RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República de Madagascar y la Comunidad Europea

19.6.2015 - (15225/2014 – C8-0002/2015 – 2014/0319(NLE)) - ***

Comisión de Pesca
Ponente: Ricardo Serrão Santos

Procedimiento : 2014/0319(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0196/2015
Textos presentados :
A8-0196/2015
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República de Madagascar y la Comunidad Europea

(15225/2014 – C8-0002/2015 – 2014/0319(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–       Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15225/2014),

–       Visto el proyecto de Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República de Madagascar y la Comunidad Europea (15226/2014),

–       Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0002/2015),

–       Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–       Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A8-0196/2015),

1.      Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.      Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Madagascar.

BREVE JUSTIFICACIÓN

Contexto

Madagascar es un país insular situado en el océano Índico, a lo largo de la costa sudeste de África. La nación incluye la isla de Madagascar (la cuarta mayor del mundo) y diversas islas de menores dimensiones. La historia geológica de Madagascar la ha convertido en un importantísimo repositorio de biodiversidad, con un 90 % de especies endémicas.

La economía de Madagascar se basa esencialmente en la agricultura, la ganadería y la pesca. Los recursos pesqueros se utilizan para el consumo local, y conforman la base de acuerdos internacionales, en el contexto de los cuales se inserta el presente Acuerdo de colaboración en el ámbito de la pesca.

El Acuerdo de colaboración entre la Unión Europea y la República de Madagascar se basa en las normas establecidas al amparo del mandato de gestión de la Comisión del Atún para el Océano Índico y otras normas internacionalmente aceptadas.

El Acuerdo de colaboración en el ámbito de la pesca propuesto incluye oportunidades de pesca para 94 buques, siendo 40 cerqueros y 54 palangreros de diversas dimensiones. Se prevé la captura de 15 750 toneladas de pescado en las aguas de la zona económica exclusiva de la República de Madagascar. Como contrapartida por el uso de dicha zona de pesca, la Unión Europea financiará el sector pesquero de la República de Madagascar con cerca de 700 000 EUR anuales y otra contrapartida general por valor de unos 866 250 EUR en los dos primeros años de vigencia del acuerdo y 787 500 EUR en los dos últimos. En total, el Acuerdo prevé la contrapartida de 6 107 500 EUR de la Unión Europea para la República de Madagascar durante los cuatro años de vigencia del presente Acuerdo de colaboración.

Los armadores de las embarcaciones implicadas efectuarán pagos relativos a la contribución al programa de observación de la pesca de Madagascar y tasas proporcionales al pescado recogido. La contribución en el ámbito del programa de observadores es de 20 EUR por día de embarque del observador.

El Acuerdo de colaboración prevé la contratación de marineros de la República de Madagascar o de los países ACP. No obstante, el acuerdo permite también, alternativamente, que los armadores paguen una suma fija de 20 EUR por marinero embarcado.

Esta propuesta resulta del interés de la Unión Europea, del Gobierno de la República de Madagascar y de los armadores, y es fruto de diversas reuniones de trabajo entre las partes interesadas y del conocimiento aportado en diversos documentos de análisis solicitados por la Unión Europea.

Oportunidades de mejora genérica de los protocolos de cooperación en materia de pesca

Desde el punto de vista formal, este es un buen acuerdo de colaboración para el ámbito de la pesca: a saber, se citan las especies objetivo y los valores de pescado previstos, se definen los importes a invertir y el retorno genérico esperado, se hace referencia al programa de observación que deberá acompañar a la actividad, se mencionan las especies vulnerables y protegidas y se trazan las líneas generales para el seguimiento científico detallado, incluida la posibilidad de que se efectúen operaciones de pesca experimental.

Aunque estaba previsto un seguimiento por parte de un programa de observadores, algo positivo, este contempla solo el 10 % de la flota europea. Se trata de un valor reducido, por lo que parece importante realizar esfuerzos para aumentar la tasa de cobertura.

Como oportunidades de mejora, se considera que en el apéndice 2 deberían definirse los métodos y las tecnologías para salvaguardar las especies vulnerables, destacando particularmente las tortugas marinas, los cetáceos y las aves marinas. El espíritu que rige las actividades de los pescadores europeos cuando faenan en los mares de Europa, donde destacan especialmente el Reglamento de la política pesquera común y la Directiva Marco sobre la estrategia marina, debe estar presente en los acuerdos de pesca con países terceros.

En este mismo apéndice se menciona la existencia de una pesca de tiburones, que tendrá que interrumpirse cuando se supere la cuota de 250 toneladas de dichos animales. Es necesario aclarar dicha mención a la pesca de tiburones.

En este momento, las pesquerías tropicales utilizan de forma no controlada centenares de dispositivos de concentración de pescado por embarcación. A pesar de no influir en el total de pescado capturado y de permitir una captura más veloz de las cuotas puestas a disposición de forma sostenible, estos dispositivos permiten la captura diferenciada por edades de las poblaciones de túnidos e influyen en las rutas migratorias de los recursos piscícolas de una forma que aún no comprendemos del todo.

Diversas acciones operativas y de gestión adaptativa del presente Acuerdo se basan en decisiones de la Comisión mixta, de conformidad con lo previsto en el anexo 2. No obstante, no existe referencia en el Protocolo a la composición de la Comisión mixta, su mandato ni la periodicidad de sus reuniones, ni tampoco a una legislación habilitante.

Una de las mayores críticas a los acuerdos de colaboración en el ámbito de la pesca de la Unión Europea está relacionada con el seguimiento y la evaluación de los beneficios de la inversión específica para el sector. Para contrarrestar tal efecto, los acuerdos de colaboración en el ámbito de la pesca deberían incluir una mención expresa y cuantificable de los objetivos y los indicadores que han de evaluarse a su término. Objetivos como el aumento de la autonomía de los países socios en el ámbito de la pesca (por ejemplo, el aumento del número de pescadores locales), la contribución a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y la implantación de programas de rastreo (como el SLB o el SIA) son temas que deberían contar con un mejor encuadre en los acuerdos de colaboración.

Conclusiones

A pesar de haber oportunidades de mejora que podrán introducirse en futuras colaboraciones en materia de pesca, el ponente considera que la presente propuesta debe ser aprobada. En términos de seguimiento del presente Protocolo por parte del Parlamento Europeo, se propone a la Comisión que:

1.  transmita al Parlamento información relevante sobre las reuniones científicas conjuntas previstas en el artículo 7 del Acuerdo de colaboración y sobre las modificaciones de las condiciones de pesca previstas en el artículo 8 del Acuerdo de colaboración, otras reuniones de la Comisión mixta, especialmente las respectivas actas y conclusiones, así como el informe anual sobre la aplicación efectiva del programa de apoyo sectorial plurianual contemplado en el artículo 6 del Acuerdo, y demás documentos que se estimen pertinentes;

2.  los representantes de la Comisión de Pesca del Parlamento Europeo, cuando se considere pertinente, puedan participar, en calidad de observadores, en las reuniones de la Comisión mixta de seguimiento del presente Acuerdo;

3.  presente al Parlamento y al Consejo, durante el último año de vigencia del Protocolo y antes de la apertura de las negociaciones destinadas a su renovación, un informe de evaluación ex post de su ejecución que incluya un análisis del nivel de utilización de las posibilidades de pesca y una evaluación de la relación coste-beneficio del Protocolo, así como un informe sobre posibles limitaciones a las operaciones de pesca;

4.  verifique la equidad del Protocolo, incluido el reparto de los beneficios generados por los armadores europeos.

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (2.6.2015)

para la Comisión de Pesca

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República de Madagascar y la Comunidad Europea
(15225/2014 – C8-0002/2015 – 2014/0319(NLE))

Ponente de opinión: Louis Michel

BREVE JUSTIFICACIÓN

El presente Acuerdo y su Protocolo deben ser conformes al nuevo Reglamento sobre la política pesquera común (PPC), que hace hincapié en la sostenibilidad de la pesca y la buena gobernanza, y reconoce la importancia de la coherencia política entre la PPC y los objetivos de la UE en materia de cooperación al desarrollo.

La asociación en el marco de este acuerdo debe promover la explotación sostenible de los recursos pesqueros de Madagascar. Es una oportunidad para impulsar el crecimiento económico, mejorar la situación de los derechos humanos y las condiciones de los trabajadores, en particular de las mujeres, y erradicar el trabajo infantil ilegal.

La UE debe alentar a sus buques a que contraten a pescadores locales y desembarquen sus capturas en Madagascar para su transformación. Dichos buques deben cumplir con la obligación de declaración anual de conformidad con las normas de buena gobernanza y de transparencia. Una comisión paritaria UE-Madagascar para la pesca deberá examinar el impacto de esta asociación.

El ponente acoge con satisfacción la asignación de un importe anual de 700 000 euros destinado al apoyo a la política sectorial en materia de recursos pesqueros y pesca. Este importe debe utilizarse para apoyar la realización de proyectos de investigación científica, control y vigilancia para la lucha contra la pesca ilegal, la gestión sostenible de los recursos pesqueros y el fomento de la pesca artesanal, esencial para la seguridad alimentaria. Madagascar deberá redoblar sus esfuerzos para garantizar la transparencia en la gestión de la contrapartida financiera.

El ponente considera que este acuerdo representa una oportunidad para que la UE aliente al país a esforzarse por cumplir el acuerdo de Cotonú, en particular, su artículo 9 relativo a los derechos humanos, los principios democráticos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza.

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La Comisión de Desarrollo solicita a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que recomiende la aprobación de la propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República de Madagascar y la Comunidad Europea.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

1.6.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

0

0

Miembros presentes en la votación final

Beatriz Becerra Basterrechea, Ignazio Corrao, Charles Goerens, Enrique Guerrero Salom, Heidi Hautala, Maria Heubuch, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Arne Lietz, Linda McAvan, Norbert Neuser, Maurice Ponga, Cristian Dan Preda, Elly Schlein, Pedro Silva Pereira, Davor Ivo Stier, Paavo Väyrynen, Bogdan Brunon Wenta, Anna Záborská

Suplentes presentes en la votación final

Bernd Lucke, Louis-Joseph Manscour, Paul Rübig, Joachim Zeller

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Miguel Urbán Crespo, Dennis de Jong

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (7.5.2015)

para la Comisión de Pesca

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República de Madagascar y la Comunidad Europea
(15225/2014 – C8-0002/2015 – 2014/0319(NLE))

Ponente de opinión: Jean-Paul Denanot

BREVE JUSTIFICACIÓN

Sobre la base del mandato que recibió del Consejo, la Comisión Europea entabló negociaciones con Madagascar con el fin de renovar el Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y este país.

Como resultado de dichas negociaciones, el 19 de junio de 2014 los negociadores rubricaron un proyecto de nuevo Protocolo. El nuevo Protocolo abarca un período de cuatro años a partir de la fecha de aplicación provisional, a saber, a partir de la fecha de su firma y, como muy pronto, el 1 de enero de 2015.

El objetivo principal del Protocolo del Acuerdo es ofrecer posibilidades de pesca a los buques de la Unión Europea en la zona de pesca de la República de Madagascar en la observancia de las medidas de gestión adoptadas por la organización regional de ordenación pesquera competente, la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) y, cuando sea pertinente, dentro de los límites de los excedentes disponibles.

El objetivo general es intensificar la cooperación entre la Unión Europea y Madagascar a fin de instaurar un marco de colaboración que favorezca el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Madagascar, en beneficio de ambas Partes.

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS: La dotación financiera total asignada a este Protocolo asciende a 6 602 millones de euros entre 2015 y 2018, incluidos los gastos de gestión administrativa y de recursos humanos.

La contrapartida financiera anual se establece como sigue:

1 566 250 euros para cada uno de los dos primeros años;

1 487 500 euros para cada uno de los dos años siguientes;

y se basa en:

•un tonelaje de referencia de 15 750 toneladas vinculado al acceso por un importe anual de 866 250 euros para cada uno de los dos primeros años del Protocolo y de 787 500 euros para cada uno de los dos años siguientes;

•un apoyo al desarrollo de la política del sector pesquero de la República de Madagascar por un importe de 700 000 euros anuales. Este apoyo responde a los objetivos de la política nacional en materia de pesca y, en particular, a las necesidades de la República de Madagascar en lo que respecta a la lucha contra la pesca ilegal.

En caso de que el volumen anual de capturas de la especie contemplada en el Protocolo rebase el tonelaje de referencia de 15 570 toneladas, el importe de la contrapartida financiera anual se complementará con un importe de 55 euros durante los dos primeros años del Protocolo y de 50 euros durante los dos últimos años por cada tonelada adicional capturada.

No obstante, el importe total abonado por la Unión Europea en concepto de acceso a la zona de pesca de Madagascar no podrá superar el doble del importe correspondiente al tonelaje de referencia para el año de que se trate. Cuando el volumen capturado por los buques de la Unión Europea en la zona de pesca de Madagascar rebase la cantidad que corresponde al doble de ese importe anual total, el importe adeudado por el excedente se abonará al año siguiente.

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La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que recomiende la aprobación del proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República de Madagascar y la Comunidad Europea.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

6.5.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

31

1

2

Miembros presentes en la votación final

Jean Arthuis, Lefteris Christoforou, Jean-Paul Denanot, Gérard Deprez, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Iris Hoffmann, Monika Hohlmeier, Carlos Iturgaiz, Bernd Kölmel, Vladimír Maňka, Ernest Maragall, Siegfried Mureșan, Victor Negrescu, Liadh Ní Riada, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Paul Tang, Indrek Tarand, Inese Vaidere, Marco Valli, Monika Vana, Daniele Viotti, Marco Zanni

Suplentes presentes en la votación final

Andrey Novakov, Claudia Tapardel, Miguel Urbán Crespo, Anders Primdahl Vistisen, Tomáš Zdechovský

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Emilian Pavel

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

17.6.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

17

1

0

Miembros presentes en la votación final

Clara Eugenia Aguilera García, Renata Briano, Alain Cadec, Richard Corbett, Diane Dodds, Linnéa Engström, João Ferreira, Raymond Finch, Ian Hudghton, Carlos Iturgaiz, Werner Kuhn, António Marinho e Pinto, Gabriel Mato, Ulrike Rodust, Remo Sernagiotto, Peter van Dalen, Jarosław Wałęsa

Suplentes presentes en la votación final

José Blanco López, Marek Józef Gróbarczyk, Francisco José Millán Mon

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Tim Aker