INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (ISA2)La interoperabilidad como medio de modernización del sector público

6.7.2015 - (COM(2014)0367 – C8‑0037/2014 – 2014/0185(COD)) - ***I

Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Carlos Zorrinho
Ponentes de opinión (*):
Liisa Jaakonsaari, Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Jeroen Lenaers, Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
(*)  Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento


Procedimiento : 2014/0185(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0225/2015
Textos presentados :
A8-0225/2015
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (ISA2)

La interoperabilidad como medio de modernización del sector público

(COM(2014)0367 – C8‑0037/2014 – 2014/0185(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0367),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 172 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8 0037/2014),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 15 de octubre de 2014[1],

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 12 de febrero de 2015[2],

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0225/2015),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Decisión

Título 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Propuesta de

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (ISA2)

por la que se establece un programa relativo a los marcos y las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (ISA 2)

La interoperabilidad como medio de modernización del sector público

La interoperabilidad como medio de modernización del sector público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

 

(La modificación consistente en sustituir «ISA2» por «ISA 2» se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen. )

Enmienda    2

Propuesta de Decisión

Considerando 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) En su Resolución, de 20 de abril de 2012, sobre un mercado único digital competitivo – la administración electrónica como factor puntero1 bis, el Parlamento Europeo subraya que los obstáculos a la adopción de la administración electrónica no son solo necesariamente tecnológicos o relacionados con la interoperabilidad, y señala que es necesario que se tenga en cuenta la brecha digital y se luche contra ella.

 

 

__________________

 

1 bisP7_TA(2012)0140.

Enmienda    3

Propuesta de Decisión

Considerando 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 ter) La interoperabilidad respecto de la protección de datos y una cooperación transfronteriza más intensa debe poner de manifiesto un potencial sustancial de mejora de la eficiencia de los servicios públicos de los Estados miembros, que, si se usa plenamente, podría contribuir a la consecución de los objetivos del Semestre Europeo.

Enmienda    4

Propuesta de Decisión

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) A nivel de la Unión, la interoperabilidad facilita la correcta aplicación de las políticas. Las siguientes políticas, entre otras, dependen de la interoperabilidad para su aplicación eficiente y eficaz:

(4) A nivel de la Unión, la interoperabilidad facilita la correcta aplicación de las políticas y aporta un gran potencial para evitar las barreras electrónicas transfronterizas, garantizando aún más la emergencia de servicios públicos comunes nuevos o la consolidación de los que se están desarrollando. Las siguientes políticas, entre otras, dependen de la interoperabilidad para su aplicación eficiente y eficaz:

Enmienda    5

Propuesta de Decisión

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) Por lo que respecta al derecho de los ciudadanos de la Unión a desplazarse y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, la interoperabilidad en la administración local, nacional y europea facilita la consecución de los objetivos fijados por el Parlamento Europeo en su Resolución, de 29 de marzo de 2012, sobre el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010 - La eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE1bis.

 

____________________

 

1 bis P7_TA (2012) 0120.

Enmienda    6

Propuesta de Decisión

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) La interoperabilidad ha sido un factor clave de éxito en el ámbito de las aduanas, fiscalidad e impuestos especiales, al propiciar sistemas de TIC transeuropeos que incluyen a todos los Estados miembros y soportan los servicios interoperables a las empresas financiados por los programas Fiscalis 2013 y Aduana 2013, ejecutados y gestionados por la Comisión y las administraciones nacionales. Los activos creados en el marco de los programas Fiscalis 2013 y Aduana 2013 están disponibles para ser compartidos y reutilizados en otros ámbitos políticos.

(9) La interoperabilidad ha sido un factor clave de éxito en el ámbito de las aduanas, fiscalidad e impuestos especiales, al propiciar sistemas de TIC transeuropeos que incluyen a todos los Estados miembros y soportan los servicios interoperables a las empresas financiados por los programas Fiscalis 2013 y Aduana 2013, ejecutados y gestionados por la Comisión y las administraciones nacionales. Los activos creados en el marco de los programas Fiscalis 2013 y Aduana 2013 están disponibles para ser compartidos y reutilizados en otros ámbitos políticos. Además, los Estados miembros y la Comisión se comprometieron, tal como se suscribe en las Conclusiones del Consejo de 26 de mayo de 2014 sobre la reforma de la gobernanza de la unión aduanera de la UE, a desarrollar una estrategia de sistemas informáticos de gestión y utilización comunes en todos los sectores relativos a las aduanas.

Enmienda    7

Propuesta de Decisión

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) En el ámbito de la normalización de las TIC, el Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo se refiere a la interoperabilidad como uno de los resultados fundamentales de la normalización.

(14) En el ámbito de la normalización de las TIC, el Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo se refiere a la interoperabilidad como uno de los resultados fundamentales de la normalización. En la elaboración de las normas en el marco del programa ISA 2, establecido mediante la Decisión nº 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 1 bis, debe prestarse especial atención a las disposiciones relativas a la participación de las partes interesadas del ámbito social y de la sociedad contempladas en el Reglamento (UE) nº 1025/2012.

 

___________________

 

1 bis Decisión nº 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA) (DO L 20 de 3.10.2009, p. 20).

Enmienda    8

Propuesta de Decisión

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) En el ámbito de la contratación pública, las Directivas 2014/25/UE19, 2014/24/UE20 y 2014/23/UE21 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de marzo de 2014, exigen a los Estados miembros implantar la contratación electrónica. En ellas se indica que las herramientas y dispositivos que deberán utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, deberán ser interoperables con los productos de las tecnologías de la información y la comunicación de uso general. Además, la Directiva 2014/55/UE22 relativa a la facturación electrónica en la contratación pública, adoptada por el Parlamento el 11 de marzo 2014, se refiere al desarrollo de una norma europea de facturación electrónica en la contratación pública para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de facturación electrónica en toda la UE.

(16) En el ámbito de la contratación pública, las Directivas 2014/25/UE19, 2014/24/UE20 y 2014/23/UE21 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de marzo de 2014, exigen a los Estados miembros implantar la contratación electrónica para mejorar la eficacia y transparencia de los procedimientos de contratación pública. En ellas se indica que las herramientas y dispositivos que deberán utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, deberán ser interoperables con los productos de las tecnologías de la información y la comunicación de uso general. Esto supone un inmenso ahorro presupuestario y el establecimiento de condiciones de competencia equitativas, en particular para las pequeñas y medianas empresas (pymes) existentes y nuevas. Además, la Directiva 2014/55/UE22 relativa a la facturación electrónica en la contratación pública, adoptada por el Parlamento el 11 de marzo 2014, se refiere al desarrollo de una norma europea de facturación electrónica en la contratación pública para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de facturación electrónica en toda la UE.

__________________

__________________

19 Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 21). DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.

19 Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE. DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.

20 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, pp. 65-242). DO L 94 de 28.3.2014, pp 65-242.

20 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. DO L 94 de 28.3.2014, pp. 65-242.

21 Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. DO L 94 de 28.3.2014, pp. 1-64.

21 Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. DO L 94 de 28.3.2014, pp. 1-64.

22 Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública. DO L 133 de 6.5.2014, p. 1.

 

22 Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública. DO L 133 de 6.5.2014, p. 1.

Enmienda    9

Propuesta de Decisión

Considerando 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 bis) Los ámbitos políticos contemplados en los considerandos 4 a 16 demuestran que es importante que la política relacionada con la interoperabilidad se coordine a nivel de la UE de la manera más eficaz y receptiva posibles. Con el fin de eliminar la fragmentación en la Unión, debe promoverse un entendimiento común en materia de interoperabilidad en la Unión y un enfoque holístico con respecto a las soluciones en el ámbito de la interoperabilidad.

Enmienda    10

Propuesta de Decisión

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) La interoperabilidad también constituye un elemento fundamental del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), creado por el Reglamento (UE) nº 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo55, en el ámbito de las infraestructuras y los servicios de banda ancha. El Reglamento 2014/283/UE56, relativo a las orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la infraestructura de telecomunicaciones, afirma explícitamente que una prioridad operativa para que el MCE alcance sus objetivos es la interoperabilidad, conectividad, despliegue sostenible, explotación y mejora de las infraestructuras de servicios digitales transeuropeos, así como su coordinación a nivel de la Unión.

(17) La interoperabilidad también constituye un elemento fundamental del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), creado por el Reglamento (UE) nº 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo55, en el ámbito de las infraestructuras y los servicios de banda ancha. El Reglamento (UE) nº 283/201456, relativo a las orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la infraestructura de telecomunicaciones, afirma explícitamente que una de las prioridades operativas para que el MCE alcance sus objetivos es la interoperabilidad, conectividad, despliegue sostenible, explotación y mejora de las infraestructuras de servicios digitales transeuropeos, así como su coordinación a nivel de la Unión. En particular, el Reglamento (UE) nº 283/2014 prevé los denominados elementos centrales, como la identificación electrónica, la entrega electrónica y la traducción automática, para facilitar la interoperabilidad transfronteriza.

__________________

__________________

55 Reglamento (UE) nº 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 680/2007 y (CE) nº 67/2010. DO L 348 de 20.12.2013, p. 129.

55 Reglamento (UE) nº 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 680/2007 y (CE) nº 67/2010. DO L 348 de 20.12.2013, p. 129.

56 Reglamento (UE) nº 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión nº 1336/97/CE. DO L 86 de 21.3.2014, p. 14.

56 Reglamento (UE) nº 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión nº 1336/97/CE. DO L 86 de 21.3.2014, p. 14.

Enmienda    11

Propuesta de Decisión

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18) A nivel político, el Consejo ha abogado en repetidas ocasiones por una mayor interoperabilidad en Europa y por la continuación de los esfuerzos de modernización de las administraciones públicas europeas. En particular, el 24 y 25 de octubre de 2013, el Consejo Europeo adoptó unas conclusiones en las que hacía hincapié en la necesidad de proseguir la modernización de las administraciones públicas, con la rápida implantación de servicios electrónicos de administración, sanidad, facturación y contratación pública, que dependen de la interoperabilidad.

(18) A nivel político, el Consejo ha abogado en repetidas ocasiones por una mayor interoperabilidad en Europa y por la continuación de los esfuerzos de modernización de las administraciones públicas europeas. En particular, el 24 y 25 de octubre de 2013, el Consejo Europeo adoptó unas conclusiones en las que hacía hincapié en la necesidad de proseguir la modernización de las administraciones públicas, con la rápida implantación de servicios electrónicos de administración, sanidad, facturación y contratación pública, que dependen de la interoperabilidad. El compromiso de los Estados miembros es esencial para garantizar el rápido despliegue de una sociedad electrónica interoperable en la Unión y la participación de las administraciones públicas en la promoción del uso de los procedimientos en línea. Además, a fin de establecer una administración electrónica más eficaz, simplificada y orientada a los usuarios, es necesario un cambio significativo en las administraciones públicas europeas, con apoyo y un mayor nivel de compromiso por parte de los Estados miembros. Unos servicios públicos en línea eficientes son cruciales para promover la confianza de las empresas y los ciudadanos en los servicios digitales.

Enmienda    12

Propuesta de Decisión

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) La perspectiva de interoperabilidad en un solo sector conlleva el riesgo de que la adopción de soluciones diferentes o incompatibles a nivel nacional o sectorial erija nuevas barreras electrónicas que dificulten el buen funcionamiento del mercado interior y la libertad de circulación asociada, y socave la apertura y la competitividad de los mercados y la prestación de servicios de interés general para los ciudadanos y las empresas. A fin de atenuar este riesgo, los Estados miembros y la Unión deben intensificar los esfuerzos conjuntos para evitar la fragmentación del mercado y garantizar la interoperabilidad transfronteriza o intersectorial en la aplicación de la legislación, reduciendo al mismo tiempo las cargas administrativas y los costes, y promover las soluciones de las TIC acordadas conjuntamente, garantizando a la vez una gobernanza apropiada.

(19) La perspectiva de interoperabilidad en un solo sector conlleva el riesgo de que la adopción de soluciones diferentes o incompatibles a nivel nacional o sectorial erija nuevas barreras electrónicas que dificulten el buen funcionamiento del mercado interior y la libertad de circulación asociada, y socave la apertura y la competitividad de los mercados y la prestación de servicios de interés general para los ciudadanos y las empresas. A fin de atenuar este riesgo, los Estados miembros y la Unión deben intensificar los esfuerzos conjuntos para evitar la fragmentación del mercado y la brecha digital. Deben garantizar la interoperabilidad transfronteriza o intersectorial en la aplicación de la legislación, reduciendo al mismo tiempo las cargas administrativas y los costes y mejorando la eficiencia, y promover las soluciones de las TIC acordadas conjuntamente con el objetivo de armonizarlas a escala de la Unión en la medida de lo posible, garantizando a la vez una gobernanza apropiada. El programa ISA 2 debe incluir también dentro de su ámbito de aplicación la seguridad del uso de los datos y del almacenamiento en la nube.

Enmienda    13

Propuesta de Decisión

Considerando 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 bis) Para el establecimiento, la mejora o la aplicación de soluciones comunes, todas las iniciativas deben partir de la base, o ir acompañadas, cuando proceda, de la puesta en común de experiencias y soluciones, así como del intercambio y la promoción de buenas prácticas, neutralidad con respecto a la tecnología y adaptabilidad, y al mismo tiempo deben aplicarse siempre los principios de seguridad, privacidad y protección de los datos personales. En ese contexto, deben promoverse el cumplimiento del EIF y las normas y especificaciones abiertas.

Enmienda    14

Propuesta de Decisión

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22) Dado que la aplicación de la Decisión 922/2009/CE concluye el 31 de diciembre de 2015, se hace necesario un nuevo programa de la Unión relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (ISA2) con el fin de cartografiar y analizar el panorama global de la interoperabilidad en Europa y evitar su fragmentación. El programa habilitará, promoverá y apoyará un enfoque holístico con respecto a la recogida, evaluación, desarrollo, establecimiento, industrialización, funcionamiento, mejora y mantenimiento de las soluciones de interoperabilidad, incluidas las soluciones que facilitan la reutilización de los datos y su intercambio, con el fin de respaldar las interacciones transfronterizas o intersectoriales de las administraciones públicas europeas, así como entre ellas y las empresas y los ciudadanos. Por último, el programa promoverá la reutilizabilidad, integración y convergencia de las soluciones existentes, incluidas las derivadas de otros ámbitos de las políticas de la UE.

(22) Dado que la aplicación de la Decisión 922/2009/CE concluye el 31 de diciembre de 2015, se hace necesario un nuevo programa de la Unión relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (ISA 2) con el fin de cartografiar y analizar el panorama global de la interoperabilidad en Europa y evitar las barreras electrónicas, las incompatibilidades del servicio público y la fragmentación. El programa habilitará, promoverá y apoyará un enfoque holístico con respecto a la recogida, evaluación, desarrollo, establecimiento, industrialización, funcionamiento, mejora y mantenimiento de las soluciones de interoperabilidad, incluidas las soluciones que facilitan la reutilización de los datos y su intercambio, con el fin de respaldar las interacciones transfronterizas o intersectoriales de las administraciones públicas europeas, así como entre ellas y las empresas y los ciudadanos. Por último, el programa promoverá la reutilizabilidad, integración y convergencia de las soluciones existentes, incluidas las derivadas de otros ámbitos de las políticas de la UE. El programa ISA 2 debe partir de la experiencia obtenida con los programas IDA, IDABC e ISA, y de los progresos de la Agenda Digital para Europa. Habida cuenta de que se amplía el ámbito del programa para incluir las interacciones de la administración pública con las empresas y los ciudadanos, se deben garantizar unos elevados niveles de seguridad y privacidad.

Enmienda    15

Propuesta de Decisión

Considerando 22 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(22 bis) A los efectos de la presente Decisión, ha de entenderse por usuarios de las soluciones de interoperabilidad las administraciones públicas europeas a nivel nacional, regional y local. Los ciudadanos y las empresas son usuarios finales (indirectos) de las soluciones de interoperabilidad por utilizar los servicios públicos electrónicos prestados por las administraciones públicas. El papel central del usuario se refiere a los usuarios finales de las soluciones de interoperabilidad.

Enmienda    16

Propuesta de Decisión

Considerando 22 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(22 ter) Existe el riesgo de «confinar» viejas tecnologías. La interoperabilidad no debe constituir un fin en sí mismo, sino que debe servir para mejorar los esfuerzos existentes por modernizar la gobernanza y la administración pública. El programa ISA 2 debería dejar margen para la adaptación a futuros avances tecnológicos y ser abierto y flexible al objeto de poder responder a las necesidades de nuevos modelos de negocio y empresas emergentes, que generarán empleos para los jóvenes.

Enmienda    17

Propuesta de Decisión

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) Las soluciones desarrolladas o puestas en práctica en el marco de este programa ISA2 deberían, en la medida de lo posible, formar parte de un entorno de servicios coherente que facilite la interacción entre las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos y que garantice, fomente y posibilite la interoperabilidad transfronteriza e intersectorial.

(23) Los marcos comunes y las soluciones desarrolladas o puestas en práctica en el marco de este programa ISA 2 deberían formar parte de un entorno de marcos comunes y servicios coherente que facilite la interacción entre las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos, favorezca el aprovechamiento del potencial de la administración y la democracia electrónicas y garantice, fomente y posibilite la interoperabilidad transfronteriza e intersectorial. Dichas soluciones deben aportar un valor añadido claro en términos de la facilitación o la posibilitación de la interoperabilidad transfronteriza o intersectorial. Los Estados miembros y la Comisión deben, de manera conjunta, implantar programas específicos para garantizar que, caso de ser necesario, las políticas con una dimensión transfronteriza o intersectorial se aplican adecuadamente mediante el desarrollo de sistemas interoperables.

Enmienda    18

Propuesta de Decisión

Considerando 23 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(23 bis) Comoquiera que es cada vez mayor el número de servicios públicos que se convierten en «digitales por defecto», es importante desarrollar al máximo la eficiencia del gasto público en soluciones de TIC. Esto se facilitaría garantizando la planificación de la prestación de dichos servicios en una fase previa y, en la media de lo posible, compartiendo y reutilizando soluciones para aprovechar al máximo el valor del gasto público. El programa ISA 2 debe contribuir a este objetivo.

Enmienda    19

Propuesta de Decisión

Considerando 23 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(23 ter) Para que el programa ISA 2 tenga un verdadero valor añadido a escala de la Unión, el principio de «presentación única», para el registro de los datos pertinentes, y el principio de «digital por defecto» deben ser pilares fundamentales de la aplicación del programa, como parte de una estrategia general para crear el entorno digital para la prestación de servicios públicos en la Unión.

Enmienda    20

Propuesta de Decisión

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24) Los ciudadanos y las empresas también deben beneficiarse de los servicios de atención al público comunes, reutilizables e interoperables resultantes de una mejor integración de los procesos e intercambio de datos a través de la gestión interna de las administraciones públicas europeas.

(24) Los ciudadanos y las empresas también deben beneficiarse de los servicios de atención al público comunes, reutilizables e interoperables resultantes de una mejor integración de los procesos e intercambio de datos a través de la gestión interna de las administraciones públicas europeas. Debe fomentarse el principio de «presentación única», consistente en una única presentación de datos a las administraciones públicas, a fin de reducir la carga administrativa para los ciudadanos y las empresas. Asimismo, para que los ciudadanos confíen en los servicios electrónicos, es preciso promover soluciones que ofrezcan una comunicación segura a través de, en particular, la autenticación electrónica y el encriptado.

Enmienda    21

Propuesta de Decisión

Considerando 24 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(24 bis) El programa ISA 2 debe respetar el principio de la seguridad jurídica y los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Enmienda    22

Propuesta de Decisión

Considerando 24 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(24 ter) Con arreglo al artículo 8 del TFUE, en la definición y ejecución de sus políticas, la Unión ha de respetar el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que, en consecuencia, deben beneficiarse por igual de la atención de sus instituciones, órganos y organismos. En este sentido, la accesibilidad para todos deberá ser integrada en el desarrollo de estrategias de interoperabilidad a escala de la Unión, con especial atención a las zonas más desfavorecidas y despobladas, al objeto de luchar contra la brecha digital.

Enmienda    23

Propuesta de Decisión

Considerando 24 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(24 quater) Con el fin de que todos los ciudadanos y las empresas aprovechen plenamente el programa ISA 2, debe hacerse hincapié en que el fomento de las capacidades electrónicas sigue siendo una prioridad para la Unión, y en que se debe promover los conocimientos y competencias digitales en todas las fases de la educación tradicional y la formación profesional.

Enmienda    24

Propuesta de Decisión

Considerando 24 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(24 quinquies) Las soluciones que se encuentren y apliquen en el contexto del programa ISA 2 deben basarse en el principio de neutralidad tecnológica y adaptabilidad, a fin de garantizar que los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas tienen libertad para elegir la tecnología que se haya de usar.

Enmienda    25

Propuesta de Decisión

Considerando 24 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(24 sexies) Con arreglo al artículo 9 del TFUE, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión ha de tener en cuenta las exigencias relacionadas con la lucha contra la exclusión social. Es preciso integrar los conceptos de accesibilidad y diseño universal en el desarrollo de estrategias de interoperabilidad a escala de la Unión.

Enmienda    26

Propuesta de Decisión

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25) El programa ISA2 debe erigirse en instrumento para la modernización del sector público en la Unión.

(25) El programa ISA 2 es uno de los numerosos instrumentos para promover la modernización del sector público en la Unión. La modernización de las administraciones europeas y el aumento de su interoperabilidad constituyen un requisito previo para la realización del mercado único digital, que conllevará la modernización de la industria tradicional y un crecimiento anual adicional estimado en 500 000 millones de euros, y puede dar un importante impulso a la creación de empleo en la Unión. Los Estados miembros deben proseguir la modernización de sus administraciones, mejorando los procesos empresariales y las infraestructuras de TIC. La presente Decisión debe estar en consonancia con el compromiso contraído por la Comisión de permitir que los ciudadanos de la Unión aprovechen completamente los servicios interoperables en línea, desde la administración electrónica a la sanidad electrónica, concediendo prioridad a la supresión de obstáculos, como los servicios electrónicos no conectados, con el fin de que las libertades del mercado único de la Unión «se vuelvan digitales».

Enmienda    27

Propuesta de Decisión

Considerando 25 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(25 bis) La elaboración de normas comunes y de una semántica que permita interconectar con facilidad las administraciones públicas entre sí y con otros sectores permitirá reforzar la capacidad competitiva global de la economía de la Unión.

Enmienda    28

Propuesta de Decisión

Considerando 25 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(25 ter) La elaboración de marcos comunes y de especificaciones y normas de interoperabilidad que permitan establecer interrelaciones viables entre las administraciones públicas y entre estas y otros sectores permitirá consolidar la capacidad competitiva global de la economía de la Unión.

Enmienda    29

Propuesta de Decisión

Considerando 26

Texto de la Comisión

Enmienda

(26) La interoperabilidad está directamente relacionada con las normas y especificaciones comunes, y depende de su utilización. El programa ISA2 debe promover y, cuando proceda, apoyar la normalización parcial o total de las soluciones de interoperabilidad ya existentes. Esto debe lograrse en colaboración con otras actividades de normalización a nivel de la Unión, con las organizaciones europeas de normalización y con otras organizaciones internacionales de normalización.

(26) La falta de interoperabilidad socava a menudo la aplicación de servicios digitales de extremo a extremo y el desarrollo de ventanillas únicas para empresas y ciudadanos. La interoperabilidad está directamente relacionada con las normas abiertas y las especificaciones comunes, y depende de su utilización. El programa ISA 2 debe promover y, cuando proceda, apoyar la normalización parcial o total de las soluciones de interoperabilidad ya existentes. Esto debe lograrse en colaboración con otras actividades de normalización a nivel de la Unión, con las organizaciones europeas de normalización y con otras organizaciones internacionales de normalización.

Enmienda    30

Propuesta de Decisión

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27) La modernización de las administraciones públicas es una de las prioridades clave para el éxito de la aplicación de la Estrategia Europa 2020. En este contexto, el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento publicado por la Comisión en 2011, 2012 y 2013 muestra que la calidad de las administraciones públicas europeas tiene una repercusión directa en el entorno económico y es, por lo tanto, crucial para estimular la productividad, la competitividad y el crecimiento. Esto se refleja claramente en las recomendaciones específicas por país, que abogan por medidas concretas destinadas a la reforma de la administración pública.

(27) La modernización de las administraciones públicas es una de las prioridades clave para el éxito de la aplicación de la Estrategia Europa 2020. En este contexto, el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento publicado por la Comisión en 2011, 2012 y 2013 muestra que la calidad de las administraciones públicas europeas tiene una repercusión directa en el entorno económico y es, por lo tanto, crucial para estimular la productividad, la competitividad, la cooperación económica, el crecimiento y el empleo. Esto se refleja claramente en las recomendaciones específicas por país, que abogan por medidas concretas destinadas a la reforma de la administración pública.

Enmienda    31

Propuesta de Decisión

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28) El Reglamento (UE) nº 1303/2013 incluye como objetivo temático «mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas y la eficiencia de la administración pública». En este contexto, el programa ISA2 debe vincularse con los programas e iniciativas que contribuyan a la modernización de las administraciones públicas, como por ejemplo la Agenda Digital para Europa y las redes conexas, como la Red Europea de Administraciones Públicas (EUPAN) y buscar sinergias con ellas.

(28) El Reglamento (UE) nº 1303/2013 incluye como objetivo temático «mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas y la eficiencia de la administración pública». En este contexto, el programa ISA 2 debe vincularse con los programas e iniciativas que contribuyan a la modernización de las administraciones públicas, tales como la Agenda Digital para Europa y las redes conexas, como la Red Europea de Administraciones Públicas (EUPAN), buscar sinergias con ellas y contribuir a la capacitación de las administraciones públicas. Estos programas e iniciativas también deben garantizar que el personal de las administraciones públicas europeas reciba la formación necesaria para aplicar soluciones interoperables y que los Estados miembros cuenten con los recursos humanos y financieros necesarios.

Enmienda    32

Propuesta de Decisión

Considerando 29

Texto de la Comisión

Enmienda

(29) La interoperabilidad de las administraciones públicas europeas afecta a todos los niveles de la administración: europeo, nacional, regional y local. Por consiguiente, es importante que las soluciones tengan en cuenta sus respectivas necesidades, así como las de los ciudadanos y las empresas cuando proceda.

(29) La interoperabilidad de las administraciones públicas europeas afecta a todos los niveles de la administración: europeo, nacional, regional y local. Por consiguiente, es importante garantizar la participación más amplia posible en el programa ISA 2 y que las soluciones tengan en cuenta sus respectivas necesidades, así como las de los ciudadanos, las empresas y particularmente las pymes, dada su valiosa contribución a la economía de la Unión.

Enmienda    33

Propuesta de Decisión

Considerando 29 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

 

(29 bis) La interacción con el sector privado y con otras entidades ya ha demostrado su eficiencia y su valor añadido. Es necesario promover sinergias con esas partes interesadas para que se dé prioridad a las soluciones disponibles y apoyadas por el mercado. Conviene mantener la práctica existente de organización de conferencias, seminarios y otras reuniones, a fin de interactuar con ese público. Debe fomentarse el uso continuado de plataformas electrónicas y el de todos los demás medios apropiados para mantener el contacto con las partes interesadas, incluida la posibilidad de gestionar soluciones de interoperabilidad compartida con asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, bajo la supervisión de la Comisión.

Enmienda    34

Propuesta de Decisión

Considerando 30

Texto de la Comisión

Enmienda

(30) Las administraciones nacionales pueden ver apoyados sus esfuerzos a través de instrumentos específicos en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE). La estrecha cooperación en el programa ISA2 debe maximizar los beneficios esperados de estos instrumentos, garantizando que los proyectos financiados se ajusten a los marcos de interoperabilidad de la Unión y a especificaciones como el EIF.

(30) Las administraciones nacionales, regionales y locales pueden ver apoyados sus esfuerzos a través de instrumentos específicos en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE), y pueden recibir conjuntamente incentivos para desarrollar soluciones entre Estados miembros. La estrecha cooperación en el programa ISA 2 debe maximizar los beneficios esperados de estos instrumentos, garantizando que los proyectos financiados se ajusten a los marcos de interoperabilidad de la Unión y a especificaciones como el EIF.

Enmienda    35

Propuesta de Decisión

Considerando 33

Texto de la Comisión

Enmienda

(33) El programa ISA2 debe contribuir a la aplicación de las eventuales iniciativas continuadoras de la Estrategia Europa 2020 y de la ADE. Con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos, conviene tener en cuenta otros programas de la Unión en el ámbito de las soluciones, servicios e infraestructuras de TIC, en particular el MCE, establecido por el Reglamento (UE) nº 1316/2013, y Horizonte 2020, establecido por el Reglamento (UE) nº 1291/2013.

(33) El Programa ISA 2 debe contribuir a la aplicación de las eventuales iniciativas continuadoras de la Estrategia Europa 2020 y de la ADE. Con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos, conviene tener en cuenta otros programas de la Unión en el ámbito de las soluciones, servicios e infraestructuras de TIC, en particular el MCE, establecido por el Reglamento (UE) nº 1316/2013, y Horizonte 2020, establecido por el Reglamento (UE) nº 1291/2013, y aportar una contribución a dichos programas. La Comisión debe coordinar dichas acciones durante la ejecución del programa ISA 2, así como durante la planificación de futuras iniciativas que afecten a la interoperabilidad.

Enmienda    36

Propuesta de Decisión

Considerando 33 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(33 bis) Los principios y disposiciones recogidos en el Derecho de la Unión en relación con la protección de la privacidad y de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos, en particular la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1bis y el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo1ter, deben aplicarse a las soluciones desarrolladas, establecidas y puestas en práctica en el marco del programa ISA 2 que entrañen el tratamiento de datos personales.

 

______________________

 

1 bisDirectiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

 

1 terReglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

Enmienda    37

Propuesta de Decisión

Considerando 33 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(33 ter) A fin de complementar o modificar determinados elementos no esenciales de la presente Decisión, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta al perfeccionamiento o la adaptación de las normas y los criterios de admisibilidad, selección y aplicación, si resulta necesario en razón de circunstancias futuras. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

Enmienda    38

Propuesta de Decisión

Considerando 33 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(33 quater) Durante la evaluación del programa ISA 2, la Comisión debe considerar con especial atención si las soluciones creadas y aplicadas repercuten positiva o negativamente en la modernización del sector público y en la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y las pymes, por ejemplo mediante la reducción de las cargas y los costes administrativos para los ciudadanos y las pymes, la creación de oportunidades de empleo y la potenciación de la interconexión general entre las administraciones públicas, por una parte, y los ciudadanos y las empresas (particularmente las pymes), por otra.

Enmienda    39

Propuesta de Decisión

Considerando 33 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(33 quinquies) Durante la contratación de servicios externos a los efectos del programa ISA 2, la Comisión debe impulsar la presentación de propuestas por parte de las pymes y, en particular, determinar cuál es la propuesta más ventajosa desde el punto de vista económico sobre la base de los criterios vinculados al objeto del contrato, incluidas las características sociales y ambientales.

Enmienda    40

Propuesta de Decisión

Considerando 35

Texto de la Comisión

Enmienda

(35) La Comisión debe adoptar actos de ejecución de aplicación inmediata cuando, en casos debidamente justificados relacionados con el programa de trabajo renovable establecido, así lo exijan razones imperiosas de urgencia.

(35) La Comisión debe adoptar actos de ejecución de aplicación inmediata cuando, en casos debidamente justificados relacionados con el programa de trabajo renovable establecido, como en caso de riesgo de interrupción de los servicios, así lo exijan razones imperiosas de urgencia.

Enmienda    41

Propuesta de Decisión

Considerando 36

Texto de la Comisión

Enmienda

(36) Los objetivos de la presente Decisión son facilitar una interacción electrónica transfronteriza o intersectorial eficiente y eficaz tanto entre las administraciones públicas europeas como entre ellas y los ciudadanos y empresas, a fin de permitir la prestación de servicios públicos electrónicos que faciliten la ejecución de las políticas y actividades de la Unión. Dado que esto no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros actuando por sí solos, ya que la función de coordinación a nivel europeo sería difícil y costosa de establecer en el nivel de los Estados miembros por los propios Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión y los efectos de la acción propuesta, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Con arreglo al principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 1, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(36) Dado que los objetivos de la presente Decisión, a saber, facilitar una interacción electrónica transfronteriza o intersectorial eficiente y eficaz tanto entre las administraciones públicas europeas como entre ellas y los ciudadanos y empresas, y permitir la prestación de servicios públicos electrónicos que faciliten la ejecución de las políticas y actividades de la Unión, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros actuando por sí solos, ya que la función de coordinación a nivel de la Unión sería difícil y costosa de establecer en el nivel de los Estados miembros por los propios Estados miembros, sino que, debido a la dimensión y los efectos de la acción propuesta, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. Estos servicios públicos electrónicos requieren un enfoque inclusivo (e-inclusivo) que reduzca las diferencias en la utilización de las soluciones TIC, promueva el uso de las TIC para combatir la exclusión y contribuya al crecimiento económico, a fin de generar oportunidades de empleo y con vistas a la calidad de vida, la participación social y la cohesión.

Enmienda    42

Propuesta de Decisión

Artículo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La presente Decisión establece, para el período 2016-20, un programa sobre soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas, las empresas y los ciudadanos (en lo sucesivo denominado «el programa ISA2»).

1. La presente Decisión establece, para el período 2016-20, un programa sobre soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas, las empresas y los ciudadanos (en lo sucesivo denominado «el programa ISA 2»).

El programa ISA2 facilitará una interacción electrónica transfronteriza o intersectorial eficiente y eficaz tanto entre las administraciones públicas europeas como entre ellas y los ciudadanos y empresas, para permitir la prestación de servicios públicos electrónicos que faciliten la ejecución de las políticas y actividades de la Unión.

1bis. El programa ISA 2 facilitará una interacción electrónica transfronteriza o intersectorial eficiente y eficaz tanto entre las administraciones públicas europeas como entre ellas y los ciudadanos y empresas, para permitir la prestación de servicios públicos electrónicos que faciliten la ejecución de las políticas y actividades de la Unión.

 

El programa ISA 2 tendrá en cuenta aspectos sociales, económicos y de otro tipo de la interoperabilidad, así como la situación específica de las microempresas y las pymes, con el fin de mejorar la interacción entre las administraciones públicas europeas, por una parte, y las empresas y los ciudadanos, por otra. El programa ISA 2 respetará el derecho de los ciudadanos y las empresas a utilizar soluciones distintas de las electrónicas.

 

El programa ISA 2 deberá contribuir al desarrollo de una administración electrónica más eficaz, simplificada y orientada a los usuarios en los niveles nacional, regional y local de la administración pública.

2. A través del programa ISA2 la Unión identificará, creará y explotará soluciones de interoperabilidad para la aplicación de las políticas de la Unión. Estas soluciones serán luego ofrecidas para uso ilimitado a otras instituciones y organismos de la Unión, así como a las administraciones públicas nacionales, regionales y locales, lo que facilitará la interacción transfronteriza o intersectorial entre ellas.

2. A través del programa ISA 2 la Unión apoyará y fomentará la identificación, la creación y el funcionamiento de soluciones de interoperabilidad para la aplicación de las políticas de la Unión. Estas soluciones serán luego ofrecidas para uso ilimitado a otras instituciones y organismos de la Unión, así como a las administraciones públicas nacionales, regionales y locales, lo que facilitará la interacción transfronteriza o intersectorial entre ellas.

 

2 bis. El programa ISA 2 garantizará el conocimiento común de la interoperabilidad y evaluará con regularidad su evolución. Además, el programa ISA 2 seguirá siendo lo bastante abierto y flexible como para evolucionar y ser capaz de incorporar nuevos retos y nuevos sectores.

3. El programa ISA2 desarrollará también soluciones de interoperabilidad de manera autónoma o complementando y sosteniendo otras iniciativas de la Unión, sea efectuando pruebas piloto de soluciones de interoperabilidad en calidad de vivero de soluciones, sea garantizando su sostenibilidad en calidad de puente de soluciones.

3. El programa ISA 2 desarrollará también soluciones de interoperabilidad de manera autónoma o complementando y sosteniendo otras iniciativas de la Unión, ya sea efectuando pruebas piloto de soluciones de interoperabilidad en calidad de vivero de soluciones, ya sea garantizando su sostenibilidad en calidad de puente de soluciones. La Comisión velará por que estas soluciones no provoquen alteraciones del mercado ni desventajas injustas para los proveedores privados de soluciones de interoperabilidad.

 

3 bis. La Unión colaborará con los Estados miembros a través del programa ISA 2 para identificar y fomentar las mejores prácticas, desarrollar orientaciones, coordinar iniciativas de interoperabilidad, y animar y apoyar a comunidades que trabajen sobre cuestiones relevantes para el sector de la interacción electrónica transfronteriza o intersectorial entre las administraciones públicas europeas y entre estas y los ciudadanos y las empresas. Para ello la Unión colaborará con la industria y la sociedad civil en todas las cuestiones pertinentes para apoyar la interoperabilidad y su relación con una mejor prestación de servicios públicos.

4. El programa ISA2 sucede al programa de la Unión relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas establecido por la Decisión 922/2009/CE (en lo sucesivo denominado «el programa ISA») y consolidará, fomentará y ampliará sus actividades.

4. El programa ISA 2 sucede al programa de la Unión relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas establecido por la Decisión 922/2009/CE (en lo sucesivo denominado «el programa ISA») y consolidará, fomentará y ampliará sus actividades.

Enmienda    43

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) «interoperabilidad»: la capacidad de que organizaciones diversas y dispares interactúen con vistas a alcanzar objetivos comunes que sean mutuamente beneficiosos y hayan sido acordados conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos entre las organizaciones, a través de los procesos empresariales a los que apoyan, mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de la información y la comunicación (TIC);

(1) «interoperabilidad»: la capacidad de que organizaciones diferentes interactúen con vistas a alcanzar objetivos comunes que sean mutuamente beneficiosos y hayan sido acordados conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos entre las organizaciones, a través de los procesos empresariales a los que apoyan, mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de la información y la comunicación (TIC);

Justificación

La palabra «diferentes» expresa con mayor eficacia el sentido de «diversas y dispares».

Enmienda    44

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – punto 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis) «marco de interoperabilidad»: conjunto de recomendaciones que especifican cómo se comunican las administraciones, las empresas y los ciudadanos entre sí en toda la Unión, cómo se fomenta y apoya la prestación de los servicios públicos europeos promoviendo la interoperabilidad transfronteriza e intersectorial y cómo se respalda a las administraciones públicas en su esfuerzo por prestar servicios públicos a las empresas y a los ciudadanos;

Enmienda    45

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – punto 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 ter) «administraciones públicas europeas»: administraciones públicas a escala de la Unión, nacional, regional o local;

Enmienda    46

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) «soluciones de interoperabilidad»: marcos comunes, servicios comunes y herramientas genéricas que facilitan la cooperación entre organizaciones diversas y dispares, ya sea financiadas y desarrolladas de forma autónoma por el programa ISA2, ya sea desarrolladas en cooperación con otras iniciativas de la Unión, sobre la base de necesidades constatadas de las administraciones públicas europeas;

(2) «soluciones de interoperabilidad»: marcos comunes, servicios comunes y herramientas funcionales que facilitan la cooperación entre organizaciones diferentes, ya sea financiadas y desarrolladas de forma autónoma por el programa ISA 2, ya sea desarrolladas en cooperación con otras iniciativas de la Unión, sobre la base de necesidades constatadas de las administraciones públicas europeas;

Justificación

La palabra «diferentes» es un modo más eficiente de expresar «diversas y dispares».

Enmienda    47

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – punto 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis) «usuario» de soluciones de interoperabilidad: administraciones públicas europeas a nivel nacional, regional o local;

Enmienda    48

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – punto 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 ter) «usuario final» del programa ISA 2: ciudadanos y empresas;

Enmienda    49

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – punto 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) «marcos comunes»: especificaciones, normas, metodologías, directrices, activos semánticos comunes y enfoques y documentos similares;

(5) «marcos comunes»: arquitectura de referencia común, especificaciones, normas, metodologías, directrices, activos semánticos comunes y enfoques y documentos similares;

Enmienda    50

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – punto 10 – guión 1

Texto de la Comisión

Enmienda

– medidas estratégicas y de sensibilización;

– medidas estratégicas;

Enmienda    51

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – punto 10 – guión 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

– información, comunicación de los beneficios del programa ISA 2, y medidas de sensibilización dirigidas a los ciudadanos y empresas, en especial a las pymes;

Enmienda    52

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – punto 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) «razones imperativas de urgencia»: aquellas situaciones que, en el contexto del programa ISA 2 y a los efectos del artículo 10, apartado 3, puedan suponer un riesgo de interrupción de la prestación de servicios relativos a las actividades previstas en el artículo 3;

Enmienda    53

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la evaluación, mejora, establecimiento, industrialización, explotación y reutilización de soluciones de interoperabilidad transfronteriza o intersectorial ya existentes;

a) la evaluación, mejora, establecimiento, industrialización, explotación y reutilización de marcos y soluciones de interoperabilidad transfronteriza o intersectorial ya existentes;

Enmienda    54

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – párrafo 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) el desarrollo, establecimiento, industrialización, explotación y reutilización de nuevas soluciones de interoperabilidad transfronteriza o intersectorial;

b) el desarrollo, establecimiento, industrialización, explotación y reutilización de nuevos marcos y soluciones de interoperabilidad transfronteriza o intersectorial;

Enmienda    55

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) la evaluación de las implicaciones en materia de TIC de la legislación de la Unión propuesta o ya adoptada;

c) la evaluación de las implicaciones en materia de TIC de la legislación de la Unión propuesta o ya adoptada; con una evaluación, si procede, de la necesidad de ampliar el ámbito y el mandato de la Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA);

Enmienda    56

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) la detección de lagunas legislativas que dificulten la interoperabilidad entre las administraciones públicas europeas;

d) la detección de lagunas legislativas, a escala nacional y de la Unión, que dificulten la interoperabilidad trasfronteriza o intersectorial entre las administraciones públicas europeas;

Enmienda    57

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – párrafo 1 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f) el establecimiento y mantenimiento de la EIC en tanto que instrumento aplicable para facilitar la reutilización de soluciones de interoperabilidad existentes y detectar los ámbitos en los que aún se carece de tales soluciones;

f) el establecimiento y mantenimiento de la EIC en tanto que instrumento aplicable para facilitar la reutilización de marcos y soluciones de interoperabilidad existentes y detectar los ámbitos en los que aún se carece de tales marcos y soluciones;

Enmienda    58

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – párrafo 1 – letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis) el desarrollo y prestación de servicios públicos con menores cargas administrativas y un coste menor mediante el pleno aprovechamiento del potencial de la administración y la democracia electrónicas;

Enmienda    59

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – párrafo 1 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g) la evaluación, actualización y promoción de las especificaciones comunes y normas existentes y el desarrollo, establecimiento y promoción de nuevas especificaciones comunes y normas a través de las plataformas de normalización de la Unión y en cooperación con las organizaciones de normalización europeas o internacionales, si procede; así como

g) la evaluación, actualización y promoción de las especificaciones comunes y normas existentes y el desarrollo, establecimiento y promoción de nuevas especificaciones comunes y normas abiertas a través de las plataformas de normalización de la Unión y en cooperación con las organizaciones de normalización europeas o internacionales, si procede, también en lo que se refiere a la seguridad de la transmisión, el tratamiento y el almacenamiento de datos; así como

Enmienda    60

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – párrafo 1 – letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h) el desarrollo de mecanismos que permitan medir y cuantificar los beneficios de las soluciones de interoperabilidad.

h) el desarrollo de mecanismos que permitan medir y cuantificar los beneficios de los marcos y las soluciones de interoperabilidad.

Enmienda    61

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – párrafo 1 – letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis) el mantenimiento y mayor divulgación de una ventanilla única virtual que funcione como plataforma de acceso y mejores prácticas resultantes del programa ISA 2 y como vector de difusión de los marcos comunes en materia de protección y seguridad y de las soluciones desarrolladas y en funcionamiento, permitiendo evitar la duplicación de esfuerzos.

Enmienda    62

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – párrafo 1 – letra h ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h ter) la creación de un registro común de soluciones y normas reutilizables al que tengan acceso las administraciones públicas que deseen adoptarlas o integrarlas como componentes de proyectos futuros o las empresas que deseen aplicarlas en su oferta de mercado de modo que la interoperabilidad alcance su máximo potencial en todos los sectores.

Enmienda    63

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – párrafo 1 – letra h quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h quater) la facilitación de la reutilización de los datos por empresas y ciudadanos de manera beneficiosa y práctica, de conformidad con la legislación en vigor, en particular en materia de protección de datos;

Enmienda    64

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – párrafo 1 – letra h quinquies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h quinquies) el desarrollo de mecanismos de salvaguarda de la privacidad y de la seguridad desde la perspectiva de las administraciones públicas, los ciudadanos y las empresas;

Enmienda    65

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Además, el programa ISA2 podrá actuar como «vivero de soluciones», realizando pruebas piloto de nuevas soluciones de interoperabilidad, y como «puente de soluciones», explotando soluciones de interoperabilidad ya existentes.

Además, el programa ISA 2 podrá actuar como «vivero de soluciones», realizando pruebas piloto de nuevas soluciones de interoperabilidad, y como «puente de soluciones», explotando, desarrollando o apoyando soluciones de interoperabilidad ya existentes, y aportando información y formación sobre la importancia y la utilización de las soluciones de interoperabilidad en toda la Unión.

Enmienda    66

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

A más tardar el …*, la Comisión elaborará una estrategia de comunicación y formación dirigida a mejorar la información y la sensibilización con respecto al programa ISA 2 y sus ventajas, y que estará orientada, en particular, a los ciudadanos y las pymes, y que utilizará un lenguaje adaptado a los usuarios e infografías en el sitio web del programa ISA 2.

 

_____________

 

* 6 meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión.

Enmienda    67

Propuesta de Decisión

Artículo 4 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) se basarán en la utilidad y estarán impulsadas por necesidades constatadas;

a) se seleccionarán atendiendo a la utilidad y las prioridades y estarán impulsadas por necesidades constatadas y los objetivos del programa ISA 2;

Enmienda    68

Propuesta de Decisión

Artículo 4 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) se ajustarán al siguiente conjunto de principios:

b) se ajustarán al siguiente conjunto de principios:

- subsidiariedad y proporcionalidad,

- subsidiariedad y proporcionalidad,

 

- un énfasis en los usuarios finales, en especial en las necesidades de los ciudadanos y las pymes;

- papel central del usuario,

- papel central del usuario,

- inclusión y accesibilidad,

- inclusión y accesibilidad,

- seguridad y privacidad,

-seguridad, respeto de la privacidad y un elevado nivel de protección de datos,

 

- respeto de la privacidad por defecto y desde el diseño,

- multilingüismo,

- multilingüismo,

- simplificación administrativa,

- simplificación y modernización administrativas,

- transparencia,

- transparencia,

- preservación de la información,

- preservación de la información,

- apertura,

- apertura,

- reutilizabilidad,

 

- reutilizabilidad,

- neutralidad con respecto a la tecnología y adaptabilidad; y

- neutralidad con respecto a la tecnología, soluciones válidas para el futuro en la medida de lo posible, y adaptabilidad, así como neutralidad de la red;

- eficacia y eficiencia,

- eficacia y eficiencia,

 

- prestación multicanal, es decir la preservación de la posibilidad de acceder a los servicios por medios tradicionales además de electrónicos, y la disponibilidad de asistencia técnica caso de utilizar medios electrónicos.

Enmienda    69

Propuesta de Decisión

Artículo 4 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) serán flexibles para su ajuste a nuevos retos y oportunidades; y

Enmienda    70

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Las acciones en forma de proyectos constarán, cuando proceda, de las siguientes fases:

Las acciones en forma de proyectos constarán de las siguientes fases:

Enmienda    71

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 1 – guión 5

Texto de la Comisión

Enmienda

seguimiento y control.

seguimiento, control y evaluación ex post.

Enmienda    72

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Las fases de los proyectos concretos serán definidas y especificadas en el momento de incluir la acción en el programa de trabajo renovable.

Las fases de los proyectos concretos podrán ser definidas y especificadas en el momento de incluir la acción en el programa de trabajo renovable. Deberá ser posible poner fin a un proyecto en cualquier momento si ya no es necesario o no se considera eficaz.

Justificación

Debe existir flexibilidad con el fin de garantizar que la presente Decisión no restringe el desarrollo de una solución.

Enmienda    73

Propuesta de Decisión

Artículo 6

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 6

Artículo 6

Normas de ejecución

Criterios de admisibilidad y selección

1. En la ejecución del programa ISA2 se tendrán debidamente en cuenta la Estrategia Europea de Interoperabilidad, el Marco Europeo de Interoperabilidad y sus futuras actualizaciones.

1. Los criterios de elegibilidad que figuran a continuación se aplicarán a las solicitudes de financiación en el marco del programa ISA 2:

 

a) a fin de garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de información de la Unión y los de los Estados miembros, los solicitantes deberán especificar soluciones de interoperabilidad con referencia a normas existentes y nuevas de la Unión o a especificaciones disponibles públicamente o abiertas para el intercambio de información y la integración de servicios;

 

b) con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos y acelerar el establecimiento de soluciones de interoperabilidad, se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en otras iniciativas pertinentes de la Unión y de los Estados miembros y no se admitirá la duplicación de soluciones.

2. Se promoverá la participación en un proyecto del mayor número posible de Estados miembros. Los Estados miembros podrán incorporarse a un proyecto en cualquier momento, y se les alentará a hacerlo.

2. El programa ISA 2 estará sometido a los siguientes criterios de selección:

 

a) se promoverá la participación en un proyecto del mayor número posible de Estados miembros. Los Estados miembros podrán incorporarse a un proyecto en cualquier momento y también se alentará la participación de las empresas y de otras organizaciones;

 

b) se exhortará a todas las acciones y soluciones de interoperabilidad financiadas en el marco del programa ISA 2 a que reutilicen las soluciones de interoperabilidad disponibles.

3. A fin de garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de información nacionales y de la Unión, las soluciones de interoperabilidad se especificarán con referencia a normas europeas existentes y nuevas o a especificaciones disponibles públicamente o abiertas para el intercambio de información y la integración de servicios.

 

4. El establecimiento o la mejora de las soluciones de interoperabilidad se realizará sobre la base o irá acompañado, cuando proceda, de la puesta en común de experiencias, así como del intercambio y la promoción de buenas prácticas. Se fomentarán la puesta en común de la experiencia y las buenas prácticas entre todas las partes interesadas y las consultas públicas pertinentes.

 

5. Con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos y acelerar el establecimiento de soluciones de interoperabilidad, se tendrán en cuenta, cuando proceda, los resultados obtenidos en otras iniciativas pertinentes de la Unión y de los Estados miembros.

 

6. La aplicación de soluciones de interoperabilidad en el marco del programa ISA2 estará, cuando proceda, guiada por la EIRA.

 

7. Las soluciones de interoperabilidad y sus actualizaciones se incluirán en la EIC y se ofrecerán, cuando proceda, para su reutilización por las administraciones públicas europeas.

 

8. La Comisión efectuará un seguimiento periódico de la aplicación y reutilización de las soluciones de interoperabilidad en toda la Unión, como parte del programa de trabajo renovable elaborado con arreglo al artículo 7.

 

9. Con el fin de maximizar las sinergias y propiciar esfuerzos complementarios y combinados, las acciones se coordinarán, cuando proceda, con otras iniciativas de la Unión pertinentes.

 

10. Se exhortará a todas las acciones y soluciones de interoperabilidad financiadas en el marco del programa ISA2 a que reutilicen, cuando proceda, las soluciones de interoperabilidad disponibles.

 

Enmienda    74

Propuesta de Decisión

Artículo 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 6 bis

 

Normas de ejecución

 

1. Se tendrán en debida consideración la Estrategia Europea de Interoperabilidad y el Marco Europeo de Interoperabilidad y sus manifestaciones futuras.

 

2. El establecimiento o la mejora de las soluciones de interoperabilidad se realizará sobre la base, o irá acompañado, cuando proceda, de la puesta en común de experiencias, así como del intercambio y la promoción de buenas prácticas. Esto incluirá la debida consideración del impacto de las soluciones de interoperabilidad en la privacidad y la protección de datos. La puesta en común de experiencias y buenas prácticas entre todas las partes interesadas y las consultas públicas pertinentes se fomentarán y facilitarán por los medios oportunos como, por ejemplo, un depósito virtual. Se prestará particular atención a la participación de los Estados miembros para procurar la cooperación de expertos nacionales en interoperabilidad.

 

3. La EIRA guiará, cuando proceda, la aplicación de soluciones de interoperabilidad en el marco del programa ISA 2.

 

4. Las soluciones de interoperabilidad y sus actualizaciones se incluirán en la EIC y se ofrecerán, cuando proceda, para su reutilización por las administraciones públicas europeas.

 

5. La Comisión efectuará un seguimiento al menos anual de la aplicación y reutilización de las soluciones de interoperabilidad en toda la Unión, como parte del programa de trabajo renovable elaborado con arreglo al artículo 7 e informará al Parlamento Europeo sobre los resultados de este seguimiento.

 

6. La aplicación del programa ISA 2 contribuirá, además, a la ejecución de la Agenda Digital de la Comisión.

 

7. Con el fin de maximizar las sinergias y propiciar esfuerzos complementarios y combinados, las acciones se coordinarán, cuando proceda, con otras iniciativas de la Unión pertinentes.

 

8. La Comisión reunirá a las partes interesadas pertinentes para el intercambio de puntos de vista entre ellas y con la Comisión en relación con las cuestiones abordadas por el programa ISA 2. A tal fin, la Comisión organizará conferencias, seminarios y otras reuniones, hará uso de plataformas electrónicas interactivas y podrá utilizar cualquier otro medio de interacción que considere oportuno.

 

9. Las acciones y soluciones de interoperabilidad que requieran el tratamiento de datos personales irán precedidas, cuando proceda, y en la medida de lo posible, de una evaluación de impacto sobre la protección de datos.

 

10. En casos debidamente justificados, y bajo el control de la Comisión, podrá compartirse la gestión de soluciones de interoperabilidad con asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, y las acciones financiadas en el marco del programa ISA 2 podrán estar directamente vinculadas con acciones que amplían su ámbito en beneficio de los ciudadanos y empresas utilizando, cuando proceda, otras fuentes de financiación en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Enmienda    75

Propuesta de Decisión

Artículo 6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 6 ter

 

Actos delegados

 

Cuando sea necesario complementar los criterios de admisibilidad y selección o las normas de ejecución establecidas en los artículos 6 y 6 bis, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 bis para modificar, clarificar o complementar dichos criterios y normas.

Enmienda    76

Propuesta de Decisión

Artículo 7 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Al comienzo del programa ISA 2, la Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan un programa de trabajo renovable, que modificará por lo menos una vez al año, para la ejecución de las acciones durante todo el período de aplicación de la presente Decisión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 10, apartado 2.

Al comienzo del programa ISA 2, la Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan un programa de trabajo renovable, que modificará, cuando sea estrictamente necesario, por lo menos una vez al año, para la ejecución de las acciones durante todo el período de aplicación de la presente Decisión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 10, apartado 2.

El programa de trabajo renovable deberá identificar, priorizar, documentar, seleccionar, diseñar, aplicar y evaluar las acciones a que se refiere el artículo 5, así como promover sus resultados.

El programa de trabajo renovable deberá identificar, priorizar, documentar, seleccionar, diseñar, aplicar y evaluar las acciones a que se refiere el artículo 5, incluidas las medidas de acompañamiento contempladas en el artículo 5, apartado 3, que garantizan la participación más amplia e inclusiva posible, con arreglo a los criterios de admisibilidad y selección enunciados en el artículo 6, así como promover sus resultados y comunicarlos al Parlamento Europeo.

Enmienda    77

Propuesta de Decisión

Artículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La inclusión de acciones en el programa de trabajo renovable estará supeditada al cumplimiento de una serie de normas y criterios de admisión. Estas normas y criterios, junto con sus eventuales modificaciones, formarán parte integrante del programa de trabajo renovable.

2. La inclusión de acciones en el programa de trabajo renovable estará supeditada al cumplimiento de una serie de procedimientos administrativos que definen los objetivos aplicables. Dichos procedimientos administrativos, junto con sus eventuales modificaciones, formarán parte integrante del programa de trabajo renovable.

Enmienda    78

Propuesta de Decisión

Artículo 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 10 bis

 

Ejercicio de la delegación

 

 

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

 

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6 ter se otorgarán a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 1 de enero de 2016.

 

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 6 ter podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

 

4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

 

5. Todo acto delegado adoptado en virtud del artículo 6 ter entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulen objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del acto en cuestión a dichas instituciones o en caso de que ambas instituciones informen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, de que no tienen la intención de formular objeciones. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda 79

Propuesta de Decisión

Artículo 11 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Comisión informará anualmente al Comité de ISA2 sobre la ejecución del programa.

2. La Comisión informará anualmente al Comité de ISA 2, a la comisión o comisiones competentes del Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones sobre la ejecución del programa ISA 2, la reutilización de las soluciones de interoperabilidad en la Unión y la evolución de sus indicadores de rendimiento.

 

La comisión o comisiones competentes del Parlamento Europeo podrán solicitar a la Comisión que informe sobre la ejecución del programa ISA 2 y responda a las preguntas planteadas por sus miembros.

Enmienda    80

Propuesta de Decisión

Artículo 11 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El programa estará sujeto a una evaluación intermedia y a una evaluación final, cuyos resultados se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2021, respectivamente. En este contexto, la comisión competente del Parlamento podrá invitar a la Comisión a que presente los resultados de la evaluación y responda a las preguntas planteadas por sus miembros.

3. El programa ISA 2 estará sujeto a una evaluación intermedia y a una evaluación final, cada una de las cuales se acompañará de una exhaustiva evaluación del impacto, y cuyos resultados se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2021, respectivamente. En este contexto, la comisión o comisiones competentes del Parlamento Europeo podrán invitar a la Comisión a que presente los resultados de la evaluación y responda a las preguntas planteadas por sus miembros.

Enmienda    81

Propuesta de Decisión

Artículo 11 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. La evaluación intermedia y final del programa ISA 2 incluirá un análisis del respeto del Derecho de la Unión en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos en todas las acciones pertinentes y soluciones de interoperabilidad que requieran el tratamiento de datos personales.

Enmienda    82

Propuesta de Decisión

Artículo 11 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Las evaluaciones examinarán asuntos tales como la pertinencia, eficacia, eficiencia, utilidad, sostenibilidad y coherencia de las acciones del programa. La evaluación final examinará además en qué medida ha alcanzado el programa su objetivo.

4. Las evaluaciones examinarán asuntos tales como la pertinencia, eficacia, eficiencia, utilidad, incluida la satisfacción de los ciudadanos y de las empresas, y la sostenibilidad y coherencia de las acciones del programa ISA 2. Además, examinarán la coherencia, las sinergias y el carácter complementario con otros programas de la Unión, en particular, el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE). La evaluación final examinará además en qué medida ha alcanzado el programa su objetivo. Deberá prestarse especial atención a las necesidades señaladas por los usuarios de dicho programa.

 

Enmienda    83

Propuesta de Decisión

Artículo 11 – apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5. El comportamiento del programa se evaluará teniendo presentes el objetivo establecido en el artículo 1 y las acciones del programa de trabajo renovable. El objetivo se medirá, en particular, a través del número de elementos capacitadores clave de la interoperabilidad y del número de instrumentos de apoyo a las administraciones públicas entregados a las administraciones públicas europeas y utilizados por ellas. Los indicadores para medir los resultados y el impacto del programa se definirán en el programa de trabajo renovable.

5. El comportamiento del programa ISA 2 se evaluará teniendo presentes el objetivo establecido en el artículo 1, apartado 2, y los criterios de admisibilidad y selección establecidos en el artículo 6. El logro del objetivo se medirá, en particular, en virtud del número de elementos capacitadores clave de la interoperabilidad y de instrumentos de apoyo a las administraciones públicas entregados a las administraciones públicas europeas y utilizados por ellas.

Enmienda    84

Propuesta de Decisión

Artículo 11 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis. La Comisión establecerá indicadores para medir los resultados y el impacto del programa ISA 2.

 

Dichos indicadores tendrán en cuenta los criterios de admisibilidad y selección establecidos en el artículo 6.

Enmienda    85

Propuesta de Decisión

Artículo 11 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Las evaluaciones también examinarán los beneficios que la Unión haya obtenido de las acciones para el avance de las políticas comunes, señalarán las áreas en las que puedan realizarse mejoras y verificarán las sinergias con otras iniciativas de la Unión en el ámbito de la interoperabilidad transfronteriza e intersectorial y la modernización de las administraciones públicas europeas.

6. Las evaluaciones también examinarán los beneficios que la Unión haya obtenido de las acciones para el avance de las políticas comunes, señalarán las áreas en las que puedan realizarse mejoras y verificarán las sinergias con otras iniciativas de la Unión en el ámbito de la interoperabilidad transfronteriza e intersectorial y la modernización, simplificación y eficiencia de las administraciones públicas europeas.

Enmienda    86

Propuesta de Decisión

Artículo 11 – apartado 6 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La Comisión evaluará asimismo la pertinencia de los objetivos y medidas del programa ISA 2 en relación con las autoridades locales y regionales, con vistas a la mejora de la interoperabilidad en la administración pública y la eficacia de la prestación de servicios públicos.

Enmienda    87

Propuesta de Decisión

Artículo 11 – apartado 8 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

8. La evaluación del programa ISA2 contendrá, cuando proceda, información sobre:

8. La evaluación del programa ISA 2 contendrá información sobre:

 

Enmienda    88

Propuesta de Decisión

Artículo 11 – apartado 8 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) los beneficios cuantificables que aportan las soluciones de interoperabilidad creando vínculos entre las TIC y las necesidades de los usuarios;

a) los beneficios cuantificables y calificables y los ahorros que aportan las soluciones de interoperabilidad creando vínculos entre las TIC y las necesidades de los usuarios y los usuarios finales, en particular, los ciudadanos y las pymes;

Enmienda    89

Propuesta de Decisión

Artículo 11 – párrafo 8 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) el impacto positivo cuantificable de las soluciones interoperables basadas en las TIC.

b) el impacto cuantificable y calificable de las soluciones interoperables basadas en las TIC, en particular, para las administraciones públicas, los ciudadanos y las pymes.

Enmienda    90

Propuesta de Decisión

Artículo 13

Texto de la Comisión

Enmienda

Sin perjuicio de otras políticas de la Unión, iniciativas ajenas a la Unión podrán hacer uso de las soluciones de interoperabilidad establecidas o explotadas por el programa ISA2, para fines no comerciales, siempre que no se contraigan costes adicionales con cargo al presupuesto de la Unión y que no quede en entredicho el objetivo principal para la Unión de la solución interoperable.

Sin perjuicio de otras políticas de la Unión, y de conformidad con los criterios de admisibilidad y selección establecidos en el artículo 6, iniciativas ajenas a la Unión podrán hacer uso de las soluciones de interoperabilidad establecidas o explotadas por el programa ISA 2, para fines no comerciales, siempre que no se contraigan costes adicionales con cargo al presupuesto de la Unión y que no quede en entredicho el objetivo principal para la Unión de la solución interoperable.

Enmienda    91

Propuesta de Decisión

Artículo 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 13 bis

 

Protección de datos

 

Las soluciones desarrolladas, establecidas y puestas en práctica en el marco del programa ISA 2, incluida cualquier modalidad de cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, que entrañen el tratamiento de datos personales, cumplirán estrictamente la legislación de la Unión relativa a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

  • [1]  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
  • [2]  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ponente acoge positiva mente la propuesta de la Comisión por la que se establece un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (ISA 2)

Desde 1995, con la puesta en marcha del programa de intercambio de datos entre administraciones (programa IDA), la Comisión Europea ha venido promoviendo, junto con los Estados miembros, soluciones que permiten el intercambio de datos en el contexto de sus administraciones, y de estas con las instituciones de la UE.

La presente decisión da continuidad al camino recorrido, en particular, en el programa ISA (soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas) aún en vigor, pero al mismo tiempo abre un nuevo ciclo que no puede dejar de tener en cuenta la evolución tecnológica constatada, las nuevas necesidades de las administraciones y de la sociedad civil y las nuevas oportunidades de la computación en la nube.

La introducción de las empresas y de los ciudadanos como destinatarios del programa ISA 2 constituye una importante señal de evolución e insta a la Comisión a determinar los criterios para su aplicación y evaluación no solo desde la perspectiva exclusiva de la oferta, sino sobre todo desde la perspectiva de la demanda, es decir, de la capacidad de modernización del sector público, con el fin de que se den respuestas más eficaces y eficientes a las necesidades de la sociedad civil.

La interoperabilidad fomenta cada vez más la calidad potencial de los servicios públicos y crea un contexto de mayor competitividad para las empresas y de mayor satisfacción para los ciudadanos. Constituye así una poderosa aliada de la estrategia europea para el crecimiento y el empleo.

El programa ISA 2 está interconectado con otras iniciativas que contribuyen a la modernización de las administraciones públicas en Europa y aumenta su potencial para que se constituyan en factores de diferenciación positiva, tanto en la competitividad global de las economías como en la calidad de vida de los pueblos.

Constituye así una contribución a la consecución del mercado único digital y a la aplicación de una Agenda Digital para Europa ambiciosa, líder a escala global y socialmente inclusiva.

El ponente considera que el aprovechamiento del potencial de la decisión en cuestión implica un mayor énfasis en la apropiación económica y social del programa, de acuerdo con las siguientes líneas maestras:

1.  desarrollo de una semántica común que conecte a las administraciones públicas entre sí y con los demás sectores, como factor para hacer a la economía europea más competitiva globalmente;

2.  creación de un registro de soluciones y de normas para su uso directo por las administraciones o su incorporación en nuevos proyectos;

3.  desarrollo de la ventanilla única de buenas prácticas (plataforma Joinup);

4.  salvaguarda de la privacidad y de la seguridad desde la perspectiva de las administraciones, las empresas y los ciudadanos;

5.  simplificación de procedimientos y ampliación potencial del ámbito del programa;

6.  incentivos al desarrollo de soluciones de forma cooperativa que impliquen simultáneamente a administraciones de dos o más Estados miembros;

7.  consideración de las repercusiones y de la satisfacción de las empresas y de los ciudadanos como criterios de evaluación del éxito del programa.

OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (11.6.2015)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (ISA2). La interoperabilidad como medio de modernización del sector público
(COM(2014)0367 – C8‑0037/2014 – 2014/0185(COD))

Ponente de opinión: Liisa Jaakonsaari

(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 50 del Reglamento

BREVE JUSTIFICACIÓN

El objetivo de la propuesta de la Comisión es establecer un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (programa ISA2). La ponente celebra la propuesta y su objetivo, y considera que el programa ISA2 es necesario para superar las barreras electrónicas entre los Estados miembros.

1. Competencias

Las competencias en el Parlamento en relación con este expediente se distribuyen en tres comisiones, de las cuales ITRE es la competente para el fondo, e IMCO y LIBE son asociadas con arreglo al artículo 54 del Reglamento interno. Aunque LIBE tiene la competencia exclusiva para todos los asuntos relacionados con la protección de datos, las competencias de las comisiones ITRE e IMCO se solapan en la propuesta y no pueden separarse fácilmente. Así pues, las comisiones han acordado que cada una de ellas se centre lo máximo posible en asuntos relacionados con sus competencias fundamentales.

Por consiguiente, la ponente no ha tocado asuntos relacionados con la protección de datos, a pesar de considerarlos de suma importancia, ya que lo ha dejado a discreción de la comisión LIBE. En cambio, ha centrado su atención en las competencias esenciales de IMCO, a saber, el mercado interior y los consumidores.

2. Los ciudadanos y las empresas

La propuesta de la Comisión señala que el programa ISA2 beneficia tanto a las administraciones públicas como a las empresas y los ciudadanos. No obstante, la ponente estima que el contenido de la propuesta no lo refleja así, por lo que ha añadido algunas aclaraciones y precisiones encaminadas a plasmar mejor el objetivo establecido por la Comisión:

1) un conjunto de disposiciones que obligan a la Comisión a tener en cuenta los aspectos sociales de la interoperabilidad, para que todas las personas puedan aprovechar al máximo las oportunidades que brindan las nuevas tecnologías;

2) un conjunto de disposiciones que obligan a la Comisión a tener en cuenta la situación específica de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas y a facilitar soluciones adaptadas a sus necesidades;

3) una definición de «usuarios»: la propuesta de la Comisión no incluye la definición de «usuarios» en el artículo 2 a pesar de que el término se utilice en varios contextos, en ocasiones divergentes. Los «usuarios» directos mencionados en la propuesta son las administraciones públicas europeas, mientras que los usuarios (finales) indirectos de ISA2 son los ciudadanos y las empresas. El término «papel central del usuario» se refiere a este último grupo. La ponente considera que el uso variable de la terminología resulta confuso y necesita aclaración.

3. Otras cuestiones

A juicio de la ponente, falta información sobre las ventajas y la necesidad de crear el programa ISA2, por lo que ha incluido en el artículo 3 una disposición que obliga a la Comisión a elaborar una estrategia de comunicación encaminada a informar y sensibilizar al público en relación con ISA y sus ventajas.

Asimismo, la ponente ha ampliado los principios generales establecidos en el artículo 4, resaltando la necesidad de encontrar una solución válida también en el futuro. Asimismo, estima que, en caso necesario, debe prestarse asistencia técnica a los ciudadanos y a las empresas que utilicen soluciones de interoperabilidad. Además, debe seguir siendo posible utilizar medios tradicionales de acceso a los servicios distintos de los electrónicos.

La ponente valora positivamente la propuesta de la Comisión sobre el seguimiento de la ejecución del programa ISA2, así como las disposiciones relativas a su evaluación contempladas en el artículo 11. Sin embargo, considera que, como colegislador, el Parlamento Europeo debe participar en el proceso de ejecución y evaluación.

ENMIENDAS

La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Decisión

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) A nivel de la Unión, la interoperabilidad facilita la correcta aplicación de las políticas. Las siguientes políticas, entre otras, dependen de la interoperabilidad para su aplicación eficiente y eficaz:

(4) A nivel de la Unión, la interoperabilidad puede facilitar la correcta aplicación de las políticas que tengan una dimensión transfronteriza pertinente. Las siguientes políticas, entre otras, dependen de la interoperabilidad para su aplicación eficiente y eficaz:

Justificación

La interoperabilidad no debería considerarse un fin en sí mismo, sino un medio para lograr una mayor eficiencia si existe una necesidad clara y una demanda evidente de usuarios pertinentes. Es especialmente importante que los sistemas no sean interoperables si están obsoletos, son redundantes o necesitan modernizarse. La interoperabilidad no debería tener prioridad sobre la digitalización y la modernización de los sistemas de gobernanza y administración pública de los Estados miembros.

Enmienda    2

Propuesta de Decisión

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) La interoperabilidad ha sido un factor clave de éxito en el ámbito de las aduanas, fiscalidad e impuestos especiales, al propiciar sistemas de TIC transeuropeos que incluyen a todos los Estados miembros y soportan los servicios interoperables a las empresas financiados por los programas Fiscalis 2013 y Aduana 2013, ejecutados y gestionados por la Comisión y las administraciones nacionales. Los activos creados en el marco de los programas Fiscalis 2013 y Aduana 2013 están disponibles para ser compartidos y reutilizados en otros ámbitos políticos.

(9) La interoperabilidad ha sido un factor clave de éxito en el ámbito de las aduanas, fiscalidad e impuestos especiales, al propiciar sistemas de TIC transeuropeos que incluyen a todos los Estados miembros y soportan los servicios interoperables a las empresas financiados por los programas Fiscalis 2013 y Aduana 2013, ejecutados y gestionados por la Comisión y las administraciones nacionales. Los activos creados en el marco de los programas Fiscalis 2013 y Aduana 2013 están disponibles para ser compartidos y reutilizados en otros ámbitos políticos. Además, los Estados miembros se han comprometido, en las conclusiones del Consejo sobre la reforma de la gobernanza de la unión aduanera de la UE, a desarrollar una estrategia de sistemas de TI con gestión y funcionamiento conjunto en todos los ámbitos relativos a las aduanas.

Enmienda    3

Propuesta de Decisión

Considerando 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) En el ámbito de la normalización de las TIC, el Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo se refiere a la interoperabilidad como uno de los resultados fundamentales de la normalización.

(14) En el ámbito de la normalización de las TIC, el Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo se refiere a la interoperabilidad como uno de los resultados fundamentales de la normalización. En la elaboración de las normas en el marco del programa ISA2, establecido por la Decisión 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo17 bis, debe prestarse especial atención a las disposiciones relativas a la participación de las partes interesadas del ámbito social y de la sociedad contempladas en dicho Reglamento.

 

___________________

 

17 bis Decisión 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA) (DO L 260 de 3.10.2009, p. 20).

Enmienda    4

Propuesta de Decisión

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) En el ámbito de la contratación pública, las Directivas 2014/25/UE19, 2014/24/UE20 y 2014/23/UE21 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de marzo de 2014, exigen a los Estados miembros implantar la contratación electrónica. En ellas se indica que las herramientas y dispositivos que deberán utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, deberán ser interoperables con los productos de las tecnologías de la información y la comunicación de uso general. Además, la Directiva 2014/55/UE22 relativa a la facturación electrónica en la contratación pública, adoptada por el Parlamento el 11 de marzo 2014, se refiere al desarrollo de una norma europea de facturación electrónica en la contratación pública para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de facturación electrónica en toda la UE.

(16) En el ámbito de la contratación pública, las Directivas 2014/25/UE19, 2014/24/UE20 y 2014/23/UE21 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de marzo de 2014, exigen a los Estados miembros implantar la contratación electrónica para hacer más eficaces y transparentes los procedimientos de contratación. En ellas se indica que las herramientas y dispositivos que deberán utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, deberán ser interoperables con los productos de las tecnologías de la información y la comunicación de uso general. Esto supone un inmenso ahorro presupuestario y el establecimiento de condiciones de competencia equitativas, en particular para las pequeñas y medianas empresas (pymes) y los emprendedores. Además, la Directiva 2014/55/UE22 relativa a la facturación electrónica en la contratación pública, adoptada por el Parlamento el 11 de marzo 2014, se refiere al desarrollo de una norma europea de facturación electrónica en la contratación pública para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de facturación electrónica en toda la UE.

__________________

__________________

19 Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 21).

19 Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 21).

20 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, pp. 65-242).

20 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, pp. 65-242).

21 Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, pp. 1-64).

21 Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, pp. 1-64).

22 Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública (DO L 133 de 6.5.2014, p. 1).

22 Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública (DO L 133 de 6.5.2014, p. 1).

Enmienda    5

Propuesta de Decisión

Considerando 16 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 bis) Los ámbitos políticos contemplados en los considerandos 4 a 16 demuestran la importancia de que la política relacionada con la interoperabilidad y sus posibles usos se coordine a nivel de la UE con la mayor eficacia y receptividad posibles. Con el fin de eliminar la fragmentación en el panorama de la interoperabilidad en la Unión, debe promoverse un entendimiento común de dicha interoperabilidad y un enfoque holístico con respecto a las soluciones de interoperabilidad.

Enmienda    6

Propuesta de Decisión

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18) A nivel político, el Consejo ha abogado en repetidas ocasiones por una mayor interoperabilidad en Europa y por la continuación de los esfuerzos de modernización de las administraciones públicas europeas. En particular, el 24 y 25 de octubre de 2013, el Consejo Europeo adoptó unas conclusiones en las que hacía hincapié en la necesidad de proseguir la modernización de las administraciones públicas, con la rápida implantación de servicios electrónicos de administración, sanidad, facturación y contratación pública, que dependen de la interoperabilidad.

(18) A nivel político, el Consejo ha abogado en repetidas ocasiones por una mayor interoperabilidad en Europa y por la continuación de los esfuerzos de modernización de las administraciones públicas europeas. En particular, el 24 y 25 de octubre de 2013, el Consejo Europeo adoptó unas conclusiones en las que hacía hincapié en la necesidad de proseguir la modernización de las administraciones públicas, con la rápida implantación de servicios electrónicos de administración, sanidad, facturación y contratación pública, que dependen de la interoperabilidad. El compromiso de los Estados miembros resulta esencial para garantizar el rápido despliegue de una sociedad electrónica interoperable en la Unión y la participación de las administraciones públicas en la promoción del uso de los procedimientos en línea. Además, a fin de establecer una administración electrónica más eficaz, simplificada y orientada a los usuarios es necesario un cambio significativo en las administraciones públicas europeas, con apoyo y un mayor nivel de compromiso por parte de los Estados miembros. Unos servicios públicos en línea eficientes son cruciales para promover la confianza de empresas y ciudadanos en los servicios digitales.

Enmienda    7

Propuesta de Decisión

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) La perspectiva de interoperabilidad en un solo sector conlleva el riesgo de que la adopción de soluciones diferentes o incompatibles a nivel nacional o sectorial erija nuevas barreras electrónicas que dificulten el buen funcionamiento del mercado interior y la libertad de circulación asociada, y socave la apertura y la competitividad de los mercados y la prestación de servicios de interés general para los ciudadanos y las empresas. A fin de atenuar este riesgo, los Estados miembros y la Unión deben intensificar los esfuerzos conjuntos para evitar la fragmentación del mercado y garantizar la interoperabilidad transfronteriza o intersectorial en la aplicación de la legislación, reduciendo al mismo tiempo las cargas administrativas y los costes, y promover las soluciones de las TIC acordadas conjuntamente, garantizando a la vez una gobernanza apropiada.

(19) La perspectiva de interoperabilidad en un solo sector conlleva el riesgo de que la adopción de soluciones diferentes o incompatibles a nivel nacional o sectorial erija nuevas barreras electrónicas que dificulten el buen funcionamiento del mercado interior y la libertad de circulación asociada, y socave la apertura y la competitividad de los mercados, en particular de los contratos públicos, y la prestación de servicios de interés general para los ciudadanos y las empresas. No obstante, es importante reconocer que se requiere un enfoque específico para la adopción de soluciones en materia de interoperabilidad, habida cuenta de los distintos desafíos que plantean los diferentes objetivos políticos.

Justificación

La interoperabilidad no debería considerarse un fin en sí mismo, sino un medio para lograr una mayor eficiencia si existe una necesidad clara y una demanda evidente de usuarios pertinentes. Es especialmente importante que los sistemas no sean interoperables si están obsoletos, son redundantes o necesitan modernizarse. La interoperabilidad no debería tener prioridad sobre la digitalización y la modernización de los sistemas de gobernanza y administración pública de los Estados miembros.

Enmienda    8

Propuesta de Decisión

Considerando 22 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(22 bis) A los efectos de la presente Decisión, ha de entenderse por usuarios de las soluciones de interoperabilidad las administraciones públicas europeas a nivel nacional, regional y local. Los ciudadanos y las empresas son usuarios finales (indirectos) de las soluciones de interoperabilidad por utilizar los servicios públicos electrónicos prestados por las administraciones públicas. El papel central del usuario ha de hacer referencia a los usuarios finales de las soluciones de interoperabilidad.

Enmienda    9

Propuesta de Decisión

Considerando 22 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(22 ter) Existe el riesgo de «confinar» viejas tecnologías. La interoperabilidad no debería constituir un fin en sí mismo, sino que debería servir para mejorar los esfuerzos existentes por modernizar la gobernanza y la administración pública. El programa ISA2 debería dejar margen para la adaptación a futuros avances tecnológicos y ser abierto y flexible al objeto de poder responder a las necesidades de nuevos modelos de negocio y empresas emergentes, que generarán empleos para los jóvenes.

Enmienda    10

Propuesta de Decisión

Considerando 23

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) Las soluciones desarrolladas o puestas en práctica en el marco de este programa ISA2 deberían, en la medida de lo posible, formar parte de un entorno de servicios coherente que facilite la interacción entre las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos y que garantice, fomente y posibilite la interoperabilidad transfronteriza e intersectorial.

(23) Las soluciones desarrolladas o puestas en práctica en el marco de este programa ISA2 deberían, en la medida de lo posible, formar parte de un entorno de servicios coherente que facilite la interacción entre las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos y que garantice, fomente y posibilite la interoperabilidad transfronteriza e intersectorial. Dichas soluciones deben aportar un valor añadido claro en términos de la facilitación o la posibilitación de la interoperabilidad transfronteriza o intersectorial. Los Estados miembros y la Comisión deberían, de manera conjunta, implantar programas específicos para garantizar que, donde proceda, las políticas con una dimensión transfronteriza o intersectorial se aplican adecuadamente mediante el desarrollo de sistemas interoperables.

Enmienda    11

Propuesta de Decisión

Considerando 23 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(23 bis) Para que el programa ISA2 aporte valor añadido real a escala de la Unión, el principio de «presentación única», para el registro de información pertinente, y los principios de «digital por defecto» y «datos abiertos» deberían constituir los principales pilares de la aplicación del programa, como parte de una estrategia exhaustiva de creación del entorno digital para la prestación de servicios públicos en la Unión.

Enmienda    12

Propuesta de Decisión

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24) Los ciudadanos y las empresas también deben beneficiarse de los servicios de atención al público comunes, reutilizables e interoperables resultantes de una mejor integración de los procesos e intercambio de datos a través de la gestión interna de las administraciones públicas europeas.

(24) Los ciudadanos y las empresas también deben beneficiarse de los servicios de atención al público comunes, reutilizables e interoperables resultantes de una mejor integración de los procesos e intercambio de datos a través de la gestión interna de las administraciones públicas europeas. Debe fomentarse el principio de «presentación única», para facilitar datos a las administraciones públicas una única vez, a fin de reducir las cargas administrativas sobre ciudadanos y empresas. Asimismo, para que los ciudadanos confíen en los servicios electrónicos, es preciso promover soluciones que ofrezcan comunicación segura a través de, en particular, la autenticación electrónica y el encriptado.

Enmienda    13

Propuesta de Decisión

Considerando 24 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(24 bis) Con el fin de que todos los ciudadanos y las empresas aprovechen plenamente el programa, debe hacerse hincapié en que el fomento de las capacidades electrónicas sigue siendo una prioridad para la Unión, y que es preciso promover los conocimientos y competencias digitales en todas las fases de la educación tradicional y la formación profesional.

Enmienda    14

Propuesta de Decisión

Considerando 25

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(25) El programa ISA2 debe erigirse en instrumento para la modernización del sector público en la Unión.

(25) El programa ISA2 constituye uno de los numerosos instrumentos para promover la modernización del sector público en la Unión. La modernización de las administraciones europeas y el aumento de su interoperabilidad constituyen un requisito previo para la realización del mercado único digital, que conllevará la modernización de la industria tradicional y que se calcula generará un crecimiento anual adicional valorado en 500 000 millones EUR, así como un importante impulso para la creación de empleo en la Unión. Los Estados miembros deberían continuar con la modernización de sus administraciones, mejorando los procesos empresariales y las infraestructuras de TIC. La presente Decisión debería ser conforme con el compromiso contraído por la Comisión de permitir que los ciudadanos europeos aprovechen completamente los servicios interoperables en línea, desde la administración electrónica a la sanidad electrónica, concediendo prioridad a la supresión de obstáculos, como los servicios electrónicos no conectados, con el fin de que las libertades del mercado único de la Unión se «conviertan en digitales».

Enmienda    15

Propuesta de Decisión

Considerando 26

Texto de la Comisión

Enmienda

(26) La interoperabilidad está directamente relacionada con las normas y especificaciones comunes, y depende de su utilización. El programa ISA2 debe promover y, cuando proceda, apoyar la normalización parcial o total de las soluciones de interoperabilidad ya existentes. Esto debe lograrse en colaboración con otras actividades de normalización a nivel de la Unión, con las organizaciones europeas de normalización y con otras organizaciones internacionales de normalización.

(26) La falta de interoperabilidad socava a menudo la aplicación de servicios digitales de extremo a extremo y el desarrollo de ventanillas únicas para empresas y ciudadanos. La interoperabilidad está directamente relacionada con las normas abiertas y especificaciones comunes, y depende de su utilización. El programa ISA2 debe promover y, cuando proceda, apoyar la normalización parcial o total de las soluciones de interoperabilidad ya existentes. Esto debe lograrse en colaboración con otras actividades de normalización a nivel de la Unión, con las organizaciones europeas de normalización y con otras organizaciones internacionales de normalización.

Enmienda    16

Propuesta de Decisión

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28) El Reglamento (UE) nº 1303/2013 incluye como objetivo temático «mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas y la eficiencia de la administración pública». En este contexto, el programa ISA2 debe vincularse con los programas e iniciativas que contribuyan a la modernización de las administraciones públicas, como por ejemplo la Agenda Digital para Europa y las redes conexas, como la Red Europea de Administraciones Públicas (EUPAN) y buscar sinergias con ellas.

(28) El Reglamento (UE) nº 1303/2013 incluye como objetivo temático «mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas y la eficiencia de la administración pública». En este contexto, el programa ISA2 debe vincularse con los programas e iniciativas que contribuyan a la modernización de las administraciones públicas, como por ejemplo la Agenda Digital para Europa y las redes conexas, como la Red Europea de Administraciones Públicas (EUPAN) y buscar sinergias con ellas. Estos programas e iniciativas también deben garantizar que el personal de las administraciones públicas europeas recibe la formación necesaria para aplicar soluciones interoperables y que los Estados miembros cuentan con los recursos humanos y financieros necesarios.

Enmienda    17

Propuesta de Decisión

Considerando 29

Texto de la Comisión

Enmienda

(29) La interoperabilidad de las administraciones públicas europeas afecta a todos los niveles de la administración: europeo, nacional, regional y local. Por consiguiente, es importante que las soluciones tengan en cuenta sus respectivas necesidades, así como las de los ciudadanos y las empresas cuando proceda.

(29) La interoperabilidad de las administraciones públicas europeas afecta a todos los niveles de la administración: europeo, nacional, regional y local. Por consiguiente, es importante que las soluciones tengan en cuenta sus respectivas necesidades, entre otras las de los ciudadanos, las empresas y otras partes interesadas y, en particular, las de las pequeñas y medianas empresas, dada su valiosa contribución a la economía de la Unión.

Enmienda    18

Propuesta de Decisión

Considerando 29 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(29 bis) La interacción con el sector privado y con otras entidades y partes interesadas ya ha demostrado su eficacia y su valor añadido. Es necesario promover sinergias con estas partes interesadas para que se dé prioridad a las soluciones disponibles y apoyadas por el mercado. En este contexto, conviene que continúe la práctica vigente de celebrar conferencias, seminarios y otras reuniones con, entre otros, representantes de los usuarios finales, y debe promoverse el actual uso de plataformas electrónicas para mantener el contacto con las partes interesadas.

Enmienda    19

Propuesta de Decisión

Considerando 30

Texto de la Comisión

Enmienda

(30) Las administraciones nacionales pueden ver apoyados sus esfuerzos a través de instrumentos específicos en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE). La estrecha cooperación en el programa ISA2 debe maximizar los beneficios esperados de estos instrumentos, garantizando que los proyectos financiados se ajusten a los marcos de interoperabilidad de la Unión y a especificaciones como el EIF.

(30) Las administraciones nacionales, regionales y locales pueden ver apoyados sus esfuerzos a través de instrumentos específicos en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE). La estrecha cooperación en el programa ISA2 debe maximizar los beneficios esperados de estos instrumentos, garantizando que los proyectos financiados se ajusten a los marcos de interoperabilidad de la Unión y a especificaciones como el EIF.

Enmienda    20

Propuesta de Decisión

Considerando 33

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(33) El programa ISA2 debe contribuir a la aplicación de las eventuales iniciativas continuadoras de la Estrategia Europa 2020 y de la ADE. Con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos, conviene tener en cuenta otros programas de la Unión en el ámbito de las soluciones, servicios e infraestructuras de TIC, en particular el MCE, establecido por el Reglamento (UE) nº 1316/2013, y Horizonte 2020, establecido por el Reglamento (UE) nº 1291/2013.

(33) El programa ISA2 debe contribuir a la aplicación de las eventuales iniciativas continuadoras de la Estrategia Europa 2020 y de la ADE. Con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos, conviene tener en cuenta otros programas de la Unión en el ámbito de las soluciones, servicios e infraestructuras de TIC, en particular el MCE, establecido por el Reglamento (UE) nº 1316/2013, y Horizonte 2020, establecido por el Reglamento (UE) nº 1291/2013. Es necesario que la Comisión coordine dichas acciones durante la ejecución del programa ISA2, así como durante la planificación de futuras iniciativas que afecten a la interoperabilidad.

Enmienda    21

Propuesta de Decisión

Considerando 33 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(33 bis) Durante la evaluación del programa ISA2, la Comisión debería prestar especial atención a si las soluciones creadas y aplicadas repercuten positiva o negativamente en la modernización del sector público y en la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y las pymes, por ejemplo, mediante la reducción de las cargas y los costes administrativos que recaen en ellos, la creación de oportunidades de empleo y la potenciación de la interconexión general entre las administraciones públicas, por una parte, y los ciudadanos y las empresas (en particular, las pymes), por otra.

Enmienda    22

Propuesta de Decisión

Considerando 33 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(33 ter) Durante la contratación de servicios externos a los efectos del programa ISA2, la Comisión debe impulsar la presentación de propuestas por parte de las pymes y, en particular, identificar la propuesta económicamente más ventajosa sobre la base de los criterios vinculados al objeto del contrato, incluidas las características sociales y ambientales.

Enmienda    23

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La presente Decisión establece, para el período 2016-20, un programa sobre soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas, las empresas y los ciudadanos (en lo sucesivo denominado «el programa ISA2»).

1. La presente Decisión establece, para el período 2016-20, un programa sobre soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas, las empresas y los ciudadanos (en lo sucesivo denominado «el programa ISA2»).

El programa ISA2 facilitará una interacción electrónica transfronteriza o intersectorial eficiente y eficaz tanto entre las administraciones públicas europeas como entre ellas y los ciudadanos y empresas, para permitir la prestación de servicios públicos electrónicos que faciliten la ejecución de las políticas y actividades de la Unión.

1 bis. El programa ISA2 facilitará una interacción electrónica transfronteriza o intersectorial eficiente y eficaz tanto entre las administraciones públicas europeas como entre ellas y los ciudadanos y empresas, para permitir la prestación de servicios públicos electrónicos que faciliten la ejecución de las políticas y actividades de la Unión.

 

El programa ISA2 tendrá en cuenta aspectos sociales y económicos, entre otros, de interoperabilidad así como la situación específica de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, con el fin de mejorar la interacción entre las administraciones públicas europeas, por una parte, y las empresas y los ciudadanos, por otra. El programa ISA2 respetará el derecho de los ciudadanos y las empresas a utilizar soluciones distintas de las electrónicas.

 

El programa ISA2 deberá contribuir al desarrollo de una administración electrónica más eficaz, simplificada y orientada a los usuarios en los niveles nacional, regional y local de la administración pública.

Enmienda    24

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A través del programa ISA2 la Unión identificará, creará y explotará soluciones de interoperabilidad para la aplicación de las políticas de la Unión. Estas soluciones serán luego ofrecidas para uso ilimitado a otras instituciones y organismos de la Unión, así como a las administraciones públicas nacionales, regionales y locales, lo que facilitará la interacción transfronteriza o intersectorial entre ellas.

2. A través del programa ISA2, la Comisión, junto con los Estados miembros, representados por el Comité de Soluciones de Interoperabilidad para las Administraciones Públicas, las Empresas y los Ciudadanos Europeos (el Comité ISA2), establecido con arreglo al Reglamento (UE) nº 182/2011, identificará, creará y explotará soluciones de interoperabilidad para la aplicación de las políticas de la Unión. Estas soluciones serán luego ofrecidas para uso ilimitado a otras instituciones y organismos de la Unión, así como a las administraciones públicas nacionales, regionales y locales, lo que facilitará la interacción transfronteriza o intersectorial entre ellas.

Justificación

La Comisión no debería adoptar decisiones con arreglo a este programa a menos que consulte a los Estados miembros a través del Comité ISA2 para garantizar que no se inician ni continúan programas innecesarios o derrochadores.

Enmienda    25

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. El programa ISA2 sucede al programa de la Unión relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas establecido por la Decisión 922/2009/CE (en lo sucesivo denominado «el programa ISA») y consolidará, fomentará y ampliará sus actividades.

(No afecta a la versión española.)

 

 

Enmienda    26

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1) «interoperabilidad»: la capacidad de que organizaciones diversas y dispares interactúen con vistas a alcanzar objetivos comunes que sean mutuamente beneficiosos y hayan sido acordados conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos entre las organizaciones, a través de los procesos empresariales a los que apoyan, mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de la información y la comunicación (TIC);

1) «interoperabilidad»: la capacidad de que organizaciones diferentes interactúen con vistas a alcanzar objetivos comunes que sean mutuamente beneficiosos y hayan sido acordados conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos entre las organizaciones, a través de los procesos empresariales a los que apoyan, mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de la información y la comunicación (TIC);

Justificación

La palabra «diferentes» es un modo más eficiente de expresar «diversas y dispares».

Enmienda    27

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2) «soluciones de interoperabilidad»: marcos comunes, servicios comunes y herramientas genéricas que facilitan la cooperación entre organizaciones diversas y dispares, ya sea financiadas y desarrolladas de forma autónoma por el programa ISA2, ya sea desarrolladas en cooperación con otras iniciativas de la Unión, sobre la base de necesidades constatadas de las administraciones públicas europeas;

2) «soluciones de interoperabilidad»: marcos comunes, servicios comunes y herramientas funcionales que facilitan la cooperación entre organizaciones diferentes, ya sea financiadas y desarrolladas de forma autónoma por el programa ISA2, ya sea desarrolladas en cooperación con otras iniciativas de la Unión, sobre la base de necesidades constatadas de las administraciones públicas europeas;

Justificación

La palabra «diferentes» es un modo más eficiente de expresar «diversas y dispares».

Enmienda    28

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – punto 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis) «usuario» de soluciones de interoperabilidad: administraciones públicas europeas a nivel nacional, regional o local;

Enmienda    29

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – punto 2 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter) «usuario final» del programa ISA2: ciudadanos y empresas;

Enmienda    30

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – punto 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5) «marcos comunes»: especificaciones, normas, metodologías, directrices, activos semánticos comunes y enfoques y documentos similares;

5) «marcos comunes»: arquitectura de referencia común, especificaciones, normas, metodologías, directrices, activos semánticos comunes y enfoques y documentos similares;

Enmienda    31

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – punto 10 – guión 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

– medidas estratégicas y de sensibilización;

– medidas estratégicas;

Enmienda    32

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – punto 10 – guión 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

– información, comunicación de los beneficios del programa ISA2, y medidas de sensibilización dirigidas a los ciudadanos y las empresas, en especial a las pymes;

Enmienda    33

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – párrafo 1 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) la evaluación de las implicaciones en materia de TIC de la legislación de la Unión propuesta o ya adoptada;

c) la evaluación de las implicaciones en materia de TIC de la legislación de la Unión prevista, propuesta o ya adoptada; con una evaluación, si procede, de la necesidad de ampliar el alcance y el mandato de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA);

Enmienda    34

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – párrafo 1 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) la detección de lagunas legislativas que dificulten la interoperabilidad entre las administraciones públicas europeas;

d) la detección de lagunas legislativas, a escala nacional y de la Unión, que dificulten la interoperabilidad trasfronteriza o intersectorial entre las administraciones públicas europeas;

Enmienda    35

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – párrafo 1 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g) la evaluación, actualización y promoción de las especificaciones comunes y normas existentes y el desarrollo, establecimiento y promoción de nuevas especificaciones comunes y normas a través de las plataformas de normalización de la Unión y en cooperación con las organizaciones de normalización europeas o internacionales, si procede; y

g) la evaluación, actualización y promoción de las especificaciones comunes y normas existentes y el desarrollo, establecimiento y promoción de nuevas especificaciones comunes y normas abiertas a través de las plataformas de normalización de la Unión y en cooperación con las organizaciones de normalización europeas o internacionales, si procede, también en lo que se refiere a la seguridad de la transmisión, el tratamiento y el almacenamiento de datos; y

Enmienda    36

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – párrafo 1 – letra h

 

Texto de la Comisión

Enmienda

h) el desarrollo de mecanismos que permitan medir y cuantificar los beneficios de las soluciones de interoperabilidad.

h) el desarrollo de mecanismos que permitan medir y, cuando proceda, cuantificar los beneficios de las soluciones de interoperabilidad.

Enmienda    37

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Durante el análisis de qué medidas adoptar de las referidas en el apartado 1, el programa ISA2 tendrá en cuenta, en particular, los criterios de admisibilidad y selección establecidos en el artículo 4, apartado 2.

Enmienda    38

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Además, el programa ISA2 podrá actuar como «vivero de soluciones», realizando pruebas piloto de nuevas soluciones de interoperabilidad, y como «puente de soluciones», explotando soluciones de interoperabilidad ya existentes.

2. El programa ISA2 podrá actuar como «vivero de soluciones», realizando pruebas piloto de nuevas soluciones de interoperabilidad, y como «puente de soluciones», explotando soluciones de interoperabilidad ya existentes.

Enmienda    39

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – párrafo 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

A más tardar el …*, la Comisión elaborará una estrategia de comunicación y formación dirigida a mejorar la información y la sensibilización sobre el programa ISA2 y sus ventajas, y que estará orientada, en particular, a los ciudadanos y las pymes, y utilizará un lenguaje adaptado a los usuarios e infografías en el sitio web del programa.

 

_____________

 

* DO: insértese la fecha: 6 meses después de la entrada en vigor de esta Decisión.

Enmienda    40

Propuesta de Decisión

Artículo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 4

Artículo 4

Principios generales

Criterios de admisibilidad y selección

Las acciones iniciadas o continuadas en el marco del programa ISA2:

1. Las acciones iniciadas o continuadas en el marco del programa ISA2 se basarán en la utilidad y el valor añadido para las administraciones públicas europeas, las empresas y los ciudadanos, y estarán impulsadas por necesidades que se hayan calificado de útiles, rentables y demandadas.

a) se basarán en la utilidad y estarán impulsadas por necesidades constatadas;

 

 

2. Las acciones iniciadas o continuadas en el marco del programa ISA2 tendrán en cuenta los principios subyacentes de los servicios públicos europeos de conformidad con el EIF.

b) se ajustarán al siguiente conjunto de principios:

Además observarán los siguientes criterios de admisibilidad y selección:

subsidiariedad y proporcionalidad,

subsidiariedad y proporcionalidad,

papel central del usuario,

una énfasis en los usuarios finales, en especial en las necesidades de los ciudadanos y las pymes;

inclusión y accesibilidad,

integración y accesibilidad,

seguridad y privacidad,

seguridad y privacidad,

multilingüismo,

multilingüismo,

simplificación administrativa,

simplificación y modernización administrativas,

transparencia,

transparencia,

preservación de la información,

preservación de la información,

apertura,

apertura,

reutilizabilidad,

reutilizabilidad,

neutralidad con respecto a la tecnología y adaptabilidad, y

neutralidad con respecto a la tecnología, soluciones válidas para el futuro en la medida de lo posible, y adaptabilidad,

 

– neutralidad de la red,

eficacia y eficiencia;

eficacia y eficiencia, y

 

– prestación multicanal, es decir la preservación de la posibilidad de acceder a los servicios por medios tradicionales además de electrónicos, y la disponibilidad de asistencia técnica caso de utilizar medios electrónicos.

 

3. Las acciones iniciadas o continuadas en el marco del programa ISA2 corresponderán al menos a uno de los objetivos del programa ISA2 contemplados en el artículo 1.

 

4. Las acciones iniciadas o continuadas en el marco del programa ISA2 se ejecutarán de conformidad con normas europeas existentes o nuevas o con las especificaciones disponibles públicamente para el intercambio de información y la integración de servicios.

 

5. Las acciones iniciadas o continuadas en el marco del programa ISA2 serán conformes con las orientaciones fijadas por el Grupo de Expertos en Administración Electrónica, la Estrategia Europea de Interoperabilidad, el Marco Europeo de Interoperabilidad y el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, y sus futuras actualizaciones.

c) serán trasladables y aplicables a otras empresas o ámbitos políticos; y

6. Las acciones iniciadas o continuadas en el marco del programa ISA2 serán trasladables y aplicables a otras empresas o ámbitos políticos, en particular mediante la aplicación de los principios de datos abiertos y flexibles con respecto a los futuros avances tecnológicos.

d) demostrarán su sostenibilidad técnica, financiera y organizativa.

7. Las acciones iniciadas o continuadas en el marco del programa ISA2 demostrarán su sostenibilidad técnica, financiera y organizativa.

 

8. Para que se inicie o continúe una acción con arreglo al programa ISA2, deberá haberse determinado una necesidad de usuario específica o un ámbito del mercado sin explorar. Asimismo, debe demostrarse claramente el modo en que la acción cubrirá dicha necesidad, con arreglo a las actividades recogidas en el artículo 3.

Enmienda    41

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Las acciones en forma de proyectos constarán, cuando proceda, de las siguientes fases:

Cuando proceda, las acciones en forma de proyectos podrán constar de múltiples fases:

Justificación

Debe existir flexibilidad con el fin de garantizar que la presente Decisión no restringe el desarrollo de una solución.

Enmienda    42

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Las fases de los proyectos concretos serán definidas y especificadas en el momento de incluir la acción en el programa de trabajo renovable.

Las fases de los proyectos concretos podrán ser definidas y especificadas en el momento de incluir la acción en el programa de trabajo renovable. Deberá ser posible poner fin a un proyecto en cualquier momento si ya no es necesario o no se considera eficaz.

Justificación

Debe existir flexibilidad con el fin de garantizar que la presente Decisión no restringe el desarrollo de una solución.

Enmienda    43

Propuesta de Decisión

Artículo 6 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. En la ejecución del programa ISA2 se tendrán debidamente en cuenta la Estrategia Europea de Interoperabilidad, el Marco Europeo de Interoperabilidad y sus futuras actualizaciones.

1. En la ejecución del programa ISA2, las soluciones contribuirán a la ejecución de la Estrategia Europea de Interoperabilidad, el Marco Europeo de Interoperabilidad, la estrategia del mercado único digital de la Comisión y sus futuras actualizaciones, y solo se desarrollarán si las cumplen plenamente.

Enmienda    44

Propuesta de Decisión

Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Para la ejecución del programa ISA2, la Comisión consultará a las partes interesadas en la mayor medida posible, especialmente a los ciudadanos y las pymes en tanto en cuanto sean partícipes.

 

La Comisión involucrará a las pymes, en la mayor medida posible y en tantos proyectos como pueda.

Enmienda    45

Propuesta de Decisión

Artículo 6 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos y acelerar el establecimiento de soluciones de interoperabilidad, se tendrán en cuenta, cuando proceda, los resultados obtenidos en otras iniciativas pertinentes de la Unión y de los Estados miembros.

5. Con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos y acelerar el establecimiento de soluciones de interoperabilidad, se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en otras iniciativas pertinentes de la Unión y de los Estados miembros y se comunicarán y fomentarán las buenas prácticas.

Enmienda    46

Propuesta de Decisión

Artículo 6 – apartados 7 a 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7. Las soluciones de interoperabilidad y sus actualizaciones se incluirán en la EIC y se ofrecerán, cuando proceda, para su reutilización por las administraciones públicas europeas.

7. Las soluciones de interoperabilidad y sus actualizaciones se incluirán en la EIC y se ofrecerán, cuando proceda, para su reutilización por las administraciones públicas europeas y, en su caso, por los ciudadanos y las empresas.

8. La Comisión efectuará un seguimiento periódico de la aplicación y reutilización de las soluciones de interoperabilidad en toda la Unión, como parte del programa de trabajo renovable elaborado con arreglo al artículo 7.

 

9. Con el fin de maximizar las sinergias y propiciar esfuerzos complementarios y combinados, las acciones se coordinarán, cuando proceda, con otras iniciativas de la Unión pertinentes.

9. Con el fin de maximizar las sinergias, propiciar esfuerzos complementarios y combinados y evitar duplicidades, las acciones se coordinarán, cuando proceda, con otras iniciativas de la Unión pertinentes.

10. Se exhortará a todas las acciones y soluciones de interoperabilidad financiadas en el marco del programa ISA2 a que reutilicen, cuando proceda, las soluciones de interoperabilidad disponibles.

10. Todas las acciones y soluciones de interoperabilidad financiadas en el marco del programa ISA2 reutilizarán, cuando proceda, las soluciones de interoperabilidad disponibles.

Enmienda    47

Propuesta de Decisión

Artículo 7 – apartados 1 y 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Al comienzo del programa ISA 22, la Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan un programa de trabajo renovable, que modificará por lo menos una vez al año, para la ejecución de las acciones durante todo el período de aplicación de la presente Decisión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 10, apartado 2.

1. Al comienzo del programa ISA 22, la Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan un programa de trabajo renovable, que modificará por lo menos una vez al año, para la ejecución de las acciones durante todo el período de aplicación de la presente Decisión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 10, apartado 2.

El programa de trabajo renovable deberá identificar, priorizar, documentar, seleccionar, diseñar, aplicar y evaluar las acciones a que se refiere el artículo 5, así como promover sus resultados.

El programa de trabajo renovable deberá identificar, priorizar, documentar, seleccionar, diseñar, aplicar y evaluar las acciones a que se refiere el artículo 5, incluidas las medidas de acompañamiento contempladas en el artículo 5, apartado 3, así como promover sus resultados.

 

El programa de trabajo renovable tendrá en cuenta la medida en que se cumplen los criterios de admisibilidad y selección establecidos en el artículo 4, apartado 2.

2. La inclusión de acciones en el programa de trabajo renovable estará supeditada al cumplimiento de una serie de normas y criterios de admisión. Estas normas y criterios, junto con sus eventuales modificaciones, formarán parte integrante del programa de trabajo renovable.

2. La inclusión de acciones en el programa de trabajo renovable estará supeditada al cumplimiento de una serie de procedimientos administrativos que establecerán los objetivos aplicables. Dichos procedimientos administrativos, junto con sus eventuales modificaciones, formarán parte integrante del programa de trabajo renovable.

Enmienda    48

Propuesta de Decisión

Artículo 11 – apartados 2 y 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Comisión informará anualmente al Comité de ISA2 sobre la ejecución del programa.

2. La Comisión informará anualmente al Comité de ISA2 y a la comisión o comisiones competentes del Parlamento Europeo sobre la ejecución del programa ISA2 y la reutilización de las soluciones de interoperabilidad en toda la Unión.

 

La comisión o comisiones competentes del Parlamento Europeo podrán invitar a la Comisión a que informe sobre la ejecución del programa ISA2 y responda a las preguntas planteadas por sus miembros.

3. El programa estará sujeto a una evaluación intermedia y a una evaluación final, cuyos resultados se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2021, respectivamente. En este contexto, la comisión competente del Parlamento podrá invitar a la Comisión a que presente los resultados de la evaluación y responda a las preguntas planteadas por sus miembros.

3. El programa ISA2 estará sujeto a una evaluación intermedia y a una evaluación final, cada una de las cuales se acompañará de una evaluación del impacto, y cuyos resultados se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2021, respectivamente. En este contexto, la comisión o comisiones competentes del Parlamento Europeo podrán invitar a la Comisión a que presente los resultados de la evaluación y responda a las preguntas planteadas por sus miembros.

Enmienda    49

Propuesta de Decisión

Artículo 11 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Las evaluaciones examinarán asuntos tales como la pertinencia, eficacia, eficiencia, utilidad, sostenibilidad y coherencia de las acciones del programa. La evaluación final examinará además en qué medida ha alcanzado el programa su objetivo.

4. Las evaluaciones examinarán asuntos tales como la pertinencia, el valor añadido, la eficacia, la eficiencia, la utilidad, la satisfacción de los ciudadanos y las empresas, la sostenibilidad y la coherencia de las acciones del programa ISA2, así como su coordinación con otras iniciativas de la Unión pertinentes. La evaluación final examinará además en qué medida ha alcanzado el programa ISA2 su objetivo.

Enmienda    50

Propuesta de Decisión

Artículo 11 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. El comportamiento del programa se evaluará teniendo presentes el objetivo establecido en el artículo 1 y las acciones del programa de trabajo renovable. El objetivo se medirá, en particular, a través del número de elementos capacitadores clave de la interoperabilidad y del número de instrumentos de apoyo a las administraciones públicas entregados a las administraciones públicas europeas y utilizados por ellas. Los indicadores para medir los resultados y el impacto del programa se definirán en el programa de trabajo renovable.

5. El comportamiento del programa ISA2 se evaluará teniendo presentes el objetivo establecido en el artículo 1, apartado 2, y los criterios de admisibilidad y selección establecidos en el artículo 4, apartado 2. El logro del objetivo se medirá, en particular, en términos del número de elementos capacitadores clave de la interoperabilidad e instrumentos de apoyo a las administraciones públicas entregados a las administraciones públicas europeas y utilizados por ellas.

Enmienda    51

Propuesta de Decisión

Artículo 11 – apartado 5 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis. La Comisión establecerá indicadores para medir los resultados y el impacto del programa ISA2.

 

Dichos indicadores tendrán en cuenta los criterios de admisibilidad y selección establecidos en el artículo 4, apartado 2.

Enmienda    52

Propuesta de Decisión

Artículo 11 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Las evaluaciones también examinarán los beneficios que la Unión haya obtenido de las acciones para el avance de las políticas comunes, señalarán las áreas en las que puedan realizarse mejoras y verificarán las sinergias con otras iniciativas de la Unión en el ámbito de la interoperabilidad transfronteriza e intersectorial y la modernización de las administraciones públicas europeas.

6. Las evaluaciones también examinarán los beneficios que la Unión haya obtenido de las acciones para el avance de las políticas comunes, señalarán las áreas en las que puedan realizarse mejoras y verificarán las sinergias con otras iniciativas de la Unión en el ámbito de la interoperabilidad transfronteriza e intersectorial y la modernización, simplificación y eficiencia de las administraciones públicas europeas.

Enmienda    53

Propuesta de Decisión

Artículo 11 – apartado 8 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) los beneficios cuantificables que aportan las soluciones de interoperabilidad creando vínculos entre las TIC y las necesidades de los usuarios;

a) los beneficios cuantificables y calificables que aportan las soluciones de interoperabilidad creando vínculos entre las TIC y las necesidades de los usuarios y los usuarios finales, en particular, los ciudadanos y las pymes;

Enmienda    54

Propuesta de Decisión

Artículo 11 – apartado 8 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) el impacto positivo cuantificable de las soluciones interoperables basadas en las TIC.

b) el impacto cuantificable y calificable de las soluciones interoperables basadas en las TIC, en particular, para las administraciones públicas, los ciudadanos y las pymes.

Enmienda    55

Propuesta de Decisión

Artículo 13

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Sin perjuicio de otras políticas de la Unión, iniciativas ajenas a la Unión podrán hacer uso de las soluciones de interoperabilidad establecidas o explotadas por el programa ISA2, para fines no comerciales, siempre que no se contraigan costes adicionales con cargo al presupuesto de la Unión y que no quede en entredicho el objetivo principal para la Unión de la solución interoperable.

Sin perjuicio de otras políticas de la Unión, y de conformidad con los criterios de admisibilidad y selección establecidos en el artículo 4, apartado 2, iniciativas ajenas a la Unión podrán hacer uso de las soluciones de interoperabilidad establecidas o explotadas por el programa ISA2, para fines no comerciales, siempre que no se contraigan costes adicionales con cargo al presupuesto de la Unión y que no quede en entredicho el objetivo principal para la Unión de la solución interoperable.

PROCEDIMIENTO

Título

Soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (ISA2). La interoperabilidad como medio de modernización del sector público

Referencias

COM(2014)0367 – C8-0037/2014 – 2014/0185(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

3.7.2014

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

3.7.2014

Comisiones asociadas - fecha del anuncio en el pleno

15.1.2015

Ponente de opinión

Fecha de designación

Liisa Jaakonsaari

17.7.2014

Examen en comisión

5.2.2015

17.3.2015

6.5.2015

 

Fecha de aprobación

4.6.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

33

1

1

Miembros presentes en la votación final

Dita Charanzová, Carlos Coelho, Lara Comi, Anna Maria Corazza Bildt, Daniel Dalton, Nicola Danti, Pascal Durand, Evelyne Gebhardt, Maria Grapini, Robert Jarosław Iwaszkiewicz, Liisa Jaakonsaari, Antonio López-Istúriz White, Jiří Pospíšil, Marcus Pretzell, Robert Rochefort, Virginie Rozière, Christel Schaldemose, Olga Sehnalová, Igor Šoltes, Ivan Štefanec, Catherine Stihler, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Mylène Troszczynski, Mihai Ţurcanu, Anneleen Van Bossuyt, Marco Zullo

Suplentes presentes en la votación final

Lucy Anderson, Pascal Arimont, Birgit Collin-Langen, Jens Nilsson, Adam Szejnfeld, Marc Tarabella, Ulrike Trebesius, Ulla Tørnæs

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Andrey Kovatchev

OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (10.6.2015)

para la Comisión de Industria, Investigación y Energía

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (ISA2)La interoperabilidad como medio de modernización del sector público
(COM(2014)0367 – C8‑0037/2014 – 2014/0185(COD))

Ponente de opinión: Jeroen Lenaers

(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento

BREVE JUSTIFICACIÓN

La presente propuesta prevé el establecimiento de un programa sobre soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas, las empresas y los ciudadanos (ISA2), que constituirá una continuación y una mejora bien acogidas de programas anteriores (IDA, IDABC e ISA). Tal y como se acordó con las Comisiones ITRE e IMCO, la Comisión LIBE tendrá, con arreglo al anexo VI del Reglamento, la competencia exclusiva para los aspectos relativos a la protección de datos y los derechos fundamentales.

Aunque no todas las soluciones de interoperabilidad que se desarrollarán en el marco del programa ISA2 implicarán el tratamiento de datos personales, algunas de ellas sí lo implicarán con toda seguridad. Por lo tanto, el ponente de opinión considera importante incluir referencias específicas al acervo de la Unión en materia de protección de datos, ya que la propuesta actual de la Comisión Europea no cubre este aspecto de modo suficiente.

Las enmiendas propuestas por el ponente de opinión incorporan referencias específicas al acervo de la Unión en materia de protección de datos, en particular la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, para garantizar el respeto de los derechos de las personas físicas cuando las acciones cubiertas por el programa ISA2 entrañen el tratamiento de datos personales.

Además, el principio de protección de datos desde el diseño se añade a los principios generales a los que se ajustarán las acciones acometidas en el marco del programa ISA2. De este modo se garantizará que los requisitos en materia de protección de datos se tomen en consideración ya desde la fase de desarrollo de las soluciones de interoperabilidad que entrañen el tratamiento de datos personales. Se incluyen referencias similares a las fases de aplicación, seguimiento y evaluación para garantizar que también se preste la debida atención a la protección de los datos personales en dichas fases.

ENMIENDAS

La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que tome en consideración las siguientes enmiendas:

Enmienda    1

Propuesta de Decisión

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) La interoperabilidad en lo que atañe a la protección de datos y una cooperación transfronteriza más intensa debe poner de manifiesto un potencial sustancial de mejora de la eficiencia de los servicios públicos de los Estados miembros, que, si se usa plenamente, podría contribuir a alcanzar los objetivos del Semestre Europeo.

Enmienda    2

Propuesta de Decisión

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) La perspectiva de interoperabilidad en un solo sector conlleva el riesgo de que la adopción de soluciones diferentes o incompatibles a nivel nacional o sectorial erija nuevas barreras electrónicas que dificulten el buen funcionamiento del mercado interior y la libertad de circulación asociada, y socave la apertura y la competitividad de los mercados y la prestación de servicios de interés general para los ciudadanos y las empresas. A fin de atenuar este riesgo, los Estados miembros y la Unión deben intensificar los esfuerzos conjuntos para evitar la fragmentación del mercado y garantizar la interoperabilidad transfronteriza o intersectorial en la aplicación de la legislación, reduciendo al mismo tiempo las cargas administrativas y los costes, y promover las soluciones de las TIC acordadas conjuntamente, garantizando a la vez una gobernanza apropiada.

(19) La perspectiva de interoperabilidad en un solo sector conlleva el riesgo de que la adopción de soluciones diferentes o incompatibles a nivel nacional o sectorial erija nuevas barreras electrónicas que dificulten el buen funcionamiento del mercado interior y la libertad de circulación asociada, y socave la apertura y la competitividad de los mercados y la prestación de servicios de interés general para los ciudadanos y las empresas. A fin de atenuar este riesgo, los Estados miembros y la Unión deben intensificar los esfuerzos conjuntos para evitar la fragmentación del mercado y garantizar la interoperabilidad transfronteriza o intersectorial en la aplicación de la legislación, reduciendo al mismo tiempo las cargas administrativas y los costes, y promover las soluciones de las TIC acordadas conjuntamente, garantizando a la vez una gobernanza apropiada. El programa ISA2 debe incluir también dentro de su ámbito de aplicación la seguridad de los datos y del almacenamiento en la nube.

Enmienda    3

Propuesta de Decisión

Considerando 33 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(33 bis) Los principios y disposiciones recogidos en el Derecho de la Unión relativa a la protección de ´la privacidad y de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en particular la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis y el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo1 ter, debe aplicarse a las soluciones desarrolladas, establecidas y puestas en práctica en el marco del programa ISA2 que entrañen el tratamiento de datos personales.

 

______________________

 

1 bis Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

 

1 ter Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

Enmienda    4

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – párrafo 1 – letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g) la evaluación, actualización y promoción de las especificaciones comunes y normas existentes y el desarrollo, establecimiento y promoción de nuevas especificaciones comunes y normas a través de las plataformas de normalización de la Unión y en cooperación con las organizaciones de normalización europeas o internacionales, si procede; y

g) la evaluación, actualización y promoción de las especificaciones comunes y normas existentes y el desarrollo, establecimiento y promoción de nuevas especificaciones comunes y normas a través de las plataformas de normalización de la Unión y en cooperación con las organizaciones de normalización europeas o internacionales, si procede, también en lo que se refiere a la seguridad de la transmisión, el tratamiento y el almacenamiento de datos; y

Enmienda    5

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – párrafo 1 – letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis) la facilitación de la reutilización de los datos por empresas y ciudadanos de manera beneficiosa y práctica, de conformidad con la legislación en vigor en materia de protección de datos, entre otras.

Enmienda    6

Propuesta de Decisión

Artículo 4 – letra b – guión 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

– seguridad y privacidad,

– seguridad, respeto de la privacidad y un elevado nivel de protección de datos,

Enmienda    7

Propuesta de Decisión

Artículo 4 – letra b – guión 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

– respeto de la privacidad por defecto y desde el diseño,

Enmienda    8

Propuesta de Decisión

Artículo 6 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. El establecimiento o la mejora de las soluciones de interoperabilidad se realizará sobre la base o irá acompañado, cuando proceda, de la puesta en común de experiencias, así como del intercambio y la promoción de buenas prácticas. Se fomentarán la puesta en común de la experiencia y las buenas prácticas entre todas las partes interesadas y las consultas públicas pertinentes.

4. El establecimiento o la mejora de las soluciones de interoperabilidad se realizará sobre la base o irá acompañado, cuando proceda, de la puesta en común de experiencias, así como del intercambio y la promoción de buenas prácticas. Esto incluirá la debida consideración del impacto de las soluciones de interoperabilidad en la privacidad y la protección de datos. Se fomentarán la puesta en común de la experiencia y las buenas prácticas entre todas las partes interesadas y las consultas públicas pertinentes.

Enmienda    9

Propuesta de Decisión

Artículo 6 – apartado 11 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

11. Las acciones y soluciones de interoperabilidad que requieran el tratamiento de datos personales irán precedidas, cuando proceda y en la medida de lo posible, de una evaluación de impacto sobre la protección de datos.

Enmienda    10

Propuesta de Decisión

Artículo 11 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. La evaluación intermedia y final del programa ISA2 incluirá un análisis del respeto del Derecho de la Unión en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos en todas las acciones pertinentes y soluciones de interoperabilidad que requieran el tratamiento de datos personales.

Enmienda    11

Propuesta de Decisión

Artículo 13 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 13 bis

 

Protección de datos

 

Las soluciones desarrolladas, establecidas y puestas en práctica en el marco del programa ISA2, incluida cualquier modalidad de cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, que entrañen el tratamiento de datos personales cumplirán estrictamente la legislación de la Unión relativa a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

PROCEDIMIENTO

Título

Soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (ISA2). La interoperabilidad como medio de modernización del sector público

Referencias

COM(2014)0367 – C8-0037/2014 – 2014/0185(COD)

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

3.7.2014

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

3.7.2014

Comisiones asociadas - fecha del anuncio en el pleno

15.1.2015

Ponente de opinión

Fecha de designación

Jeroen Lenaers

3.12.2014

Examen en comisión

5.2.2015

5.3.2015

6.5.2015

26.5.2015

Fecha de aprobación

26.5.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

48

2

0

Miembros presentes en la votación final

Martina Anderson, Malin Björk, Caterina Chinnici, Rachida Dati, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Tanja Fajon, Laura Ferrara, Kinga Gál, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Jussi Halla-aho, Monika Hohlmeier, Brice Hortefeux, Iliana Iotova, Eva Joly, Timothy Kirkhope, Barbara Kudrycka, Marju Lauristin, Juan Fernando López Aguilar, Vicky Maeijer, Roberta Metsola, Claude Moraes, József Nagy, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Branislav Škripek, Csaba Sógor, Helga Stevens, Marie-Christine Vergiat, Beatrix von Storch, Cecilia Wikström, Kristina Winberg, Tomáš Zdechovský

Suplentes presentes en la votación final

Carlos Coelho, Anna Maria Corazza Bildt, Pál Csáky, Miriam Dalli, Gérard Deprez, Miltiadis Kyrkos, Jeroen Lenaers, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Emilian Pavel, Christine Revault D’Allonnes Bonnefoy, Petri Sarvamaa, Elly Schlein, Josep-Maria Terricabras, Ruža Tomašić, Axel Voss

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Andrey Novakov, Annie Schreijer-Pierik

PROCEDIMIENTO

Título

Soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (ISA 2). La interoperabilidad como medio de modernización del sector público

Referencias

COM(2014)0367 – C8-0037/2014 – 2014/0185(COD)

Fecha de la presentación al PE

23.6.2014

 

 

 

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

3.7.2014

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

3.7.2014

ENVI

3.7.2014

IMCO

3.7.2014

REGI

3.7.2014

 

JURI

3.7.2014

LIBE

3.7.2014

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

Fecha de la decisión

BUDG

3.9.2014

ENVI

24.7.2014

REGI

3.12.2014

JURI

3.9.2014

Procedimiento de comisiones asociadas

Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

15.1.2015

IMCO

15.1.2015

 

 

Ponente

Fecha de designación

Carlos Zorrinho

9.9.2014

 

 

 

Examen en comisión

3.12.2014

22.1.2015

 

 

Fecha de aprobación

16.6.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

55

2

0

Miembros presentes en la votación final

Zigmantas Balčytis, Bendt Bendtsen, Reinhard Bütikofer, Jerzy Buzek, David Coburn, Philippe De Backer, Christian Ehler, Fredrick Federley, Ashley Fox, Adam Gierek, Theresa Griffin, Marek Józef Gróbarczyk, András Gyürk, Roger Helmer, Eva Kaili, Barbara Kappel, Krišjānis Kariņš, Seán Kelly, Jeppe Kofod, Miapetra Kumpula-Natri, Janusz Lewandowski, Ernest Maragall, Edouard Martin, Nadine Morano, Dan Nica, Aldo Patriciello, Morten Helveg Petersen, Miroslav Poche, Miloslav Ransdorf, Michel Reimon, Herbert Reul, Paul Rübig, Algirdas Saudargas, Dario Tamburrano, Evžen Tošenovský, Miguel Urbán Crespo, Vladimir Urutchev, Kathleen Van Brempt, Martina Werner, Flavio Zanonato

Suplentes presentes en la votación final

Michał Boni, Lefteris Christoforou, Miriam Dalli, João Ferreira, Gerben-Jan Gerbrandy, Françoise Grossetête, Constanze Krehl, Olle Ludvigsson, Svetoslav Hristov Malinov, Piernicola Pedicini, Sofia Sakorafa, Anne Sander, Maria Spyraki, Indrek Tarand, Mihai Ţurcanu, Anneleen Van Bossuyt

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Bart Staes

Fecha de presentación

6.7.2015