RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Protocolo de 2014 del Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930, de la Organización Internacional del Trabajo, en lo que respecta a las cuestiones relativas a la política social
23.7.2015 - (06732/2015 – C8-0079/2015 – 2014/0259(NLE)) - ***
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Patrick Le Hyaric
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Protocolo de 2014 del Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930, de la Organización Internacional del Trabajo, en lo que respecta a las cuestiones relativas a la política social
(06732/2015 – C8-0079/2015 – 2014/0259(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06732/2015),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo, de conformidad con el artículo 153, apartado 2, el artículo 153, apartado 1, letras a) y b), el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 8, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0079/2015),
– Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0243/2015),
1. Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
BREVE JUSTIFICACIÓN
Introducción
El trabajo forzoso constituye una violación de los derechos humanos y atenta contra la dignidad de millones de mujeres, hombres, niñas y niños.
La lucha contra esta forma de explotación, la más violenta, se halla en el origen de grandes movimientos políticos y filosóficos de emancipación. Al tratar de liberar a los seres humanos de las cadenas de dominación política, cultural y de dependencia material, el combate emancipador siembre se ha enfrentado al trabajo servil que impide el ejercicio de los demás derechos.
En el siglo XXI, el trabajo forzoso afecta a 21 millones de personas, víctimas de una explotación que genera 150 000 millones de dólares de beneficios anuales para quienes la organizan y controlan.
A las formas tradicionales de explotación basadas en la coerción física o material se suman nuevas formas, especialmente en los países ricos y, en ocasiones, pese a la existencia de un Estado de Derecho. Más sutiles y disimuladas, pero igual de violentas, estas últimas se alimentan de la esperanza. Atrapan a hombres, mujeres y niños que quieren escapar de las pésimas condiciones en las que viven y han emprendido un cambio de vida para conseguirlo.
Aunque la esclavitud por deudas ya no existe oficialmente en el continente europeo, 880 000 personas en la Unión Europa –1,6 millones en todo el continente– están sometidas a estas nuevas formas de trabajo forzoso. Hombres y mujeres a los que se les ha propuesto un empleo en el extranjero caen en la trampa tendida por sus supuestos empleadores, los inmigrantes en la de los pasadores, y los niños quedan fragilizados por el desarraigo.
Las poblaciones más vulnerables –mujeres, niños, migrantes– son las que asumen las peores tareas y condiciones: la prostitución, la mendicidad, los trabajos más duros y degradantes. A la violencia de la explotación se suman la violencia física, una agresión psicológica constante, el miedo y el aislamiento.
El Derecho y acciones decididas para hacerlo respetar deben acabar con estas nuevas formas de tráfico y explotación de seres humanos, al igual que con las más antiguas. Es el objetivo del Protocolo de 2014 del Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el que versa la presente recomendación de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo.
El Protocolo
El Protocolo de 2014 del Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930, de la OIT actualiza dicho Convenio dotándolo de nuevas herramientas de lucha contra el trabajo forzoso y confiriéndole carácter jurídicamente vinculante.
Partiendo de que «el contexto y las formas del trabajo forzoso u obligatorio han cambiado», el Protocolo considera «necesarias» las medidas de prevención y de protección y la introducción de acciones jurídicas y de reparación, tales como la indemnización y reparación de los daños materiales y físicos. Insta asimismo a un refuerzo de los medios y de la cooperación entre los Estados en la lucha contra las formas modernas de esclavitud, reconociendo así su carácter cada vez más internacional.
Las disposiciones del Protocolo refuerzan el marco jurídico internacional mediante el establecimiento de obligaciones para prevenir el trabajo forzoso y proporcionar a las víctimas protección y acceso a acciones jurídicas y de reparación, como las indemnizaciones.
Los artículos 1 y 6 exigen que los Estados miembros de la OIT desarrollen una política y un plan de acción nacionales a fin de lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso y tomen medidas para aplicar las disposiciones del Protocolo, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
El artículo 2 establece las medidas que deben adoptar los Estados miembros de la OIT para evitar el trabajo forzoso, a saber:
• educación e información destinadas en especial a las personas consideradas particularmente vulnerables, así como a los empleadores;
• esfuerzos para garantizar que tanto el ámbito de la legislación relativa a la prevención del trabajo forzoso u obligatorio como el control de su cumplimiento abarquen a todos los trabajadores y a todos los sectores de la economía, y para que se fortalezcan los servicios de inspección del trabajo;
• la protección de las personas, en particular los trabajadores migrantes, contra posibles prácticas abusivas y fraudulentas en el proceso de contratación y colocación;
• apoyo a los sectores público y privado para que actúen con la debida diligencia; y
• acciones para abordar las causas generadoras que aumentan el riesgo de trabajo forzoso.
Por lo que se refiere a las víctimas del trabajo forzoso, el artículo 3 establece que se adoptarán medidas eficaces para su identificación, liberación, protección, recuperación y readaptación, así como para proporcionarles otras formas de asistencia y apoyo.
En el artículo 4 se exige que los Estados miembros de la OIT se aseguren de que todas las víctimas tienen acceso a acciones jurídicas y de reparación, como una indemnización, y de que las autoridades competentes están facultadas para no enjuiciar a las víctimas por participar en las actividades ilícitas que se hayan visto obligadas a realizar.
El artículo 5 prevé la cooperación internacional para prevenir y erradicar el trabajo forzoso y el artículo 7 suprime las disposiciones transitorias del Convenio.
Coherencia con las políticas y objetivos de la Unión
La Unión ha incluido en su Derecho primario la prohibición del trabajo forzoso al hacer referencia a la Carta de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores y la Carta Social Europea del Consejo de Europa en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea[1].
Pese a que la Unión aún no se ha adherido al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Tribunal de Justicia de la UE ya se ha basado en este texto, cuyo artículo 4 prohíbe la esclavitud y el trabajo forzoso.
Por consiguiente, las políticas de la UE deben esforzarse por defender y promover los derechos humanos y el trabajo digno, y erradicar el tráfico de seres humanos, tanto dentro como fuera de sus fronteras.
Posición del ponente
Los derechos laborales constituyen uno de los principales pilares del trabajo digno y representan el principal instrumento de la lucha contra la explotación en el trabajo. En consecuencia, toda violación de estos derechos, o eludirlos a través de otras políticas como la libre circulación, así como las presiones políticas en pos de una reforma de los derechos laborales que rebaje las normas iniciales, van en contra de una aplicación más amplia de unas condiciones dignas de trabajo.
En este sentido, la aplicación que se lleva a cabo de la Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores resulta preocupante ya que puede crear de facto un vacío jurídico y permitir que las empresas miren para otro lado, e incluso fomentar que, a través de la cadena de subcontratación, se infrinjan las normas, los requisitos mínimos y las prácticas en vigor. Puesto que los inspectores nacionales de trabajo no pueden tratar de forma adecuada los casos transnacionales que se enmarcan en el ámbito de esta Directiva, todas las infracciones, incluidas las que adoptan la forma del trabajo forzoso, son posibles. De ahí que el artículo 2 del Protocolo inste al fortalecimiento de los servicios de inspección del trabajo para garantizar la aplicación de la legislación laboral.
El Protocolo exige a los gobiernos que tomen las medidas necesarias para mejorar la protección de los trabajadores, en particular los trabajadores migrantes, contra las prácticas de contratación abusivas y fraudulentas. Esto no puede hacerse de manera adecuada sin un verdadero refuerzo de los medios destinados a hacer respetar la legislación laboral ni sin la afirmación clara e inequívoca de que esta última prima, al igual que el derecho a la acción colectiva, sobre la libre circulación o las normas en materia de competencia. La ratificación de este Convenio debería, pues, acompañarse de una reflexión sobre el impacto de las políticas europeas en la legislación laboral.
El otro aspecto en el que hace hincapié este Protocolo a fin de proteger a los seres humanos frente al trabajo forzoso se centra en la prevención y la reparación.
La prevención solo puede ser eficaz si se deja de demonizar a los inmigrantes irregulares y se les trata con humanidad. Los inmigrantes son a menudo las primeras víctimas del trabajo forzoso, en particular las mujeres, y la penalización de su situación legal si no tienen los papeles en regla o de la actividad que les obligan a realizar (de los 150 000 millones de dólares de beneficios resultantes del trabajo forzoso, dos tercios proceden de la explotación sexual) los aleja de las estructuras jurídicas que podrían defender sus derechos.
En consecuencia, es muy importante librar a estas personas de la situación de aislamiento que les imponen sus explotadores, así como de los sistemas jurídicos demasiado represivos con la inmigración irregular.
Debe llevarse a cabo una verdadera reflexión europea acerca de los factores de riesgo que empujan a las personas al trabajo forzoso[2], definidos por la OIT en su último informe sobre este tema: disminución de los ingresos y pobreza, vulnerabilidad asociada a la falta de educación y al analfabetismo, poblaciones más frágiles (mujeres, niños, migrantes). La estrategia europea de lucha contra la pobreza debería ir más allá de la simple coordinación de las acciones nacionales y fijar objetivos vinculantes de reducción de la pobreza, así como retomar las palabras del preámbulo del Protocolo según las cuales el trabajo forzoso «contribuye a perpetuar la pobreza y es un obstáculo para la consecución del trabajo decente para todos».
La reparación de los daños sufridos plantea, por su parte, la cuestión de la responsabilidad del empleador, pero también debería plantear la del contratista para evitar que se diluyan las responsabilidades a lo largo de la cadena de subcontratación.
Por último, la UE no puede ser una fuerza de progreso si lo limita a sus fronteras y lo somete a los imperativos de la competencia internacional. La diplomacia europea, al igual que la política comercial, debe mostrar mayor determinación en sus posiciones respecto de los terceros países que contravienen el Convenio de la OIT sobre el trabajo forzoso de 1930 y su Protocolo de 2014.
De la asistenta filipina aislada y explotada en Europa a los obreros que construyen los estadios de la Copa del mundo en Qatar, pasando por los dramas del trabajo infantil y la violencia de la explotación sexual, se trata de la misma lógica y las mismas redes delictivas, que no pueden en modo alguno tolerarse.
Por consiguiente, el ponente propone que el Parlamento conceda su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
15.7.2015 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
52 1 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Laura Agea, Guillaume Balas, Tiziana Beghin, Brando Benifei, Mara Bizzotto, Vilija Blinkevičiūtė, Enrique Calvet Chambon, David Casa, Ole Christensen, Martina Dlabajová, Lampros Fountoulis, Elena Gentile, Arne Gericke, Danuta Jazłowiecka, Agnes Jongerius, Rina Ronja Kari, Jan Keller, Ádám Kósa, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Zdzisław Krasnodębski, Jérôme Lavrilleux, Patrick Le Hyaric, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Thomas Mann, Dominique Martin, Anthea McIntyre, Elisabeth Morin-Chartier, Emilian Pavel, Georgi Pirinski, Marek Plura, Terry Reintke, Sofia Ribeiro, Maria João Rodrigues, Claude Rolin, Anne Sander, Sven Schulze, Siôn Simon, Jutta Steinruck, Romana Tomc, Yana Toom, Ulrike Trebesius, Ulla Tørnæs, Marita Ulvskog, Renate Weber, Tatjana Ždanoka, Jana Žitňanská, Inês Cristina Zuber |
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Suplentes presentes en la votación final |
Tim Aker, Lynn Boylan, Tania González Peñas, Sergio Gutiérrez Prieto, Ivo Vajgl, Monika Vana |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
52 |
+ |
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ALDE |
Enrique Calvet Chambon, Martina Dlabajová, Yana Toom, Ulla Tørnæs, Ivo Vajgl, Renate Weber |
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ECR |
Arne Gericke, Zdzisław Krasnodębski, Anthea McIntyre, Ulrike Trebesius, Jana Žitňanská |
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EFDD |
Laura Agea, Tiziana Beghin |
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ENF |
Mara Bizzotto, Dominique Martin |
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PPE |
David Casa, Danuta Jazłowiecka, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Ádám Kósa, Jérôme Lavrilleux, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Marek Plura, Sofia Ribeiro, Claude Rolin, Anne Sander, Sven Schulze, Romana Tomc |
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GUE/NGL |
Lynn Boylan, Tania González Peñas, Rina Ronja Kari, Patrick Le Hyaric, Inês Cristina Zuber |
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S&D |
Guillaume Balas, Brando Benifei, Vilija Blinkevičiūtė, Ole Christensen, Elena Gentile, Sergio Gutiérrez Prieto, Agnes Jongerius, Jan Keller, Emilian Pavel, Georgi Pirinski, Maria João Rodrigues, Siôn Simon, Jutta Steinruck, Marita Ulvskog |
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Verts/ALE |
Terry Reintke, Monika Vana, Tatjana Ždanoka |
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1 |
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NI |
Lampros Fountoulis |
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1 |
0 |
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EFDD |
Tim Aker |
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Explicación de los signos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstención