INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 184/2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas, por lo que se refiere a la atribución a la Comisión de competencias delegadas y de ejecución para adoptar determinadas medidas

8.7.2015 - (COM(2014)0379 – C8‑0038/2014 – 2014/0194(COD)) - ***I

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Sven Giegold


Procedimiento : 2014/0194(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0227/2015
Textos presentados :
A8-0227/2015
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 184/2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas, por lo que se refiere a la atribución a la Comisión de competencias delegadas

y de ejecución para adoptar determinadas medidas

(COM(2014)0379 – C8‑0038/2014 – 2014/0194(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–       Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0379),

–       Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 338, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0038/2014),

–       Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Visto el artículo 284, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 5 de diciembre de 2014[1],

–       Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–       Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0227/2015),

1.      Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.      Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.      Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Visto 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Visto el dictamen del Banco Central Europeo1bis;

 

_____________________________________

 

1bis DO C 31 de 30.1.2015, p. 3.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis) La información estadística de calidad es un bien público fundamental para la investigación académica y la elaboración fundada de políticas públicas.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 ter) Las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas revisten una importancia crucial para la correcta elaboración de escenarios económicos prospectivos y la formulación informada de políticas económicas.

 

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) La Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del TFUE, con objeto de completar o modificar algunos elementos no esenciales de actos legislativos particulares, en particular para tener en cuenta la evolución económica, social y técnica. La Comisión debe velar por que estos actos delegados no impliquen un aumento significativo de las cargas administrativas que pesan sobre los Estados miembros y sobre los encuestados.

(3) La Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del TFUE, con objeto de completar o modificar algunos elementos no esenciales de actos legislativos particulares, en particular para tener en cuenta la evolución económica, social y técnica. La Comisión debe velar por que estos actos delegados no impliquen un aumento significativo de las cargas administrativas que pesan sobre los Estados miembros y sobre los encuestados, más allá de lo necesario a efectos del presente Reglamento, ni modifiquen el marco conceptual subyacente aplicable.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) La facultad de adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 290 del TFUE, debe delegarse a la Comisión cuando, por razón de cambios económicos y técnicos, sea necesario actualizar los requisitos de información, incluidos los plazos de presentación, y la revisión, ampliación y supresión de flujos de datos establecidos en el anexo I, y cuando sea necesario actualizar las definiciones que figuran en el anexo II.

(6) La facultad de adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 290 del TFUE, debe delegarse a la Comisión cuando, por razón de cambios económicos y técnicos, sea necesario actualizar los niveles de desglose geográfico, los niveles de desglose por sector institucional y los niveles de desglose por actividad económica establecidos en los cuadros 6, 7 y 8 del anexo I, así como para especificar las normas comunes de calidad, el contenido de los informes de calidad y los requisitos para la elaboración de estadísticas a que se refiere el artículo 5, apartados 2 y 3, a condición de que tales actualizaciones y especificaciones no afecten a la carga que supone la presentación de información ni modifiquen el marco conceptual subyacente. La facultad de adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 290 del TFUE, debe delegarse a la Comisión cuando deban suprimirse ciertos requisitos en materia de flujos de datos del anexo I, a condición de que dicha supresión no suponga la reducción de la calidad de las estadísticas producidas de conformidad con el presente Reglamento.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (CE) nº 184/2005, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión, con miras a adoptar normas comunes de calidad y a armonizar el contenido y la periodicidad de los informes de calidad. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011.

(8) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (CE) nº 184/2005, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión, con miras a armonizar el contenido y la periodicidad de los informes de calidad. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) La buena cooperación operativa actual entre los bancos centrales nacionales y los institutos nacionales de estadística, por un lado, y Eurostat y el Banco Central Europeo, por otro, es un activo que debe mantenerse y desarrollarse a la luz de la armonización global y la mejora de la calidad de las estadísticas de la balanza de pagos, las estadísticas financieras, las estadísticas de la hacienda pública, las estadísticas macroeconómicas y las cuentas nacionales. Los bancos centrales nacionales seguirán estrechamente asociados a la preparación de todas las decisiones relativas a la balanza de pagos, el comercio internacional de servicios y la inversión extranjera directa a través de su participación en el grupo correspondiente de expertos de la Comisión, responsable de la balanza de pagos, el comercio internacional de servicios y la inversión extranjera directa. El Foro Estadístico Europeo, creado a través de un memorando de acuerdo para la cooperación entre los miembros del Sistema Estadístico Europeo y los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales10, firmado el 24 de abril de 2013, coordina la cooperación estratégica entre el SEE y el SEBC.

(12) La buena cooperación operativa actual entre los bancos centrales nacionales y los institutos nacionales de estadística, por un lado, y Eurostat y el Banco Central Europeo, por otro, es un activo que debe mantenerse y desarrollarse a la luz de la armonización global y la mejora de la calidad de las estadísticas de la balanza de pagos, las estadísticas financieras, las estadísticas de la hacienda pública, las estadísticas macroeconómicas y las cuentas nacionales. Los institutos nacionales de estadística y los bancos centrales nacionales seguirán estrechamente asociados a la preparación de todas las decisiones relativas a la balanza de pagos, el comercio internacional de servicios y la inversión extranjera directa a través de su participación en el grupo correspondiente de expertos, responsable de la balanza de pagos, el comercio internacional de servicios y la inversión extranjera directa. El Foro Estadístico Europeo, creado a través de un memorando de acuerdo para la cooperación entre los miembros del Sistema Estadístico Europeo y los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales10, firmado el 24 de abril de 2013, coordina la cooperación entre el SEE y el SEBC.

__________________

__________________

10 http://epp.eurostat.ec.europa.eu/cache/ITY_PUBLIC/MOU_ESS_ESCB/EN/MOU_ESS_ESCB-EN.PDF

10 https://www.ecb.europa.eu/ecb/legal/pdf/mou_between_the_ess_and_the_escb.pdf

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis) De conformidad con el artículo 127, apartado 4, y el artículo 282, apartado 5, del TFUE, la Comisión debe consultar al Banco Central Europeo sobre los actos jurídicos que entren en su ámbito de competencia.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 ter) Los Estados miembros deben proporcionar los datos necesarios para la elaboración de las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas en tiempo y forma adecuados, y con la calidad requerida.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis) Desde la adopción del Reglamento (CE) nº 184/2005, los flujos de capital internacional se han intensificado y han adquirido complejidad. El recurso cada vez mayor a sociedades instrumentales y estructuras jurídicas específicas para canalizar los flujos de capitales ha agravado la dificultad de controlar tales flujos con el fin de asegurar una trazabilidad adecuada de los mismos y evitar las estructuras contables dobles o múltiples.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 ter) Por consiguiente, es oportuno actualizar las disposiciones del Reglamento (CE) nº 184/2005 con el fin de mejorar la transparencia y la granularidad de las estadísticas sobre la balanza de pagos, el comercio internacional de servicios y la inversión extranjera directa, reforzando los requisitos de información y publicación con miras a aprovechar, en particular, las últimas innovaciones, como el sistema mundial de identificación de entidad jurídica (GLEI), que forma parte de las propuestas de la OCDE para mejorar las declaraciones sobre cuentas financieras, y recurriendo a innovaciones jurídicas más recientes, como los registros de los titulares reales finales establecidos en el marco de la Directiva contra el blanqueo de capitales. Estos requisitos mejorados deberán aumentar el valor analítico de las estadísticas de la Unión relativas a la inversión extranjera directa y podrían también contribuir a la transparencia y la trazabilidad de los flujos financieros asociados a las operaciones de inversión directa.

Justificación

La referencia en la enmienda al sistema mundial de identificación de entidad jurídica (GLEI) se basa en una contribución de la asociación alemana de fondos de inversión BVI.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 quater) Siempre que sea metodológicamente posible, las estadísticas elaboradas en el contexto del Reglamento (CE) nº 184/2005 deben permitir, asimismo, la distinción entre las nuevas inversiones directas extranjeras productivas y las inversiones directas extranjeras derivadas de adquisiciones que durante un período determinado no incrementan la formación bruta de capital en el Estado miembro de que se trate o no incrementan el capital de explotación de la unidad económica afectada por el cambio de titularidad.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 quinquies) La Comisión (Eurostat) debe reforzar su cooperación con otras organizaciones internacionales que le facilitan muchas de las estadísticas cubiertas por el presente Reglamento, como la OCDE y el Fondo Monetario Internacional (FMI), con el fin de promover el intercambio de conocimientos técnicos, lo cual redundaría a su vez en una mejora efectiva de la calidad de las estadísticas sobre los procesos económicos internacionales. Dicha cooperación internacional facilitará también el desarrollo de un marco conceptual adecuado tanto sobre la titularidad real final como sobre la distinción entre nuevas inversiones directas extranjeras productivas y las inversiones directas extranjeras derivadas de adquisiciones, y puede implicar igualmente a otros foros y organizaciones internacionales como la iniciativa del G-20 sobre las lagunas de datos.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 sexies) Se alienta a la Comisión (Eurostat) a que haga uso de la disposición que le permite comunicar públicamente su valoración de la calidad de las estadísticas nacionales, especialmente cuando alberga dudas sobre la exactitud de la información para todas las categorías de estadísticas como se establecen en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-20171bis.

 

_______________________

 

1bis Reglamento (UE) n° 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (DO L 39 de 9.2.2013, p. 12).

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 septies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 septies) Con el fin de reforzar la cooperación entre el SEE y el SEBC, la Comisión solicitará el dictamen del Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos, creado mediante la Decisión 2006/856/CE del Consejo, de 13 de noviembre de 2006, por la que se crea un Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos1bis, en todos los asuntos que incidan en su ámbito de competencias en virtud de dicha Decisión.

 

___________________

 

1bis Decisión 2006/856/CE del Consejo, de 13 de noviembre de 2006, por la que se crea un Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos (DO n° L 332 de 30 de noviembre de 2006, p. 21);

Justificación

Tal como señala el BCE en su dictamen, el Reglamento propuesto tiene por objeto suprimir el Comité de balanza de pagos establecido en virtud del artículo 11 del Reglamento (CE) nº 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y transferir todas las competencias de comitología al Comité del Sistema Estadístico Europeo en el que no están representados ni el BCE ni los bancos centrales nacionales. Deberá garantizarse la estrecha cooperación entre el Sistema Estadístico Europeo y el Sistema Europeo de Bancos Centrales en el ámbito de las estadísticas de balanza de pagos y de posición de inversión internacional a través del Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos. En particular, podría solicitarse el dictamen del Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos a efectos de nuevos actos jurídicos, incluidos los actos jurídicos rectificativos sobre la balanza de pagos y las estadísticas relacionadas.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 1

Reglamento (CE) nº 184/2005

Artículo 2 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 10, cuando, por razón de cambios económicos y técnicos, sea necesario actualizar los requisitos de información, incluidos los plazos de presentación, y la revisión, ampliación y supresión de flujos de datos establecidos en el anexo I, y cuando sea necesario actualizar las definiciones que figuran en el anexo II.

3. La Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 10, cuando, por razón de cambios económicos y técnicos, sea necesario actualizar los requisitos de información, los niveles de desglose geográfico, los niveles de desglose por sector institucional y los niveles de desglose por actividad económica establecidos en los cuadros 6, 7 y 8 del anexo I, así como para especificar las normas comunes de calidad, el contenido de los informes de calidad y los requisitos para la elaboración de estadísticas a que se refiere el artículo 5, apartados 2 y 3, a condición de que tales actualizaciones y especificaciones no afecten a la carga que supone la presentación de información ni modifiquen el marco conceptual subyacente.

 

La Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 10, cuando deban suprimirse ciertos requisitos en materia de flujos de datos del anexo I, a condición de que dicha supresión no suponga la reducción de la calidad de las estadísticas producidas de conformidad con el presente Reglamento.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 1 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 184/2005

Artículo 3 – apartado 1

 

Texto en vigor

Enmienda

 

1 bis) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

1. Para recopilar la información exigida por el presente Reglamento, los Estados miembros utilizarán todas las fuentes que consideren pertinentes y adecuadas, que podrán incluir fuentes de datos administrativos como los registros de empresas.

1. Para recopilar la información exigida por el presente Reglamento, los Estados miembros utilizarán todas las fuentes que consideren pertinentes y adecuadas, que podrán incluir, si bien no exclusivamente, fuentes de datos administrativos, como los registros de empresas, incluidos los registros centrales de información sobre los titulares reales finales de las sociedades y otras entidades jurídicas a que se refiere la Directiva contra el blanqueo de capitales, el registro EuroGroups (EGR) o el sistema mundial de identificación de entidad jurídica (GLEI), así como los datos sobre inversión extranjera directa desglosados por contraparte geográfica disponibles en el marco de la Encuesta Coordinada sobre la Inversión Directa (ECID) elaborada a iniciativa del FMI.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 2

Reglamento (CE) nº 184/2005

Artículo 4 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las normas de calidad comunes, así como el contenido y la periodicidad de los informes de calidad, teniendo en cuenta las repercusiones en materia de costes de la recogida y elaboración de la información, así como los cambios importantes en el ámbito de la recopilación de datos.

3. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la periodicidad de los informes de calidad teniendo en cuenta las repercusiones en materia de costes de la recogida y elaboración de la información, así como los cambios importantes en el ámbito de la recopilación de datos.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 184/2005

Artículo 4 – apartado 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis) En el artículo 4 se añade el apartado siguiente:

 

4 bis. La Comisión (Eurostat) adoptará, mediante actos de ejecución, acuerdos de cooperación con organismos estadísticos a nivel internacional, incluidos el FMI y la OCDE, con el fin de promover el uso de conceptos internacionales, clasificaciones, métodos y otras normas, en particular con miras a garantizar la coherencia y mejorar la comparabilidad a nivel mundial de las estadísticas elaboradas en el contexto del presente Reglamento.

Justificación

Esta disposición se inspira en otra similar del artículo 5 del Reglamento (UE) nº 99/2013 relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 2 ter (nuevo)

Reglamento (CE) nº 184/2005

Artículo 5

 

Texto en vigor

Enmienda

 

2 ter) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 5

Artículo 5

Flujos de datos

Flujos de datos

Las estadísticas que deben elaborarse se agruparán para su envío a la Comisión (Eurostat) con arreglo a los siguientes flujos de datos:

1. Las estadísticas que deben elaborarse se agruparán para su envío a la Comisión (Eurostat) con arreglo a los siguientes flujos de datos:

a) euroindicadores de balanza de pagos;

a) euroindicadores de balanza de pagos;

b) estadísticas trimestrales de balanza de pagos;

b) estadísticas trimestrales de balanza de pagos;

c) comercio internacional de servicios;

c) comercio internacional de servicios;

d) flujos de inversiones extranjeras directas;

d) flujos de inversiones extranjeras directas;

e) posiciones netas de inversiones extranjeras directas.

e) posiciones netas de inversiones extranjeras directas.

 

2. Las estadísticas que deben elaborarse agregarán flujos de información basándose en fuentes de datos completas y fiables y, siempre que sea metodológicamente posible, agregarán las salidas de inversión extranjera directa en función del país de incorporación del propietario real de la unidad económica que controle el flujo de salida.

 

3. Siempre que sea metodológicamente posible y en el pleno respeto del artículo 20 del Reglamento (CE) nº 223/2009 relativo a la estadística europea, las estadísticas que deben elaborarse distinguirán en los flujos de entrada de inversión extranjera directa entre los flujos que dan lugar a nuevas inversiones productivas con un incremento de la formación bruta de capital o del capital de explotación de una unidad económica, por un lado, y las adquisiciones que implican únicamente un cambio en la titularidad de una unidad económica durante el período de referencia anual, por el otro.

 

4. A más tardar el 28 de febrero de 2018, la Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 10, para especificar los requisitos metodológicos necesarios para garantizar la calidad estadística y la comparabilidad sobre las estadísticas relativas a la inversión extranjera directa respecto del concepto de titularidad real final y distinguir las nuevas inversiones extranjeras de las adquisiciones, teniendo en cuenta la cooperación internacional durante este proceso.

 

5. La Comisión, previa consulta al Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos, pondrá en marcha estudios piloto relativos a las estadísticas sobre inversión extranjera directa sobre la base del concepto de titularidad real final y distinguiendo entre las nuevas inversiones extranjeras directas productivas y las adquisiciones. Esos estudios piloto apoyarán el desarrollo de los requisitos metodológicos a los que hace referencia el apartado 4 y permitirán evaluar la viabilidad y los costes del correspondiente proceso de recopilación de datos. La Comisión podrá ampliar por dos años el plazo que establece el apartado 4 si en el informe de ejecución determina que se necesita más tiempo para adoptar los actos delegados a los que hace referencia el apartado 4 o propondrá, si procede, una revisión del presente Reglamento. Esos estudios piloto apoyarán el desarrollo de los requisitos metodológicos a los que hace referencia el apartado 4 y permitirán evaluar la viabilidad y los costes del correspondiente proceso de recopilación de datos.

 

6. Las estadísticas elaboradas de conformidad con los apartados 1 a 3 se transmitirán a la Comisión (Eurostat).

Los flujos de datos deberán ser conformes a lo especificado en el anexo I.

7. Los flujos de datos a que se refieren los apartados 1 a 3 deberán ser conformes a lo especificado en el anexo I previa solicitud de dictamen al Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos.

 

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 184/2005

Artículo 10 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En el ejercicio de los poderes delegados en el artículo 2, apartado 3, la Comisión se asegurará de que los actos delegados no supongan una carga administrativa adicional significativa para los Estados miembros y los encuestados.

2. En el ejercicio de los poderes delegados en el artículo 2, apartado 3, la Comisión se asegurará de que los actos delegados no supongan una carga administrativa adicional para los Estados miembros y los encuestados, más allá de lo necesario a efectos del presente Reglamento.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 3

Reglamento (CE) nº 184/2005

Artículo 10 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Todo acto delegado adoptado en virtud del artículo 2, apartado 3, entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulen objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas instituciones informen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, de que no tienen la intención de formular objeciones. Ese plazo podrá prorrogarse dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6. Todo acto delegado adoptado en virtud del artículo 2, apartado 3, entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulen objeciones en un plazo de tres meses a partir de la notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas instituciones informen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, de que no tienen la intención de formular objeciones. Ese plazo podrá prorrogarse tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. Cuando un acto delegado se entregue justo antes de un día festivo o en un día festivo, se considerará que el plazo empieza a correr a partir de la fecha de la primera sesión plenaria completa del Parlamento Europeo siguiente a dicho día festivo. En todos los casos, el plazo podrá ampliarse para abarcar tres sesiones plenarias completas.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 4 bis (nuevo)

Reglamento (CE) nº 184/2005

Artículo 12

 

Texto en vigor

Enmienda

 

4 bis) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 12

Artículo 12

Informe de aplicación

Informes de aplicación

A más tardar el 28 de febrero de 2010, la Comisión presentará un informe sobre su aplicación al Parlamento Europeo y al Consejo.

A más tardar el 28 de febrero de 2018, y a continuación cada cinco años o siempre que lo considere necesario antes del 28 de febrero de 2018, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la ejecución del presente Reglamento.

En concreto, el informe deberá:

En concreto, el informe deberá:

a) dejar constancia de la calidad de las estadísticas producidas;

a) dejar constancia de la calidad de las estadísticas producidas;

b) evaluar los beneficios de las estadísticas para la Comunidad, los Estados miembros y los proveedores y usuarios de información estadística, en relación con los costes;

b) evaluar los beneficios de las estadísticas para la Comunidad, los Estados miembros y los proveedores y usuarios de información estadística, en relación con los costes;

 

b bis) evaluar si se requiere más tiempo para la adopción de los actos delegados a los que hace referencia el apartado 4 del artículo 5;

c) identificar los ámbitos de mejora potencial y las modificaciones que se consideren necesarias a la luz de los resultados obtenidos;

c) identificar los ámbitos de mejora potencial, como promover una mayor transparencia, disponibilidad y granularidad de las estadísticas elaboradas, así como unos menores costes en la elaboración de las estadísticas que se mencionan en los apartados 2 y 3 del artículo 5, y las modificaciones que se consideren necesarias a la luz de los resultados obtenidos;

d) revisar el funcionamiento del Comité y recomendar, en su caso, la redefinición del ámbito de las medidas de ejecución.

d) revisar el funcionamiento del Comité mencionado en el artículo 11 y recomendar, en su caso, la redefinición del ámbito de las medidas de ejecución.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 4 ter (nuevo)

Reglamento (CE) nº 184/2005

Artículo 12 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 ter) Se añade el artículo siguiente:

 

«Artículo 12 bis

 

Cooperación con otros comités

 

En todos los asuntos que competan al Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos establecido por la Decisión 2006/856/CE, la Comisión solicitará el dictamen de dicho Comité de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Decisión.

Justificación

Tal como señala el BCE en su dictamen, el Reglamento propuesto tiene por objeto suprimir el Comité de balanza de pagos establecido en virtud del artículo 11 del Reglamento (CE) nº 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y transferir todas las competencias de comitología al Comité del Sistema Estadístico Europeo en el que no están representados ni el BCE ni los bancos centrales nacionales. Deberá garantizarse la estrecha cooperación entre el Sistema Estadístico Europeo y el Sistema Europeo de Bancos Centrales en el ámbito de las estadísticas de balanza de pagos y de posición de inversión internacional a través del Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos. En particular, podría solicitarse el dictamen del Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos a efectos de nuevos actos jurídicos, incluidos los actos jurídicos rectificativos sobre la balanza de pagos y las estadísticas relacionadas.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 4 quater (nuevo)

Reglamento (CE) nº 184/2005

Artículo 12 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 quater) Se añade el artículo siguiente:

 

Artículo 12 ter

 

Información pública sobre las inversiones extranjeras directas

 

1. Eurostat publicará en su sitio web una página de fácil utilización dedicada específicamente a las estadísticas sobre inversiones extranjeras directas para todos los territorios cubiertos por el nivel Geo 6 del anexo I.

 

2. Teniendo plenamente en cuenta el artículo 20 del Reglamento (CE) nº 223/2009 relativo a las estadísticas europeas, la Comisión (Eurostat) divulgará públicamente sus estadísticas y la metodología concreta aplicada para realizar los cálculos.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 4 quinquies (nuevo)

Reglamento (CE) nº 184/2005

Anexo I – Cuadro 4.1

 

Texto en vigor

Cuadro 4

Transacciones de inversiones extranjeras directas (incluidas rentas)

Cuadro 4.1 Operaciones financieras de inversión directa

Plazo T+9 meses

Periodicidad anual

Primer periodo de referencia: 2013

 

Neto

Adquisición neta de activos financieros

Contracción neta de pasivos

TODAS LAS UNIDADES RESIDENTES

 

 

 

 

 

 

Inversión directa en el exterior (IDE) - Transacciones

Geo

6

Geo

5

Geo

5

IDE Acciones y otras participaciones en el capital distintas de los beneficios reinvertidos

Geo

5

Geo

5

Geo

5

IDE Acciones y otras participaciones en el capital distintas de los beneficios reinvertidos (salvo acciones y otras participaciones en el capital entre empresas emparentadas)

Geo

5

Geo

5

Geo

5

IDE Acciones y otras participaciones en el capital distintas de los beneficios reinvertidos entre empresas emparentadas (UCP es residente en el país declarante)

 

Geo

5

Geo

5

Geo

5

IDE Beneficios reinvertidos

Geo

5

Geo

5

 

 

IDE Instrumentos de deuda

Geo

5

Geo

5

Geo

5

IDE Instrumentos de deuda (con exclusión de la deuda entre empresas emparentadas)

Geo

5

Geo

5

Geo

5

IDE Instrumentos de deuda entre empresas emparentadas (UCP es residente en el país declarante)

Geo

5

Geo

5

Geo

5

Inversión directa en la economía declarante (IDED) - Transacciones

Geo

6

Geo

5

Geo

5

IDED Acciones y otras participaciones en el capital distintas de los beneficios reinvertidos

Geo

5

Geo

5

Geo

5

IDED Acciones y otras participaciones en el capital distintas de los beneficios reinvertidos (salvo acciones y otras participaciones en el capital entre empresas emparentadas)

Geo

5

Geo

5

Geo

5

IDED Acciones y otras participaciones en el capital distintas de los beneficios reinvertidos entre empresas emparentadas (UCP no es residente en el país declarante)

Geo

5

Geo

5

Geo

5

De los cuales: UCP es residente en otro país de la zona del euro

Geo

5

 

 

 

 

UCP es residente en la UE pero fuera de la zona del euro

Geo

5

 

 

 

 

UCP es residente fuera de la UE

Geo

5

 

 

 

 

IDED Beneficios reinvertidos

Geo

5

 

 

Geo

5

IDED Instrumentos de deuda

Geo

5

Geo

5

Geo

5

IDED Instrumentos de deuda (con exclusión de la deuda entre empresas emparentadas )

Geo

5

Geo

5

Geo

5

IDED Instrumentos de deuda entre empresas emparentadas (UCP no es residente en el país declarante)

Geo

5

Geo

5

Geo

5

De los cuales: UCP es residente en otro país de la zona del euro

Geo 5

 

 

 

 

 

UCP es residente en la UE pero fuera de la zona del euro

Geo 5

 

 

 

 

 

UCP es residente fuera de la UE

Geo 5

 

 

 

 

 

ENTIDADES RESIDENTES CON FINES ESPECIALES

 

 

 

 

 

 

Inversión directa en el exterior (IDE) – Transacciones (1)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

 

 

 

Inversión directa en la economía declarante (IDED) – Transacciones (1)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

 

 

 

(1) Obligatorio a partir del año de referencia 2015.

Enmienda

4 quinquies) En el anexo I, el cuadro 4,1 se modifica como sigue:

Cuadro 4

Transacciones de inversiones extranjeras directas (incluidas rentas)

Cuadro 4.1 Operaciones financieras de inversión directa

Plazo T+9 meses

Periodicidad anual

Primer periodo de referencia: 2013

 

Neto

Adquisición neta de activos financieros

Contracción neta de pasivos

TODAS LAS UNIDADES RESIDENTES

 

 

 

 

 

 

Inversión directa en el exterior (IDE) - Transacciones

Geo

6

Geo

6

Geo

6

IDE Acciones y otras participaciones en el capital distintas de los beneficios reinvertidos

Geo

5

Geo

5

Geo

5

IDE Acciones y otras participaciones en el capital distintas de los beneficios reinvertidos (salvo acciones y otras participaciones en el capital entre empresas emparentadas)

Geo

5

Geo

5

Geo

5

IDE Acciones y otras participaciones en el capital distintas de los beneficios reinvertidos entre empresas emparentadas (UCP es residente en el país declarante)

Geo

5

Geo

5

Geo

5

IDE Beneficios reinvertidos

Geo

5

Geo

5

 

 

IDE Instrumentos de deuda

Geo

5

Geo

5

Geo

5

IDE Instrumentos de deuda (con exclusión de la deuda entre empresas emparentadas)

Geo

5

Geo

5

Geo

5

IDE Instrumentos de deuda entre empresas emparentadas (UCP es residente en el país declarante)

Geo

5

Geo

5

Geo

5

Inversión directa en la economía declarante (IDED) - Transacciones

Geo

6

Geo

6

Geo

6

IDED Acciones y otras participaciones en el capital distintas de los beneficios reinvertidos

Geo

5

Geo

5

Geo

5

IDED Acciones y otras participaciones en el capital distintas de los beneficios reinvertidos (salvo acciones y otras participaciones en el capital entre empresas emparentadas)

Geo

5

Geo

5

Geo

5

IDED Acciones y otras participaciones en el capital distintas de los beneficios reinvertidos entre empresas emparentadas (UCP no es residente en el país declarante)

Geo

5

Geo

5

Geo

5

De los cuales: UCP es residente en otro país de la zona del euro

Geo

5

 

 

 

 

UCP es residente en la UE pero fuera de la zona del euro

Geo

5

 

 

 

 

UCP es residente fuera de la UE

Geo

5

 

 

 

 

IDED Beneficios reinvertidos

Geo

5

 

 

Geo

5

IDED Instrumentos de deuda

Geo

5

Geo

5

Geo

5

IDED Instrumentos de deuda (con exclusión de la deuda entre empresas emparentadas )

Geo

5

Geo

5

Geo

5

IDED Instrumentos de deuda (con exclusión de la deuda entre empresas emparentadas )

Geo

5

Geo

5

Geo

5

IDED Instrumentos de deuda entre empresas emparentadas (UCP no es residente en el país declarante)

Geo

5

Geo

5

Geo

5

De los cuales: UCP es residente en otro país de la zona del euro

Geo 5

 

 

 

 

 

UCP es residente en la UE pero fuera de la zona del euro

Geo 5

 

 

 

 

 

UCP es residente fuera de la UE

Geo 5

 

 

 

 

 

ENTIDADES RESIDENTES CON FINES ESPECIALES

 

 

 

 

 

 

Inversión directa en el exterior (IDE) – Transacciones (1)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

 

 

 

Inversión directa en la economía declarante (IDED) – Transacciones (1)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

 

 

 

(1) Obligatorio a partir del año de referencia 2015.

Justificación

Esta enmienda tiene por objeto proporcionar información relativa a las inversiones extranjeras directas de salida y las inversiones extranjeras directas de entrada, incluidos los correspondientes flujos de rentas de inversión, entre cada Estado miembro de la UE y todos los demás países del mundo. Hasta la fecha, esta información solo se requiere sobre una base neta (inversión en el país menos la inversión en el extranjero), lo cual perjudica el valor analítico de la información notificada. Dicha información la necesita igualmente el Fondo Monetario internacional en el contexto de la iniciativa de la Encuesta Coordinada sobre la Inversión Directa (ECID). Además, la enmienda tiene por objeto enriquecer las estadísticas de las inversiones extranjeras directas de salida y las inversiones extranjeras directas de entrada, recopilando los principales ámbitos también según el enfoque del «país anfitrión final/país inversor final», para identificar al país anfitrión de la empresa de inversión directa para las inversiones directas extranjeras de salida y el país de origen del inversor directo para las inversiones directas extranjeras de entrada, tal como se definen en la Definición Marco de Inversión Extranjera Directa de la OCDE. Esta información complementará las estadísticas actuales sobre inversiones extranjeras directas sobre la base del enfoque «país anfitrión inmediato/país inversor inmediato».

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 4 sexies (nuevo)

Reglamento (CE) nº 184/2005

Anexo I – Cuadro 4.2

 

Texto en vigor

Cuadro 4. 2 Rentas de inversión directa

Plazo: T+9 meses

Periodicidad: anual

Primer periodo de referencia: 2013

 

Saldo

Crédito

Débito

TODAS LAS UNIDADES RESIDENTES

 

 

 

Inversión directa en el exterior (IDE) - Rentas

Geo 6

Geo 5

Geo 5

IDE Dividendos (excepto dividendos entre empresas emparentadas)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDE Dividendos entre empresas emparentadas (UCP es residente en el país declarante)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDE Beneficios reinvertidos

Geo 5

Geo 5

 

 

IDE Rentas procedentes de deuda

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDE Rentas procedentes de deuda (salvo rentas procedentes de deuda entre empresas emparentadas)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDE Rentas procedentes de deuda entre empresas emparentadas (UCP es residente en el país declarante)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

Inversión directa en la economía declarante (IDED) – Rentas

Geo 6

Geo 5

Geo 5

IDED Dividendos

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDED Dividendos (excepto dividendos entre empresas emparentadas) becario

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDED Dividendos entre empresas emparentadas (UCP no es residente en el país declarante)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

De los cuales: UCP es residente en otro país de la zona del euro

Geo 5

 

 

UCP es residente en la UE pero fuera de la zona del euro

Geo 5

 

 

UCP es residente fuera de la UE

Geo 5

 

 

IDED Beneficios reinvertidos

Geo 5

 

Geo 5

IDED Rentas procedentes de deuda

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDED Rentas procedentes de deuda (salvo rentas procedentes de deuda entre empresas emparentadas)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDED Rentas procedentes de deuda entre empresas emparentadas (UCP no es residente en el país declarante)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

De las cuales: UCP es residente en otro país de la zona del euro

Geo 5

 

 

UCP es residente en la UE pero fuera de la zona del euro

Geo 5

 

 

UCP es residente fuera de la UE

Geo 5

 

 

ENTIDADES RESIDENTES CON FINES ESPECIALES

 

 

 

Inversión directa en el exterior (IDE) – Rentas (1)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

Inversión directa en la economía declarante (IDED) – Rentas (1)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

(1) Obligatorio a partir del año de referencia 2015.

 

 

Enmienda

4 sexies) En el anexo I, el cuadro 4,2 se modifica como sigue:

Cuadro 4. 2 Rentas de inversión directa

Plazo: T+9 meses.

Periodicidad: Anual

Primer periodo de referencia: 2013

 

Saldo

Crédito

Débito

TODAS LAS UNIDADES RESIDENTES

 

 

 

Inversión directa en el exterior (IDE) - Rentas

Geo 6

Geo 6

Geo 6

IDE Dividendos (excepto dividendos entre empresas emparentadas)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDE Dividendos entre empresas emparentadas (UCP es residente en el país declarante)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDE Beneficios reinvertidos

Geo 5

Geo 5

 

IDE Rentas procedentes de deuda

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDE Rentas procedentes de deuda (salvo rentas procedentes de deuda entre empresas emparentadas)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDE Rentas procedentes de deuda entre empresas emparentadas (UCP es residente en el país declarante)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

Inversión directa en la economía declarante (IDED) – Rentas

Geo 6

Geo 6

Geo 6

IDED Dividendos

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDED Dividendos (excepto dividendos entre empresas emparentadas) becario

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDED Dividendos entre empresas emparentadas (UCP no es residente en el país declarante)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

De los cuales: UCP es residente en otro país de la zona del euro

Geo 5

 

 

UCP es residente en la UE pero fuera de la zona del euro

Geo 5

 

 

UCP es residente fuera de la UE

Geo 5

 

 

IDED Beneficios reinvertidos

Geo 5

 

Geo 5

IDED Rentas procedentes de deuda

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDED Rentas procedentes de deuda (salvo rentas procedentes de deuda entre empresas emparentadas)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDED Rentas procedentes de deuda entre empresas emparentadas (UCP no es residente en el país declarante)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

De las cuales: UCP es residente en otro país de la zona del euro

Geo 5

 

 

UCP es residente en la UE pero fuera de la zona del euro

Geo 5

 

 

UCP es residente fuera de la UE

Geo 5

 

 

ENTIDADES RESIDENTES CON FINES ESPECIALES

 

 

 

Inversión directa en el exterior (IDE) – Rentas (1)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

Inversión directa en la economía declarante (IDED) – Rentas (1)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

(1) Obligatorio a partir del año de referencia 2015.

 

Justificación

Esta enmienda tiene por objeto proporcionar información relativa a las inversiones extranjeras directas de salida y las inversiones extranjeras directas de entrada, incluidos los correspondientes flujos de rentas de inversión, entre cada Estado miembro de la UE y todos los demás países del mundo. Hasta la fecha, esta información solo se requiere sobre una base neta (inversión en el país menos la inversión en el extranjero), lo cual perjudica el valor analítico de la información notificada. Dicha información la necesita igualmente el Fondo Monetario internacional en el contexto de la iniciativa de la Encuesta Coordinada sobre la Inversión Directa (ECID). La enmienda tiene igualmente por objeto enriquecer las estadísticas de las inversiones extranjeras directas de salida y las inversiones extranjeras directas de entrada, recopilando los principales ámbitos también según el enfoque del «país anfitrión final/país inversor final», para identificar al país anfitrión de la empresa de inversión directa para las inversiones directas extranjeras de salida y el país de origen del inversor directo para las inversiones directas extranjeras de entrada, tal como se definen en la Definición Marco de Inversión Extranjera Directa de la OCDE. Esta información complementará las estadísticas actuales sobre inversiones extranjeras directas sobre la base del enfoque «país anfitrión inmediato/país inversor inmediato».

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1 – punto 4 septies (nuevo)

Reglamento (CE) nº 184/2005

Anexo I – Cuadro 5.1

 

Texto en vigor

Cuadro 5

Posiciones de las inversiones extranjeras directas

Cuadro 5.1 – Posiciones de inversión directa

Plazo: T+9 meses.

Periodicidad: Anual

Primer periodo de referencia: 2013

 

Neto

Activo

Pasivo

TODAS LAS UNIDADES RESIDENTES

 

 

 

Inversión directa en el exterior (IDE)

Geo 6

Geo 5

Geo 5

IDE Acciones y otras participaciones en el capital

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDE Acciones y otras participaciones en el capital (excepto acciones y otras participaciones en el capital entre empresas emparentadas)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDE Acciones y otras participaciones en el capital entre empresas emparentadas (UCP es residente en el país declarante)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDE Instrumentos de deuda

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDE Instrumentos de deuda (con exclusión de la deuda entre empresas emparentadas)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDE Instrumentos de deuda entre empresas emparentadas (UCP es residente en el país declarante)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

Inversión directa en la economía declarante (IDED)

Geo 6

Geo 5

Geo 5

IDED Acciones y otras participaciones en el capital

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDED Acciones y otras participaciones en el capital (excepto acciones y otras participaciones en el capital entre empresas emparentadas)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDED Acciones y otras participaciones en el capital entre empresas emparentadas (UCP no es residente en el país declarante)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

De los cuales: UCP es residente en otro país de la zona del euro

Geo 5

 

 

UCP es residente en la UE pero fuera de la zona del euro

Geo 5

 

 

UCP es residente fuera de la UE

Geo 5

 

 

IDED Instrumentos de deuda

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDED Instrumentos de deuda (con exclusión de la deuda entre empresas emparentadas )

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDED Instrumentos de deuda entre empresas emparentadas (UCP no es residente en el país declarante)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

De los cuales: UCP es residente en otro país de la zona del euro

Geo 5

 

 

UCP es residente en la UE pero fuera de la zona del euro

Geo 5

 

 

UCP es residente fuera de la UE

Geo 5

 

 

ENTIDADES RESIDENTES CON FINES ESPECIALES

 

 

 

Inversión directa en el exterior (IDE)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

Inversión directa en la economía declarante (IDED)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

Enmienda

4 septies) En el anexo I, el cuadro 5.1 se modifica como sigue:

Cuadro 5

Posiciones de las inversiones extranjeras directas

Cuadro 5.1 – Posiciones de inversión directa

Plazo: T+9 meses.

Periodicidad: Anual

Primer periodo de referencia: 2013

 

Neto

Activo

Pasivo

TODAS LAS UNIDADES RESIDENTES

 

 

 

Inversión directa en el exterior (IDE)

Geo 6

Geo 6

Geo 6

IDE Acciones y otras participaciones en el capital

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDE Acciones y otras participaciones en el capital (excepto acciones y otras participaciones en el capital entre empresas emparentadas)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDE Acciones y otras participaciones en el capital entre empresas emparentadas (UCP es residente en el país declarante)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDE Instrumentos de deuda

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDE Instrumentos de deuda (con exclusión de la deuda entre empresas emparentadas)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDE Instrumentos de deuda entre empresas emparentadas (UCP es residente en el país declarante)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

Inversión directa en la economía declarante (IDED)

Geo 6

Geo 6

Geo 6

IDED Acciones y otras participaciones en el capital

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDED Acciones y otras participaciones en el capital (excepto acciones y otras participaciones en el capital entre empresas emparentadas)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDED Acciones y otras participaciones en el capital entre empresas emparentadas (UCP no es residente en el país declarante)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

De los cuales: UCP es residente en otro país de la zona del euro

Geo 5

 

 

UCP es residente en la UE pero fuera de la zona del euro

Geo 5

 

 

UCP es residente fuera de la UE

Geo 5

 

 

IDED Instrumentos de deuda

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDED Instrumentos de deuda (con exclusión de la deuda entre empresas emparentadas )

Geo 5

Geo 5

Geo 5

IDED Instrumentos de deuda entre empresas emparentadas (UCP no es residente en el país declarante)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

De los cuales: UCP es residente en otro país de la zona del euro

Geo 5

 

 

UCP es residente en la UE pero fuera de la zona del euro

Geo 5

 

 

UCP es residente fuera de la UE

Geo 5

 

 

ENTIDADES RESIDENTES CON FINES ESPECIALES

 

 

 

Inversión directa en el exterior (IDE)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

Inversión directa en la economía declarante (IDED)

Geo 5

Geo 5

Geo 5

Justificación

Esta enmienda tiene por objeto proporcionar información relativa a las inversiones extranjeras directas de salida y las inversiones extranjeras directas de entrada, incluidos los correspondientes flujos de rentas de inversión, entre cada Estado miembro de la UE y todos los demás países del mundo. Hasta la fecha, esta información solo se requiere sobre una base neta (inversión en el país menos la inversión en el extranjero), lo cual perjudica el valor analítico de la información notificada. Dicha información la necesita igualmente el Fondo Monetario internacional en el contexto de la iniciativa de la Encuesta Coordinada sobre la Inversión Directa (ECID). La enmienda tiene igualmente por objeto enriquecer las estadísticas de las inversiones extranjeras directas de salida y las inversiones extranjeras directas de entrada, recopilando los principales ámbitos también según el enfoque del «país anfitrión final/país inversor final», para identificar al país anfitrión de la empresa de inversión directa para las inversiones directas extranjeras de salida y el país de origen del inversor directo para las inversiones directas extranjeras de entrada, tal como se definen en la Definición Marco de Inversión Extranjera Directa de la OCDE. Esta información complementará las estadísticas actuales sobre inversiones extranjeras directas sobre la base del enfoque «país anfitrión inmediato/país inversor inmediato».

  • [1]  DO C 31 de 30.1.2015, p. 3.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (CE) nº 184/2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas forma parte integrante del marco general de la UE destinado a supervisar la evolución económica de cada Estado miembro y de la Unión en su conjunto. La elaboración de unas estadísticas fiables en estos ámbitos es especialmente útil para controlar aspectos clave como pueden ser la evolución de las cuentas corrientes y los flujos financieros en el seno de la Unión y fuera de ella. Estas estadísticas contribuyen a garantizar la coherencia de las políticas económicas de los Estados miembros con las directrices más generales de la UE, así como con los condicionantes jurídicos que se derivan del marco de gobernanza económico de la UE. En un plano más concreto, unas estadísticas fiables son la base fundamental del proceso de supervisión que se establece el contexto de los procedimientos de desequilibrio macroeconómico.

Desde la adopción del Reglamento original y las modificaciones que le siguieron, los flujos de capital internacional se han intensificado y han adquirido complejidad. Más en concreto, el recurso cada vez mayor a entidades y estructuras jurídicas específicas para canalizar los flujos de entrada y salida de capital ha agravado la dificultad de controlar tales flujos de capital, asegurar una trazabilidad adecuada y evitar la contabilización doble o múltiple, y con ellos la lucha contra la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva.

En este contexto, es necesario revisar lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 184/2005 para alcanzar un doble objetivo:

En primer lugar, la revisión del Reglamento (CE) nº 184/2005 representa una oportunidad única de incrementar la transparencia y la granularidad de las estadísticas sobre la balanza de pagos, el comercio internacional de servicios y la inversión extranjera directa, así como para aprovechar las innovaciones legales recientes para hacer de estas estadísticas una herramienta más fiable en las decisiones de política económica.

En segundo lugar, como ha señalado la Comisión, el Reglamento (CE) nº 184/2005 requiere una actualización para adaptarlo a los artículos del TFUE que otorgan competencias a la Comisión para adoptar actos delegados o de ejecución.

En este contexto, se tratarán los siguientes puntos principales:

1.        Aumentar la transparencia y la granularidad de las estadísticas sobre la balanza de pagos, el comercio internacional de servicios y la inversión extranjera directa.

La transparencia y granularidad de las estadísticas sobre la balanza de pagos, el comercio internacional de servicios y la inversión extranjera directa podrían mejorar significativamente con unos requisitos de información y publicación más estrictos que permitan tener una mejor visión de los flujos brutos de capital y aprovechar las innovaciones recientes, como el Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica, parte integrante del marco de la OCDE para mejorar las declaraciones sobre cuentas financieras. Los registros de beneficiarios finales reales creados recientemente en el marco de la Directiva contra el blanqueo de capitales, así como las bases de datos generadas para el estudio coordinado sobre la inversión directa del Fondo Monetario Internacional son también innovaciones importantes que pueden utilizarse en aras de la transparencia y la trazabilidad.

Las estadísticas elaboradas en el contexto del Reglamento (CE) nº 184/2005 deberían distinguir también entre IDE greenfield (nueva inversión productiva) e IDE resultante de absorciones que durante un periodo de referencia anual no incrementan la formación bruta de capital en el Estado miembro o no incrementan el capital circulante de la unidad económica afectada por el cambio de titularidad.

La Comisión (Eurostat) debería asimismo reforzar su cooperación con otras organizaciones internacionales que le facilitan muchas de las estadísticas cubiertas por este Reglamento, como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) o el Fondo Monetario Internacional (FMI). Esta mayor colaboración promovería un intercambio de conocimientos técnicos que a su vez redundaría en una mejora efectiva de la calidad de las estadísticas sobre la balanza de pagos.

Por último, la Comisión (Eurostat) debería, por un lado, mejorar la calidad de los datos divulgados acerca de las estadísticas sobre la balanza de pagos, el comercio internacional de servicios y la inversión extranjera directa. Por otro lado, debería hacer uso de la disposición que le permite comunicar públicamente su valoración de la calidad de las estadísticas nacionales, especialmente cuando tiene dudas sobre la exactitud de la información para todas las categorías de estadísticas como se establecen en el artículo 5 del Reglamento.

2.        Adaptación del Reglamento (CE) nº 184/2005 a las disposiciones del Tratado de Lisboa

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece una distinción entre los poderes que pueden delegarse a la Comisión para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales de un acto legislativo particular, tal como se establece en el artículo 290, apartado 1, del TFUE (actos delegados), y las competencias de ejecución conferidas a la Comisión cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, tal como se establece en el artículo 291, apartado 2, del TFUE (actos de ejecución).

La revisión, ampliación y supresión de flujos de datos establecidos en el anexo I no pueden ser consideradas elementos no esenciales que pueda completar y modificar la Comisión, sino aspectos esenciales del asunto en cuestión. Estos elementos deberían por tanto ser revisados, cuando proceda, mediante propuestas legislativas adoptadas por los colegisladores. En el mismo orden de cosas, los informes de revisión de la calidad son elementos no esenciales del acto legislativo en cuestión, por lo que deberían concederse competencias a la Comisión para adoptar actos delegados que especifiquen el contenido de dichos informes, y no dejar que se adopten mediante actos de ejecución como en un principio propuso la Comisión.

Por último, es necesario tener en cuenta los días festivos y otras interrupciones de los periodos laborables del Parlamento y el Consejo, ampliando los plazos correspondientes para poder garantizar un proceso de control adecuado por el Parlamento Europeo y el Consejo.

PROCEDIMIENTO

Título

Estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas

Referencias

COM(2014)0379 – C8-0038/2014 – 2014/0194(COD)

Fecha de la presentación al PE

26.6.2014

 

 

 

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

14.7.2014

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

14.7.2014

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

Fecha de la decisión

JURI

3.9.2014

 

 

 

Ponentes

Fecha de designación

Sven Giegold

22.7.2014

 

 

 

Examen en comisión

6.5.2015

15.6.2015

 

 

Fecha de aprobación

25.6.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

45

2

12

Miembros presentes en la votación final

Gerolf Annemans, Burkhard Balz, Pervenche Berès, Udo Bullmann, Esther de Lange, Fabio De Masi, Markus Ferber, Jonás Fernández, Elisa Ferreira, Sven Giegold, Neena Gill, Roberto Gualtieri, Gunnar Hökmark, Danuta Maria Hübner, Diane James, Petr Ježek, Georgios Kyrtsos, Alain Lamassoure, Philippe Lamberts, Werner Langen, Sander Loones, Bernd Lucke, Olle Ludvigsson, Notis Marias, Fulvio Martusciello, Michał Marusik, Marisa Matias, Costas Mavrides, Bernard Monot, Luděk Niedermayer, Stanisław Ożóg, Dimitrios Papadimoulis, Dariusz Rosati, Pirkko Ruohonen-Lerner, Alfred Sant, Molly Scott Cato, Peter Simon, Kay Swinburne, Paul Tang, Michael Theurer, Ramon Tremosa i Balcells, Ernest Urtasun, Marco Valli, Tom Vandenkendelaere, Cora van Nieuwenhuizen, Miguel Viegas, Jakob von Weizsäcker, Marco Zanni, Sotirios Zarianopoulos

Suplentes presentes en la votación final

Nessa Childers, Mady Delvaux, Krišjānis Kariņš, Thomas Mann, Alessia Maria Mosca, Siegfried Mureşan, Eva Paunova, Tibor Szanyi

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Ulrike Müller, Adam Szejnfeld

Fecha de presentación

9.7.2015