RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio

22.7.2015 - (06040/2015 – C8-0077/2015 – 2015/0029(NLE)) - ***

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Pablo Zalba Bidegain
PR_NLE-AP_Agreement

Procedimiento : 2015/0029(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0237/2015
Textos presentados :
A8-0237/2015
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio

(06040/2015 – C8-0077/2015 – 2015/0029(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–       Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06040/2015),

–       Visto el proyecto de Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (06041/2015)

–       Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0077/2015),

–       Vista su Resolución no legislativa de ....[1] sobre el proyecto de Decisión relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio,

–       Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–       Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0237/2015),

1.      Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.      Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Organización Mundial del Comercio.

BREVE JUSTIFICACIÓN

El Acuerdo sobre facilitación del comercio (AFC), celebrado en el marco de la 9ª Conferencia Ministerial de la OMC, que tuvo lugar en diciembre de 2013, es el primer acuerdo multilateral desde la creación de la OMC en 1995. La cuestión se incluyó por primera vez en la agenda de la OMC durante la Conferencia Ministerial de Singapur de 1996 y posteriormente llegó a figurar en la Declaración de Doha, en la que los Miembros de la OMC se comprometieron a concluir un acuerdo sobre esta cuestión.

El AFC se considera un acuerdo innovador, y no solo por ser el primer acuerdo multilateral sobre nuevas normas que se negocia bajo los auspicios de la OMC desde la creación de esta, hace cerca de veinte años. Establece un enfoque pionero por los siguientes motivos:

–       permite a los países en desarrollo y menos adelantados clasificar los compromisos y determinar el calendario de su aplicación,

–       vincula la aplicación de ciertas disciplinas a la prestación de asistencia técnica,

–       pide una acción conjunta de los países donantes, los prestadores de ayuda al desarrollo y los países en desarrollo y menos adelantados miembros de la OMC para ayudar a estos últimos a aplicar algunas disposiciones del Acuerdo,

–       incluye un grupo de expertos para evaluar la situación en un Miembro una vez hayan finalizado los períodos de aplicación notificados, así como el uso del comité del AFC como foro para el intercambio de experiencias y la deliberación.

El Acuerdo busca una «integración positiva» a través de prácticas específicas y, en lugar de abstenerse de utilizar ciertas políticas, contiene unas 40 disposiciones para facilitar la circulación, el levante y el despacho de mercancías, incluyendo disposiciones para la publicación de leyes, reglamentos y procedimientos, la utilización del pago electrónico, la reducción de las formalidades y los requisitos de documentación o la uniformidad en la aplicación de los procedimientos en frontera.

Requerirá una mayor transparencia y una cooperación reforzada entre las autoridades aduaneras. Las disposiciones sobre las mercancías en tránsito revisten particular interés para los países sin salida al mar que desean comerciar a través de los puertos de los países vecinos.

Cabe observar también que el AFC hace menos hincapié en la legislación vinculante y se centra más en la cooperación encaminada a la consecución de un conjunto de buenas prácticas que los gobiernos pueden respaldar y aplicar.

Trato especial y diferenciado

El AFC aborda las diferencias en cuanto a la capacidad de los Miembros de la OMC de aplicar las disposiciones, al permitir a cada uno de los países miembros en desarrollo y menos adelantados decidir libremente cuándo desean aplicar, según un esquema escalonado, cada una de las medidas técnicas previstas. Existen tres categorías distintas de disposiciones, a saber:

–       categoría A: disposiciones que el Miembro habrá aplicado para cuando el Acuerdo entre en vigor (o, en el caso de los países menos adelantados miembros, en el plazo de un año tras la entrada en vigor de dicho Acuerdo)

–       categoría B: disposiciones que el Miembro aplicará tras un período transitorio posterior a la entrada en vigor del Acuerdo

–       categoría C: disposiciones que el Miembro aplicará en una fecha posterior a un período transitorio tras la entrada en vigor del Acuerdo y que requieran la adquisición de asistencia y apoyo para el desarrollo de capacidades.

Para las disposiciones de las categorías B y C, el Miembro debe prever las fechas de aplicación de las disposiciones, como se recoge a continuación:

Asistencia técnica y financiera

Un aspecto clave del Acuerdo sobre facilitación del comercio es la prestación de asistencia técnica por países donantes a países en desarrollo y menos adelantados a través de un mecanismo de asistencia. El Banco Mundial cuenta con un mecanismo para los países de renta media y puede abonar anualmente hasta 30 millones de euros, procediendo de la UE un tercio de esa cantidad. La UE se ha comprometido a abonar más de 400 millones de euros en concepto de ayuda a lo largo de un período de cinco años. Además, el Banco Mundial y la UNCTAD también han destinado fondos a este fin y los Estados miembros también están poniendo fondos a disposición.

Una cuestión clave será asegurar la buena coordinación de los diversos fondos. Estos estarán orientados a los beneficiarios y serán los países en desarrollo y menos adelantados los que deban determinar las prioridades específicas. Por cuanto respecta al asesoramiento técnico, la Organización Mundial de Aduanas puede contribuir en términos de desarrollo de capacidades y conocimientos especializados para los países que los necesiten.

Conclusiones

El Acuerdo demuestra la capacidad para innovar al reconocer las diferencias de capacidad de aplicación entre países, pidiendo a los países en desarrollo y menos adelantados que determinen cuándo aplicarán disposiciones específicas del Acuerdo y vinculando la aplicación de ciertas disciplinas a la prestación de ayuda por los países desarrollados.

Para que el AFC pueda entrar en vigor debe ser ratificado por dos tercios de los 160 Miembros de la OMC que lo aprobaron en la 9ª Conferencia Ministerial.

25.6.2015

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio

(06040/2015 – C8-0077/2015 – 2015/0029(NLE))

Ponente de opinión: Doru-Claudian Frunzulică

BREVE JUSTIFICACIÓN

Después de casi una década, las negociaciones para el Acuerdo sobre facilitación del comercio (AFC) concluyeron finalmente en la 9ª Conferencia ministerial de la Organización Mundial del Comercio celebrada en diciembre de 2013. El Acuerdo es, hasta la fecha, el principal resultado de la Ronda de Doha para el Desarrollo iniciada en 2001 y, para muchos países en desarrollo, representa la principal fuente de ingresos de la Ronda.

El AFC podría calificarse de histórico, al menos por dos motivos. Se trata del primer Acuerdo desde la creación de la OMC en 1995 y, además, supone un paso adelante en la capacidad de respuesta del sistema comercial multilateral a las preocupaciones de los países en desarrollo. De hecho, la aplicación de los nuevos compromisos contraídos en particular por los países miembros en desarrollo y menos adelantados, fue una de las principales consideraciones desde el principio y la flexibilidad prevista a este respecto no tiene precedentes a nivel de la OMC.

Orientado esencialmente a racionalizar y modernizar las normas y los procedimientos aduaneros, el Acuerdo contiene aproximadamente 40 disposiciones destinadas a agilizar el movimiento transfronterizo de mercancías, para garantizar que los flujos comerciales sean lo más fluidos y previsibles que resulte posible. Requerirá una mayor transparencia y una cooperación reforzada entre las autoridades aduaneras. Las disposiciones sobre las mercancías en tránsito revisten particular interés para los países sin salida al mar que desean comerciar a través de los puertos de los países vecinos.

Una vez en vigor, el Acuerdo deberá incrementar los flujos comerciales, aumentar los ingresos generados por los derechos percibidos como resultado de un mayor volumen de comercio y de una mejor detección del fraude, y mejorar la eficacia de las administraciones aduaneras. La trasparencia y las medidas de automatización ayudarán a abordar la corrupción transfronteriza. La OCDE ha calculado que la aplicación de todas las medidas previstas en el AFC permitirá reducir entre un 13 y un 15 % los costes comerciales totales en los países en desarrollo, y que los beneficios potenciales sobrepasan con creces los costes en su mayoría limitados.

Además de facilitar, acelerar y abaratar el comercio, la eliminación de las barreras administrativas deberá igualmente ayudar a los países en desarrollo y a sus empresas, incluidas las pymes, a integrarse mejor en las cadenas de valor tanto regionales como mundiales, obteniendo así mayores beneficios del comercio internacional.

Trato especial y diferenciado

En términos de aplicación, el Acuerdo contiene disposiciones de gran alcance relativas al trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y los países menos adelantados. Vinculando la aplicación de las medidas técnicas a la existencia de la capacidad para hacerlo, el Acuerdo introduce un enfoque nuevo y único de adaptación de los compromisos, lo que podría servir de parámetro para futuros acuerdos. En lugar de conceder simplemente periodos de transición, el AFC permite a cada uno de los países miembros en desarrollo y menos adelantados decidir libremente cuándo desean aplicar, según un esquema escalonado, cada una de las medidas técnicas previstas. Otras facilidades suplementarias permiten obtener una ampliación del plazo de aplicación, en caso de que los países encuentren dificultades para cumplir sus calendarios.

Un número considerable de países en desarrollo ya han notificado sus compromisos de categoría A ˗ es decir, las medidas que deberán llevarse a cabo en el momento de entrada en vigor del AFC ˗ y se han recibido las dos primeras notificaciones de países menos adelantados. Asimismo, existen gratas indicaciones de que las principales economías emergentes no van a solicitar periodos de transición o apoyo financiero para la aplicación.

En general, y aparte de la automatización (aduanas electrónicas, ventanillas únicas), la mayoría de las medidas que más contribuyen a la facilitación son más bien simples y poco onerosas ˗ en la mayoría de los países, no requerirían una ayuda importante y se podrían aplicar de forma inmediata o después de un periodo de transición relativamente breve. Una vez más, los beneficios dependerán de la aplicación. Los países que reconozcan las ventajas y aprovechen la oportunidad y la financiación para modernizar sus estructuras obtendrán los mayores beneficios.

Asistencia técnica y financiera

Además de las facilidades de aplicación, el AFC intenta garantizar que los países miembros de la OMC en desarrollo y menos avanzados reciban asistencia técnica y ayuda financiera que les permita desarrollar sus capacidades para llevar a cabo las reformas.

La UE, en su calidad de principal suministrador de ayuda a la facilitación del comercio, se ha comprometido a cubrir una parte considerable de las necesidades financieras de los países en desarrollo para financiar la aplicación del Acuerdo, y a mantener en al menos 400 millones de euros durante cinco años su contribución a la ayuda al comercio. Junto con su programación regional y nacional, la UE continuará apoyando las reformas encaminadas a facilitar el comercio, en particular a través de la OMC, el Banco Mundial y la UNCTAD.

Teniendo en cuenta la participación de un número de entidades y organizaciones financieras internacionales, y los compromisos importantes de apoyar la aplicación del AFC, la coordinación de la ayuda será clave para evitar el riesgo de una excesiva dispersión de la financiación que haga difícil su gestión, garantizando al mismo tiempo el control necesario y la notificación de los flujos de ayuda.

Conclusiones

Si bien se espera que el nuevo Acuerdo reduzca considerablemente la duración y el coste de las operaciones comerciales, permitiendo así el acceso de los países en desarrollo y menos avanzados a nuevas oportunidades de exportación, el ponente reconoce que el Acuerdo beneficiará en primer lugar a los países que realicen actividades comerciales y cumplan cuanto antes los compromisos. Con el tiempo, los esfuerzos de modernización darán sus frutos en todos los países.

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, el ponente recomienda la aprobación de la celebración del Acuerdo.

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La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que recomiende la aprobación del proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

23.6.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

15

4

2

Miembros presentes en la votación final

Louis Aliot, Beatriz Becerra Basterrechea, Ignazio Corrao, Doru-Claudian Frunzulică, Nathan Gill, Charles Goerens, Heidi Hautala, Maria Heubuch, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Stelios Kouloglou, Linda McAvan, Norbert Neuser, Maurice Ponga, Lola Sánchez Caldentey, Elly Schlein, György Schöpflin, Pedro Silva Pereira, Davor Ivo Stier, Paavo Väyrynen, Bogdan Brunon Wenta

Suplentes presentes en la votación final

Paul Rübig

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

14.7.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

33

4

2

Miembros presentes en la votación final

Maria Arena, Tiziana Beghin, David Borrelli, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Marielle de Sarnez, Santiago Fisas Ayxelà, Eleonora Forenza, Yannick Jadot, Jude Kirton-Darling, Bernd Lange, David Martin, Emma McClarkin, Sorin Moisă, Alessia Maria Mosca, Artis Pabriks, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Marietje Schaake, Helmut Scholz, Joachim Schuster, Joachim Starbatty, Hannu Takkula, Iuliu Winkler, Jan Zahradil

Suplentes presentes en la votación final

Bendt Bendtsen, Reimer Böge, Klaus Buchner, Nicola Danti, Edouard Ferrand, Gabriel Mato, Frédérique Ries, Fernando Ruas, Lola Sánchez Caldentey, Marita Ulvskog, Jarosław Wałęsa, Pablo Zalba Bidegain

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Lars Adaktusson, Laura Agea, Elisabetta Gardini

  • [1]           Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2015)0000.