INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2015/001 FI/Broadcom, de Finlandia)
25.6.2015 - (COM(2015)0232 – C8-0135/2015 – 2015/2125(BUD))
Comisión de Presupuestos
Ponente: Petri Sarvamaa
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2015/001 FI/Broadcom, de Finlandia)
(COM(2015)0232 – C8-0135/2015 – 2015/2125(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0232 – C8-0135/2015),
– Visto el Reglamento (UE) n° 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1927/2006 [1](Reglamento FEAG),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[2], y en particular su artículo 12,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera [3](AI de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su apartado 13,
– Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del AI de 2 de diciembre de 2013,
– Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0210/2015),
A. Considerando que la Unión Europea ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en modelos comerciales mundiales o la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;
B. Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);
C. Considerando que la adopción del Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en la tramitación de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;
D. Considerando que las autoridades finlandesas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG con la referencia EGF/2015/001 FI/Broadcom a raíz de 568 despidos efectuados en Broadcom Communications Finland, que opera en la división 46 («Comercio al por mayor, excepto de vehículos de motor y motocicletas») [4]de la NACE Rev. 2, y en dos proveedores o transformadores de dicha empresa;
E. Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;
1. Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, Finlandia tiene derecho a una contribución financiera de 1 365 000 EUR en virtud del citado Reglamento;
2. Señala que las autoridades finlandesas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 30 de enero de 2015 y que la Comisión presentó su evaluación el 2 de junio de 2015; se congratula de la celeridad del proceso de evaluación, que ha durado menos de cinco meses;
3. Recuerda que durante los años 2000 aumentó el número de empleados en las filiales finlandesas en todos los continentes, hasta que en 2004 Asia se impuso como el mayor empleador en la industria eléctrica y electrónica y el número de empleados empezó a disminuir en Europa; considera que los despidos en Broadcom están relacionados en parte con la tendencia que afecta a toda la industria electrónica finlandesa y culminaron en el anuncio de Nokia de que en 2011 procedería a despidos a gran escala; concluye, sin embargo, que estos hechos están en gran medida relacionados con los profundos cambios estructurales en los patrones del comercio internacional provocados por la globalización;
4. Señala que estos despidos agravarán aún más la situación del desempleo, en particular en la región de Ostrobotnia Septentrional (región NUTS del nivel 2 FI1A)[5], en la que se produjeron 424 de los 568 despidos; señala que en esta región la tasa de desempleo es sistemáticamente dos puntos porcentuales superior a la media nacional; señala que en agosto de 2014, cuando la tasa de desempleo nacional era del 12,2 %, en Ostrobotnia Septentrional era del 14,1 % y en la ciudad más afectada, Oulu, del 16,1 %, y que esta misma región se vio gravemente afectada por los numerosos despidos en Nokia a partir de 2011;
5. Considera que las encuestas y visitas a empresas son medidas que no solo pueden beneficiar a los trabajadores despedidos cubiertos por la presente solicitud, sino que también pueden contribuir a mejorar el conocimiento de las cuestiones de empleo dentro de este sector y resultar útiles para otros despidos en el futuro; señala que estas medidas específicas ya son una continuación de una medida similar llevada a cabo en un caso anterior del FEAG en Finlandia (EGF/2013/001 FI/Nokia);
6. Señala que hasta la fecha el sector del «Comercio al por mayor, excepto de vehículos de motor y motocicletas» ha sido objeto de otra solicitud del FEAG (EGF/2010/012 NL/Noord Holland ICT) basada también en el criterio de la globalización;
7. Observa con satisfacción que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades finlandesas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 11 de agosto de 2014, con bastante antelación a la decisión, e incluso a la presentación de la solicitud, de concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;
8. Señala que Finlandia planea tres tipos de medidas para los trabajadores despedidos cubiertos por esta solicitud: i) ayudarles a encontrar un nuevo empleo, ii) ayudarles a crear su propia empresa, y iii) proporcionarles formación o educación;
9. Observa que las autoridades planean utilizar el 17,46% de todos los gastos en subsidios e incentivos en forma de subvenciones para salarios (como parte del salario correspondiente a cada relación laboral con un trabajador afectados) y de indemnizaciones por gastos de viaje, alojamiento y mudanza, lo que representa la mitad del máximo permitido del 35 % de los gastos totales para esas medidas;
10. Se congratula de los procedimientos que han seguido las autoridades finlandesas para consultar a los beneficiarios previstos o sus representantes o a los interlocutores sociales, así como a las autoridades locales y regionales;
11. Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no se adapte solamente a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real;
12. Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe prever las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones que se requerirán, y debe ser compatible con el cambio hacia una economía sostenible que utilice eficientemente los recursos;
13. Acoge con satisfacción la complementariedad de las intervenciones del FEAG propuestas con otras acciones financiadas por fondos nacionales o de la Unión;
14. Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; destaca que las autoridades finlandesas confirman que las medidas subvencionables no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera a la Comisión su petición de que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales, con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;
15. Alaba el procedimiento mejorado introducido por la Comisión a raíz de la solicitud del Parlamento de liberación agilizada de las subvenciones; observa las limitaciones de tiempo que supone el nuevo calendario y su posible impacto sobre la eficacia de la instrucción del caso;
16. Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;
17. Encarga a su Presidente que firme la presente Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
18. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2015/001 FI/Broadcom, presentada por Finlandia)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) nº 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006[6], y en particular su artículo 15, apartado 4,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[7], y, en particular, su apartado 13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por objeto prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.
(2) El Fondo no superará un importe máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo[8].
(3) El 30 de enero de 2015 Finlandia presentó la solicitud EGF/2015/001 FI/Broadcom para movilizar el FEAG en relación con los despidos en Broadcom Communications Finland y en dos de sus proveedores o transformadores en Finlandia. Dicha solicitud fue completada con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1309/2013. Esta solicitud cumple los requisitos para la fijación de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1309/2013.
(4) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 1 365 000 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Finlandia.
(5) Con el fin de reducir al mínimo el tiempo empleado en movilizar el FEAG, esta Decisión debe aplicarse desde su fecha de adopción.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 1 365 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del [fecha de adopción].[9]*.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Antecedentes
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se creó para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[10] y en el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 1309/2013[11], la dotación del fondo no podrá rebasar un importe máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011). Los créditos adecuados se consignan como partida del presupuesto general de la Unión Europea.
Por cuanto atañe al procedimiento, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[12], si, tras examinar la solicitud, la Comisión la da por buena, para activar el Fondo presentará a la Autoridad Presupuestaria una propuesta de movilización del Fondo y, simultáneamente, la solicitud de transferencia correspondiente. En caso de desacuerdo se iniciará una negociación tripartita.
II. La solicitud relativa a Broadcom y la propuesta de la Comisión
El martes 2 de junio de 2015 la Comisión adoptó una propuesta de decisión sobre la movilización del FEAG en favor de Finlandia a fin de facilitar la reincorporación al mercado laboral de los trabajadores despedidos en Broadcom, que opera en el sector económico clasificado en la división 46 de la NACE Rev. 2 («Comercio al por mayor, excepto de vehículos de motor y motocicletas»), y en dos de sus proveedores o transformadores.
Se trata de la duodécima solicitud sometida a examen en el marco del presupuesto de 2015 y se refiere a la movilización de un importe total de 1 365 000 EUR con cargo al FEAG para Finlandia. Concierne a 500 trabajadores de los 568 despedidos en Broadcom y en dos de sus proveedores o transformadores. La solicitud fue remitida a la Comisión el 30 de enero de 2015 y completada con información adicional hasta el 27 de marzo de 2015. La Comisión, de conformidad con todas las disposiciones aplicables del Reglamento FEAG, ha llegado a la conclusión de que la solicitud cumple las condiciones para recibir una contribución financiera del FEAG.
Las autoridades finlandesas señalan que el hecho que provocó los despidos en Broadcom es la finalización de todas sus actividades en Finlandia. Vinculan esta finalización de actividades a los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, recordando que durante los años 2000 aumentó el número de empleados en las filiales finlandesas en todos los continentes, hasta que en 2004 Asia se impuso como el mayor empleador en la industria eléctrica y electrónica. Esto provocó una reducción de personal en Europa. En cuanto a la situación interna, las autoridades finlandesas señalan una tendencia que afecta a toda la industria electrónica finlandesa y que culminó en el anuncio de Nokia de que en 2011 procedería a despidos a gran escala.
Los servicios personalizados que deben prestarse a los trabajadores despedidos constan de tres tipos de medidas: i) ayuda para que encuentren un nuevo trabajo, ii) ayuda para que pongan en marcha sus propias empresas, y iii) formación o enseñanza.
Según la Comisión, las medidas descritas constituyen medidas activas en el mercado laboral en el marco de las acciones elegibles expuestas en el artículo 7 del Reglamento FEAG. Estas acciones no sustituyen a las medidas pasivas de protección social.
Las autoridades finlandesas han proporcionado todas las garantías necesarias con respecto a lo siguiente:
– se respetarán los principios de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su aplicación;
– se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y en la legislación de la UE con respecto a los despidos colectivos;
– Broadcom Communications Finland, que ha continuado con sus actividades después de los despidos, ha cumplido con sus obligaciones legales relativas a los despidos y ha atendido a sus trabajadores en consecuencia;
– las acciones propuestas no recibirán apoyo financiero de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión y se evitará toda doble financiación;
– las acciones propuestas serán complementarias de las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales;
– la contribución financiera del FEAG cumplirá las normas procedimentales y de fondo de la Unión en materia de ayudas públicas.
Finlandia ha comunicado a la Comisión que la fuente de prefinanciación o cofinanciación nacional procede fundamentalmente de la línea presupuestaria de servicios de empleo público en la rama administrativa del Ministerio de Empleo y Economía. Algunos servicios también se financiarán con los gastos de operaciones de los Centros de desarrollo económico, transporte y medio ambiente (Centros ELY) y de las Oficinas de empleo y desarrollo económico.
III. El procedimiento
Con objeto de movilizar el Fondo, la Comisión ha presentado a la Autoridad Presupuestaria una solicitud de transferencia por un importe total de 1 365 000 euros de la reserva del FEAG (40 02 43) a la línea presupuestaria del FEAG (04 04 01).
Esta es la duodécima propuesta de transferencia para la movilización del Fondo presentada a la Autoridad Presupuestaria en 2015.
En caso de desacuerdo se pondrá en marcha el procedimiento de negociación tripartita, tal como establece el artículo 15, apartado 4, del Reglamento FEAG.
En virtud de un acuerdo interno, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales debe participar en este proceso para prestar apoyo y contribuir constructivamente a la evaluación de las solicitudes de movilización del Fondo.
ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
ZP/jb
D(2015)28432
Sr. D. Jean Arthuis
Presidente de la Comisión de Presupuestos
ASP 09G205
Asunto: Opinión relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) en relación con el asunto EGF/2015/001 FI/Broadcom (COM(2015)0232)
Señor presidente:
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, junto con su grupo de trabajo sobre el FEAG, ha estudiado la movilización del FEAG en relación con el asunto EGF/2015/001 FI/Broadcom y ha aprobado la siguiente opinión.
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y su grupo de trabajo sobre el FEAG son favorables a la movilización del Fondo en relación con dicha solicitud. A este respecto, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales formula algunas observaciones, si bien no cuestiona la transferencia de los pagos.
Las deliberaciones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales se basan en las siguientes consideraciones:
A) Considerando que la presente solicitud se basa en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1309/2013 (Reglamento FEAG) y se refiere a 568 trabajadores despedidos en Broadcom Communications Finland y dos de sus filiales, y que esta empresa operaba en la división 46 de la NACE Rev. 2 («Comercio al por mayor, excepto de vehículos de motor y motocicletas») en todas las regiones del nivel NUTS 2 5 de Finlandia (excepto las Islas Åland), durante el período de referencia comprendido entre el 11 de agosto de 2014 y el 11 de diciembre de 2014;
B) Considerando que, para establecer el vínculo entre los despidos y los grandes cambios estructurales que se han producido en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización, las autoridades finlandesas alegan que los despidos en Broadcom están relacionados en parte con la tendencia que afecta a toda la industria electrónica finlandesa y culminaron en el anuncio de Nokia de que en 2011 procedería a despidos a gran escala;
C) Considerando que a principios de los años 2000, el personal de la industria electrónica y eléctrica finlandesa basada en Finlandia y en filiales en el extranjero aumentaba de forma constante, pero a partir de 2007 la situación cambió ostensiblemente y, aunque siguió aumentando en el extranjero, en Finlandia empezó una disminución constante;
D) Considerando que el hecho que dio lugar a los despidos de Broadcom es la decisión de desmantelar su negocio de banda base celular, decisión que afectó a 3 000 trabajadores en todo el mundo, 600 de ellos en Finlandia; que Broadcom está cerrando todas sus actividades en Finlandia; que Broadcom está deslocalizando el diseño de los juegos de chips para teléfonos móviles, que continuará en los Estados Unidos y en Asia;
E) Considerando que, de los trabajadores afectados por las medidas, el 88,4% son hombres y el 11,6% mujeres; que la mayoría de ellos (94 %) tiene edades comprendidas entre los 30 y los 54 años;
En consecuencia, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe sobre la solicitud finlandesa:
1. Coincide con la Comisión en que esta solicitud cumple los requisitos para la fijación de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1309/2013; coincide, por tanto, en que hay que movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 1 365 000 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Finlandia;
2. Acoge con satisfacción la complementariedad de las intervenciones del FEAG propuestas con otras acciones financiadas por fondos nacionales o de la Unión;
3. Observa que las autoridades planean utilizar el 17,46% de todos los gastos en subsidios e incentivos en forma de subvenciones para salarios (como parte del salario correspondiente a cada relación laboral con un trabajador afectado) y de indemnizaciones por gastos de viaje, alojamiento y mudanza, lo que representa la mitad del máximo permitido del 35% de los gastos totales para esas medidas;
4. Señala que el coste estimado de las subvenciones para salarios asciende a 6 000 EUR por beneficiario, lo que se aplica a un grupo relativamente reducido de entre todos los trabajadores afectados (62 beneficiarios);
5. Considera que las encuestas y visitas a empresas son medidas que no solo pueden beneficiar a los trabajadores despedidos cubiertos por la presente solicitud, sino que también pueden contribuir a mejorar el conocimiento de las cuestiones de empleo dentro de este sector y resultar útiles para otros despidos en el futuro; señala que estas medidas específicas ya son una continuación de una medida similar llevada a cabo en un caso anterior del FEAG en Finlandia (EGF/2013/001 FI/Nokia);
6. Se congratula de los procedimientos que han seguido las autoridades finlandesas para consultar a los beneficiarios previstos o sus representantes o a los interlocutores sociales, así como a las autoridades locales y regionales;
7. Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas, y debe ser compatible con el cambio hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible.
Le saluda atentamente,
Marita ULVSKOG,
Presidenta en funciones, vicepresidenta primera
ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO REGIONAL
Sr. D. Jean Arthuis
Presidente
Comisión de Presupuestos
Parlamento Europeo
Señor presidente:
Asunto: Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
La Comisión de Desarrollo Regional ha recibido, para opinión una propuesta de decisión de la Comisión sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG). Al parecer, se pretende que la Comisión de Presupuestos apruebe un informe el 23 de junio de 2015:
- En el documento COM(2015)0232 se propone una contribución del FEAG por valor de 1 365 000 EUR destinada a medidas activas de mercado laboral para facilitar la reintegración de 568 trabajadores despedidos en el sector del comercio al por mayor, excepto de vehículos de motor y motocicletas, en todas las regiones del nivel NUTS 2 5 de Finlandia (excepto las Islas Åland), pero la más afectada ha sido Ostrobotnia Septentrional.
Las normas aplicables a las contribuciones financieras del FEAG se establecen en el Reglamento (UE) n° 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1927/2006.
Los coordinadores de la comisión han evaluado esta propuesta y me han pedido que le escriba para informarle de que la mayoría de esta comisión no plantea objeciones a esta movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para asignar el importe mencionado según la propuesta de la Comisión.
Le saluda atentamente,
Iskra MIHAYLOVA
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
23.6.2015 |
|
|
|
|
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
31 5 0 |
|||
Miembros presentes en la votación final |
Nedzhmi Ali, Jonathan Arnott, Jean Arthuis, Richard Ashworth, Reimer Böge, Lefteris Christoforou, Jean-Paul Denanot, Gérard Deprez, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Iris Hoffmann, Monika Hohlmeier, Bernd Kölmel, Vladimír Maňka, Ernest Maragall, Sophie Montel, Siegfried Mureşan, Liadh Ní Riada, Jan Olbrycht, Younous Omarjee, Paul Rübig, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Paul Tang, Isabelle Thomas, Monika Vana, Daniele Viotti, Stanisław Żółtek |
||||
Suplentes presentes en la votación final |
Janusz Lewandowski, Nils Torvalds, Derek Vaughan, Tomáš Zdechovský |
||||
Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Tiziana Beghin, Marco Zullo |
||||
- [1] DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
- [2] DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
- [3] DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
- [4] Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
- [5] Reglamento (UE) n° 1046/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), en lo relativo a la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional (DO L 310 de 9.11.2012, p. 34).
- [6] DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
- [7] DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
- [8] Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
- [9] * Fecha que debe insertar el Parlamento antes de la publicación en el DO.
- [10] DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
- [11] DO L 347 de 30.12.2013, p. 855.
- [12] DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.