INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una red europea de servicios de empleo, al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo
1.7.2015 - (COM(2014)0006 – C7‑0015/2014 – 2014/0002(COD)) - ***I
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Heinz K. Becker
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una red europea de servicios de empleo, al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo
(COM(2014)0006 – C8‑0015/2014 – 2014/0002(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0006),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 46 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0015/2014),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 4 de junio de 2014[1],
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 25 de junio de 2014[2],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0224/2015),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidenta/Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(2) La libre circulación de trabajadores es un elemento clave para el desarrollo de un mercado laboral de la Unión más integrado que permita la movilidad de los trabajadores desde zonas con un elevado nivel de desempleo a zonas caracterizadas por una escasez de mano de obra. También contribuye a hallar las capacidades adecuadas para puestos vacantes y superar los estrangulamientos del mercado de trabajo. |
(2) La libre circulación de trabajadores es uno de los elementos clave en el desarrollo de un mercado laboral de la Unión más integrado, especialmente en las regiones transfronterizas, que permite una mayor movilidad de los trabajadores y puede contribuir a incrementar la diversidad y a hallar las capacidades adecuadas para puestos vacantes y superar los estrangulamientos en el mercado de trabajo. | ||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(3) El Reglamento (UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (texto codificado)19 ha establecido mecanismos para la compensación y el intercambio de información, y la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de noviembre de 2012 ha establecido disposiciones relativas al funcionamiento de una red denominada EURES (Servicios europeos de empleo), de conformidad con lo dispuesto en dicho Reglamento. Es necesaria una revisión exhaustiva de dicho marco regulador a fin de reflejar las nuevas pautas de movilidad, la mayor exigencia de movilidad justa, los cambios en la tecnología de intercambio de datos sobre vacantes, el uso de una variedad de canales de contratación por los demandantes de empleo y los empleadores, y un papel cada vez más importante de otros agentes del mercado laboral, junto con los servicios públicos de empleo (SPE) en la prestación de servicios de contratación. |
(3) El Reglamento (UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (texto codificado)19 ha establecido mecanismos para la compensación y el intercambio de información, y la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de noviembre de 2012 ha establecido disposiciones relativas al funcionamiento de una red denominada EURES (Servicios europeos de empleo), de conformidad con lo dispuesto en dicho Reglamento. Es necesaria una revisión exhaustiva de dicho marco regulador a fin de reflejar las nuevas pautas de trabajo, movilidad y vida laboral, la mayor exigencia de movilidad justa, los cambios en la tecnología de intercambio de datos sobre vacantes, el uso de una variedad de canales de contratación por los demandantes de empleo y los empleadores, y un papel cada vez más importante de otros agentes del mercado laboral, junto con los servicios públicos de empleo (SPE) en la prestación de servicios de contratación. | ||||||||||||
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__________________ | ||||||||||||
19 DO L 141 de 27.5.2011, p.1. |
19 DO L 141 de 27.5.2011, p.1. | ||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(4) A fin de ayudar a los trabajadores que gocen del derecho a la libre circulación a ejercer de modo efectivo ese derecho, la ayuda de conformidad con el presente Reglamento está abierta a cualquier ciudadano de la Unión que tenga derecho a acceder a una actividad por cuenta ajena y a los miembros de su familia, de conformidad con el artículo 45 del Tratado. Los Estados miembros deben conceder el mismo acceso a todo nacional de un tercer país que, en este ámbito, tenga, en virtud del Derecho nacional o de la Unión, una igualdad de trato con respecto a sus propios ciudadanos. |
(4) A fin de ayudar a los trabajadores que gocen del derecho a trabajar sobre la base de la libre circulación a ejercer de modo efectivo ese derecho, la ayuda de conformidad con el presente Reglamento está abierta a cualquier ciudadano de la Unión que tenga derecho a acceder a una actividad por cuenta ajena y a los miembros de su familia, de conformidad con el artículo 45 del TFUE. Los Estados miembros deben conceder el mismo acceso a todo nacional de un tercer país que, en este ámbito, tenga, en virtud del Derecho nacional o de la Unión, una igualdad de trato con respecto a sus propios ciudadanos. | ||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 4 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(4 bis) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el Tribunal) ha declarado reiteradamente que la libre circulación de los trabajadores es uno de los fundamentos de la Unión, y que, por consiguiente, las disposiciones que establecen dicha libertad deben interpretarse en sentido amplio1 bis. A tal fin, dicha libertad, consagrada en el artículo 45 del TFUE, debe interpretarse en el sentido de que enumera, de forma no exhaustiva, determinados derechos en beneficio de los ciudadanos de la Unión en el contexto de la libre circulación de los trabajadores, y de que esta libertad implica asimismo el derecho de los nacionales de los Estados miembros a circular libremente en el territorio de los demás Estados miembros y a residir en ellos con objeto de buscar empleo1 ter. De conformidad con la interpretación del Tribunal de Justicia, el concepto de «trabajador» en el presente Reglamento debe, por lo tanto, incluir a los solicitantes de empleo. Además, también de conformidad con la interpretación del Tribunal de Justicia, la definición debe incluir también, cuando se satisfagan las condiciones, a las personas con contrato de aprendizaje1quater o en período de prácticas1quinquies. | ||||||||||||
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1 bis Véase, en particular, la Sentencia de 3 de junio de 1986 en el asunto 139/85 Kempf/Staatssecretaris van Justitie, apartado 13. | ||||||||||||
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1 ter Véase, en particular, la Sentencia de 26 de febrero de 1991 en el asunto C-292/89, The Queen/The Immigration Appeal Tribunal, ex parte Gustaff Desiderius Antonissen, apartado 13. Véanse también los límites establecidos por la sentencia de 11 de noviembre de 2014 en el asunto C-333/13, Elisabeta Dano, Florin Dano/Jobcenter Leipzig. | ||||||||||||
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1 quater Véase, en particular, la Sentencia de 19 de noviembre de 2002 en el asunto C-188/00 Bülent Kurz, nacido Yüce/Land Baden-Württemberg. | ||||||||||||
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1 quinquies Véanse, en particular, la Sentencia de 26 de febrero de 1992 en el asunto C-3/90, Bernini/Minister van Onderwijs en Wetenschappen, y la Sentencia de 17 de marzo de 2005 en el asunto C-109/04, Kraneman/Land Nordrhein-Westfalen. | ||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |||||||||||||
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Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 5 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(5 bis) Considerando la importancia fundamental de la red EURES para impulsar el empleo en la Unión, la Comisión debería garantizar una financiación directa y adecuada para el funcionamiento correcto de la plataforma y para la cooperación de los Estados miembros. | ||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(6) estos pueden incluirse dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento, a condición de que las personas de que se trate se consideren trabajadores desde el punto de vista de los derechos conferidos a los ciudadanos en virtud del artículo 45 del Tratado. Debe introducirse un intercambio apropiado de información general sobre la movilidad para el aprendizaje y los períodos de prácticas en la Unión y debería desarrollarse una asistencia adecuada a los candidatos a dichos puestos, basándose en un mecanismo de compensación de las ofertas, una vez que dicha compensación se haya considerado factible, de conformidad con las normas establecidas en la materia y con el debido respeto de las competencias de los Estados miembros. |
(6) En el «Pacto por el crecimiento y el empleo», el Consejo Europeo solicitó que se estudiara la posible ampliación de la red EURES a los aprendizajes y las prácticas profesionales. El aprendizaje y los periodos de prácticas pueden incluirse dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento, a condición de que las personas de que se trate se consideren trabajadores desde el punto de vista de los derechos conferidos a los ciudadanos en virtud de los artículos 45 y 47 del TFUE. Las condiciones a las que están sujetos los contratos de aprendizaje y los períodos de prácticas deben determinarse en el marco de las legislaciones de la Unión y nacional vigentes y deben cumplir las normas mínimas en materia social y laboral del Estado miembro de acogida. Los Estados miembros deben poder excluir determinadas vacantes para los períodos de aprendizaje y de prácticas, debido a las diferencias entre sus sistemas educativos y sus políticas activas en el mercado de trabajo. Debe introducirse un intercambio apropiado de información general sobre la movilidad para el aprendizaje y los períodos de prácticas en la Unión y debería desarrollarse una asistencia adecuada a los candidatos a dichos puestos, basándose en un mecanismo de compensación de las ofertas, una vez que dicha compensación se haya considerado factible, de conformidad con las normas establecidas en la materia y con el debido respeto de las competencias de los Estados miembros. | ||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 6 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(6 bis) La ampliación de la red EURES a los periodos de formación y de prácticas debería cumplir la recomendación del Consejo sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas, a fin de mejorar la calidad de los períodos de prácticas, en particular en lo que respecta al contenido de aprendizaje y formación y a las condiciones de trabajo, con el objetivo de facilitar la transición desde la educación, el desempleo o la inactividad hacia el trabajo. Entre otros aspectos, los periodos de prácticas, con arreglo al correspondiente Derecho nacional y de la Unión, deberían respetar las condiciones laborales aplicables a los trabajadores en prácticas, los derechos y obligaciones, las condiciones de transparencia, etc. | ||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 7 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(7 bis) Es necesario adoptar legislación para reforzar la eficacia de los servicios públicos de empleo. La promoción de oportunidades de empleo justas a través del portal EURES también depende de la creación de capacidades, de la asistencia técnica y financiera y de los recursos humanos de los servicios públicos de empleo de cada uno de los Estados miembros. | ||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 7 ter (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(7 ter) La apertura de la pertenencia a EURES mejoraría la eficiencia en la prestación de servicios por medio de asociaciones, mejora de la calidad e incremento de la cuota de mercado de la red. Por tanto, un miembro de EURES podría ser cualquier organización pública, privada o del tercer sector, que cumpla todos los criterios establecidos por el presente Reglamento. | ||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(8) La cooperación transnacional y transfronteriza y el apoyo a todas las organizaciones que trabajan para EURES en los Estados miembros resultarían más fáciles si hubiera una estructura a nivel de la Unión («la Oficina Europea de Coordinación») que facilitara información, actividades de formación, herramientas y orientación. Esa estructura también debe ser responsable del desarrollo del portal europeo de la movilidad profesional (portal EURES), la plataforma informática común. Para orientar su trabajo, deben elaborarse programas de trabajo plurianuales en coordinación con los Estados miembros. |
(8) La cooperación y las asociaciones transnacionales y transfronterizas y el apoyo a todas las organizaciones que trabajan para EURES en los Estados miembros resultarían más fáciles si hubiera una estructura a nivel de la Unión («la Oficina Europea de Coordinación») que facilitara información, actividades de formación, herramientas y orientación. Esa estructura también debe ser responsable del desarrollo del portal europeo de la movilidad profesional (portal EURES), la plataforma informática común. Para orientar su trabajo, deben elaborarse programas de trabajo plurianuales en coordinación con los Estados miembros. | ||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(9) Los Estados miembros deben establecer oficinas de coordinación a escala nacional para prestar apoyo general y asistencia a todas las organizaciones que operan en su territorio para EURES y apoyar la cooperación con sus homólogos de los demás Estados miembros y con la Oficina Europea de Coordinación. Esas oficinas de coordinación deben tener, en particular, como tarea tramitar las reclamaciones y los problemas relacionados con las ofertas de empleo, así como comprobar el cumplimiento de las normas sobre la movilidad voluntaria y justa dentro de la Unión. |
(9) Los Estados miembros deben establecer oficinas de coordinación a escala nacional para prestar apoyo general y asistencia a todas las organizaciones que operan en su territorio para EURES, incluidas las asociaciones transfronterizas, y apoyar la cooperación con sus homólogos de los demás Estados miembros, en particular en los Estados miembros vecinos, y con la Oficina Europea de Coordinación. Esas oficinas de coordinación deben tener, en particular, como tarea tramitar las reclamaciones y los problemas relacionados con las ofertas de empleo, así como comprobar el cumplimiento de las normas sobre la movilidad voluntaria y justa dentro de la Unión. | ||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(10) La participación de los interlocutores sociales en la red EURES contribuye, en particular, al análisis de los obstáculos a la movilidad, así como a la promoción de la movilidad laboral voluntaria y justa dentro de la Unión, incluidas las regiones transfronterizas. Conviene, pues, que los representantes de los interlocutores sociales a nivel de la Unión participen en la estructura de gobernanza global de la red EURES, mientras que las organizaciones nacionales de empleadores y los sindicatos pueden solicitar convertirse en socios de EURES. |
(10) La participación de los interlocutores sociales en la red EURES contribuye, en particular, al análisis de los obstáculos a la movilidad, así como a la promoción de la movilidad laboral voluntaria y sobre una base equitativa dentro de la Unión, en particular en las regiones transfronterizas. Conviene, pues, que los representantes de los interlocutores sociales a nivel de la Unión participen en la estructura de gobernanza global de la red EURES, mientras que las organizaciones nacionales de empleadores y los sindicatos deberían participar de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales y poder solicitar convertirse en socios de EURES tras el cumplimiento de las obligaciones pertinentes. | ||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(12) Una ampliación de los miembros de la red EURES lleva consigo beneficios sociales, económicos y financieros. Mejora la eficiencia en la prestación de servicios al facilitar las asociaciones y al reforzar la complementariedad y mejorar la calidad. Asimismo, incrementa la cuota de mercado de la red EURES, ya que los nuevos miembros proporcionan ofertas de empleo, demandas de empleo y curriculums vitae (CV). La cooperación transnacional y transfronteriza, que es un elemento clave del funcionamiento de la red EURES, podría generar formas innovadoras de aprendizaje y cooperación entre los servicios de empleo, incluida la relativa a las normas de calidad para las ofertas de empleo y los servicios de apoyo. Por tanto, la red EURES incrementaría su importancia como uno de los principales instrumentos de la Unión a disposición de los Estados miembros y de la Comisión Europea para apoyar medidas concretas dirigidas a alcanzar un nivel elevado de empleo en la Unión. |
(12) Una ampliación de los miembros de la red EURES lleva consigo potenciales beneficios económicos, financieros y sociales. Mejora la eficiencia en la prestación de servicios al facilitar las asociaciones y al reforzar la complementariedad y mejorar la calidad. Asimismo, incrementa la cuota de mercado de la red EURES, ya que los nuevos miembros proporcionan ofertas de empleo, demandas de empleo y curriculum vitae (CV). La cooperación transnacional y transfronteriza, que es un elemento clave del funcionamiento de la red EURES, podría generar formas innovadoras de aprendizaje y cooperación entre los servicios de empleo, incluida la relativa a las normas de calidad para las ofertas de empleo y los servicios de apoyo. Por tanto, la red EURES incrementaría y fortalecería su importancia como uno de los principales instrumentos de la Unión a disposición de los Estados miembros y de la Comisión Europea para apoyar medidas concretas dirigidas a alcanzar un nivel elevado de empleo de calidad y sostenible en la Unión. | ||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 12 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(12 bis) La política del mercado de trabajo es una competencia de los Estados miembros, coordinada y apoyada por la Unión con arreglo a las disposiciones pertinentes del TFUE. Las medidas de apoyo a la movilidad deben arbitrarse de conformidad con los principios del Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular con la igualdad de trato, y con la legislación de la Unión pertinente. | ||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 14 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(14) Uno de los objetivos de la red EURES es apoyar la movilidad laboral dentro de la Unión y, por consiguiente, los criterios comunes mínimos para autorizar a organizaciones a participar en la red deberían incluir el requisito de que dichas organizaciones se comprometan a respetar plenamente las normas laborales y los requisitos legales aplicables. |
(14) Uno de los objetivos de la red EURES es apoyar la movilidad laboral dentro de la Unión y, por consiguiente, los criterios comunes mínimos para autorizar a organizaciones a participar en la red deberían incluir el requisito de que dichas organizaciones se comprometan a respetar plenamente las normas laborales, los requisitos legales aplicables y el principio de no discriminación. | ||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 14 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(14 bis) Los Estados miembros deberían poder denegar o revocar la admisión de socios o miembros de EURES que vulneren las normas laborales o los requisitos legales relativos, en particular, a la remuneración y a las condiciones de trabajo. En el caso de una denegación de admisión sobre la base de un incumplimiento de las normas laborales o requisitos legales relativos, en particular, a la remuneración o las condiciones de trabajo, la oficina nacional de coordinación pertinente informará a la Oficina Europea de Coordinación con el fin de transmitir la información a las demás oficinas nacionales de coordinación. Si el socio o miembro de EURES opera allí, la oficina nacional de coordinación pertinente debería adoptar las medidas adecuadas en su propio territorio, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales. | ||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 15 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(15 bis) Los servicios públicos de empleo deberían ser designados por los Estados miembros como miembros de EURES sin tener que someterse a un procedimiento de admisión, siempre que se cumplan criterios comunes mínimos. Debe ser posible delegar las actividades relativas a la organización del trabajo de EURES en los servicios públicos de empleo. | ||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 15 ter (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(15 ter) La Decisión n° 573/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis establece una comparación integradora de todos los servicios públicos de empleo basada en datos y orientada hacia los resultados con miras a la identificación de las mejores prácticas y cuyo pleno potencial consiste en la participación continua de los Estados miembros. | ||||||||||||
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1 bis Decisión nº 15/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 159 de mayo de 2014, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 32 de 28.5.2014, p. 32). | ||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(16) Para comunicar información fiable y actualizada a los trabajadores y a los empleadores sobre los distintos aspectos de la movilidad laboral dentro de la Unión, la red EURES debe cooperar con otros organismos, servicios y redes de la Unión que facilitan la movilidad e informan a los ciudadanos sobre los derechos que les confiere el Derecho de la Unión, por ejemplo el portal «Tu Europa», el Portal Europeo de la Juventud y SOLVIT, así como con las organizaciones responsables del reconocimiento de las cualificaciones profesionales y los organismos responsables de la promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo de la igualdad de trato de los trabajadores, designados de conformidad con la Directiva../2013/UE [del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libertad de circulación de los trabajadores]. |
(16) Para comunicar información fiable y actualizada a los trabajadores y a los empleadores sobre los distintos aspectos de la movilidad laboral y la protección social dentro de la Unión, la red EURES debe cooperar con otros organismos, servicios y redes de la Unión que facilitan la movilidad e informan a los ciudadanos sobre los derechos que les confiere el Derecho de la Unión, y buscar sinergias entre ellos, por ejemplo la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social establecida por el Reglamento (CE) nº 883/20041 bis, la red europea de organismos nacionales para la igualdad (Equinet), el portal «Tu Europa», el Portal Europeo de la Juventud y SOLVIT, así como las organizaciones que trabajan para la cooperación transfronteriza y las organizaciones responsables del reconocimiento de las cualificaciones profesionales y los organismos responsables de la promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo de la igualdad de trato de los trabajadores, designados de conformidad con la Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo1 ter. | ||||||||||||
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1 bis Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (Texto pertinente a efectos del EEE y de Suiza) (DO L 166 de 30.4.2004, p. 1). | ||||||||||||
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1 ter Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores (DO L 159 de 28.5.2014, p. 32). | ||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 18 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(18 bis) Todas las ofertas de empleo puestas a disposición del público deben publicarse en el portal EURES, con arreglo a las prácticas propias del Estado miembro. | ||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(19) La obligación legal de garantizar la calidad intrínseca y técnica de la información puesta a disposición de la plataforma informática común, en particular en lo que respecta a los datos sobre ofertas de empleo, incumbe a las organizaciones que comunican dichos datos, con arreglo al Derecho y/o a las normas adoptadas por los Estados miembros. Es conveniente que la Comisión facilite la cooperación con vistas a una detección precoz de cualquier fraude o abuso en lo que respecta al intercambio de información a escala europea. |
(19) La obligación legal de garantizar la calidad intrínseca y técnica de la información puesta a disposición de la plataforma informática común, en particular en lo que respecta a los datos sobre ofertas de empleo, incumbe a las organizaciones que comunican dichos datos, con arreglo al Derecho y/o a las normas adoptadas por los Estados miembros. Es conveniente que dichas organizaciones faciliten la cooperación, junto con la Comisión, con miras a detectar cualquier fraude o abuso en lo que respecta al intercambio de información a escala de la Unión. Todas las partes implicadas deberían garantizar que facilitan datos de alta calidad. | ||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 20 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(20) Un sistema común de clasificación de capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones es uno de los instrumentos más importantes para la presentación de candidaturas en línea en la Unión; por consiguiente, es necesario desarrollar la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión Europea para alcanzar la interoperabilidad y la correspondiente puesta en relación automática al otro lado de las fronteras, incluso a través del establecimiento de referencias cruzadas entre el sistema común y los sistemas nacionales de clasificación. En este contexto, conviene asimismo utilizar otros modelos e instrumentos que garanticen la comparabilidad y la transparencia de las capacidades y las cualificaciones, como el Marco Europeo de Cualificaciones y el marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass). Conviene definir un enfoque común en lo que respecta a los servicios prestados por las organizaciones («servicios de apoyo») que participen en la red EURES. |
(20) Un sistema común de clasificación de capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones es uno de los instrumentos más importantes para la presentación de candidaturas en línea en la Unión; por consiguiente, es necesario desarrollar la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión para alcanzar la interoperabilidad y la correspondiente puesta en relación automática al otro lado de las fronteras, incluso a través del establecimiento de referencias cruzadas entre el sistema común y los sistemas nacionales de clasificación. Es preciso mantener informados a los Estados miembros sobre el desarrollo del instrumento de clasificación europea de capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones (ESCO). En este contexto, conviene asimismo utilizar otros modelos e instrumentos que garanticen la comparabilidad y la transparencia de las capacidades y las cualificaciones, como el Marco Europeo de Cualificaciones y el marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass). Conviene definir un enfoque común en lo que respecta a los servicios prestados por las organizaciones («servicios de apoyo») que participen en la red EURES. | ||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Considerando 20 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(20 bis) El sistema común de clasificación de capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones debería aprovechar la experiencia y las mejores prácticas ya adquiridas tras la aplicación del Marco Europeo de Cualificaciones y de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis. | ||||||||||||
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1 bis Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22). | ||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Considerando 20 ter (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(20 ter) Los Estados miembros deberían reforzar asimismo la cooperación con respecto al reconocimiento de los títulos, a fin de garantizar el acceso de los trabajadores a todas las posibilidades de empleo en el conjunto de la Unión. | ||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Considerando 21 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(21) asimismo, debe garantizarse cuanto sea posible la igualdad de trato de los trabajadores y los empleadores que pidan ayuda en lo que respecta a la movilidad de la mano de obra dentro de la Unión, con independencia del lugar de la Unión donde se encuentren; por consiguiente, conviene establecer principios y normas en lo que respecta a la disponibilidad de los servicios de apoyo en el territorio de cada uno de los Estados miembros. Este enfoque común se refiere asimismo a los períodos de aprendizaje y de prácticas considerados como trabajo. |
(21) asimismo, debe garantizarse cuanto sea posible la igualdad de trato de los trabajadores y los empleadores que pidan ayuda en lo que respecta a la movilidad de la mano de obra dentro de la Unión, con independencia del lugar de la Unión donde se encuentren; por consiguiente, conviene establecer principios y normas en lo que respecta a la disponibilidad de los servicios de apoyo en el territorio de cada uno de los Estados miembros. Este enfoque común se refiere asimismo a los períodos de aprendizaje y de prácticas considerados como trabajo, de conformidad con el artículo 45 del TFUE. | ||||||||||||
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Considerando 22 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(22) Una gama más amplia y más completa de ayudas en relación con las posibilidades de movilidad de la mano de obra dentro de la Unión beneficiará a los trabajadores, y además permitirá mejorar el potencial de la red EURES para proporcionar ayuda a los trabajadores a lo largo de su vida laboral, garantizando sus períodos de transición y sus carreras profesionales. |
(22) Una gama más amplia y más completa de ayudas en relación con las posibilidades de movilidad de la mano de obra dentro de la Unión beneficiará a los trabajadores, y además permitirá mejorar el potencial de la red EURES para proporcionar asesoramiento y ayuda personalizados a los trabajadores a lo largo de su vida laboral, garantizando sus períodos de transición y sus carreras profesionales. | ||||||||||||
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Considerando 23 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(23) Los servicios de apoyo contribuirán a reducir los obstáculos a que se enfrentan los demandantes de empleo a la hora de ejercer sus derechos como trabajadores que el Derecho de la Unión les confiere, así como a aprovechar mejor todas las oportunidades de empleo, asegurando así unas mejores perspectivas de empleo individual. |
(23) Los servicios de apoyo contribuirán a reducir los obstáculos a que se enfrentan los demandantes de empleo a la hora de ejercer los derechos que el Derecho de la Unión les confiere, así como a aprovechar mejor todas las oportunidades de periodos de prácticas, periodos de formación y empleo, asegurando así unas mejores perspectivas de empleo individual. | ||||||||||||
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Considerando 24 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(24) Un conocimiento profundo de la demanda de mano de obra en lo que se refiere a las ocupaciones, los sectores y las necesidades de los empleadores sería beneficioso para el derecho a la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión; por tanto, conviene que los servicios de apoyo incluyan una buena asistencia a los empleadores, en particular las pequeñas y medianas empresas. Unas estrechas relaciones de trabajo entre los servicios de empleo y los empleadores incrementarán el conjunto de ofertas de empleo y de colocaciones de candidatos adecuados, así como unos itinerarios seguros para los demandantes de empleo, en particular los pertenecientes a grupos vulnerables, y mejorarán los datos sobre el mercado laboral. |
(24) Un conocimiento profundo de la oferta y la demanda de mano de obra en lo que se refiere a la puesta en relación de las capacidades, las cualificaciones, las ocupaciones, los sectores y las necesidades de los empleadores sería beneficioso para el derecho a la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión; por tanto, conviene que los servicios de apoyo incluyan una buena asistencia a los empleadores, en particular las pequeñas y medianas empresas. Unas estrechas relaciones de trabajo entre los servicios de empleo y los empleadores incrementarán el conjunto de ofertas y de colocaciones de candidatos adecuados, así como unos itinerarios seguros para los demandantes de empleo, en particular los jóvenes y los pertenecientes a grupos vulnerables, y mejorarán los datos sobre el mercado laboral. | ||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Considerando 25 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(25) Los servicios de apoyo comunes a todos los Estados miembros deben determinarse sobre la base del consenso emergente en lo que respecta a las mejores prácticas de los Estados miembros en materia de información, orientación y asesoramiento a los demandantes de empleo y los empleadores. |
(25) Los servicios de apoyo comunes a todos los Estados miembros deben determinarse sobre la base del consenso emergente en lo que respecta a las mejores prácticas de los Estados miembros en materia de información, orientación personalizada y asesoramiento a los demandantes de empleo y los empleadores. La Comisión debería garantizar que se presta asistencia técnica y financiera a los servicios de apoyo, incluidos los asesores de EURES. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Los servicios personalizados prestados por los asesores de EURES desempeñan un papel fundamental en la toma de decisiones informadas de los trabajadores al ejercer su derecho fundamental a la libre circulación. | |||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Considerando 26 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(26) Los servicios de apoyo a los trabajadores están vinculados al ejercicio de su libertad fundamental de circulación con arreglo al Derecho de la Unión; por tanto, deberían ser gratuitos. Sin embargo, los servicios de apoyo a los empleadores pueden estar sujetos al pago de una tasa, de conformidad con las prácticas nacionales. |
(26) Los servicios de apoyo a los trabajadores están vinculados al ejercicio de su libertad fundamental de circulación con arreglo al Derecho de la Unión; por tanto, deberían ser gratuitos. Los servicios de apoyo a los empleadores vinculados a la red EURES también deberían ser gratuitos. | ||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Considerando 27 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(27) Se debe prestar especial atención al apoyo a la movilidad en las regiones transfronterizas y a la prestación de servicios a los trabajadores fronterizos que residen en un Estado miembro y trabajan en otro, de modo que tienen que hacer frente a prácticas y sistemas jurídicos nacionales diferentes y a obstáculos fiscales, legales o administrativos a la movilidad. Los Estados miembros pueden elegir poner en marcha estructuras de apoyo específico para facilitar este tipo de movilidad; en el marco de la red EURES, es conveniente que dichas estructuras se ocupen de las necesidades específicas en relación con la información, la orientación, la puesta en correspondencia transfronteriza entre la oferta y la demanda de trabajo y las consiguientes colocaciones. |
(27) Se debe prestar especial atención al apoyo a la movilidad en las regiones transfronterizas y a la prestación de servicios a los trabajadores fronterizos que residen en un Estado miembro y trabajan en otro, de modo que tienen que hacer frente a prácticas y sistemas jurídicos nacionales diferentes y a barreras fiscales, legales o administrativas relacionadas con la movilidad. Los Estados miembros o las autoridades regionales y locales deben poder poner en marcha estructuras de apoyo específico para facilitar este tipo de movilidad; en el marco de la red EURES, es conveniente que dichas estructuras se ocupen de las necesidades específicas en relación con la información, la orientación, la puesta en correspondencia transfronteriza entre la oferta y la demanda de trabajo y las consiguientes colocaciones. Se debería prestar una atención particular a las asociaciones transfronterizas EURES a este respecto. | ||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Considerando 28 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(28) La transparencia de los mercados de trabajo y la adecuada puesta en relación de las capacidades son condiciones previas para la movilidad laboral dentro de la Unión. Un mejor equilibrio entre la oferta y la demanda de trabajo puede lograrse mediante la creación, a escala de la Unión, de un sistema eficaz de intercambio de información sobre los excedentes y las carencias de mano de obra nacionales y sectoriales; dicho sistema ha de ser creado conjuntamente por los la Comisión y los Estados miembros, y estos últimos lo utilizarán como base para elaborar sus políticas de movilidad y respaldar la cooperación práctica dentro de la red EURES. |
(28) La transparencia de los mercados de trabajo y la adecuada puesta en relación de las capacidades, incluida la puesta en relación de capacidades y cualificaciones con las necesidades del mercado de trabajo, son condiciones previas para la movilidad laboral dentro de la Unión. Un mejor equilibrio entre la oferta y la demanda de trabajo, a través de una mejor puesta en relación de capacidades y empleos, puede lograrse mediante la creación, a escala de la Unión, de un sistema eficaz de intercambio de información sobre la oferta y la demanda de mano de obra a escala nacional, regional y sectorial. Dicho sistema ha de ser creado por los Estados miembros, con la ayuda de la Comisión, y estos últimos lo utilizarán como base para elaborar sus políticas de movilidad y respaldar la cooperación práctica dentro de la red EURES. | ||||||||||||
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Considerando 28 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
(28 bis) La Comisión debería supervisar la oferta y la demanda en el mercado de trabajo de la Unión y analizar las tendencias laborales de manera continua, en colaboración con Eurostat y la red EURES. | ||||||||||||
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Considerando 29 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(29) La libre circulación de los trabajadores y los altos niveles de empleo están estrechamente relacionados entre sí, y obligan a los Estados miembros a desarrollar políticas de apoyo a la movilidad que respalden un mejor funcionamiento de los mercados de trabajo en la Unión. Las políticas de movilidad de los Estados miembros deben considerarse como parte de sus políticas sociales y de empleo. |
(29) La libre circulación de los trabajadores y los altos niveles de empleo están estrechamente relacionados entre sí, y obligan a los Estados miembros a desarrollar políticas de apoyo a la movilidad que respalden un mejor funcionamiento de los mercados de trabajo en la Unión. Las políticas de movilidad de los Estados miembros deben considerarse como parte de sus políticas sociales y de empleo. A este respecto, la Comisión podría hacer inventario de buenas prácticas de los Estados miembros y mencionarlas en sus recomendaciones en el marco del semestre europeo. | ||||||||||||
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Considerando 29 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
(29 bis) Dichas políticas también deberían tomar en consideración el entorno laboral hostil, el riesgo elevado de explotación y las condiciones de trabajo deficientes que pueden experimentar los trabajadores móviles cuando llegan a un nuevo mercado laboral. Debe prestarse la misma atención a las familias de dichos trabajadores y a las oportunidades que tengan a su disposición para integrarse en el nuevo mercado de trabajo. | ||||||||||||
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Considerando 30 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(30) Debe establecerse un ciclo de programación para apoyar la coordinación de las medidas en materia de movilidad dentro de la Unión. Para ser eficaz, la programación de los planes de actividad de los Estados miembros deben tener en cuenta los datos sobre los flujos y las pautas de movilidad, el análisis de los datos existentes y de las previsiones en lo que respecta a los excedentes y a la escasez de mano de obra, así como la experiencia y las prácticas de contratación en el marco de la red EURES; además, debería comprender una revisión de los recursos existentes y de las herramientas a disposición de las organizaciones en el Estado miembro para facilitar la movilidad laboral dentro de la UE. |
(30) Debe establecerse un ciclo de programación para apoyar la coordinación de las medidas en materia de movilidad dentro de la Unión. A fin de detectar y prevenir los efectos negativos derivados de la movilidad geográfica dentro de la Unión y de garantizar una movilidad justa, la programación de los planes de actividad de los Estados miembros debe tener en cuenta los datos sobre los flujos y las pautas de movilidad, el análisis de los datos existentes y de las previsiones en lo que respecta a la oferta y la demanda de mano de obra, así como la experiencia y las prácticas de contratación en el marco de la red EURES; además, debería comprender una revisión de los recursos existentes y de las herramientas a disposición de las organizaciones en el Estado miembro para facilitar la movilidad laboral dentro de la UE. | ||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Considerando 31 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(31) La puesta en común, por los Estados miembros, de los proyectos de planes de actividad en el marco del ciclo de programación debería permitir a las oficinas nacionales de coordinación, que actúan en nombre de los Estados miembros, y a la Oficina Europea de Coordinación dirigir los recursos de la red EURES a las acciones y los proyectos adecuados, y de esa forma orientar el desarrollo de la red EURES como un instrumento más centrado en los resultados, que responda a las necesidades de los trabajadores según la dinámica de los mercados de trabajo. |
(31) La puesta en común, por los Estados miembros, de los proyectos de planes de actividad en el marco del ciclo de programación debería permitir a las oficinas nacionales de coordinación, que actúan en nombre de los Estados miembros, y a la Oficina Europea de Coordinación, con la participación adecuada de los interlocutores sociales, dirigir los recursos de la red EURES a las acciones y los proyectos adecuados, y de esa forma orientar el desarrollo de la red EURES como un instrumento más centrado en los resultados, que responda a las necesidades de los trabajadores según la dinámica del mercado de trabajo de la Unión. | ||||||||||||
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Considerando 32 | |||||||||||||
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Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Considerando 33 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(33) Siempre que las medidas del presente Reglamento contemplen el tratamiento de datos personales, dicho tratamiento debe efectuarse de conformidad con el Derecho de la UE relativo a la protección de los datos personales20, así como con las medidas nacionales de ejecución. |
(33) En caso de que las medidas del presente Reglamento contemplen el tratamiento de datos personales, dicho tratamiento debe efectuarse de conformidad con el Derecho de la Unión relativo a la protección de los datos personales20, así como con las medidas nacionales de ejecución. Los datos personales no se conservarán más tiempo del requerido para los fines para los que se recabaron. | ||||||||||||
__________________ |
__________________ | ||||||||||||
20 En particular la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31), y el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1). |
20 En particular la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31), y el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1). | ||||||||||||
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Considerando 33 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(33 bis) La puesta en práctica del presente Reglamento permitirá crear un mecanismo eficaz para mejorar la integración de los sistemas educativos, en consonancia con las necesidades del mercado laboral y del mercado laboral en su conjunto. | ||||||||||||
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Considerando 35 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(35) Dado que el objetivo del presente Reglamento —a saber, establecer un marco común para la cooperación entre los Estados miembros a fin de agrupar las ofertas de empleo y de permitir responder a ellas y facilitar la consecución de un equilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo — no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, por razón de las dimensiones y de los efectos de la acción, puede alcanzarse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, conforme al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo 5, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo. |
(35) El objetivo del presente Reglamento —a saber, establecer un marco común para la cooperación entre los Estados miembros a fin de agrupar las ofertas y de permitir responder a ellas y facilitar la consecución de un equilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo — puede alcanzarse mejor si los Estados miembros cooperan, con la ayuda de la Comisión, a escala de la Unión. La Unión puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. | ||||||||||||
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Considerando 36 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(36) Los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea deben delegarse en la Comisión, con el fin de garantizar que las obligaciones impuestas a los Estados miembros en lo que respecta a la autorización de las organizaciones a participar en la red EURES como socios de EURES y al suministro de indicadores comunes sobre el funcionamiento de estas organizaciones pueden modificarse a la luz de la experiencia adquirida con su aplicación, o con el fin de tener en cuenta la evolución de las necesidades del mercado laboral. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada. |
(36) Los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del TFUE deben delegarse en la Comisión, con el fin de garantizar que las obligaciones impuestas a los Estados miembros en lo que respecta a la autorización de las organizaciones a participar en la red EURES como socios de EURES y al suministro de indicadores comunes sobre el funcionamiento de estas organizaciones pueden modificarse a la luz de la experiencia adquirida con su aplicación, o con el fin de tener en cuenta la evolución de las necesidades del mercado laboral, así como para posibilitar un cambio en los servicios de ayuda a los empleados y en los servicios de ayuda a los empleadores. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada. | ||||||||||||
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Considerando 37 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(37) Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación de las normas técnicas y los formatos aplicables a la compensación y a la puesta en relación automática, así como los modelos y procedimientos para compartir la información entre los Estados miembros, han de conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. |
(37) Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación de las normas técnicas y los formatos aplicables a la compensación y a la puesta en relación automática, así como los modelos y procedimientos para compartir la información entre los Estados miembros, y con el fin de adoptar la lista de capacidades, competencias y ocupaciones de la clasificación europea, han de conferirse competencias de ejecución a la Comisión. La Comisión debe ejercer dichas competencias de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis. | ||||||||||||
|
_______________ | ||||||||||||
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1 bis Reglamento (UE) nº 16/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13). | ||||||||||||
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Considerando 37 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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(37 bis) Con el fin de establecer la composición de la red durante un período transitorio, y de garantizar la continuidad operativa dentro de la red establecida en el marco del Reglamento (UE) nº 492/2011, deberá permitirse que las organizaciones que hayan sido designadas como socios de EURES con arreglo al artículo 3, letra c), y las designadas como socios de EURES asociados con arreglo al artículo 3, letra d), de la Decisión de Ejecución 2012/733/UE de la Comisión en …+, continúen como miembros de EURES o como socios de EURES durante un período transitorio. | ||||||||||||
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_______________ | ||||||||||||
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+DO: Insértese la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento. | ||||||||||||
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
1. El objetivo del presente Reglamento es facilitar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, de conformidad con el artículo 45 del TFUE, estableciendo un marco común para la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión. |
1. El objetivo del presente Reglamento es facilitar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y abolir toda discriminación basada en la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros en lo que respecta al empleo, la remuneración y otras condiciones de trabajo y empleo en la Unión, de conformidad con el artículo 45 del TFUE, estableciendo un marco común para la cooperación entre los Estados miembros, los interlocutores sociales y la Comisión. | ||||||||||||
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra b | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
b) las acciones llevadas a cabo por y entre Estados miembros para facilitar la consecución de un equilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo de la Unión, con vistas a la promoción de un alto nivel de empleo; |
b) las acciones llevadas a cabo por y entre Estados miembros para facilitar la consecución de un equilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo de la Unión, con vistas a la consecución de un alto nivel de empleo de calidad y sostenible; | ||||||||||||
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 2 – letra c | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
c) el funcionamiento de una red europea de servicios de empleo entre los Estados miembros y la Comisión; |
c) el funcionamiento de una red europea de servicios de empleo entre los Estados miembros y la Comisión, con la participación adecuada de los interlocutores sociales; | ||||||||||||
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra d bis (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
d bis) los servicios prestados a los solicitantes de empleo con el fin de garantizar la movilidad justa; | ||||||||||||
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra d ter (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
d ter) la promoción a gran escala en la Unión de la red EURES mediante medidas de comunicación intensivas por parte de la Comisión y, en especial, de los Gobiernos de los Estados miembros, utilizando instrumentos de comunicación que garanticen una amplia difusión y accesibilidad de la misma; | ||||||||||||
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
a) «servicios públicos de empleo»: las organizaciones de los Estados miembros, como parte de los ministerios pertinentes, los organismos públicos o los entes de Derecho público que sean responsables de aplicar las políticas activas del mercado laboral y de prestar servicios de empleo de interés público; |
a) «servicios públicos de empleo» o «SPE»: las organizaciones de los Estados miembros, como parte de los ministerios pertinentes, los organismos públicos o los entes de Derecho público que sean responsables de aplicar las políticas activas del mercado laboral y de prestar servicios de empleo de alta calidad y de interés público; | ||||||||||||
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra c | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
c) «oferta de empleo»: toda propuesta de empleo, incluso para los períodos de aprendizaje y de prácticas considerados como trabajo; |
c) «oferta de empleo»: toda propuesta de empleo, incluso para los períodos de aprendizaje y de prácticas considerados como trabajo de conformidad con el artículo 45 del TFUE, en caso de que las condiciones en que se efectúa se determinen en el marco de las legislaciones de la Unión y nacional vigentes y se cumplan las normas mínimas en materia social y laboral del Estado miembro de acogida; | ||||||||||||
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra e | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
e) «plataforma informática común»: la infraestructura informática y las plataformas correspondientes establecidas a escala europea a efectos de compensación; |
e) «plataforma informática común»: la infraestructura informática y las plataformas correspondientes establecidas, controladas y ampliamente compartidas a escala europea a efectos de compensación, que también deben ser de fácil uso para las personas con discapacidad; | ||||||||||||
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra f bis (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
f bis) «movilidad justa»: aquella movilidad que se lleva a cabo de forma voluntaria y en el marco de la cual se respetan el Derecho del trabajo, las normas laborales o los derechos de los trabajadores dentro de la Unión Europea; | ||||||||||||
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – letra g bis (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
g bis) «asociación transfronteriza EURES»: la colaboración permanente de los servicios de empleo regionales y locales, los interlocutores sociales y otras partes interesadas en las estructuras creadas por estos a escala regional. | ||||||||||||
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – título | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Establecimiento |
Reorganización | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
La red EURES funciona ya y es necesario reorganizarla para mejorar los servicios a los beneficiarios potenciales. | |||||||||||||
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
El presente Reglamento establece una red europea de servicios de empleo («la red EURES»). |
El presente Reglamento prevé la reorganización y la dinamización de la red europea de servicios de empleo («la red EURES»). | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
La red EURES funciona ya y es necesario reorganizarla para mejorar los servicios a los beneficiarios potenciales. | |||||||||||||
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
1. La red EURES incluye las siguientes categorías de organizaciones: |
1. La red EURES incluirá las siguientes categorías de organizaciones: | ||||||||||||
a) La Comisión Europea, que se encarga de asistir a la red EURES para llevar a cabo sus actividades a través de la Oficina Europea de Coordinación; |
a) La «Oficina Europea de Coordinación», establecida dentro de la Comisión, que se encarga de asistir a la red EURES para llevar a cabo sus actividades; | ||||||||||||
|
a bis) Las «oficinas nacionales de coordinación», que serán los organismos designados por los Estados miembros como responsables de la aplicación del presente Reglamento en el Estado miembro de que se trate; los Estados miembros podrán designar como oficinas nacionales de coordinación a sus SPE; | ||||||||||||
b)Los miembros de EURES, que son los organismos designados por los Estados miembros como responsables de la aplicación del presente Reglamento en el Estado miembro de que se trate, es decir, las oficinas nacionales de coordinación; |
b) Los miembros de EURES, que serán: | ||||||||||||
|
i) los respectivos SPE nombrados por los Estados miembros conforme al artículo 8 bis; así como | ||||||||||||
|
ii) las organizaciones públicas o privadas habilitadas por los Estados miembros, de conformidad con el artículo 8, para proporcionar a escala nacional, regional y/o local, también a nivel transfronterizo, servicios de apoyo en el ámbito de la compensación y/o servicios de apoyo a los trabajadores y a los empleadores; | ||||||||||||
c) los socios de EURES, que son organizaciones habilitadas por los Estados miembros para proporcionar a escala nacional, regional y/o local servicios de apoyo en el ámbito de la compensación y/o servicios de apoyo a los trabajadores y a los empleadores. |
c) Los socios de EURES, que son organizaciones públicas o privadas habilitadas por los Estados miembros para proporcionar a escala nacional, regional y/o local, también a nivel transfronterizo, servicios de apoyo en el ámbito de la compensación y/o servicios de apoyo a los trabajadores y a los empleadores. | ||||||||||||
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
2. En el marco de sus respectivas funciones y responsabilidades, todas las organizaciones participantes en la red EURES promoverán activamente, en estrecha cooperación, las oportunidades de movilidad laboral dentro de la Unión y tratarán de mejorar los medios que permitan a los trabajadores y los empleadores aprovechar dichas oportunidades a escala local, regional, nacional y europea. |
2. En el marco de sus respectivas funciones y responsabilidades, todas las organizaciones participantes en la red EURES promoverán activamente, en estrecha cooperación, las oportunidades de movilidad laboral dentro de la Unión y tratarán de mejorar los medios que permitan a los trabajadores y los empleadores beneficiarse de la movilidad justa y aprovechar dichas oportunidades a escala local, regional, nacional y de la Unión, también a nivel transfronterizo. | ||||||||||||
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
2 bis. Las organizaciones de interlocutores sociales deberán formar parte de la red EURES como miembros y socios de EURES de conformidad con el artículo 8. | ||||||||||||
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – letra b | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
b) la aplicación de la estrategia coordinada para el empleo, de conformidad con el artículo 145 del TFUE; |
b) la aplicación de la estrategia coordinada para el empleo y, en particular, para la promoción de una mano de obra capacitada, formada y adaptable, de conformidad con el artículo 145 del TFUE; | ||||||||||||
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – letra c | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
c) mejorar el funcionamiento y la integración de los mercados de trabajo en la Unión; |
c) el funcionamiento, la cohesión y la integración de los mercados de trabajo en la Unión, incluidos los mercados laborales transfronterizos, garantizando un acceso no discriminatorio a las oportunidades y solicitudes de empleo, así como a la información pertinente sobre el mercado laboral; | ||||||||||||
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – letra d | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
d) incrementar la movilidad geográfica y profesional voluntaria en la Unión sobre una base equitativa; |
d) incrementar la movilidad geográfica y profesional voluntaria en la Unión, en particular en las regiones transfronterizas, sobre una base equitativa; | ||||||||||||
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – letra d bis (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
d bis) instar a los Estados miembros a que supriman todos los obstáculos a esta movilidad en sus legislaciones nacionales; | ||||||||||||
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – letra e | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
e) inclusión e integración social de las personas excluidas del mercado laboral. |
e) inclusión e integración social de las personas excluidas del mercado laboral a nivel de toda la Unión, prestando especial atención a los grupos y personas más vulnerables en las regiones más afectadas por el desempleo; | ||||||||||||
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – letra e bis (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
e bis) mayor coherencia entre las políticas de la Unión aplicadas con el objetivo de luchar contra el desempleo, en particular el desempleo juvenil y las desigualdades. | ||||||||||||
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – letra e ter (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
e ter) apoyar una transición fluida desde la educación al trabajo en el mercado laboral de la Unión. | ||||||||||||
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra a – inciso i | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
i) la operación y el desarrollo de un portal europeo de la movilidad profesional («el portal EURES»), y los correspondientes servicios informáticos, incluidos los sistemas y procedimientos para el intercambio de ofertas de empleo, solicitudes de empleo, CV y documentos justificativos, como los pasaportes de capacidades y similares, y otra información, en cooperación con otros servicios o redes europeas de información y asesoramiento pertinentes de la Unión; |
i) la operación y el desarrollo de un portal europeo de la movilidad profesional («el portal EURES»), y los correspondientes servicios informáticos, accesibles y utilizables, incluidos los sistemas y procedimientos para el intercambio de ofertas de empleo, solicitudes de empleo, CV y documentos justificativos, como los pasaportes de capacidades y similares, y otra información, en cooperación con otros servicios o redes europeas de información y asesoramiento pertinentes de la Unión; | ||||||||||||
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra a – inciso ii | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
ii) actividades de información y de comunicación; |
ii) actividades de información y de comunicación en la Unión, mediante plataformas que lleguen a todos los posibles usuarios, incluyendo la de facilitar un entorno sin barreras; | ||||||||||||
Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra a – inciso iii | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
iii) un programa de formación común para el personal de EURES. |
iii) un programa de formación y desarrollo continuado común para el personal de EURES, incluidas las actualizaciones sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social en virtud del Reglamento (CE) nº 883/2004, y la capacitación para abordar las diferentes necesidades de grupos de trabajadores concretos; | ||||||||||||
|
iii bis) servicios de apoyo profesionales de disponibilidad directa para los asesores de EURES; | ||||||||||||
Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra a – inciso iv | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
iv) facilitación de la creación de redes, el intercambio de buenas prácticas y el aprendizaje mutuo en la red EURES; |
iv) facilitación del intercambio de buenas prácticas y el aprendizaje mutuo en la red EURES; | ||||||||||||
Enmienda 72 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra a – inciso iv bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
iv bis) el acceso no discriminatorio y más amplio posible a los servicios de EURES; | ||||||||||||
Enmienda 73 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
b) el análisis de la movilidad geográfica y laboral; |
b) el análisis de la demanda y la oferta en el mercado laboral de la Unión, así como de la movilidad geográfica y laboral, teniendo en cuenta las diferentes situaciones de los Estados miembros; | ||||||||||||
Enmienda 74 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra c | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
c) el desarrollo de un marco adecuado para la cooperación y la compensación en la Unión sobre los períodos de aprendizaje y de prácticas, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento; |
c) el desarrollo de un marco adecuado para la estructura de cooperación y compensación en la Unión sobre los períodos de aprendizaje y de prácticas, también sobre una base transfronteriza cuando proceda, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento; | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
La Oficina Europea de Coordinación debe servirse, como parte de una red EURES operativa, de la experiencia atesorada y adaptarla a las características locales y regionales específicas. | |||||||||||||
Enmienda 75 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – párrafo 1 – letra d | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
d) el seguimiento y la evaluación de las actividades de EURES y sus resultados en materia de empleo, en cooperación con los miembros de EURES. |
d) el seguimiento y la evaluación de las actividades de EURES y sus resultados, y la elaboración de informes por países; | ||||||||||||
|
d bis) la cooperación con la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, SOLVIT y Equinet. | ||||||||||||
Enmienda 76 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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1 bis. La Oficina Europea de Coordinación será gestionada por la Comisión. Desarrollará y llevará a cabo sus actividades en estrecha cooperación con los interlocutores sociales, las asociaciones transfronterizas y las oficinas nacionales de coordinación. | ||||||||||||
Enmienda 77 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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2 bis. La Oficina Europea de Coordinación, en estrecha cooperación con las oficinas nacionales de coordinación, publicará una declaración anual que recoja el número de ofertas de empleo disponibles en cada uno de los Estados miembros, tomando en especial consideración la población y el tamaño de su economía. | ||||||||||||
Enmienda 78 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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-1. Los Estados miembros designarán a las oficinas nacionales de coordinación contempladas en el artículo 4. Notificarán esta designación a la Oficina Europea de Coordinación. | ||||||||||||
1. Cada oficina nacional será responsable de lo siguiente: |
1. Cada Oficina Nacional será responsable de lo siguiente: | ||||||||||||
a) la cooperación con la Comisión y los demás Estados miembros en lo que respecta a la compensación dentro del marco establecido en el capítulo III; |
a) la cooperación con la Comisión y los demás Estados miembros, en particular los Estados miembros vecinos, en lo que respecta a la compensación dentro del marco establecido en el capítulo III; | ||||||||||||
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a bis) la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar que todas las solicitudes de empleo y los CV disponibles a nivel nacional se ponen a disposición del portal EURES; | ||||||||||||
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a ter) la información a la Oficina Europea de Coordinación de cualquier discrepancia entre el número de vacantes de empleo notificadas y el número total de puestos de trabajo disponibles en el ámbito nacional; | ||||||||||||
b) la organización del trabajo de EURES en el Estado miembro, en particular la prestación de servicios de apoyo de conformidad con las disposiciones del capítulo IV; |
b) la organización de los trabajos para EURES en el Estado miembro correspondiente, lo que incluirá velar por la transferencia coordinada al portal EURES de información sobre las ofertas y solicitudes de empleo y los CV, conforme a lo dispuesto en el artículo 14; | ||||||||||||
c) la coordinación de las acciones llevadas cabo por el Estado miembro de que se trate y con otros Estados miembros, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V. |
c) la coordinación de las acciones llevadas cabo por el Estado miembro de que se trate y con otros Estados miembros, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V. | ||||||||||||
Enmienda 79 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 – parte introductoria | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
2. La oficina nacional de coordinación también organizará la aplicación a escala nacional de las actividades horizontales de apoyo prestadas por la Oficina Europea de Coordinación previstas en el artículo 6, si procede en estrecha cooperación con esta última y con otras oficinas nacionales de coordinación. Las actividades horizontales de apoyo serán, en particular: |
2. La oficina nacional de coordinación también organizará y verificará la aplicación a escala nacional de las actividades horizontales de apoyo prestadas por la Oficina Europea de Coordinación previstas en el artículo 6, en estrecha cooperación con esta última y con otras oficinas nacionales de coordinación. Las actividades horizontales de apoyo serán, en particular: | ||||||||||||
Enmienda 80 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 – letra a | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
a) a efectos de publicación (también en el portal EURES), la recogida y validación de información sobre socios de EURES establecidos en su territorio nacional, sus actividades y el alcance de los servicios de apoyo que prestan a los trabajadores y los empleadores; |
a) a efectos de publicación (también en el portal EURES), la recogida y validación de información actualizada sobre miembros y socios de EURES establecidos en su territorio nacional, sus actividades y el alcance de los servicios de apoyo que prestan a los trabajadores y los empleadores; | ||||||||||||
Enmienda 81 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
La oficina nacional de coordinación garantizará la formación y la puesta a disposición de un número suficiente de consejeros EURES, distribuidos de forma equitativa por todo el territorio, a fin de promover la red EURES y, a plazo, hacer de ella una herramienta ineludible del mercado laboral de la Unión. | ||||||||||||
Enmienda 82 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
3. A efectos de publicación, también en el portal EURES, en interés de los trabajadores y de los empleadores, la oficina nacional de coordinación validará, actualizará periódicamente y difundirá con la debida antelación información y orientación disponible a escala nacional sobre: |
3. A efectos de publicación, también en el portal EURES, y en relación con la facilitación de información a medida a los trabajadores y los empleadores por parte de los asesores de EURES, la oficina nacional de coordinación validará, actualizará periódicamente y difundirá con la debida antelación, en las lenguas oficiales del Estado miembro información y orientación disponible a escala nacional sobre: | ||||||||||||
a) las condiciones de vida y de trabajo; |
a) las condiciones de vida y de trabajo, incluido el pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos; | ||||||||||||
b) los procedimientos administrativos en lo que respecta al empleo. |
b) los procedimientos administrativos en lo que respecta al acceso al empleo y al ejercicio del empleo; | ||||||||||||
c) las normas aplicables a los trabajadores; |
c) las normas aplicables a los trabajadores, como las establecidas en los convenios colectivos, normas de contratación, cada una de las categorías de contratos de trabajo y demás información práctica pertinente; | ||||||||||||
d) los períodos de aprendizaje y de prácticas; |
d) las normas aplicables a los períodos de aprendizaje y de prácticas, en consonancia con la Recomendación del Consejo sobre un marco de calidad para los periodos de prácticas y con las legislaciones de la Unión y nacional vigentes; | ||||||||||||
|
d bis) el acceso a la educación y la formación profesionales; | ||||||||||||
e) cuando proceda, la situación de los trabajadores fronterizos, en particular en las regiones transfronterizas. |
e) la situación de los trabajadores fronterizos, en particular en las regiones transfronterizas, en estrecha cooperación con las asociaciones transfronterizas EURES. | ||||||||||||
En su caso, la oficina nacional de coordinación podrá validar y difundir la información en colaboración con otras redes y servicios de información y asesoramiento, y con organismos adecuados a escala nacional, incluida la mencionada en el artículo 5 de la Directiva 2013/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores. |
La oficina nacional de coordinación podrá validar y difundir la información en colaboración con otras redes y servicios de información y asesoramiento, y con organismos adecuados a escala nacional, incluida la mencionada en el artículo 5 de la Directiva 2013/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores. | ||||||||||||
|
3 bis. Las oficinas nacionales de coordinación intercambiarán información sobre los mecanismos y las normas a que se refiere el artículo 14, apartado 4, así como sobre las normas relativas a la seguridad y la protección de los datos que sean pertinentes para la plataforma informática común. Cooperarán entre ellas y con la Oficina Europea de Coordinación, en particular en casos de reclamaciones y cuando las ofertas de empleo se consideren no conformes con las normas aplicables con arreglo a la legislación nacional. | ||||||||||||
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3 ter. Las oficinas nacionales de coordinación y la Oficina Europea de Coordinación velarán por que los datos personales producidos y recogidos con arreglo al presente Reglamento se conserven durante un periodo no superior al necesario para el fin para el que se recogieron. | ||||||||||||
Enmienda 83 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 4 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
4. La oficina nacional de coordinación prestará apoyo general a las organizaciones que participan en su territorio en la red EURES en lo que respecta a la colaboración con sus homólogos de otros Estados miembros. Esto incluye apoyo en caso de reclamaciones relacionadas con ofertas de empleo y contrataciones EURES, así como la cooperación con autoridades públicas, como las inspecciones de trabajo. |
4. La oficina nacional de coordinación prestará apoyo general a las organizaciones que participan en su territorio en la red EURES en lo que respecta a la colaboración con sus homólogos de otros Estados miembros. Esto incluirá apoyo en el caso de reclamaciones relacionadas con ofertas de empleo y contrataciones EURES, así como la cooperación con autoridades públicas, como las inspecciones de trabajo. El resultado de los procedimientos de reclamación se pondrá a disposición de la Oficina Europea de Coordinación con vistas a elaborar una síntesis y solucionar los obstáculos a la movilidad. | ||||||||||||
Enmienda 84 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 5 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
5. La oficina nacional de coordinación promoverá la colaboración con las partes interesadas, como los servicios de orientación profesional, las universidades, las cámaras de comercio y las organizaciones que participan en regímenes de aprendizaje y de períodos de prácticas. |
5. La oficina nacional de coordinación promoverá la red EURES y la colaboración con las partes interesadas, como los servicios de orientación profesional, los centros de formación profesional y de educación superior, las cámaras de comercio, los servicios sociales y las organizaciones en representación de grupos vulnerables en el mercado de trabajo y las organizaciones que participan en regímenes de aprendizaje y de períodos de prácticas. | ||||||||||||
|
5 bis. La oficina nacional de coordinación establecerá un diálogo regular con los interlocutores sociales a escala nacional, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales. | ||||||||||||
Enmienda 85 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 6 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
6. Cada Estado miembro velará por que su oficina nacional de coordinación obtenga el personal y otros recursos necesarios para realizar sus tareas, tal como se definen en el presente Reglamento. |
6. Cada Estado miembro velará por que su oficina nacional de coordinación obtenga el personal y todos los demás recursos necesarios para realizar sus tareas, tal como se definen en el presente Reglamento, y por que las oficinas nacionales de coordinación presten servicios de alta calidad y con la debida antelación. | ||||||||||||
Enmienda 86 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – título | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Autorización como socios de EURES |
Autorización como miembros y socios de EURES | ||||||||||||
Enmienda 87 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
1. Cada Estado miembro creará un sistema para autorizar a los socios de EURES a participar en la red EURES, a supervisar sus actividades y a comprobar que respetan el Derecho nacional y de la Unión en la aplicación del presente Reglamento. Este sistema deberá ser transparente y proporcionado, y deberá respetar los principios de igualdad de trato a las organizaciones solicitantes y las garantías procesales. |
1. Cada Estado miembro creará un sistema para autorizar a los miembros y socios de EURES a participar en la red EURES, retirar dicha autorización, supervisar sus actividades y comprobar que respetan el Derecho nacional y de la Unión en la aplicación del presente Reglamento. Este sistema deberá ser transparente y proporcionado, y deberá respetar los principios de igualdad de trato a las organizaciones solicitantes y las garantías procesales. En el caso de los servicios de empleo distintos de los SPE, se tendrán en cuenta los sistemas de concesión de licencias y los regímenes de autorización existentes. | ||||||||||||
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1 bis. A efectos del sistema a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros elaborarán los criterios y requisitos necesarios para autorizar a los miembros y socios de EURES. Dichos criterios y requisitos deberán ser como mínimo igual de estrictos que los establecidos en el presente Reglamento y el anexo. | ||||||||||||
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1 ter. De conformidad con el sistema a que se refiere el apartado 1, las organizaciones podrán solicitar ser miembros de EURES. Los miembros de EURES deberán participar en la red EURES con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 y deberán desempeñar plenamente sus tareas, a escala nacional o regional | ||||||||||||
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1 quater. De conformidad con el sistema a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, los servicios de empleo y otras organizaciones pueden solicitar convertirse en socios de EURES si se comprometen a cumplir todas las obligaciones generales y, al menos, una de las tareas a que se refiere el artículo 9. | ||||||||||||
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1 quinquies. Cuando se reúnan los criterios y requisitos necesarios para la admisión como miembro o socio de EURES, el Estado miembro autorizará al solicitante en consecuencia. | ||||||||||||
Enmienda 88 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
2. Los Estados miembros informarán a la Oficina Europea de Coordinación sobre los sistemas nacionales que hayan establecido y sobre los socios de EURES que han autorizado a participar en la red EURES. |
2. Los Estados miembros informarán a la Oficina Europea de Coordinación de sus sistemas nacionales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, de los miembros y socios de EURES que han autorizado a participar en la red EURES con arreglo a dicho sistema, de toda negativa a autorizar, sobre la base del incumplimiento de lo establecido en la sección I (1) del anexo, y de toda revocación de tal autorización, incluidos los motivos para ello. La Oficina Europea de Coordinación transmitirá esta información a las demás oficinas nacionales de coordinación. | ||||||||||||
Enmienda 89 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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2 bis. Cuando un Estado miembro decida no conceder autorización para que una determinada institución de empleo participe como miembro o socio de EURES, dicha institución deberá poder recurrir esta decisión. | ||||||||||||
Enmienda 90 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
3. Los servicios de empleo que operen legalmente en un Estado miembro podrán solicitar en dicho Estado miembro participar en la red EURES como socio de EURES, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en el sistema establecido por dicho Estado miembro. |
suprimido | ||||||||||||
Enmienda 91 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 4 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
4. Los socios de EURES están autorizados a participar en la red EURES con arreglo a los criterios comunes mínimos establecidos en el anexo. |
suprimido | ||||||||||||
Enmienda 92 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 5 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
5. Los criterios comunes mínimos se entenderán sin perjuicio de la aplicación por un Estado miembro de los requisitos o criterios adicionales que se consideren necesarios en el Estado miembro a efectos de la correcta aplicación de las normas aplicables a las actividades de los servicios de empleo y de la gestión eficaz de las políticas del mercado de trabajo en su territorio nacional. En aras de la transparencia, esos criterios y requisitos son parte de los sistemas a que se refiere el apartado 1. |
5. Los criterios comunes mínimos se entenderán sin perjuicio de la aplicación por un Estado miembro de los requisitos o criterios adicionales que se consideren necesarios en el Estado miembro a efectos de la correcta aplicación de las normas aplicables a las actividades de los servicios de empleo y de la gestión eficaz de las políticas del mercado de trabajo en su territorio nacional. En aras de la transparencia, esos criterios y requisitos adicionales deben darse a conocer a la Oficina Europea de Coordinación y ser parte de los sistemas a que se refiere el apartado 1. | ||||||||||||
Enmienda 93 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 6 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
6. Los socios de EURES podrán contar con la participación de otros socios de EURES o de otras organizaciones para responder a los criterios que figuran en el anexo. En tales casos, la existencia de una cooperación apropiada es un requisito adicional para la participación en la red EURES. |
suprimido | ||||||||||||
Enmienda 94 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 6 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
6 bis. Los Estados miembros revocarán la admisión de los miembros y los socios de EURES cuando dejen de cumplir los criterios o los requisitos aplicables contemplados en los apartados 1 bis, 1 ter, 1 quater o 5. | ||||||||||||
Enmienda 95 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 7 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
7. Para modificar el anexo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 33. |
suprimido | ||||||||||||
Enmienda 96 Propuesta de Reglamento Artículo 8 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
Artículo 8 bis | ||||||||||||
|
Admisión de los servicios públicos de empleo como miembros de EURES | ||||||||||||
|
Los Estados miembros designarán a sus SPE para ser miembros de EURES e informarán de ello a la Oficina Europea de Coordinación en consecuencia. En virtud de su designación, los SPE ocuparán una posición privilegiada en la red EURES. | ||||||||||||
|
Los Estados miembros se asegurarán de que los SPE, como miembros de la red EURES, cumplan los requisitos previstos en el presente Reglamento además de, como mínimo, los criterios incluidos en el anexo al presente Reglamento. | ||||||||||||
Enmienda 97 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – título | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Responsabilidades de los socios de EURES |
Responsabilidades de los miembros y de los socios de EURES | ||||||||||||
Enmienda 98 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
1. Las organizaciones solicitantes podrán elegir participar en la red EURES con arreglo a las siguientes opciones: |
1. Los miembros de EURES participarán en la red EURES con arreglo a las competencias establecidas en el presente apartado, y los socios de EURES participarán de conformidad con al menos una de las siguientes opciones: | ||||||||||||
a) contribuir al conjunto de ofertas de empleo de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra a); |
a) contribuyendo al conjunto de ofertas de empleo de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra a); | ||||||||||||
b) contribuir al conjunto de demandas de empleo y CV de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra b); |
b) contribuyendo al conjunto de demandas de empleo y de CV de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra b); | ||||||||||||
c) prestar servicios de apoyo a los trabajadores y a los empleadores de conformidad con el capítulo IV, o |
c) prestando servicios de apoyo a los trabajadores y a los empleadores de conformidad con el capítulo IV. | ||||||||||||
d) mediante una combinación de las letras a) a c). |
| ||||||||||||
Enmienda 99 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
2. Los socios de EURES designarán a uno o varios puntos de contacto, como oficinas de colocación y contratación, centralitas telefónicas, instrumentos de libre servicio y similares, mediante los cuales los trabajadores y los empleadores puedan obtener ayuda en lo que respecta a la compensación y/o al acceso a los servicios de apoyo de conformidad con el presente Reglamento. Los puntos de contacto también podrán basarse en programas de intercambio de personal, envío de funcionarios de enlace o recurrir a agencias de colocación comunes. |
2. Los miembros socios de EURES designarán a uno o varios puntos de contacto, accesibles a las personas con discapacidad, como oficinas de colocación y contratación, centralitas telefónicas, instrumentos de libre servicio o distintas plataformas de comunicación accesibles al mayor número posible de destinatarios, mediante los cuales los trabajadores y los empleadores puedan obtener ayuda en lo que respecta a la compensación y/o al acceso a los servicios de apoyo de conformidad con el presente Reglamento. Los puntos de contacto podrán basarse en programas de intercambio de personal o en el envío de funcionarios de enlace y podrán recurrir a agencias de colocación comunes. | ||||||||||||
Enmienda 100 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 1 – parte introductoria | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
4. Los Estados miembros podrán exigir a los socios de EURES que contribuyan: |
4. Respetando el principio de proporcionalidad, los Estados miembros podrán exigir a los miembros y a los socios de EURES, a través de sus oficinas nacionales de coordinación, que contribuyan: | ||||||||||||
Enmienda 101 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 1 – letra a | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
a) al funcionamiento del centro nacional de operaciones a que se refiere el artículo 15, apartado 5, a través de una tasa o en cualquier otra forma; |
suprimida | ||||||||||||
Enmienda 102 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 1 – letra a bis (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
a bis) la recopilación de información que se publicará en el portal EURES; | ||||||||||||
Enmienda 103 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Los Estados miembros deberán decidir acerca de las modalidades de dichas contribuciones en sus sistemas nacionales, sobre la base del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta factores como la capacidad administrativa de los socios de EURES y su grado de participación en la red EURES, tal como se prevé en el apartado 1. |
Los Estados miembros deberán decidir acerca de las modalidades de dichas contribuciones. | ||||||||||||
Enmienda 104 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
2. Los Estados miembros podrán confiar la prestación de los servicios de apoyo contemplados en los artículos 21 a 23 a sus servicios públicos de empleo, siempre que estos últimos participen en la red EURES, ya sea como socios de EURES autorizados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 y en el anexo del presente Reglamento, o bien como socios de EURES sobre la base de la excepción prevista en el apartado 3. |
2. Los Estados miembros confiarán la prestación de los servicios de apoyo contemplados en los artículos 21, 22 y 23 a sus SPE o a los ministerios de Trabajo. | ||||||||||||
Enmienda 105 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
3. Durante un período máximo de cinco años a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento, los Estados miembros podrán eximir de una revisión de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 y en el anexo del presente Reglamento a los servicios públicos de empleo que, en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, formaran parte de la red EURES con arreglo a la Decisión 2012/733/UE de la Comisión o, en su caso, a la Decisión 2003/8/CE de la Comisión. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las exenciones concedidas. |
suprimido | ||||||||||||
Enmienda 106 Propuesta de Reglamento Artículo 10 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
Artículo 10 bis | ||||||||||||
|
El papel de las asociaciones transfronterizas de EURES y otras estructuras de apoyo en las regiones transfronterizas | ||||||||||||
|
1. Las asociaciones transfronterizas de EURES y otras estructuras de apoyo específicas podrán establecerse en las regiones transfronterizas, con el fin de facilitar la movilidad transfronteriza de los trabajadores. | ||||||||||||
|
2. Las asociaciones transfronterizas están formadas por las organizaciones que participan en la red EURES de conformidad con el artículo 8, así como por las demás partes interesadas y proporcionarán servicios de apoyo transfronterizos en una determinada zona transfronteriza. | ||||||||||||
|
3. El cometido de las asociaciones transfronterizas deberá incluir, en particular, facilitar información, asesoramiento y servicios de contratación y colocación para los trabajadores fronterizos y los empleadores, apoyar a la red de consejeros EURES en las regiones fronterizas, coordinar la cooperación entre los socios, realizar actividades transfronterizas a fin de mejorar la transparencia del mercado de trabajo y eliminar los obstáculos a la movilidad, así como preparar publicaciones multilingües para los trabajadores y empleadores fronterizos. | ||||||||||||
|
4. Los Estados miembros apoyarán las actividades de las estructuras transfronterizas y fomentarán el establecimiento de nuevas asociaciones de forma más eficaz con miras a satisfacer de manera más eficiente la necesidad de coordinación con respecto a la movilidad laboral en las zonas transfronterizas. | ||||||||||||
Enmienda 107 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
1. El Grupo de Coordinación estará compuesto por representantes de la Oficina Europea de Coordinación y de las oficinas nacionales de coordinación. |
1. El Grupo de Coordinación estará compuesto por representantes de la Oficina Europea de Coordinación y de las oficinas nacionales de coordinación, con la participación de los interlocutores sociales a escala de la Unión. | ||||||||||||
Enmienda 108 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 3 – párrafo 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Invitará a los representantes de los interlocutores sociales a nivel de la Unión a asistir a las reuniones. |
suprimido | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Suprimido puesto que los interlocutores sociales serán miembros del Grupo de Coordinación. | |||||||||||||
Enmienda 109 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
3. Las organizaciones que participan en la red EURES velarán por que la información y el material de promoción que transmitan sean coherentes con el conjunto de las actividades de comunicación de la red EURES y con la información procedente de la Oficina Europea de Coordinación. |
3. Las organizaciones que participan en la red EURES velarán por que la información y el material de promoción que transmitan sean coherentes con el conjunto de las actividades de comunicación y las normas comunes de alta calidad de la red EURES y con la información procedente de la Oficina Europea de Coordinación. | ||||||||||||
Enmienda 110 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
1. La Oficina Europea de Coordinación facilitará la colaboración de la red EURES con otras redes y servicios de información y asesoramiento. |
1. La Oficina Europea de Coordinación facilitará la cooperación entre la red EURES y otras redes y servicios de información y asesoramiento. | ||||||||||||
Enmienda 111 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
2. Las oficinas nacionales de coordinación colaborarán con los servicios y las redes a que se refiere el apartado 1 a escala de la Unión y a escala nacional, regional y local para lograr sinergias y evitar solapamientos, y, si procede, contarán con la participación de socios de EURES. |
2. Las Oficinas Nacionales de Coordinación colaborarán con los servicios y las redes a que se refiere el apartado 1 a escala de la Unión y a escala nacional, regional y local para lograr sinergias y evitar solapamientos, y, si procede, contarán con la participación de miembros y socios de EURES. | ||||||||||||
Enmienda 112 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
2 bis. A fin de reducir el desempleo, los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, adoptarán medidas para garantizar, a la hora de responder a ofertas de empleo, la igualdad de acceso para los ciudadanos de la Unión. | ||||||||||||
Enmienda 113 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
3. Los Estados miembros tratarán de desarrollar sistemas de ventanilla única para la comunicación con los trabajadores y los empleadores en lo concerniente a las actividades comunes de la red EURES y con dichos servicios y redes. |
3. Los Estados miembros tratarán de desarrollar sistemas de ventanilla única, en especial en línea, para comunicar con los trabajadores y los empleadores en lo concerniente a las actividades comunes de la red EURES y con dichos servicios y redes, y asegurarán que dichas soluciones sean accesibles a las personas con discapacidad. | ||||||||||||
Enmienda 114 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
1. A efectos de la puesta en relación de las ofertas y las demandas de empleo, cada Estado miembro publicará en el portal EURES: |
1. A efectos de la puesta en relación de las ofertas y las demandas de empleo, cada Estado miembro publicará en el portal EURES: | ||||||||||||
a) todas las ofertas de empleo disponibles en sus servicios públicos de empleo, así como las proporcionadas por sus socios de EURES; |
a) todas las ofertas de empleo que se publiquen en sus SPE, así como las proporcionadas por otros miembros y socios de EURES; | ||||||||||||
b) todas las demandas de empleo y los CV disponibles en sus servicios públicos de empleo, así como los proporcionados por sus socios de EURES, siempre que los trabajadores interesados hayan dado su consentimiento para la publicación de la información en el portal EURES, en los términos definidos en el apartado 3. |
b) todas las demandas de empleo y los CV disponibles en sus SPE, así como los proporcionados por otros miembros de EURES y, en su caso, por socios de EURES, siempre que los candidatos interesados hayan dado su consentimiento para la publicación de la información en el Portal EURES, en los términos definidos en el apartado 3. | ||||||||||||
|
Los Estados miembros podrán permitir que no se publique una vacante en el portal EURES en caso de que resulte debidamente justificado por un empresario, sobre la base de los requisitos sobre destrezas y competencias relacionadas con el empleo y en caso de ofertas de empleo que no se hagan públicas. Los Estados miembros podrán continuar dejando exentas la formación de aprendices y los períodos de prácticas en casos debidamente justificados de conformidad con lo dispuesto en el sistema de educación nacional o en la política del mercado de trabajo nacional. | ||||||||||||
Enmienda 115 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
2. Cuando publiquen los datos relativos a una oferta de empleo en el portal EURES, los Estados miembros: |
2. Cuando publiquen los datos relativos a una oferta de empleo en el portal EURES, los Estados miembros: | ||||||||||||
a) no harán ninguna distinción en función de la naturaleza y duración de los contratos, ni de las intenciones de contratación de los empleadores; |
a) no harán ninguna distinción en función de la naturaleza y duración de los contratos, ni de las intenciones de contratación de los empleadores, pero proporcionarán información adecuada al respecto; | ||||||||||||
b) podrán excluir las ofertas de empleo que, debido a su naturaleza o a las normas nacionales, solo estén disponibles para los ciudadanos de un país determinado. |
b) podrán excluir las ofertas de empleo relativas a las categorías de periodos de prácticas y de aprendizaje que se financian con fondos públicos, como parte de su políticas activas del mercado de trabajo; | ||||||||||||
|
b bis) podrán excluir otras ofertas de empleo como parte debidamente justificada de sus políticas activas del mercado de trabajo. | ||||||||||||
Enmienda 116 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
3. El consentimiento de los trabajadores mencionado en el apartado 1, letra b), deberá ser explícito, inequívoco, libre, específico e informado. Los trabajadores podrán retirar en cualquier momento su consentimiento y exigir la supresión o modificación de alguno de los datos publicados. Podrán elegir entre una serie de opciones a fin de restringir el acceso a sus datos o a determinados atributos. |
3. El consentimiento mencionado en el apartado 1, letra b), deberá ser explícito, inequívoco, libre, específico e informado. Los demandantes podrán retirar en cualquier momento su consentimiento y exigir la supresión o modificación de alguno de los datos publicados. Podrán elegir entre una serie de opciones a fin de restringir el acceso a sus datos o a determinados atributos, por ejemplo, decidir si sus datos únicamente pueden buscarse a través de categorías de datos generales o si su CV y datos personales están directamente a disposición de potenciales empleadores registrados. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Recomendación del Supervisor Europeo de Protección de Datos | |||||||||||||
Enmienda 117 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 5 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
5. Los Estados miembros intercambiarán información sobre los mecanismos y las normas a que se refiere el apartado 4, así como sobre las normas relativas a la seguridad y la protección de los datos. Cooperarán entre ellos y con la Oficina Europea de Coordinación, en particular en caso de reclamaciones y ofertas de empleo que se consideren no conformes con las normas aplicables en virtud de la legislación nacional. |
suprimido | ||||||||||||
Enmienda 118 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 7 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
7. A fin de permitir la puesta en relación de las ofertas y las demandas de empleo, cada Estado miembro facilitará la información a que se refiere el apartado 1 con arreglo a un sistema uniforme. |
7. A fin de permitir la puesta en relación de las ofertas y las demandas de empleo, cada Estado miembro facilitará la información a que se refiere el apartado 1 de modo transparente y uniforme. | ||||||||||||
Enmienda 119 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 7 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
7 bis. El portal EURES será accesible, en cumplimiento de la norma europea EN 301549 sobre requisitos de accesibilidad para TIC adoptada. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
La norma europea EN 301549 sobre requisitos de accesibilidad para productos y servicios TIC incluye las especificaciones técnicas para hacer accesible la tecnología. Precisamente, la cláusula número 9 de esta norma incluye las directrices WCAG 2.0 internacionalmente aceptadas, nivel AA, que es un nivel esencial para que los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, puedan acceder al contenido en línea. Al diseñar un portal accesible, también cumplirá la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la UE. | |||||||||||||
Enmienda 120 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
1 bis. Los SPE entablarán una cooperación reforzada para ayudar a la puesta en relación transfronteriza entre las ofertas y las demandas de empleo. | ||||||||||||
Enmienda 121 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
3. Los Estados miembros velarán por que todas las ofertas y demandas de empleo, así como los CV, que estén disponibles en el portal EURES también lo estén en condiciones de igualdad con los datos nacionales en las herramientas internas que gestionan los servicios públicos de empleo y que utilizan los asistentes sociales. |
3. Los Estados miembros velarán por que todas las ofertas y demandas de empleo, así como los CV, que estén disponibles en el portal EURES, de conformidad con el artículo 14, también lo estén en condiciones de igualdad con los datos nacionales en las herramientas internas que gestionan los SPE y que utilizan los asistentes sociales. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Recomendación del Supervisor Europeo de Protección de Datos | |||||||||||||
Enmienda 122 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 4 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
4. Los socios de EURES en cuestión también aplicarán los principios a los que se hace referencia en los apartados 1 y 3, en función de la opción elegida por estas organizaciones de conformidad con el artículo 9, apartado 1. |
4. Los miembros y socios de EURES en cuestión también aplicarán los principios a los que se hace referencia en los apartados 1 y 3. | ||||||||||||
Enmienda 123 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 5 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
5. Los Estados miembros establecerán un centro nacional de operaciones que permita la transferencia al portal EURES de información sobre las ofertas y demandas de empleo, así como los CV, que facilite cualquier organización que esté dispuesta a compartir esta información también en el portal EURES. |
5. Los Estados miembros establecerán un centro nacional de operaciones, utilizando, si es posible, las estructuras gubernamentales vigentes, que permita la transferencia al portal EURES de información sobre las ofertas y demandas de empleo, así como los CV, que facilite cualquier organización que esté dispuesta a compartir esta información también en el portal EURES. | ||||||||||||
Enmienda 124 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 6 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
6. Los Estados miembros procurarán desarrollar soluciones de ventanilla única para la comunicación con los trabajadores fronterizos y los empleadores en las regiones transfronterizas en las que los Estados miembros en cuestión consideren necesario crear estructuras específicas de cooperación y prestación de servicios. |
6. Los Estados miembros se esforzarán por desarrollar, en estrecha colaboración con las asociaciones transfronterizas EURES, soluciones de ventanilla única, en especial en línea, para la comunicación con los trabajadores fronterizos y los empleadores en las regiones transfronterizas. | ||||||||||||
Enmienda 125 Propuesta de Reglamento Artículo 16 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
1. La Comisión desarrollará una clasificación europea de capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones. Se trata de una herramienta que facilita la presentación transfronteriza de demandas de empleo en línea en el territorio de la Unión Europea mediante la correspondencia entre las ofertas y las demandas de empleo, la identificación de las carencias de capacidades, el reconocimiento de las cualificaciones y la oferta de orientación profesional en el portal EURES. |
1. La Comisión desarrollará una clasificación europea de capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones («clasificación europea»). Se trata de una herramienta que facilita la presentación transfronteriza de demandas de empleo en línea en el territorio de la Unión Europea mediante la correspondencia entre las ofertas y las demandas de empleo, la identificación de las carencias de capacidades, el reconocimiento de las cualificaciones y la oferta de orientación profesional en el portal EURES. | ||||||||||||
2. Los Estados miembros cooperarán entre sí y con la Comisión Europea en lo que se refiere a la interoperabilidad entre los sistemas nacionales y la clasificación mencionada en el apartado 1. |
2. Los Estados miembros y, especialmente, los miembros de EURES cooperarán entre sí y con la Comisión en lo que se refiere a la interoperabilidad entre los sistemas nacionales y la clasificación europea que está elaborando la Comisión. La Comisión informará a los Estados miembros sobre la elaboración de la clasificación europea. | ||||||||||||
|
2 bis. La clasificación europea tendrá en cuenta las experiencias y las mejores prácticas ya adquiridas con la aplicación del Marco Europeo de Cualificaciones y la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. | ||||||||||||
|
2 ter. La Comisión adoptará y actualizará, mediante actos de ejecución, la lista de capacidades/competencias y ocupaciones de la clasificación europea. Dichos actos de ejecución serán adoptados con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 3. | ||||||||||||
3. A tal fin, cada Estado miembro establecerá, a más tardar el 1 de enero de 2017, un inventario inicial con referencias cruzadas entre las clasificaciones nacionales, regionales y sectoriales y la clasificación a que se refiere el apartado 1, y, una vez introducido el uso de dicho inventario mediante la aplicación proporcionada por la Oficina Europea de Coordinación, lo actualizará regularmente a fin de que refleje la evolución de los servicios de contratación. |
3. Cada Estado miembro establecerá, en un plazo de tres años desde la adopción de la lista a que se refiere el apartado 2 ter, un inventario inicial con referencias cruzadas entre las clasificaciones nacionales, regionales y sectoriales y la clasificación de esta lista y lo actualizará. | ||||||||||||
|
3 bis. Los Estados miembros podrán optar por sustituir sus clasificaciones nacionales por la clasificación europea, una vez que esta se haya ultimado, o bien por mantener sus sistemas de clasificación nacionales interoperables. | ||||||||||||
4. La Comisión prestará apoyo técnico a los Estados miembros que decidan sustituir las clasificaciones nacionales por la clasificación a que se hace referencia en el apartado 1. |
4. La Comisión prestará apoyo técnico y, cuando sea posible, financiero a los Estados miembros que decidan sustituir las clasificaciones nacionales por la clasificación europea. | ||||||||||||
5. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las normas y los formatos técnicos necesarios para el funcionamiento de la clasificación mencionada en el apartado 1. Adoptará dichos actos de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 3. |
5. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las normas y los formatos técnicos necesarios para el funcionamiento de la puesta en relación automática a través de la plataforma informática común sirviéndose de la clasificación europea y de la interoperabilidad entre los sistemas nacionales y la citada clasificación europea. Adoptará dichos actos de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 3. | ||||||||||||
Enmienda 126 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 1 | |||||||||||||
| |||||||||||||
Enmienda 127 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 4 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
4. Los trabajadores y los empleadores podrán acceder a información general sobre cómo, cuándo y dónde pueden actualizar, revisar y retirar los datos en cuestión. |
4. Los trabajadores y los empleadores podrán acceder a información detallada sobre cómo, cuándo y dónde pueden actualizar, revisar y retirar los datos en cuestión. | ||||||||||||
Enmienda 128 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
1. Los Estados miembros velarán por que los trabajadores y los empleadores puedan beneficiarse de servicios de apoyo a nivel nacional. |
1. Los Estados miembros velarán por que los trabajadores y los empleadores puedan beneficiarse sin demora de servicios de apoyo a nivel nacional, ya sea en línea o no. | ||||||||||||
Enmienda 129 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
2. Los Estados miembros fomentarán el desarrollo de un enfoque coordinado de dichos servicios a escala nacional. |
2. Los Estados miembros fomentarán el desarrollo de un enfoque coordinado de dichos servicios a escala nacional, tendiendo a resolver las necesidades específicas de los ámbitos regionales o locales. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
El éxito de la red EURES exige que los Estados miembros fomenten su conexión con los intereses específicos de las regiones o localidades de la Europa comunitaria. | |||||||||||||
Enmienda 130 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 3 – letra c bis (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
c bis) a través de asociaciones transfronterizas de EURES; o | ||||||||||||
Enmienda 131 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – párrafo 3 – letra d | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
d) mediante una combinación de las letras a) a c). |
d) mediante una combinación de las letras a) a c bis). | ||||||||||||
Enmienda 132 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 5 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
5. Los servicios de apoyo a los trabajadores previstos en los artículos 20, 22 y 23, así como la asistencia para registrarse en el portal EURES prevista en el artículo 17, apartado 1, serán gratuitos. |
5. Los servicios de apoyo a los trabajadores previstos en los artículos 20, 21, 22 y 23, así como la asistencia para registrarse en el portal EURES prevista en el artículo 17, apartados 1 y 2, serán gratuitos. | ||||||||||||
Enmienda 133 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 6 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
6. Los servicios de apoyo a los empleadores previstos en los artículos 21 y 22, así como la asistencia en el registro prevista en el artículo 17, apartado 2, podrán estar sujetos a una tasa. En los casos en los que se cobren dichas tasas, no podrá existir ninguna diferencia entre las que se perciban por los servicios de EURES y las que se apliquen a otros servicios comparables prestados por la organización en cuestión. |
suprimido | ||||||||||||
Enmienda 134 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 6 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
6 bis. Se proporcionará información sobre dicho apoyo y su posible coste de forma precisa y clara, tanto a los empleadores como a los trabajadores. | ||||||||||||
Enmienda 135 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 7 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
7. Los socios de EURES en cuestión deberán indicar claramente a los trabajadores y a los empleadores, a través de sus canales de información, la gama de servicios que prestan, así como las modalidades y condiciones de acceso a los mismos. Dicha información se publicará en el portal EURES. |
7. Los socios de EURES en cuestión deberán indicar claramente a los trabajadores y a los empleadores, a través de sus canales de información, que serán lo más accesibles posible, la gama de servicios que prestan, así como las modalidades y condiciones de acceso a los mismos. Dicha información se publicará en el portal EURES. | ||||||||||||
Enmienda 136 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
1. Los Estados miembros velarán por que todos los trabajadores y los empleadores que soliciten servicios al cliente a los servicios de empleo reciban información básica sobre el apoyo a la movilidad disponible a nivel nacional, o se les informe de su existencia, de modo que |
1. Los Estados miembros velarán por que todos los trabajadores y los empleadores que soliciten servicios al cliente a los servicios de empleo reciban información adecuada sobre el apoyo a la movilidad disponible a nivel nacional, o se les informe de su existencia, de modo que | ||||||||||||
Enmienda 137 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
b) se les facilite el acceso a dicha información, que deberá presentarse de manera fácilmente comprensible. |
b) se les facilite el acceso sin discriminación a dicha información, que deberá presentarse de manera fácilmente comprensible, así como accesible a las personas con discapacidad. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
El principio de no discriminación es la piedra angular de un mercado de trabajo inclusivo y de buen funcionamiento. | |||||||||||||
Enmienda 138 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
1 bis. Todos los solicitantes de empleo tienen derecho a recibir información completa relativa a las condiciones laborales, por ejemplo, derechos de pensión, seguridad social o seguro de enfermedad, en el país y en el lugar del empleo. | ||||||||||||
Enmienda 139 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
3. La Oficina Europea de Coordinación apoyará la elaboración de información básica en virtud del presente artículo y ayudará a los Estados miembros a garantizar una cobertura lingüística adecuada. |
3. La Oficina Europea de Coordinación apoyará la elaboración de información básica en virtud del presente artículo y ayudará a los Estados miembros a garantizar una cobertura lingüística adecuada, teniendo en cuenta las demandas de los mercados de trabajo de los Estados miembros. | ||||||||||||
Enmienda 140 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
1. Los socios de EURES en cuestión ofrecerán de forma proactiva a todos los trabajadores que buscan un empleo la posibilidad de acceder a los servicios definidos en el presente artículo. Cuando proceda, esta oferta se repetirá durante el proceso de búsqueda de empleo. |
1. Los miembros y socios de EURES en cuestión ofrecerán sin demora de forma proactiva a las personas que están legalmente autorizadas a trabajar en la Unión y que buscan un empleo la posibilidad de acceder a los servicios definidos en el presente artículo. Cuando proceda, una oferta de estas características se repetirá durante el proceso de búsqueda de empleo. | ||||||||||||
Enmienda 141 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 2 – parte introductoria | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
2. Si los trabajadores estuvieran interesados en recibir más asistencia, los socios de EURES en cuestión deberán proporcionarles información y orientación sobre las oportunidades de empleo individuales y, en particular, les ofrecerán los siguientes servicios: |
2. Si los trabajadores estuvieran interesados en recibir más asistencia, los socios de EURES en cuestión deberán proporcionarles información y orientación sobre las oportunidades de empleo individuales y, en particular, les ofrecerán los siguientes servicios personalizados sin coste: | ||||||||||||
Enmienda 142 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 2 – letra a bis (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
a bis) la información y orientación a que se refiere el artículo 7, apartado 3; | ||||||||||||
Enmienda 143 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 2 – letra b bis (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
b bis) información sobre servicios de asesoramiento en relación con las oportunidades de empleo para las familias de los trabajadores; | ||||||||||||
Enmienda 144 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 2 – letra b ter (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
b ter) puesta a disposición del trabajador de información sobre integración intercultural y apoyo lingüístico; | ||||||||||||
Enmienda 145 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – punto 2 – letra b quater (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
b quater) facilitar información sobre las condiciones laborales, por ejemplo, derechos de pensión, seguridad social, fiscalidad o seguro de enfermedad, en el Estado miembro y en el lugar del empleo. | ||||||||||||
Enmienda 146 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – párrafo 2 – letra d | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
d) en caso necesario, asistencia para introducir dichas demandas de empleo en los portales nacionales de búsqueda de empleo pertinentes y en el portal EURES; |
d) en caso necesario, asistencia para utilizar el portal EURES, por ejemplo para introducir las demandas de empleo en el portal; | ||||||||||||
Enmienda 147 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 2 – letra f | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
f) en su caso, remitir al interesado a otro socio de EURES. |
f) en su caso, remisión del interesado a otro miembro o socio de EURES. | ||||||||||||
Enmienda 148 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
3. En el caso de que los trabajadores deseen recibir asistencia complementaria y exista una probabilidad razonable de colocación en la UE, los socios de EURES en cuestión deberán prestarles dicha asistencia complementaria en la búsqueda de empleo, que consistirá en servicios como la selección de ofertas de empleo adecuadas, la ayuda en la redacción de solicitudes de empleo y de CV, con traducciones y aclaraciones sobre ofertas de empleo específicas en otros Estados miembros. |
3. Los miembros y socios de EURES en cuestión deberán prestarles, cuando proceda, servicios como la selección de ofertas de empleo adecuadas, la ayuda en la redacción de solicitudes de empleo y de CV, con traducciones y aclaraciones sobre ofertas de empleo específicas en otros Estados miembros, en el caso de que los trabajadores deseen recibir asistencia complementaria. | ||||||||||||
Enmienda 149 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 4 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
4. En el momento de la contratación de un trabajador en otro Estado miembro como consecuencia de los servicios prestados con arreglo al presente artículo, los socios de EURES en cuestión facilitarán al interesado los datos de contacto de las organizaciones en el Estado miembro de destino que puedan ofrecerle asistencia posterior a la contratación. |
4. En el momento de la contratación de un trabajador en otro Estado miembro como consecuencia de los servicios prestados con arreglo al presente artículo, los miembros y socios de EURES en cuestión facilitarán al interesado los datos de contacto de las organizaciones, incluidos los interlocutores sociales, en el Estado miembro de destino que puedan ofrecerle asistencia posterior a la contratación. | ||||||||||||
Enmienda 150 Propuesta de Reglamento Artículo 21 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
1. Los socios de EURES en cuestión proporcionarán información y orientación a los empleadores que deseen contratar a trabajadores de otros Estados miembros y les ofrecerán, en particular, los siguientes servicios: |
1. Los miembros y los socios de EURES en cuestión proporcionarán información y orientación a los empleadores que deseen contratar a trabajadores de otros Estados miembros y les ofrecerán, en particular, los siguientes servicios: | ||||||||||||
a) proporcionar información sobre las normas específicas aplicables a la contratación de dichos trabajadores; |
a) proporcionar información sobre las normas específicas aplicables a la contratación de personas de otros Estados miembros y a los distintos tipos de contratos laborales; | ||||||||||||
b) promover el recurso a la red EURES y a la base de datos de CV del portal EURES como un instrumento para ayudar a cubrir las ofertas de empleo; |
b) promover, en particular en línea, el recurso a la red EURES y a la base de datos de CV del portal EURES como un instrumento para ayudar a cubrir las ofertas; | ||||||||||||
c) ofrecer información y orientación sobre los factores que pueden facilitar la contratación de los trabajadores y la manera de favorecer su integración; |
c) ofrecer información y orientación sobre los factores que pueden facilitar la contratación de los trabajadores y la manera de favorecer su integración; | ||||||||||||
d) cuando así se solicite, proporcionar información y orientación sobre la formulación de requisitos profesionales específicos para una oferta de empleo comprensibles para un público europeo; |
d) cuando así se solicite, proporcionar información específica y orientación individual sobre la formulación de requisitos para las ofertas; | ||||||||||||
e) previa solicitud, ofrecer asistencia en la redacción de las ofertas de empleo de conformidad con las normas y formatos técnicos europeos a que se refieren el artículo 14, apartado 8, y el artículo 16, apartado5; |
e) previa solicitud, ofrecer asistencia en la redacción de las ofertas de empleo de conformidad con las normas y formatos técnicos europeos a que se refieren el artículo 14, apartado 8, y el artículo 16, apartado5; | ||||||||||||
f) en caso necesario, prestar asistencia para registrarse como empleador en el portal EURES; |
f) en caso necesario, prestar asistencia para la utilización del portal EURES, en concreto apoyo para registrarse como empleador en el portal; | ||||||||||||
g) en su caso, remitir al interesado a otro socio de EURES. |
g) en su caso, remisión del interesado a otro miembro o socio de EURES. | ||||||||||||
2. En el caso de que los empleadores deseen recibir asistencia complementaria y exista una probabilidad razonable de contratación en la UE, los socios de EURES en cuestión deberán prestar dicha asistencia, que consistirá en servicios como la preselección de candidatos adecuados, además de proporcionar traducciones y obtener aclaraciones sobre demandas de empleo específicas. |
2. Los miembros o los socios de EURES en cuestión deberán prestar, cuando proceda, servicios adicionales como la preselección de candidatos adecuados, además de proporcionar traducciones y obtener aclaraciones sobre demandas de empleo específicas, en el caso de que los empleadores deseen recibir asistencia complementaria. | ||||||||||||
3. En el momento de la contratación de un trabajador en otro Estado miembro como consecuencia de los servicios prestados con arreglo al presente artículo, los socios de EURES en cuestión facilitarán al empleador de que se trate los datos de contacto de las organizaciones que puedan asistirle en la integración de los trabajadores de otros Estados miembros recientemente contratados. |
3. En el momento de la contratación de un trabajador en otro Estado miembro como consecuencia de los servicios prestados con arreglo al presente artículo, los miembros o socios de EURES en cuestión facilitarán al empleador de que se trate los datos de contacto de las organizaciones que puedan asistirle en la integración de los trabajadores de otros Estados miembros recientemente contratados. | ||||||||||||
4. Los servicios públicos de empleo se esforzarán por establecer acuerdos con otros servicios de empleo que operen en el territorio de dicho Estado miembro a fin de: |
4. Los SPE se esforzarán por establecer acuerdos con otros servicios de empleo que operen en el territorio de dicho Estado miembro a fin de: | ||||||||||||
a) promover de forma conjunta en el territorio de dicho Estado miembro el registro de los empleadores en la red EURES y la utilización por estos de la plataforma común de compensación a escala europea; |
a) promover y fomentar de forma conjunta en el territorio de dicho Estado miembro el registro de los empleadores en la red EURES y la utilización por estos de la plataforma común de compensación a escala europea; | ||||||||||||
b) compartir información y mejores prácticas sobre los servicios de apoyo a los empleadores que deseen contratar trabajadores de otros Estados miembros. |
b) compartir información y mejores prácticas sobre los servicios de apoyo a los empleadores que deseen contratar trabajadores de otros Estados miembros. | ||||||||||||
Enmienda 151 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 1 | |||||||||||||
| |||||||||||||
Enmienda 152 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 18, apartado 5, los socios de EURES podrán proporcionar a los trabajadores la asistencia a que se refiere el apartado 1 previo pago de una tasa. |
suprimido | ||||||||||||
Enmienda 153 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – título | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Facilitar el acceso a la información y los servicios en materia de seguridad social |
Facilitar el acceso a la información y los servicios en materia de salud, seguridad social y fiscalidad | ||||||||||||
Enmienda 154 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
1. Los Estados miembros deberán garantizar la coordinación entre los servicios de apoyo previstos en el presente Reglamento y los servicios en materia de seguridad social prestados por las autoridades competentes. |
1. Los Estados miembros deberán garantizar la coordinación entre los servicios de apoyo previstos en el presente Reglamento y los servicios en materia de salud, seguridad social, seguro de desempleo e impuestos prestados por las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local y a través de las estructuras de cooperación transfronteriza, y procurarán evitar problemas relacionados con las distintas provisiones a nivel regional y local en sus propios países. | ||||||||||||
Enmienda 155 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
2. A efectos del apartado 1, los Estados miembros apoyarán el desarrollo de un acceso integrado en línea como primera fuente de información para los trabajadores, los trabajadores fronterizos y los empleadores. |
2. A efectos del apartado 1, los Estados miembros apoyarán el desarrollo de un acceso integrado en línea como primera fuente de información para los trabajadores, los trabajadores fronterizos y los empleadores y servicios personalizados complementarios prestados por los asesores de EURES. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Los servicios personalizados prestados por los asesores de EURES desempeñan un papel fundamental en la toma de decisiones informadas de los trabajadores al ejercer su derecho fundamental a la libre circulación. | |||||||||||||
Enmienda 156 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
3. A petición de los trabajadores, los trabajadores fronterizos y los empleadores, los socios de EURES en cuestión proporcionarán información general sobre los derechos en materia de seguridad social y se encargarán de remitir las peticiones de información específica a las autoridades competentes y, en su caso, a otros organismos que apoyan a los trabajadores en el ejercicio de su derecho a la libre circulación. |
3. Los miembros y los socios de EURES en cuestión proporcionarán información general sobre los derechos en materia de seguridad social y de fiscalidad sobre la renta y el seguro de desempleo. Además, las asociaciones transfronterizas facilitarán información plurilingüe específica para determinados tipos de empleo. Esta contendrá, en particular, información sobre las normas mínimas de Derecho del trabajo, protección laboral y sanitaria y salarios mínimos. Las peticiones de información específica se remitirán a las autoridades competentes y a otros organismos para apoyar a los trabajadores en el ejercicio de su derecho a la libre circulación. | ||||||||||||
Justificación | |||||||||||||
Quienes deseen trabajar en otro país tienen que conocer esta información para poder tomar una decisión con conocimiento de causa. | |||||||||||||
Enmienda 157 Propuesta de Reglamento Artículo 24 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Un Estado miembro no podrá limitar el acceso a las medidas nacionales del mercado de trabajo por la única razón de que un trabajador pretenda obtener esta ayuda para encontrar un empleo en el territorio de otro Estado miembro. |
Con arreglo al Reglamento (UE) nº 492/2011, un Estado miembro no podrá limitar el acceso a las medidas activas nacionales del mercado de trabajo que presten asistencia a los trabajadores en la búsqueda de empleo por la única razón de que un trabajador pretenda obtener esta ayuda para encontrar un empleo en el territorio de otro Estado miembro. No obstante, un Estado miembro podrá excluir determinadas medidas financiadas con fondos públicos que formen parte de sus políticas activas del mercado de trabajo. | ||||||||||||
Enmienda 158 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
La Comisión y los Estados miembros supervisarán los flujos y las tendencias de movilidad laboral dentro de la UE sobre la base de las estadísticas de Eurostat y de los datos nacionales disponibles. |
La Comisión supervisará y publicará los flujos y las tendencias de movilidad laboral dentro de la UE sobre la base de las estadísticas de Eurostat y de los datos nacionales disponibles. | ||||||||||||
Enmienda 159 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 1 – parte introductoria | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
1. Cada Estado miembro recogerá y analizará, en particular, información relativa a: |
1. Cada Estado miembro recogerá y analizará, en particular, información desglosada por género relativa a: | ||||||||||||
Enmienda 160 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 1 – letra a | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
a) la escasez y el excedente de mano de obra en los mercados de trabajo nacionales y sectoriales y al papel que puede desempeñar la movilidad para resolver el problema; |
a) la escasez y el excedente de mano de obra en los mercados de trabajo nacionales y sectoriales y al papel que puede desempeñar la movilidad para resolver el problema, prestando especial atención a los grupos más vulnerables del mercado laboral y a las regiones más afectadas por el desempleo; | ||||||||||||
Enmienda 161 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 1 – letra a bis (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
|
a bis) las necesidades y las tendencias del mercado de trabajo con el fin de crear posibles sinergias entre empleadores y universidades o institutos de formación profesional para atajar el problema de desajuste entre las cualificaciones y las ofertas; | ||||||||||||
Enmienda 162 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 1 – letra b | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
b) las actividades de EURES a escala nacional; |
b) las actividades de EURES a escala nacional y, cuando proceda, a nivel transfronterizo, con el fin de detectar nuevas oportunidades de iniciativas políticas; | ||||||||||||
Enmienda 163 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 1 – letra c | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
c) la posición de la red EURES en el mercado de servicios de contratación a escala nacional. |
c) la posición de la red EURES en el mercado de servicios de contratación a escala nacional y, cuando proceda, a escala transfronteriza; | ||||||||||||
Enmienda 164 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
3. Teniendo en cuenta el intercambio de información y el análisis conjunto, los Estados miembros deberán desarrollar políticas de movilidad como parte integrante de sus políticas de empleo. Estas políticas de movilidad constituyen el marco a partir del cual los Estados miembros llevarán a cabo la programación prevista en el artículo 28. |
3. Teniendo en cuenta el intercambio de información y el análisis conjunto, los Estados miembros podrán desarrollar políticas de movilidad como parte integrante de sus políticas de empleo. Estas políticas de movilidad constituyen el marco a partir del cual los Estados miembros llevarán a cabo la programación prevista en el artículo 28. | ||||||||||||
Enmienda 165 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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3 bis. Los Estados miembros se comprometerán a suprimir de sus legislaciones nacionales las disposiciones que tengan por objeto frenar u obstaculizar la movilidad de los trabajadores en la Unión Europea. | ||||||||||||
Enmienda 166 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
1. Todas las organizaciones participantes en la red EURES a las que se refiere el artículo 4 compartirán e intercambiarán información sobre la situación en los Estados miembros en lo que respecta a las condiciones de vida y de trabajo, los procedimientos administrativos y las normas aplicables a los trabajadores procedentes de otros Estados miembros, a modo de orientación para trabajadores y empleadores. |
1. Todas las organizaciones participantes en la red EURES a las que se refiere el artículo 4 compartirán e intercambiarán información sobre la situación en los Estados miembros en lo que respecta a las condiciones de vida y de trabajo, los procedimientos administrativos y las normas aplicables a los trabajadores procedentes de otros Estados miembros, a modo de orientación necesaria para trabajadores y empleadores. | ||||||||||||
Enmienda 167 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado -1 (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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-1. Cada oficina nacional de coordinación evaluará y compartirá con los miembros y los socios de EURES el informe y la recomendación específicos por país de la Oficina Europea de Coordinación. | ||||||||||||
Enmienda 168 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
1. Cada oficina nacional de coordinación elaborará un programa de trabajo anual para las organizaciones participantes en la red EURES en el territorio del Estado miembro en cuestión. |
1. Cada oficina nacional de coordinación elaborará un programa de trabajo anual teniendo en cuenta el informe y la recomendación específicos por país de la Oficina Europea de Coordinación para las organizaciones participantes en la red EURES en el territorio del Estado miembro en cuestión. | ||||||||||||
Enmienda 169 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 2 – letra a | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
a) las principales actividades que han de llevarse a cabo de conformidad con el presente Reglamento; |
a) las principales actividades que han de llevarse a cabo de conformidad con el presente Reglamento a nivel nacional en su conjunto y de carácter transfronterizo, cuando proceda; | ||||||||||||
Enmienda 170 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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3 bis. La Comisión, a través de la Oficina Europea de Coordinación, velará por que la financiación de las actividades de EURES sea conforme a los programas de trabajo nacionales y esté en consonancia con las disposiciones del programa EaSI, al tiempo que las disposiciones sobre la financiación de las actividades de EURES aseguran la sinergia con la financiación disponible procedente de INTERREG 2014-2020. | ||||||||||||
Enmienda 171 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 1 – letra c bis (nueva) | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
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c bis) los resultados sobre la eficiencia y la calidad del servicio, obtenidos mediante la cumplimentación por parte de los asesores de EURES de un cuestionario normalizado. | ||||||||||||
Enmienda 172 Propuesta de Reglamento Artículo 30 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
Teniendo en cuenta la información recogida de conformidad con el presente capítulo, la Comisión Europea presentará cada dos años un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo sobre la movilidad laboral en el interior de la Unión y sobre los servicios prestados a los trabajadores para facilitar su ejercicio del derecho a la libre circulación de conformidad con el artículo 46 del TFUE. |
Teniendo en cuenta la información recogida de conformidad con el presente capítulo, la Comisión Europea presentará cada año un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo sobre la movilidad laboral en el interior de la Unión y sobre los servicios prestados a los trabajadores para facilitar su ejercicio del derecho a la libre circulación de conformidad con el artículo 46 del TFUE. | ||||||||||||
Enmienda 173 Propuesta de Reglamento Artículo 32 – párrafo 1 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
La Comisión Europea presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo un informe de evaluación ex post sobre el funcionamiento y los efectos del presente Reglamento en un plazo de cinco años después de su entrada en vigor. |
La Comisión Europea presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación a posteriori sobre el funcionamiento y los efectos del presente Reglamento en un plazo de …* [cinco años después de su entrada en vigor]. | ||||||||||||
Enmienda 174 Propuesta de Reglamento Artículo 33 – apartado 2 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
2. La delegación de poderes mencionada en los artículos 8 y 29 se confiere a la Comisión por un período de tiempo indeterminado a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento o de cualquier otra fecha que establezca el legislador. |
2. La delegación de poderes mencionada en el artículo 29 se confiere a la Comisión por un período de tiempo indeterminado a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento o de cualquier otra fecha que establezca el legislador. | ||||||||||||
Enmienda 175 Propuesta de Reglamento Artículo 33 – apartado 3 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
3. La delegación de poderes mencionada en los artículos 8 y 29 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 29 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. | ||||||||||||
Enmienda 176 Propuesta de Reglamento Artículo 33 – apartado 5 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
5. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 8 y 29 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 29 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La libre elección del lugar de trabajo dentro de la Unión Europea forma parte integral de la libre circulación, una de las cuatro libertades fundamentales de la UE y, por ello, un elemento esencial de la ciudadanía de la Unión. Habida cuenta del elevado desempleo en algunas regiones de Europa, es necesario aumentar la movilidad laboral dentro de la UE, ampliar las oportunidades de empleo de los trabajadores y ayudar a los empleadores a cubrir mejor y más rápidamente los puestos de trabajo vacantes. Ello contribuirá al desarrollo de un mercado de trabajo europeo con un nivel de empleo elevado. La movilidad laboral dentro de la UE es relativamente baja si se compara con las dimensiones del mercado de trabajo y de la población activa de la Unión (el índice de movilidad en la UE-27 es de solo 0,29 %).
El objetivo del presente Reglamento es convertir a la red EURES en un instrumento eficaz para todos los solicitantes de empleo o los empleadores interesados en la movilidad laboral dentro de la UE, haciendo accesible y transparente un conjunto lo más completo posible de ofertas de empleo y de perfiles de solicitantes de empleo. En la red europea se incluyen asimismo los períodos de formación y de prácticas, siempre y cuando se cumpla el requisito de la existencia de plenas relaciones laborales.
Se indica explícitamente que la política del mercado de trabajo, incluidas todas las políticas activas, sigue siendo competencia nacional. Se mantiene por tanto el principio del lugar de residencia.
Debe garantizarse que todos los solicitantes de empleo reciban información completa acerca de las condiciones de trabajo y los servicios en el lugar de trabajo.
La plataforma debe ser fácilmente accesible y comprensible.
Para el éxito de la red EURES serán decisivos, por un lado, la existencia en los Estados miembros de servicios públicos de empleo eficientes y de servicios privados del mercado de trabajo dentro de la red y, por otro, la promoción específica de esta red en toda Europa mediante acciones de comunicación intensivas, a gran escala, por parte de la Comisión Europea y, en especial, de los Estados miembros.
En la red EURES, los servicios públicos de empleo deben ocupar una posición privilegiada, y los que nombren los Estados miembros serán automáticamente miembros de la red, responsables de aplicar el presente Reglamento.
Por otra parte, los Estados miembros pueden designar a otros servicios de empleo como miembros de EURES, además de autorizar a otras organizaciones a participar en la red como socios de EURES, por ejemplo, servicios privados del mercado de trabajo, agencias, ONG, etc., siempre que respeten los requisitos definidos para pertenecer a esta red.
Al cubrir un puesto vacante, los Estados miembros y la Comisión velarán por que se haga prioritariamente con ciudadanos de un Estado miembro de la UE, a fin de dar preferencia a la Unión.
Debe evaluarse periódicamente la eficiencia de esta red, con el fin de supervisar su efectividad y su impacto, de aplicar las mejoras necesarias, cuando proceda, rápidamente y asegurar, de este modo, un éxito duradero de la red EURES.
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (3.3.2015)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una red europea de servicios de empleo, al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo
(COM(2014)0006 – C7‑0015/2014 – 2014/0002(COD))
Ponente de opinión: Viorica Dăncilă
BREVE JUSTIFICACIÓN
Cada día, más de 1,1 millones de ciudadanos europeos residentes en países de la Unión Europea cruzan la frontera para ir a trabajar al país vecino.
A esto se añaden los más de 7 millones de ciudadanos europeos que, en 2013, vivían y trabajaban en otro Estado miembro, de los que el 78 % estaban en activo desde el punto de vista económico y un 68 % tenía un puesto de trabajo.
Este trabajo es posible porque los trabajadores de la UE circulan libremente y pueden buscar un puesto de trabajo en otro país de la UE y trabajar en el país de que se trate sin necesidad de permiso de trabajo.
Según las estadísticas europeas, el número de quienes viven en un Estado miembro distinto del de origen ha aumentado en casi un 60 % desde 2005, a raíz de las ampliaciones de 2004 y 2007, pero solo representa el 3,1 % de la mano de obra de la UE. Los flujos de movilidad en el interior de la Unión se han reducido posteriormente en un tercio debido a la crisis.
En conjunto, se estima que los flujos de movilidad a raíz de las ampliaciones han contribuido al crecimiento del producto interior bruto de los países de la UE-15 en aproximadamente un 1 % en el periodo 2004-2009.
Por otra parte, en muchas regiones de los Estados miembros se registra aún una falta de personal cualificado y sigue habiendo puestos difíciles de cubrir, aunque haya un elevado nivel de desempleo (más de 25 millones de personas en la UE, de los cuales más de 5 millones de jóvenes).
Además, el número de puestos de trabajo vacantes va en aumento desde 2009, en especial en sectores de crecimiento rápido, como las tecnologías informáticas y de las comunicaciones y la economía ecológica.
En este contexto, el portal EURES para la movilidad de los trabajadores representa una oportunidad única en la UE para quienes buscan un puesto de trabajo: es gratuito, ofrece información sobre las condiciones de vida y de trabajo de todos los países participantes en 25 lenguas, y pone en contacto a personas que están buscando trabajo con empleadores que buscan determinadas competencias orientándolas a los sectores y profesiones con carencias de personal cualificado e impulsando programas de movilidad destinados a los jóvenes.
Ofrece una prueba de ello el hecho de que el sitio web recibe 4 millones de visitas mensuales, se establecen en el mensualmente 150 000 contactos entre personas en busca de empleo y empleadores, se generan más de 50 000 contrataciones al año, se albergan por término medio 750 000 CV al mes y se organizan centenares de actos en toda Europa.
La Comisión Europea presenta una propuesta de reforma de EURES cuya aplicación incrementaría el número de interlocutores que ofrecen servicios de movilidad mediante EURES, consolidaría la cooperación entre entidades de empleo públicas y privadas para cubrir un porcentaje mayor de puestos vacantes (en la actualidad, este porcentaje oscila entre el 30 y el 40 % del total de puestos vacantes) y dedicaría una mayor atención a los jóvenes, que tienen una mayor disponibilidad a la movilidad, porque se incluirían modalidades de contratación que combinen el trabajo con oportunidades de formación, como las prácticas de aprendizaje.
Apoyamos la actualización del funcionamiento de EURES y su armonización con la evolución de la sociedad al nivel europeo, pero en la propuesta de la Comisión no aparece con claridad la relación de fuerzas entre los actores implicados y la coordinación y la cooperación en la red, ni tampoco el papel de los interlocutores sociales y sus modalidades de selección.
La propuesta de la Comisión tampoco hace referencia a la cooperación entre los Estados miembros y Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein, que ya participan en la red EURES.
Al mismo tiempo, se perciben señales de los Estados miembros en el sentido de que la nueva reforma desequilibrará el funcionamiento actual de las entidades transfronterizas, en unas condiciones en las que estas estructuras son las que han llevado a cabo más acciones comunes de información y colocación de trabajadores transfronterizos.
Esta reforma debería permitir que los servicios públicos de empleo sienten las bases de una cooperación más estrecha con entidades de educación y formación, sobre todo en lo relativo a la formación continua en el caso de las personas mayores de 40 años, para permitir el desarrollo de competencias y el uso inteligente de las tecnologías de la información y la comunicación.
Por otra parte, es necesaria una mejor coordinación interministerial para superar los obstáculos jurídicos existentes para los trabajadores que desean trabajar en otro país, porque en la actualidad muchas personas dudan si aceptar ofertas de empleo en otros Estados de la UE debido a incertidumbres o a falta de información pertinente sobre los sistemas de seguridad social, fiscalidad y otras obligaciones en el país de residencia.
ENMIENDAS
La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) La libre circulación de trabajadores es un elemento clave para el desarrollo de un mercado laboral de la Unión más integrado que permita la movilidad de los trabajadores desde zonas con un elevado nivel de desempleo a zonas caracterizadas por una escasez de mano de obra. También contribuye a hallar las capacidades adecuadas para puestos vacantes y superar los estrangulamientos del mercado de trabajo. |
(2) La libre circulación de trabajadores es un elemento clave para el desarrollo de un mercado laboral de la Unión más integrado que permita la movilidad de los trabajadores desde zonas con un elevado nivel de desempleo a zonas caracterizadas por una escasez de mano de obra. También contribuye a hallar el personal necesario con las capacidades adecuadas para puestos vacantes y superar los estrangulamientos del mercado de trabajo. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 bis) De conformidad con el artículo 174 del TFUE, debería prestarse una atención particular a las regiones ultraperiféricas y más septentrionales con una escasa densidad de población, así como a las regiones insulares, transfronterizas y de montaña. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) A fin de ayudar a los trabajadores que gocen del derecho a la libre circulación a ejercer de modo efectivo ese derecho, la ayuda de conformidad con el presente Reglamento está abierta a cualquier ciudadano de la Unión que tenga derecho a acceder a una actividad por cuenta ajena y a los miembros de su familia, de conformidad con el artículo 45 del Tratado. Los Estados miembros deben conceder el mismo acceso a todo nacional de un tercer país que, en este ámbito, tenga, en virtud del Derecho nacional o de la Unión, una igualdad de trato con respecto a sus propios ciudadanos. |
(4) A fin de ayudar a los trabajadores que gocen del derecho a trabajar sobre la base de la libre circulación a ejercer de modo efectivo ese derecho, la ayuda de conformidad con el presente Reglamento está abierta a cualquier ciudadano de la Unión que tenga derecho a acceder a una actividad por cuenta ajena y a los miembros de su familia, de conformidad con el artículo 45 del Tratado. Los Estados miembros deben conceder el mismo acceso a todo nacional de un tercer país que, en este ámbito, tenga, en virtud del Derecho nacional o de la Unión, una igualdad de trato con respecto a sus propios ciudadanos. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) Para hacer efectiva la libre circulación de todos los trabajadores a través de una movilidad laboral voluntaria y justa dentro de la Unión, la creciente interdependencia entre los mercados de trabajo requiere una mayor colaboración entre los servicios de empleo, de conformidad con el artículo 46, letra a), del Tratado y, por consiguiente, es conveniente establecer un marco común de cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en lo que respecta a la movilidad laboral dentro de la Unión. Es necesario que ese marco agrupe las ofertas de empleo de toda la Unión y permita responder a ellas («compensación»), defina el suministro de los correspondientes servicios de apoyo a los trabajadores y a los empleadores y prevea un enfoque común para compartir la información necesaria para facilitar esa cooperación. |
(5) Para hacer efectiva la libre circulación de todos los trabajadores a través de una movilidad laboral voluntaria y justa dentro de la Unión, la creciente interdependencia entre los mercados de trabajo y la necesidad de su integración requieren una mayor colaboración entre los servicios de empleo, de conformidad con el artículo 46, letra a), del Tratado y, por consiguiente, es conveniente establecer un marco común de cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en lo que respecta a la movilidad laboral entre los Estados miembros y entre estos y Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein. Es necesario que ese marco agrupe las ofertas de empleo de toda la Unión y a los ciudadanos de la Unión y de los cuatro Estados mencionados y permita responder a ellas («compensación»), defina el suministro de los correspondientes servicios de apoyo a los trabajadores y a los empresarios y prevea un enfoque común para compartir la información necesaria para facilitar esa cooperación. Es preciso, en particular, que la Unión adopte las medidas necesarias para garantizar las oportunidades de empleo y, en general, los derechos de los trabajadores, también por lo que respecta a los terceros países adheridos a la red EURES. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) En el «Pacto para el crecimiento y el empleo», el Consejo Europeo pidió que se estudiara la posibilidad de ampliar la red EURES a las ofertas aprendizaje y de períodos de práctica; estos pueden incluirse dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento, a condición de que las personas de que se trate se consideren trabajadores desde el punto de vista de los derechos conferidos a los ciudadanos en virtud del artículo 45 del Tratado. Debe introducirse un intercambio apropiado de información general sobre la movilidad para el aprendizaje y los períodos de prácticas en la Unión y debería desarrollarse una asistencia adecuada a los candidatos a dichos puestos, basándose en un mecanismo de compensación de las ofertas, una vez que dicha compensación se haya considerado factible, de conformidad con las normas establecidas en la materia y con el debido respeto de las competencias de los Estados miembros. |
(6) En el «Pacto para el crecimiento y el empleo», el Consejo Europeo pidió que se estudiara la posibilidad de ampliar la red EURES a las ofertas de aprendizaje y de períodos de prácticas, incluidos los organizados mediante asociaciones transfronterizas; el aprendizaje y los periodos de prácticas pueden incluirse dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento, a condición de que las personas de que se trate se consideren trabajadores desde el punto de vista de los derechos conferidos a los ciudadanos en virtud del artículo 45 del Tratado. Debe introducirse un intercambio apropiado de información general sobre la movilidad para el aprendizaje y los períodos de prácticas en la Unión, que deberían estar reconocidos de modo análogo a los títulos de los sistemas estándar de enseñanza de los Estados miembros, y debería desarrollarse una asistencia adecuada a los candidatos a dichos puestos, basándose en un mecanismo de compensación de las ofertas, una vez que dicha compensación se haya considerado factible, de conformidad con las normas establecidas en la materia y con el debido respeto de las competencias de los Estados miembros. |
Justificación | |
Al concluir los periodos de prácticas y los aprendizajes, los participantes en estos programas reciben un certificado que debe ser reconocido en los demás Estados miembros. | |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) La cooperación transnacional y transfronteriza y el apoyo a todas las organizaciones que trabajan para EURES en los Estados miembros resultarían más fáciles si hubiera una estructura a nivel de la Unión («la Oficina Europea de Coordinación») que facilitara información, actividades de formación, herramientas y orientación. Esa estructura también debe ser responsable del desarrollo del portal europeo de la movilidad profesional (portal EURES), la plataforma informática común. Para orientar su trabajo, deben elaborarse programas de trabajo plurianuales en coordinación con los Estados miembros. |
(8) La cooperación y las asociaciones interregionales, transnacionales y transfronterizas y el apoyo a todas las organizaciones que trabajan para EURES en los Estados miembros deberían facilitar el funcionamiento de una estructura a nivel de la Unión («la Oficina Europea de Coordinación»), que debería seguir ofreciendo servicios tales como: información y consultoría comunes, actividades de formación, herramientas y orientación. Esa estructura también debe ser responsable de la consolidación del portal europeo de la movilidad profesional (portal EURES), la plataforma informática común. Para orientar su trabajo, deben elaborarse programas de trabajo plurianuales en coordinación con los Estados miembros. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(9) Los Estados miembros deben establecer oficinas de coordinación a escala nacional para prestar apoyo general y asistencia a todas las organizaciones que operan en su territorio para EURES y apoyar la cooperación con sus homólogos de los demás Estados miembros y con la Oficina Europea de Coordinación. Esas oficinas de coordinación deben tener, en particular, como tarea tramitar las reclamaciones y los problemas relacionados con las ofertas de empleo, así como comprobar el cumplimiento de las normas sobre la movilidad voluntaria y justa dentro de la Unión. |
(9) Los Estados miembros deben establecer oficinas de coordinación a escala nacional para prestar apoyo general y asistencia a todas las organizaciones que operan en su territorio para EURES, incluidas las asociaciones transfronterizas, y apoyar la cooperación con sus homólogos de los demás Estados miembros y con la Oficina Europea de Coordinación. Esas oficinas de coordinación deben tener, en particular, como tarea apoyar la creación de instrumentos y procedimientos relativos al funcionamiento de EURES y tramitar las reclamaciones y los problemas relacionados con las ofertas de empleo y las barreras administrativas, particularmente en sectores muy deficitarios en mano de obra y que podrían originar desequilibrios en el mercado de trabajo, comprobar el cumplimiento de las normas sobre la movilidad voluntaria y justa dentro de la Unión, resolver las reclamaciones para evitar interpretaciones diversas de la legislación vigente, y atender los casos de discriminación y la protección de datos. Los Estados miembros con un sistema descentralizado deberían considerar la posibilidad de crear oficinas de coordinación regionales. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(10) La participación de los interlocutores sociales en la red EURES contribuye, en particular, al análisis de los obstáculos a la movilidad, así como a la promoción de la movilidad laboral voluntaria y justa dentro de la Unión, incluidas las regiones transfronterizas. Conviene, pues, que los representantes de los interlocutores sociales a nivel de la Unión participen en la estructura de gobernanza global de la red EURES, mientras que las organizaciones nacionales de empleadores y los sindicatos pueden solicitar convertirse en socios de EURES. |
(10) La participación de los interlocutores sociales en la red EURES contribuye, en particular, al análisis de los obstáculos a la movilidad, así como a la promoción de la movilidad laboral voluntaria y justa dentro de la Unión, incluidas las regiones transfronterizas. Conviene, pues, que los representantes de los interlocutores sociales a nivel de la Unión participen en la estructura de gobernanza global de la red EURES, mientras que las organizaciones nacionales de empleadores y los sindicatos pueden solicitar convertirse en socios de EURES, centrándose la atención en la participación de las pymes en tanto que principales generadoras de empleo en la Unión. |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 10 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(10 bis) En las regiones transfronterizas, estructuras permanentes como las comunidades de trabajo, las eurorregiones y, en particular, las agrupaciones europeas de cooperación territorial (AECT) pueden sentar las bases para el establecimiento de asociaciones transfronterizas. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 12 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(12) Una ampliación de los miembros de la red EURES lleva consigo beneficios sociales, económicos y financieros. Mejora la eficiencia en la prestación de servicios al facilitar las asociaciones y al reforzar la complementariedad y mejorar la calidad. Asimismo, incrementa la cuota de mercado de la red EURES, ya que los nuevos miembros proporcionan ofertas de empleo, demandas de empleo y curriculums vitae (CV). La cooperación transnacional y transfronteriza, que es un elemento clave del funcionamiento de la red EURES, podría generar formas innovadoras de aprendizaje y cooperación entre los servicios de empleo, incluida la relativa a las normas de calidad para las ofertas de empleo y los servicios de apoyo. Por tanto, la red EURES incrementaría su importancia como uno de los principales instrumentos de la Unión a disposición de los Estados miembros y de la Comisión Europea para apoyar medidas concretas dirigidas a alcanzar un nivel elevado de empleo en la Unión. |
(12) Una ampliación de los miembros de la red EURES lleva consigo beneficios sociales, económicos y financieros. Mejora la eficiencia en la prestación de servicios al facilitar las asociaciones y al reforzar la complementariedad y mejorar la calidad. Asimismo, incrementa la cuota de mercado de la red EURES, ya que los nuevos miembros proporcionan ofertas de empleo, demandas de empleo y curriculums vitae (CV). La cooperación interregional, transnacional y transfronteriza, que es un elemento clave del funcionamiento de la red EURES, debería continuar generando formas innovadoras de aprendizaje y cooperación entre los servicios de empleo, incluida la relativa a las normas de calidad para las ofertas de empleo y los servicios de apoyo. Por tanto, la red EURES incrementaría su importancia como uno de los principales instrumentos de la Unión a disposición de los Estados miembros y de la Comisión Europea para apoyar medidas concretas dirigidas a alcanzar un nivel elevado de empleo en la Unión. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) En consonancia con las competencias de los Estados miembros en la organización de los mercados de trabajo, conviene que ellos mismos sean los responsable de autorizar la participación de organizaciones como socios de EURES en el ámbito de la red EURES, cada uno en su propio territorio. Las autorizaciones deben ser objeto de unos criterios mínimos comunes y de un conjunto limitado de normas básicas sobre el proceso de autorización, a fin de garantizar la transparencia y la igualdad de oportunidades al incorporarse a la red EURES, sin perjuicio de la flexibilidad necesaria para tener en cuenta la diversidad de modelos nacionales y de formas de cooperación entre los servicios públicos de empleo y otros actores del mercado de trabajo en los Estados miembros. |
(13) En consonancia con las competencias de los Estados miembros en la organización de los mercados de trabajo, conviene que ellos mismos sean los responsable de autorizar la participación de organizaciones como socios de EURES en el ámbito de la red EURES, cada uno en su propio territorio. Las autorizaciones deben ser objeto de unos criterios mínimos comunes y de un conjunto limitado de normas básicas sobre el proceso de autorización, a fin de garantizar la transparencia y la igualdad de oportunidades al incorporarse a la red EURES, sin perjuicio de la flexibilidad necesaria para tener en cuenta la diversidad de modelos nacionales, regionales y locales, y de formas de cooperación entre los servicios públicos de empleo y otros actores del mercado de trabajo en los Estados miembros. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Para comunicar información fiable y actualizada a los trabajadores y a los empleadores sobre los distintos aspectos de la movilidad laboral dentro de la Unión, la red EURES debe cooperar con otros organismos, servicios y redes de la Unión que facilitan la movilidad e informan a los ciudadanos sobre los derechos que les confiere el Derecho de la Unión, por ejemplo el portal «Tu Europa», el Portal Europeo de la Juventud y SOLVIT, así como con las organizaciones responsables del reconocimiento de las cualificaciones profesionales y los organismos responsables de la promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo de la igualdad de trato de los trabajadores, designados de conformidad con la Directiva../2013/UE [del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libertad de circulación de los trabajadores]. |
(16) Para comunicar información fiable y actualizada a los trabajadores y a los empleadores sobre los distintos aspectos de la movilidad laboral dentro de la Unión, la red EURES debe cooperar con otros organismos, servicios y redes de la Unión que facilitan la movilidad e informan a los ciudadanos sobre los derechos que les confiere el Derecho de la Unión, por ejemplo el portal «Tu Europa», el Portal Europeo de la Juventud y SOLVIT, así como con las organizaciones dedicadas a la cooperación transfronteriza y aquellas otras responsables del reconocimiento de las cualificaciones profesionales y los organismos responsables de la promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo de la igualdad de trato de los trabajadores, designados de conformidad con la Directiva../2013/UE [del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libertad de circulación de los trabajadores]. |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 24 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(24) Un conocimiento profundo de la demanda de mano de obra en lo que se refiere a las ocupaciones, los sectores y las necesidades de los empleadores sería beneficioso para el derecho a la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión; por tanto, conviene que los servicios de apoyo incluyan una buena asistencia a los empleadores, en particular las pequeñas y medianas empresas. Unas estrechas relaciones de trabajo entre los servicios de empleo y los empleadores incrementarán el conjunto de ofertas de empleo y de colocaciones de candidatos adecuados, así como unos itinerarios seguros para los demandantes de empleo, en particular los pertenecientes a grupos vulnerables, y mejorarán los datos sobre el mercado laboral. |
(24) Un conocimiento profundo de la demanda de mano de obra en lo que se refiere a las ocupaciones, los sectores y las necesidades de los empleadores sería beneficioso para el derecho a la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión; por tanto, conviene que los servicios de apoyo incluyan una buena asistencia a los empleadores, en particular las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas que fabrican productos de artesanado. Unas estrechas relaciones de trabajo entre los servicios de empleo y los empleadores incrementarán el conjunto de ofertas de empleo y de colocaciones de candidatos adecuados, reducirán la escasez de mano de obra, preverán unos itinerarios seguros para los demandantes de empleo, en particular los pertenecientes a grupos vulnerables, y mejorarán los datos sobre el mercado laboral. |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 26 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(26) Los servicios de apoyo a los trabajadores están vinculados al ejercicio de su libertad fundamental de circulación con arreglo al Derecho de la Unión; por tanto, deberían ser gratuitos. Sin embargo, los servicios de apoyo a los empleadores pueden estar sujetos al pago de una tasa, de conformidad con las prácticas nacionales. |
(26) Los servicios de apoyo a los trabajadores están vinculados al ejercicio de su libertad fundamental de circulación con arreglo al Derecho de la Unión y, por tanto, deberían ser gratuitos, lo mismo que los servicios de apoyo a los empleadores. |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 27 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(27) Se debe prestar especial atención al apoyo a la movilidad en las regiones transfronterizas y a la prestación de servicios a los trabajadores fronterizos que residen en un Estado miembro y trabajan en otro, de modo que tienen que hacer frente a prácticas y sistemas jurídicos nacionales diferentes y a obstáculos fiscales, legales o administrativos a la movilidad. Los Estados miembros pueden elegir poner en marcha estructuras de apoyo específico para facilitar este tipo de movilidad; en el marco de la red EURES, es conveniente que dichas estructuras se ocupen de las necesidades específicas en relación con la información, la orientación, la puesta en correspondencia transfronteriza entre la oferta y la demanda de trabajo y las consiguientes colocaciones. |
(27) Se debe prestar especial atención al apoyo a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, y a la movilidad en las regiones transfronterizas y a la prestación de servicios a los trabajadores fronterizos que residen en un Estado miembro y trabajan en otro, que son cada vez más numerosos y tienen que hacer frente a prácticas y sistemas jurídicos nacionales diferentes y a obstáculos fiscales, legales o administrativos a la movilidad. Los Estados miembros deben seguir impulsando estructuras de apoyo específico que faciliten este tipo de movilidad y se ocupen de las necesidades específicas en relación con la información, el asesoramiento, la orientación, la puesta en correspondencia transfronteriza entre la oferta y la demanda de trabajo y las consiguientes colocaciones. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 30 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(30) Debe establecerse un ciclo de programación para apoyar la coordinación de las medidas en materia de movilidad dentro de la Unión. Para ser eficaz, la programación de los planes de actividad de los Estados miembros deben tener en cuenta los datos sobre los flujos y las pautas de movilidad, el análisis de los datos existentes y de las previsiones en lo que respecta a los excedentes y a la escasez de mano de obra, así como la experiencia y las prácticas de contratación en el marco de la red EURES; además, debería comprender una revisión de los recursos existentes y de las herramientas a disposición de las organizaciones en el Estado miembro para facilitar la movilidad laboral dentro de la UE. |
(30) Debe establecerse un ciclo de programación para apoyar la coordinación de las medidas en materia de movilidad dentro de la Unión. A fin de detectar y prevenir los efectos negativos derivados de la movilidad geográfica dentro de la Unión, la programación de los planes de actividad de los Estados miembros debe tener en cuenta los datos sobre los flujos y las pautas de movilidad, el análisis de los datos existentes y de las previsiones en lo que respecta a los excedentes y a la escasez de mano de obra, así como la experiencia y las prácticas de contratación en el marco de la red EURES; además, debería comprender una revisión de los recursos existentes y de las herramientas a disposición de las organizaciones en el Estado miembro para facilitar la movilidad laboral dentro de la UE. |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 33 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(33 bis) La puesta en práctica del presente Reglamento permitirá crear un mecanismo eficaz para mejorar la integración de los sistemas educativos, en consonancia con las necesidades del mercado laboral, por una parte, y de la totalidad del mercado laboral, por otra. |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 37 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(37 bis) Debería encontrarse una solución en materia de tributación de los trabajadores migrantes transfronterizos, puesto que su inexistencia restringe enormemente la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión con arreglo al artículo 45 del TFUE. La Comisión y los Estados miembros deberían reforzar los procedimientos para suprimir la discriminación fiscal que desincentiva la movilidad laboral, ya que esta es un factor clave para el crecimiento económico y el incremento de la tasa de empleo en la Unión. Además, ha de garantizarse la promoción pública en toda la Unión de la red EURES mediante acciones de comunicación intensivas dirigidas a los ciudadanos de la Unión, concretamente a grupos específicos de ciudadanos, por parte de la Comisión y, en especial, de los Gobiernos de los Estados miembros. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento establece objetivos, principios y normas en materia de |
2. El presente Reglamento establece principios y normas para un marco de cooperación a fin de facilitar el ejercicio de la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión, de conformidad con el artículo 45 del TFUE, mediante: |
Justificación | |
La red EURES ya está en funcionamiento y ha demostrado su utilidad. Hay que mejorar sus servicios a sus beneficiarios potenciales. | |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) las acciones llevadas a cabo por y entre Estados miembros para facilitar la consecución de un equilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo de la Unión, con vistas a la promoción de un alto nivel de empleo; |
b) las acciones llevadas a cabo por y entre Estados miembros para facilitar la consecución de un equilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo de la Unión, con vistas a la promoción de un alto nivel de empleo y prestándose especial atención a las regiones transfronterizas; |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) el funcionamiento de una red europea de servicios de empleo entre los Estados miembros y la Comisión; |
c) fortalecimiento del funcionamiento de la red europea de servicios de empleo entre los Estados miembros, la Comisión y Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein; |
Justificación | |
La red EURES ya está en funcionamiento y ha demostrado su utilidad. Hay que mejorar sus servicios a sus beneficiarios potenciales. | |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) la movilidad relacionada con los servicios de apoyo que deben facilitarse a los trabajadores y los empleadores. |
d) servicios adecuados de apoyo y asesoramiento para la movilidad que deben facilitarse a los trabajadores y los empleadores. |
Justificación | |
La red EURES ya está en funcionamiento y ha demostrado su utilidad. Hay que mejorar sus servicios a sus beneficiarios potenciales. | |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) «servicios de empleo»: toda persona física o jurídica legalmente establecida en un Estado miembro que proporcione servicios que permitan a los demandantes de empleo encontrar un empleo y a los empleadores contratar a trabajadores; |
b) «servicios de empleo»: toda persona física o jurídica legalmente establecida en un Estado miembro, de naturaleza tanto pública como privada y, en este último caso, con o sin ánimo de lucro, que proporcione servicios que permitan a los demandantes de empleo encontrar un empleo y a los empleadores contratar a trabajadores; |
Justificación | |
Regulatory clarity and legal certainty make it necessary to avoid an implicit element in the provision intended to define 'employment services' in the Member States. The purpose is to set out the various forms that these services may take, including the possibility of being for profit and explicitly EGTC. This is consistent with EU case law and with the Commission's understanding of employment services and services of general interest. This wording reflects the idea that any public policy aimed at achieving full employment has to encourage public-private cooperation at all geographical levels, opening up employment information, guidance and mediation services to private agencies. | |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – letra g bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
g bis) «asociación y cooperación transfronterizas en materia de colocación de trabajadores fronterizos»: toda actividad de cooperación y colaboración entre autoridades competentes a nivel nacional, regional y local para prestar servicios con vistas a racionalizar la oferta y la demanda a fin de cubrir puestos de trabajo vacantes con trabajadores fronterizos. |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Establecimiento |
Reorganización |
Justificación | |
La red EURES funciona ya y es necesario reorganizarla para mejorar los servicios a los beneficiarios potenciales. | |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El presente Reglamento establece una red europea de servicios de empleo («la red EURES»). |
El presente Reglamento prevé la reorganización y la dinamización de la red europea de servicios de empleo y las oficinas transfronterizas de EURES («la red EURES»). |
Justificación | |
La red EURES funciona ya y es necesario reorganizarla para mejorar los servicios a los beneficiarios potenciales. | |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) los socios de EURES, que son organizaciones habilitadas por los Estados miembros para proporcionar a escala nacional, regional y/o local servicios de apoyo en el ámbito de la compensación y/o servicios de apoyo a los trabajadores y a los empleadores. |
c) los socios de EURES, que son organizaciones habilitadas por los Estados miembros para proporcionar a escala nacional, regional y/o local, también sobre una base transfronteriza, servicios de apoyo en el ámbito de la compensación y/o servicios de apoyo a los trabajadores y a los empleadores y a las asociaciones transfronterizas EURES. |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En el marco de sus respectivas funciones y responsabilidades, todas las organizaciones participantes en la red EURES promoverán activamente, en estrecha cooperación, las oportunidades de movilidad laboral dentro de la Unión y tratarán de mejorar los medios que permitan a los trabajadores y los empleadores aprovechar dichas oportunidades a escala local, regional, nacional y europea. |
2. En el marco de sus respectivas funciones y responsabilidades, todas las organizaciones participantes en la red EURES promoverán activamente, en estrecha cooperación, las oportunidades de movilidad laboral dentro de la Unión y tratarán de mejorar los medios que permitan a los trabajadores y los empleadores aprovechar dichas oportunidades a escala europea, nacional y, en particular, regional y local, también sobre una base transfronteriza y en las regiones con altas tasas de desempleo y pocas oportunidades de empleo. Asimismo informarán a los trabajadores y a los empleadores sobre las posibles barreras administrativas que puedan encontrar. |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) mejorar el funcionamiento y la integración de los mercados de trabajo en la Unión; |
c) el funcionamiento y la integración de los mercados de trabajo en la Unión, incluidos los mercados laborales transfronterizos, garantizando un acceso no discriminatorio a las oportunidades y solicitudes de empleo, así como a la información pertinente sobre el mercado laboral; |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) inclusión e integración social de las personas excluidas del mercado laboral. |
e) inclusión e integración social de las personas en situación de vulnerabilidad respecto de la posible exclusión del mercado laboral. |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – letra e bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e bis) atraer a los jóvenes mediante el sistema «Tu primer trabajo EURES», apoyando una transición fluida entre la formación y el trabajo en los mercados laborales de la Unión. |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra a – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) la formulación de un marco coherente y el apoyo horizontal en beneficio de la red EURES, incluyendo: |
a) apoyo al establecimiento de un marco coherente y el apoyo horizontal en beneficio de la red EURES, incluyendo: |
Justificación | |
La Oficina Europea de Coordinación debe apoyar a la red EURES sirviéndose de la experiencia atesorada y adaptándola a las características locales y regionales específicas. | |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra a – inciso ii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
ii) actividades de información y de comunicación; |
ii) actividades de información y de comunicación, en particular mediante la elaboración de una estrategia de comunicación para dar a conocer la existencia de la red EURES entre los ciudadanos europeos, en especial los que no tienen acceso a internet; |
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra a – inciso iii | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
iii) un programa de formación común para el personal de EURES. |
iii) un programa de formación común para el personal de EURES, incluyendo la capacitación para abordar las diferentes necesidades de grupos de trabajadores concretos; |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) el análisis de la movilidad geográfica y laboral; |
b) el análisis de la movilidad geográfica y laboral, tomando en consideración las características específicas locales y regionales; |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) el desarrollo de un marco adecuado para la cooperación y la compensación en la Unión sobre los períodos de aprendizaje y de prácticas, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento; |
c) el desarrollo de un marco adecuado para la cooperación y la compensación en la Unión sobre los períodos de aprendizaje y de prácticas, también sobre una base transfronteriza cuando proceda, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento; |
Justificación | |
La Oficina Europea de Coordinación debe servirse, como parte de una red EURES operativa, de la experiencia atesorada y adaptarla a las características locales y regionales específicas. | |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) el seguimiento y la evaluación de las actividades de EURES y sus resultados en materia de empleo, en cooperación con los miembros de EURES. |
d) el seguimiento y la evaluación de las actividades de EURES y sus resultados en materia de empleo, en cooperación con los miembros de EURES, centrándose especialmente en la dimensión regional y local, así como, en su caso, formulando propuestas de mejora. |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Sus programas de trabajo plurianuales se redactarán en consulta con el Grupo de Coordinación de EURES contemplado en el artículo 11. |
2. La Oficina Europea de Coordinación adoptará programas de trabajo plurianuales elaborados previa consulta al Grupo de Coordinación de EURES contemplado en el artículo 11. |
Justificación | |
La Oficina Europea de Coordinación y las oficinas nacionales elaborarán conjuntamente los programas de trabajo plurianuales. | |
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cada oficina nacional será responsable de lo siguiente: |
1. Cada oficina nacional, nombrada por los Estados miembros y notificada a la Comisión, será responsable de lo siguiente: |
Justificación | |
Los Estados miembros deciden sobre las autoridades a nivel nacional. | |
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) la cooperación con la Comisión y los demás Estados miembros en lo que respecta a la compensación dentro del marco establecido en el capítulo III; |
a) la cooperación con la Comisión y los demás Estados miembros, así como con Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein, en lo que respecta a la compensación dentro del marco establecido en el capítulo III; |
Justificación | |
Estos cuatro Estados ya son miembros activos de la red y mejorar las asociaciones con ellos aportaría ventajas a todos los beneficiarios. | |
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) la organización del trabajo de EURES en el Estado miembro, en particular la prestación de servicios de apoyo de conformidad con las disposiciones del capítulo IV; |
b) la organización del trabajo de EURES en el Estado miembro, en particular la organización de la prestación de servicios de apoyo, concediendo especial atención a la dimensión regional y local, y con la participación de los interlocutores sociales y las demás partes interesadas que corresponda, de conformidad con las disposiciones del capítulo IV; |
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) la coordinación de las acciones llevadas cabo por el Estado miembro de que se trate y con otros Estados miembros, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V. |
c) la coordinación de las acciones llevadas cabo por el Estado miembro de que se trate y con otros Estados miembros, así como con Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V. |
Justificación | |
Estos cuatro Estados ya son miembros activos de la red y mejorar las asociaciones con ellos aportaría ventajas a todos los beneficiarios. | |
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 3 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) las condiciones de vida y de trabajo; |
a) las condiciones de vida y de trabajo, incluidos los impuestos y las cotizaciones a la seguridad social; |
Justificación | |
Los beneficiarios de las ofertas de empleo de la red EURES deben ser informados de los impuestos y derechos que deben pagar en otro Estado de la UE para que puedan decidir con conocimiento de causa si aceptan o no la oferta. | |
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 3 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) cuando proceda, la situación de los trabajadores fronterizos, en particular en las regiones transfronterizas. |
e) en donde proceda, la situación de los trabajadores fronterizos, en particular en las regiones transfronterizas. |
Justificación | |
El número de asociaciones transfronterizas puede aumentar en beneficio de todos los socios locales y regionales. | |
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 3 – letra e bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
e bis) la transferencia de datos con el fin de encontrar las soluciones más viables que sean adecuadas para los empleadores y los empleados. |
Justificación | |
Debe mejorarse el intercambio de información entre socios. | |
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La oficina nacional de coordinación prestará apoyo general a las organizaciones que participan en su territorio en la red EURES en lo que respecta a la colaboración con sus homólogos de otros Estados miembros. Esto incluye apoyo en caso de reclamaciones relacionadas con ofertas de empleo y contrataciones EURES, así como la cooperación con autoridades públicas, como las inspecciones de trabajo. |
4. La oficina nacional de coordinación prestará apoyo general a las organizaciones que participan en su territorio en la red EURES en lo que respecta a la colaboración con sus homólogos de otros Estados miembros, incluidas las entidades que participen en asociaciones transfronterizas, así como con socios de Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein. Esto incluye apoyo en caso de reclamaciones relacionadas con ofertas de empleo y contrataciones EURES, así como la cooperación con autoridades públicas, como las inspecciones de trabajo. |
Justificación | |
Estos cuatro Estados ya son miembros activos de la red y mejorar las asociaciones con ellos, también entre socios transfronterizos, aportaría ventajas a todos los beneficiarios. | |
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. La oficina nacional de coordinación promoverá la colaboración con las partes interesadas, como los servicios de orientación profesional, las universidades, las cámaras de comercio y las organizaciones que participan en regímenes de aprendizaje y de períodos de prácticas. |
5. La oficina nacional de coordinación promoverá la colaboración con las partes interesadas procedentes de todos los niveles de gobernanza y de la sociedad, como los servicios de orientación profesional, las universidades, las cámaras de comercio, las ONG y las organizaciones que participan en regímenes de aprendizaje y de períodos de prácticas, centrándose particularmente en las pymes. |
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Cada Estado miembro velará por que su oficina nacional de coordinación obtenga el personal y otros recursos necesarios para realizar sus tareas, tal como se definen en el presente Reglamento. |
6. Cada Estado miembro velará por que su oficina nacional de coordinación obtenga el personal y otros recursos necesarios para realizar sus tareas, tal como se definen en el presente Reglamento, representando adecuadamente los intereses regionales y locales. |
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cada Estado miembro creará un sistema para autorizar a los socios de EURES a participar en la red EURES, a supervisar sus actividades y a comprobar que respetan el Derecho nacional y de la Unión en la aplicación del presente Reglamento. Este sistema deberá ser transparente y proporcionado, y deberá respetar los principios de igualdad de trato a las organizaciones solicitantes y las garantías procesales. |
1. Cada Estado miembro, teniendo en cuenta a los agentes regionales y locales, los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes, creará un sistema para autorizar a los socios de EURES a participar en la red EURES y supervisar sus actividades y su observancia del Derecho nacional y de la Unión al aplicar el presente Reglamento. Este sistema deberá ser transparente y proporcionado, y deberá respetar los principios de igualdad de trato a las organizaciones solicitantes y las garantías procesales. Las asociaciones transfronterizas de EURES estarán exentas de este procedimiento de autorización nacional y serán consideradas socios de pleno derecho de EURES. |
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Los socios de EURES podrán contar con la participación de otros socios de EURES o de otras organizaciones para responder a los criterios que figuran en el anexo. En tales casos, la existencia de una cooperación apropiada es un requisito adicional para la participación en la red EURES. |
6. Los socios de EURES podrán contar con la participación de otros socios de EURES o de otras organizaciones para responder a los criterios que figuran en el anexo. En tales casos, la existencia de una cooperación apropiada, incluidas las cooperaciones transfronterizas en curso y aquellas destinadas a resolver los problemas específicos de las regiones y municipios de la UE, es un requisito adicional para la participación en la red EURES. |
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Las organizaciones solicitantes podrán elegir participar en la red EURES con arreglo a las siguientes opciones: |
1. Las organizaciones solicitantes participarán en la red EURES por los siguientes medios: |
Justificación | |
La posibilidad de que los socios de EURES elijan las responsabilidades no está justificada. Los socios de EURES deben estar obligados, como ocurre en la actualidad, a prestar todos los servicios mencionados en el artículo 9, letras a) a c). | |
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) contribuir al conjunto de ofertas de empleo de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra a); |
a) contribuyendo al conjunto de ofertas de empleo de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra a); |
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) contribuir al conjunto de demandas de empleo y CV de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra b); |
b) contribuyendo al conjunto de demandas de empleo y CV de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra b); |
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) prestar servicios de apoyo a los trabajadores y a los empleadores de conformidad con el capítulo IV, o |
c) prestando servicios de apoyo a los trabajadores y a los empleadores de conformidad con el capítulo IV. |
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) mediante una combinación de las letras a) a c). |
suprimida |
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2 bis. A fin de reducir el desempleo, los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, adoptarán medidas para garantizar, a la hora de cubrir las ofertas de empleo, la igualdad de acceso para los ciudadanos de la UE. |
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) todas las ofertas de empleo disponibles en sus servicios públicos de empleo, así como las proporcionadas por sus socios de EURES; |
a) todas las ofertas de empleo disponibles en sus servicios públicos de empleo, así como las proporcionadas por sus socios de EURES, dando a las microempresas y a las pequeñas empresas, en casos debidamente justificados, la posibilidad de no hacer públicas sus ofertas de empleo en EURES; |
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los servicios públicos de empleo procurarán llegar a acuerdos con otros servicios de empleo que operen en el territorio de ese Estado miembro, a fin de garantizar que el principio a que se refiere el apartado 1 también se aplica a las herramientas de búsqueda de empleo en línea administradas por ellos. |
2. Los servicios públicos de empleo procurarán activamente llegar a acuerdos con otros servicios de empleo que operen en el territorio de ese Estado miembro, a fin de garantizar que el principio a que se refiere el apartado 1 también se aplica a las herramientas de búsqueda de empleo en línea administradas por ellos. |
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los Estados miembros establecerán un centro nacional de operaciones que permita la transferencia al portal EURES de información sobre las ofertas y demandas de empleo, así como los CV, que facilite cualquier organización que esté dispuesta a compartir esta información también en el portal EURES. |
5. Los Estados miembros establecerán, utilizando, si es posible, las estructuras gubernamentales existentes, un centro nacional de operaciones que permita la transferencia al portal EURES de información sobre las ofertas y demandas de empleo, así como los CV, que facilite cualquier organización que esté dispuesta a compartir esta información también en el portal EURES. |
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros fomentarán el desarrollo de un enfoque coordinado de dichos servicios a escala nacional. |
2. Los Estados miembros fomentarán el desarrollo de un enfoque coordinado de dichos servicios a escala nacional para resolver las necesidades específicas de las regiones, de los municipios o de todos ellos. |
Justificación | |
El éxito de la red EURES exige que los Estados miembros fomenten su conexión con los intereses específicos de las regiones y los municipios de la UE. | |
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) se les facilite el acceso a dicha información, que deberá presentarse de manera fácilmente comprensible. |
b) se les facilite el acceso no discriminatorio a dicha información, que deberá presentarse de manera fácilmente comprensible. |
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1 bis. Todos los solicitantes de empleo tendrán derecho a recibir información completa sobre las condiciones laborales como, por ejemplo, los derechos de pensión, los seguros sociales y el seguro de enfermedad, en el país y en el lugar de empleo. |
Justificación | |
Este tipo de información es de suma importancia para los solicitantes de empleo. | |
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros elaborarán información específica para los trabajadores fronterizos en aquellas regiones transfronterizas en las que consideren necesario establecer estructuras específicas de cooperación y de servicios. |
2. Los Estados miembros elaborarán información específica para los trabajadores fronterizos en aquellas regiones transfronterizas en las que consideren necesario establecer estructuras específicas de cooperación y de servicios, en caso de que no existan. |
Justificación | |
Las oficinas de cooperación transfronteriza existentes han demostrado ya su utilidad en muchas ocasiones y su experiencia puede ser aprovechada por otras entidades similares. | |
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los socios de EURES en cuestión ofrecerán de forma proactiva a todos los trabajadores que buscan un empleo la posibilidad de acceder a los servicios definidos en el presente artículo. Cuando proceda, esta oferta se repetirá durante el proceso de búsqueda de empleo. |
1. Los socios de EURES en cuestión ofrecerán de forma proactiva a todos los trabajadores que buscan un empleo, y particularmente a las personas pertenecientes a grupos vulnerables, la posibilidad de acceder a los servicios definidos en el presente artículo. Cuando proceda, esta oferta se repetirá durante el proceso de búsqueda de empleo. |
Justificación | |
Todos los ciudadanos en busca de empleo deben tener acceso a la información. | |
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. En el caso de que los trabajadores deseen recibir asistencia complementaria y exista una probabilidad razonable de colocación en la UE, los socios de EURES en cuestión deberán prestarles dicha asistencia complementaria en la búsqueda de empleo, que consistirá en servicios como la selección de ofertas de empleo adecuadas, la ayuda en la redacción de solicitudes de empleo y de CV, con traducciones y aclaraciones sobre ofertas de empleo específicas en otros Estados miembros. |
3. En el caso de que los trabajadores deseen recibir asistencia complementaria y exista una probabilidad razonable de colocación en la UE, los socios de EURES en cuestión deberán prestarles dicha asistencia complementaria en la búsqueda de empleo, que consistirá en servicios como la selección de ofertas de empleo adecuadas, la ayuda en la redacción de solicitudes de empleo y de CV, con traducciones y aclaraciones sobre ofertas de empleo específicas en otros Estados miembros, especialmente en los ámbitos en los que se registra un déficit importante de mano de obra en el Estado miembro de que se trate. |
Justificación | |
Actualmente se registra un déficit de mano de obra cualificada y semicualificada en una serie de profesiones que podrían interesar a personas de otros Estados miembros. | |
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los socios de EURES en cuestión proporcionarán información y orientación a los empleadores que deseen contratar a trabajadores de otros Estados miembros y les ofrecerán, en particular, los siguientes servicios: |
1. Los socios de EURES en cuestión proporcionarán información y orientación a los empleadores que deseen contratar a trabajadores de otros Estados miembros y les ofrecerán, en particular y de forma proactiva si es posible, los siguientes servicios: |
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En el caso de que los empleadores deseen recibir asistencia complementaria y exista una probabilidad razonable de contratación en la UE, los socios de EURES en cuestión deberán prestar dicha asistencia, que consistirá en servicios como la preselección de candidatos adecuados, además de proporcionar traducciones y obtener aclaraciones sobre demandas de empleo específicas. |
2. En el caso de que los empleadores deseen recibir asistencia complementaria y exista una probabilidad razonable de contratación en la UE, los socios de EURES en cuestión deberán prestar dicha asistencia, que consistirá en servicios como la preselección de candidatos adecuados, además de proporcionar traducciones y obtener aclaraciones sobre demandas de empleo específicas, particularmente en los ámbitos en los que se registre un déficit importante de mano de obra en el Estado miembro de que se trate. |
Justificación | |
Los empresarios suelen tener problemas a la hora de encontrar trabajadores cualificados en sus Estados miembros para cubrir puestos que podrían interesar a trabajadores de otros Estados miembros. | |
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros deberán garantizar la coordinación entre los servicios de apoyo previstos en el presente Reglamento y los servicios en materia de seguridad social prestados por las autoridades competentes. |
1. Los Estados miembros deberán garantizar la coordinación entre los servicios de apoyo previstos en el presente Reglamento y los servicios en materia de seguridad social prestados por las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local, y a través de las oficinas de cooperación transfronteriza existentes o futuras. |
Justificación | |
Quienes deseen trabajar en otro país tienen que conocer esta información para poder tomar una decisión con conocimiento de causa. | |
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. A petición de los trabajadores, los trabajadores fronterizos y los empleadores, los socios de EURES en cuestión proporcionarán información general sobre los derechos en materia de seguridad social y se encargarán de remitir las peticiones de información específica a las autoridades competentes y, en su caso, a otros organismos que apoyan a los trabajadores en el ejercicio de su derecho a la libre circulación. |
3. A petición de los trabajadores, los trabajadores fronterizos y los empleadores, los socios de EURES en cuestión proporcionarán información sobre los derechos en materia de seguridad social y la fiscalidad sobre la renta, y se encargarán de remitir las peticiones de información específica a las autoridades competentes y, en su caso, a otros organismos que apoyan a los trabajadores en el ejercicio de su derecho a la libre circulación. |
Justificación | |
Quienes deseen trabajar en otro país tienen que conocer esta información para poder tomar una decisión con conocimiento de causa. | |
Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión y los Estados miembros supervisarán los flujos y las tendencias de movilidad laboral dentro de la UE sobre la base de las estadísticas de Eurostat y de los datos nacionales disponibles. |
La Comisión y los Estados miembros supervisarán los flujos y las tendencias de movilidad laboral dentro de la UE sobre la base de las estadísticas de Eurostat y de los datos nacionales y regionales disponibles. |
Justificación | |
La supervisión de los flujos y las tendencias de movilidad laboral producirá resultados más exactos si tienen más en cuenta las distintas características de las regiones de la UE. | |
Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) las actividades de EURES a escala nacional; |
b) las actividades de EURES a escala nacional y, cuando proceda, a escala transfronteriza; |
Justificación | |
En algunas regiones, los déficits y los superávits de mano de obra se regulan con más facilidad mediante este tipo de cooperación. | |
Enmienda 72 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 1 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) la posición de la red EURES en el mercado de servicios de contratación a escala nacional. |
c) la posición de la red EURES en el mercado de servicios de contratación a escala nacional y, cuando proceda, a escala transfronteriza; |
Justificación | |
En algunas regiones, los déficits y los superávits de mano de obra se regulan con más facilidad mediante este tipo de cooperación. | |
Enmienda 73 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Teniendo en cuenta el intercambio de información y el análisis conjunto, los Estados miembros deberán desarrollar políticas de movilidad como parte integrante de sus políticas de empleo. Estas políticas de movilidad constituyen el marco a partir del cual los Estados miembros llevarán a cabo la programación prevista en el artículo 28. |
3. Teniendo en cuenta el intercambio de información y el análisis conjunto, los Estados miembros deberán esforzarse en desarrollar políticas de movilidad como parte integrante de sus políticas de empleo. Estas políticas de movilidad constituyen el marco a partir del cual los Estados miembros llevarán a cabo la programación prevista en el artículo 28. |
Justificación | |
Si bien la UE y los Estados miembros comparten formalmente la competencia normativa en el ámbito de las políticas de empleo, en la práctica dicha competencia está en manos de los Estados miembros. Obligar a los Estados miembros a desarrollar políticas de movilidad va más allá de la mera elaboración de orientaciones (artículo 148, apartado 2, del TFUE) por parte del legislador comunitario, o de la adopción por este de medidas de fomento para apoyar la actuación de los Estados miembros en el ámbito del empleo (artículo 149 del TFUE). Debe sustituirse semejante obligación por una simple recomendación a los Estados miembros para que intervengan en ese ámbito. | |
Enmienda 74 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) las principales actividades que han de llevarse a cabo de conformidad con el presente Reglamento; |
a) las principales actividades que han de llevarse a cabo de conformidad con el presente Reglamento a nivel nacional y, cuando proceda, a nivel transfronterizo; |
Justificación | |
De este modo se facilitará la cooperación y la colaboración entre los socios EURES a nivel nacional, regional, local y transfronterizo. En consecuencia, las normas de acceso y utilización de la financiación serán las mismas para todos los socios. | |
Enmienda 75 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. La Comisión, a través de la Oficina Europea de Coordinación, velará por que la financiación de las actividades de EURES sea conforme a los programas de trabajo nacionales y esté en consonancia con las disposiciones del programa EaSI, al tiempo que las disposiciones sobre la financiación de las actividades de EURES aseguran la sinergia con la financiación disponible procedente de INTERREG 2014-2020. |
Enmienda 76 Propuesta de Reglamento Artículo 37 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El artículo 14, apartados 1 a 7, será aplicable a los dos años de la fecha de entrada en vigor mencionada en el párrafo primero. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Red europea de servicios de empleo, acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y mayor integración de los mercados de trabajo |
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Referencias |
COM(2014)0006 – C7-0015/2014 – 2014/0002(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 3.2.2014 |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
REGI 3.2.2014 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Viorica Dăncilă 23.7.2014 |
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Fecha de aprobación |
26.2.2015 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
29 6 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Pascal Arimont, José Blanco López, Franc Bogovič, Victor Boștinaru, Mercedes Bresso, Steeve Briois, Rosa D’Amato, Tamás Deutsch, Anna Hedh, Krzysztof Hetman, Andrew Lewer, Martina Michels, Iskra Mihaylova, Andrey Novakov, Younous Omarjee, Konstantinos Papadakis, Mirosław Piotrowski, Stanislav Polčák, Terry Reintke, Olaf Stuger, Ruža Tomašić, Matthijs van Miltenburg, Lambert van Nistelrooij, Joachim Zeller |
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Suplentes presentes en la votación final |
Isabella Adinolfi, Daniel Buda, Enrique Calvet Chambon, Viorica Dăncilă, Andor Deli, Anneliese Dodds, Josu Juaristi Abaunz, Ivana Maletić, Davor Škrlec |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Sylvia-Yvonne Kaufmann, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL
[44] |
+ |
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[ALDE] |
[Martina Dlabajová, Marian Harkin, António Marinho e Pinto, Yana Toom, Ulla Tørnæs, Renate Weber] |
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[ECR] |
[Anthea McIntyre, Branislav Škripek, Helga Stevens, Jana Žitňanská] |
|
[EFDD] |
[Laura Agea, Tiziana Beghin] |
|
[EPP] |
[Georges Bach, Heinz K. Becker, David Casa, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Ádám Kósa, Jérôme Lavrilleux, Jeroen Lenaers, Thomas Mann, Marek Plura, Sofia Ribeiro, Anne Sander, Sven Schulze, Michaela Šojdrová, Csaba Sógor, Tom Vandenkendelaere] |
|
[Greens] |
[Jean Lambert, Tamás Meszerics, Terry Reintke] |
|
[S&D] |
[Maria Arena, Guillaume Balas, Brando Benifei, Vilija Blinkevičiūtė, Ole Christensen, Jan Keller, Miapetra Kumpula-Natri, Javi López, Edouard Martin, Emilian Pavel, Georgi Pirinski, Siôn Simon, Jutta Steinruck, Marita Ulvskog] |
|
[5] |
- |
|
[EFDD] |
[Tim Aker] |
|
[ENF] |
[Mara Bizzotto, Dominique Martin, Joëlle Mélin] |
|
[NI] |
[Lampros Fountoulis] |
|
[5] |
0 |
|
[GUE/NGL] |
[Rina Ronja Kari, Kostadinka Kuneva, Patrick Le Hyaric, Paloma López Bermejo, Inês Cristina Zuber] |
|
PROCEDIMIENTO
Título |
Red europea de servicios de empleo, acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y mayor integración de los mercados de trabajo |
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Referencias |
COM(2014)0006 – C7-0015/2014 – 2014/0002(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
14.1.2014 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
EMPL 3.2.2014 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO 3.2.2014 |
REGI 3.2.2014 |
CULT 3.2.2014 |
JURI 3.2.2014 |
|
|
FEMM 3.2.2014 |
|
|
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
IMCO 11.2.2014 |
CULT 6.10.2014 |
JURI 3.9.2014 |
FEMM 3.9.2014 |
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Ponentes Fecha de designación |
Heinz K. Becker 26.9.2014 |
|
|
|
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Examen en comisión |
2.12.2014 |
21.1.2015 |
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Fecha de aprobación |
23.6.2015 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
44 5 5 |
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Miembros presentes en la votación final |
Laura Agea, Guillaume Balas, Tiziana Beghin, Brando Benifei, Mara Bizzotto, Vilija Blinkevičiūtė, David Casa, Ole Christensen, Martina Dlabajová, Lampros Fountoulis, Marian Harkin, Rina Ronja Kari, Jan Keller, Ádám Kósa, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Kostadinka Kuneva, Jean Lambert, Jérôme Lavrilleux, Patrick Le Hyaric, Jeroen Lenaers, Javi López, Thomas Mann, Dominique Martin, Anthea McIntyre, Joëlle Mélin, Emilian Pavel, Georgi Pirinski, Marek Plura, Terry Reintke, Sofia Ribeiro, Anne Sander, Sven Schulze, Siôn Simon, Jutta Steinruck, Yana Toom, Ulla Tørnæs, Marita Ulvskog, Renate Weber, Jana Žitňanská, Inês Cristina Zuber |
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Suplentes presentes en la votación final |
Tim Aker, Maria Arena, Georges Bach, Heinz K. Becker, Miapetra Kumpula-Natri, Paloma López Bermejo, António Marinho e Pinto, Edouard Martin, Tamás Meszerics, Csaba Sógor, Helga Stevens, Tom Vandenkendelaere |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Branislav Škripek, Michaela Šojdrová |
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Fecha de presentación |
1.7.2015 |
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