al público su política de cadena de suministro de los minerales y metales que puedan ser originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – párrafo 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El importador responsable de minerales o metales incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento deberá llevar a cabo auditorías efectuadas por terceros independientes. |
El importador responsable de minerales o metales incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento deberá pedir a un organismo de evaluación de la conformidad notificado que lleve a cabo una evaluación de la conformidad con arreglo al sistema mencionado en el artículo 6 bis. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con el fin de acelerar el proceso legislativo, la presente enmienda introduce una idea propuesta por los Países Bajos, que actualmente se debate en el Consejo. La presente enmienda se presenta para que el Parlamento celebre rápidamente un debate sobre esta propuesta y adopte una postura al respecto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La auditoría por terceros independientes deberá: |
suprimido | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) tener por objeto el conjunto de las actividades, procesos y sistemas del importador responsable utilizados para aplicar la diligencia debida en la cadena de suministro de los minerales o metales del ámbito de aplicación del Reglamento, incluido su sistema de gestión, la gestión de riesgos y la comunicación de información; |
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) determinar como objetivo la conformidad de las prácticas de diligencia debida en la cadena de suministro del importador responsable con los artículos 4, 5 y 7 del presente Reglamento; |
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) respetar los principios de independencia, competencia y rendición de cuentas conforme a lo establecido en la Guía de Debida Diligencia de la OCDE. |
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con el fin de acelerar el proceso legislativo, la presente enmienda introduce una idea propuesta por los Países Bajos, que actualmente se debate en el Consejo. La presente enmienda se presenta para que el Parlamento celebre rápidamente un debate sobre esta propuesta y adopte una postura al respecto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 6 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 6 bis | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Sistema de evaluación de la conformidad | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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La Comisión adoptará un acto de ejecución por el que establezca uno o más sistemas de evaluación de la conformidad, que: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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a) cubran el conjunto de las actividades, procesos y sistemas del importador responsable utilizados para aplicar la diligencia debida en la cadena de suministro de los minerales o metales cubiertos por el presente Reglamento, incluidos sus sistemas de gestión, gestión de riesgos y comunicación de información; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
y, además, | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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b) establezcan la presunción de conformidad con las obligaciones establecidas en los artículos 4, 5, 6 y 7; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 13, apartado 2 bis. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con el fin de acelerar el proceso legislativo, la presente enmienda introduce una idea propuesta por los Países Bajos, que actualmente se debate en el Consejo. La presente enmienda se presenta para que el Parlamento celebre rápidamente un debate sobre esta propuesta y adopte una postura al respecto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 6 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 6 ter | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Notificación de los organismos de evaluación de la conformidad | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los organismos autorizados a realizar tareas de evaluación de la conformidad para terceros en virtud del presente Reglamento. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2. La Comisión hará pública la lista de organismos notificados con arreglo al apartado 1, junto con los números de identificación que les hayan sido asignados y las actividades para las que hayan sido notificados. La Comisión velará por que esta lista se mantenga actualizada. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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3. Los Estados miembros solo podrán notificar organismos de evaluación de la conformidad que satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 6 quater. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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4. Se considerará que los organismos de evaluación de la conformidad acreditados con arreglo al Reglamento (CE) nº 765/2008 y a una norma de acreditación armonizada adecuada para llevar a cabo evaluaciones de la conformidad sobre la base de un sistema designado de evaluación de la conformidad cumplen los requisitos recogidos en el artículo 6 quater. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
5. Si una autoridad notificante comprueba o es informada de que un organismo notificado ya no cumple los requisitos establecidos en el artículo 6 quater o no está cumpliendo con sus obligaciones, le restringirá, suspenderá o retirará la notificación, según proceda y dependiendo de la gravedad del incumplimiento de los requisitos u obligaciones. Informará de ello inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
6. En caso de restricción, suspensión o retirada de la notificación, o si el organismo notificado ha cesado su actividad, el Estado miembro notificante adoptará las medidas oportunas para garantizar que los expedientes de dicho organismo sean tratados por otro organismo notificado o se pongan a disposición de la autoridad notificante responsable cuando esta los solicite. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con el fin de acelerar el proceso legislativo, la presente enmienda introduce una idea propuesta por los Países Bajos, que actualmente se debate en el Consejo. La presente enmienda se presenta para que el Parlamento celebre rápidamente un debate sobre esta propuesta y adopte una postura al respecto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 6 quater (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 6 quater | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Requisitos aplicables a los organismos de evaluación de la conformidad que deseen obtener la notificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1. El organismo de evaluación de la conformidad estará constituido con arreglo al Derecho nacional y tendrá personalidad jurídica. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2. El organismo de evaluación de la conformidad será un organismo tercero independiente del importador al que evalúa así como de la fundición o refinería, y de cualquier filial, licenciatario, contratista, proveedor y empresa colaboradora en la evaluación de la conformidad de la fundición o refinería. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Se podrá considerar organismo de evaluación de la conformidad a un organismo perteneciente a una asociación comercial o una federación profesional, que represente a empresas que importan, funden o refinan minerales, a condición de que se demuestre su independencia y la ausencia de todo conflicto de intereses. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
3. El organismo de evaluación de la conformidad, sus máximos directivos y el personal responsable de la realización de las tareas de evaluación de la conformidad no podrán ser el importador, la fundición o la refinería de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
El organismo de evaluación de la conformidad, sus máximos directivos y el personal responsable de la realización de las tareas de evaluación de la conformidad no estarán directamente vinculados al comercio, la fundición o el refinado de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro, ni representarán a las partes que participan en dichas actividades. Tampoco efectuarán ninguna actividad que pueda entrar en conflicto con su independencia de criterio o su integridad en relación con las actividades de evaluación de la conformidad para las que estén notificados. Esto se aplicará en particular a los servicios de consultoría. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
El organismo de evaluación de la conformidad se asegurará de que las actividades de sus filiales o subcontratistas no afecten a la confidencialidad, objetividad o imparcialidad de sus actividades de evaluación de la conformidad. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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5. El organismo de evaluación de la conformidad y su personal llevarán a cabo las actividades de evaluación de la conformidad con el máximo nivel de integridad profesional y con la competencia técnica exigida para el campo específico, y estarán libres de cualquier presión o incentivo, especialmente de índole financiera, que pudiera influir en su apreciación o en el resultado de sus actividades de evaluación de la conformidad, en particular la que pudieran ejercer personas o grupos de personas que tengan algún interés en los resultados de estas actividades. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
6. El organismo de evaluación de la conformidad será capaz de llevar a cabo todas las tareas de evaluación de la conformidad que le sean asignadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 quinquies y para las que ha sido notificado, independientemente de que sea el propio organismo quien realice las tareas o estas se realicen por su cuenta y bajo su responsabilidad. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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En todo momento y para cada procedimiento de evaluación de la conformidad para el que ha sido notificado, el organismo de evaluación de la conformidad dispondrá: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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a) del personal necesario con conocimientos técnicos y experiencia suficiente y adecuada para realizar las tareas de evaluación de la conformidad; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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b) de las descripciones de los procedimientos con arreglo a los cuales se efectúa la evaluación de la conformidad, garantizando la transparencia y la posibilidad de reproducción de estos procedimientos; dispondrá de las políticas y procedimientos adecuados para poder distinguir entre las tareas efectuadas como organismo notificado y otras actividades; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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c) de los procedimientos para desempeñar sus actividades teniendo debidamente en cuenta el tamaño de la empresa, el sector en que opera, su estructura, el grado de complejidad de la tecnología del producto en cuestión y la naturaleza, en masa o en serie, del proceso de producción. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Dispondrá de los medios necesarios para cumplir las tareas técnicas y administrativas relacionadas con las actividades de evaluación de la conformidad de forma adecuada y tendrá acceso a todo el material y a los medios necesarios. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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7. El personal que efectúe las actividades de evaluación de la conformidad contará con: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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a) una buena formación técnica y profesional para realizar todas las actividades de evaluación de la conformidad en relación con las cuales haya sido notificado el organismo de evaluación de la conformidad; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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b) un conocimiento satisfactorio de los requisitos de las evaluaciones que efectúa y la autoridad necesaria para efectuar tales evaluaciones; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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c) un conocimiento y una comprensión adecuados de los requisitos esenciales, de las normas armonizadas aplicables y de las disposiciones pertinentes de la legislación aplicable de la Unión en materia de armonización, así como de los correspondientes reglamentos de ejecución; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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d) la capacidad necesaria para elaborar los certificados, los documentos y los informes que demuestren que se han efectuado las evaluaciones. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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8. Deberá garantizarse la imparcialidad de los organismos de evaluación de la conformidad, de sus máximos directivos y de su personal de evaluación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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La remuneración de los máximos directivos y del personal de evaluación de un organismo de evaluación de la conformidad no dependerá del número de evaluaciones que efectúe ni de los resultados de dichas evaluaciones. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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9. El organismo de evaluación de la conformidad suscribirá un seguro de responsabilidad, salvo que el Estado asuma la responsabilidad con arreglo al Derecho interno, o que el propio Estado miembro sea directamente responsable de la evaluación de la conformidad. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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10. El personal del organismo de evaluación de la conformidad deberá observar el secreto profesional acerca de toda la información recabada en el marco de sus tareas, con arreglo al artículo 6 quinquies o a cualquier disposición de Derecho interno por la que se aplique este artículo (salvo con respecto a las autoridades administrativas competentes del Estado miembro en que realice sus actividades). Se protegerán los derechos de propiedad. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con el fin de acelerar el proceso legislativo, la presente enmienda introduce una idea propuesta por los Países Bajos, que actualmente se debate en el Consejo. La presente enmienda se presenta para que el Parlamento celebre rápidamente un debate sobre esta propuesta y adopte una postura al respecto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 6 quinquies (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 6 quinquies | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Obligaciones de los organismos de evaluación de la conformidad notificados | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1. El organismo de evaluación de la conformidad notificado efectuará la evaluación de la conformidad con arreglo a un sistema de evaluación de la conformidad establecido conforme al artículo 6 bis. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2. Si un organismo de evaluación de la conformidad notificado comprueba que un importador no cumple los requisitos establecidos en el sistema de evaluación de la conformidad, instará al importador a adoptar las medidas correctoras oportunas y no expedirá el certificado. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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3. Si en el transcurso de la supervisión de la conformidad consecutiva a la expedición del certificado, un organismo de evaluación de la conformidad notificado constata que el producto ya no cumple los requisitos del sistema de evaluación de la conformidad, instará al importador a adoptar las medidas correctoras adecuadas y, si es necesario, suspenderá o retirará su certificado. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
4. Si no se adoptan medidas correctoras o estas no surten el efecto necesario, el organismo de evaluación de la conformidad notificado restringirá, suspenderá o retirará el certificado, según proceda. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con el fin de acelerar el proceso legislativo, la presente enmienda introduce una idea propuesta por los Países Bajos, que actualmente se debate en el Consejo. La presente enmienda se presenta para que el Parlamento celebre rápidamente un debate sobre esta propuesta y adopte una postura al respecto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – letra c | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) las auditorías por terceros independientes realizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del presente Reglamento. |
c) el certificado expedido tras la evaluación de la conformidad realizada por terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del presente Reglamento. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con el fin de acelerar el proceso legislativo, la presente enmienda introduce una idea propuesta por los Países Bajos, que actualmente se debate en el Consejo. La presente enmienda se presenta para que el Parlamento celebre rápidamente un debate sobre esta propuesta y adopte una postura al respecto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 3 – letra b | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) auditorías por terceros independientes de cada una de las fundiciones o refinerías responsables de su cadena de suministro realizadas de conformidad con el objeto, los objetivos y los principios establecidos en el artículo 6 del Reglamento; |
b) certificados del organismo independiente de evaluación de la conformidad de cada una de las fundiciones o refinerías responsables de su cadena de suministro realizadas de conformidad con el objeto, los objetivos y los principios establecidos en el artículo 6 del Reglamento; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con el fin de acelerar el proceso legislativo, la presente enmienda introduce una idea propuesta por los Países Bajos, que actualmente se debate en el Consejo. La presente enmienda se presenta para que el Parlamento celebre rápidamente un debate sobre esta propuesta y adopte una postura al respecto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 7 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El ponente desea proporcionar visibilidad a los esfuerzos de las empresas que adopten compromisos en este ámbito. A fin de lograrlo, el ponente desea que la Comisión elabore una lista de importadores responsables sobre la base de los informes sobre la aplicación del Reglamento por parte de los Estados miembros. Esta lista puede ofrecer a las empresas un incentivo adicional para participar en el sistema y, previa atención (mediática) positiva, un empujón para que la competencia haga lo mismo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 7 ter (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 7 ter | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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La etiqueta «importador europeo responsable» | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1. Las autoridades competentes de los Estados miembros concederán la etiqueta «importador europeo responsable» a los importadores responsables. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2. En caso de no observancia del presente Reglamento, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán retirar o suspender la etiqueta «importador responsable europeo». | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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3. La Comisión se encargará de definir los elementos gráficos de la etiqueta. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 7 quater (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
The rapporteur wants to avoid duplication of audits and ensure coherence with the existing industry schemes, recognizing the responsible efforts already done by industry associations. To that end, the rapporteur wants to create a procedure for recognition of equivalence after verification by the Commission. A procedure for withdrawal of the recognition is included as well. For the sake of efficiency for the responsible importers, the rapporteur wants to give publicity to this list on internet. Your rapporteur also wants responsible importers that sourced from an industry scheme for which a recognition of equivalence has been granted to be exempted from the independent third party audit. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 7 quinquies (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 7 quinquies | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Obligaciones de las fundiciones y refinerías en materia de diligencia debida | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1. Las fundiciones y refinerías establecidas en la Unión que transformen e importen minerales y sus concentrados estarán obligadas a aplicar el sistema de la Unión para la diligencia debida en la cadena de suministro, o un sistema de diligencia debida reconocido como equivalente por la Comisión; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2. Las autoridades competentes de los Estados miembros garantizarán la correcta aplicación por las fundiciones y refinerías del sistema europeo de diligencia debida. En caso de incumplimiento de sus obligaciones, las autoridades lo notificarán a la fundición o refinería y le pedirán que adopte medidas correctoras para ajustarse al sistema europeo de diligencia debida. En caso de incumplimiento persistente, las autoridades competentes de los Estados miembros impondrán sanciones por infracción del presente Reglamento. Dichas sanciones cesarán cuando la fundición o refinería se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las fundiciones y refinerías europeas son actores clave de la cadena de suministro, ya que intervienen en el momento de la transformación de los minerales. Por consiguiente, están mejor situadas para recoger, comunicar y verificar la información sobre el origen de los minerales y los distintos operadores que han sido responsables de los mismos. Por esta razón, el Reglamento se les debería aplicar de forma obligatoria. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. Sobre la base de la información proporcionada por los Estados miembros en sus informes contemplados en el artículo 15, la Comisión adoptará y pondrá a disposición del público una decisión que contenga la lista de los nombres y direcciones de las fundiciones y refinerías responsables de minerales incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. |
1. Sobre la base de la información proporcionada por los Estados miembros en sus informes contemplados en el artículo 15, la Comisión adoptará y pondrá a disposición del público una decisión que contenga la lista de los nombres y direcciones de las fundiciones y refinerías responsables.
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La lista de la Comisión se define como una lista de todas las fundiciones y refinerías en la cadena de suministro de un importador responsable, con independencia de si esas fundiciones y refinerías, dentro o fuera de la UE, cumplen las normas de la Guía de la OCDE. Para convertir la lista en un verdadero incentivo, deberían, por ejemplo, informar públicamente sobre su diligencia debida y facilitar sus auditorías, en consonancia con la Guía de la OCDE. Este sistema debería estar disponible para fundiciones o refinerías que actualmente no se encuentran en la cadena de suministro de las empresas europeas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El ponente modifica la terminología relativa al procedimiento de comité, se refiere a la utilización de modelos y adapta el artículo 9, apartado 2, al artículo 13, apartado 2, en el que se propone el procedimiento consultivo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El ponente modifica la terminología relativa al procedimiento de comité, se refiere a la utilización de modelos y adapta el artículo 9, apartado 2, al artículo 13, apartado 2, en el que se propone el procedimiento consultivo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El ponente desea garantizar que la autoridad competente de un Estado miembro no abuse de su facultad discrecional y realice comprobaciones cuando posea las correspondientes solicitudes justificadas. Por lo tanto, el ponente desea sustituir «podrán realizarse» por «se realizarán». | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 11 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 11 bis | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Establecimiento de una «certificación europea de responsabilidad» mediante una etiqueta para empresas que operan en las fases finales de la cadena de suministro de minerales. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1. Podrá otorgarse la «certificación europea de responsabilidad» a las empresas que operan en las últimas fases de la cadena de suministro y aplican medidas de debida diligencia basadas en la Guía de Debida Diligencia de la OCDE o en un régimen equivalente reconocido por el presente Reglamento. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2. Las empresas establecidas en la Unión que operan en las últimas fases de la cadena de suministro de minerales y deseen ser certificadas podrán solicitarlo a las autoridades competentes de los Estados miembros detallando las medidas de diligencia debida que han aplicado. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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3. Basándose en los criterios establecidos por la Comisión, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán certificar a las empresas establecidas en la Unión que operen en las últimas fases del proceso de transformación de los minerales. Podrá reconocerse la equivalencia entre los regímenes sectoriales y los requisitos establecidos por el presente Reglamento. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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4. La Comisión se encargará de definir los elementos gráficos de la etiqueta «certificación europea de responsabilidad». | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 12 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 12 bis | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Para aportar claridad y seguridad a los operadores económicos, así como coherencia entre ellos, la Comisión, en consulta con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la OCDE, elaborará unas directrices no vinculantes en forma de manual para empresas en el que explique el mejor modo de aplicar los criterios en los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento. El manual se basará en la definición de zonas de conflicto o alto riesgo tal y como se las define en el artículo 2, letra e) del presente Reglamento, y tendrá en cuenta la Guía de Debida Diligencia de la OCDE en este ámbito. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 – párrafo 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El ponente cree que no existe ninguna justificación para incluir la cláusula de ausencia de dictamen en este informe y, por lo tanto, propone suprimir la segunda parte del artículo 13, apartado 2. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2 bis. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Con el fin de acelerar el proceso legislativo, la presente enmienda introduce una idea propuesta por los Países Bajos, que actualmente se debate en el Consejo. La presente enmienda se presenta para que el Parlamento celebre rápidamente un debate sobre esta propuesta y adopte una postura al respecto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. Tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento y, posteriormente, cada seis años, la Comisión revisará su funcionamiento y eficacia, en particular para promover el aprovisionamiento responsable de los minerales de su ámbito de aplicación a partir de zonas de conflicto y de alto riesgo. La Comisión presentará dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo. |
3. Dos años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento y, posteriormente, cada tres años, la Comisión revisará su funcionamiento y eficacia y los últimos efectos del régimen en la UE y sobre el terreno, en particular para promover el aprovisionamiento responsable de los minerales de su ámbito de aplicación a partir de zonas de conflicto y de alto riesgo. La Comisión presentará dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Durante el proceso de revisión, la Comisión: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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– evaluará la viabilidad para las empresas de las fases finales de hacer lo posible por determinar y revisar el proceso de aplicación de la debida diligencia de las fundiciones y refinerías de su cadena de suministro y por examinar si estas se conforman a las medidas de debida diligencia presentadas en la Guía de Debida Diligencia de la OCDE; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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– analizará la posibilidad de añadir nuevos minerales y metales al ámbito de aplicación del presente Reglamento basándose en una evaluación de impacto adecuada, y siempre que exista suficiente experiencia y conocimientos técnicos en relación con las medidas de diligencia debida para la cadena de suministro de esos minerales o metales concretos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 15 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 15 bis | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Medidas de acompañamiento | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1. La Comisión presentará, si procede, una propuesta legislativa durante el periodo de transición en la que establecerá medidas de acompañamiento para aumentar la eficacia del presente Reglamento de conformidad con la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Abastecimiento responsable de minerales originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo: Hacia un enfoque integrado de la Unión Europea» (JOIN(2014)8). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Las medidas de acompañamiento, que garantizarán un enfoque integrado de la UE para el abastecimiento responsable, deberán incluir: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
a) apoyo a las empresas abastecedoras responsables en forma de incentivos, asistencia técnica y asesoramiento, teniendo en cuenta la situación de las pequeñas y medianas empresas y su posición en la cadena de suministro con el fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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b) diálogo político continuo con terceros países y otras partes interesadas, incluida la posibilidad de una armonización con los sistemas de certificación nacionales y regionales y de una cooperación con iniciativas público-privadas; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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c) cooperación para el desarrollo continua y específica con terceros países, sobre todo la ayuda a la comercialización de minerales sin origen bélico y la consolidación de la capacidad de las empresas locales para cumplir con el presente Reglamento; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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d) cooperación estrecha con los Estados miembros para instaurar iniciativas complementarias en el ámbito de la información a los consumidores, los inversores y los clientes, así como nuevos incentivos que promuevan el comportamiento responsable de las empresas y cláusulas de ejecución de los contratos de suministro firmados por las autoridades, de conformidad con la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2. La Comisión presentará un informe anual de resultados sobre las medidas de acompañamiento aplicadas de conformidad con el apartado 1 y sobre sus consecuencias y su eficacia. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El presente Reglamento será aplicable a partir del ...* | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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___________________________ | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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*DO: insértese la fecha: dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 5 de marzo de 2014, la Comisión Europea presentó una propuesta legislativa dirigida a poner más difícil para los grupos armados en zonas de conflicto y de alto riesgo la financiación de sus actividades a través de la extracción y el comercio de minerales. El elemento central de este enfoque consiste en facilitar que las empresas se abastezcan de estaño, tantalio, wolframio y oro de manera responsable, y en fomentar los canales comerciales legítimos.
Contexto histórico
Esta propuesta constituye una aportación de la UE a los esfuerzos internacionales por abordar los problemas en los países ricos en recursos, pero vulnerables a los conflictos armados, como la región de los Grandes Lagos; además, aprende de estos esfuerzos. Las dos más conocidas se adoptaron en 2011 y 2010, respectivamente: se trata de la Guía de Debida Diligencia de la OCDE para Cadenas de Suministro Responsables de Minerales en las Áreas de Conflicto o de Alto Riesgo y la sección 1502 de la Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección de los Consumidores (Dodd-Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act), adoptada en los Estados Unidos.
Contenido
La Comisión propone un proyecto de Reglamento, también como respuesta a las resoluciones del Parlamento, por el que se crea un sistema de autocertificación de la UE para los importadores de estaño, tantalio, wolframio y oro que decidan importar de manera responsable en la Unión. La autocertificación implica que los importadores de estos metales y sus minerales están obligados a ejercer la «diligencia debida» —es decir, a evitar perjuicios para esas zonas— mediante el control y la gestión de sus compras y ventas de acuerdo con cinco pasos definidos en la Guía de Debida Diligencia de la OCDE. El Reglamento da a los importadores de la UE una oportunidad para intensificar sus esfuerzos a fin de garantizar unas cadenas de suministro limpias y comerciar legítimamente con los operadores de países afectados por conflictos. Para incrementar la responsabilidad pública de las fundiciones y refinerías, aumentar la transparencia de la cadena de suministro y facilitar el abastecimiento responsable de minerales, la Unión se propone publicar una lista anual de las fundiciones y refinerías «responsables» de la UE y de ámbito mundial. Con más de cuatrocientos importadores de tales minerales y metales, la UE es uno de los mayores mercados de estaño, tantalio, wolframio y oro.
Apoyo a la propuesta de la Comisión
Su ponente apoya en general la propuesta de Reglamento de la Comisión. El objetivo es actuar al nivel más eficaz de la cadena de suministro de esos minerales en la UE, las fundiciones y refinerías de minerales, y facilitar la circulación de información sobre la diligencia debida hasta los usuarios finales. Las fundiciones y refinerías son el último punto en el que se puede rastrear el origen de los minerales. Cualquier información que se pueda obtener de las fundiciones y refinerías sobre sus proveedores resulta importante para la diligencia debida. La propuesta de la Comisión permite a las empresas de la UE un mejor cumplimiento de los requisitos de Dodd Frank.
Su ponente también está de acuerdo en que este sistema de la UE (como la Guía de la OCDE) debería incluir todas las zonas en conflicto y de alto riesgo. A diferencia de la Ley Dodd Frank estadounidense, que hasta el momento se centra únicamente en la región de los Grandes Lagos, la UE desea que las empresas de todo el mundo eviten ser perjudiciales. Su ponente cree que la UE no debe elaborar una lista de las zonas en conflicto y de alto riesgo, sino proporcionar a las empresas las herramientas necesarias para ejercer la diligencia debida en un manual.
Su ponente también apoya el enfoque voluntario que se refleja en la propuesta de la Comisión. Su ponente cree que las presiones del mercado en el pequeño mercado transparente de importadores, fundiciones y refinerías deben conducir a elevados niveles de participación. Su ponente acoge con satisfacción las medidas de acompañamiento previstas en la comunicación de acompañamiento[1] para fomentar elevados niveles de participación y espera no solo que estas medidas se puedan aplicar simultáneamente al Reglamento, sino que el Parlamento también se mantenga informado de su aplicación.
Asimismo, su ponente cree que la elección del enfoque voluntario permite a la UE trabajar de manera más eficaz con los sistemas de diligencia debida de la cadena de suministro desarrollados por las asociaciones empresariales que, en consonancia con la Guía de la OCDE, han establecido normas mundiales en sus ámbitos.
Los importadores responsables únicamente pueden abastecerse de las fundiciones y refinerías con una auditoría de terceros. A través de estas auditorías, el sistema de la UE proporcionará una información adecuada sobre los proveedores y las minas. El incremento gradual en el número de fundiciones auditadas permitirá la adaptación del sector a las normas sin provocar ningún impacto en el suministro.
El enfoque voluntario fomentará la participación del enfoque pionero de las empresas responsables. Este grupo se ampliará de manera gradual debido a las presiones de la competencia del mercado. Las empresas pueden elegir unirse a su propio ritmo. La decisión de unirse puede estar bien preparada y los costes e impactos ser limitados.
Su ponente desea trabajar con empresas responsables para prevenir la escasez temporal de suministro, evitar la reducción de la actividad económica en las zonas de conflicto y fomentar el comercio legítimo.
Directiva de información no financiera
Su ponente está a favor del uso de las herramientas existentes para fomentar la tarea de información sobre la diligencia debida de la cadena de suministro del comercio de minerales. La directiva sobre la divulgación de información no financiera e información sobre la diversidad por parte de grandes empresas y grupos requiere que las grandes empresas con más de 500 empleados divulguen información sobre políticas de diligencia debida en los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y la cadena de suministro. La Directiva establece que la Comisión desarrolle directrices en 2016 a fin de facilitar la divulgación de dicha información desde su entrada en vigor en 2017. Su ponente contribuirá a convencer a la Comisión de que incluya en estas directrices los indicadores de resultados en relación con la obligación de divulgación respecto al comercio de minerales que incluye este Reglamento. Los problemas relacionados con la implicación de la empresa en el comercio de minerales de guerra, con un posible efecto colateral de alimentación del conflicto, es demasiado importante para ignorarlo en este contexto. Una vez la Comisión se haya comprometido a ello, los requisitos de la tarea de información, tal como se prevén en la Guía de la OCDE, también serán operativos para las grandes empresas de la UE.
Pequeñas y medianas empresas
Su ponente cree que las pymes deben colocarse en la posición de participación en el sistema de la UE si desean ser uno de los pioneros, pero no desea forzarlas. Su ponente es de la opinión de que, también en este sentido, la Comisión hace bien en elegir el enfoque voluntario. Con los incentivos y la ayuda adecuados, tal como se prevé en las medidas de acompañamiento, se puede convencer a las pymes para que participen por propia voluntad y de acuerdo con su lógica empresarial.
Otorgar mayor eficacia al Reglamento
Su ponente propone más enmiendas con el objetivo de otorgar mayor eficacia al Reglamento. A fin de no castigar los operadores respetuosos con el medio ambiente, de conformidad con su ponente, se considera correcto seguir las directrices de la OCDE y excluir los minerales considerados razonablemente reciclados. Esto refleja tanto la sabiduría práctica de la Guía de la OCDE, como la diligencia debida que se requerirá constantemente para detener el uso indebido.
Se han desarrollado muchos otros sistemas de diligencia debida en la cadena de suministro. Su ponente desea evitar la doble auditoría. Un sistema voluntario debe ser los más eficaz y efectivo posible. La Comisión debe desarrollar las herramientas adecuadas para evaluar el trabajo de otros sistemas de diligencia debida en la cadena de suministro. Deben desarrollarse criterios claros para decidir cuáles son los sistemas que deben reconocerse.
Su ponente está a favor de la revisión de tres años como momento importante para la creación del sistema más eficaz. Sin embargo, el calendario de la revisión dependerá de cuándo sea operativo el sistema. Deben llevarse a cabo dos ciclos anuales antes de que se realice seriamente la revisión.
Aumento de participación en el sistema con los incentivos adecuados
Su ponente desea ofrecer la máxima visibilidad a aquellas empresas que actúan correctamente. La lista de fundiciones debe incluir una columna con el mineral y agrupar a las fundiciones y refinerías por mineral, de modo que los importadores y otras entidades puedan consultar fácilmente el documento.
Del mismo modo, su ponente desea crear una lista de importadores responsables. Aquellos importadores que decidan realizar un esfuerzo adicional deben obtener crédito y tener la oportunidad de ganar en términos de imagen pública debido a ello. Una lista de importadores responsables podría lograr este objetivo.
Su ponente cree que la participación de los importadores y de las fundiciones y refinerías es clave para el éxito del presente Reglamento. A través de las medidas de acompañamiento, como los incentivos a las pymes, se obtendrá la participación de muchos más importadores, hecho que mejorará el sistema.
Su ponente también desea que se amplíe la definición de importadores para permitir que también los comerciantes puedan autocertificarse y participar en el nuevo sistema.
Implicación del Parlamento y del procedimiento del comité
Su ponente es consciente de que se abordarán varios problemas prácticos en el contexto de los manuales y los documentos de orientación. Su ponente desea tratar en el parlamento con los compañeros la forma de encontrar el equilibrio justo relativo a la flexibilidad operativa en materia de aplicación y, por otra parte, la implicación adecuada del legislador en los problemas prácticos importantes, como la frecuencia de las auditorías necesarias.
Además, su ponente desea proponer algunas enmiendas relativas al procedimiento del comité. Cuando, de hecho, el Reglamento no otorgue ninguna facultad discrecional a la Comisión y requiera únicamente su aplicación, entonces los actos de ejecución resultarán adecuados. Sin embargo, si durante el procedimiento legislativo la naturaleza de dicha relación cambia y la Comisión obtiene más facultad discrecional debido a las enmiendas, los actos delegados serán más apropiados.
En la actualidad, su ponente ya desea rechazar el procedimiento de reglamentación obsoleto y sustituirlo por el procedimiento consultivo, tal como prevé la Comisión en el artículo 13, apartado 2. Asimismo, la inclusión de la cláusula de no opinión no resulta aceptable para su ponente.
- [1] Comunicación conjunta sobre el «Abastecimiento responsable de minerales originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo. Hacia un enfoque integrado de la Unión Europea» (JOIN(2014)8).
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (23.3.2015)
para la Comisión de Comercio Internacional
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema de la Unión para la autocertificación de la diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores responsables de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo
(COM(2014)0111 – C7‑0092/2014 – 2014/0059(COD))
Ponente de opinión: Bogdan Brunon Wenta
BREVE JUSTIFICACIÓN
El ponente apoya en su totalidad los objetivos de la propuesta legislativa, en particular la ruptura del vínculo que existe entre conflicto y explotación ilegal de minerales. Esta ruptura es esencial, ya que los conocidos como minerales de guerra socavan las aspiraciones de los gobiernos en lo que se refiere al desarrollo socioeconómico inclusivo, la buena gobernanza, el Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos.
El Consejo ministerial de la OCDE aprobó el 25 de mayo de 2011 las Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo. Su objetivo es ayudar a las empresas a respetar los derechos humanos y evitar contribuir a los conflictos a través de sus prácticas de extracción de minerales. Las Directrices de la OCDE están reconocidas como un marco internacional voluntario para las medidas de diligencia debida que han de tomar las empresas que tengan que presentar un informe sobre minerales de guerra en virtud de la Sección 1502 de la Ley Dodd-Frank. Además, han recibido el apoyo de las Naciones Unidas, y también en la Declaración de Lusaka, firmada por 12 jefes de Estado de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL), se declara que los procesos y las normas de las Directrices de la OCDE se integrarán en los seis instrumentos de la Iniciativa Regional contra la Explotación Ilegal de los Recursos Naturales. A pesar del apoyo generalizado de que goza, la adopción de este marco voluntario de diligencia debida por parte de las empresas ha sido muy baja (solo el 12 %).
Existe el peligro de que los resultados de la propuesta de la Comisión en su versión actual, basada en el enfoque de «no hacer daño», tampoco sean buenos. El ponente opina que la Unión Europea debería asumir el liderazgo a este respecto y establecer un mecanismo de autocertificación vinculante para los refinadores e importadores de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo. Este enfoque estaría en consonancia con la opción IV tenida en cuenta en la evaluación de impacto de la Comisión.
La presente propuesta de Reglamento no puede considerarse únicamente un instrumento concluso de política comercial y debe verse desde una perspectiva internacional de más amplias miras, incluida la cooperación al desarrollo. Para garantizar una aplicación eficaz, es esencial que se apliquen al mismo tiempo las medidas de acompañamiento mencionadas en la comunicación conjunta titulada «Abastecimiento responsable de minerales originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo: Hacia un enfoque integrado de la Unión Europea» (JOIN(2014)8).
ENMIENDAS
La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(1) En las zonas de conflicto o de alto riesgo, los recursos naturales minerales, a pesar de que entrañan un gran potencial de desarrollo, pueden ser causa de disputas si los ingresos que producen alimentan el brote o la persistencia de conflictos violentos y socavan los esfuerzos de los países en pos del desarrollo, la buena gobernanza y el Estado de Derecho. En estas zonas, romper el nexo entre los conflictos y la explotación ilegal de minerales es esencial para la paz y la estabilidad. |
(1) En las zonas de conflicto o de alto riesgo, los recursos naturales minerales, a pesar de que entrañan un gran potencial de desarrollo cuando se gestionan de forma sostenible, son causa de disputas y los ingresos que producen alimentan el brote o la persistencia de conflictos violentos y socavan los esfuerzos de los países en pos del desarrollo, la buena gobernanza y el Estado de Derecho. En estas zonas, romper el nexo entre los conflictos y la explotación ilegal de minerales es esencial para la paz y la estabilidad. | ||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(1 bis) Las violaciones de los derechos humanos son habituales en la industria extractiva y pueden conllevar trabajo infantil, violencia sexual, desapariciones de personas, reasentamientos forzosos y destrucción de enclaves importantes desde el punto de vista cultural o ritual. | ||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(7) El 7 de octubre de 2010, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución en la que hacía votos por que la Unión legislase en el sentido de la Ley estadounidense sobre «minerales de guerra», es decir, la sección 1502 de la Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección de los Consumidores; asimismo, la Comisión anunció en sendas Comunicaciones de 20119 y 201210 su intención de explorar el modo de incrementar la transparencia a lo largo de la cadena de suministro, incluidos los aspectos de la diligencia debida. En la segunda de estas Comunicaciones, y en consonancia con el compromiso asumido en la sesión de mayo de 2011 del Consejo Ministerial de la OCDE, la Comisión abogó también por un mayor apoyo y una mayor utilización de las Líneas Directrices actualizadas de la OCDE para Empresas Multinacionales y de la Guía de Debida Diligencia de la OCDE, incluso entre no miembros de la OCDE. |
(7) En sus Resoluciones de 7 de octubre de 20109bis, 8 de marzo de 20119ter, 5 de julio de 20119quater y 26 febrero de 20149quinquies, el Parlamento Europeo pedía a la Unión que hiciese votos por que la Unión legislase en el sentido de la Ley estadounidense sobre «minerales de guerra», es decir, la sección 1502 de la Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección de los Consumidores; asimismo, la Comisión anunció en sendas Comunicaciones de 20119 y 201210 su intención de explorar el modo de incrementar la transparencia a lo largo de la cadena de suministro, incluidos los aspectos de la diligencia debida. En la segunda de estas Comunicaciones, y en consonancia con el compromiso asumido en la sesión de mayo de 2011 del Consejo Ministerial de la OCDE, la Comisión abogó también por un mayor apoyo y una mayor utilización de las Líneas Directrices actualizadas de la OCDE para Empresas Multinacionales y de la Guía de Debida Diligencia de la OCDE, incluso entre no miembros de la OCDE. | ||||||||||||
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8 bis Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre la falta de protección de los derechos humanos y la justicia en la República Democrática del Congo. | ||||||||||||
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8 ter Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2011, sobre fiscalidad y desarrollo – Cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales. | ||||||||||||
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8 quater Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011, sobre el incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE. | ||||||||||||
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8 quinquies Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre el fomento del desarrollo a través de prácticas empresariales responsables, incluido el papel de las industrias extractivas en los países en desarrollo. | ||||||||||||
9 Abordar los retos de los mercados de productos básicos y de las materias primas, COM(2011)0025 final. |
9 Abordar los retos de los mercados de productos básicos y de las materias primas, COM(2011)0025 final. | ||||||||||||
10 Comercio, crecimiento y desarrollo, COM(2012)0022 final. |
10 Comercio, crecimiento y desarrollo, COM(2012)0022 final. | ||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(9) En el contexto del presente Reglamento, la diligencia debida en la cadena de suministro es un proceso continuo, proactivo y reactivo, a través del cual los operadores supervisan y administran sus compras y ventas con el fin de garantizar que no contribuyan a conflictos y a los efectos adversos de estos. |
(9) En el contexto del presente Reglamento, y de conformidad con la Guía de Debida Diligencia de la OCDE, la diligencia debida en la cadena de suministro es un proceso continuo, proactivo y reactivo, a través del cual los operadores supervisan y administran sus compras y ventas en las fases finales e iniciales con el fin de garantizar que respeten los derechos humanos y que no contribuyan a conflictos y a los efectos adversos de estos, tanto directamente en el sector de la minería como indirectamente en comunidades más amplias. | ||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(12) Las empresas de la Unión han expresado en la consulta pública su interés por un abastecimiento responsable de minerales y han informado sobre los regímenes vigentes en la industria para perseguir sus objetivos de responsabilidad social, atender las demandas de sus clientes o velar por la seguridad de su abastecimiento. No obstante, las empresas de la Unión también han señalado enormes dificultades para ejercer la diligencia debida, pues en las cadenas de suministro mundiales, largas y complejas, participan numerosos operadores que, con frecuencia, no están informados o no se sienten implicados desde el punto de vista ético. El coste del abastecimiento responsable y su posible impacto en la competitividad, particularmente de las PYME, debe ser objeto de seguimiento por parte de la Comisión. |
(12) Las empresas de la Unión han expresado en la consulta pública su interés por un abastecimiento responsable de minerales y han informado sobre los regímenes vigentes en la industria para perseguir sus objetivos de responsabilidad social, atender las demandas de sus clientes o velar por la seguridad de su abastecimiento. De conformidad con la Guía de Debida Diligencia de la OCDE, se admite que la diligencia debida en zonas de conflicto y de alto riesgo supone retos prácticos y que la flexibilidad es necesaria para aplicarla. Las características y el alcance de la diligencia debida que resulte apropiada según las circunstancias concretas de las empresas dependen de un conjunto de factores, entre ellos, su tamaño y posición en la cadena de suministro, y la plena consideración de los retos que afrontan las pymes. | ||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(13) Las fundiciones y refinerías son un eslabón importante de las cadenas de suministro mundiales de minerales, pues suelen ser la última fase en la que puede garantizarse la diligencia debida al recoger, comunicar y verificar información sobre el origen del mineral y la cadena de custodia. Después de esta primera fase de transformación, a menudo se considera imposible rastrear el origen de los minerales. Por tanto, una lista de las fundiciones y refinerías responsables de la Unión podría aportar transparencia y seguridad a las empresas de las fases finales por lo que se refiere a las prácticas de diligencia debida en la cadena de suministro. |
(13) Los importadores son un eslabón importante de las cadenas de suministro mundiales de minerales y metales, pues suelen ocupar una posición más apropiada para recoger, comunicar y verificar información sobre el origen del mineral y del metal y la cadena de custodia. Por tanto, una lista de los importadores responsables de la Unión podría aportar transparencia y seguridad para las empresas de las fases finales que deben adaptarse, en función de su posición en la cadena de suministro, a las prácticas de diligencia que se definen en el presente Reglamento y en la Guía de la OCDE. | ||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(14) Las autoridades competentes de los Estados miembros son responsables de garantizar una conformidad uniforme de la autocertificación de los importadores responsables llevando a cabo controles posteriores adecuados que permitan verificar si dichos importadores de minerales o metales incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento cumplen sus obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro. La documentación de todos los controles debe conservarse durante al menos cinco años. Los Estados miembros son responsables de determinar las normas aplicables a las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento. |
(14) Las autoridades competentes de los Estados miembros son responsables de garantizar una conformidad uniforme de la certificación de los importadores responsables llevando a cabo controles posteriores adecuados que permitan verificar si dichos importadores de minerales o metales incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento cumplen sus obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro. La documentación de todos los controles debe conservarse durante al menos cinco años. La Comisión debe ser la responsable de determinar las normas aplicables a las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento y de notificar dichas normas a los Estados miembros. | ||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(15) Con vistas a garantizar la correcta aplicación del presente Reglamento, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución. Las competencias de ejecución en relación con la lista de fundiciones y refinerías responsables y la lista de autoridades competentes de los Estados miembros deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/201111. |
(15) Con vistas a garantizar la correcta aplicación del presente Reglamento, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución. Las competencias de ejecución en relación con la lista de importadores responsables y la lista de autoridades competentes de los Estados miembros deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/201111. | ||||||||||||
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11 Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13). |
11 Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13). | ||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 15 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(15 bis) Con el fin de garantizar la eficacia del presente Reglamento gracias a la identificación, sobre una base continua, de los minerales y metales cuyo abastecimiento se utiliza para financiar a grupos armados y fuerzas de seguridad en las zonas de conflicto y de alto riesgo, debe delegarse en la Comisión la facultad para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que se refiere a la modificación, como y cuando proceda, de la lista de minerales y metales que figura en el anexo I. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada. | ||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(16) La Comisión debe informar con regularidad al Parlamento Europeo y al Consejo de los efectos del sistema. A más tardar tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento y, posteriormente, cada seis años, la Comisión debe revisar su funcionamiento y su eficacia, en particular para promover el abastecimiento responsable de los minerales de su ámbito de aplicación a partir de zonas de conflicto y de alto riesgo. Los informes pueden ir acompañados, en caso necesario, de propuestas legislativas apropiadas, que pueden incluir medidas vinculantes. |
(16) La Comisión debe informar con regularidad al Parlamento Europeo y al Consejo de los efectos del sistema. A más tardar tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento y, posteriormente, cada seis años, la Comisión debe revisar su funcionamiento y su eficacia, en particular para promover el abastecimiento responsable de los minerales y metales de su ámbito de aplicación a partir de zonas de conflicto y de alto riesgo. Los informes podrán ir acompañados, en caso necesario, por propuestas legislativas apropiadas. | ||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
1. El presente Reglamento establece un sistema de la Unión para la autocertificación de la diligencia debida en la cadena de suministro a fin de reducir, para los grupos armados y fuerzas de seguridad12, las oportunidades de comerciar con estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro. Su propósito es aportar transparencia y seguridad jurídica por lo que se refiere a las prácticas de suministro de los importadores, las fundiciones y las refinerías que se abastecen en zonas de conflicto y de alto riesgo. |
1. El presente Reglamento establece un sistema de la Unión para la diligencia debida en la cadena de suministro que será obligatorio, a fin de erradicar el tráfico de minerales y metales por parte de los grupos armados y de las fuerzas de seguridad. Su propósito es aportar transparencia y seguridad jurídica por lo que se refiere a la cadena de suministro de minerales y metales, en particular de las fundiciones y las refinerías que se abastecen en zonas de conflicto y de alto riesgo. | ||||||||||||
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12 Los términos «grupos armados» y «fuerzas de seguridad» se utilizan en el mismo sentido que en el anexo II de la Guía de Debida Diligencia de la OCDE para Cadenas de Suministro Responsables de Minerales en las Áreas de Conflicto o de Alto Riesgo, segunda edición, OECD Publishing, 2013. http://www.oecd.org/investment/mining.htm |
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Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
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2. El presente Reglamento establece las obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores de la Unión que deciden autocertificarse como importadores responsables de los minerales o metales que contengan o estén compuestos de estaño, tantalio, wolframio u oro, que se establecen en el anexo I. |
2. El presente Reglamento establece las obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro de todos los importadores de la Unión que se abastezcan de los minerales y metales que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, de conformidad con la Guía de la Debida Diligencia de la OCDE. Su objetivo es garantizar la transparencia y la trazabilidad de sus prácticas de suministro cuando se abastecen en zonas de conflicto o de alto riesgo, con el fin de minimizar o prevenir los conflictos violentos y las violaciones de los derechos humanos, limitando las posibilidades de los grupos armados y las fuerzas de seguridad para comercializar minerales y metales. | ||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Apartado 1 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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2 bis. El presente Reglamento se aplicará a las empresas en todas las fases de la cadena de suministro de minerales y metales que son susceptibles de suministrar o utilizar minerales y metales procedentes de zonas de conflicto o de alto riesgo. | ||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Apartado 1 – apartado 2 ter (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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2 ter. Con el fin de evitar distorsiones involuntarias del mercado, el presente Reglamento hace una distinción entre las funciones de las empresas situadas en las fases iniciales y las de aquellas que se encuentran en las fases finales de la cadena de suministro. La aplicación de la diligencia debida debe adaptarse a las actividades de cada empresa y a su posición en la cadena de suministro. | ||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Apartado 1 – apartado 2 quater (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
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2 quater. La Comisión, en colaboración con los organismos certificadores y de conformidad con la Guía de la OCDE, podrá facilitar nuevas orientaciones sobre las obligaciones que han de cumplir las empresas en función de su posición en la cadena de suministro y velar por que el sistema de certificación conlleve un proceso flexible que tenga en cuenta la posición de las pymes. | ||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra a | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
a) las menas y los concentrados que contienen estaño, tantalio y wolframio, y el oro, conforme a lo establecido en el anexo I; |
a) todos los minerales y metales, conforme a lo establecido en el anexo I; | ||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra b | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
b) los metales que contienen o están compuestos de estaño, tantalio, wolframio u oro, conforme a lo establecido en el anexo I; |
suprimida | ||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra c bis (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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c bis) «Guía de Debida Diligencia de la OCDE»: La Guía de Debida Diligencia de la OCDE para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas de conflicto y de alto riesgo, segunda edición, publicaciones de la OCDE (OCDE, 2013), incluidas todas las recomendaciones del Consejo, anexos y suplementos que pueden modificarse o sustituirse periódicamente. | ||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra e | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
e) «zonas de conflicto y de alto riesgo»: las zonas que se encuentran en situación de conflicto armado o de posconflicto frágil, así como las zonas con gobiernos o seguridad precarios o inexistentes, como los Estados fallidos, y con violaciones generalizadas y sistemáticas del Derecho internacional, incluidas las violaciones de los derechos humanos; |
e) «zonas de conflicto y de alto riesgo»: las zonas que se identifican por la existencia de conflicto armado, violencia generalizada y otros riesgos de sufrimiento para las personas. Por estos motivos, se reconoce que: | ||||||||||||
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i) el conflicto armado puede presentar diferentes características, como los conflictos con o sin carácter internacional, que pueden afectar a dos o más Estados, o pueden consistir en guerras de liberación, insurgencias o guerras civiles. así como | ||||||||||||
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ii) las zonas de alto riesgo pueden incluir zonas de inestabilidad o represión política, debilidad institucional, inseguridad, desmoronamiento de la infraestructura civil y violencia generalizada. Ambas zonas suelen caracterizarse por continuas violaciones de los derechos humanos e infracciones de la legislación nacional e internacional; | ||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra f bis (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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f bis) «empresas de las fases finales»: comerciantes y bolsas de metales, fabricantes de componentes, fabricantes de productos, fabricantes de equipos originales y minoristas; | ||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra g | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
g) «importador»: toda persona física o jurídica que declare minerales o metales del ámbito de aplicación del presente Reglamento para su despacho a libre práctica en el sentido del artículo 79 del Reglamento (CEE) nº 2913/199213 del Consejo13; |
g) «importador»: toda persona física o jurídica que comercialice por primera vez minerales o metales del ámbito de aplicación del presente Reglamento para su despacho a libre práctica en el sentido del artículo 79 del Reglamento (CEE) nº 2913/199213 del Consejo13; | ||||||||||||
__________________ |
__________________ | ||||||||||||
13 Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1). |
13 Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1). | ||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra h | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
h) «importador responsable»: todo importador que opte por autocertificarse de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento; |
h) «importador responsable»: todo importador que respete las normas establecidas en el presente Reglamento; | ||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra h bis (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
h bis) «empresa responsable»: toda empresa que cumpla la diligencia debida tal y como se define en la Guía de Debida Diligencia de la OCDE; | ||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra i | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
i) «autocertificación»: el acto de declarar el cumplimiento propio de las obligaciones relativas a los sistemas de gestión, gestión de riesgos, auditorías por terceros y comunicación de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento; |
i) «certificado europeo de importador responsable»: documento expedido por las autoridades competentes a cualquier importador que respete las normas enunciadas en el presente Reglamento; | ||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra n bis (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
n bis) «empresas de las fases iniciales»: empresas mineras (artesanales y a pequeña o gran escala), comerciantes locales o exportadores del país de origen de los minerales y metales, comerciantes internacionales de concentrados, empresas de recuperación de minerales y metales y fundiciones y refinerías; | ||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra o | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
o) «diligencia debida en la cadena de suministro»: las obligaciones de los importadores responsables de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro en relación con sus sistemas de gestión, su gestión de riesgos, las auditorías por terceros y la comunicación de información con el fin de identificar y abordar los riesgos reales y potenciales vinculados a las zonas de conflicto y de alto riesgo para impedir o reducir los efectos adversos asociados a sus actividades de abastecimiento; |
o) «diligencia debida en la cadena de suministro»: las obligaciones de las empresas responsables en relación con sus sistemas de gestión, su gestión de riesgos, las auditorías por terceros y la comunicación de información con el fin de identificar y abordar los riesgos reales y potenciales vinculados a las zonas de conflicto y de alto riesgo para impedir o reducir los efectos adversos asociados a sus actividades de abastecimiento y de velar por que estas últimas no contribuyan al comercio ilícito de minerales y metales ni a la financiación de conflictos y respeten los derechos humanos; | ||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra q bis (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
q bis) «grupos armados y fuerzas de seguridad»: los grupos mencionados en el anexo II de la Guía de Debida Diligencia de la OCDE; | ||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – título | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Autocertificación como importador responsable |
Certificación como importador responsable | ||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 | |||||||||||||
| |||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
2. Las autoridades competentes de los Estados miembros llevarán a cabo controles posteriores a fin de garantizar que los importadores responsables autocertificados de minerales o metales incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento cumplen sus obligaciones de conformidad con los artículos 4, 5, 6, y 7 del presente Reglamento. |
2. Las autoridades competentes de los Estados miembros llevarán a cabo controles posteriores a fin de garantizar que los importadores responsables certificados de minerales o metales incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento cumplen sus obligaciones de conformidad con los artículos 4, 5, 6, y 7 del presente Reglamento. | ||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – título | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Obligaciones relativas al sistema de gestión |
Obligaciones relativas al sistema de gestión para los importadores | ||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – parte introductoria | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
El importador responsable de minerales o metales incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento deberá: |
Todos los importadores de minerales y metales incluidos en el presente Reglamento deberán, de conformidad con la Guía de Debida Diligencia de la OCDE: | ||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – letra a | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
a) adoptar y comunicar claramente a los proveedores y al público su política de cadena de suministro de los minerales y metales que puedan ser originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo; |
a) adoptar y comunicar claramente y de forma sistemática a los proveedores y al público su política de cadena de suministro de los minerales y metales que puedan ser originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo; | ||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – título | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Obligaciones en materia de gestión de riesgos |
Obligaciones en materia de gestión de riesgos para los importadores | ||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 5 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
Artículo 5 bis | ||||||||||||
|
Obligaciones relativas al sistema de gestión y obligaciones en materia de gestión de riesgos para las empresas | ||||||||||||
|
Entre otras cosas, las empresas de las fases finales identificarán, en la mayor medida de lo posible, y revisarán el proceso de debida diligencia de las fundiciones y refinerías en su cadena de suministro y evaluarán si se adhieren a las medidas de debida diligencia presentadas en la Guía de Debida Diligencia de la OCDE. Las empresas de las fases finales podrán participar en programas a nivel de empresa que evalúen el cumplimiento por las fundiciones y refinerías de la Guía de Debida Diligencia de la OCDE y podrán utilizar la información facilitada por estos programas para ayudarlas a cumplir las recomendaciones que figuran en la Guía de Debida Diligencia de la OCDE y poner esta información a disposición del público. | ||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – párrafo 2 – letra c | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
c) respetar los principios de independencia, competencia y rendición de cuentas conforme a lo establecido en la Guía de Debida Diligencia de la OCDE. |
c) respetar los principios de independencia, competencia y rendición de cuentas, así como cualquier ámbito de auditoría, criterio y actividad aplicable, conforme a lo establecido en la Guía de Debida Diligencia de la OCDE. | ||||||||||||
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 3 – letra a | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
a) nombre y dirección de cada una de las fundiciones o refinerías responsables de su cadena de suministro; |
a) nombre y dirección de cada una de las fundiciones o refinerías o de cualquier empresa de su cadena de suministro; | ||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 3 – letra b | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
b) auditorías por terceros independientes de cada una de las fundiciones o refinerías responsables de su cadena de suministro realizadas de conformidad con el objeto, los objetivos y los principios establecidos en el artículo 6 del Reglamento; |
b) auditorías por terceros independientes de cada una de las fundiciones o refinerías o de cualquier empresa de su cadena de suministro realizadas de conformidad con el objeto, los objetivos y los principios establecidos en el artículo 6 del Reglamento; | ||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 4 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
4. El importador responsable de minerales o metales incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento pondrá a disposición de sus compradores inmediatos en fases posteriores toda la información obtenida y conservada en el ejercicio de la diligencia debida, con la debida atención al secreto comercial y otras cuestiones de competencia. |
4. Toda empresa pondrá a disposición de sus compradores inmediatos en fases posteriores toda la información obtenida y conservada en el ejercicio de la diligencia debida, con la debida atención al secreto comercial y otras cuestiones de competencia. | ||||||||||||
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – título | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Lista de fundiciones y refinerías responsables |
Lista de importadores de minerales y metales responsables | ||||||||||||
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
1. Sobre la base de la información proporcionada por los Estados miembros en sus informes contemplados en el artículo 15, la Comisión adoptará y pondrá a disposición del público una decisión que contenga la lista de los nombres y direcciones de las fundiciones y refinerías responsables de minerales incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. |
1. Sobre la base de la información proporcionada por los Estados miembros en sus informes contemplados en el artículo 15, la Comisión adoptará y pondrá a disposición del público una decisión que contenga la lista de los nombres y direcciones de los importadores responsables de minerales y metales incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. | ||||||||||||
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 4 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
4. La Comisión actualizará puntualmente la información incluida en la lista. La Comisión suprimirá de la lista los nombres de las fundiciones y refinerías que ya no sean reconocidas como importadores responsables por los Estados miembros con arreglo al artículo 14, apartado 3, o que estén en la cadena de suministro de los importadores que ya no sean reconocidos como responsables. |
4. La Comisión actualizará puntualmente la información incluida en la lista. Cada seis meses, la Comisión suprimirá de la lista los nombres de los importadores que ya no sean reconocidos como importadores responsables por los Estados miembros con arreglo al artículo 14, apartado 3, o que estén en la cadena de suministro de los importadores que ya no sean reconocidos como responsables. | ||||||||||||
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 4 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
4 bis. Las autoridades competentes de los Estados miembros publicarán un informe en el que se detallen los resultados completos de cualquier control posterior, junto con una explicación razonable para obtener dichos resultados, así como cualquier documentación en la que la autoridad competente basó sus resultados. | ||||||||||||
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 12 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
Artículo 12 bis | ||||||||||||
|
Información sobre «zona de conflicto» o «zona de alto riesgo» | ||||||||||||
|
La Comisión, en estrecha colaboración con el Servicio Europeo de Acción Exterior, pondrá a disposición del público y de las empresas información adecuada sobre lo que se entiende por «zona de conflicto» o «zona de alto riesgo» y cómo se determina. | ||||||||||||
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
2. En caso de infracción de las disposiciones del presente Reglamento, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán notificar las medidas correctoras que deberá adoptar el importador responsable. |
2. En caso de infracción de las disposiciones del presente Reglamento, las autoridades competentes de los Estados miembros notificarán a la empresa responsable las medidas correctoras que deberá adoptar. | ||||||||||||
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
3 bis. El presente Reglamento prevé un período de transición de dos años para permitir que los importadores de minerales y metales cumplan las obligaciones de información pública. | ||||||||||||
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 3 ter (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
3 ter. Cualquier modificación en la Guía de la OCDE se aplicará mutatis mutandis al presente Reglamento. | ||||||||||||
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 15 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
Artículo 15 bis | ||||||||||||
|
Medidas de acompañamiento | ||||||||||||
|
1. La Comisión presentará una propuesta legislativa durante el periodo de transición en la que establecerá medidas de acompañamiento para aumentar la eficacia del presente Reglamento de conformidad con la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Abastecimiento responsable de minerales originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo: Hacia un enfoque integrado de la Unión Europea» (JOIN(2014)8). | ||||||||||||
|
– Medidas de acompañamiento que garantizan un enfoque integrado de la UE para el abastecimiento responsable: | ||||||||||||
|
a) apoyo a las empresas abastecedoras responsables en forma de incentivos, asistencia técnica y asesoramiento a las empresas, teniendo en cuenta la situación de las pequeñas y medianas empresas y su posición en la cadena de suministro con el fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento; | ||||||||||||
|
b) diálogos políticos continuos con terceros países y otras partes, incluida la posibilidad de armonización con sistemas de certificación nacionales y regionales y cooperación con iniciativas público-privadas; | ||||||||||||
|
c) cooperación para el desarrollo continua y específica con terceros países, sobre todo la ayuda a la comercialización de minerales sin conflicto y la consolidación de la capacidad de las empresas locales para cumplir con el presente Reglamento; | ||||||||||||
|
d) cooperación estrecha con los Estados miembros para establecer iniciativas complementarias en el ámbito de los consumidores, los inversores y la información al consumidor, y nuevos incentivos que promuevan el comportamiento responsable de las empresas y de las cláusulas de desempeño de los contratos de suministro firmados por las autoridades, de conformidad con la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. | ||||||||||||
|
2. La Comisión presentará un informe anual de resultados sobre las medidas de acompañamiento aplicadas de conformidad con el apartado 1 y sobre sus consecuencias y su eficacia. | ||||||||||||
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 15 ter (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
Artículo 15 ter | ||||||||||||
|
Delegación de poderes
| ||||||||||||
|
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 quater, en lo relativo a la modificación de la lista de minerales y metales que figura en el anexo I. | ||||||||||||
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 15 quater (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
Artículo 15 quater | ||||||||||||
|
Ejercicio de la delegación | ||||||||||||
|
Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 15 bis se otorgan a la Comisión por un periodo de cinco años a partir del … La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de competencias a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de ... años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. | ||||||||||||
|
_________________ | ||||||||||||
|
* DO: Insértese la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Sistema de la Unión para la autocertificación de la diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores responsables de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo |
||||
Referencias |
COM(2014)0111 – C7-0092/2014 – 2014/0059(COD) |
||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
INTA 13.3.2014 |
|
|
|
|
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
DEVE 13.3.2014 |
||||
Ponente de opinión Fecha de designación |
Bogdan Brunon Wenta 29.9.2014 |
||||
Examen en comisión |
10.11.2014 |
21.1.2015 |
|
|
|
Fecha de aprobación |
9.3.2015 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
23 2 0 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Beatriz Becerra Basterrechea, Ignazio Corrao, Nirj Deva, Doru-Claudian Frunzulică, Maria Heubuch, Hans Jansen, Stelios Kouloglou, Arne Lietz, Linda McAvan, Norbert Neuser, Maurice Ponga, Cristian Dan Preda, Lola Sánchez Caldentey, Elly Schlein, György Schöpflin, Pedro Silva Pereira, Davor Ivo Stier, Paavo Väyrynen, Bogdan Brunon Wenta, Rainer Wieland, Anna Záborská |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Seb Dance, Paul Rübig, Judith Sargentini |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Hilde Vautmans |
||||
PROCEDIMIENTO
Título |
Sistema de la Unión para la autocertificación de la diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores responsables de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo |
||||
Referencias |
COM(2014)0111 – C7-0092/2014 – 2014/0059(COD) |
||||
Fecha de la presentación al PE |
5.3.2014 |
|
|
|
|
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
INTA 13.3.2014 |
|
|
|
|
Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 13.3.2014 |
DEVE 13.3.2014 |
BUDG 13.3.2014 |
ITRE 13.3.2014 |
|
Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
AFET 9.3.2015 |
BUDG 25.6.2014 |
ITRE 22.7.2014 |
|
|
Ponentes Fecha de designación |
Iuliu Winkler 3.9.2014 |
|
|
|
|
Examen en comisión |
6.11.2014 |
23.2.2015 |
19.3.2015 |
|
|
Fecha de aprobación |
14.4.2015 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
22 16 2 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
William (The Earl of) Dartmouth, Maria Arena, Tiziana Beghin, David Borrelli, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Salvatore Cicu, Marielle de Sarnez, Christofer Fjellner, Eleonora Forenza, Yannick Jadot, Ska Keller, Jude Kirton-Darling, Alexander Graf Lambsdorff, Gabrielius Landsbergis, Bernd Lange, Jörg Leichtfried, Marine Le Pen, David Martin, Emmanuel Maurel, Emma McClarkin, Anne-Marie Mineur, Alessia Maria Mosca, Franz Obermayr, Artis Pabriks, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Tokia Saïfi, Marietje Schaake, Helmut Scholz, Joachim Schuster, Adam Szejnfeld, Iuliu Winkler, Jan Zahradil |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Reimer Böge, Klaus Buchner, Fabio Massimo Castaldo, Dita Charanzová, Nicola Danti, Danuta Maria Hübner, Stelios Kouloglou, Sander Loones, Frédérique Ries, Pedro Silva Pereira, Marita Ulvskog, Jarosław Wałęsa |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Judith Sargentini |
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Fecha de presentación |
24.4.2015 |
||||