INFORME sobre la Recomendación de Decisión del Consejo sobre la adhesión de Croacia al Convenio de 29 de mayo de 2000 celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea y a su protocolo de 16 de octubre de 2001

12.5.2015 - (COM(2014)0685 – C8-0275/2014 – 2014/0321(NLE)) - *

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Birgit Sippel

Procedimiento : 2014/0321(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0156/2015
Textos presentados :
A8-0156/2015
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la Recomendación de Decisión del Consejo sobre la adhesión de Croacia al Convenio de 29 de mayo de 2000 celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea y a su protocolo de 16 de octubre de 2001

(COM(2014)0685 – C8-0275/2014 – 2014/0321(NLE))

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–       Vista la Recomendación de la Comisión al Consejo (COM(2014)0685),

–       Visto el artículo 3, apartados 4 y 5, del Acta de adhesión de Croacia, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0275/2014),

–       Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–       Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0156/2015),

1.      Aprueba la Recomendación de la Comisión;

2.      Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.      Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.      Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acta de adhesión de Croacia de 2012[1] introduce un sistema simplificado para su adhesión a los convenios (y protocolos) celebrados por los Estados miembros sobre la base del artículo 34 del Tratado de la UE (previamente artículo K.3 del mismo Tratado). En efecto, ya no es necesario negociar y celebrar protocolos específicos de adhesión a estos convenios (que habrían requerido la ratificación por parte de los 28 Estados miembros); el artículo 3, apartados 4 y 5, del Acta de adhesión establece simplemente que Croacia se adhiere a estos convenios y protocolos en virtud de dicha Acta.

El artículo 3, apartados 4 y 5, del Acta de adhesión establece que, a tal efecto, el Consejo adoptará una decisión para determinar la fecha de entrada en vigor de tales convenios en Croacia y para hacer todos los ajustes en los convenios necesarios en virtud de la adhesión de este nuevo Estado miembro (que incluirían, en cualquier caso, la adopción de los convenios en lengua croata, de modo que esta versión lingüística pueda ser «igualmente auténtica»). El Consejo actuará sobre la base de una recomendación de la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo.

El anexo I del Acta de adhesión recoge la lista de los seis convenios y protocolos afectados en el área de justicia y asuntos de interior. Dicha lista incluye el Convenio de 29 de mayo de 2000 celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, así como su Protocolo, de 16 de octubre de 2001, celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea.

La presente Recomendación de la Comisión con vistas a una Decisión del Consejo tiene por objeto efectuar los ajustes necesarios debido a la adhesión de Croacia al Convenio y al Protocolo mencionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartados 4 y 5, del Acta de adhesión.

En su notificación, la Secretaría General del Consejo ha advertido a la Secretaría General del Parlamento de un error técnico que afecta a la disposición de la Recomendación de la Comisión relativa a la fecha de entrada en vigor del Convenio entre Croacia y los Estados miembros. En efecto, según el artículo 1 de la Recomendación, el Convenio entrará en vigor –entre Croacia y los Estados miembros en los que el Convenio esté en vigor en esa fecha– el primer día del primer mes siguiente a la fecha de adopción de la Decisión. De conformidad con el artículo 3 de la Decisión, esta «surtirá efecto» a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Estas disposiciones pueden hacer que el calendario resulte poco claro. El requisito de publicación es una formalidad esencial. Sin publicación, un acto es considerado inexistente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por consiguiente, en primer lugar, la Decisión debe adoptarse y publicarse y luego debe entrar en vigor en la fecha especificada en ella. Por último, el Convenio debe entrar en vigor como resultado de que la Decisión haya sido debidamente publicada y esté en vigor.

La Secretaría General del Consejo ha informado a la Secretaría General del Parlamento de que el Consejo abordará esta cuestión de conformidad con su Reglamento interno. Por consiguiente, la ponente recomienda que se apruebe esta Recomendación de la Comisión.

  • [1]               DO L 112 de 24.4.2012, p. 10.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

6.5.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

46

0

0

Miembros presentes en la votación final

Michał Boni, Bodil Ceballos, Caterina Chinnici, Rachida Dati, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Tanja Fajon, Laura Ferrara, Monika Flašíková Beňová, Kinga Gál, Ana Gomes, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Jussi Halla-aho, Filiz Hyusmenova, Sophia in ‘t Veld, Eva Joly, Barbara Kudrycka, Kashetu Kyenge, Marju Lauristin, Roberta Metsola, Péter Niedermüller, Soraya Post, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Helga Stevens, Traian Ungureanu, Cecilia Wikström, Kristina Winberg, Tomáš Zdechovský

Suplentes presentes en la votación final

Hugues Bayet, Andrea Bocskor, Pál Csáky, Dennis de Jong, Jeroen Lenaers, Nadine Morano, Salvatore Domenico Pogliese, Emil Radev, Christine Revault D’Allonnes Bonnefoy, Barbara Spinelli, Jaromír Štětina, Josep-Maria Terricabras, Axel Voss

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Lynn Boylan, Rosa D’Amato, Jörg Leichtfried, Piernicola Pedicini