INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia

28.7.2015 - (COM(2015)0286 – C8‑0156/2015 – 2015/0125(NLE)) - *

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Ska Keller


Procedimiento : 2015/0125(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0245/2015

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia

(COM(2015)0286 – C8‑0156/2015 – 2015/0125(NLE))

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–       Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2015)0286),

–       Visto el artículo 78, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8‑0156/2015),

–       Vista la carta de la Comisión de Presupuestos,

–       Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–       Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0245/2015),

1.      Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.      Aprueba la declaración adjunta a la presente Resolución;

3.      Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.      Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.      Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.      Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda  1

Propuesta de Decisión

Visto 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular el capítulo I y los artículos 18 y 19,

Enmienda  2

Propuesta de Decisión

Considerando 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis) En consonancia con el artículo 78, apartado 3, y el artículo 80 del Tratado, las medidas de solidaridad previstas en la presente Decisión son vinculantes.

Enmienda  3

Propuesta de Decisión

Considerando 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) Las medidas temporales para la reubicación de emergencia son solo una parte del enfoque global en materia de migración que se esboza en la Comunicación de la Comisión, de 13 de mayo de 2015, titulada «Una Agenda Europea de Migración», y el futuro informe de propia iniciativa del Parlamento Europeo. Dicha institución subraya que todos los componentes del enfoque global son importantes y deben desarrollarse en paralelo. En su reunión de los días 25 y 26 de junio, a la luz de la actual situación de emergencia y del compromiso de reforzar la solidaridad y la responsabilidad, el Consejo Europeo alcanzó un acuerdo en particular sobre la reubicación temporal y excepcional durante dos años, desde Italia y Grecia a otros Estados miembros, de 40 000 personas claramente necesitadas de protección internacional. Los Estados miembros deben acordar una cuota obligatoria para la distribución de dichas personas.

Enmienda  4

Propuesta de Decisión

Considerando 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) En su Resolución de 28 de abril de 2015, el Parlamento Europeo insistió en la necesidad de que la Unión base su respuesta a las últimas tragedias acaecidas en el Mediterráneo en la solidaridad y el reparto equitativo de responsabilidades y de que intensifique sus esfuerzos en este ámbito para apoyar a los Estados miembros que reciben el mayor número de refugiados y solicitantes de protección internacional, en términos absolutos o proporcionales.

(5) En su Resolución de 28 de abril de 2015, el Parlamento Europeo insistió en la necesidad de que la Unión base su respuesta a las últimas tragedias acaecidas en el Mediterráneo en la solidaridad y el reparto equitativo de responsabilidades y de que intensifique sus esfuerzos en este ámbito para apoyar a los Estados miembros que reciben el mayor número de refugiados y solicitantes de protección internacional, en términos absolutos o proporcionales, sobre la base de los criterios para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional de conformidad con el Reglamento (UE) nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo1bis. El Parlamento Europeo pidió una cuota obligatoria para la distribución de solicitantes de asilo entre todos los Estados miembros.

 

 

______________

 

1bis Reglamento (UE) nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (versión refundida) (DO L 180 de 29.6.2013, p. 31).

Enmienda  5

Propuesta de Decisión

Considerando 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) Entre los Estados miembros que padecen una especial presión, y vistos los trágicos acontecimientos acaecidos recientemente en el Mediterráneo, Italia y Grecia en particular han experimentado flujos sin precedentes de inmigrantes, incluidos solicitantes de protección internacional que están manifiestamente en necesidad de protección internacional, que llegan a sus territorios, lo que ejerce una fuerte presión sobre sus sistemas de migración y asilo.

(7) Entre los Estados miembros que padecen una especial presión, y vistos los trágicos acontecimientos acaecidos recientemente en el Mediterráneo, Italia y Grecia en particular han experimentado flujos sin precedentes de inmigrantes, incluidos solicitantes de protección internacional que están manifiestamente en necesidad de protección internacional, que llegan a sus territorios, lo que ejerce una fuerte presión sobre sus sistemas de migración y asilo, quedando reflejado el impacto negativo del Reglamento (UE) nº 604/2013 en el primer país de entrada en la Unión, sin que, lamentablemente, ello haya conducido a la suspensión de dicho Reglamento o, cuando menos, a la supresión de la referencia al primer país de entrada en la Unión. No obstante, otros Estados miembros de la Unión también están recibiendo un número considerablemente creciente de solicitantes de asilo.

Enmienda  6

Propuesta de Decisión

Considerando 7 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis) Las previsiones de los expertos indican un aumento de la presión migratoria a corto y medio plazo en las fronteras terrestres y marítimas exteriores de la Unión.

Enmienda  7

Propuesta de Decisión

Considerando 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Según los datos de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex), la ruta del Mediterráneo central y oriental fue la principal zona de cruce irregular de fronteras de la Unión en 2014. En ese año, más de 170 000 inmigrantes llegaron solo a Italia de forma irregular, lo que representa un aumento del 277 % en comparación con 2013. También se ha registrado un aumento constante en Grecia, con la arribada de más de 50 000 inmigrantes irregulares, lo que supone un aumento del 153 % en comparación con 2013. Los datos de los primeros meses de 2015 confirman esta tendencia clara con respecto a Italia. Además, Grecia ha afrontado en estos primeros meses un fuerte aumento en el número de cruces irregulares de la frontera, equivalente a más del 50 % con respecto a 2014 (casi 28 000 en los cuatro primeros meses de 2015 en comparación con un total de casi 55 000 en 2014). Una proporción significativa del total de inmigrantes irregulares detectados en estas dos regiones, era de nacionalidades que, sobre la base de los datos de Eurostat, alcanzan un alto nivel de reconocimiento en la Unión (en 2014, los sirios y eritreos, cuya tasa de reconocimiento en la Unión es superior al 75 %, representaron más del 40 % de los inmigrantes irregulares en Italia y más del 50 % en Grecia). Según Eurostat, 30 505 sirios fueron detectados en situación irregular en Grecia en 2014, frente a 8 220 en 2013.

(8) Según los datos de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex), la ruta del Mediterráneo central y oriental fue la principal zona de cruce irregular de fronteras de la Unión en 2014. En ese año, más de 170 000 inmigrantes llegaron solo a Italia de forma irregular, lo que representa un aumento del 277 % en comparación con 2013, y entre ellos había más de 26 100 niños, de los cuales aproximadamente 13 000 eran menores no acompañados, lo que equivale al 7,6 % del número total de migrantes. También se ha registrado un aumento constante en Grecia, con la arribada de más de 50 000 inmigrantes irregulares, lo que supone un aumento del 153 % en comparación con 2013. Los datos de los primeros meses de 2015 confirman esta tendencia clara con respecto a Italia. Entre enero y junio de 2015 Italia registró un incremento del 5 % de cruces irregulares de fronteras con respecto al mismo periodo del año anterior. Además, Grecia ha afrontado en estos primeros meses un fuerte aumento en el número de cruces irregulares de la frontera, equivalente a seis veces más que en el mismo periodo del año anterior, y un incremento del 140 % con respecto a todo el año anterior (76 293 entre enero y junio de 2015, según los datos de Frontex, en comparación con un total de casi 55 000 en 2014). Una proporción significativa del total de inmigrantes irregulares detectados en estas dos regiones, era de nacionalidades que, sobre la base de los datos de Eurostat, alcanzan un alto nivel de reconocimiento en la Unión (en 2014, los sirios y eritreos, cuya tasa de reconocimiento en la Unión es superior al 75 %, representaron más del 40 % de los inmigrantes irregulares en Italia y más del 50 % en Grecia; entre enero y junio de 2015 los sirios y los eritreos representaron el 30 % de las llegadas a Italia y cerca del 60 % de las llegadas a Grecia). Según Eurostat, 30 505 sirios fueron detectados en situación irregular en Grecia en 2014, frente a 8 220 en 2013.

Enmienda  8

Propuesta de Decisión

Considerando 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Según datos de Frontex, otra importante ruta de inmigración en la Unión en 2014 fue la de los Balcanes occidentales, con 43 357 cruces irregulares de fronteras. Sin embargo, la mayoría de los inmigrantes que utilizan esta ruta no precisan, a primera vista, protección internacional, ya que el 51 % de los que llegan corresponden a kosovares.

(10) Según datos de Frontex, otra importante ruta de inmigración en la Unión en 2014 fue la de los Balcanes occidentales, con 43 357 cruces irregulares de fronteras. En 2015 el número de cruces irregulares de fronteras ha aumentado espectacularmente. Entre enero y junio de 2015, 67 444 migrantes y refugiados han utilizado la ruta que pasa por las fronteras de Turquía con Grecia y Bulgaria y las fronteras terrestres de Hungría. Ello representa un incremento del 962 % en comparación con el mismo periodo del año anterior. Ahora esta ruta está siendo utilizada de manera creciente también por personas que huyen de la guerra y la persecución. Entre enero y junio de 2015, 17 955 refugiados de Afganistán, 13 225 de Siria, 3 021 de Irak y 196 de Eritrea entraron en la Unión por esa ruta.

Enmienda  9

Propuesta de Decisión

Considerando 13 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis) Procede que todos los Estados miembros participantes transpongan rápida y plenamente el Sistema Europeo Común de Asilo y lo apliquen efectivamente, garantizando así la existencia de unas normas comunes de la Unión que abarquen las condiciones de recepción de los solicitantes de asilo y el respeto de los derechos fundamentales, tal como se dispone en la legislación vigente de la Unión.

Enmienda  10

Propuesta de Decisión

Considerando 15

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) En caso de que un Estado miembro distinto de Italia y Grecia se viera confrontado a una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar medidas provisionales en beneficio de dicho Estado miembro, de conformidad con el artículo 78, apartado 3, del Tratado. Dichas medidas podrán incluir, llegado el caso, una suspensión de las obligaciones de dicho Estado miembro previstas en la presente Decisión.

(15) Habida cuenta de la inestabilidad y los conflictos actuales en la vecindad inmediata de la Unión, así como del carácter cambiante de los flujos migratorios, en caso de que un Estado miembro distinto de Italia y Grecia se viera confrontado a una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar medidas provisionales en beneficio de dicho Estado miembro, de conformidad con el artículo 78, apartado 3, del Tratado. Dichas medidas podrán incluir, llegado el caso, una suspensión de las obligaciones de dicho Estado miembro previstas en la presente Decisión.

Enmienda  11

Propuesta de Decisión

Considerando 17

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) Las medidas previstas en la presente Decisión implican una excepción temporal a los criterios establecidos en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo1, y de las fases procesales, incluidos los plazos, establecidas en los artículos 21, 22 y 29 de dicho Reglamento.

(17) Las medidas previstas en la presente Decisión implican una excepción temporal a los criterios establecidos en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 604/2013 y a las fases procesales, incluidos los plazos, establecidas en los artículos 21, 22 y 29 de dicho Reglamento. Las medidas de reubicación no deben impedir que los Estados miembros apliquen plenamente el Reglamento (UE) nº 604/2013, incluido un uso proactivo y eficiente de todos los criterios, como la reagrupación familiar, la protección especial de los menores no acompañados y la cláusula discrecional aplicable por motivos humanitarios.

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1 Reglamento (UE) nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de 29.6.2013, p. 31).

 

Enmienda  12

Propuesta de Decisión

Considerando 18

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(18) Fue preciso adoptar una decisión con respecto a los criterios que se han de aplicar para decidir qué solicitantes deben ser reubicados desde Italia y Grecia y su número. Se ha establecido un sistema claro y viable basado en el umbral de la tasa media de decisiones, adoptadas a escala de la Unión, de concesión de protección internacional en los procedimientos en primera instancia, tal como se definen por Eurostat, con respecto al número total a escala de la Unión de las decisiones sobre las solicitudes de asilo y de protección internacional adoptadas en primera instancia, según las últimas estadísticas disponibles. Por una parte, este umbral ha de garantizar, en la mayor medida posible, que todos los solicitantes que puedan precisar protección internacional estén en condiciones de disfrutar plena y rápidamente de la protección de sus derechos en el Estado miembro de reubicación. Por otra parte, impedirá, en la medida de lo posible, que los solicitantes a los que probablemente les sea denegada su solicitud sean reubicados en otro Estado miembro y, en consecuencia, prolonguen indebidamente su estancia en la Unión. Según los datos de Eurostat relativos a 2014 sobre decisiones en primera instancia, en la presente Decisión debe utilizarse un umbral del 75 %, que corresponde a las decisiones sobre las solicitudes de ciudadanos sirios y eritreos de ese año.

(18) Fue preciso adoptar una decisión con respecto a los criterios que se han de aplicar para decidir qué solicitantes deben ser reubicados desde Italia y Grecia y su número. Se ha establecido un sistema claro y viable basado en el umbral de la tasa media de decisiones, adoptadas a escala de la Unión, de concesión de protección internacional en los procedimientos en primera instancia, tal como se definen por Eurostat, con respecto al número total a escala de la Unión de las decisiones sobre las solicitudes de asilo y de protección internacional adoptadas en primera instancia, según las últimas estadísticas disponibles. Por una parte, este umbral ha de garantizar, en la mayor medida posible, que todos los solicitantes que puedan precisar protección internacional estén en condiciones de disfrutar plena y rápidamente de la protección de sus derechos en el Estado miembro de reubicación. Por otra parte, impedirá, en la medida de lo posible, que los solicitantes a los que probablemente les sea denegada su solicitud sean reubicados en otro Estado miembro y, en consecuencia, prolonguen indebidamente su estancia en la Unión. Según los datos de Eurostat relativos a 2014 sobre decisiones en primera instancia, en la presente Decisión debe utilizarse un umbral del 75 %, que corresponde a las decisiones sobre las solicitudes de ciudadanos sirios y eritreos de ese año. A fin de tener en cuenta el carácter cambiante de los flujos migratorios, debe procederse a evaluaciones trimestrales del grupo específico de beneficiarios de la reubicación.

Enmienda  13

Propuesta de Decisión

Considerando 19

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) Las medidas provisionales se destinan a aliviar la fuerte presión en materia de asilo que sufren Italia y Grecia, en particular reubicando a un importante número de solicitantes que tienen manifiestamente necesidad de protección internacional llegados a territorio italiano y griego, a partir de la fecha en que sea aplicable la presente Decisión. Sobre la base del total de nacionales de terceros países llegados de forma irregular a Italia y Grecia en 2014 y del número de los que tienen manifiestamente necesidad de protección internacional, un total de 40 000 solicitantes de esta categoría deben ser reubicados desde Italia y Grecia. Esta cifra representa aproximadamente el 40 % del total de ciudadanos de terceros países que tienen manifiestamente necesidad de protección internacional llegados de forma irregular a Italia y Grecia en 2014. Por tanto, la medida de reubicación propuesta en la presente Decisión constituye un reparto equitativo de la carga entre Italia y Grecia, por una parte, y con los demás Estados miembros, por otra. Con arreglo a las mismas cifras totales disponibles para 2014 y los primeros cuatro meses de 2015 en Italia con respecto a Grecia, el 60 % de dichos solicitantes deben ser reubicados desde Italia y el 40 % desde Grecia.

(19) Las medidas provisionales de emergencia se destinan a establecer un mecanismo de reubicación justo y equitativo, así como a aliviar la fuerte presión en materia de asilo que sufren Italia y Grecia, en particular reubicando a un importante número de solicitantes que tienen manifiestamente necesidad de protección internacional llegados a territorio italiano y griego, a partir de la fecha en que sea aplicable la presente Decisión. Sobre la base del total de nacionales de terceros países llegados de forma irregular a Italia y Grecia en 2014 y del número de los que tienen manifiestamente necesidad de protección internacional, un total de 40 000 solicitantes de esta categoría deben ser reubicados desde Italia y Grecia. Esta cifra representa aproximadamente el 40 % del total de ciudadanos de terceros países que tienen manifiestamente necesidad de protección internacional llegados de forma irregular a Italia y Grecia en 2014. Por tanto, la medida de reubicación propuesta en la presente Decisión constituye un reparto equitativo de la responsabilidad entre Italia y Grecia, por una parte, y con los demás Estados miembros, por otra. Con arreglo a las mismas cifras totales disponibles para 2014 y los primeros cuatro meses de 2015 en Italia con respecto a Grecia, el 60 % de dichos solicitantes deben ser reubicados desde Italia y el 40 % desde Grecia. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, la Comisión debe evaluar la proporción de personas que se ha de reubicar desde Italia y Grecia sobre la base de los datos más recientes y a fin de adaptarse a los cambiantes flujos de refugiados. El mecanismo de reubicación de emergencia no es una solución para el desafío a largo plazo que representa la presión en materia de asilo en las fronteras exteriores de la Unión, sino más bien un test de cara a la futura propuesta legislativa relativa a un régimen permanente de reubicación de emergencia basado en el artículo 78, apartado 2, del TFUE, y por ello está restringido inicialmente a 40 000 solicitantes. No obstante, caso de ser necesario, se debe considerar la posibilidad de seguir incrementando el número de plazas disponibles para reubicación, a fin de adaptarse a las tendencias y los flujos de refugiados objeto de rápidos cambios a lo largo del periodo de aplicación de la presente Decisión. Cualesquiera propuestas de mecanismo permanente de reubicación de emergencia han de basarse en una contribución más importante al reparto de responsabilidad y la solidaridad entre los Estados miembros, incluyendo un incremento significativo del número de plazas disponibles para la reubicación con vistas a la adaptación a las tendencias y los flujos migratorios objeto de rápidos cambios. Además dicho mecanismo ha de configurarse con arreglo a unos criterios definidos claramente, incluida la afluencia repentina de nacionales de terceros países y una presión excepcional en materia de asilo, de manera que se pueda activar sobre la base de unos indicadores transparentes y objetivos.

Enmienda  14

Propuesta de Decisión

Considerando 20 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 bis) Al diseñar el mecanismo permanente de reubicación de conformidad con el artículo 78, apartado 2, del Tratado, la Comisión debe incluir el territorio de un Estado miembro como criterio para determinar la clave de distribución de los migrantes.

Enmienda  15

Propuesta de Decisión

Considerando 21

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), creado por el Reglamento (UE) nº 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo1, apoya las operaciones de reparto de la carga acordadas entre los Estados miembros y está abierto a nuevos desarrollos políticos en este ámbito. El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 516/2014 prevé la posibilidad de que los Estados miembros apliquen acciones relativas al traslado de los solicitantes de protección internacional en el marco de sus programas nacionales, mientras que su artículo 18 prevé la posibilidad de una cantidad a tanto alzado de 6 000 EUR para la reubicación de los beneficiarios de protección internacional desde otro Estado miembro.

(21) El Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), creado por el Reglamento (UE) nº 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo1, apoya las operaciones de reparto equitativo de la responsabilidad acordadas entre los Estados miembros y está abierto a nuevos desarrollos políticos en este ámbito. El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 516/2014 prevé la posibilidad de que los Estados miembros apliquen acciones relativas al traslado de los solicitantes de protección internacional en el marco de sus programas nacionales, mientras que su artículo 18 prevé la posibilidad de una cantidad a tanto alzado de 6 000 EUR para la reubicación de los beneficiarios de protección internacional desde otro Estado miembro.

______________

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1 Reglamento (UE) nº 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones nº 573/2007/CE y nº 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).

1 Reglamento (UE) nº 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones nº 573/2007/CE y nº 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).

Enmienda  16

Propuesta de Decisión

Considerando 21 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(21 bis) La Comisión debe controlar cómo se gasta el importe de 6 000 euros destinado a la reubicación de cada solicitante.

Enmienda  17

Propuesta de Decisión

Considerando 25

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(25) Al decidir cuáles de los solicitantes que tienen manifiestamente necesidad de protección internacional deben ser reubicados desde Italia y Grecia, se dará prioridad a los solicitantes vulnerables en el sentido del artículo 22 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo10. A este respecto, se prestará toda la atención precisa a las necesidades especiales de los solicitantes, incluida la salud. El interés superior del menor deberá recibir siempre la debida consideración.

(25) Al decidir cuáles de los solicitantes que tienen manifiestamente necesidad de protección internacional deben ser reubicados desde Italia y Grecia, se dará prioridad a los solicitantes vulnerables —y entre ellos se debe prestar una atención especial a los menores no acompañados—, en el sentido de los artículos 21 y 22 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo10. A fin de tener en cuenta la situación específica de las personas vulnerables, los Estados miembros han de realizar, de conformidad con la Directiva 2013/33/UE y la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Council1bis, una evaluación individual de la vulnerabilidad de las personas en cuestión por lo que respecta a sus necesidades especiales en materia de acogida y tramitación. Por consiguiente, los Estados miembros han de emprender acciones para evaluar las necesidades individuales de los solicitantes de asilo y no pueden basarse únicamente en su autoidentificación para garantizar efectivamente sus derechos con arreglo al Derecho de la Unión. A este respecto, se prestará toda la atención precisa a las necesidades especiales de los solicitantes, incluida la salud. El interés superior del menor deberá recibir siempre la debida consideración en todos los procedimientos establecidos en virtud de la presente Decisión y nunca deberán ponerse en juego los principios clave establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de junio de 2013 en el asunto C-648/111ter.

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10 Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se fijan las normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (refundición) (DO L 180 de 29.6.2013, p. 96).

10 Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se fijan las normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (refundición) (DO L 180 de 29.6.2013, p. 96).

1bisDirectiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (versión refundida) (DO L 180 de 29.6.2013, p. 60).

1terSentencia del Tribunal de Justicia de 6 de junio de 2013. The Queen, a instancia de MA y otros contra Secretary of State for the Home Department, C-648/11, ECLI:EU:C:2013:367.

Enmienda  18

Propuesta de Decisión

Considerando 26

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(26) Además, para decidir qué Estado miembro debe ser el Estado miembro de reubicación han de tomarse en cuenta específicamente las cualificaciones específicas de los solicitantes afectados que puedan facilitar su integración en el Estado miembro de reubicación, tales como su conocimiento del idioma. En el caso de los solicitantes particularmente vulnerables, deberá prestarse atención a la capacidad del Estado miembro de reubicación para ofrecerles una ayuda adecuada.

(26) Además, para decidir qué Estado miembro debe ser el Estado miembro de reubicación han de tomarse en cuenta específicamente las preferencias y las cualificaciones específicas de los solicitantes afectados que puedan facilitar su integración en el Estado miembro de reubicación, tales como su conocimiento del idioma, los vínculos familiares más allá de la definición de miembros de la familia que figura en el Reglamento (UE) nº 604/2013, las relaciones sociales, las relaciones culturales, la estancia previa en un Estado miembro, los estudios previos y la experiencia laboral previa en una empresa o en una organización de un Estado miembro específico, así como las cualificaciones específicas que puedan ser relevantes de cara a la incorporación de los solicitantes al mercado laboral del Estado miembro de reubicación. En consecuencia, los Estados miembros deben facilitar el reconocimiento efectivo de los diplomas, cualificaciones y competencias de los solicitantes. Además, los Estados miembros pueden informar a los solicitantes acerca de sus oportunidades en el mercado laboral. En el caso de los solicitantes particularmente vulnerables, deberá prestarse atención a la capacidad del Estado miembro de reubicación para ofrecerles una ayuda adecuada. Aunque los solicitantes no tengan derecho a elegir el Estado miembro de su reubicación, deben tenerse en cuenta en la medida de lo posible sus necesidades, preferencias y cualificación específica.

Enmienda  19

Propuesta de Decisión

Considerando 26 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(26 bis) Sobre la base de la experiencia adquirida a través del proyecto piloto sobre reubicación desde Malta (EUREMA), se deben tener en cuenta, en la medida de lo posible, las expectativas y preferencias. Como paso inicial debe brindarse a los solicitantes la oportunidad de que expresen sus preferencias. Deben indicar los Estados miembros por orden de preferencia y justificar esas preferencias con elementos como los vínculos familiares, sociales y culturales como, por ejemplo, competencias lingüísticas, estancias previas, estudios anteriores y experiencia laboral anterior. Esto debe hacerse durante la tramitación inicial. En una segunda fase, deben comunicarse a los Estados miembros concernidos las preferencias de los solicitantes. Los Estados miembros deben tener entonces la oportunidad de indicar sus preferencias por los solicitantes que hubieran expresado su preferencia por tales Estados miembros. Los Estados miembros deben basar sus preferencias en aspectos como los vínculos familiares, sociales y culturales. Los funcionarios de enlace designados por los Estados miembros pueden facilitar el procedimiento mediante la realización de entrevistas con los respectivos solicitantes. Los solicitantes también deben tener la oportunidad de consultar a otros agentes como organizaciones no gubernamentales, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Por último, Italia y Grecia deben tomar una decisión, con la colaboración de la OEAA, para reubicar a cada uno de los solicitantes en un Estado miembro determinado teniendo en cuenta en la medida de lo posible las preferencias expresadas. Debe consultarse al ACNUR sobre las mejores prácticas desarrolladas en materia de reubicación, incluidas las relativas a la gestión de las preferencias y las cualificaciones específicas.

Enmienda  20

Propuesta de Decisión

Considerando 26 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(26 ter) A lo largo de todo el procedimiento de reubicación se debe respetar plenamente el principio de no discriminación establecido en el artículo 10 del Tratado. La discriminación por motivos de sexo, edad, origen étnico, discapacidad y religión es una clara vulneración del Tratado.

Enmienda  21

Propuesta de Decisión

Considerando 28

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(28) Las salvaguardias jurídicas y procesales establecidas en el Reglamento (UE) nº 604/2013 seguirán siendo aplicables respecto de los solicitantes contemplados en la presente Decisión. Además, se debe informar a los solicitantes del procedimiento de reubicación establecido en la presente Decisión y se les debe notificar la decisión de reubicación. Considerando que un solicitante no tiene derecho en virtud de la legislación de la UE a elegir el Estado miembro responsable de su solicitud, el solicitante debe tener derecho a un recurso efectivo contra la decisión de reubicación en consonancia con el Reglamento (UE) nº 604/2013, con el fin de garantizar el respeto de sus derechos fundamentales.

(28) Las salvaguardias jurídicas y procesales establecidas en el Reglamento (UE) nº 604/2013 seguirán siendo aplicables respecto de los solicitantes contemplados en la presente Decisión. Además, se debe informar a los solicitantes del procedimiento de reubicación establecido en la presente Decisión y se les debe notificar la decisión de reubicación. El solicitante debe tener derecho a un recurso efectivo contra la decisión de reubicación en consonancia con el Reglamento (UE) nº 604/2013 y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Enmienda  22

Propuesta de Decisión

Considerando 30

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(30) Deben tomarse medidas a fin de evitar movimientos secundarios por parte de las personas reubicadas desde el Estado miembro de reubicación en otros Estados miembros. En particular, los solicitantes deberán ser informados de las consecuencias de su posterior desplazamiento en el interior de los Estados miembros y del hecho de que, en caso de que el Estado miembro de reubicación les conceda protección internacional, en principio, solo podrán disfrutar de los derechos vinculados a la protección internacional en dicho Estado miembro.

(30) Deben tomarse medidas a fin de evitar movimientos secundarios por parte de las personas reubicadas desde el Estado miembro de reubicación en otros Estados miembros. Una medida sencilla para que los solicitantes desarrollen un sentimiento de pertenencia al Estado miembro de reubicación consiste en tener en cuenta en la medida de lo posible sus preferencias, tales como los vínculos familiares, más allá de las disposiciones en materia de familia del Reglamento (UE) nº 604/2013, los vínculos sociales y los culturales. Los solicitantes deben recibir toda la información necesaria, en una lengua que entiendan o que se suponga razonablemente que entienden, sobre su destino y, cuando su preferencia no pueda tenerse plenamente en cuenta, sobre las razones al respecto. A fin de evitar desplazamientos secundarios, los solicitantes deberán ser informados de las consecuencias de su posterior desplazamiento en el interior de los Estados miembros según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 604/2013, y del hecho de que, en caso de que el Estado miembro de reubicación les conceda protección internacional, en principio, solo podrán disfrutar de los derechos vinculados a la protección internacional en dicho Estado miembro.

Enmienda  23

Propuesta de Decisión

Considerando 30 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(30 bis) El consentimiento de los solicitantes o beneficiarios de la protección internacional para la reubicación es un principio establecido en el Derecho secundario de la Unión y está consagrado en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 516/2014 y, por analogía, en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo1bis y en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 604/2013, si bien, sobre la base del artículo 78, apartado 3, del TFUE, las excepciones al Derecho de la Unión son posibles en condiciones muy restringidas. Se ha de garantizar la aplicación efectiva del mecanismo de reubicación de emergencia pero el consentimiento reviste particular importancia para prevenir los desplazamientos secundarios, por lo que, en principio, debe exigirse antes de procederse a la reubicación. Si una persona no da su consentimiento no debe, en principio, ser trasladada sino que debe ofrecerse esa oportunidad a otra persona.

 

 

_________

 

1bisReglamento (UE) n° 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11).

Enmienda  24

Propuesta de Decisión

Artículo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La presente Decisión establece medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia a fin de que puedan hacer frente a una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de nacionales de terceros países en dichos Estados miembros.

La presente Decisión establece medidas de emergencia provisionales vinculantes en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia a fin de que puedan hacer frente a una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de nacionales de terceros países o de apátridas en dichos Estados miembros.

Enmienda  25

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – párrafo 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) «solicitante»: nacional de un tercer país o apátrida que ha presentado una solicitud de protección internacional sobre la cual todavía no exista una resolución definitiva;

b) «solicitante»: nacional de un tercer país o apátrida que ha presentado una solicitud de protección internacional sobre la cual todavía no exista una resolución definitiva como se contempla en el artículo 2, letra i), de la Directiva 2011/95/UE;

Enmienda  26

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – párrafo 1 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) «miembros de la familia»: miembros de la familia tal como se definen en el artículo 2, letra g), del Reglamento (UE) nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo;

d) «parientes próximos»: el cónyuge, los hijos, los padres, las personas que ejerzan la patria potestad, los abuelos y los nietos;

 

(Enmienda horizontal. Caso de aprobarse se aplicará a la totalidad del texto.)

Justificación

Con arreglo al artículo 2 del Reglamento nº 604/2013, la definición de «parientes próximos» es más amplia que la de «miembros de la familia», por lo que es más adecuada.

Enmienda  27

Propuesta de Decisión

Artículo 2 – párrafo 1 – letra f bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis) «preferencia»: la preferencia expresada por un solicitante por un determinado Estado miembro o la preferencia expresada por un Estado miembro por un determinado solicitante justificada con elementos tales como los vínculos familiares, más allá de la definición de miembros de la familia de la letra d), los vínculos sociales tales como los vínculos con comunidades étnicas y culturales y los vínculos culturales con el Estado miembro de preferencia tales como las competencias lingüísticas, una estancia previa en un Estado miembro o estudios o relaciones laborales anteriores con empresas u organizaciones de ese Estado miembro.

Justificación

Ni los solicitantes tienen derecho a elegir el Estado miembro de su preferencia ni los Estados miembros a elegir a sus solicitantes de preferencia, pero deben tenerse en cuenta sus preferencias en la medida de lo posible.

Enmienda  28

Propuesta de Decisión

Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Habida cuenta del carácter cambiante de los flujos migratorios, debe procederse a evaluaciones trimestrales del grupo específico de beneficiarios de la reubicación.

Enmienda  29

Propuesta de Decisión

Artículo 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1. A fin de aligerar la considerable presión en materia de asilo desde Italia y Grecia, y también como test de cara a la futura propuesta legislativa relativa a un régimen permanente de reubicación de emergencia sobre la base del artículo 78, apartado 2, del TFUE, se reubicará un total inicial de 40 000 solicitantes desde Italia y Grecia. Caso de ser necesario, se considerará la posibilidad de proceder a un incremento a fin de adaptarse a las tendencias y los flujos de refugiados objeto de rápidos cambios a lo largo del periodo de aplicación de la presente Decisión.

1. Se reubicará a 24 000 solicitantes desde Italia en el territorio de los demás Estados miembros según lo establecido en el anexo I.

1. En un primer momento, se reubicará a 24 000 solicitantes desde Italia en el territorio de los demás Estados miembros según lo establecido en el anexo I.

2. Se reubicará a 16 000 solicitantes desde Grecia en el territorio de los demás Estados miembros según lo establecido en el anexo II.

2. En un primer momento, se reubicará a 16 000 solicitantes desde Grecia en el territorio de los demás Estados miembros según lo establecido en el anexo II.

 

2 bis. En el plazo de [seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión], la Comisión debe evaluar la proporción respectiva de personas que se ha de reubicar desde Italia y Grecia a fin de adaptarse a los cambiantes flujos de refugiados y sobre la base de los datos de Frontex más recientes.

Enmienda  30

Propuesta de Decisión

Artículo 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 4 bis

 

Consentimiento

 

Se requerirá, en principio, el consentimiento del solicitante respecto de su reubicación.

Enmienda  31

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Durante el período de aplicación de la presente Decisión, y a intervalos regulares, Italia y Grecia, con la colaboración de la OEAA y, en su caso, de los funcionarios de enlace de los Estados miembros a que se refiere el apartado 8, identificarán a cada uno de los solicitantes que deban ser reubicados en los demás Estados miembros y comunicarán a los puntos de contacto de los Estados miembros y a la OEAA el número de solicitantes que pueden ser reubicados. A dicho efecto, se dará prioridad a los solicitantes vulnerables en el sentido del artículo 22 de la Directiva 2013/33/UE.

2. Durante el período de aplicación de la presente Decisión, y a intervalos regulares, Italia y Grecia, con la colaboración de la OEAA y otras agencias pertinentes, identificarán a cada uno de los solicitantes que deban ser reubicados en los demás Estados miembros y comunicarán a los puntos de contacto de los Estados miembros y a la OEAA el número de solicitantes que pueden ser reubicados. A dicho efecto, se dará prioridad a los solicitantes vulnerables en el sentido de los artículos 21 y 22 de la Directiva 2013/33/UE, prestándose una atención particular a los menores no acompañados.

Justificación

El papel de los funcionarios de enlace se especifica en el artículo 3 ter (nuevo). En lugar de enviar funcionarios de enlace para identificar a los solicitantes de reubicación en cada uno de los Estados miembros, los Estados miembros deben poner expertos nacionales a disposición de la OEAA para ayudar a Italia y Grecia a aplicar las medidas de reubicación de manera coordinada (véase el artículo 7).

Enmienda  32

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Tan pronto como sea posible tras recibir la información contemplada en el apartado 2, los Estados miembros indicarán el número de solicitantes que puedan ser reubicados inmediatamente en su territorio y cualquier otra información pertinente, con arreglo a las cifras que figuran en los anexos I y II, respectivamente.

3. Tan pronto como sea posible tras recibir la información contemplada en el apartado 2, los Estados miembros facilitarán información acerca de la capacidad disponible de acogida de migrantes e indicarán el número de solicitantes que puedan ser reubicados inmediatamente en su territorio y cualquier otra información pertinente, con arreglo a las cifras que figuran en los anexos I y II, respectivamente.

Enmienda  33

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Con la ayuda de la OEAA, Italia y Grecia proporcionarán a los solicitantes, en una lengua que entiendan o que se suponga razonablemente que entienden, información sobre los Estados miembros implicados en la reubicación de emergencia. Los solicitantes también tendrán acceso a la información facilitada por otros agentes como organizaciones no gubernamentales, el ACNUR y la OIM. Durante la tramitación inicial, se pedirá a los solicitantes que indiquen los Estados miembros por orden de preferencia y que justifiquen sus preferencias.

Enmienda  34

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Los solicitantes cuyas impresiones dactilares deban ser tomadas de conformidad con las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 603/2013 solo podrán ser reubicados una vez que hayan sido tomadas sus impresiones dactilares.

5. Los solicitantes cuyas impresiones dactilares deban ser tomadas y transmitidas de conformidad con las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 603/2013 solo podrán ser reubicados una vez que hayan sido tomadas sus impresiones dactilares, dentro del pleno respeto de sus derechos fundamentales.

Enmienda  35

Propuesta de Decisión

Artículo 5 – apartado 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

8. Para la ejecución de todos los aspectos del procedimiento de reubicación descrito en el presente artículo, los Estados miembros podrán decidir el envío de funcionarios de enlace a Italia y Grecia.

suprimido

Justificación

El papel de los funcionarios de enlace se especifica en el artículo 3 ter (nuevo). En lugar de enviar funcionarios de enlace para identificar a los solicitantes de reubicación en cada uno de los Estados miembros, los Estados miembros deben poner expertos nacionales a disposición de la OEAA para ayudar a Italia y Grecia a aplicar las medidas de reubicación de manera coordinada (véase el artículo 7).

Enmienda  36

Propuesta de Decisión

Artículo 6 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Cuando la decisión de reubicación de un solicitante haya sido adoptada y antes de la reubicación efectiva, Italia y Grecia notificarán por escrito al interesado la decisión de reubicarlo. La decisión especificará el Estado miembro de reubicación.

4. Cuando la decisión de reubicación de un solicitante haya sido adoptada y antes de la reubicación efectiva, Italia y Grecia informarán a la persona interesada, con la colaboración de la OEAA y de otros agentes, como los funcionarios de enlace, caso de haberlos, sobre el Estado miembro de reubicación de manera completa y en una lengua que entienda o que se suponga razonablemente que entiende, o, si no se tienen en cuenta sus preferencias, se le comunicarán los motivos de tal decisión. Italia y Grecia también notificarán por escrito al interesado la decisión de reubicarlo. La decisión especificará el Estado miembro de reubicación.

Justificación

El manual de reubicación del ACNUR (cap. 7.10) reza como sigue: «Los refugiados deben disponer de tanta información como sea posible sobre lo que les espera a la llegada al país de reubicación. Su participación activa en el proceso de integración determinará su futuro.» Las mismas lecciones se extrajeron de EUREMA. Una de las principales razones por las que el proyecto fracasó fue la falta de conocimientos de los migrantes sobre el Estado miembro en el que iban a ser reubicados.

Enmienda  37

Propuesta de Decisión

Artículo 7 – párrafo 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) tramitación inicial de las solicitudes;

b) tramitación inicial de las solicitudes, incluida la determinación de las vulnerabilidades y preferencias, con el fin de identificar a los posibles solicitantes para la reubicación y de proceder a un control de los solicitantes que incluya su identificación clara, la toma de impresiones dactilares y el registro de las solicitudes de protección internacional;

Enmienda  38

Propuesta de Decisión

Artículo 7 – párrafo 1 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) traslado de los solicitantes al Estado miembro de reubicación.

d) traslado de los solicitantes al Estado miembro de reubicación. Los costes del traslado al Estado miembro de reubicación no deben constituir una carga adicional para Grecia e Italia.

Justificación

El objetivo de la Decisión del Consejo es conseguir que se aligere la carga económica para Grecia e Italia. Por ello, solicitar a dichos países que asuman esos costes adicionales se contradice con la Decisión.

Enmienda  39

Propuesta de Decisión

Artículo 8 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Si Italia o Grecia no cumplen la obligación a que se refiere el apartado 1, la Comisión podrá decidir suspender la presente Decisión en lo que respecta a dicho Estado miembro por un período de hasta tres meses. La Comisión podrá decidir prorrogar esa suspensión una vez por otro período de hasta tres meses.

2. Si Italia o Grecia no cumplen la obligación a que se refiere el apartado 1, la Comisión podrá decidir, tras haber dado al Estado de que se trate la oportunidad de exponer sus puntos de vista, suspender la presente Decisión en lo que respecta a dicho Estado miembro por un período de hasta tres meses. La Comisión podrá decidir prorrogar esa suspensión una vez por otro período de hasta tres meses.

Enmienda  40

Propuesta de Decisión

Artículo 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

En caso de una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de nacionales de terceros países en un Estado miembro de reubicación, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar medidas provisionales en beneficio del Estado miembro de que se trate, de conformidad con el artículo 78, apartado 3, del Tratado. Dichas medidas podrán incluir, llegado el caso, una suspensión de las obligaciones de dicho Estado miembro previstas en la presente Decisión.

En caso de una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de nacionales de terceros países en un Estado miembro de reubicación, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar medidas provisionales en beneficio del Estado miembro de que se trate, de conformidad con el artículo 78, apartado 3, del Tratado. Además, dichas medidas podrán incluir, llegado el caso, una suspensión de las obligaciones de dicho Estado miembro previstas en la presente Decisión.

Enmienda  41

Propuesta de Decisión

Artículo 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Italia y Grecia informarán trimestralmente al Consejo y a la Comisión sobre la aplicación de la presente Decisión, en particular sobre los planes a que se refiere el artículo 8.

Italia y Grecia informarán trimestralmente al Consejo y a la Comisión sobre la aplicación y el uso adecuado de los fondos recibidos en el marco de la presente Decisión, en particular sobre los planes a que se refiere el artículo 8.

Enmienda  42

Propuesta de Decisión

Artículo 11 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 11 bis

 

Evaluación

 

A más tardar en julio de 2016, la Comisión someterá al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación intermedia sobre la aplicación de la presente Decisión y, cuando proceda, propondrá las recomendaciones necesarias respecto a un mecanismo de reubicación permanente, también en vista de la anunciada evaluación del sistema de Dublín.

 

A más tardar el …*, la Comisión someterá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación final sobre la aplicación de la presente Decisión.

 

Los Estados miembros someterán a la Comisión toda la información oportuna para la preparación de dicho informe a su debido tiempo.

 

____________

 

* DO: insértese la fecha: 30 meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión.

Enmienda  43

Propuesta de Decisión

Anexo II bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Enmienda

Enmienda

Anexo II bis

El procedimiento de reubicación

Procedimiento en la versión de la propuesta de la Comisión; las medidas procedimentales adicionales incluidas por el Parlamento Europeo están subrayadas

 

1 – Tramitación inicial de personas que buscan protección internacional

 

- Determinación de personas de las que es responsable (o debe serlo) otro Estado miembro según el Reglamento de Dublín

 

→ Transferencias de Dublín

 

- Identificación de solicitantes vulnerables

 

- Identificación de miembros de la familia para una reubicación conjunta

 

- Determinación de las preferencias de los solicitantes respecto a determinados Estados miembros

 

 

2 – Selección de los solicitantes para la reubicación

 

- Italia/Grecia determinan qué solicitantes serán trasladados

 

- Informan a los Estados miembros del número de plazas necesarias, así como de las preferencias de los solicitantes

 

 

3 – Participación de los Estados miembros

 

- Los Estados miembros informan a Italia/Grecia del número de plazas disponibles para reubicación

 

- Funcionarios de enlace pueden llevar a cabo entrevistas con solicitantes que hayan expresado una preferencia por su Estado miembro

 

- Los Estados miembros indicarán sus preferencias en cuanto a los solicitantes

 

 

4 – Decisión de reubicación

 

- Italia/Grecia decide qué solicitante debe reubicarse en qué Estado miembro teniendo en cuenta las preferencias de los solicitantes y de los Estados miembros

 

 

5 - Información y consentimiento

 

- Se informa exhaustivamente a los solicitantes acerca del Estado miembro en el que se les reubicará

 

- En principio, los solicitantes dan su consentimiento a ser reubicados en dicho Estado miembro

 

 

6 - Traslado

 

Traslado de los solicitantes al Estado miembro de reubicación en un mes

ANEXO: DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

El Parlamento Europeo, a la luz de la necesidad de adoptar inmediatamente medidas en beneficio de los Estados miembros que se enfrentan con una situación de emergencia caracterizada por una llegada repentina de nacionales de terceros países, ha aceptado como fundamento jurídico el artículo 78, apartado 3, del TFUE tal como proponía la Comisión para la Decisión por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia. Sin embargo, el Parlamento Europeo puede aceptar el artículo 78, apartado 3, del TFUE como fundamento jurídico solo como medida de emergencia, que vendrá seguida por una propuesta legislativa adecuada para abordar, de una manera estructural, las futuras situaciones de emergencia. Insiste en que el fundamento jurídico correcto es el artículo 78, apartado 2, del TFUE, por el que se requiere el procedimiento legislativo ordinario para las medidas que determinan qué Estado miembro es responsable de estudiar una solicitud de protección internacional, juntamente con el artículo 80, segunda frase, del TFUE, cuyas disposiciones ponen en práctica el principio de solidaridad tal como se expresa en el artículo 80, primera frase. El Parlamento Europeo destaca asimismo que la adopción de la presente Decisión no incide de ninguna manera en la gama de fundamentos jurídicos a disposición del colegislador en el futuro, en particular en lo relativo al artículo 78, juntamente con el artículo 80 del TFUE. El Parlamento Europeo insta a la Comisión a que presente una propuesta legislativa relativa a un mecanismo de reubicación permanente sobre la base de los artículos 78, apartado 2, y 80 a más tardar a finales de 2015, tal como anunció la Comisión en su Agenda Europea de Migración. El Parlamento Europeo se reserva el derecho de preparar un informe legislativo de propia iniciativa en caso de que la Comisión no presente dicha propuesta legislativa a su debido tiempo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la mayor catástrofe ocurrida en el Mediterráneo desde la Segunda Guerra Mundial, más de 800 personas fallecieron en su trayecto hacia Europa el 18 de abril de 2015. Habían sobrevivido a la guerra, la persecución y los malos tratos, y perdieron sus vidas a las puertas de Europa. En el momento de redactar este informe, Italia sigue recuperando cuerpos. La muerte de tantas personas, 1 867 solo en los primeros seis meses de 2015, y la difícil situación de muchas otras que arriesgan sus vidas en el Mediterráneo ha puesto crudamente de manifiesto que Europa necesita impulsar sus esfuerzos conjuntos para evitar futuras tragedias y para responder de manera eficaz a la crisis de los refugiados respetando su deber de proteger a quienes lo necesitan.

Ningún Estado miembro puede abordar eficazmente la crisis de los refugiados por sí solo. El Parlamento Europeo, en su Resolución de 28.04.15, reiteró que la UE debe basar su respuesta a las últimas tragedias en el Mediterráneo en la solidaridad y el reparto equitativo de las responsabilidades, en especial hacia los Estados miembros que reciben los mayores números de refugiados. El Parlamento pidió una cuota obligatoria para la distribución de solicitantes de asilo entre todos los Estados miembros.

El principio de solidaridad es también el núcleo de la respuesta estratégica de la Comisión Europea ante la crisis del Mediterráneo: la Agenda Europea de Migración. Esta se basa en la conciencia de que «necesitamos un nuevo enfoque más europeo» respecto a la migración. Como primer paso para poner en práctica el principio de solidaridad, la Comisión propuso una medida de reubicación de emergencia para la distribución de 40 000 personas que claramente necesitaban protección internacional de Italia y Grecia a otros Estados miembros.

La ponente comparte de manera incondicional la posición de que todos los Estados miembros deben permanecer unidos para hacer frente a los retos de la migración. La propuesta de reubicación de emergencia es un paso limitado pero importante en este sentido. Grecia e Italia se encuentran bajo una presión intolerable. Si no reciben el apoyo adecuado, es muy probable que prosiga el movimiento irregular de llegada de refugiados y de migrantes a gran escala, lo que pone en peligro uno de los principales logros de la UE: la libre circulación dentro del espacio Schengen. Por tanto, la ponente respalda plenamente la propuesta de la Comisión de una medida de reubicación vinculante que incluya una clave de reparto vinculante de los refugiados entre los Estados miembros, sobre la base del principio de solidaridad y la responsabilidad compartida.

Además, la ponente recomienda fortalecer el principio de solidaridad aumentando el número de refugiados que serán reubicados. La Comisión basa su propuesta de reubicación de 40 000 refugiados en el número de refugiados que llegaron a Europa en 2014, sin tener en cuenta que los números han aumentado de manera espectacular desde entonces. Con 68 000 refugiados y migrantes llegados a Grecia solo desde principios de 2015, este país asiste a un número de llegadas multiplicado por seis, algo sin precedentes, en comparación con el mismo periodo del año anterior. En su mayoría son sirios. Con gran diferencia, la mayor parte llegan a islas griegas, que a menudo carecen por completo de las instalaciones para la recepción de los solicitantes de asilo. Estas personas tienen que dormir en la calle o en alojamientos de emergencia en condiciones extremadamente duras. Uno de cada cinco refugiados sirios carecen incluso de acceso regular a un aseo. Grecia no puede gestionar esta situación; su sistema de asilo está colapsado. Por ello, muchos refugiados siguen adelante cruzando los Balcanes hasta Hungría o más allá. También en Italia continúa la tendencia de números muy elevados de llegadas. En lo que va de 2015, han llegado 67 500 refugiados y migrantes, en su mayoría procedentes de Eritrea. Ante estos acontecimientos, la ponente recomienda enviar un mensaje claro al Consejo: se necesita más solidaridad. Europa debe abordar las necesidades, en rápida evolución, y el hecho de que una proporción creciente de las llegadas se producen hoy en Grecia. Por este motivo, el número de personas trasladadas desde Grecia e Italia a otros Estados miembros debe aumentar hasta 50 000 como mínimo.

Mejorar la calidad de la reubicación es otra de las preocupaciones principales de la ponente. En este sentido, pueden extraerse lecciones importantes del proyecto piloto de la UE sobre la reubicación de Malta (EUREMA). En primer lugar, no era vinculante, lo que comportó que ni la mitad de los Estados miembros practicaran realmente la solidaridad con Malta acogiendo refugiados (en general, en cifras muy bajas). En segundo lugar, el proyecto de reubicación subestimó en gran medida la importancia de las preferencias y la información. Muchos refugiados tienen ya una familia o vínculos sociales o culturales con un Estado miembro determinado. Prefieren ser trasladados a un Estado miembro en el que viven familiares, en el que existe una comunidad social o en el que la lengua común es una de las que hablan. Tener en cuenta estas preferencias de manera sistemática resulta clave para el éxito de la reubicación. Ayuda a tomar en consideración la realidad de la vida de las personas, reduce los incentivos para desplazarse de manera irregular y mejora las perspectivas de integración. Los refugiados pueden integrarse más fácilmente si ya hablan un idioma que se utiliza habitualmente en el Estado miembro o si pueden confiar en el apoyo de la familia o de la comunidad. Les ayuda a desarrollar un sentimiento de pertenencia a dicho Estado miembro y se evita realmente un movimiento secundario de una manera no coercitiva. Ni los refugiados tienen derecho a elegir el Estado miembro de su preferencia ni los Estados miembros de elegir a sus solicitantes de preferencia; pero deben tenerse en cuenta sus preferencias en la medida de lo posible. La información y el consentimiento también resultan claves para una reubicación satisfactoria. Con el fin de gestionar las expectativas de manera eficaz, los refugiados deben recibir toda la información posible sobre qué les espera al llegar al Estado miembro de reubicación. Para evitar movimientos secundarios desde el principio, solo deberían ser trasladados si han dado su consentimiento a esta decisión.

La reubicación de emergencia es solo un primer paso, aunque importante, para poner en práctica el principio de solidaridad y de reparto justo de las responsabilidades entre todos los Estados miembros. La Comisión concibió la reubicación de emergencia como una excepción temporal del Reglamento de Dublín. Su vigencia y su ámbito de aplicación son limitados. Además, recorta seriamente los derechos del Parlamento al excluirlo de la colegislación. Por tanto, la ponente celebra el anuncio de la Comisión, en su Agenda de Migración, de presentar una propuesta legislativa para un sistema permanente de reubicación, basado en la codecisión, a más tardar a finales de 2015. Asimismo, recomienda que el Parlamento tome la iniciativa y presente un informe legislativo de propia iniciativa en caso de que la Comisión no presente su propuesta.

Continuar con las medidas de emergencia no solo sería inaceptable para el Parlamento como colegislador sino que también quedaría lejos de las reformas que se necesitan urgentemente para superar el fracaso del actual sistema de Dublín. Este creó desequilibrios insostenibles entre Estados miembros, tanto en cuanto a la llegada de refugiados y migrantes como en su destino final. En su base se encuentra el uso de la fuerza, incluidos elevados costes humanos como la detención de los solicitantes de asilo traumatizados por guerras y persecuciones, mientras que los movimientos secundarios siguen siendo significativos. La ponente, por tanto, pide a la Comisión que tenga plenamente en cuenta la experiencia de la medida de reubicación, incluido el reconocimiento de las preferencias, al iniciar la evaluación del sistema de Dublín anunciada para 2016. La crisis de los refugiados es un reto mayúsculo para Europa, que debe hacerle frente tomando en consideración las vidas y las preferencias de los refugiados, en lugar de tratarlos simplemente como números. Europa solo podrá superarlo de manera eficaz si los Estados miembros permanecen unidos sobre la base del principio de solidaridad.

ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTOS

D(2015)34431

Claude Moraes

Presidente

Comisión LIBE

Asunto:          Opinión de la Comisión de Presupuestos sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia (COM(2015)0286 – C8-0156/2015)

Señor Presidente:

Le escribo en relación con la propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia (COM(2015)0286 – C8-0156/2015), sobre la que se ha consultado al Parlamento y para la que la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior es la comisión competente para el fondo.

Dicha propuesta entraña unos costes adicionales para el presupuesto de la UE que ascienden a un total de 240 000 000 euros a lo largo de dos años, por lo que la Comisión de Presupuestos ha solicitado elaborar una opinión de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. No obstante, dadas las limitaciones de tiempo derivadas del hecho de que el proyecto de propuesta se ha elaborado en el contexto de una situación de emergencia surgida en las fronteras meridionales de la UE, la Comisión de Presupuestos ha aceptado redactar una simple carta para que la Comisión de Libertados Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pueda desarrollar su labor con prontitud.

El proyecto de Decisión se apoya en la correspondiente propuesta formulada por la Comisión Europea en su proyecto de presupuesto 2016 de incluir un importe de 150 millones de euros en créditos de compromiso en el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI). En 2016 no se solicitan créditos de pago. Habida cuenta de que con este gasto extraordinario se sobrepasa en 124 millones de euros el límite máximo de la rúbrica 3, la Comisión ha propuesto también la consiguiente movilización del Instrumento de Flexibilidad (2015/2126(BUD)).

Dadas las circunstancias expuestas y previa consulta a los coordinadores, la Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que tome en consideración los siguientes elementos cuando adopte su informe:

Tal como se destaca en el proyecto de informe sobre el mandato para la negociación tripartita del proyecto de presupuesto para el ejercicio 2016, la Comisión de Presupuestos acoge positivamente la Agenda Europea de Migración de la Comisión y reitera su apoyo al incremento de los medios de la UE y al desarrollo de una cultura de reparto justo de responsabilidad y de solidaridad en los ámbitos del asilo, la migración y la gestión de las fronteras exteriores. En ese contexto, la Comisión de Presupuestos apoya la propuesta de la Comisión de movilización del Instrumento de Flexibilidad en el presupuesto de 2016 para financiar las medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia, si bien es posible que hayan de ajustarse el importe final y el ámbito de aplicación de la movilización sobre la base del resultado del procedimiento presupuestario. No obstante, la Comisión de Presupuestos subraya la necesidad de llevar un control estricto del destino dado a esos fondos a fin de garantizar que se cumplen los objetivos perseguidos.

La Comisión de Presupuestos observa que la propuesta conlleva la utilización de cantidades a tanto alzado (6 000 euros por solicitante de protección internacional) en favor de los Estados miembros que reubiquen a solicitantes, lo que hace que sea una medida que entraña un reparto de la responsabilidad y solidaridad financiera, de conformidad con el artículo 18 del fundamento jurídico del FAMI (Reglamento (UE) nº 516/2014).

No obstante, la Comisión de Presupuestos se pregunta si la financiación propuesta será suficiente para responder a las actuales tendencias migratorias en el Mediterráneo. Como complemento del régimen de reubicación, la comisión señala la posibilidad de reforzar los programas pertinentes de la rúbrica 3 (FAMI, Fondo de Seguridad Interior) y de las agencias competentes en materia tanto de presupuesto como de personal, a fin de que puedan asumir sus mayores responsabilidades. También propone que se desarrolle la dimensión exterior de la Agenda de Migración mediante posibles iniciativas (y los refuerzos correspondientes) dentro de la rúbrica 4 en los ámbitos de la vecindad, el desarrollo, la ayuda humanitaria, la estabilidad y la paz, etc. Asimismo, recuerda que la reserva para ayudas de emergencia se puede movilizar durante el ejercicio para necesidades específicas de ayuda de terceros países, por ejemplo para situaciones en las que se registre una presión particular debido a los flujos migratorios en las fronteras exteriores de la Unión.

Sin embargo, la comisión opina que, en la actual situación geopolítica, derivada particularmente de la creciente presión que ejercen los flujos migratorios, el nivel de los límites máximos de la rúbrica 3, que es con diferencia la rúbrica más reducida del marco financiero plurianual (MFP), podría quedar obsoleto y debería examinarse en el contexto de la próxima revisión del MFP.

Por último, aprovecho esta oportunidad para destacar que la Comisión de Presupuestos seguirá cooperando estrechamente con la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre esta cuestión y queda a la espera de las enmiendas presupuestarias que presente la Comisión LIBE en el marco del procedimiento presupuestario.

Le saluda atentamente,

Jean Arthuis

[fdo.]

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

16.7.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

42

13

3

Miembros presentes en la votación final

Martina Anderson, Gerard Batten, Heinz K. Becker, Malin Björk, Caterina Chinnici, Ignazio Corrao, Frank Engel, Cornelia Ernst, Laura Ferrara, Lorenzo Fontana, Kinga Gál, Ana Gomes, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Jussi Halla-aho, Monika Hohlmeier, Brice Hortefeux, Sophia in ‘t Veld, Iliana Iotova, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Barbara Kudrycka, Kashetu Kyenge, Marju Lauristin, Juan Fernando López Aguilar, Vicky Maeijer, Roberta Metsola, Claude Moraes, Péter Niedermüller, Soraya Post, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Branislav Škripek, Helga Stevens, Traian Ungureanu, Bodil Valero, Marie-Christine Vergiat, Harald Vilimsky, Udo Voigt, Cecilia Wikström, Kristina Winberg, Tomáš Zdechovský

Suplentes presentes en la votación final

Anna Maria Corazza Bildt, Gérard Deprez, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Marek Jurek, Ska Keller, Miltiadis Kyrkos, Jean Lambert, Jeroen Lenaers, Emilian Pavel, Kazimierz Michał Ujazdowski, Elissavet Vozemberg

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Fredrick Federley, Herbert Reul, Jutta Steinruck, Vladimir Urutchev, Tom Vandenkendelaere, Wim van de Camp