RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza al Reino de Bélgica y a la República de Polonia a ratificar y a la República de Austria a adherirse, respectivamente, al Convenio de Budapest relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Vías de Navegación Interior (CMNI)

16.7.2015 - (08223/2015 – C8-0173/2015 – 2014/0345(NLE)) - ***

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Pavel Svoboda
PR_NLE-AP_Agreement

Procedimiento : 2014/0345(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0231/2015
Textos presentados :
A8-0231/2015
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza al Reino de Bélgica y a la República de Polonia a ratificar y a la República de Austria a adherirse, respectivamente, al Convenio de Budapest relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Vías de Navegación Interior (CMNI)

(08223/2015 – C8-00173/2015 – 2014/0345(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–       Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08223/2015),

–       Visto el Convenio de Budapest relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Vías de Navegación Interior (08223/15/ADD1),

–       Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 81, apartado 2, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0173/2015),

–       Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–       Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0231/2015),

1.      Aprueba el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza al Reino de Bélgica y a la República de Polonia a ratificar y a la República de Austria a adherirse, respectivamente, al Convenio de Budapest relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Vías de Navegación Interior;

2.      Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

BREVE JUSTIFICACIÓN

El Convenio de Budapest relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Vías de Navegación Interior fue adoptado por una conferencia diplomática organizada conjuntamente por la Comisión Central para la navegación del Rin y la Comisión del Danubio, en colaboración con la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, y entró en vigor el 1 de abril de 2005. Contribuye al mercado interior en el ámbito de los transportes armonizando contratos y normas de navegación interior en toda Europa.

El artículo 29 del Convenio de Budapest contiene disposiciones relativas a la posibilidad de elección por las Partes de la ley aplicable a los contratos de transporte que entren en el ámbito de aplicación del Convenio. Esas disposiciones afectan a las normas establecidas en el Reglamento Roma I (Reglamento (CE) nº 593/2008 relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales).

El Convenio de Budapest es, por lo tanto, un acuerdo que pertenece parcialmente al ámbito de competencia exclusiva de la Unión Europea. No obstante, el Convenio no prevé la posibilidad de que la Unión se convierta en Parte, y los Estados miembros no pueden ratificarlo o adherirse a él sin autorización de la Unión (artículo 2, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

En este caso, la competencia exclusiva de la Unión se limita a una disposición única, y una autorización concedida a un Estado miembro individual no tendría un efecto negativo en la ejecución de la política exterior de la Unión en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y mercantil.

Once de los Estados miembros ya son Parte del Convenio de Budapest, mientras que quince Estados miembros han indicado que no tienen vías de navegación interior reguladas por dicho Convenio.

Austria y Polonia han expresado su interés en convertirse en Partes del Convenio. Su participación fomentará la amplia aplicación de este instrumento jurídico en beneficio de los ciudadanos y las empresas.

Bélgica ratificó el Convenio el 5 de agosto de 2008, tras la entrada en vigor, el 24 de julio de 2008, del Reglamento Roma I. Es necesario, por tanto, concederle la autorización con efecto retroactivo a fin de remediar la actual situación irregular.

Por consiguiente, el proyecto de decisión autoriza a Bélgica y a Polonia a ratificar, y a Austria, adherirse al Convenio de Budapest. Por los motivos arriba expresados, el ponente propone que el Parlamento conceda su aprobación.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

13.7.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

22

0

0

Miembros presentes en la votación final

Max Andersson, Joëlle Bergeron, Marie-Christine Boutonnet, Jean-Marie Cavada, Kostas Chrysogonos, Mady Delvaux, Rosa Estaràs Ferragut, Dietmar Köster, Gilles Lebreton, António Marinho e Pinto, Emil Radev, Julia Reda, Evelyn Regner, Pavel Svoboda, József Szájer, Axel Voss, Tadeusz Zwiefka

Suplentes presentes en la votación final

Angel Dzhambazki, Evelyne Gebhardt, Heidi Hautala, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Virginie Rozière

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Ángela Vallina, Bogdan Brunon Wenta