RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la Declaración sobre la concesión de posibilidades de pesca en aguas de la UE a los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa

19.6.2015 - (05420/2015 – C8-0043/2015 – 2015/0001(NLE)) - ***

Comisión de Pesca
Ponente: João Ferreira
PR_NLE-AP_Agreement

Procedimiento : 2015/0001(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0195/2015
Textos presentados :
A8-0195/2015
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la Declaración sobre la concesión de posibilidades de pesca en aguas de la UE a los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa

(05420/2015 – C8–0043/2015 – 2015/0001(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–       Visto el proyecto de Decisión del Consejo por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la Declaración sobre la concesión de posibilidades de pesca en aguas de la UE a los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa (05420/2015),

–       Vista la Declaración sobre la concesión de posibilidades de pesca en aguas de la UE a los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa (05420/2015),

–       Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, letras a) y v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0043/2015),

–       Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, el artículo 99, apartado 2, y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–       Vista la recomendación de la Comisión de Pesca (A8-0195/2015),

1.      Concede su aprobación a la aprobación de la Declaración;

2.      Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y la República Bolivariana de Venezuela.

BREVE JUSTIFICACIÓN

La industria de transformación basada en la Guayana Francesa depende en parte de la explotación de los recursos naturales de la zona económica exclusiva (ZEE) por los buques pesqueros de Venezuela. Habida cuenta de la importancia socioeconómica de esta actividad en la región, se ha venido autorizando a faenar a estos buques desde hace décadas, con la contrapartida de que parte de las capturas se desembarcaran en los puertos locales.

El desembarque y la transformación de los productos de la pesca representan, por lo tanto, una importante fuente de recursos y de empleo para la Guayana Francesa.

Sin embargo, al no existir ningún acuerdo internacional de la UE con Venezuela en el ámbito de la pesca, la cooperación con este país no se ajusta a las exigencias del ordenamiento jurídico comunitario. A pesar de ello, en la práctica está autorizada la actividad de los buques pesqueros de Venezuela.

Como consecuencia de ello, la Comisión presentó una propuesta de compromiso de la UE sobre la cesión de derechos de pesca a los buques de Venezuela. Habida cuenta de la escala reducida de la actividad pesquera de que se trata, parece adecuada la solución jurídica por la que se opta —una declaración por parte del Consejo, sometida a aprobación del Parlamento Europeo, en la que se manifiesta la conformidad con las disposiciones de la Unión, especialmente con la política pesquera común (PPC), en cuanto a la conservación y gestión de las poblaciones de peces, así como con otras disposiciones sobre esta materia—.

Esta declaración se concretó en la Decisión 2012/19/UE, en virtud de la cual el Consejo, tras modificar la base jurídica de la declaración, consideró al Parlamento como mero órgano consultivo, en lugar de un órgano al que debía solicitar autorización[1].

Posteriormente, el Parlamento y la Comisión interpusieron sendos recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para anular la Decisión del Consejo por la que se aprobaba la declaración de concesión de posibilidades de pesca en la ZEE de la Guayana Francesa a buques pesqueros venezolanos, asuntos que fueron examinados conjuntamente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En la sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tras considerar el término «acuerdo» (artículo 218 del TFUE) en su sentido amplio, consideró la declaración como un «acuerdo internacional», a pesar de su carácter unilateral y del hecho de que en ella no figuraba la asignación ni se especificaban las condiciones en las que los buques de pesca venezolanos podían explotar los recursos pesqueros de la ZEE de la Guayana Francesa[2].

El TJUE confirmó claramente que las decisiones relativas a la celebración de acuerdos de pesca están plenamente cubiertas por el ámbito de aplicación del artículo 43, apartado 2, del TFUE, a saber, que la Decisión del Parlamento no tiene carácter meramente consultivo, sino vinculante, en el sentido de que se requiere su aprobación.

Por lo tanto, habida cuenta de que la sentencia del Tribunal de Justicia fue favorable a la posición de la Comisión y del Parlamento Europeo, la Comisión volvió a presentar al Consejo y al Parlamento una nueva propuesta, manteniéndose los efectos de la Decisión del Consejo hasta la entrada en vigor de la nueva Decisión.

Una vez resuelto este conflicto institucional, basado únicamente en una discrepancia en cuanto a la base jurídica correcta, el ponente es de la opinión de que el procedimiento para la aprobación de la propuesta debe completarse lo antes posible. De este modo, se ofrece un marco adecuado para la actividad pesquera que se desarrolla en esta zona, cuya regularidad no se ha visto afectada por esta demora.

Cabe señalar que Venezuela ha respetado las medidas compensatorias asociadas a esta propuesta, en particular por lo que se refiere a una actuación de acuerdo con las normas europeas, por ejemplo, en lo que respecta a las poblaciones de peces objeto de captura, al tipo de artes, a los dispositivos de seguimiento de buques, a la notificación de las capturas, al número máximo de buques pesqueros autorizados o a la proporción de capturas que deberá desembarcarse en los puertos de la Guayana Francesa.

  • [1]  Véanse los artículos 43 y 218 del TFUE.
  • [2]  Estas condiciones se concretaron posteriormente mediante los TAC y las cuotas, teniendo en cuenta los objetivos de la PPC y otras disposiciones de la Unión en el ámbito de la pesca.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

17.6.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

19

1

0

Miembros presentes en la votación final

Clara Eugenia Aguilera García, Renata Briano, Alain Cadec, David Coburn, Richard Corbett, Diane Dodds, Linnéa Engström, João Ferreira, Ian Hudghton, Carlos Iturgaiz, Werner Kuhn, António Marinho e Pinto, Gabriel Mato, Norica Nicolai, Ulrike Rodust, Remo Sernagiotto, Ricardo Serrão Santos, Isabelle Thomas, Peter van Dalen, Jarosław Wałęsa

Suplentes presentes en la votación final

Izaskun Bilbao Barandica, José Blanco López, Marek Józef Gróbarczyk, Verónica Lope Fontagné, Francisco José Millán Mon

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Tim Aker