RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, e Islandia, por otra parte, sobre la participación de Islandia en el cumplimiento conjunto de los compromisos de la Unión Europea, sus Estados miembros e Islandia en el segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

18.5.2015 - (10883/2014 – C8‑0088/2015 – 2014/0151(NLE)) - ***

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Giovanni La Via
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Procedimiento : 2014/0151(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0166/2015
Textos presentados :
A8-0166/2015
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, e Islandia, por otra parte, sobre la participación de Islandia en el cumplimiento conjunto de los compromisos de la Unión Europea, sus Estados miembros e Islandia en el segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

(10883/2014 – C8‑0088/2015 – 2014/0151(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–       Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10883/2014),

–       Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, e Islandia, por otra parte, sobre la participación de Islandia en el cumplimiento conjunto de los compromisos de la Unión Europea, sus Estados miembros e Islandia en el segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (10941/2014),

–       Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 192, apartado 1, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8‑0088/2015),

–       Vista la carta de la Comisión de Asuntos Exteriores,

–       Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–       Vista la recomendación de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0166/2015),

1.      Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.      Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Islandia.

BREVE JUSTIFICACIÓN

Proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, e Islandia, por otra parte, sobre la participación de Islandia en el cumplimiento conjunto de los compromisos de la Unión Europea, sus Estados miembros e Islandia en el segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

Antecedentes

El Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que establece unas metas de reducción de emisiones vinculantes a nivel internacional, se firmó en 1997. La UE ratificó el Protocolo en 2002 y afirmó que tanto ella como sus 15 Estados miembros de la época recurrirían a la disposición para cumplir de manera conjunta el compromiso de emisiones de la UE. Por lo tanto, la Unión Europea y sus Estados miembros eran responsables conjuntamente, de acuerdo con el mecanismo de cumplimiento del Protocolo de Kioto, del respeto del compromiso de reducir sus emisiones conjuntas de gases de efecto invernadero (GEI) durante el primer periodo (2008-2012) en un 8 % con respecto a los niveles de 1990.

En sus conclusiones de 9 de marzo de 2012, el Consejo acordó proponer un compromiso cuantificado conjunto de reducción de emisiones para la Unión del 20 % con respecto a los niveles de 1990 en el segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto. Los Estados miembros siguieron la posición del Consejo en la Conferencia sobre el Cambio Climático de Doha de diciembre de 2012, donde las 192 Partes signatarias del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) aprobaron una enmienda al Protocolo.

La enmienda de Doha establece un segundo periodo de compromiso con arreglo al Protocolo de Kioto, que empezó el 1 de enero de 2013 y finaliza el 31 de diciembre de 2020, con unos compromisos de reducción de emisiones jurídicamente vinculantes, en virtud de los cuales la Unión Europea, sus Estados miembros e Islandia se obligan conjuntamente a asegurar que la media anual de sus emisiones de GEI de 2013 a 2020 quede limitada al 80 % de sus emisiones durante el año de base (generalmente, 1990). Ese compromiso se determinó sobre la base de las emisiones totales de gases de efecto invernadero de la Unión autorizadas durante el periodo 2013-2020 en virtud de su paquete legislativo sobre clima y energía.

El «cumplimiento conjunto» es un concepto técnico del Protocolo de Kioto que implica que varias Partes pueden acordar alcanzar conjuntamente sus compromisos en materia de emisiones. Una vez alcanzado el compromiso conjunto, se considera que todas las Partes que participan en el «cumplimiento conjunto» respetan las obligaciones del Protocolo de Kioto en lo tocante a las emisiones. Con arreglo a las condiciones del «cumplimiento conjunto», las Partes a título individual solo se convierten en responsables de su nivel individual de emisiones en caso de que no se alcance el compromiso conjunto.

Posición del ponente

El ponente acoge favorablemente la propuesta de Decisión del Consejo que constituye la base para la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, e Islandia, por otra, sobre la participación de Islandia en el cumplimiento conjunto de los compromisos en el segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto de la CMNUCC.

Por otra parte, desea destacar en el presente informe varios aspectos de la propuesta de Decisión del Consejo.

Islandia es una Parte incluida en el anexo I del Protocolo de Kioto que alcanzó su objetivo individual para el primer periodo de compromiso. Las emisiones de Islandia, cuyo aumento debía limitarse a menos del 10 % por término medio durante ese primer periodo de compromiso, disminuyeron una media del 2 % a lo largo de este periodo.

En 2009, Islandia manifestó su intención de optar por el cumplimiento conjunto de sus compromisos, junto con la UE y sus Estados miembros, en un segundo periodo de compromiso. El Consejo acogió con satisfacción esta solicitud y decidió que debería incluirse a Islandia en el cumplimiento conjunto en el segundo periodo de compromiso. Asimismo, el Consejo pidió a la Comisión que elaborara las propuestas pertinentes a este fin. La Comisión (en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros) e Islandia concluyeron en 2014 las negociaciones necesarias para el cumplimiento conjunto del segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto.

Islandia participa en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE de la UE) y en el mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de GEI (MSN). Los derechos y obligaciones aplicables a los Estados miembros en el marco del cumplimiento conjunto deben extenderse a Islandia por medio de la legislación de la UE.

El interés de Islandia por el cumplimiento conjunto con la UE y sus Estados miembros es independiente de su adhesión a la UE. Por consiguiente, las negociaciones de adhesión en curso entre Islandia y la UE no influyen en el cumplimiento conjunto del compromiso asumido conjuntamente por la UE, sus Estados miembros e Islandia para el segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto.

El Protocolo de Kioto exige a las Partes en un acuerdo de cumplimiento conjunto que establezcan y notifiquen, junto con sus instrumentos de ratificación, los niveles de emisiones asignados a cada una de ellas (artículo 4, apartado 1, del Protocolo de Kioto). Los niveles de emisiones asignados a cada Estado miembro y a Islandia figuran en el cuadro 1 del anexo I del proyecto de Decisión del Consejo relativa a la enmienda de Doha (en toneladas de dióxido de carbono equivalente (tCO2eq)), objeto de un procedimiento de aprobación paralelo.

La propuesta de decisión de ratificación prevé un informe inicial conjunto de la UE, sus Estados miembros e Islandia, preparado por la Comisión, e informes iniciales específicos de cada Estado miembro e Islandia.

Conclusión

El ponente considera que el Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, e Islandia, por otra, sobre la participación de Islandia en el cumplimiento conjunto de los compromisos en el segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto hará claramente visible la labor coordinada de la UE en la lucha contra el cambio climático a escala internacional. La UE es desde hace tiempo una fuerza motriz en las negociaciones internacionales sobre el cambio climático y ha desempeñado un papel clave en el desarrollo de la CMNUCC y del Protocolo de Kioto.

Por este motivo, el ponente considera que ambas Decisiones del Consejo, la relativa a la enmienda de Doha al Protocolo de Kioto y la relativa a la participación de Islandia en el cumplimiento conjunto de los compromisos del Protocolo de Kioto, deben ratificarse de forma paralela sin retrasos innecesarios y, sin lugar a dudas, con suficiente antelación a la Conferencia de la CMNUCC que se celebrará en París en 2015. La Unión Europea ha asumido la posición de líder mundial en la lucha contra el cambio climático y respalda una política climática ambiciosa. En este contexto, está intentando que se llegue a un acuerdo ambicioso, global y jurídicamente vinculante. En el marco de la transición hacia el futuro sistema climático global, la UE participa en el segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto, a saber, 2013-2020.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, el ponente propone que la comisión competente y el Parlamento Europeo concedan su aprobación a la Decisión del Consejo.

OPINIÓN EN FORMA DE CARTA DE LA Comisión de Asuntos Exteriores

Comisión de Asuntos Exteriores

El presidente

Ref.: D(2015)18586

201295           29.4.2015

Giovanni La Via

Presidente de la Comisión de Medio Ambiente,

Salud Pública y Seguridad Alimentaria

Asunto:  Opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (AFET) para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (ENVI) sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, e Islandia, por otra parte, sobre la participación de Islandia en el cumplimiento conjunto de los compromisos de la Unión Europea, sus Estados miembros e Islandia en el segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

Señor presidente:

La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que recomiende al Parlamento Europeo que conceda su aprobación al Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, e Islandia, por otra parte, sobre la participación de Islandia en el cumplimiento conjunto de los compromisos de la Unión Europea, sus Estados miembros e Islandia en el segundo periodo de compromiso del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Al permitir la entrada en vigor de los compromisos asumidos por Europa como compromisos jurídicamente vinculantes en el Derecho internacional se enviará un mensaje claro sobre el compromiso de la UE y de sus Estados miembros con respecto a un régimen multilateral basado en normas para la lucha contra el cambio climático a escala internacional.

Por consiguiente, aplaudo sinceramente el deseo de Islandia de asumir esta obligación y optar por el cumplimiento conjunto de sus compromisos en el segundo periodo de compromiso con la UE y sus Estados miembros.

Le saluda muy atentamente,

(firma)

Elmar Brok

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

6.5.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

64

3

0

Miembros presentes en la votación final

Marco Affronte, Margrete Auken, Pilar Ayuso, Zoltán Balczó, Catherine Bearder, Ivo Belet, Biljana Borzan, Lynn Boylan, Cristian-Silviu Bușoi, Nessa Childers, Birgit Collin-Langen, Mireille D’Ornano, Miriam Dalli, Angélique Delahaye, Jørn Dohrmann, Ian Duncan, Stefan Eck, Bas Eickhout, Eleonora Evi, José Inácio Faria, Karl-Heinz Florenz, Francesc Gambús, Iratxe García Pérez, Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Jens Gieseke, Sylvie Goddyn, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Jytte Guteland, György Hölvényi, Anneli Jäätteenmäki, Jean-François Jalkh, Josu Juaristi Abaunz, Kateřina Konečná, Giovanni La Via, Peter Liese, Norbert Lins, Valentinas Mazuronis, Susanne Melior, Miroslav Mikolášik, Massimo Paolucci, Gilles Pargneaux, Piernicola Pedicini, Pavel Poc, Marcus Pretzell, Frédérique Ries, Daciana Octavia Sârbu, Annie Schreijer-Pierik, Davor Škrlec, Dubravka Šuica, Tibor Szanyi, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Damiano Zoffoli

Suplentes presentes en la votación final

Renata Briano, Nicola Caputo, Mark Demesmaeker, Esther Herranz García, Jan Huitema, Merja Kyllönen, James Nicholson, Aldo Patriciello, Gabriele Preuß, Bart Staes

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Marek Jurek, Emilian Pavel, Catherine Stihler