INFORME sobre la aplicación de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información

24.6.2015 - (2014/2256(INI))

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente de opinión: Julia Reda


Procedimiento : 2014/2256(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0209/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la aplicación de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información,

(2014/2256(INI))

El Parlamento Europeo,

–       Vistos los artículos 4, 26, 34, 114, 118 y 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–       Visto el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–       Visto el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de 1994,

–       Vista la Convención de la Unesco de 20 de octubre de 2005 sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales,

–       Vistos los artículos 11, 13, 14, 16, 17, 22 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–       Vista la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información[1],

–       Visto el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, y expresamente la verificación en tres fases,

–       Visto el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de 20 de diciembre de 1996,

–       Visto el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas de 20 de diciembre de 1996,

–       Visto el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, aprobado en la Conferencia sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas celebrada en Pekín el 24 de junio de 2012,

–       Visto el estudio de septiembre de 2013 sobre los derechos de propiedad intelectual (DPI) realizado conjuntamente por la Oficina Europea de Patentes (OEP) y la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) y titulado «Sectores intensivos en derechos de propiedad intelectual: contribución al rendimiento económico y al empleo en la Unión Europea»,

–       Visto el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso,

–       Vista la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior[2],

–       Vista la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público[3],

–       Vista la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas[4],

–       Vista la Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines[5],

–       Vista la Directiva 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines[6],

–       Vista la Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable[7],

–       Vista la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual[8],

–       Vista la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 92/100/CEE[9] sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual[10],

–       Vista la Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original[11],

–       Vista su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre los cánones por copia privada[12],

–       Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre el fomento de los sectores europeos de la cultura y la creación como fuentes de crecimiento económico y empleo[13],

–       Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2012, sobre la distribución de obras audiovisuales en la Unión Europea[14],

–       Vista su Resolución, de 22 de septiembre de 2010, sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior[15],

–       Vista la consulta pública sobre la revisión de los derechos de autor efectuada por la Comisión entre el 5 de diciembre de 2013 y el 5 de marzo de 2014,

–       Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2012, sobre la petición 0924/2011, presentada por Dan Pescod, de nacionalidad británica, en nombre de la Unión Europea de Ciegos (UEC)/Royal National Institute of Blind People (RNIB), sobre el acceso de las personas ciegas a los libros y otros productos impresos[16],

–       Visto el Libro Verde de la Comisión, de 13 de julio de 2011, sobre la distribución en línea de obras audiovisuales en la Unión Europea: oportunidades y problemas en el avance hacia un mercado único digital (COM(2011)0427),

–       Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «Derechos de autor en la economía del conocimiento» (COM(2008)0466),

–       Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un mercado único de los derechos de propiedad intelectual: Estimular la creatividad y la innovación para generar crecimiento económico, empleos de calidad y productos y servicios de excelencia en Europa» (COM(2011)0287),

–       Visto el Memorando de entendimiento sobre los principios clave en materia de digitalización y oferta de obras fuera del circuito comercial, de 20 de septiembre de 2011, con vistas a facilitar la digitalización y la puesta a disposición de libros y revistas científicos para las bibliotecas europeas y otras instituciones similares,

–       Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–       Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0209/2015),

A.     Considerando que la revisión de la Directiva 2001/29/CE es primordial para la promoción de la creatividad y la innovación, la diversidad cultural, el crecimiento económico, la competitividad, el mercado único digital y el acceso a los conocimientos e información, al tiempo que proporciona a autores de obras literarias y artísticas suficiente reconocimiento y protección de sus derechos;

B.     Considerando que el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que la Unión Europea fomentará el florecimiento y diversidad de las culturas de los Estados Miembros especialmente a través de la creación artística y literaria;

C.     Considerando que la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información tenía por objeto adaptar la legislación sobre los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor para reflejar la evolución tecnológica;

D.     Considerando que la Directiva 2001/29/CE responde asimismo a una serie de obligaciones de la Unión en virtud del Derecho internacional, incluidas las disposiciones del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, el Tratado de la OMPI sobre derechos de autor y el Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas;

E.     Considerando que la Comisión y los Estados miembros están realizando importantes inversiones en la digitalización y la accesibilidad en línea de las valiosas colecciones de las instituciones que se ocupan del patrimonio cultural europeo, a fin de que los ciudadanos puedan tener acceso desde cualquier lugar en cualquier dispositivo;

F.     Considerando que las industrias culturales y creativas europeas son motor de crecimiento económico y creación de empleo en la UE y contribuyen de forma importante a la economía de la UE, ya que emplean a más de 7 millones de personas con un impacto superior al 4,2 % del PIB, según las últimas estimaciones, y que las industrias culturales continuaron creando puestos de trabajo durante la crisis económica de los años 2008-2012;

G.     Considerando que el estudio conjunto de la OEP y la OAMI de septiembre de 2013 muestra que un 39 % de la actividad económica global de la Unión (cuyo valor asciende a unos 4,7 billones de euros anuales) procede de sectores intensivos en DPI, que generan además de forma directa el 26 % de todos los empleos de la UE (es decir, 56 millones) y, de forma indirecta, el 9 %;

H.     Considerando que la «revolución digital» ha introducido nuevas técnicas y medios de comunicación y hecho posibles nuevas formas de expresión, que, a la vez, ponen en entredicho la relación trilateral que tradicionalmente vinculaba al creador con su público a través del empresario cultural y han incentivado el nacimiento de una economía basada en el conocimiento, creado nuevos puestos de trabajo y favoreciendo el fomento de la cultura y la innovación;

I.      Considerando que cualquier iniciativa política relativa al mercado único digital debe ser conforme a la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y en particular a sus artículos 11, 13, 14, 16, 17 y 22;

J.      Considerando que la diversidad cultural y lingüística traspasa las fronteras nacionales, dado que algunas lenguas europeas se hablan en varios países;

K.     Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales protege la libertad de expresión, la libertad de información y la libertad de las artes y de la ciencia, y garantiza la protección de los datos personales y de la diversidad cultural y lingüística, el derecho a la propiedad y la protección de la propiedad intelectual, ,el derecho a la educación y la libertad de empresa;

L.     Considerando que en la era digital los autores deben seguir gozando del derecho a la protección de sus obras de creación;

M.    que es preciso tener en cuenta medidas que contribuyan al desarrollo del intercambio cultural y mejoren la seguridad jurídica en el sector; que la aplicación de la Directiva 2001/29/CE ha hecho posible el desarrollo de numerosos servicios creativos en línea, y que antes los consumidores jamás habían tenido acceso a una gama tan amplia de obras creativas y culturales; Considerando que los usuarios necesitan acceder a una variedad amplia y diversa de contenidos de gran calidad;

N.     Considerando que el desarrollo armónico y sistemático de la biblioteca digital Europeana, creada en 2008 en el marco de una iniciativa de la UE, facilita el acceso a obras de las bibliotecas de los Estados miembros;

O.     Considerando que las obras creativas son una de las principales fuentes de ingresos de la economía digital y de los agentes del sector de las tecnologías de la información, como los motores de búsqueda, las redes sociales y las plataformas de contenido generado por los usuarios, pero que la práctica totalidad del valor generado por las obras creativas se transfiere a esos intermediarios digitales, que se niegan a remunerar a los autores o negocian remuneraciones extremadamente bajas;

P.     Considerando que la Directiva 2011/77/UE y la Directiva 2006/116/CE armonizaron los plazos de protección de los derechos de autor y derechos afines estableciendo una armonización completa del periodo de protección para cada tipo de obra y cada derecho afín en los Estados miembros;

Q.     Considerando que corresponde al legislador de la UE promover un marco normativo en materia de derechos de autor y derechos afines claro y comprensible para todas las partes interesadas y, en definitiva, para los ciudadanos, garantizando la certidumbre del Derecho;

R.     Considerando la ventaja competitiva y el creciente poder de algunos intermediarios en Internet, y el impacto negativo de esta situación sobre el potencial creativo de los autores y sobre el desarrollo de los servicios ofrecidos por otros distribuidores de obras creativas;

S.     Considerando que, en la definición del marco jurídico en materia de derechos de autor y derechos afines, es preciso tener en cuenta la necesidad de incentivar modelos industriales y comerciales innovadores, aprovechando las oportunidades que brindan las nuevas tecnologías para hacer más competitivas las empresas de la UE;

T.     Considerando que la creación de crecimiento y empleo en Europa es prioritaria para la Comisión y ocupa un lugar central en su programa político para 2014-2019;

1.      Señala que los derechos de autor constituyen el medio concreto de garantizar la remuneración de los creadores y la financiación de la creación;

2.      Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de celebrar una consulta sobre los derechos de autor, que suscitó un gran interés entre una amplia gama de partes interesadas, incluidos el sector cultural y la sociedad civil[17];

3.      Celebra el compromiso de la Comisión por seguir desarrollando la agenda digital de la UE, incluidas las cuestiones relativas a los derechos de autor, a lo largo del mandato de la nueva Comisión; acoge con satisfacción el programa de trabajo de la Comisión para 2015, pues promete presentar un paquete relativo al mercado único digital que incluye una propuesta legislativa con el objetivo de modernizar las normas relativas a los derechos de autor para adaptarlas a la era digital;

4.      Recuerda que los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor protegen y estimulan tanto el desarrollo y la comercialización de nuevos productos y servicios como la creación y explotación de su contenido creativo, con lo que contribuyen a mejorar la competitividad, el empleo y la innovación en distintos sectores industriales de la UE;

5.      Hace hincapié en que los derechos de autor son igual de efectivos que las medidas de ejecución impuestas para protegerlos y que, para garantizar un sector creativo próspero e innovador, debe existir un respeto firme de los derechos de autor;

6.      Recuerda que la territorialidad es inherente a la existencia de los derechos de autor y derechos afines; destaca que no hay contradicción entre este principio y las medidas destinadas a garantizar la portabilidad de los contenidos;

7.      Destaca que toda revisión de la Directiva 2001/29/CE debería contribuir a garantizar el principio de remuneración equitativa de los titulares de derechos; pide que se reafirme el principio de territorialidad, que permite a cada Estado miembro garantizar el principio de remuneración equitativa en el marco de su política cultural;

8.      Señala que la oferta de obras a las que los usuarios tienen acceso legalmente ha aumentado desde la aplicación de la Directiva 2001/29/CE; señala además que el acceso transfronterizo a la diversidad de usos que el desarrollo tecnológico ofrece a los consumidores podría requerir mejoras del actual marco jurídico basadas en pruebas para alcanzar un mayor desarrollo de la oferta legal de contenido cultural y creativo diversificado en línea que permita el acceso a la diversidad cultural europea;

9.      Recuerda que, con demasiada frecuencia, se deniega a los consumidores el acceso a servicios de determinado contenido por motivos geográficos, lo que se opone al objetivo de la Directiva 2001/29/CE de aplicar las cuatro libertades del mercado interior; insta a la Comisión, por consiguiente, a que proponga soluciones adecuadas para ofrecer a los consumidores una mejor accesibilidad transfronteriza a los servicios y los contenidos protegidos por los derechos de autor;

10.    Considera que el enfoque adoptado en la Directiva 2014/26/UE sobre gestión colectiva de derechos permite extraer lecciones para otros tipos de contenidos, pero que los problemas relacionados con la portabilidad y el bloqueo geográfico pueden no resolverse mediante una solución global, sino que pueden necesitar varias intervenciones diferentes, tanto reguladoras como impulsadas por el mercado;

11.    Destaca que la producción creativa de la UE es uno de sus recursos más ricos, y que quienes quieren disfrutar de ella deberían poder pagar para hacerlo, incluso cuando solo se venda en otro Estado miembro;

12.    Señala la posibilidad de utilizar licencias multiterritoriales, tal como prevé en particular la Directiva 2014/26/UE relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor, en caso de que los difusores deseen cubrir todo el territorio europeo;

13.    Señala que la financiación, la producción y la coproducción de películas y de contenidos televisivos dependen en gran medida de licencias territoriales exclusivas concedidas a distribuidores locales de distintas plataformas que responden a las especificidades culturales de los diferentes mercados europeos; destaca, por tanto, que la posibilidad de elegir, con arreglo al principio de libertad contractual, el alcance territorial y el tipo de plataforma de distribución alienta la inversión en películas y contenidos televisivos, así como la diversidad cultural; pide a la Comisión que garantice que una iniciativa sobre la modernización de los derechos de autor vaya precedida de un amplio estudio de impacto sobre la producción, la financiación y la distribución de películas y contenidos televisivos, así como sobre la diversidad cultural;

14.    Hace hincapié en que las prácticas de geobloqueo del sector no deberían impedir a las minorías culturales que viven en los Estados miembros de la UE acceder a contenidos o servicios existentes gratuitos o de pago en su idioma;

15.    Apoya las iniciativas destinadas a mejorar la portabilidad, dentro de la UE, de servicios en línea de contenidos adquiridos y puestos a disposición legalmente, respetando plenamente los derechos cine de autor y los intereses de los titulares de derechos;

16.    Recuerda que los mercados culturales europeos son heterogéneos por naturaleza debido a la diversidad cultural y lingüística europea; señala que esta diversidad debe considerarse una ventaja para el mercado único más que un obstáculo;

17.    Toma nota de la importancia de las licencias territoriales en la UE, en particular en relación con la producción audiovisual y cinematográfica que se basa sobre todo en sistemas de precompra o prefinanciación de organismos de radiodifusión;

18.    Observa con preocupación la multiplicación de servicios ilegales en línea y el aumento de la piratería y, en general, de las infracciones contra la propiedad intelectual, lo que representa una seria amenaza para las economías de los Estados miembros y la creación en la UE;

19.    Destaca que cualquier reforma del marco de los derechos de autor debe basarse en un elevado nivel de protección, dado que los derechos son cruciales para la creación intelectual y ofrecen un fundamento jurídico estable, claro y flexible que fomenta la inversión y el crecimiento en el sector creativo y cultural, al tiempo que elimina las incertidumbres e incoherencias jurídicas que repercuten negativamente en el funcionamiento del mercado interior;

20.    Destaca que, junto al importante desarrollo de unas estructuras eficaces para el mercado único digital, también se ha de seguir garantizando el funcionamiento del mercado único analógico;

21.    Recuerda que los sectores intensivos en derechos de autor emplean a más de siete millones de personas en la UE; pide, por tanto, a la Comisión que vele por que cualquier iniciativa legislativa de modernización de los derechos de autor vaya precedida de una evaluación de impacto ex ante y exhaustiva de sus efectos en el crecimiento y el empleo, así como de los costes y ventajas potencialmente generados por dicha iniciativa, de conformidad con los principios para una mejor reglamentación;

22.    Destaca que cualquier revisión futura de los derechos de autor europeos debe centrarse en objetivos específicos y descansar en datos fehacientes, a fin de garantizar la prosecución del desarrollo de los sectores creativos en Europa;

23.    Reconoce que las actividades que violan los derechos de autor suponen una grave amenaza para el funcionamiento del mercado único digital y para el desarrollo de la oferta legal de contenido cultural y creativo diversificado en línea;

24.    Considera indispensable reforzar la posición de los autores y creadores y mejorar su remuneración en relación con la distribución y explotación digital de sus obras;

Derechos exclusivos

25.    Reconoce la necesidad de dotar a los autores e intérpretes de protección jurídica para su trabajo creativo y artístico; reconoce el interés público en la divulgación de la cultura y el conocimiento; reconoce la función de los productores y editores en la comercialización de las obras, así como la necesidad de retribuir justa y adecuadamente a todas las categorías de titulares de derechos; pide que se mejore la posición contractual de autores e intérpretes en relación con otros titulares de derechos e intermediarios, considerando en particular el establecimiento de un plazo de duración razonable para el uso de los derechos transferidos por los autores a terceros, tras el cual estos derechos vencerán, ya que los intercambios contractuales pueden verse afectados por un desequilibrio de poder; subraya, a este respecto, la importancia de la libertad contractual;

26.    Observa que una protección proporcionada de las obras y demás prestaciones protegidas por derechos de autor también son de gran relevancia desde el punto de vista cultural y que el artículo 167 del TFUE exige que la Unión tome en consideración los aspectos culturales en su actuación;

27.    Subraya que los autores e intérpretes deben obtener una retribución adecuada en el entorno digital tanto como en el mundo analógico;

28.    Pide a la Comisión que estudie medidas específicas y adecuadas para mejorar la seguridad jurídica, en consonancia con el objetivo de la Comisión sobre la mejora de la legislación; pide a la Comisión que estudie el impacto de un título único europeo de los derechos de autor sobre trabajos e innovación, sobre los intereses de los autores, ejecutantes y otros titulares de derechos, y sobre el fomento del acceso de los consumidores a la diversidad cultural regional;

29.    Recuerda que los derechos exclusivos y la libertad contractual son elementos decisivos del frágil ecosistema de la creación y de su financiación, ya que permiten repartir mejor los riesgos, posibilitan la participación de distintos actores en proyectos comunes en favor de un público culturalmente diversificado y estimulan la inversión en la producción de contenidos profesionales;

30.    Recomienda que el legislador de la UE, con objeto de proteger el interés público a la vez que la información personal, examine la manera de reducir aún más los obstáculos a la reutilización de la información del sector público; señala que este ajuste de la legislación debe efectuarse teniendo debidamente en cuenta la Directiva 2013/37/UE, los principios en que se basa el sistema de derechos de autor y la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

31.    Insta a la Comisión a que proteja eficazmente las obras de dominio público, que, por definición, no están sujetas a la protección de los derechos de autor; insta por ello a la Comisión a que aclare que, una vez que una obra es de dominio público, toda digitalización de la obra que no constituya una obra nueva y transformadora seguirá siendo de dominio público; insta asimismo a la Comisión a que estudie en qué medida es posible reconocer la libertad de los titulares de derechos de uso de dedicar sus obras, en totalidad o en parte, al dominio público;

32.    Insta a la Comisión a que armonice en mayor medida la duración de la protección de los derechos de autor, absteniéndose de ulteriores ampliaciones de los períodos de protección, de conformidad con las normas internacionales establecidas en el Convenio de Berna; alienta a los Estados miembros a que finalicen la transposición y la aplicación de las Directivas 2006/116/CE y 2011/77/UE de una manera agilizada;

Excepciones y limitaciones

33.    Insta al legislador de la UE a que siga siendo fiel al objetivo contemplado en la Directiva 2001/29/CE de proporcionar una protección adecuada a los derechos de autor y los derechos afines como una de las principales formas de asegurar la creatividad cultural europea y de velar por un equilibrio justo entre las diferentes categorías de titulares de derechos y usuarios de prestaciones protegidas, así como entre las diferentes categorías de titulares de derechos; subraya además que cualquier cambio legislativo en este ámbito debe garantizar a las personas con discapacidad un acceso a las obras y los servicios protegidos por los derechos de autor y los derechos afines, sea cual sea su formato;

34.    Subraya que los derechos de autor y los derechos afines constituyen el marco jurídico para las industrias culturales y creativas europeas, así como para el sector educativo y de la investigación y para el sector que se beneficia de las excepciones y limitaciones de estos derechos, y conforman la base de su actividad económica y empleo;

35.    Señala que en el entorno digital las excepciones y limitaciones deben aplicarse teniendo en cuenta la finalidad con la que fueron concebidas y las características propias del entorno digital y el entorno analógico, además de velar por el equilibrio entre los intereses de los titulares de derechos y los intereses del público; pide por tanto a la Comisión que estudie la posibilidad de revisar una serie de excepciones y limitaciones existentes con objeto de adaptarlas mejor al entorno digital, teniendo en cuenta la actual evolución de dicho entorno y la necesidad de mantener la competitividad;

36.    Destaca la importancia de que las excepciones y limitaciones sean accesibles a las personas con discapacidad; señala, a este respecto, la conclusión del Tratado de Marrakech, que facilitará el acceso a las obras publicadas a las personas con discapacidad visual, y aboga por una pronta ratificación del mismo, sin que esta se supedite a la revisión del marco jurídico de la UE; considera que el Tratado es un buen avance, si bien queda mucho por hacer para facilitar el acceso al contenido a las personas con distintas discapacidades;

37.    Destaca la importancia de la diversidad cultural europea y señala que las diferencias entre los Estados miembros por lo que respecta a la aplicación de excepciones pueden crear complicaciones para el funcionamiento del mercado interior con vistas al desarrollo de actividades transfronterizas y para la competitividad global y la innovación de la UE; considera que algunas excepciones y limitaciones pueden beneficiarse por tanto de más normas comunes; señala, no obstante, que algunas diferencias pueden justificarse para permitir que los Estados miembros legislen con arreglo a sus intereses culturales y económicos específicos, en consonancia con los principios de proporcionalidad y subsidiariedad;

38.    Insta a la Comisión a examinar la aplicación de unas normas mínimas en las excepciones y limitaciones, a velar por la correcta aplicación de las excepciones y limitaciones contempladas en la Directiva 2001/29/CE y por un acceso igual a la diversidad cultural a través de las fronteras dentro del mercado interior y a incrementar la seguridad jurídica;

39.    Considera necesario reforzar las excepciones destinadas a las instituciones de interés público, como bibliotecas, museos o archivos, a fin de favorecer un amplio acceso al patrimonio cultural, también a través de plataformas en línea;

40.    Pide a la Comisión que estudie con prudencia la posibilidad de hacer obligatorias determinadas excepciones cuando tengan por objetivo la protección de derechos fundamentales y, en particular, la lucha contra las discriminaciones o la protección de la libertad de prensa; recuerda a este respecto que tales excepciones deberían ser objeto de compensaciones equitativas;

41.    Recuerda la importancia de las pequeñas y medianas empresas (pymes) en los sectores culturales y creativos en términos de creación de empleo y crecimiento en la UE; destaca que la gran mayoría de pymes de los sectores de la cultura y la creación se sirven de la flexibilidad que les concede el marco de los derechos de autor para invertir en obras culturales y creativas, producirlas y distribuirlas, pero también para desarrollar soluciones innovadoras que permiten a los usuarios acceder a obras creativas en línea adaptadas a las preferencias y características específicas de los mercados locales;

42.    Observa con interés el desarrollo de nuevas formas de uso de las obras en las redes digitales, en particular los usos derivados, y hace hincapié en la necesidad de examinar posibles soluciones que concilien una protección eficiente que ofrezca una remuneración adecuada y una compensación justa a los creadores con el objetivo de interés público de acceso a bienes y conocimientos culturales;

43.    Destaca que, en aquellos casos en que ya se aplique una excepción o limitación, los nuevos usos de contenidos que permiten los avances tecnológicos o los nuevos usos de las tecnologías deben interpretarse, en la medida de la posible, en consonancia con la excepción o limitación vigente, siempre que el nuevo uso sea similar al ya existente, con objeto de mejorar la seguridad jurídica, debiendo aplicarse al respecto la verificación en tres fases; reconoce que esa flexibilidad en la interpretación de las excepciones y limitaciones puede permitir la adaptación de dichas excepciones y limitaciones a las distintas circunstancias nacionales y necesidades sociales;

44.     Subraya la necesidad de velar por la neutralidad tecnológica y la compatibilidad futura de las excepciones y limitaciones, teniendo debidamente en cuenta los efectos de la convergencia de los medios de comunicación, y atendiendo al mismo tiempo el interés público fomentando incentivos para crear, financiar y distribuir nuevas obras y ponerlas a disposición del público bajo formas nuevas, innovadoras y atractivas;

45.    Propone una revisión de la responsabilidad de los proveedores de servicios y los intermediarios a fin de aclarar su situación y su responsabilidad jurídicas en relación con los derechos de autor, de velar por que se ejerza la diligencia debida durante todo el proceso creativo y la cadena de suministro, y de garantizar una remuneración justa para los creadores y titulares de derechos en la Unión;

46.    Considera que el uso comercial de fotografías, grabaciones de vídeo u otras imágenes de obras que están situadas de forma permanente en lugares públicos físicos debe supeditarse siempre a una autorización previa de los autores o sus representantes;

47.    Insiste en que el desarrollo del mercado digital no es posible sin el desarrollo de las industrias culturales y creativas;

48.    Hace hincapié en la importancia de la excepción relativa a caricaturas, parodias o pastiches para la vitalidad del debate democrático; considera que esta excepción debe permitir encontrar el equilibrio entre los intereses y derechos de los creadores y los personajes originales y la libertad de expresión del usuario de una obra protegida que invoque la excepción por caricatura, parodia o pastiche;

49.    Destaca la necesidad de evaluar adecuadamente la autorización de técnicas analíticas automatizadas para texto y datos (por ejemplo, la «extracción de texto y de datos» o la «extracción de contenidos») para fines de investigación, siempre que se haya obtenido permiso para leer la obra;

50.    Subraya que el desarrollo del mercado digital y el desarrollo de las industrias culturales y creativas están estrechamente vinculados y deben ser paralelos, dado que se trata de la única manera de lograr una prosperidad duradera;

51.    Señala que el derecho a la propiedad privada es uno de los fundamentos de la sociedad moderna; señala asimismo que facilitar el acceso a materiales educativos y productos culturales es extremadamente importante para el desarrollo de una sociedad basada en el conocimiento, y que los legisladores deben tenerlo en cuenta;

52.    Solicita una excepción para fines de investigación y educación, que debería incluir no solo los centros educativos sino también las actividades acreditadas de investigación o educación, incluidas las actividades en línea y transfronterizas, relacionadas con una institución o un centro educativos reconocidos por las autoridades competentes o por la legislación, o en el marco de un programa educativo;

53.    Hace hincapié en que las nuevas excepciones o limitaciones introducidas en el sistema legal de derechos de autor de la UE deben justificarse debidamente mediante un análisis económico y jurídico sólido y objetivo;

54.    Reconoce la importancia que revisten las bibliotecas para el acceso al conocimiento, y pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de adoptar una excepción por la que las bibliotecas públicas y de investigación puedan prestar legalmente libros en formato digital al público, para su uso personal y por una duración limitada, a través de internet o de las redes de las bibliotecas, de forma que puedan desempeñar su tarea divulgativa de interés público de forma efectiva y actualizada; recomienda que se ofrezca a los autores una compensación justa por el préstamo electrónico que sea equivalente a la que reciben por el préstamo de libros en soporte físico, con arreglo a las restricciones territoriales nacionales;

55.    Pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de adoptar una excepción que permita a las bibliotecas digitalizar contenidos para fines de consulta, catalogación y archivo;

56.    Destaca la importancia de tener en cuenta las conclusiones de los numerosos experimentos que está llevando a cabo el sector editorial para establecer modelos de negocio justos, equilibrados y viables;

57.    Toma nota de que en algunos Estados miembros se han introducido licencias legales para sistemas de compensación; insiste en la necesidad de garantizar que los actos que estén permitidos en virtud de una excepción lo sigan estando; recuerda que solo debe pensarse en la compensación por el ejercicio de excepciones y limitaciones en aquellos casos en que los actos que se consideren objeto de excepción perjudiquen al titular de derechos; pide, por otra parte, al Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería que lleve a cabo una evaluación científica completa de esas medidas adoptadas por los Estados miembros y de sus consecuencias para cada una de las partes interesadas;

58.    Recuerda la importancia de la excepción relativa a la copia privada, que no puede limitarse técnicamente, vinculada a una compensación justa de los creadores; pide a la Comisión que, sobre la base de datos científicos, analice la Resolución del Parlamento, de 27 de febrero de 2014, sobre los cánones por copia privada[18], los resultados del último proceso de mediación realizado por la Comisión[19], y la viabilidad de las medidas vigentes para garantizar la justa compensación de los titulares de derechos respecto de las reproducciones realizadas por personas físicas para un uso privado, en particular en lo relativo a las medidas de transparencia;

59.    Observa que el derecho a imponer cánones por copia privada debe regularse de tal manera que se informe a los ciudadanos de su magnitud efectiva, su finalidad y la forma en que van a utilizarse;

60.    Subraya que los cánones digitales deben ser más transparentes y deben optimizarse a fin de proteger los derechos de los titulares de derechos y de los consumidores, teniendo en cuenta la Directiva 2014/26/UE relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior;

61.    Destaca la importancia de reforzar la claridad y transparencia del régimen de derechos de autor para los usuarios de estos derechos, especialmente en lo relativo al contenido generado por los usuarios y a las tasas de derechos de autor, con objeto de fomentar la creatividad, conseguir un mayor desarrollo de las plataformas en línea y garantizar una remuneración apropiada para los titulares de derechos de autor;

62.    Observa la importancia del artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2001/29/CE, y subraya que el ejercicio efectivo de excepciones o limitaciones y el acceso a contenidos no sujetos a derechos de autor o derechos afines no deben ser anulados por contratos ni condiciones contractuales;

63.    Pide a los distribuidores que publiquen toda la información disponible sobre las medidas tecnológicas necesarias para garantizar la interoperabilidad de sus contenidos;

64.    Destaca la necesidad de fomentar una mayor interoperabilidad, sobre todo de los programas informáticos y los terminales, dado que la falta de interoperabilidad dificulta la innovación, reduce la competencia y perjudica al consumidor; considera que la falta de interoperabilidad conduce a la posición dominante de un producto o servicio específico, lo que a su vez ahoga la competencia y limita las opciones de los consumidores en la UE;

65.    Señala que el ritmo acelerado de la evolución tecnológica en el mercado digital exige un marco legislativo tecnológicamente neutro para los derechos de autor;

66.    Reconoce el papel que desempeña una ejecución proporcionada y efectiva para apoyar a los creadores, los titulares de derechos y los consumidores;

67.    Pide a la Comisión y al legislador de la UE que examinen posibles soluciones para el desplazamiento de valor de los contenidos a los servicios; insiste en la necesidad de adaptar la definición de la condición de intermediario en el entorno digital actual;

68.    Destaca que los consumidores se enfrentan con frecuencia a diversas limitaciones, y que el concepto de los derechos de los consumidores en muchos casos no figura en el marco de los derechos de autor; pide a la Comisión que evalúe la eficacia de la legislación vigente en materia de derechos de autor desde la perspectiva de los consumidores y que elabore un conjunto de derechos de los consumidores claros y exhaustivos;

o

o o

69.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.

  • [1]  DO L 167 de 22.6.2001, p. 10.
  • [2]  DO L 84 de 20.3.2014, p. 72.
  • [3]  DO L 175 de 27.6.2013, p. 1.
  • [4]  DO L 299 de 27.10.2012, p. 5.
  • [5]  DO L 372 de 27.12.2006, p. 12.
  • [6]  DO L 265 de 11.10.2011, p. 1.
  • [7]  DO L 248 de 6.10.1993, p. 15.
  • [8]  DO L 157 de 30.4.2004, p. 45.
  • [9]  DO L 346 de 27.11.1992, p. 61.
  • [10]  DO L 376 de 27.12.2006, p. 28.
  • [11]  DO L 272 de 13.10.2001, p. 32.
  • [12]  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0179.
  • [13]  Textos Aprobados P7_TA(2013)0368,
  • [14]  DO C 353 E de 3.12.2013, p. 64.
  • [15]  DO C 50 E de 21.2.2012, p. 48.
  • [16]  DO C 249 E de 30.8.2013, p. 49.
  • [17]  Comisión Europea (DG MARKT), Informe sobre las respuestas a la consulta pública sobre la Revisión de las normas relativas a los derechos de autor de la UE, julio de 2014.
  • [18]  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0179.
  • [19]  Recomendaciones de António Vitorino, de 31 de enero de 2013, derivadas del último proceso de mediación realizado por la Comisión con respecto a los cánones por copia y reprografía privadas.

OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (20.4.2015)

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre la aplicación de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información
(2014/2256(INI))

Ponente de opinión: José Blanco López

SUGERENCIAS

La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.   Señala la importancia de la diversidad cultural y lingüística europea, que genera oportunidades en lugar de obstáculos para el mercado único, y subraya que las industrias culturales y creativas europeas son un motor de crecimiento económico, innovación y creación de empleo en la UE, puesto que emplean a más de 7 millones de personas y generan más del 4,2 % del PIB de la UE; subraya que las industrias culturales siguieron creando puestos de trabajo durante la crisis económica de 2008-2012 y han desempeñado un papel importante a la hora de impulsar la competitividad de la Unión; destaca que se han creado nuevos modelos de negocio y servicios innovadores en línea;

2.   Destaca que el contenido cultural y creativo en línea es un motor clave del desarrollo de la sociedad de la información, las tecnologías de la información y las inversiones en infraestructuras y servicios digitales, por lo que fomenta la innovación, el crecimiento y la creatividad;

3.   Subraya que los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor constituyen el marco jurídico para las industrias culturales y creativas europeas y conforman la base de su capacidad para generar actividad económica, competitividad, empleo, creatividad e innovación; destaca que la productividad del sector sigue aumentando, y que el fragmentado y desfasado sistema actual obstaculiza el desarrollo y funcionamiento pleno del mercado único digital;

4.   Celebra el gran interés demostrado así como las aportaciones de los ciudadanos de la UE en la ronda de consultas públicas de la Comisión Europea sobre la revisión de la normativa de la Unión Europea en materia de derechos de autor;

5.   Subraya que los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor deben constituir un marco jurídico equilibrado para las industrias culturales y creativas europeas para generar actividad económica y empleo; destaca, sin embargo, que el fragmentado y desfasado sistema de cánones actual genera problemas importantes para el desarrollo del mercado único europeo digital y, por tanto, pone en peligro el crecimiento y desarrollo económico;

6.   Subraya que los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor constituyen el marco jurídico para el sector de las industrias culturales y creativas europeas y conforman la base de su capacidad para generar actividad económica y empleo; destaca que, si bien la productividad del sector de las industrias culturales y creativas europeas sigue aumentando, las ganancias de los titulares de derechos en el sector disminuyen;

7.   Subraya que los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor constituyen el marco jurídico para las industrias culturales y creativas europeas, así como para el sector educativo y de la investigación y para el sector que se beneficia de las excepciones y limitaciones de estos derechos, y conforman la base de su actividad económica y empleo;

8.   Subraya que el conjunto de las industrias creativas y la cadena de valor asociada a ellas se basan en los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor; pide, por tanto, a la Comisión que apoye y proteja los derechos de propiedad intelectual de los creadores a fin de permitir que las industrias creativas prosperen en Europa;

9.   Celebra el compromiso de la Comisión de seguir desarrollando la Agenda Digital de la UE, incluido el objetivo de modernizar las normas relativas a los derechos de autor; reconoce la necesidad de revisar la Directiva 2001/29/CE para garantizar una remuneración justa a los autores, intérpretes y otros titulares de derechos de autor y la adecuada protección de estos derechos, así como un equilibrio justo entre todas las partes interesadas (pymes, consumidores, usuarios, creadores y titulares de derechos de autor) en la economía cultural europea en una era digital que implica un entorno tecnológico en constante evolución, lo que implica cambios en la conducta de los usuarios, junto con oportunidades y desafíos; considera que dicha revisión debe ofrecer la claridad, estabilidad y seguridad jurídica y la flexibilidad necesarias para fomentar la inversión y el crecimiento en el sector creativo y cultural, al tiempo que elimine las inseguridades e incoherencias jurídicas que repercuten negativamente en el funcionamiento del mercado único interior; pide también un compromiso firme sobre el principio de reabrir lo antes posible, por coherencia, la Directiva 2000/31/CE relativa al comercio electrónico; piensa que uno de los principales objetivos de esta revisión debe ser la modernización de los derechos de autor para facilitar el acceso transfronterizo a los servicios y contenidos y, al mismo tiempo, preservar el alto nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual en favor del desarrollo y la diversidad cultural;

10. Subraya que la modernización de la normativa vigente relativa a los derechos de autor es una parte integral de la economía digital;

11. Subraya que la innovación en la creatividad y los avances tecnológicos pueden afectar de manera importante a la vida de las personas al permitir que diferentes grupos se comuniquen de forma creativa y trabajen juntos, mejorando de ese modo las aptitudes que ya tienen los creativos y generando valor añadido; considera que esto contribuye a mejorar la competitividad, el empleo y la innovación en toda Europa;

12. Reconoce que las actividades que violan los derechos de autor suponen una grave amenaza para el funcionamiento del mercado único digital y para el desarrollo de la oferta legal de contenido cultural y creativo diversificado en línea;

13. Pide a la Comisión que realice una evaluación de los diferentes sistemas de copia privada en Europa, teniendo en cuenta la eficacia y transparencia de los cánones y los cambios en el uso de copias privadas; considera que la Comisión debe resolver las divergencias de los sistemas de copia privada para garantizar la libre circulación de bienes y servicios en el mercado interior, y la justa remuneración de los contenidos creativos y culturales, y facilitar el desarrollo de modelos de negocio nuevos e innovadores;

14. Recalca que una reforma del acervo de la UE en materia de derechos de autor debería seguir reforzando los sectores culturales y creativos de Europa mejorando la seguridad jurídica en el ámbito digital de todas las partes implicadas, incluidos los titulares de derechos, las empresas y los usuarios, y ofreciendo incentivos para sistemas innovadores de licencias en línea y nuevos modelos de empresa para la distribución de contenidos en línea, permitiendo al sector beneficiarse de la revolución digital, al tiempo que salvaguarde una cadena de valor equilibrada;

15. Recuerda que las excepciones y limitaciones a los derechos de autor constituyen un aspecto fundamental del sistema de derechos de autor y que las instituciones que dependen de dichas excepciones y limitaciones también contribuyen de forma notable al crecimiento económico, la innovación y la creación de empleo en la UE; pide a la Comisión que proponga un marco armonizado de excepciones y limitaciones a fin de resolver la fragmentación del mercado, mejorar la seguridad jurídica y fomentar la accesibilidad transfronteriza del contenido sujeto a derechos de autor, para permitir un acceso igualitario a la diversidad cultural en toda la UE y ajustarse a las expectativas de los consumidores; recuerda que, cuando los Estados miembros establecen excepciones y limitaciones, deben garantizar que estas no entren en conflicto con la explotación normal de la obra o prestación y no perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos del titular de los derechos; pide una reevaluación de las excepciones para fines de investigación y educación que debería incluir las actividades educativas y de investigación relacionadas con una institución o centro educativo reconocido por la legislación o las autoridades nacionales o en el marco de un programa educativo o de investigación; insta a la Comisión a que encuentre la forma de que las bibliotecas públicas y de investigación puedan prestar libros en formato digital al público para uso personal, con independencia del lugar de acceso y garantizando una remuneración justa a los titulares de derechos de autor;

16. Pide que se adopte una excepción obligatoria por la que las bibliotecas públicas y de investigación puedan prestar libros en formato digital al público para uso personal, con independencia del lugar de acceso;

17. Reconoce que una adaptación adecuada de la Directiva 2001/29/CE a la era digital puede impulsar el espíritu emprendedor y nuevos modelos de negocio, y fomentar con ello la innovación y el empleo;

18. Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de recortar de forma significativa la duración de los plazos armonizados de protección de los derechos de autor en el marco de una agenda de política comercial moderna;

19. Subraya la importancia de la libertad contractual para todos los titulares de derechos, que deben poder ejercer libremente sus derechos; considera necesario desarrollar un marco jurídico que se base en las pruebas, teniendo en cuenta la experiencia de todas las partes interesadas y, al mismo tiempo, refuerce la posición contractual y de negociación de todos los creadores en relación con otros titulares de derechos e intermediarios;

20. Propone una revisión de la responsabilidad de los proveedores de servicios y los intermediarios a fin de aclarar su situación y responsabilidad jurídicas en relación con los derechos de autor, para garantizar que se ejerza la diligencia debida durante todo el proceso creativo y en toda la cadena de suministro, y para garantizar una remuneración justa para los creadores y titulares de los derechos en la Unión;

21. Considera necesario, en el contexto de una reforma integral de los derechos de autor, introducir medidas para incrementar la oferta y disponibilidad transfronteriza de contenido digital, como nuevas normativas en materia de protección de los consumidores, desarrollo del comercio electrónico, convergencia de los tipos de IVA y mejora de las redes digitales;

22. Considera que es necesario proporcionar un marco actualizado claro para las instituciones culturales que permita el préstamo electrónico en las bibliotecas y que estas, los archivos y los museos pongan a disposición del público obras protegidas que ya no estén en circulación comercial a través del acceso en línea;

23. Piensa que los ciudadanos deben poder acceder en línea a los contenidos de otro Estado miembro, y poder comprarlos, y considera que la práctica de restringir el acceso al contenido en línea en función de la localización de los usuarios obstaculiza el desarrollo del mercado único digital; acoge con satisfacción la concesión de licencias multiterritoriales de derechos en virtud de la Directiva 2014/26/UE, como una forma de superar la fragmentación del mercado interior; anima al desarrollo de soluciones equilibradas, flexibles y orientadas al mercado que ayuden a superar las barreras existentes al acceso transfronterizo, y a la disponibilidad de productos y servicios, respetando la diversidad cultural, incluido el desarrollo de mecanismos para la portabilidad transfronteriza dentro de la UE de contenido audiovisual adquirido y disponible lícitamente;

24. Considera que la práctica de restringir el acceso al contenido en línea en función de la localización de los usuarios que han pagado previamente para acceder a ese contenido, es perjudicial para el funcionamiento de las redes y obstaculiza el desarrollo del mercado único digital;

25. Señala que la rápida evolución tecnológica y el cambio de modelos comerciales en el mercado digital exigen un marco jurídico y legislativo tecnológicamente neutro para los derechos de autor; destaca que la protección de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor debe respetarse tanto en línea como fuera de línea, pero señala también que el entorno digital no es igual que el mundo analógico y subraya la necesidad de examinar la lista de excepciones y limitaciones y si se necesitan formas adicionales o alternativas para abordar esta cuestión y contribuir al crecimiento económico, la competitividad y el pleno desarrollo del mercado único digital;

26. Toma nota de la importancia de las licencias territoriales en la UE, en particular en relación con la producción audiovisual y cinematográfica que se basa sobre todo en sistemas de precompra o prefinanciación de organismos de radiodifusión;

27. Subraya que los gravámenes digitales deben ser más transparentes y deben optimizarse a fin de proteger los derechos de los titulares de derechos y de los consumidores, teniendo en cuenta también la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior;

28. Pide a la Comisión que estudie y proponga soluciones con técnicas analíticas automatizadas para texto y datos («extracción de texto y de datos») con fines de investigación científica, especialmente sin fines comerciales, siempre que se haya obtenido permiso para leer la obra y teniendo en cuenta opciones como el modelo de licencia, que ya se ha desarrollado en algunos Estados miembros, destinado a permitir que los investigadores conserven la ventaja competitiva europea en un entorno mundial;

29. Destaca la necesidad de fomentar una mayor interoperabilidad, sobre todo de los programas informáticos y los terminales, pues su ausencia dificulta la innovación, reduce la competencia y perjudica al consumidor; considera que la falta de interoperabilidad comporta que un solo producto o servicio domine el mercado, lo que a su vez ahoga la competencia y limita las opciones de los consumidores de la UE;

30. Reconoce que el amplio despliegue de la cobertura de Internet ha dado lugar al desarrollo de nuevas formas de uso de las obras y pide soluciones para compensar adecuadamente a los titulares de derechos del entorno digital, que garanticen también el acceso de los ciudadanos a los bienes culturales y al conocimiento;

31. Pide a la Comisión, en un marco de pleno respeto del principio de subsidiariedad, que estudie si las medidas en vigor para garantizar la justa compensación de los titulares de derechos respecto de las reproducciones realizadas por personas físicas para uso privado, como los cánones por copia privada, son soluciones actualizadas y eficaces;

32. Anima a las bibliotecas y archivos a que formalicen acuerdos voluntarios con los titulares de derechos que les permitan desempeñar su misión pública en la sociedad digital y respetar, al mismo tiempo, los derechos de los titulares de derechos;

33. Hace hincapié en que toda modificación legislativa en este ámbito debe garantizar la accesibilidad de todos, y en especial de las personas con discapacidad, a los productos y servicios protegidos por derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor, y adaptarse consecuentemente al entorno digital; reconoce que la incapacidad de adquirir contenido en un formato adecuado para los usuarios con discapacidad puede crear una barrera al comercio para las empresas y reducir la producción cultural y la oferta de contenido disponible en los Estados miembros; insta a la UE a que ratifique el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, lo que exige una excepción obligatoria para los usos no comerciales en beneficio de las personas con una discapacidad, que estén relacionados directamente con la discapacidad, en la medida en que lo exija la discapacidad en cuestión;

34. Considera que, como la protección de los derechos de autor solo es igual de efectiva que las medidas de ejecución impuestas para protegerlos, para garantizar un sector de las industrias culturales y creativas europeas próspero e innovador debe existir un respeto firme de los derechos de autor;

35. Insta a la Comisión a que tenga en cuenta el rápido aumento de la utilización de obras de creación en los contenidos creados por usuarios y en las plataformas de medios de comunicación social en Internet, y a que mejore la información al usuario sobre las obligaciones de cualquiera que facilite a sabiendas hipervínculos a contenidos o enlaces no autorizados que sorteen las barreras de pago a la hora de revisar las normas sobre derechos de autor; considera que toda nueva propuesta debe estar dirigida a hallar la manera de proteger los derechos de propiedad intelectual y a los usuarios finales, fomentando al mismo tiempo una Internet dinámica, cuando la tecnología y el acceso a Internet puedan seguir facultando a las personas para ser innovadoras y creativas; considera que además la Comisión puede proponer una definición jurídica de obras «de dominio público» y garantizar que dichas obras estén protegidas de la apropiación privada, ya sea a través de la digitalización o por otros medios;

36. Observa con preocupación que el valor generado en la economía digital por la explotación de las obras protegidas por derechos de autor no se comparte de forma justa con los titulares de derechos, entre otras razones debido al régimen fiscal de los proveedores de servicios; pide a la Comisión Europea que investigue la amplitud y la repercusión de esta transferencia de valor a los intermediarios en Internet;

37. Alienta a la Comisión a que siga dialogando y colaborando con los Estados Unidos sobre los respectivos marcos legislativos en materia de derechos de autor dentro de las negociaciones de la ATCI, a fin de eliminar las posibles barreras de acceso al mercado y obstáculos comerciales;

38. Pide a la Comisión que uniformice las excepciones y limitaciones autorizadas en el marco normativo del mundo analógico y las adecue al nuevo escenario que representan el paradigma digital y, en particular, las tecnologías informáticas en la nube;

39. Considera que debe realizarse un esfuerzo común para luchar contra la vulneración de los derechos de autor en la UE con el fin de garantizar su protección y una remuneración justa; destaca la necesidad de sensibilizar a los consumidores sobre las consecuencias de la vulneración de los derechos de autor y derechos afines, e insta a que se halle una solución adecuada para garantizar que nadie se beneficie del incumplimiento de los derechos de autor;

40. Llama la atención sobre la Directiva 2013/37/UE, de 26 de junio de 2013, relativa a la reutilización de la información del sector público, que proporciona un marco jurídico común para un mercado de la UE para datos en poder del Gobierno (información del sector público) e incluye también disposiciones sobre transparencia y competencia.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

14.4.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

47

11

0

Miembros presentes en la votación final

Jerzy Buzek, Soledad Cabezón Ruiz, Philippe De Backer, Christian Ehler, Peter Eriksson, Fredrick Federley, Adam Gierek, Theresa Griffin, András Gyürk, Roger Helmer, Hans-Olaf Henkel, Dawid Bohdan Jackiewicz, Kaja Kallas, Barbara Kappel, Seán Kelly, Jeppe Kofod, Miapetra Kumpula-Natri, Janusz Lewandowski, Ernest Maragall, Edouard Martin, Csaba Molnár, Nadine Morano, Dan Nica, Aldo Patriciello, Morten Helveg Petersen, Miroslav Poche, Miloslav Ransdorf, Michel Reimon, Herbert Reul, Paul Rübig, Algirdas Saudargas, Jean-Luc Schaffhauser, Neoklis Sylikiotis, Antonio Tajani, Dario Tamburrano, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Claude Turmes, Miguel Urbán Crespo, Vladimir Urutchev, Adina-Ioana Vălean, Kathleen Van Brempt, Henna Virkkunen, Martina Werner, Hermann Winkler, Anna Záborská, Flavio Zanonato

Suplentes presentes en la votación final

Pascal Arimont, José Blanco López, Simona Bonafè, Lefteris Christoforou, Cornelia Ernst, Eugen Freund, Michèle Rivasi, Pavel Telička, Marco Zullo

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Daniela Aiuto, Stanisław Ożóg

OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (25.3.2015)

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre la aplicación de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información
(2014/2256(INI))

Ponente de opinión: Catherine Stihler

SUGERENCIAS

La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Celebra el compromiso de la Comisión por seguir desarrollando la agenda digital de la UE, incluidas las cuestiones relativas a los derechos de autor, a lo largo del mandato de la nueva Comisión; acoge con satisfacción el programa de trabajo de la Comisión para 2015, pues promete presentar un paquete relativo al mercado único digital que incluye una propuesta legislativa con el objetivo de modernizar las normas relativas a los derechos de autor para adaptarlas a la era digital;

2.  Subraya la necesidad de adaptar el marco legislativo en materia de derechos de autor para garantizar una remuneración apropiada y una protección adecuada a los titulares de derechos de autor y derechos conexos ante las nuevas demandas de consumo y los retos que suponen la economía y la sociedad digital; destaca asimismo que unas normas de derechos de autor modernizadas deberían garantizar un equilibrio justo entre todas las partes implicadas (consumidores, usuarios, creadores y titulares de derechos);

3.  Hace hincapié en que una regulación exhaustiva y coherente del mercado digital es un requisito previo fundamental para el crecimiento económico;

4.  Observa que la Directiva 2001/29/CE («Directiva InfoSoc») se adoptó en 2001 y que la utilización digital y el suministro de material protegido por derechos de autor han cambiado y han aumentado de manera espectacular desde entonces; destaca la necesidad de que la Comisión responda a los avances tecnológicos y adapte la legislación vigente a los retos existentes y emergentes;

5.  Hace hincapié en el hecho de que las diferencias legislativas entre Estados miembros generan incertidumbres jurídicas que obstaculizan la creación de un mercado único digital y la accesibilidad transfronteriza del contenido sujeto a derechos de autor;

6.  Recuerda que el valor generado en la economía digital por las obras protegidas por derechos de autor debe repartirse de forma equitativa entre los derechohabientes; pide a la Comisión que evalúe la amplitud y la repercusión de esta transferencia de valor a favor de los intermediarios técnicos del sector digital;

7.  Recuerda que los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor desempeñan un papel fundamental al proteger y estimular tanto el desarrollo y la comercialización de nuevos productos y servicios como la creación y explotación de su contenido creativo, con lo que contribuyen a mejorar la competitividad, el empleo y la innovación en distintos sectores industriales de la UE, por lo que cualquier armonización de los derechos de autor debe realizarse con un nivel elevado de protección, y reconoce los cambios en el comportamiento de los usuarios; señala que la necesaria adaptación de la Directiva 2001/29/CE a la era digital puede generar el nacimiento de nuevas empresas, incluidas las emergentes, las cuales serían una fuente de empleo del futuro para los jóvenes;

8.  Hace hincapié en que los derechos de autor son solo igual de efectivos que las medidas de ejecución impuestas para protegerlos y que, para garantizar un sector creativo próspero e innovador, debe existir un respeto firme de los derechos de autor; destaca asimismo que la aplicación de las normas sobre derechos de propiedad intelectual debe ser proporcionada y que toda restricción de los derechos de los usuarios debe estar prevista en la legislación;

9.  Considera que la actualización de las normas sobre derechos de autor de la UE quedaría incompleta sin una actualización de la Directiva 2000/31/CE sobre el comercio electrónico y sugiere que la Comisión Europea debe considerar la opción de tomar medidas con este fin;

10. Reconoce que la finalidad de los derechos de autor es proteger mejor los derechos de todas las categorías de titulares de derechos de modo que se permita a los titulares de derechos recibir una remuneración adecuada por sus esfuerzos cuando otros utilicen sus obras, y se fomente así la creatividad futura; recuerda que, mientras que las industrias culturales y creativas (ICC) dan empleo a más de siete millones de personas y aportan anualmente el 4,5 % del PIB de la UE, y que, según el estudio del Parlamento Europeo sobre el coste de la no Europa, el mercado único digital creará 223 000 puestos de trabajo para 2020, y que, incluso a pesar de que los servicios, las tecnologías y las opciones que permiten al público en general acceder a obras de creación aumentan cada día, las ganancias de los titulares de derechos en el sector de las ICC siguen descendiendo; destaca la importancia de una protección eficaz de los derechos de autor y la necesidad de sensibilizar a los consumidores sobre las consecuencias de la vulneración de los derechos de autor y derechos afines;

11. Subraya la necesidad de fortalecer la posición negociadora de los autores y creadores en la cadena de valor en la era digital;

12. Hace hincapié en que las disposiciones de los Estados miembros en materia de derechos de autor y derechos afines varían considerablemente y que la exclusividad que los derechos de autor conceden a su titular, en principio, se circunscribe a los límites territoriales del Estado miembro en el que se ha otorgado el derecho; considera que estas limitaciones territoriales suelen llevar a la fragmentación del mercado y a divergencias importantes en su aplicación en la UE; recuerda que el mercado europeo no es homogéneo y que los mercados nacionales evolucionan a ritmos diferentes; recuerda asimismo que las preferencias de los consumidores y los modelos de consumo y, por tanto, también los contenidos, corresponden a las expectativas específicas de cada Estado miembro;

13. Destaca la importancia de una comunicación clara para los consumidores sobre el rendimiento del contenido que adquieren en línea de conformidad con la Directiva de la UE sobre los derechos de los consumidores;

14. Considera que debe realizarse un esfuerzo común por luchar contra la vulneración de los derechos de autor en la UE con el fin de garantizar su protección y una remuneración justa para los autores de contenido en línea sujeto a derechos de autor;

15. Subraya que la fragmentación territorial puede obligar a que los usuarios que deseen ofrecer servicios relativos al contenido en toda la UE deban obtener varias licencias; resalta que las diferencias en las limitaciones y excepciones generan, con demasiada frecuencia, costes jurídicos adicionales, además de inseguridad jurídica, por lo que perjudican a la innovación y a la inversión y contribuyen en algunos casos a la concentración del mercado; insta a la Comisión, por consiguiente, a que examine cuáles de las excepciones y limitaciones opcionales contempladas en la Directiva 2001/29/CE pueden hacerse obligatorias, con el fin de permitir un acceso igualitario a la diversidad cultural a nivel transfronterizo dentro del mercado interior e incrementar la seguridad jurídica;

16. Recuerda que, con demasiada frecuencia, puede denegarse a los consumidores el acceso a determinados servicios de contenido por motivos geográficos, lo que contradice el objetivo de la Directiva 2001/29/CE de aplicar las cuatro libertades del mercado interior; insta a la Comisión, por consiguiente, a proponer soluciones adecuadas para ofrecer a los consumidores una mejor accesibilidad transfronteriza a los servicios y los contenidos protegidos por los derechos de autor;

17. Considera que los consumidores deben poder adquirir contenido en línea de otro Estado miembro; hace hincapié en que debe ofrecerse información clara a los consumidores cuando adquieran una licencia de contenido digital, incluso sobre las limitaciones geográficas del empleo de dicho contenido, hasta que estas se supriman; destaca que la producción creativa de Europa es uno de sus recursos más abundantes y que quienes quieren disfrutar de ella deben poder pagar por ello, incluso si únicamente puede adquirirse en otro Estado miembro;

18. Considera que, aunque se necesitan soluciones que garanticen la portabilidad de los servicios, es decir, cuando los consumidores se desplacen entre Estados miembros, resulta sumamente importante preservar la posibilidad de elección de los consumidores en lo relativo al acceso a diferentes contenidos culturales, incluido el plano lingüístico;

19. Hace hincapié en la importancia de ofrecer más claridad y transparencia sobre el régimen de derechos de autor para los usuarios de estos derechos, especialmente en lo relativo al contenido generado por los usuarios y a las tasas de derechos de autor, con el objetivo de fomentar la creatividad, conseguir un mayor desarrollo de las plataformas en línea y garantizar una remuneración apropiada para los titulares de derechos de autor;

20. Reitera la importancia de un marco de derechos de autor moderno que favorezca la competencia y a los consumidores y que responda a los retos del entorno digital; reconoce que se requiere un enfoque holístico al modernizar las normas de derechos de autor para que hagan frente a las fragmentaciones actuales del mercado, especialmente para la gestión de derechos en línea, y para garantizar un entorno seguro, adecuado y estable para los consumidores, los creadores y los usuarios de derechos de autor;

21. Celebra, por tanto, la adopción de la Directiva 2014/26/UE relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos, que facilita un equilibrio adecuado entre el acceso del público a obras culturales, la facilidad de adquisición de derechos para los usuarios y una remuneración adecuada para los creadores, y considera que la aplicación de dicha Directiva conllevará un conjunto de normas más claras para toda la UE, lo que tendrá como resultado una infraestructura de concesión de licencias más rápida y más flexible adaptada a su uso específico; señala, no obstante, que persiste la fragmentación y que se deben examinar soluciones, en particular en el ámbito de los enfoques comunes, que prevean excepciones específicas que afecten al intercambio transfronterizo de obras, necesario para la realización del mercado único digital;

22. Considera necesario aportar soluciones equilibradas que ayuden a superar o a mejorar el acceso transfronterizo y la portabilidad de los productos y servicios que resultan esenciales para que los consumidores puedan obtener los servicios y productos, en el momento y en el lugar en que lo deseen y de manera legal y autorizada, de acuerdo con las nuevas demandas de los consumidores; opina que la diversidad cultural de Europa ocupa un lugar central en la identidad europea y debe fomentarse y promoverse entre Estados miembros;

23. Hace hincapié en que los consumidores suelen enfrentarse a diferentes limitaciones y que el concepto de los derechos de los consumidores no suele figurar en el marco de los derechos de autor; pide a la Comisión que evalúe la efectividad de la legislación vigente en materia de derechos de autor desde la perspectiva de los consumidores y que establezca un conjunto de derechos de los consumidores claro y exhaustivo;

24. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan un nivel superior de armonización y un marco armonizado para las excepciones y limitaciones que no provoque daños a los titulares de derechos, responda a las expectativas de los consumidores, fomente tanto la creatividad como la innovación y que se adapte a los avances tecnológicos del entorno digital; anima a los Estados miembros a que recurran a estas excepciones de una forma específica y tecnológicamente neutral; hace hincapié en el importante papel que desempeñan las excepciones y limitaciones pactadas por motivos de interés público, para fines de investigación, educación y docencia, a la hora de facilitar acceso al conocimiento, así como para promover la participación cultural y social; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que faciliten la inclusión de los libros electrónicos como parte de los regímenes de préstamo al público, siempre que se hayan alcanzado o procurado alcanzar previamente todos los acuerdos necesarios para garantizar una remuneración justa y el respeto de los derechos de los titulares de los mismos; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que prevean un mecanismo que permita a las bibliotecas, a los archivos y a los museos facilitar el acceso público en línea a las obras protegidas de sus colecciones que ya no están gestionadas por los titulares de sus derechos de autor;

25. Acoge con satisfacción el diálogo estructurado entre partes interesadas con el título «Licencias para Europa» que la Comisión inició en 2013; estima, por consiguiente, que el compromiso de las partes interesadas pertinentes y la difusión de las mejores prácticas son fundamentales para lograr una aplicación más homogénea y basada en las pruebas de la legislación en materia de derechos de autor en toda la UE; pide a la Comisión que haga un seguimiento de la aplicación de los compromisos de «Licencias para Europa» e informe sobre ella;

26. Destaca la importancia de fomentar una mayor interoperabilidad, pues su ausencia frena la innovación y reduce la competencia en la UE; señala que la ausencia de interoperabilidad impide el desarrollo de nuevos servicios de contenidos en detrimento de los creadores deseosos de ampliar su público al conjunto del territorio europeo; considera que una falta de interoperabilidad puede comportar que un solo producto domine el mercado, lo que a su vez ahoga la competencia y limita las opciones de los consumidores de la Unión;

27. Destaca la importancia de excepciones a los derechos de autor que permitan una mayor accesibilidad al contenido digital para personas con discapacidad; reconoce que la incapacidad de adquirir contenido en un formato adecuado para los usuarios con discapacidad también crea una barrera al comercio para las empresas; reconoce, además, que la incapacidad para adquirir contenido en un formato adecuado que pueda ayudar a los usuarios con discapacidad reduce la producción cultural y la oferta de contenido disponible en los Estados miembros; destaca, por consiguiente, que cualquier cambio legislativo en este ámbito debe garantizar la accesibilidad para las personas con discapacidad a las obras y servicios protegidos por derechos de autor y derechos conexos y adaptarse al entorno digital.RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

24.3.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

34

3

2

Miembros presentes en la votación final

Dita Charanzová, Carlos Coelho, Sergio Gaetano Cofferati, Lara Comi, Daniel Dalton, Nicola Danti, Pascal Durand, Vicky Ford, Ildikó Gáll-Pelcz, Evelyne Gebhardt, Maria Grapini, Antanas Guoga, Sergio Gutiérrez Prieto, Liisa Jaakonsaari, Antonio López-Istúriz White, Jiří Maštálka, Marlene Mizzi, Jiří Pospíšil, Virginie Rozière, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Olga Sehnalová, Igor Šoltes, Ivan Štefanec, Catherine Stihler, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Mylène Troszczynski, Anneleen Van Bossuyt, Marco Zullo

Suplentes presentes en la votación final

Emma McClarkin, Roberta Metsola, Franz Obermayr, Adam Szejnfeld, Ulrike Trebesius, Sabine Verheyen, Inês Cristina Zuber

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Jonathan Arnott, Philippe De Backer, Andrey Novakov

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

16.6.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

23

2

0

Miembros presentes en la votación final

Max Andersson, Joëlle Bergeron, Marie-Christine Boutonnet, Jean-Marie Cavada, Kostas Chrysogonos, Therese Comodini Cachia, Mady Delvaux, Rosa Estaràs Ferragut, Laura Ferrara, Enrico Gasbarra, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Mary Honeyball, Sajjad Karim, Dietmar Köster, Gilles Lebreton, Jiří Maštálka, Emil Radev, Julia Reda, Evelyn Regner, Pavel Svoboda, József Szájer, Axel Voss

Suplentes presentes en la votación final

Angel Dzhambazki, Jytte Guteland, Constance Le Grip, Angelika Niebler, Cecilia Wikström