INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los alimentos y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica

2.6.2015 - (COM(2013)0943 – C7‑0045/2014 – 2013/0451(NLE)) - *

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Esther Herranz García


Procedimiento : 2013/0451(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0176/2015

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los alimentos y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica

(COM(2013)0943 – C8‑0045/2014 – 2013/0451(NLE))

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–       Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2013)0943),

–       Vistos los artículos 31 y 32 del Tratado de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8‑0045/2014),

–       Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico,

–       Vistos los artículos 59 y 39 de su Reglamento,

–       Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0176/2015),

1.      Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.      Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.      Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.      Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.      Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Título

Texto de la Comisión

Enmienda

Propuesta de

Propuesta de

Reglamento del Consejo por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los alimentos y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los alimentos y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica

 

(Esta enmienda se aplica a la totalidad del texto.)

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Visto 1

Propuesta de Reglamento

Enmienda

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, sus artículos 31 y 32,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 168, apartado 4, letra b), y 114.

 

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Visto 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Visto el dictamen del Parlamento Europeo14,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

____________________

 

14 DO C … de …, p. ….

 

(Esta enmienda está relacionada con la enmienda 2)

Justificación

Enmienda en línea con el cambio de fundamento jurídicolegal.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) La Directiva 96/29/Euratom del Consejo16 establece las normas básicas de seguridad relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población en general contra los riesgos resultantes de las radiaciones ionizantes.

(1) La Directiva 2013/59/Euratom del Consejo16 establece normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes.

__________________

__________________

16Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159 de 29.6.1996, p. 1).

16 Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1).

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis) De conformidad con el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la definición y ejecución de todas sus políticas y acciones, la Unión debe garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) Como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernóbil el 26 de abril de 1986, se dispersaron en la atmósfera cantidades considerables de materiales radiactivos, produciendo unos niveles de contaminación significativos desde el punto de vista sanitario en los productos alimenticios y en los piensos de varios países europeos. Se adoptaron determinadas medidas para garantizar que ciertos productos agrícolas solo se introduzcan en la Unión con arreglo a acuerdos comunes que salvaguarden la salud de la población, conservando al mismo tiempo el carácter unificado del mercado y evitando las desviaciones de los flujos comerciales.

(2) Como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernóbil el 26 de abril de 1986, se dispersaron en la atmósfera cantidades considerables de materiales radiactivos, produciendo unos niveles de contaminación significativos desde el punto de vista sanitario en los productos alimenticios y en los piensos de varios países europeos que causaron enfermedades y problemas de salud potencialmente mortales. Hoy en día el alto nivel de contaminación radiactiva persiste. Considerando que el material radiactivo dispersado contaminó el aire, el agua, el suelo y la vegetación, se tomaron medidas para garantizar que determinados productos agrícolas solo se introdujesen en la Unión con arreglo a acuerdos comunes a fin de salvaguardar la salud de la población, mantener, al mismo tiempo, la unicidad del mercado y evitar las desviaciones del tráfico.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis) Los Estados miembros son responsables de controlar el cumplimiento de los niveles establecidos en el presente Reglamento, principalmente mediante la vigilancia de las normas de seguridad de los alimentos y los piensos. El artículo 168, apartado 4, letra b), del TFUE contempla la adopción de medidas comunes en el ámbito veterinario cuyo objetivo directo sea la protección de la salud pública. Por otra parte, el artículo 114 del TFUE garantiza la armonización apropiada para un buen funcionamiento del mercado interior.

Justificación

El artículo 168 aporta el fundamento jurídico para la codecisión en el ámbito relativo a los piensos, mientras que el artículo 114 cubre también el capítulo relativo a los alimentos para consumo humano.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 ter) Es un hecho demostrado que dosis más altas de radiación tienen un efecto perjudicial y destructivo sobre las células del cuerpo y pueden producir cáncer.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 quater) Es importante establecer tolerancias máximas de contaminación radiactiva más reducidas en los alimentos para tener en cuenta la elevada dosis acumulada debido a los alimentos contaminados que se han ingerido durante un periodo de tiempo prolongado.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) El Reglamento (Euratom) nº 3954/8717 del Consejo17 establece las tolerancias máximas de contaminación radiactiva que deben aplicarse tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica que pueda producir o haya producido una contaminación radiactiva importante de los alimentos y los piensos. Estas tolerancias máximas siguen respetando las recomendaciones científicas más recientes disponibles en la actualidad a escala internacional.

(3) El Reglamento (Euratom) nº 3954/8717 del Consejo17 establece las tolerancias máximas de contaminación radiactiva que deben aplicarse tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica que pueda producir o haya producido una contaminación radiactiva importante de los alimentos y los piensos. Estas tolerancias máximas siguen respetando las recomendaciones científicas más recientes disponibles en la actualidad a escala internacional y deben revisarse y actualizarse periódicamente a fin de tener en cuenta las pruebas científicas nuevas. Los niveles máximos permitidos de los anexos I a III han sido revisados y descritos en la Publicación sobre Protección Radiológica 105 de la Comisión. Están basados en particular en un nivel de referencia de 1 mSv por año de incremento de la dosis individual ingerida y en el supuesto de que un 10 por ciento de la alimentación consumida anualmente esté contaminada.

____________________

____________________

17 Reglamento (Euratom) nº 3954/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987, por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica (DO L 371 de 30.12.1987, p. 11).

17 Reglamento (Euratom) nº 3954/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987, por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica (DO L 371 de 30.12.1987, p. 11).

(Publicación sobre Protección Radiológica 105 de la Comisión = Publicación sobre Protección Radiológica 105 de la Comisión sobre Criterios de restricción alimentaria de la UE para su aplicación tras un accidente (EU Food Restriction Criteria for Application after an Accident), véase en http://ec.europa.eu/energy/en/radiation-protection-publications.)

Justificación

La enmienda está destinada a aportar mayor claridad al texto de la Comisión haciendo alusión a los parámetros utilizados para determinar las tolerancias máximas establecidas en los anexos. La Unión Europea dispone de un elevado nivel de protección radiactiva en los alimentos pues dichos niveles son muy inferiores a los admitidos a escala internacional.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) A raíz del accidente ocurrido en la central nuclear de Fukushima el 11 de marzo de 2011, se informó a la Comisión de que los niveles de radionucleidos presentes en algunos productos alimenticios procedentes de Japón superaban los umbrales de intervención aplicables en ese país. Esta contaminación podía constituir una amenaza para la salud pública y animal de la Unión, por lo que se adoptaron medidas que imponían condiciones especiales para la importación de alimentos y piensos producidos en o procedentes de Japón con arreglo al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de la Sanidad Animal.

(4) A raíz del accidente ocurrido en la central nuclear de Fukushima el 11 de marzo de 2011, se informó a la Comisión de que los niveles de radionucleidos presentes en algunos productos alimenticios procedentes de Japón superaban las tolerancias máximas aplicables para los alimentos en ese país. Esta contaminación podía constituir una amenaza para la salud pública y animal de la Unión, por lo que se adoptaron medidas que imponían condiciones especiales para la importación de alimentos y piensos producidos en o procedentes de Japón con arreglo al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de la Sanidad Animal. También deben establecerse medidas para supervisar y minimizar el riesgo de consumo de alimentos de otros países afectados por las consecuencias radiactivas de un accidente nuclear en otro país.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Es necesario establecer un sistema que, tras un accidente nuclear o en cualquier otro caso de emergencia radiológica que pueda producir o haya producido una contaminación radiactiva importante de los alimentos y de los piensos, permita que la Comunidad Europea de la Energía Atómica fije tolerancias máximas de contaminación radiactiva con el fin de proteger a la población.

(5) Es necesario establecer un sistema que, tras un accidente nuclear o en cualquier otro caso de emergencia radiológica que pueda producir o haya producido una contaminación radiactiva importante de los alimentos y de los piensos, permita que la Unión fije tolerancias máximas de contaminación radiactiva con el fin de garantizar a la población un elevado nivel de protección de la salud.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) Las tolerancias máximas de contaminación radiactiva deben aplicarse a los alimentos y a los piensos producidos en la Unión o importados desde terceros países, dependiendo de la ubicación y de las circunstancias del accidente nuclear o de la emergencia radiológica.

(6) Las tolerancias máximas de contaminación radiactiva deben aplicarse a los alimentos y a los piensos producidos en la Unión o importados desde terceros países, dependiendo de la ubicación y de las circunstancias del accidente nuclear o de la emergencia radiológica, teniendo en cuenta el efecto de la radiación natural y acumulada a medida que se asciende en la cadena alimentaria. Deben establecerse revisiones periódicas para estas tolerancias.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Con el objetivo de tomar en consideración que el régimen de alimentación de los niños durante los primeros seis meses de edad varía de forma significativa y de tener en cuenta las variaciones del metabolismo de los niños durante el segundo medio año de edad, es conveniente ampliar a los primeros doce meses de edad la aplicación de tolerancias máximas más reducidas para alimentos para lactantes.

(8) Con el objetivo de tomar en consideración que el régimen de alimentación de los niños durante los primeros seis meses de edad varía de forma significativa y de tener en cuenta las variaciones del metabolismo de los niños durante el segundo medio año de edad, es conveniente ampliar a los primeros doce meses de edad la aplicación de tolerancias máximas más reducidas para alimentos para lactantes. Deben aplicarse tolerancias máximas más reducidas para los alimentos en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) Para facilitar la adaptación de las tolerancias máximas, especialmente en lo relativo al conocimiento científico, los procedimientos para establecerlas deben incluir la consulta al grupo de expertos al que hace referencia en el artículo 31 del Tratado.

(9) Para facilitar la adaptación de las tolerancias máximas, especialmente en lo relativo al conocimiento científico y el progreso técnico a nivel internacional, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una nueva propuesta para ajustar las tolerancias máximas.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis) Para facilitar la adaptación de tolerancias máximas se deben establecer procedimientos que permitan la consulta regular de expertos. La Comisión deberá crear un grupo de expertos con arreglo a criterios científicos y deontológicos. La Comisión publicará la composición del grupo, así como las declaraciones de intereses de sus miembros. Al adaptar las tolerancias máximas, la Comisión ha de consultar también a los expertos de las instancias internacionales en materia de radioprotección.

Justificación

No se dispone en la actualidad de una información transparente sobre la composición del grupo de expertos mencionado en el artículo 31 del Tratado Euratom. Dicha composición deberá ser establecida de manera clara y transparente bajo la responsabilidad de la Comisión Europea, tal y como ocurre en el caso de otros comités científicos, en particular en el ámbito de la protección de la salud y de los consumidores.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 ter) El grupo de expertos debe calcular también el efecto acumulativo de la contaminación radiactiva.

Justificación

Quizás no se alcancen las dosis con ninguno de los alimentos, pero si una persona consume diferentes alimentos con una contaminación radiactiva un poco por debajo de esos límites, podría adquirir un nivel considerable de radiación.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 ter) Las tolerancias máximas deberían publicarse y revisarse periódicamente a fin de tomar debidamente en cuenta los progresos y las recomendaciones científicas más recientes a escala internacional, reflejar la necesidad de tranquilizar a la población y ofrecerle un elevado nivel de protección, y evitar divergencias en la normativa internacional.

Justificación

Les niveaux maximaux admissibles sont des limites dérivées de la limite de dose qui sert de référence. La limite de dose (en mSv) indique le niveau de risque jugé acceptable. La US FDA a choisi 5 mSv pour la limite de dose efficace (corps entier) et 50 mSv pour la limite de dose à l’organe, le niveau de risque acceptable est un mort par cancer pour 4400 personnes consommant 30% d’aliments contaminés aux niveaux maximaux qu’elle a choisis. C’est un niveau de risque élevé. Pour la totalité de la population européenne, cela représenterait près de 114 000 décès imputables à la consommation des aliments « légalement » contaminés, sans compter les cancers non mortels, maladies génétiques et autres problèmes.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) A fin de garantizar que los alimentos y los piensos que superen las tolerancias máximas no se comercialicen en la UE, el respeto de dichas tolerancias debe someterse a controles adecuados.

(10) A fin de garantizar que los alimentos y los piensos que superen las tolerancias máximas no se comercialicen en la Unión, el respeto de dichas tolerancias debe someterse a controles exhaustivos por parte de los Estados miembros y de la Comisión; en caso de incumplimiento se impondrán sanciones y se informará a la opinión pública en consecuencia.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) Las normas para verificar el cumplimiento de las medidas destinadas a prevenir, eliminar o reducir hasta niveles aceptables los riesgos de contaminación a las personas o los animales están establecidas en el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo del 29 de abril de 20041.

 

____________________

 

1 DOL 191 de 28.5.2004, p. 1.

Justificación

El Reglamento (CE) nº 882/2004 estipula los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre la salud animal y el bienestar de los animales.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Debe emplearse el procedimiento de examen para la adopción de actos que hagan aplicables las tolerancias máximas preestablecidas de contaminación radiactiva de los alimentos y de los piensos.

(12) Debe emplearse el procedimiento de examen para la adopción de actos que hagan aplicables las tolerancias máximas preestablecidas de contaminación radiactiva de los alimentos y de los piensos. En todo accidente nuclear o situación de emergencia radiológica es necesario tener debidamente en cuenta las circunstancias y condiciones peculiares del mismo y, por consiguiente, establecer un procedimiento que permita adaptar rápidamente a la baja los valores de estas tolerancias preestablecidas y, en caso necesario, introducir tolerancias máximas para otros radionucleidos (como el tritio) afectados por el accidente, con miras a garantizar la máxima protección de la población. La medición y las tolerancias máximas deberían comunicarse a la población de inmediato.

Justificación

Les accidents nucléaires ou les urgences radiologiques pouvant être de nature différente et concerner des radionucléides différents, il faut prévoir un mécanisme de révision rapide. La flexibilité pour répondre aux cas spécifiques de chaque accident est aussi l’approche prévue par la US FDA qui recommande l’évaluation immédiate après un accident pour s’assurer que les niveaux en place soient appropriés à la situation. Les normes préétablies ne doivent pas être définies par rapport à une configuration optimiste mais par rapport à une configuration pénalisante. De cette façon, on part d’un niveau de protection a priori adéquat et on peut assouplir le dispositif une fois connu l’intensité, la composition et l’étendue des retombées radioactives.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis) La Comisión Europea estará asistida por el Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos establecido en el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 20021. Los Estados miembros deben asegurar que sus representantes en dicho comité disponen de un conocimiento adecuado sobre protección radiológica.

 

____________________

 

1 DOL 31 de 1.2.2002, p. 1.

Justificación

El nuevo procedimiento de «comitología» exige que la Comisión Europea esté asistida por el citado comité a la hora de la tramitación de los actos de ejecución.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) La Comisión debe adoptar actos de ejecución aplicables inmediatamente cuando, en casos debidamente justificados relativos a emergencias radiológicas que puedan producir o hayan producido una contaminación radiactiva importante de los alimentos y de los piensos, así lo requieran razones imperiosas de urgencia.

(13) La Comisión debe adoptar actos de ejecución aplicables inmediatamente cuando, en casos debidamente justificados relativos a emergencias radiológicas que puedan producir o hayan producido una contaminación radiactiva importante de los alimentos y de los piensos, así lo requieran razones imperiosas de urgencia. La medición y las tolerancias máximas deberían comunicarse a la población de inmediato.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis) Las tolerancias máximas con arreglo al presente Reglamento deberán estar basadas en las necesidades de protección de los grupos de población más expuestos y vulnerables, como los niños o las personas que habitan en lugares geográficos aislados o en situaciones de autosubsistencia. Las tolerancias máximas deberán aplicarse a toda la población y estar basadas en los niveles más bajos.

Justificación

Estas condiciones son también las que preconiza la Food and Drug Administration de los Estados Unidos, que en 1998, después de estudiar los niveles de tolerancia derivados, recomendó adoptar el nivel de mayor rigor por grupos de edad y por radionucleidos, a fin de garantizar un elevado nivel de protección para toda la población con arreglo al criterio de protección de los más vulnerables, simplificando de este modo la aplicación de las recomendaciones (mismo régimen alimentario para todos los miembros de una familia).

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis) Cuando los alimentos o piensos originarios de la Unión o importados de países terceros representen un serio riesgo para la salud humana, animal o el medio ambiente, la Comisión Europea adoptará mediante actos de ejecución medidas adicionales en línea con el Reglamento (CE) nº 178/2002 para garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y animal. De ser posible, los límites máximos aplicables permitidos y las medidas adicionales de emergencia estarán integrados en un solo reglamento de ejecución.

Justificación

El citado reglamento establece, de ser necesario, medidas restrictivas del comercio para salvaguardar la seguridad alimentaria. Es oportuno hacer una mención de esas medidas adicionales en el presente texto legislativo.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 ter) A la hora de elaborar o revisar los actos de ejecución, la Comisión Europea ha de tener en cuenta principalmente las siguientes circunstancias: la localización, naturaleza y alcance del accidente nuclear o de cualquier otra causa de emergencia radiológica; la naturaleza y alcance de la liberación de sustancias radiológicas en el aire, agua y suelo, así como en los alimentos y piensos, ya sea dentro o fuera de la Unión; los riesgos de la contaminación radiológica identificada o potencial de alimentos y piensos y las dosis de radiación resultantes; el tipo y la cantidad de alimentos y piensos contaminados que pueden llegar al mercado de la Unión, y los niveles máximos permitidos para alimentos y piensos contaminados en países terceros;

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 ter) En caso de un accidente nuclear o de una situación de emergencia radiológica que haya motivado la aplicación de los valores de tolerancia máxima, es preciso informar a la población sobre los niveles en vigor, tanto a escala de la Comisión como de cada Estado miembro. Asimismo, deberá transmitirse a la población información sobre los productos y alimentos que más cantidad de radiactividad acumulan.

Justificación

El deber de información no aparece incluido en el Reglamento, pero es una condición esencial para su aplicación.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 quater) El respeto de las tolerancias máximas debe ser controlado adecuadamente, y se deben establecer sanciones aplicables en caso de exportación, importación o comercialización deliberadas de alimentos cuyo grado de contaminación rebase las tolerancias máximas.

Justificación

Por razones éticas evidentes, no es aceptable la exportación de alimentos cuyo nivel de contaminación supere las tolerancias admisibles europeas. Por otra parte, la UE debe proteger a sus ciudadanos y funcionarios allí donde se encuentren, independientemente de que vivan o se desplacen dentro o fuera de la UE.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) «Alimento»: cualquier sustancia o producto destinados a ser consumidos por seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente como si no. Esto comprende las bebidas, el chicle y cualquier otra sustancia, incluida el agua, incorporada intencionadamente al alimento durante su fabricación, preparación o tratamiento. «Alimento» no incluye:

(1) «Alimento»: cualquier sustancia o producto, tal y como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.

a) los piensos;

 

b) los animales vivos, salvo que estén preparados para comercializarse para consumo humano;

 

c) las plantas antes de la cosecha;

 

d) los medicamentos, tal como los define el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo20;

 

e) los cosméticos, tal como los define el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 1223/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo21;

 

f) el tabaco y los productos del tabaco, tal como los define la Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo22;

 

g) las sustancias estupefacientes o psicotrópicas, tal como las define la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes, de 1961, y el Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas, de 1971;

 

h) los residuos y contaminantes.

 

____________________

 

20 Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).

 

21 Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (DO L 342 de 22.12.2009, p. 59).

 

22 Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco (DO L 194 de 18.7.2001, p. 26).

 

Justificación

El texto debe mencionar la referencia al Reglamento (CE) nº 178/2002 para evitar en el futuro cualquier desfase eventual con la definición que ha sido trasladada por la Comisión Europea en su propuesta.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) «Pienso»: cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, destinado a la alimentación de animales por vía oral, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente como si no.

(3) «Alimento»: cualquier sustancia o producto, tal y como se define en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Justificación

El texto debe mencionar la referencia al Reglamento (CE) nº 178/2002 para evitar en el futuro cualquier desfase eventual con la definición que ha sido trasladada por la Comisión Europea en su propuesta.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) «Comercialización»: posesión de alimentos o piensos con el propósito de venderlos, incluida la oferta de venta o cualquier otra forma de transferencia, ya sea a título oneroso o gratuito, así como la venta, distribución u otra forma de transferencia.

(4) «Comercialización»: operación tal y como se define en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Justificación

El texto debe mencionar la referencia al Reglamento (CE) nº 178/2002 para evitar en el futuro cualquier desfase eventual con la definición que ha sido trasladada por la Comisión Europea en su propuesta.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis) «materiales en contacto con alimentos y piensos»: envases y otros materiales destinados a estar en contacto con los alimentos.

Justificación

Es preciso considerar la posible contaminación de los envases, de modo que si los alimentos no proceden de una zona contaminada pero el envase se ha fabricado en una zona contaminada, el producto alimenticio final podría contener radiación. Es necesario considerar este aspecto: no solo el origen del alimento, sino también del envase para decidir qué alimentos controlar.

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – punto 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 ter)«emergencia radiológica»: una situación inusual que implica una fuente de radiación y requiere intervención inmediata para mitigar cualquier amenaza grave para la salud o la seguridad o consecuencias adversas para la calidad de vida, los bienes o el medio ambiente, o que representa un peligro que podría tener como resultado tales consecuencias adversas.

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 2 bis

 

No se autorizan las prácticas consistentes en mezclar alimentos que presentan concentraciones de contaminación radioactiva superiores a las normas con alimentos no contaminados o poco contaminados con vistas a obtener productos conformes.

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

Propuesta de Reglamento

Enmienda

1. En caso de que la Comisión reciba, en particular, de conformidad con los arreglos de la Comunidad Europea de Energía Atómica para el rápido intercambio de información en caso de emergencia radiológica y en virtud del Convenio OIEA sobre la pronta notificación de accidentes nucleares, de 26 de septiembre de 1986, información oficial sobre accidentes o cualquier otro caso de emergencia radiológica que indique que es posible que se alcancen o que se hayan alcanzado las tolerancias máximas de los alimentos, los alimentos secundarios y los piensos, adoptará, si las circunstancias lo requieren, un reglamento de ejecución que otorgue carácter aplicable a dichas tolerancias máximas. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 5, apartado 2.

1. En caso de que la Comisión reciba, en particular, de conformidad con los arreglos de la Comunidad Europea de Energía Atómica para el rápido intercambio de información en caso de emergencia radiológica y en virtud del Convenio OIEA sobre la pronta notificación de accidentes nucleares, de 26 de septiembre de 1986, información oficial sobre accidentes o cualquier otro caso de emergencia radiológica que dé lugar a una contaminación de alimentos y piensos, adoptará, a la mayor brevedad, un reglamento de ejecución en el que se establezcan niveles máximos de tolerancia que no podrán ser superiores a los previstos en los anexos del presente Reglamento. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 5, apartado 2.

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Las tolerancias máximas deberán publicarse y revisarse periódicamente a fin de tener debidamente en cuenta los progresos y las recomendaciones científicas más recientes a escala internacional, reflejar la necesidad de tranquilizar a la población y ofrecerle un elevado nivel de protección, y evitar divergencias con las normativas internacionales más protectoras.

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Por razones de imperiosa urgencia debidamente justificadas relativas a las circunstancias del accidente nuclear o de la emergencia radiológica, la Comisión adoptará un Reglamento de ejecución inmediatamente aplicable de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 5, apartado 3.

2. Por razones de imperiosa urgencia relativas a las circunstancias del accidente nuclear o de la emergencia radiológica, la Comisión adoptará un Reglamento de ejecución inmediatamente aplicable de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 5, apartado 3.

Justificación

El acto de ejecución estará destinado a aplicar los niveles establecidos en el presente Reglamento o bien, si las circunstancias así lo exigen, límites inferiores a los mismos. La Comisión prevé, en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 182/2011, un acto de ejecución inmediatamente aplicable, como procedimiento de urgencia cuando sea necesario actuar con gran celeridad.

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3

Propuesta de Reglamento

Enmienda

3. Al preparar el proyecto del acto de ejecución contemplado en los apartados 1 y 2 y al debatirlo con el comité contemplado en el artículo 5, la Comisión tendrá en cuenta las normas básicas establecidas con arreglo a los artículos 30 y 31 del Tratado, incluido el principio de que todas las exposiciones se mantendrán en un nivel tan bajo como sea razonablemente posible, habida cuenta de la protección sanitaria de la población, así como de factores económicos y sociales.

3. Al preparar el proyecto de acto de ejecución contemplado en los apartados 1 y 2 y al debatirlo con el comité contemplado en el artículo 5, la Comisión tendrá en cuenta las normas básicas establecidas de conformidad con la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, incluido el principio de que todas las exposiciones se mantendrán en un nivel tan bajo como sea razonablemente posible, teniendo en cuenta con carácter prioritario la protección sanitaria de la población y considerando los factores económicos y sociales, en particular los de los segmentos más vulnerables de la sociedad. En la preparación de ese acto, la Comisión estará asistida por un grupo independiente de expertos en salud pública, elegidos en función de sus conocimientos y experiencia en radioprotección y en seguridad alimentaria. La Comisión publicará la composición del comité de expertos, así como las declaraciones de intereses de sus miembros.

 

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3 bis (nuevo)

Propuesta de Reglamento

Enmienda

 

3 bis. Los actos de ejecución mencionados en los apartados 1 y 2 se adoptarán de conformidad con la naturaleza y alcance de la radiación y se revisarán cuantas veces sea necesario a la vista de la evolución de la contaminación. La Comisión emprenderá la realización de la primera revisión en un plazo máximo de un mes a partir del accidente nuclear o de la situación de urgencia radiológica con el fin de modificar, en caso necesario, las tolerancias máximas de radioactividad establecidas y la lista de radionucleidos.

Enmienda  40

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En cuanto la Comisión adopte un Reglamento de ejecución que otorgue carácter aplicable a las tolerancias máximas, no podrán comercializarse los alimentos o los piensos que sobrepasen dichas tolerancias máximas.

1. En cuanto la Comisión adopte un Reglamento de ejecución que otorgue carácter aplicable a las tolerancias máximas, no podrán comercializarse los alimentos, los alimentos secundarios o los piensos que sobrepasen dichas tolerancias máximas.

Enmienda  41

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La Comisión establecerá un régimen de responsabilidad nuclear para atender las preocupaciones de todos los Estados miembros que podrían verse afectados por un accidente nuclear; este sistema dispondrá las debidas indemnizaciones en caso de accidente nuclear.

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A efectos de aplicación del presente Reglamento, se considerarán comercializados los alimentos o piensos importados de terceros países cuando, dentro del territorio aduanero de la Unión, estén sujetos a un procedimiento aduanero que no sea el de tránsito.

A efectos de aplicación del presente Reglamento, se considerarán comercializados los alimentos, alimentos secundarios o piensos importados de terceros países cuando, dentro del territorio aduanero de la Unión, estén sujetos a un procedimiento aduanero que no sea el de tránsito.

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros vigilarán el cumplimiento dentro de sus territorios de las tolerancias máximas de contaminación radiactiva. A tal fin, mantendrán un sistema de controles oficiales sobre alimentos y piensos, y llevarán a cabo otras actividades oportunas según las circunstancias, incluida la información al público sobre la seguridad y los riesgos de los alimentos y los piensos, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 178/2002.

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartados 2 y 2 bis (nuevos)

Propuesta de Reglamento

Enmienda

2. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión cualquier información relacionada con la aplicación del presente Reglamento, en particular, la relativa a los casos de incumplimiento de las tolerancias máximas. La Comisión comunicará esta información a los demás Estados miembros.

2. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión cualquier información relacionada con la aplicación del presente Reglamento, en particular:

 

a) la programación periódica de los controles de las tolerancias máximas en el territorio nacional;

 

b) los casos de incumplimiento de las tolerancias máximas;

 

c) la identificación de los servicios nacionales competentes encargados de los controles.

 

La Comisión comunicará esta información a los demás Estados miembros a la mayor brevedad.

 

Los casos de incumplimiento de los niveles de tolerancia máximos permitidos serán notificados a través del Sistema de Alerta Rápida previsto en el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

2 bis. Los Estados miembros comunicarán al público, principalmente por medio de un servicio en línea, la información sobre los niveles de tolerancia máximos permitidos, las situaciones de emergencia y los casos de incumplimiento de las tolerancias máximas. También se comunicarán al público los alimentos que pudieran acumular mayores concentraciones de radioactividad y, en particular, la naturaleza del producto, la marca, la procedencia y la fecha del análisis.

Enmienda  45

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión cualquier información relacionada con la aplicación del presente Reglamento, en particular, la relativa a los casos de incumplimiento de las tolerancias máximas. La Comisión comunicará esta información a los demás Estados miembros.

2. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión cualquier información relacionada con la aplicación del presente Reglamento, en particular, la relativa a los casos de incumplimiento de las tolerancias máximas. La Comisión comunicará esta información a los demás Estados miembros. La Comisión impondrá sanciones a los Estados miembros que no impongan sanciones en caso de comercialización o exportación de alimentos o piensos para el ganado cuya contaminación rebase las tolerancias máximas.

Enmienda  46

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los anexos tendrán en cuenta el efecto de la desintegración parcial de los isótopos radiactivos durante el período de conservación de los alimentos en conserva. Dependiendo del tipo de contaminación, por ejemplo con isótopos de yodo, la radiactividad de los alimentos en conserva deberá controlarse permanentemente.

Enmienda  47

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. La Comisión presentará a más tardar el 31 de marzo de 2017 un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la pertinencia de crear un mecanismo destinado a compensar a los agricultores cuyos alimentos hayan resultado contaminados por encima de las tolerancias máximas de contaminación radiactiva y que por tanto no puedan comercializarse. Dicho mecanismo debe basarse en el principio de quien contamina paga. El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa para el establecimiento de dicho mecanismo.

Enmienda  48

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 4 bis

 

1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de marzo de 2017, un informe sobre la pertinencia de las tolerancias máximas de contaminación radiactiva fijadas en los anexos.

 

2. Dicho informe permitirá comprobar si dichas tolerancias máximas de contaminación radiactiva garantizan el respeto del límite de dosis eficaz de 1 mSv/año para el público en general y conducen a dosis en la tiroides lo bastante inferiores a la referencia de 10 mGy recomendada por la OMS para la administración de yodo estable a los grupos críticos.

 

3. Dicho informe preverá la posibilidad de revisar la clasificación de los radionucleidos e incluir el tritio y el carbono 14 en los anexos. Para evaluar tales tolerancias, el informe se centrará en la protección de los grupos de población más vulnerables, en particular de los niños, y examinará si resulta adecuado establecer sobre esta base tolerancias máximas para todas las categorías de población.

Enmienda  49

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal creado mediante el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo23. Este Comité se considerará un comité en la acepción del Reglamento (UE) nº 182/2011.

1. La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos creado por el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo23. Este Comité se considerará un comité en la acepción del Reglamento (UE) nº 182/2011.

____________________

____________________

23 Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

23 Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

Justificación

Dicho comité ha experimentado un cambio de denominación.

Enmienda  50

Propuesta de Reglamento

Artículo 6

Propuesta de Reglamento

Enmienda

Con el fin de garantizar que las tolerancias máximas establecidas en los anexos I, II y III tengan en cuenta cualquier dato importante del que se disponga, ya sea nuevo o adicional, en especial en lo relativo al conocimiento científico, la Comisión propondrá adaptaciones de dichos anexos, previa consulta al grupo de expertos contemplado en el artículo 31 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Con el fin de garantizar que las tolerancias máximas establecidas en los anexos I, II y III del presente Reglamento tengan en cuenta cualquier dato importante del que se disponga, ya sea nuevo o adicional, en especial en lo relativo a los conocimientos científicos más recientes, la Comisión presentará al Consejo y al Parlamento un informe, acompañado, de ser necesario, de una propuesta para la adaptación de dichos anexos, y revisará, en caso necesario, la lista de los radionucleidos, previa consulta al grupo de expertos contemplado en el artículo 3, apartado 3.

Enmienda  51

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 6 bis

 

Informes

 

En caso de un accidente nuclear o de otra causa de emergencia radiológica que provoque la contaminación de alimentos y piensos, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se detallen las medidas adoptadas de acuerdo con el presente Reglamento y las informaciones notificadas de conformidad con el artículo 4, apartado 2.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es conveniente que la Unión Europea disponga de instrumentos jurídicos actualizados que incorporen procedimientos de decisión ágiles y adaptados a cada situación para hacer frente a situaciones como las vividas tras los accidentes de Chernóbil y Fukushima.

En abril del 2010, la Comisión Europea presentó una propuesta de refundición del Reglamento (Euratom) nº 3954/87, que introduce las tolerancias máximas de contaminación de los productos alimenticios y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica, el Reglamento (Euratom) nº 944/89 de la Comisión, por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios secundarios tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica, y el Reglamento (Euratom) nº 770/90 de la Comisión, que determina las tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica.

La base jurídica de esa propuesta requería únicamente la consulta al Parlamento Europeo. En febrero del 2011 y en línea con la opinión de su Comisión de Asuntos Jurídicos, el pleno de la Eurocámara votó una resolución legislativa al respecto en la que se sustituyó la base jurídica de los artículos 31 y 32 del Tratado de Euratom por el artículo 168, apartado 4, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, lo que implicaba la aplicación del procedimiento legislativo ordinario.

Sin embargo, durante la tramitación de esa propuesta se vio que las disposiciones del Reglamento (Euratom) nº 3954/87 no eran compatibles con las nuevas reglas de «comitología» introducidas tras la puesta en marcha del Tratado de Lisboa. La Comisión Europea decidió, por ello, retirar ese proyecto y presentar uno nuevo.

La nueva propuesta objeto de este informe introduce algunos elementos novedosos que establecen un vínculo más claro con la normativa europea sobre seguridad alimentaria. De hecho, en su exposición de motivos, la Comisión reconoce que, teniendo en cuenta la evolución del Derecho primario comunitario en materia de seguridad alimentaria, así como la necesidad de garantizar la coherencia de todas las medidas legislativas relacionadas con las condiciones de importación de alimentos y piensos procedentes de terceros países afectados por un accidente nuclear o una emergencia radiológica, es indispensable «ajustar las medidas establecidas en el contexto posterior al accidente de Chernóbil al régimen de competencias y procedimientos de ejecución definido en el presente Reglamento. Si fuera necesario, esto podría suponer también una modificación del fundamento jurídico». Esa afirmación puede interpretarse como una apertura hacia la modificación de la base jurídica seguida hasta la fecha por la Comisión Europea.

La propuesta establece en sus anexos los niveles máximos de tolerancia aplicables en caso de accidente o emergencia radiactiva. Estos niveles fueron confirmados en 2012 por el grupo de expertos establecido en el artículo 31 del Tratado Euratom. Los niveles se incorporan en la Publicación sobre Protección Radiológica 105 («Publication Radiation Protection 105») de la Comisión Europea.

En caso de accidente o emergencia radiactiva, la Comisión adoptará un acto de ejecución para hacer aplicables las tolerancias máximas de residuos radiactivos en los alimentos. La Comisión dispondrá de gran flexibilidad a la hora de adaptar, de ser necesario, los límites fijados en los anexos en el caso de que las circunstancias así lo requieran.

En virtud de la nueva «comitología», por primera vez la Comisión estará asistida por la sección del Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos responsable de la seguridad toxicológica de la cadena alimentaria, que se ocupa de la contaminación radiactiva de los alimentos y los piensos, prevista en el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Opinión de la ponente:

En coherencia con la posición adoptada en 2010 por el Parlamento Europeo, la ponente propone una modificación de la base jurídica del Reglamento concediendo a la Eurocámara el poder de codecisión. La seguridad alimentaria constituye el objetivo final de la propuesta de la Comisión Europea, y el Reglamento ha de reflejar la evolución del Derecho comunitario desde la adopción del Tratado de Maastricht (1992), que incorporó un artículo sobre Salud Pública (artículo 168), que debe tenerse en cuenta a la hora de revisar la normativa adoptada con anterioridad. Esta es una circunstancia relevante que hay que tener muy presente a la hora de sopesar el poder de decisión del Parlamento Europeo. La ponente propone como base jurídica los artículos 168, apartado 4, letra b), y 114, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por los que se otorga el poder de codecisión al Parlamento tanto en materia de piensos como de alimentos.

La autora del proyecto de informe considera que el recurso a actos de ejecución para hacer frente a situaciones críticas derivadas de un accidente nuclear u otro tipo de emergencia radiactiva es la vía más pertinente para actuar con rapidez. De hecho, la Comisión prevé un procedimiento específico de urgencia, mediante la adopción de un acto de ejecución sin previo examen, cuando la inmediatez de la acción sea indispensable para garantizar la seguridad de los consumidores. El Parlamento se reservaría, no obstante, el derecho de codecisión a la hora de modificar los límites establecidos en los anexos del Reglamento en el caso de que fuera necesario revisarlos a la luz de los nuevos conocimientos científicos. El proyecto de informe incorpora además la obligación, por parte de la Comisión Europea, de presentar un informe al Parlamento y al Consejo sobre las medidas adoptadas en caso de accidente nuclear o de otra emergencia radiactiva.

En cuanto a los actos de ejecución adoptados en caso de accidente nuclear u otro tipo de emergencia radiactiva, el proyecto de informe contempla la posibilidad de que sean revisados cuantas veces sea necesario para tener en cuenta la evolución de la contaminación.

El proyecto aclara en los considerandos cuáles han sido los parámetros utilizados en el establecimiento de las tolerancias máximas establecidas en los anexos del Reglamento.

El texto propuesto por la Comisión debe completarse incorporando también los procedimientos previstos en el Reglamento (CE) nº 178/2002, que establece los principios generales de la legislación alimentaria, en donde se estipula, entre otras medidas, un sistema de alerta rápida que permite un intercambio ágil de información. Se deben hacer, por otra parte, las adecuadas referencias legislativas para incorporar las definiciones de «alimento», «pienso» y «comercialización» inscritas en dicho Reglamento. La incorporación de esas referencias garantizaría la aplicación automática de cualquier eventual modificación de dichas definiciones. De lo contrario, podría producirse un desfase entre el Reglamento (CE) nº 178/2002 y el presente texto legislativo.

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS SOBRE EL FUNDAMENTO JURÍDICO

Sr. D. Giovanni La Via

Presidente

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

BRUSELAS

Asunto:           Opinión sobre el fundamento jurídico de la propuesta de Reglamento del Consejo (Euratom) por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los alimentos y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica (COM(2013)09432013/0451(NLE))

Señor Presidente:

Mediante carta de 5 de febrero de 2015, usted solicitó a la Comisión de Asuntos Jurídicos que, de conformidad con el artículo 39, apartado 2, del Reglamento, examinase la procedencia del fundamento jurídico de la propuesta de la Comisión de referencia.

El fundamento jurídico propuesto por la Comisión está constituido por los artículos 31 y 32 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Tratado Euratom»).

En la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria se han presentado enmiendas encaminadas a cambiar ese fundamento jurídico por el artículo 168, apartado 4, letra b), y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

La Comisión de Asuntos Jurídicos examinó dicha cuestión en su reunión del 24 de marzo de 2015.

I - Antecedentes

El Reglamento del Consejo que se propone tiene por objeto sustituir al Reglamento (Euratom) nº 3954/87 y a los Reglamentos (Euratom) de la Comisión nos 944/89 y 770/90, referidos todos ellos a las tolerancias máximas de contaminación radioactiva en alimentos y piensos.

Esta propuesta constituye una modificación de una propuesta anterior de refundición de dichos actos formulada en 2010 que no se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 291 del TFUE sobre el otorgamiento de poderes de ejecución y al Reglamento sobre actos de ejecución de 2011[1]. En 2011 el Parlamento aprobó una Resolución legislativa sobre la propuesta de refundición en que cambiaba el fundamento jurídico de los artículos 31 y 32 del Tratado Euratom por el artículo 168, apartado 4, letra b), del TFUE[2].

No obstante, la propuesta modificada, de la que se ocupa la presente opinión, mantiene como fundamento jurídico los artículos 31 y 32 del Tratado Euratom.

El proyecto de informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria contiene enmiendas encaminadas a cambiar ese fundamento jurídico por el artículo 168, apartado 4, letra b), y el artículo 114 del TFUE:

[Enm. 2] El reglamento tiene que tener en cuenta la evolución de los tratados de la Unión Europea, y muy en particular, la incorporación en el Tratado de Maastricht (1992) del artículo 168 sobre salud pública, que es posterior a la adopción de los reglamentos Euratom aún en vigor. El artículo 168, apartado 4, letra b), cubre las medidas de armonización en el ámbito de los piensos, mientras que el artículo 114 sobre Mercado Interior garantiza la armonización de los límites máximos de residuos en los alimentos.

Las siguientes enmiendas al proyecto de informe también tienen por objeto cambiar el fundamento jurídico, con las siguientes justificaciones:

[Enm. 24] A fin de garantizar un elevado grado de protección de la salud de los ciudadanos europeos en la eventualidad de una contaminación radioactiva, y para conferir legitimidad democrática a la adopción del presente Reglamento, es preciso sustituir el fundamento jurídico por el artículo 168, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de conceder al Parlamento capacidad decisoria con respecto a un reglamento que puede ser importante para la salud pública.

[Enm. 28] A fin de garantizar un elevado grado de protección de la salud de los ciudadanos europeos en la eventualidad de una contaminación radiológica, y para conferir legitimidad democrática a la adopción de este Reglamento, es preciso sustituir el fundamento jurídico, basando la propuesta en el nuevo Tratado de Lisboa, a fin de conceder al Parlamento una función en la adopción de un reglamento que puede ser importante para la salud pública. Entran en juego dos vertientes, a saber, la salud pública (artículo 168), y la protección del consumidor (artículo 169, apartado 1).

II – Artículos pertinentes del Tratado

La propuesta de la Comisión presenta los siguientes artículos del capítulo 3 («Salud y seguridad») del Tratado Euratom como fundamento jurídico (el subrayado es nuestro):

Artículo 31

Las normas básicas serán elaboradas por la Comisión, previo dictamen de un grupo de personalidades designadas por el Comité Científico y Técnico entre los expertos científicos de los Estados miembros, especialmente entre los expertos en materia de salud pública. La Comisión recabará el dictamen del Comité Económico y Social sobre las normas básicas así elaboradas.

El Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, determinará, a propuesta de la Comisión, que le remitirá los dictámenes de los Comités por ella recibidos, las normas básicas mencionadas; el Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

Artículo 32

A petición de la Comisión o de un Estado miembro, las normas básicas podrán ser revisadas o completadas según el procedimiento establecido en el artículo 31.

La Comisión procederá a la instrucción de toda petición formulada por un Estado miembro.

La expresión «normas básicas» se define en el artículo 30 del Tratado Euratom (el subrayado es nuestro):

Artículo 30

Se establecerán en la Comunidad normas básicas para la protección sanitaria de la población y los trabajadores contra los peligros que resulten de las radiaciones ionizantes.

Se entenderá por normas básicas:

a) las dosis máximas admisibles con un suficiente margen de seguridad;

b) las exposiciones y contaminaciones máximas admisibles;

c) los principios fundamentales de la vigilancia médica de los trabajadores.

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria propone que los siguientes artículos del TFUE constituyan el fundamento jurídico (el subrayado es nuestro):

Artículo 168

(antiguo artículo 152 TCE)

[...]

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 y en la letra a) del artículo 6, y de conformidad con la letra k) del apartado 4 del artículo 2, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, contribuirán a la consecución de los objetivos del presente artículo adoptando, para hacer frente a los problemas comunes de seguridad:

a) [...]

b) medidas en los ámbitos veterinario y fitosanitario que tengan como objetivo directo la protección de la salud pública;

[...]

Artículo 114

(antiguo artículo 95 TCE)

1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.

2. [...]

3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.

[...]

8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.

III - El fundamento jurídico propuesto

El artículo 31 del Tratado Euratom sirve de fundamento jurídico para la adopción de normas básicas para la protección sanitaria de la población y los trabajadores contra la radiación, mientras que el artículo 32 de este mismo Tratado sirve de fundamento jurídico para la revisión de las normas básicas y las disposiciones que las completen. El Consejo decide por unanimidad previa consulta al Parlamento.

El artículo 168, apartado 4, letra b), del TFUE es el fundamento jurídico para la adopción de medidas en los ámbitos veterinario y fitosanitario que tengan como objetivo directo la protección de la salud pública. Estas medidas se adoptan de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario.

El artículo 114 del TFUE proporciona la base jurídica para el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior mediante la adopción de medidas para la aproximación de las disposiciones correspondientes. Estas medidas se adoptan de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario.

IV - Jurisprudencia y opiniones anteriores sobre el fundamento jurídico

Es jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia que «la elección de la base jurídica de un acto comunitario debe basarse en elementos objetivos susceptibles de control jurisdiccional, entre los que figuran, en especial, la finalidad y el contenido del acto»[3]. La elección de un fundamento jurídico incorrecto puede, por consiguiente, justificar la anulación del acto en cuestión.

El Servicio Jurídico del Parlamento ha señalado a la atención de esta comisión que el Tribunal de Justicia se ha pronunciado recientemente[4] sobre la cuestión del fundamento jurídico correcto de un acto legislativo[5] que plantea los mismos interrogantes que la propuesta de referencia. El Tribunal de Justicia ha considerado en los pasajes pertinentes (el subrayado es nuestro):

35. Sin embargo, el Tribunal de Justicia ha declarado ya en diversas ocasiones que las disposiciones del capítulo 3 del título II del Tratado CEEA deben recibir una interpretación amplia que pueda garantizar su efecto útil [...] Esas disposiciones, entre las que se cuentan los artículos 30 EA y 31 EA, tienden a garantizar una protección sanitaria coherente y eficaz de la población contra los peligros derivados de las radiaciones ionizantes, independientemente de su origen y de los grupos de personas expuestas a ellas [...].

36. Por otra parte, cuando exista en los Tratados una disposición más específica que pueda constituir la base jurídica del acto controvertido, éste debe fundarse en esa disposición [...].

37. Pues bien, en lo que respecta a la protección de la salud de la población contra las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano, el artículo 31 EA constituye una base jurídica más específica que la base jurídica general derivada del artículo 192 TFUE, apartado 1. En efecto, el Tratado CEEA incluye un conjunto de normas relativas, precisamente, a la protección de la población y del medio ambiente frente a las radiaciones ionizantes [...].

38. En todo caso, si la mera constatación de que un acto normativo relativo a las sustancias radiactivas tiene por objeto la protección de la salud de las personas, en el sentido del artículo 191 TFUE, apartado 1, bastase para seleccionar el artículo 192 TFUE, apartado 1, como base jurídica apropiada de dicho acto, el artículo 31 EA ya no podría utilizarse como base jurídica de ninguna acción de la Comunidad, dado que el objetivo de las normas básicas en el sentido del artículo 30 EA es, por esencia, la protección sanitaria de las personas. Por ello, la argumentación del Parlamento no sólo pasa por alto el efecto útil del artículo 31 EA, que constituye una base jurídica más específica que la del artículo 192 TFUE, apartado 1, sino también el principio recogido en el artículo 160 bis EA, apartado 3, según el cual las disposiciones del Tratado FUE no obstan a lo dispuesto en el Tratado CEEA.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia ha determinado con meridiana claridad que el procedimiento del artículo 31 del Tratado Euratom prevalece sobre las disposiciones más generales del TFUE en el caso de medidas de la UE para proteger la salud de las personas contra la radiación y la contaminación radioactiva.

En su opinión de 17 de septiembre de 2013 a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria sobre el fundamento jurídico de la propuesta de un acto legislativo sobre las normas de seguridad contra los peligros de la radiación[6], la Comisión de Asuntos Jurídicos recomendó que el fundamento jurídico procedente debían ser los artículos 31 y 32 del Tratado Euratom en vez del artículo 192, apartado 1, del TFUE.

V - Finalidad y contenido del Reglamento propuesto

La propuesta tiene por objeto consolidar disposiciones de Euratom ya existentes para establecer las normas básicas de seguridad aplicables a la protección sanitaria de los trabajadores, la población, los pacientes y otras personas sometidas a exposición médica contra los riesgos derivados de la contaminación radiactiva de los alimentos y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica para su aplicación uniforme en todos los Estados miembros.

La propuesta y sus anexos establecen las tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los alimentos, las tolerancias máximas de los alimentos secundarios y las tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los piensos cuya comercialización está permitida tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica que pueda producir o haya producido una contaminación radiactiva significativa de alimentos y piensos, así como los procedimientos que establecen la aplicación de estas tolerancias máximas.

VI - Determinación del fundamento jurídico adecuado

Todos los actos que prevé derogar la propuesta se basaban en el artículo 31 del Tratado Euratom, y el Reglamento propuesto mantiene las mismas tolerancias máximas preestablecidas para futuros accidentes. Habida cuenta de la evolución de los conocimientos científicos sobre las dosis y los riesgos de contaminación radioactiva, es probable que las normas básicas tengan que ser revisadas o completadas en el futuro. Por esa razón la propuesta también incluye el artículo 32 del Tratado Euratom como fundamento jurídico.

Para determinar si la elección del fundamento jurídico es la adecuada, los factores decisivos son la finalidad y el contenido del acto propuesto, como señalan los principios elaborados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

La finalidad preponderante de la propuesta es establecer normas básicas de seguridad contra los riesgos derivados de la contaminación radiactiva de los alimentos y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica dentro del sistema Euratom. Por consiguiente, la propuesta contiene las tolerancias máximas de radiación para los alimentos y los piensos, así como el procedimiento para actualizarlas.

Habida cuenta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y la práctica anterior de esta comisión, en particular la sentencia antes citada en el asunto C-48/14 y la opinión sobre el fundamento jurídico de la Directiva de 2013 sobre radiaciones ionizantes, los artículos 31 y 32 del Tratado Euratom deben ser el fundamento jurídico de la propuesta. El empleo de otros fundamentos jurídicos del TFUE que se han propuesto y que tienen un carácter más general en materia de salud pública, medio ambiente o protección de los consumidores, como el artículo 168, apartado 4, letra b), o el artículo 114 del TFUE, abocaría con toda probabilidad a la anulación del acto si fuera impugnado ante el Tribunal de Justicia.

VII - Conclusión

Los artículos 31 y 32 del Tratado Euratom son el fundamento jurídico adecuado para la propuesta.

VIII - Recomendación

En la reunión del 24 de marzo de 2015, la Comisión de Asuntos Jurídicos decidió, en consecuencia, por 21 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones[7], recomendar a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria no modificar el fundamento jurídico constituido por los artículos 31 y 32 del Tratado Euratom que propone la Comisión, a no ser que se modifiquen disposiciones de fondo del Reglamento que permitan la incorporación de otros fundamentos jurídicos.

La saluda muy atentamente,

Pavel Svoboda

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

26.5.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

42

21

2

Miembros presentes en la votación final

Marco Affronte, Margrete Auken, Pilar Ayuso, Ivo Belet, Simona Bonafè, Biljana Borzan, Lynn Boylan, Cristian-Silviu Buşoi, Nessa Childers, Birgit Collin-Langen, Mireille D’Ornano, Miriam Dalli, Seb Dance, Angélique Delahaye, Jørn Dohrmann, Ian Duncan, Bas Eickhout, Eleonora Evi, Karl-Heinz Florenz, Francesc Gambús, Iratxe García Pérez, Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Jens Gieseke, Sylvie Goddyn, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Andrzej Grzyb, Jytte Guteland, György Hölvényi, Anneli Jäätteenmäki, Kateřina Konečná, Giovanni La Via, Peter Liese, Susanne Melior, Gilles Pargneaux, Piernicola Pedicini, Marcus Pretzell, Frédérique Ries, Daciana Octavia Sârbu, Annie Schreijer-Pierik, Davor Škrlec, Dubravka Šuica, Tibor Szanyi, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Nils Torvalds, Glenis Willmott, Jadwiga Wiśniewska, Damiano Zoffoli

Suplentes presentes en la votación final

Renata Briano, Soledad Cabezón Ruiz, Mark Demesmaeker, Esther Herranz García, Jan Huitema, Merja Kyllönen, Gesine Meissner, József Nagy, James Nicholson, Younous Omarjee, Sirpa Pietikäinen, Christel Schaldemose, Bart Staes, Keith Taylor

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Fredrick Federley, Jiří Maštálka

  • [1]  Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
  • [2]  Véase la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos de 22 de noviembre de 2010.
  • [3]  Sentencia de 26 de marzo de 1987, Comisión/Consejo, «Preferencias arancelarias generalizadas», C-45/86, ECLI:EU:C:1987:163, apartado 5; sentencia de 23 de octubre de 2007, Comisión/Consejo, C-440/05, ECLI:EU:C:2007:625; sentencia de 8 de septiembre de 2009, Comisión/Parlamento y Consejo, C-411/06, ECLI:EU:C:2009:518.
  • [4]  Sentencia de 12 de febrero de 2015, Parlamento/Consejo, C-48/14, ECLI:EU:C:2015:91.
  • [5]  Directiva 2013/51/Euratom del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano (DO L 296 de 7.11.2013, p. 12).
  • [6]  Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013 , por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1).
  • [7]  Estuvieron presentes en la votación final: Pavel Svoboda (presidente), Jean-Marie Cavada, Mady Delvaux, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Axel Voss (vicepresidentes), Heidi Hautala (ponente), Joëlle Bergeron, Marie-Christine Boutonnet, Daniel Buda, Kostas Chrysogonos, Therese Comodini Cachia, Andrzej Duda,
    Pascal Durand, Angel Dzhambazki, Rosa Estaràs Ferragut, Laura Ferrara, Enrico Gasbarra, Jytte Guteland,
    Mary Honeyball, Dietmar Köster, Gilles Lebreton, António Marinho e Pinto, Jiří Maštálka, Victor Negrescu, Emil Radev, Julia Reda, Evelyn Regner, Tadeusz Zwiefka.