Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Considerando 1
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(1) Los Estados miembros y la Unión deben esforzarse por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y capaz de adaptarse, así como mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos de pleno empleo y progreso social enunciados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea. Teniendo en cuenta las prácticas nacionales relacionadas con las responsabilidades de los interlocutores sociales, los Estados miembros han de considerar el fomento del empleo como un asunto de interés común y coordinar su acción al respecto en el seno del Consejo.
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(1) Los Estados miembros y la Unión deben esforzarse por desarrollar una estrategia eficaz y coordinada para el empleo, diseñada para contrarrestar las graves consecuencias del desempleo, para potenciar una mano de obra cualificada y formada, así como mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico, social y medioambiental, especialmente a través de la promoción selectiva de la formación en los sectores de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas y de la adaptación de los sistemas educativos, con vistas a lograr los objetivos de pleno empleo y progreso social enunciados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea.
Se debe hacer un esfuerzo particular por aumentar el empleo entre los trabajadores con niveles muy bajos de educación o de cualificación y entre los que no aptos para adquirirlas con rapidez, así como por reducir el elevado desempleo a largo plazo y a gran escala en constante crecimiento, prestando especial atención a las regiones menos desarrolladas. Teniendo en cuenta las prácticas nacionales relacionadas con las responsabilidades de los interlocutores sociales, los Estados miembros han de considerar el fomento del empleo como una prioridad y un asunto de interés común, y coordinar su acción al respecto en el seno del Consejo. La Unión debe acompañar estos esfuerzos con propuestas políticas para alcanzar los objetivos del Tratado y garantizar un mercado de trabajo inclusivo e integrado, así como unas condiciones de trabajo dignas, en toda la Unión, incluyendo unos salarios adecuados establecidos mediante negociación colectiva.
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Enmienda 2
Propuesta de Decisión
Considerando 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(1 bis) Eurostat estima que en enero de 2015 el número de desempleados en la Unión Europea ascendía a 23 815 000, de los cuales 18 059 000 en la zona del euro.
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Enmienda 3
Propuesta de Decisión
Considerando 1 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(1 ter) Resulta actualmente necesario establecer indicadores seguros de la situación de pobreza absoluta en la que se encuentran numerosos ciudadanos de la Unión en lo que se refiere a los datos anteriores incluidos en la Decisión 2010/707/UE del Consejo1 bis que indicaban la necesidad de sustraer al menos a 20 millones de personas del riesgo de pobreza y exclusión.
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1 bis Decisión 2010/707/UE del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 308 de 24.11.2010, p. 46).
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Enmienda 4
Propuesta de Decisión
Considerando 2
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(2) La Unión debe combatir la exclusión social y la discriminación, velar por la igualdad de acceso a los derechos fundamentales y promover la justicia y la protección sociales. En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión debe tener en cuenta las exigencias relacionadas con la garantía de una protección social adecuada y la lucha contra la exclusión social, así como un nivel elevado de educación y formación.
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(2) La Unión debe combatir la exclusión social y todas las formas de pobreza y de discriminación, velar por la igualdad de acceso a los derechos fundamentales y promover la justicia y la protección sociales. Este objetivo global no debe verse comprometido por los efectos colaterales de otras legislaciones o políticas. En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión debe tener en cuenta las exigencias relacionadas con la garantía de una protección social adecuada y la lucha contra la exclusión social, así como un nivel elevado de educación y formación.
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Enmienda 5
Propuesta de Decisión
Considerando 3
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(3) Las orientaciones para el empleo son coherentes con las orientaciones generales de las políticas económicas.
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(3) Las orientaciones para el empleo son coherentes con las orientaciones generales de las políticas económicas, que no pueden limitarse al cumplimiento de los índices de referencia en materia fiscal y monetaria.
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Enmienda 6
Propuesta de Decisión
Considerando 4
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(4) Los Estados miembros deben considerar sus políticas económicas como una cuestión de interés común y coordinarlas en el seno del Consejo. El Consejo debe adoptar orientaciones para las políticas de empleo y orientaciones generales para las políticas económicas a fin de guiar las políticas de la Unión y de los Estados miembros.
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(4) Los Estados miembros deben considerar sus políticas económicas, junto a sus políticas sociales, como una cuestión de interés común y coordinarlas en el seno del Consejo. El Consejo debe adoptar orientaciones para las políticas de empleo y orientaciones generales para las políticas económicas a fin de guiar las políticas de la Unión y de los Estados miembros.
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Enmienda 7
Propuesta de Decisión
Considerando 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(4 bis) A fin de garantizar una toma de decisiones más democrática en materia de orientaciones integradas, que afectan a los ciudadanos y a los mercados de trabajo de toda la Unión, es importante que tanto las orientaciones para las políticas de empleo como las orientaciones generales para las políticas económicas las decidan el Parlamento Europeo y el Consejo. Las orientaciones integradas deben permitir orientar las prioridades de los Estados miembros hacia modelos de economía sostenibles e integrados a escala de la Unión, nacional y territorial.
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Enmienda 8
Propuesta de Decisión
Considerando 5
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(5) De conformidad con las disposiciones del Tratado, la Unión Europea ha elaborado y aplicado instrumentos estratégicos de coordinación para las políticas presupuestarias y las políticas macroestructurales. El Semestre Europeo reúne los diferentes instrumentos en un marco global para la supervisión económica y presupuestaria multilateral integrada. La racionalización y la consolidación del Semestre Europeo, tal como se indica en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2015 de la Comisión, contribuirá a mejorar aún más su funcionamiento.
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(5) De conformidad con las disposiciones del Tratado, la Unión Europea ha elaborado y aplicado instrumentos estratégicos de coordinación para las políticas presupuestarias y las políticas macroestructurales, que tienen una importante repercusión en la situación social y económica de la Unión. Estas políticas pueden generar en algunas zonas de la Unión una tendencia de estancamiento y deflación que seguramente no favorece el crecimiento ni el empleo. En ese sentido, es indispensable tener en cuenta los nuevos indicadores sociales y los efectos asimétricos que la crisis económica y financiera ha tenido en algunos los Estados miembros. El Semestre Europeo reúne los diferentes instrumentos en un marco global para la supervisión multilateral integrada de las políticas económicas, presupuestarias, de empleo y sociales, y debería orientarse mejor hacia el cumplimiento de los objetivos de la estrategia Europa 2020. La racionalización y la consolidación del Semestre Europeo, tal como se indica en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2015 de la Comisión, puede contribuir a mejorar aún más su funcionamiento, pero este instrumento todavía no ha mejorado la situación económica en los Estados miembros más afectados por la crisis.
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Enmienda 9
Propuesta de Decisión
Considerando 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(5 bis) Según el Observatorio Social Europeo (OSE), ya existen formas de ayuda a la renta y de protección social en 26 Estados miembros de la Unión1 bis. La comisaria de Empleo y Asuntos Sociales, Marianne Thyssen, declaró que si tuviera competencias a nivel de los Estados miembros, existiría una renta mínima en todos los países de Europa.
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1 bis http://www.eesc.europa.eu/resources/docs/revenu-minimum_-etude-ose_-vfinale_en--2.pdf
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Enmienda 10
Propuesta de Decisión
Considerando 5 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(5 ter) La UE carece de competencia normativa para crear un marco regulador para un salario mínimo de la UE.
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Enmienda 11
Propuesta de Decisión
Considerando 6
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(6) La crisis económica y financiera ha revelado y acentuado importantes deficiencias en la economía de la Unión y de sus Estados miembros. Ha puesto también de manifiesto la estrecha interdependencia de las economías y los mercados de trabajo de los Estados miembros. El principal reto de hoy en día es colocar a la Unión en una situación de crecimiento fuerte, sostenible e inclusivo y de creación de empleo. Para ello se requiere una acción política coordinada y ambiciosa, tanto a escala de la Unión como nacional, en consonancia con las disposiciones del Tratado y de la gobernanza económica de la Unión. Combinando medidas que incidan en la oferta y la demanda, estas acciones deberían incluir estímulos a la inversión, un compromiso renovado con las reformas estructurales y un ejercicio de responsabilidad presupuestaria.
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(6) La crisis económica y financiera ha revelado y acentuado graves deficiencias en las economías de los Estados miembros y en los mecanismos de coordinación de la UE. Ha puesto también de manifiesto la estrecha interdependencia de las economías y los mercados de trabajo de los Estados miembros. El principal reto de hoy en día es colocar a la Unión en una situación de crecimiento fuerte, sostenible e inclusivo y de creación de empleo, para lo que hay que acabar con las grandes bolsas de desempleo instaladas en ciertas áreas de su territorio. Para ello se requiere una acción política firme, coordinada, ambiciosa y, sobre todo, eficaz, tanto a escala de la Unión como nacional, en consonancia con las disposiciones del Tratado y de la gobernanza económica de la Unión. Combinando medidas que incidan en la oferta y la demanda, estas acciones deberían incluir estímulos a la inversión, sobre todo aquellos que apuntan al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, de las microempresas, de las empresas emergentes innovadoras y de las empresas que fomentan el empleo ecológico. Estas medidas deben abarcar también la creación de un mercado laboral más integrador y basado en los derechos, acompañado de una adecuada protección social. Asimismo deben incluir medidas de protección social, como la renta mínima garantizada, que se introduciría con arreglo a las prácticas nacionales, con el fin de luchar contra la pobreza absoluta y la exclusión social.
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Enmienda 12
Propuesta de Decisión
Considerando 7
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(7) Los Estados miembros y la Unión deberían abordar también el impacto social de la crisis y aspirar a construir una sociedad cohesionada en la que se capacite a las personas para que puedan anticipar y gestionar el cambio y participar activamente en la vida social y económica. Es necesario garantizar el acceso y las oportunidades para todos y reducir la pobreza y la exclusión social, principalmente velando por un funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y los sistemas de bienestar social, así como por la eliminación de los obstáculos a la participación en el mercado de trabajo. Los Estados miembros deben procurar, asimismo, que los beneficios del crecimiento económico lleguen a todos los ciudadanos y a todas las regiones.
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(7) Los Estados miembros y la Unión deberían abordar también el impacto social de la crisis, facilitando datos más fiables sobre la pobreza absoluta, y aspirar a construir una sociedad integradora y más justa en la que se capacite a las personas para que puedan anticipar y gestionar el cambio y participar activamente en la vida social y económica. Es necesario garantizar el acceso no discriminatorio y las oportunidades para todos y reducir sustancialmente la pobreza y la exclusión social, principalmente velando por un funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y garantizando unos sistemas de bienestar social adecuados, así como por la eliminación de las trabas administrativas superfluas y de los obstáculos a la participación en el mercado de trabajo, especialmente los que afectan a las personas con discapacidad. Los Estados miembros deben procurar, asimismo, que los beneficios del crecimiento económico lleguen a todos los ciudadanos y a todos los entes regionales y locales. El cuadro de indicadores sociales y de empleo del Informe Conjunto sobre el Empleo es un instrumento especialmente útil a este respecto, ya que ayuda a detectar los problemas y las divergencias fundamentales en materia laboral y social de forma oportuna, así como a determinar las áreas en las que más se necesita una respuesta política. No obstante, las próximas ediciones del cuadro deberían incluir también datos desglosados por sexo.
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Enmienda 13
Propuesta de Decisión
Considerando 7 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(7 bis) El Tribunal de Cuentas Europeo ha señalado tres aspectos críticos relativos a la aplicación de la Garantía Juvenil: el alcance económico de la financiación total, la definición de «oferta de gran calidad» y las modalidades de control del resultado de ese enfoque.
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Enmienda 14
Propuesta de Decisión
Considerando 7 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(7 ter) La Decisión 2010/707/UE recogía los siguientes objetivos: elevar el porcentaje de ocupación de los hombres y las mujeres de edad comprendida entre los 20 y los 64 años al 75 % antes de 2020; reducir el índice de abandono escolar a menos del 10 %; llevar al menos al 40 % el porcentaje de personas de entre 30 y 34 años en posesión de un certificado de enseñanza superior o equivalente; y promover la integración social, en particular mediante la reducción de la pobreza, tratando de sacar del riesgo de pobreza y de exclusión al menos a 20 millones de personas. El cumplimiento de la Estrategia Europa 2020 en el ámbito social y laboral sigue siendo uno de los objetivos principales de la política de los Estados miembros en materia de empleo.
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1 bis Decisión 2010/707/UE del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 308 de 24.11.2010, p. 46).
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Enmienda 15
Propuesta de Decisión
Considerando 8
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(8) Una acción en consonancia con las orientaciones constituye una importante contribución a la consecución de los objetivos de la estrategia Europa 2020. Las orientaciones forman un conjunto integrado de políticas europeas y nacionales que los Estados miembros y la Unión deberían aplicar a fin de aprovechar los efectos positivos de las reformas estructurales coordinadas, la combinación global adecuada de las políticas económicas y una contribución más coherente de las políticas europeas a los objetivos de la estrategia Europa 2020.
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(8) Una acción en consonancia con las orientaciones constituye una importante contribución a la consecución de los objetivos de la estrategia Europa 2020, objetivos de momento incumplidos asimismo porque se han tenido poco en cuenta las repercusiones de la crisis económica y financiera sobre el empleo y la integración social. Los resultados de la consulta pública de 2014 sobre la estrategia Europa 2020 mostraron claramente que los objetivos de la estrategia en materia de empleo, pobreza, exclusión social y educación siguen siendo muy pertinentes, son igualmente importantes e interdependientes y se refuerzan mutuamente. Las orientaciones forman un conjunto integrado de políticas europeas y nacionales que los Estados miembros y la Unión deberían aplicar a fin de aprovechar los efectos positivos de las reformas coordinadas para reducir las desigualdades y aumentar el bienestar de los ciudadanos, la combinación global adecuada de las políticas económicas y una contribución más coherente de las políticas europeas a los objetivos de la estrategia Europa 2020.
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Enmienda 16
Propuesta de Decisión
Considerando 9
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(9) Aunque las presentes orientaciones se dirigen a los Estados miembros y a la Unión, su aplicación debe hacerse conjuntamente con las autoridades nacionales, regionales y locales, y en estrecha colaboración con los parlamentos, así como con los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil.
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(9) En la definición y ejecución de sus políticas nacionales, los Estados miembros deben garantizar una gobernanza efectiva. Aunque las presentes orientaciones se dirigen a los Estados miembros y a la Unión, su aplicación, supervisión y evaluación deben hacerse conjuntamente con las autoridades nacionales, regionales y locales, los parlamentos y los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil.
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Enmienda 17
Propuesta de Decisión
Considerando 10
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(10) Las orientaciones generales de las políticas económicas guían a los Estados miembros en la aplicación de las reformas, reflejando su interdependencia, y están en consonancia con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Las orientaciones deben constituir la base de cualquier recomendación específica que dirija el Consejo a un Estado miembro.
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(10) Las orientaciones generales de las políticas económicas y las orientaciones para las políticas de empleo guían a los Estados miembros en la aplicación de las reformas y deben constituir la base de cualquier recomendación específica que dirija el Consejo a un Estado miembro. Habida cuenta de la estrecha interdependencia de las economías y los mercados laborales de los Estados miembros, el Consejo debe tener en consideración, cuando adopte las recomendaciones específicas por país, la situación de los países vecinos, así como la de los países con los que los Estados miembros, a título individual, mantengan vínculos claros tras una tendencia migratoria de los trabajadores o sobre la base de cualquier otro indicador importante. En este sentido, la Comisión ha de disponer de estadísticas y datos precisos y actualizados, por si es necesario adaptar las recomendaciones específicas por país.
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Enmienda 18
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 5 – párrafo 1
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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Los Estados miembros deben favorecer la creación de empleo, reducir los obstáculos a la contratación, fomentar el emprendimiento y, en particular, apoyar la creación y el desarrollo de pequeñas empresas a fin de aumentar la tasa de empleo de mujeres y hombres. Por otra parte, los Estados miembros deben fomentar activamente la economía social y apoyar la innovación social.
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Los Estados miembros, en colaboración con las autoridades regionales y locales, deben hacer frente, de manera rápida y eficaz, al grave problema del desempleo, y favorecer e invertir en la creación de empleo sostenible y de calidad, abordar la accesibilidad de los grupos de riesgo y reducir los obstáculos a la contratación en todos los niveles de competencias y sectores del mercado laboral mediante, entre otras medidas, la reducción de la burocracia sin menoscabo de las normas laborales y sociales, fomentar el emprendimiento juvenil y, en particular, apoyar la creación y el desarrollo de medianas y pequeñas empresas y microempresas a fin de aumentar la tasa de empleo de mujeres y hombres. Por otra parte, los Estados miembros deben fomentar activamente, entre otras cosas, la economía social y el empleo en los sectores ecológico, sanidad y servicios sociales y marítimo, y apoyar la innovación social.
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Enmienda 19
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 5 – párrafo 2
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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Es preciso desplazar la carga impositiva del trabajo a otras fuentes de impuestos menos perjudiciales para el crecimiento y el empleo y proteger, al mismo tiempo, los ingresos en aras de una protección social adecuada y unos gastos favorables al crecimiento. Las reducciones de la fiscalidad sobre el trabajo deberían aplicarse a los componentes pertinentes de la presión fiscal y a la eliminación de los obstáculos y la falta de incentivos para la participación en el mercado de trabajo, en particular para las personas más alejadas de este.
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Es preciso desplazar la carga impositiva del trabajo a otras fuentes de impuestos menos perjudiciales para el crecimiento y el empleo y proteger, al mismo tiempo, los ingresos en aras de una protección social adecuada y unos gastos destinados a la inversión pública, la innovación y la creación de empleo. Las reducciones de la fiscalidad sobre el trabajo deberían aplicarse a los componentes pertinentes de la presión fiscal, a la lucha contra la discriminación y a la eliminación de los obstáculos y de la falta de incentivos para la participación en el mercado de trabajo, en particular para las personas con discapacidad y para las personas más alejadas de aquel, sin que ello redunde en perjuicio de las normas laborales y sociales.
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Enmienda 20
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 5 – párrafo 3
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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Los Estados miembros, junto con los interlocutores sociales, deben fomentar mecanismos de fijación de salarios que prevean su adaptación en función de la evolución de la productividad. A este respecto, deben tenerse en cuenta las diferencias en las capacidades y en las condiciones de los mercados laborales locales, así como las divergencias en los resultados económicos entre regiones, sectores y empresas. A la hora de fijar los salarios mínimos, los Estados miembros y los interlocutores sociales deben tener en cuenta su impacto en la pobreza de la población ocupada, la creación de empleo y la competitividad.
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Para crear un empleo de mejor calidad y reducir la pobreza en la Unión, sigue siendo importante elaborar unas políticas que garanticen unos salarios que permitan vivir dignamente. Los Estados miembros, junto con los interlocutores sociales, deben, por consiguiente, respetar y fomentar los mecanismos de fijación de salarios que prevean la adaptación de los salarios reales en función de la evolución de la productividad y que ayuden a corregir las divergencias del pasado sin exacerbar por ello las presiones deflacionistas. Estos mecanismos deben garantizar los recursos suficientes para atender a las necesidades básicas, teniendo en cuenta los indicadores de pobreza relativa de cada Estado miembro. A este respecto, deben valorarse adecuadamente las diferencias en las capacidades y en las condiciones de los mercados laborales locales, a efectos de garantizar en toda la Unión una renta que permita vivir dignamente. A la hora de fijar los salarios mínimos de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, los Estados miembros y los interlocutores sociales deben velar por su idoneidad así como tener en cuenta su impacto en la pobreza de la población ocupada, los ingresos de los hogares, la demanda agregada, la creación de empleo y la competitividad.
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Enmienda 21
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 5 – párrafo 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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Los Estados miembros deben reducir los trámites burocráticos a fin de aliviar la carga que soportan las pequeñas y medianas empresas, dado que estas contribuyen de manera significativa a la creación de empleo.
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Enmienda 22
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 6 – párrafo 1
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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Los Estados miembros deben promover la productividad y la empleabilidad a través de una oferta adecuada de conocimientos y cualificaciones pertinentes. A tal fin, deben realizar las inversiones necesarias en los sistemas de educación y formación profesional, mejorando al mismo tiempo su eficacia y eficiencia para mejorar el nivel de cualificación de la mano de obra, de modo que pueda anticipar y responder mejor a la rápida evolución de las necesidades de unos mercados de trabajo dinámicos en una economía cada vez más digital. Los Estados miembros deben redoblar los esfuerzos para mejorar el acceso a una enseñanza de adultos de calidad para todos y aplicar estrategias de envejecimiento activo a fin de permitir la prolongación de la vida laboral.
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Los Estados miembros deben promover una productividad sostenible y una empleabilidad de calidad a través de una oferta adecuada de conocimientos y cualificaciones pertinentes, que sean utilizables y accesibles por todos los ciudadanos. Debe prestarse especial atención a la sanidad, los servicios sociales y los servicios de transporte, sectores en los que se registra o se registrará a medio plazo una escasez de personal preparado. A tal fin, deben realizar inversiones eficaces en sistemas de educación de calidad e inclusivos desde una edad temprana y en formación profesional, mejorando al mismo tiempo su eficacia y eficiencia para mejorar el nivel de cualificación y especialización de la mano de obra y ampliar el abanico de sus competencias, de modo que pueda anticipar y responder mejor a la rápida evolución de las necesidades de unos mercados de trabajo dinámicos en una economía cada vez más digital. Para ello, deberá tenerse en cuenta que las aptitudes interpersonales —como la capacidad de comunicación— tienen cada vez mayor importancia en un buen número de ocupaciones.
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Enmienda 23
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 6 – párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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Los Estados miembros deben promover el emprendimiento entre los jóvenes introduciendo, por ejemplo, cursos de emprendimiento optativos y alentando la creación de empresas de estudiantes en los mismos centros de enseñanza secundaria y en las facultades. Los Estados miembros, en cooperación con las autoridades regionales y locales, deben redoblar los esfuerzos para evitar el abandono escolar prematuro, para facilitar más la transición de la educación y la formación profesional a la vida laboral y para mejorar el acceso y eliminar las barreras a una enseñanza de adultos de calidad para todos, con especial atención a los grupos de alto riesgo y a sus necesidades, desarrollando las competencias cuando la pérdida del empleo y los cambios del mercado laboral hagan necesaria su reinserción activa. Al mismo tiempo, los Estados miembros deben aplicar estrategias de envejecimiento activo a fin de permitir el trabajo saludable hasta la edad de jubilación real.
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Enmienda 24
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 6 – párrafo 1 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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Al tiempo que garantizan el nivel de competencias necesario para adaptarse a un mercado laboral en constante evolución y apoyan los programas de educación y formación para adultos, los Estados miembros deben tener en cuenta que también son necesarios los empleos que requieren poca cualificación y que las personas con mejores cualificaciones tienen más posibilidades de encontrar trabajo que aquellas menos preparadas.
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Enmienda 25
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 6 – párrafo 1 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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El acceso a unas estructuras de enseñanza y de guardería asequibles, de alta calidad y desde edades tempranas debe ser una prioridad para las políticas globales asociadas a inversiones en apoyo familiar y parental, así como en medidas de conciliación que ayuden a los padres a lograr un equilibrio entre su trabajo y la vida familiar, lo que contribuye a prevenir el abandono escolar precoz y a aumentar las posibilidades de los jóvenes en el mercado laboral.
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Enmienda 26
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 6 – párrafo 2
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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Es necesario abordar la elevada tasa de paro y evitar el desempleo de larga duración. El número de desempleados de larga duración debe reducirse de forma significativa mediante estrategias globales y mutuamente reforzadas, que incluyan la prestación de servicios de apoyo activo a los desempleados de larga duración para su reincorporación al mercado de trabajo. Es imprescindible dar una respuesta global al desempleo juvenil, dotando a las instituciones pertinentes con los medios necesarios para que puedan implementar plena y sistemáticamente sus planes de aplicación de la Garantía Juvenil.
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Es necesario resolver con prontitud y eficacia la cuestión del desempleo, en particular el de larga duración y el desempleo regional elevado, además de prevenirlo mediante una combinación de medidas que actúen sobre la oferta y la demanda. Conviene abordar la cuestión del alto nivel de desempleo de larga duración y el problema del desajuste y la obsolescencia de las cualificaciones mediante estrategias globales y mutuamente reforzadas que incluyan la prestación de apoyo activo personalizado y basado en las necesidades y sistemas adecuados de protección social a los desempleados de larga duración para su reincorporación al mercado laboral de forma informada y responsable. Es imprescindible dar una respuesta global al desempleo juvenil mediante una estrategia global de empleo juvenil. Dicha estrategia requiere invertir en sectores que puedan crear empleo de calidad para los jóvenes, así como dotar a los agentes pertinentes, como los servicios de apoyo a la juventud, los prestadores de servicios de educación y formación, las organizaciones juveniles y los servicios públicos de empleo con los medios necesarios para que puedan aplicar de forma plena y coherente sus planes de aplicación de la Garantía Juvenil, pero también que los Estados miembros procedan a una rápida absorción de los fondos asignados. Debe facilitarse el acceso a la financiación a quienes deciden iniciar una actividad empresarial, mejorando la disponibilidad de la información, reduciendo la burocracia excesiva y posibilitando la conversión de las prestaciones de desempleo de varios meses en subvenciones de puesta en marcha inicial previa presentación de un plan de negocios y de conformidad con las respectivas legislaciones nacionales.
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Enmienda 27
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 6 – párrafo 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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Los Estados miembros deben tener en cuenta las disparidades locales y regionales a la hora de concebir y poner en práctica medidas contra el desempleo, así como colaborar con los servicios locales de empleo.
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Enmienda 28
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 6 – párrafo 3
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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Las debilidades estructurales de los sistemas de educación y de formación deberían subsanarse a fin de garantizar la calidad de los resultados del aprendizaje y prevenir y luchar contra el abandono escolar. Los Estados miembros deben aumentar el nivel de enseñanza alcanzado y prever sistemas de formación dual, así como una mejora de la formación profesional, multiplicando al mismo tiempo las posibilidades de reconocimiento de las competencias adquiridas fuera del sistema de educación formal.
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Las debilidades estructurales de los sistemas de educación y de formación deberían subsanarse a fin de garantizar la calidad de los resultados del aprendizaje y prevenir y luchar contra el abandono escolar, promoviendo una educación global y de alta calidad a partir de los niveles más básicos. Ello requiere sistemas educativos flexibles con un enfoque centrado en la práctica. Los Estados miembros, en cooperación con las autoridades locales y regionales, deben aumentar la calidad de las prestaciones educativas facilitando su accesibilidad general, establecer y mejorar los sistemas de formación dual, adaptándolos a sus respectivas necesidades, potenciando la formación profesional y los marcos de formación existentes como el «Europass», garantizando al mismo tiempo, cuando sea necesario, una reconversión de las competencias adecuada y el reconocimiento de las competencias adquiridas fuera del sistema de educación formal. Conviene reforzar los vínculos entre el sistema educativo y el mercado laboral, al tiempo que se garantiza que la educación tiene un carácter suficientemente amplio para ofrecer a los ciudadanos una base sólida para la empleabilidad a lo largo de toda la vida.
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Enmienda 29
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 6 – párrafo 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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Los Estados miembros deberían ajustar en mayor medida sus sistemas formativos al mercado laboral, con miras a mejorar la transición de la formación al empleo. Este aspecto es esencial especialmente en el contexto de la digitalización y de las nuevas tecnologías.
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Enmienda 30
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 6 – párrafo 4
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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Es preciso reducir los obstáculos a la participación en el mercado laboral, especialmente para las mujeres, los trabajadores de mayor edad, los jóvenes, las personas con discapacidad y los inmigrantes en situación regular. Debe garantizarse la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado laboral, incluida la igualdad de retribución, así como el acceso a estructuras educativas y de cuidados de la primera infancia que sean asequibles y de calidad.
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Es preciso seguir reduciendo la discriminación en el mercado laboral, así como en el acceso a este, especialmente para los grupos que sufren discriminación o exclusión, como las mujeres, los trabajadores de mayor edad, los jóvenes, las personas con discapacidad y los inmigrantes en situación regular. Debe garantizarse la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado laboral, incluida la igualdad de retribución, así como el acceso a estructuras educativas y de cuidados de la primera infancia asequibles y de alta calidad, procurando la flexibilidad necesaria para evitar la exclusión de quienes interrumpen su carrera profesional para asumir responsabilidades familiares, como el cuidado de familiares. En este sentido, los Estados miembros deberían desbloquear la Directiva sobre mujeres en los consejos de administración y la Directiva sobre el permiso de maternidad.
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Enmienda 31
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 6 – párrafo 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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A este respecto, los Estados miembros deben tener en cuenta que los porcentajes de jóvenes que no están empleados ni se encuentran en el sistema educativo o en proceso de formación son más elevadas entre las mujeres que entre los hombres, y que este fenómeno es debido ante todo al aumento del desempleo juvenil, pero también a la inactividad asociada a carencias educativas.
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Enmienda 32
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 6 – párrafo 5
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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Los Estados miembros deben hacer un uso pleno del Fondo Social Europeo y otros fondos de la Unión, a fin de mejorar el empleo, la inclusión social, la educación y la administración pública.
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Los Estados miembros deben hacer un uso pleno, eficaz y eficiente del Fondo Social Europeo y otros fondos de la Unión, a fin de luchar contra la pobreza, mejorar el empleo de calidad, la inclusión social, la educación, la administración pública y los servicios públicos. Debe movilizarse, asimismo, el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y sus plataformas de inversión para crear empleos de calidad y dotar a los trabajadores de las cualificaciones que necesitan para poder acompañar a la Unión en su transición hacia un modelo de crecimiento sostenible.
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Enmienda 33
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 7 – párrafo 1
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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Los Estados miembros deben reducir la segmentación del mercado de trabajo. Las normas relativas a la protección del empleo y las instituciones competentes deben proporcionar un entorno adecuado para la contratación, ofreciendo, al mismo tiempo, un nivel adecuado de protección a los trabajadores, los demandantes de empleo, los trabajadores temporales y los autónomos. Es preciso garantizar un empleo de calidad en términos de seguridad socioeconómica, oportunidades de educación y formación, condiciones laborales (salud y seguridad, entre otras) y un equilibrio entre vida privada y profesional.
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Los Estados miembros deben reducir la segmentación del mercado laboral abordando los problemas del empleo precario, el subempleo, el trabajo no declarado y los contratos de cero horas. Las normas relativas a la protección del empleo y las instituciones competentes deben proporcionar un entorno adecuado para la contratación, ofreciendo, al mismo tiempo, un nivel adecuado de protección a los trabajadores, los demandantes de empleo, los trabajadores con contratos temporales, a tiempo parcial y atípicos y los trabajadores autónomos, implicando activamente a los interlocutores sociales y promoviendo la negociación colectiva. Es preciso garantizar un empleo de calidad para todos en términos de seguridad socioeconómica, durabilidad, salarios suficientes, derechos laborales, condiciones laborales dignas (en particular en materia de salud y seguridad), protección de la seguridad social, igualdad entre hombres y mujeres y oportunidades de educación y formación. Por tanto, es necesario promover la incorporación de los jóvenes al mercado laboral, la reintegración de los desempleados de larga duración y el equilibrio entre la vida privada y profesional, brindando servicios accesibles de atención y cuidados y modernizando la organización del trabajo. Conviene promover la convergencia al alza de las condiciones laborales en el conjunto de la Unión.
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Enmienda 34
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 7 – párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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El acceso al mercado laboral debería favorecer el espíritu emprendedor y la creación de empleo sostenible en todos los sectores, incluidos el empleo ecológico y la asistencia y la innovación social, con el fin de hacer el mejor uso posible de las competencias de las personas, fomentar su desarrollo permanente y alentar la innovación impulsada por los empleados.
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Enmienda 35
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 7 – párrafo 2
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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Los Estados miembros deben trabajar estrechamente con los parlamentos nacionales y los interlocutores sociales en la concepción y la aplicación de las reformas y políticas pertinentes, de acuerdo con las prácticas nacionales, apoyando al mismo tiempo la mejora del funcionamiento y la eficacia del diálogo social a nivel nacional.
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Los Estados miembros deben trabajar estrechamente con los parlamentos nacionales, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades regionales y locales en la concepción y la aplicación de las reformas y políticas pertinentes, de acuerdo con el principio de asociación y las prácticas nacionales, reforzando al mismo tiempo el funcionamiento y la eficacia del diálogo social a nivel nacional, especialmente en los países que tienen importantes problemas de devaluación salarial causada por la reciente desregulación de los mercados laborales y la debilidad de la negociación colectiva.
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Enmienda 36
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 7 – párrafo 3
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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Los Estados miembros deben reforzar las políticas activas del mercado de trabajo ampliando su orientación, ámbito de aplicación, cobertura e interacción con las medidas pasivas. El objetivo de estas políticas es mejorar la adecuación entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo y apoyar transiciones viables en el mismo, mientras que el papel de los servicios públicos de empleo es prestar una ayuda individualizada y poner en marcha sistemas de medición de los resultados. Los Estados miembros también deben velar por que sus sistemas de protección social activen y capaciten eficazmente a quienes pueden acceder al mercado de trabajo, protejan a quienes han quedado excluidos (temporalmente) o no pueden participar en ese mercado y preparen a las personas para hacer frente a los riesgos potenciales, mediante la inversión en capital humano. Deben promover asimismo mercados de trabajo inclusivos y abiertos a todos, e introducir medidas eficaces para combatir la discriminación.
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Los Estados miembros deben garantizar las normas mínimas de calidad de las políticas activas del mercado de trabajo mejorando su orientación, ámbito de aplicación, cobertura e interacción con medidas de apoyo como la seguridad social. El objetivo de estas políticas es mejorar el acceso al mercado de trabajo, reforzar la negociación colectiva y el diálogo social y apoyar las transiciones viables en dicho mercado, mientras que el cometido de los servicios públicos de empleo, altamente cualificados, es prestar una ayuda individualizada y aplicar sistemas de medición de los resultados. Los Estados miembros también deben velar por que sus sistemas de protección social activen y capaciten eficazmente a quienes pueden acceder al mercado de trabajo, protejan a quienes han quedado excluidos (temporalmente) o no pueden participar en ese mercado y preparen a las personas para hacer frente a los riesgos potenciales y las cambiantes condiciones económicas y sociales, mediante la inversión en capital humano. Los Estados miembros deberían introducir, como una de las posibles medidas para reducir la pobreza y de conformidad con las respectivas prácticas nacionales, una renta mínima adaptada a la situación socioeconómica específica del país de que se trate. Deben promover asimismo mercados de trabajo inclusivos y abiertos a todos, e introducir medidas eficaces para combatir la discriminación.
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Enmienda 37
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 7 – párrafo 4
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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Es preciso garantizar la movilidad de los trabajadores con el fin de explotar plenamente el potencial del mercado de trabajo europeo, que incluya la mejora de la transferibilidad de los derechos de pensión y del reconocimiento de las cualificaciones. Al mismo tiempo, los Estados miembros deben combatir los abusos de las normas existentes.
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Es preciso garantizar la movilidad de los trabajadores como un derecho fundamental y una cuestión de libre elección, con el fin de explotar plenamente el potencial del mercado de trabajo europeo, que incluya la mejora de la transferibilidad de los derechos de pensión, el reconocimiento efectivo de las cualificaciones y las competencias y la eliminación de la burocracia y otros obstáculos que existen actualmente. Al mismo tiempo, los Estados miembros deben hacer frente a las barreras lingüísticas mejorando los sistema de formación en esta materia. Asimismo, los Estados miembros deberían servirse de forma adecuada de la red EURES con miras a fomentar la movilidad de los trabajadores. A fin de mitigar la fuga de cerebros y alentar el regreso de los trabajadores desplazados, debería promoverse la inversión en las regiones en las que se produce la salida de trabajadores.
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Enmienda 38
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 7 bis (nueva) – título
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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Mejorar la calidad y los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles
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Enmienda 39
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 7 bis (nueva)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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El acceso a estructuras educativas y de cuidados de la primera infancia asequibles y de calidad debe ser una prioridad de los Estados miembros, dado que se trata de medidas de apoyo importantes para los agentes del mercado laboral que contribuyen a aumentar la tasa de empleo global al tiempo que apoyan a los ciudadanos en el desempeño de sus responsabilidades. Los Estados miembros deberían elaborar políticas globales y realizar las inversiones necesarias para incrementar el apoyo a las familias y los progenitores, así como a la aplicación de medidas de conciliación que ayuden a los padres a encontrar un equilibrio entre la vida laboral y familiar como contribución para impedir el abandono escolar y aumentar las posibilidades de los jóvenes en el mercado laboral.
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Enmienda 40
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 8 – título
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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Garantizar la equidad, combatir la pobreza y promover la igualdad de oportunidades
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Garantizar la justicia social, combatir la pobreza y promover la igualdad de oportunidades
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Enmienda 41
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 8 – párrafo 1
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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Los Estados miembros deben modernizar sus sistemas de protección social para ofrecer de manera eficaz y eficiente una protección adecuada a lo largo de todas las etapas de la vida de una persona, garantizando la equidad y luchando contra las desigualdades. Se precisan políticas sociales simplificadas y mejor orientadas, que se complementen con estructuras educativas y de cuidado de niños de calidad y asequibles, formación y ayudas al empleo, ayudas a la vivienda, una asistencia sanitaria asequible y acceso a servicios básicos como cuentas bancarias e internet, así como medidas para evitar el abandono escolar y combatir la exclusión social.
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Los Estados miembros, en cooperación con las autoridades locales y regionales, deben mejorar sus sistemas de protección social garantizando las normas mínimas para ofrecer una protección eficaz, eficiente y sostenible a lo largo de todas las etapas de la vida de una persona, asegurando una vida digna, la solidaridad, el acceso a la protección social, el pleno respeto de los derechos sociales y la equidad, luchando contra las desigualdades y fomentando la inclusión con el fin de eliminar la pobreza, en particular en beneficio de los ciudadanos excluidos del mercado laboral y de los grupos más vulnerables. Se precisan políticas sociales simplificadas, mejor orientadas y más ambiciosas, que incluyan unas estructuras educativas y de cuidados infantiles asequibles y de alta calidad, unos servicios eficaces de asistencia a la formación y al empleo, ayudas a la vivienda, una asistencia sanitaria de alta calidad asequible para todos y el acceso a servicios básicos como cuentas bancarias e internet, así como la adopción de medidas dirigidas a evitar el abandono escolar y combatir la pobreza extrema, la exclusión social y todas las formas de pobreza en general. Debe abordarse de forma decidida, en particular, el problema de la pobreza infantil.
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Enmienda 42
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 8 – párrafo 2
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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A tal fin, es necesario utilizar diversos instrumentos de manera complementaria, incluidos los servicios de capacitación y activación laboral y el apoyo a los ingresos en función de las necesidades individuales. Los sistemas de protección social deben diseñarse de forma que faciliten el acceso a todos los beneficiarios, apoyen la inversión en capital humano y contribuyan a prevenir, reducir y combatir la pobreza.
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A tal fin, es necesario utilizar diversos instrumentos de manera complementaria, incluidos los servicios de capacitación y activación laboral y el apoyo a los ingresos en función de las necesidades individuales. A este fin, incumbe a cada Estado miembro fijar los niveles de renta mínima de conformidad con las respectivas prácticas nacionales y en correspondencia con la situación socioeconómica específica del Estado miembro de que se trate. Los sistemas de protección social deben diseñarse de forma que faciliten el acceso y la aceptación de todas las personas de forma no discriminatoria, apoyen la inversión en capital humano y contribuyan a prevenir, reducir y ofrecer protección contra la pobreza y la exclusión social, así como frente a otros riesgos como la enfermedad o el desempleo. Debe prestarse una atención especial a los niños que se encuentran en situación de pobreza como consecuencia del desempleo de larga duración de sus progenitores.
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Enmienda 43
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 8 – párrafo 3
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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Los sistemas de pensiones deben reformarse para garantizar su sostenibilidad y pertinencia para las mujeres y los hombres en un contexto de aumento de la longevidad y cambios demográficos, vinculando la edad legal de jubilación con la esperanza de vida, aumentando la edad de jubilación y desarrollando planes de pensiones complementarios.
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Los sistemas de pensiones deben organizarse de tal forma que se garantice su sostenibilidad, seguridad y suficiencia para las mujeres y los hombres, reforzando los planes de jubilación con miras a asegurar pensiones dignas, situadas como mínimo por encima del umbral de pobreza. Los sistemas de pensiones deben garantizar la consolidación, el desarrollo y la mejora de los tres pilares de los sistemas de acumulación de derechos de pensión. La vinculación de la edad de jubilación a la esperanza de vida no es el único instrumento para abordar el reto del envejecimiento de la población. Las reformas de los sistemas de pensiones deben reflejar también, entre otros aspectos, las tendencias del mercado laboral, las tasas de natalidad, la situación demográfica, el estado de la salud y la riqueza, las condiciones laborales y la tasa de dependencia económica. La mejor forma de abordar el reto del envejecimiento de la población es aumentar la tasa global de empleo sobre la base, entre otros elementos, de la inversión social en el envejecimiento activo.
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Enmienda 44
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 8 – párrafo 4
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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Los Estados miembros deben mejorar la accesibilidad, eficiencia y eficacia de los sistemas de salud y de asistencia de larga duración, salvaguardando al mismo tiempo su sostenibilidad presupuestaria.
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Los Estados miembros deben mejorar la calidad, la asequibilidad, la accesibilidad, la eficiencia y la eficacia de los sistemas de salud y de asistencia de larga duración, así como unas condiciones de trabajo dignas en los sectores conexos, salvaguardando al mismo tiempo la sostenibilidad financiera de estos sistemas mediante la mejora de la financiación basada en la solidaridad.
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Enmienda 45
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 8 – párrafo 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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Los Estados miembros deben utilizar plenamente las ayudas del Fondo Social Europeo y otros fondos de la Unión con objeto de luchar contra la pobreza, la exclusión social y la discriminación, mejorar la accesibilidad para las personas con discapacidad, promover la igualdad entre hombres y mujeres y mejorar la administración pública.
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Enmienda 46
Propuesta de Decisión
Anexo – orientación 8 – párrafo 4 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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Los objetivos principales de Europa 2020, a partir de los cuales los Estados miembros fijan sus objetivos nacionales teniendo en cuenta sus posiciones de partida y circunstancias nacionales relativas, se proponen alcanzar para 2020 una tasa de ocupación del 75 % de mujeres y hombres con edades comprendidas entre los 20 y los 64 años, reducir el índice de abandono escolar a menos del 10 %, llevar al menos al 40 % el porcentaje de personas de entre 30 y 34 años en posesión de un certificado de enseñanza superior o equivalente, y promover la integración social, en particular mediante la reducción de la pobreza, protegiendo del riesgo de pobreza y exclusión al menos a 20 millones de personas1 bis.
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1 bis Se define la población como el número de personas en situación de riesgo de pobreza y exclusión según tres indicadores (en situación de riesgo de pobreza, privación material, hogar de desempleados); es cosa de los Estados miembros fijar sus objetivos nacionales sobre la base de los indicadores más apropiados teniendo en cuenta sus circunstancias y prioridades nacionales.
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