INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se derogan determinados actos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal

14.9.2015 - (COM(2014)0714 – C8-0279/2014 – 2014/0338(COD)) - ***I

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Claude Moraes
(Procedimiento simplificado – artículo 50, apartado 2, del Reglamento)


Procedimiento : 2014/0338(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0251/2015
Textos presentados :
A8-0251/2015
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se derogan determinados actos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal

(COM(2014)0714 – C8-0279/2014 – 2014/0338(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–       Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0714),

–       Vistos el artículo 294, apartado 2, así como el artículo 82, apartado 1, letra d), y el artículo 87, apartado 2, letras a) y c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0279/2014),

–       Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–       Vistos el artículo 59 y el artículo 50, apartado 2, de su Reglamento,

–       Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0251/2015),

1.      Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.      Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.      Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO[1]*

a la propuesta de la Comisión

---------------------------------------------------------

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se derogan determinados actos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal (acervo de Schengen)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 82, apartado 1, letra d), y su artículo 87, apartado 2, letras a) y c),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)      Mejorar la transparencia del Derecho de la Unión es un elemento esencial de la estrategia para legislar mejor que están llevando a cabo las instituciones de la Unión. En ese contexto, es preciso eliminar de la normativa vigente aquellos actos que ya no tienen razón de ser.

(2)      Varios actos adoptados en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, y pertenecientes al acervo de Schengen, han dejado de ser pertinentes por su carácter temporal o porque su contenido ha sido incorporado en actos sucesivos, si bien no han sido derogados.

(3)      El objeto de la Decisión del Comité Ejecutivo SCH/Com-ex (93) 14[2] era mejorar en la práctica la cooperación judicial en materia de lucha contra el tráfico de estupefacientes solo en casos de negativa a cooperar por parte de un Estado miembro. Esa Decisión quedó obsoleta desde la entrada en vigor del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea[3], que prevé una cooperación más amplia entre los Estados miembros en la política de lucha contra los estupefacientes.

(4)      La Declaración del Comité Ejecutivo SCH/Com-ex (97) decl. 13, 2.ª rev.[4] se refería a las situaciones de sustracción o retención ilícita de menores por uno de los progenitores frente a la persona a la que se hubiera atribuido el derecho de custodia. Esa declaración quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo[5] y de la Decisión de Ejecución 2013/115/UE de la Comisión[6], que prevén nuevas normas sobre el control de los menores que cruzan una frontera exterior y sobre las actividades correspondientes de las oficinas Sirene.

(5)      Mediante la Decisión del Comité Ejecutivo SCH/Com-ex (98) 52[7] se adoptó el Vademécum de cooperación policial transfronteriza de Schengen para prestar asistencia a los Estados miembros en la realización de operaciones transfronterizas. Esa Decisión quedó obsoleta tras incluirse el contenido del Vademécum en el Catálogo actualizado de recomendaciones y prácticas más idóneas para la correcta aplicación del acervo de Schengen: cooperación policial, el Manual sobre operaciones transfronterizas y el Compendio sobre funcionarios policiales de enlace, que son más recientes.

(5 bis)        La Decisión del Comité Ejecutivo SCH/Com-ex (99) 11, 2.ª rev.[8] aprobó un convenio de cooperación en materia de infracciones de tráfico. Ese convenio no se celebró únicamente entre algunos Estados miembros, sino también con dos terceros países (Islandia y Noruega). Por consiguiente, no es un acto interno del acervo de Schengen. Además, nunca ha entrado en vigor y ninguno de los Estados miembros ha hecho una declaración con arreglo al artículo 20, apartado 3, relativa a la aplicación del Convenio entre los Estados miembros que lo hubieran ratificado. Por lo tanto, este instrumento no es pertinente y debe ser derogado.

(6)      La Decisión 2008/173/JAI[9] del Consejo estableció el alcance detallado, la organización, la coordinación y los procedimientos de validación de determinados ensayos destinados a evaluar si el Sistema de Información de Schengen II (SIS II) cumple los requisitos técnicos y funcionales definidos en los instrumentos jurídicos del SIS II. Esa Decisión agotó sus efectos jurídicos con la entrada en funcionamiento del SIS II el 9 de abril de 2013.

(7)      Por motivos de claridad y de seguridad jurídica, procede derogar esas Decisiones y esa Declaración obsoletas.

(8)      Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la derogación de una serie de actos de la Unión que han quedado obsoletos en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal , y que pertenecen al acervo de Schengen, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(9)      De conformidad con el artículo 1 del Protocolo nº 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación. Dado que el presente Reglamento desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, decidirá, dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una decisión sobre el presente Reglamento, si lo incorpora a su legislación nacional.

(10)    El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda participa de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Protocolo nº 19 sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y con el artículo 6, apartado 2, de la Decisión 2002/192/CE del Consejo[10].

(11)    Tras la notificación realizada por el Reino Unido el 24 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 10, apartado 4, párrafo primero, primera frase, del Protocolo nº 36 sobre las disposiciones transitorias, las Decisiones y la Declaración obsoletas anteriormente mencionadas dejaron de aplicarse al Reino Unido desde el 1 de diciembre de 2014, en virtud del artículo 10, apartado 4, párrafo primero, segunda frase, del citado Protocolo. Por lo tanto, el Reino Unido no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculado por el mismo ni sujeto a su aplicación.

(12)    Por lo que respecta a Islandia y a Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen[11], que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE del Consejo[12].

(13)    Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen[13], que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/149/JAI del Consejo[14].

(14)    Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen[15], que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/349/UE del Consejo[16].

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Derogación de actos obsoletos

▌Quedan derogados los siguientes actos:

-          Decisión SCH/Com-ex (93) 14 (lucha contra el tráfico de estupefacientes);

-          ▌Declaración ▌SCH/Com-ex (97) decl. 13, 2.ª rev. (rapto de menores);

-          Decisión SCH/Com-ex (98) 52 (vademécum policial);

-          Decisión SCH/Com-ex (99) 11, 2.ª rev. (infracciones de tráfico); y

-          ▌Decisión 2008/173/JAI del Consejo (ensayos del SIS II).

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                         Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el contexto de la expiración del período transitorio establecido en el Protocolo nº 36 sobre las disposiciones transitorias, anejo a los Tratados, la Comisión ha llevado a cabo una evaluación del acervo de Schengen y de los instrumentos jurídicos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal. Se ha detectado así que una serie de actos han quedado obsoletos, bien porque su contenido ha sido incorporado en actos sucesivos, bien porque se trataba de actos de carácter temporal.

En el Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2003, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acordaron reducir el volumen de la legislación de la Unión y simplificarla, derogando también para ello actos que hubiesen quedado obsoletos.

Sobre la base de su evaluación y de acuerdo con los compromisos asumidos en el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» y con su política sobre la adecuación de la reglamentación[17], la Comisión presentó una propuesta para derogar las Decisiones del Comité Ejecutivo SCH/Com-ex (93) 14 (lucha contra el tráfico de estupefacientes) y (98) 52 (vademécum policial), la Declaración del Comité Ejecutivo SCH/Com-ex (97) decl. 13, 2.ª rev (rapto de menores) y la Decisión 2008/173/JAI del Consejo, de 18 de febrero de 2008, relativa a los ensayos del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), por haber quedado obsoletas.

En consonancia con una enmienda propuesta por el Consejo en su orientación general y acordada con la Comisión, el ponente propone que se incluya en la lista de actos derogados la Decisión del Comité Ejecutivo SCH/Com-ex (99) 11, 2.ª rev., relativa al Convenio de cooperación en los procedimientos por infracción a la legislación de tráfico. La razón para derogar esta Decisión se debe a que el Convenio en cuestión nunca ha entrado en vigor y a que ninguno de los Estados miembros ha hecho una declaración con arreglo al artículo 20, apartado 3, relativa a la aplicación del Convenio entre los Estados miembros que lo hubieran ratificado. Además, no puede considerarse un acto interno del acervo de Schengen porque no se celebró únicamente entre Estados miembros de la UE, sino que intervinieron también dos terceros países (Islandia y Noruega).

En vista de las enmiendas presentadas por el Consejo a la propuesta de la Comisión, y previa consulta al Servicio Jurídico del Parlamento Europeo, el ponente propone que se modifique el tipo de acto, optando por un reglamento en vez de por una decisión. De conformidad con el artículo 288 del TFUE, un reglamento es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, por lo que responderá mejor a la finalidad de la propuesta de derogar los actos considerados obsoletos.

El ponente propone también una serie de enmiendas para mejorar la redacción del acto, incluido el añadido del título por el que se especifica que el acto derogado en cuestión pertenece al acervo de Schengen, junto con otras enmiendas destinadas a adaptar los considerandos a la posición del Reino Unido una vez expirado el período transitorio establecido en el Protocolo nº 36 a los Tratados.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Derogación de determinados actos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal

Referencias

COM(2014)0714 – C8-0279/2014 – 2014/0338(COD)

Fecha de la presentación al PE

28.11.2014

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

15.12.2014

 

 

 

Ponentes

       Fecha de designación

Claude Moraes

5.2.2015

 

 

 

Procedimiento simplificado - fecha de la decisión

15.12.2014

Examen en comisión

14.4.2015

2.7.2015

3.9.2015

 

Fecha de aprobación

3.9.2015

 

 

 

Fecha de presentación

14.9.2015

  • [1] *       Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▌.
  • [2]           Decisión del Comité Ejecutivo, de 14 de diciembre de 1993, relativa a la mejora en la práctica de la cooperación judicial en materia de lucha contra el tráfico de estupefacientes [SCH/Com-ex (93) 14] (DO L 239 de 22.9.2000, p. 427).
  • [3]           Convenio de 29 de mayo de 2000, celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 197 de 12.7.2000, p. 3), y Protocolo del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea (DO C 326 de 21.11.2001, p. 1).
  • [4]           Declaración del Comité Ejecutivo, de 9 de febrero de 1998, relativa al rapto de menores [SCH/Com-ex (97) decl. 13, 2ª rev.] (DO L 239 de 22.9.2000, p. 436).
  • [5]           Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105 de 13.4.2006, p. 1).
  • [6]           Decisión de Ejecución 2013/115/UE de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, relativa al Manual Sirene y otras medidas de ejecución para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 71 de 14.3.2013, p. 1).
  • [7]           Decisión del Comité Ejecutivo, de 16 de diciembre de 1998, relativa al Vademécum de cooperación policial transfronteriza [SCH/Com-ex (98) 52] (DO L 239 de 22.9.2000, p. 408).
  • [8]           Decisión del Comité Ejecutivo, de 28 de abril de 1999, relativa al Convenio de cooperación en los procedimientos por infracción a la legislación de tráfico y en la ejecución de las sanciones pecuniarias impuestas [SCH/Com-ex (99) 11, 2.ª rev.] (DO L 239 de 22.9.2000, p. 428).
  • [9]           Decisión 2008/173/JAI del Consejo, de 18 de febrero de 2008, relativa a los ensayos del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 57 de 1.3.2008, p. 14).
  • [10]           DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.
  • [11]          DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.
  • [12]          Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).
  • [13]          DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.
  • [14]          Decisión 2008/149/JAI del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50).
  • [15]          DO L 160 de 18.6.2011, p. 3.
  • [16]          Decisión 2011/349/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, en particular sobre la cooperación judicial en materia penal y policial (DO L 160 de 18.6.2011, p. 1).
  • [17]        Comunicación de la Comisión, de 18 de junio de 2014, titulada «Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT): Situación actual y perspectivas» (COM(2014) 368 final).