RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde
22.6.2015 - (15848/2014 – C8-0003/2015 – 2014/0329(NLE)) - ***
Comisión de Pesca
Ponente: Peter van Dalen
PR_NLE-AP_Agreement
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde
(15848/2014 – C8-0003/2015 – 2014/0329(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15848/2014),
– Visto el proyecto de Protocolo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (15849/2014),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0003/2015),
– Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,
– Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A8-0201/2015),
1. Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Cabo Verde.
BREVE JUSTIFICACIÓN
Cabo Verde es un Estado insular formado por un archipiélago situado en el Atlántico Oriental, a 375 millas al este de Senegal y Mauritania. Lo componen 10 islas y 5 islotes. Tiene unos recursos naturales e hídricos limitados. Cabo Verde es una antigua colonia portuguesa. La República de Cabo Verde logró su independencia en 1975 y forma parte del grupo de países ACP, por lo que se beneficia de ventajas en el marco del Acuerdo de Cotonú. En 2008, el país dejó de ser considerado uno de los países menos desarrollados y, por ello, no recibe el mismo nivel de ayuda pública para el desarrollo ni disfruta de un régimen de preferencias vinculado a su condición de país menos desarrollado. Sin embargo, Cabo Verde puede exportar a la UE en el marco del «sistema de preferencias (arancelarias) generalizadas plus» (SPG Plus). Su índice de desarrollo humano era, en 2012, de 0,586 lo que situaba al país en la posición 131 a escala mundial (PNUD, 2013). La economía de Cabo Verde está poco diversificada pero su desarrollo turístico es cada vez mayor.
Los recursos pesqueros de la plataforma insular de las diez islas se estimaban en 18 000 toneladas a finales de la década de 1990. No se han elaborado nuevas evaluaciones desde entonces. Los recursos de las pesquerías pelágicas oceánicas se estiman en 25 000 toneladas. La falta de un análisis periódico de las poblaciones dificulta evaluar su abundancia y el potencial disponible para la pesca.
Existen cuatro categorías de unidades de pesca que operan en las aguas del archipiélago de Cabo Verde: 1) nacional, artesanal, comercial y de subsistencia; 2) nacional, semi-industrial; 3) extranjera, practicada en el marco del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea (UE) y Cabo Verde; y 4) extranjera, practicada en el marco de un régimen de acceso basado en licencias privadas.
El Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde se firmó el 24 de julio de 1990. Dese entonces, se han aplicado seis protocolos, tres de los cuales en el marco del Acuerdo de asociación en el sector pesquero que entró en vigor el 1 de septiembre de 2007.
El 28 de agosto de 2014 los negociadores rubricaron un proyecto de nuevo Protocolo, que abarca un periodo de cuatro años a partir de la fecha de aplicación provisional prevista en el artículo 15, es decir, a partir de la fecha de su firma.
Análisis del nuevo Protocolo
El objetivo principal del Protocolo del Acuerdo es ofrecer posibilidades de pesca a los buques de la Unión Europea en la zona de pesca de la República de Cabo Verde respetando los mejores dictámenes científicos disponibles y las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) y, cuando sea pertinente, dentro de los límites de los excedentes disponibles. La Comisión se ha basado, entre otros datos, en los resultados de una evaluación ex post del Protocolo anterior realizada por expertos externos.
El objetivo general es intensificar la cooperación entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde a fin de instaurar un marco de asociación que favorezca el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de la República de Cabo Verde, en beneficio de ambas partes.
El Protocolo ofrece posibilidades de pesca para:
- 28 atuneros cerqueros (anteriormente 28),
- 30 palangreros de superficie (anteriormente 35),
- 13 atuneros cañeros (anteriormente 11).
El valor total del Protocolo, para el periodo de cuatro años, se estima en 3 300 000 euros. Este importe consta de tres componentes:
1. 1 050 000 euros en concepto de compensación financiera por el acceso a los recursos:
- La contrapartida financiera anual es de 550 000 euros para los primeros dos años y 500 000 euros para los últimos dos, sobre la base de un tonelaje de referencia de 5 000 toneladas, para un importe vinculado al acceso de 275 000 euros para los primeros dos años y 250 000 euros para los últimos dos años;
2. 1 050 000 euros como apoyo al desarrollo de la política sectorial de la pesca de la República de Cabo Verde:
- Un total de 275 000 euros por año para los primeros dos años y 250 000 euros por año para los últimos dos.
3. 1 200 000 euros para las tasas que deben abonar los propietarios de buques:
- Estas se calculan de la forma siguiente: para los primeros dos años de aplicación, 55 euros por tonelada pescada en la zona de pesca de Cabo Verde; para los últimos dos años de aplicación, 65 euros por tonelada pescada en la zona de pesca de Cabo Verde.
El Protocolo contribuirá asimismo a una mejor gestión y conservación de los recursos pesqueros mediante la ayuda financiera (apoyo sectorial) para la aplicación de los programas adoptados a escala nacional por el país asociado, en particular en materia de control y de lucha contra la pesca ilegal. Además, se han planificado proyectos que beneficiarán a los pescadores locales, en lo que se refiere a seguridad y formación general.
Está previsto mantener un amplio diálogo sobre la programación y la aplicación de la política sectorial. El análisis conjunto de los resultados a que se hace referencia en el punto 3 también forma parte de esos métodos de control. Por otra parte, el Protocolo prevé cláusulas específicas para su suspensión, con determinadas condiciones y en determinadas circunstancias.
Mediante el Protocolo, las partes acuerdan un mecanismo estricto de seguimiento a fin de garantizar una explotación sostenible del recurso. Este mecanismo se basará, en concreto, en el intercambio trimestral de datos de las capturas de tiburones: si estas superan el umbral del 30 % del tonelaje de referencia, se fijará un seguimiento reforzado; si superan el umbral del 40 %, la Comisión mixta adoptará medidas suplementarias de gestión, en su caso.
Además, los institutos científicos de la UE y de Cabo Verde llevarán a cabo un análisis exhaustivo sobre los tiburones en estas aguas. Las partes aceptan tener en cuenta este estudio y la Comisión mixta puede decidir ajustar el sistema de seguimiento sobre la base de sus resultados.
Posición del ponente
Habida cuenta de las oportunidades de la economía caboverdiana de prosperar a partir de una mejor explotación de los recursos disponibles, conforme a los principios de una pesca sostenible y de las mejores prácticas en el sector, la opinión del ponente es que el nuevo Acuerdo y el Protocolo beneficiarán a ambas partes y, por ello, recomienda la aprobación del Parlamento Europeo.
El ponente llama la atención sobre el hecho que, sobre la base del análisis del Protocolo anterior, algunos aspectos nuevos del Acuerdo y del Protocolo se revelan prometedores y necesarios:
- El nuevo mecanismo de seguimiento vinculado con umbrales del 30 % y el 40 % de capturas de tiburones que activan medidas suplementarias es, en concreto, un paso en la dirección correcta. No obstante, el ponente observa que los tiburones constituyeron el 83 % de las capturas de los palangreros de la UE en Cabo Verde en 2011-2012 y estima que estos umbrales se alcanzarán fácilmente. De ser así, el ponente espera que la frase «en su caso» no se utilice como vía de escape para bloquear los necesarios ajustes.
- Las partes han acordado mantener el tonelaje de referencia, pero reduciendo el número de palangreros de superficie (de 35 a 30 buques). Se espera que ello reduzca las capturas de tiburones, pues los palangreros presentan unas elevadas capturas accesorias de tiburones.
- Las instituciones científicas de la UE y de Cabo Verde llevarán a cabo un estudio sobre los tiburones que contribuirá a proteger mejor a estos peces en el futuro. El ponente espera que la Comisión mixta ajuste de manera adecuada el mecanismo de seguimiento si los resultados de este estudio lo recomiendan.
Asimismo el ponente atrae la atención sobre el hecho de que algunos aspectos deben mejorar sobre la base del análisis del Protocolo anterior, entre ellos:
- La aplicación del apoyo sectorial presenta retrasos. El nivel de consecución es satisfactorio, pese a que es difícil determinar los efectos del apoyo sectorial europeo en comparación con otras acciones llevadas a cabo en el contexto de programas de ayuda iniciados por otros socios para el desarrollo, en particular, aquellos desempeñados en el contexto del programa regional sobre pesca para África occidental en Cabo Verde (WARFP – CV, financiado por el Banco Mundial).
- Para especies objetivo de los palangreros, parece no existir ningún riesgo de sobreexplotación. Sin embargo, la evaluación de la efectividad indica que la actividad de los palangreros de la UE, con la excepción de un marco de gestión para las principales especies de tiburones objetivo, no es del todo compatible con los principios del Código de Conducta para la Pesca Responsable, en especial en cuanto al principio de precaución y a los dictámenes científicos que afirman que varias especies capturadas junto a la tintorera (70 % de las capturas) están plenamente explotadas.
- La revisión del cumplimiento del Acuerdo de asociación en el sector pesquero muestra que satisface las expectativas de los operadores de buques, pero corre el peligro de molestar a la opinión pública por el hecho de que los palangreros de la UE tengan como objetivo el tiburón en lugar del pez espada y el atún, como hace algunos años. Existe un riesgo de confusión entre especies amenazadas, que rara vez son capturadas por los buques de la UE, y otras como la tintorera.
- Deben mencionarse además una serie de elementos adicionales para la evaluación retrospectiva. El más importante es la necesidad de determinar un marco lógico de intervención para orientar mejor y normalizar las evaluaciones del Protocolo. Debería hacerse, en especial, para el apoyo sectorial. Es preciso además ampliar la duración de los protocolos para dotar de mayor coherencia al trabajo de evaluación (que cubre actualmente solo un tercio de la duración del Protocolo), para elaborar una recopilación de textos jurídicos y mecanismos relativos a la pesca en Cabo Verde con miras a registrar todas las intervenciones en un marco que comprendan todas las partes y, finalmente, para finalizar y confirmar todas las disposiciones necesarias para la aplicación de una política pesquera y los instrumentos relacionados.
Por último, el ponente tiene varias peticiones de información para la Comisión Europea en el futuro:
el ponente pide a la Comisión que transmita al Parlamento las actas y las conclusiones de las reuniones de la Comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo, así como el programa sectorial plurianual mencionado en el artículo 3 del nuevo Protocolo;
el ponente pide a la Comisión que, en el curso del último año de aplicación del Protocolo y antes de la apertura de negociaciones para su renovación, presente al Parlamento y al Consejo un informe completo sobre su aplicación;
el ponente pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre las acciones adoptadas por la Comisión mixta como respuesta al estudio científico crítico que se llevará a cabo según lo descrito en el artículo 4, apartado 6, del Protocolo; hace además hincapié en que el Parlamento debe ser informado sobre las cifras de capturas accesorias de tiburones, que se considera el elemento más controvertido del presente Acuerdo y del Protocolo;
el ponente pide a la Comisión y al Consejo que, dentro de los límites de sus atribuciones, mantengan al Parlamento inmediata y plenamente informado en todas las etapas relacionadas con el nuevo Protocolo y con su renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 218, apartado 10, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
el ponente pide a la Comisión que informe anualmente al Parlamento acerca de los acuerdos internacionales adicionales de Cabo Verde de manera que el Parlamento pueda supervisar todas las actividades de pesca en la región, incluidas aquellas que puedan ser contrarias a la política pesquera europea, por ejemplo, el cercenamiento de aletas de tiburón.
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (7.5.2015)
para la Comisión de Pesca
sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde
(15848/2014 – C8-0003/2015 – 2014/0329(NLE))
Ponente de opinión: Maurice Ponga
BREVE JUSTIFICACIÓN
Este Protocolo entre la UE y la República de Cabo Verde debe respetar el nuevo Reglamento sobre la Política Pesquera Común (PPC), que hace hincapié en la pesca sostenible y la buena gobernanza y reconoce la importancia de la coherencia política entre la PPC y los objetivos de cooperación al desarrollo de la UE.
El Protocolo abarca un período de cuatro años, por lo que ofrece cierta estabilidad.
Las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la UE respetan los mejores dictámenes científicos disponibles y las recomendaciones de la CICAA, observando al mismo tiempo el principio de los «excedentes disponibles». Cabe señalar que el nuevo Protocolo prevé un tonelaje de referencia idéntico al del Protocolo anterior. Así, el nivel de capturas está controlado pero permite, no obstante, una buena red de zonas de pesca para los buques europeos gracias a los acuerdos de pesca celebrados por la UE con Senegal y Guinea-Bisáu, lo que permite su inclusión en una «red regional de acuerdos de asociación en el sector pesquero activos».
Además del pago de un importe global de 1 050 000 euros para acceder a los recursos pesqueros y de 1 200 000 euros en concepto de cánones adeudados por los armadores, este Protocolo prevé el pago anual de 275 000 euros los primeros dos años y de 250 000 euros los últimos dos años para apoyar al sector de la pesca caboverdiano.
Este aumento significativo de la dotación sectorial —anteriormente ascendía a 110 000 euros anuales— debería permitir responder mejor a las necesidades de Cabo Verde en su lucha contra la pesca INDNR, reforzando el control y la vigilancia de su ZEE, mejorando la gestión de los recursos pesqueros, apoyando el diálogo con el conjunto de las partes interesadas y la cooperación regional e internacional, mejorando la calidad sanitaria de los productos de la pesca y promoviendo el desarrollo de la pesca artesanal.
Habida cuenta de los resultados de la evaluación del Protocolo anterior y del contenido del nuevo Protocolo, el ponente de opinión está a favor de su aprobación.
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La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que recomiende la aprobación de la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
6.5.2015 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
21 0 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Louis Aliot, Beatriz Becerra Basterrechea, Nirj Deva, Charles Goerens, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Stelios Kouloglou, Arne Lietz, Norbert Neuser, Maurice Ponga, Cristian Dan Preda, Lola Sánchez Caldentey, György Schöpflin, Pedro Silva Pereira, Davor Ivo Stier, Paavo Väyrynen, Bogdan Brunon Wenta, Anna Záborská |
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Suplentes presentes en la votación final |
Patrizia Toia, Joachim Zeller |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Daniela Aiuto, Tiziana Beghin, Julie Ward |
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OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (7.5.2015)
para la Comisión de Pesca
sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde
(15848/2014 – C8-0003/2015 – 2014/0329(NLE))
Ponente de opinión: José Manuel Fernandes
BREVE JUSTIFICACIÓN
Sobre la base del mandato que recibió del Consejo, la Comisión Europea entabló negociaciones con Cabo Verde con el fin de renovar el Protocolo del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y este país.
Como resultado de dichas negociaciones, el 28 de agosto de 2014 los negociadores rubricaron un proyecto de nuevo Protocolo. El nuevo Protocolo abarca un periodo de cuatro años a partir de la fecha de su firma.
El objetivo principal del Protocolo del Acuerdo es ofrecer posibilidades de pesca a los buques de la Unión Europea en la zona de pesca de Cabo Verde respetando los mejores dictámenes científicos disponibles y las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) y, cuando sea pertinente, dentro de los límites de los excedentes disponibles.
El objetivo general es intensificar la cooperación entre la Unión Europea y Cabo Verde a fin de instaurar un marco de asociación que favorezca el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Cabo Verde, en beneficio de ambas Partes.
REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS: En la ficha de financiación adjunta al proyecto de Acuerdo se prevé una dotación global de 2 792 millones de euros en créditos de compromiso y de pago entre 2015 y 2018 (incluidos los gastos administrativos para la gestión del Acuerdo).
La contrapartida financiera anual para la aplicación del Acuerdo se establece como sigue:
- la contrapartida financiera anual por lo que respecta al acceso a las zonas de pesca:
• 550 000 euros los primeros dos años;
• 500 000 euros los últimos dos años;
sobre la base de un tonelaje de referencia de 5 000 toneladas, para un importe vinculado al acceso de 275 000 euros por año para los primeros dos años y, posteriormente, 250 000 euros por año para los últimos dos años;
- apoyo al desarrollo de la política sectorial de la pesca de la República de Cabo Verde, que asciende a:
• 275 000 euros por año para los primeros dos años;
• 250 000 euros por año para los últimos dos años.
Este apoyo responde a los objetivos de la política nacional en materia de pesca y, en particular, a las necesidades de la República de Cabo Verde en lo que respecta a la lucha contra la pesca ilegal.
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La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que recomiende la aprobación del proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
6.5.2015 |
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Miembros presentes en la votación final |
+: –: 0: |
28 1 5 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jean Arthuis, Lefteris Christoforou, Jean-Paul Denanot, Gérard Deprez, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Iris Hoffmann, Monika Hohlmeier, Carlos Iturgaiz, Bernd Kölmel, Vladimír Maňka, Ernest Maragall, Siegfried Mureșan, Victor Negrescu, Liadh Ní Riada, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Paul Tang, Indrek Tarand, Inese Vaidere, Marco Valli, Monika Vana, Daniele Viotti, Marco Zanni |
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Suplentes presentes en la votación final |
Andrey Novakov, Claudia Tapardel, Miguel Urbán Crespo, Anders Primdahl Vistisen, Tomáš Zdechovský |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Emilian Pavel |
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RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
17.6.2015 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
18 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Clara Eugenia Aguilera García, Renata Briano, Alain Cadec, Richard Corbett, Diane Dodds, Linnéa Engström, João Ferreira, Raymond Finch, Ian Hudghton, Carlos Iturgaiz, Werner Kuhn, António Marinho e Pinto, Gabriel Mato, Norica Nicolai, Ulrike Rodust, Remo Sernagiotto, Peter van Dalen, Jarosław Wałęsa |
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Suplentes presentes en la votación final |
José Blanco López, Marek Józef Gróbarczyk, Francisco José Millán Mon |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Tim Aker |
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