INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2015/003 BE/Ford Genk, de Bélgica)

30.9.2015 - (COM(2015)0336 – C8-0250/2015 – 2015/2209(BUD))

Comisión de Presupuestos
Ponente: Paul Rübig

Procedimiento : 2015/2209(BUD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0272/2015
Textos presentados :
A8-0272/2015
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2015/003 BE/Ford Genk, de Bélgica)

(COM(2015)0336 – C8-0250/2015 – 2015/2209(BUD))

El Parlamento Europeo,

–    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0336 – C8-0250/2015),

–   Visto el Reglamento (UE) nº 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006[1] (Reglamento FEAG),

–   Visto el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[2], y en particular su artículo 12,

–   Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[3] (Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su apartado 13,

–   Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

–   Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–   Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–   Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0272/2015),

A. Considerando que la Unión Europea ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en modelos comerciales mundiales o la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

B.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C. Considerando que la adopción del nuevo Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión a un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y de posibles beneficiarios mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D. Considerando que las autoridades belgas presentaron la solicitud EGF/2015/003 BE/Ford Genk, relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de 5 111 despidos, de los cuales 3 701 en Ford Genk y 1 180 en once proveedores y transformadores, que operan en la división 29 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques); que se estima en 4 500 el número de trabajadores que serían despedidos, afectados por esas medidas;

E.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.   Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), en virtud de dicho reglamento Bélgica tiene derecho a una contribución financiera de 6 268 564 EUR de los costes totales de 10 447 607 EUR;

2.   Observa que las autoridades belgas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 24 de marzo de 2015 y que la Comisión finalizó su evaluación el 14 de julio 2015 y se lo notificó al Parlamento el 1 de septiembre de 2015; se congratula de que el plazo de evaluación haya durado menos de cinco meses;

3.   Señala que la producción de turismos se redujo en un 14,6 % en la UE-27 entre 2007 y 2012 y que, en el mismo período, China duplicó con creces su cuota en el mercado de producción de turismos; concluye que estos hechos están directamente relacionados con los profundos cambios estructurales en los patrones del comercio internacional provocados por la globalización;

4.   Recuerda que la primera oleada de despidos en Ford Genk en 2013 dio paso a una primera solicitud al FEAG basada en la globalización, que se está aplicando en la actualidad[4], y que esta segunda solicitud se refiere a los despidos que la planta de Ford Genk llevó a cabo en 2014 hasta el cierre definitivo de la instalación en diciembre de 2014;

5.   Constata que la industria automovilística belga ha experimentado un descenso de su producción del 15,58%, mientras que la producción mundial se ha incrementado en un 18,9%;

6.   Recuerda que Ford Genk era el mayor empleador de la provincia de Limburgo; señala que esos despidos han ocasionado un perjuicio considerable a la economía de Limburgo, con una pérdida total de más de 8 000 empleos (incluidos los indirectos), ocupados en su mayor parte por ciudadanos de entre 30 y 54 años; que otras consecuencias han sido un aumento de la tasa de desempleo de entre 1,8 y 2 puntos porcentuales (hasta un 29,4 % de aumento en la tasa de desempleo de la región, que pasó del 6,8 % al 8,8 %), una reducción del PIB de entre el 2,6 % y el 2,9 % y una caída potencial de la productividad laboral del 10,9 %, debido a la enorme importancia de la industria del automóvil en la productividad laboral de la región;

7.   Observa que hasta la fecha el sector de la división 29 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques) ha sido objeto de 22 solicitudes del FEAG, 12 de ellas basadas en la globalización del comercio y 10 en la crisis financiera y económica mundial; recomienda, por consiguiente, que la Comisión haga un estudio sobre los mercados asiático y sudamericano para que los fabricantes europeos puedan tener mejor conocimiento de los nuevos requisitos para la obtención de licencias de importación y cómo tener más presencia y ser más competitivos en dichos mercados;

8.   Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades belgas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados a los trabajadores afectados el 1 de enero de 2015, con bastante antelación a la decisión —e incluso a la presentación de la solicitud— de concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

9.   Observa que Bélgica está planificando los tres tipos de medidas para los trabajadores despedidos cubiertos por la presente solicitud: i) asistencia individual en la búsqueda de empleo, gestión de casos y servicios de información general, ii) formación y reciclaje, y iii) indemnizaciones e incentivos;

10. Celebra que los trabajadores despedidos puedan beneficiarse de la gran variedad de las medidas propuestas, que incluyen una serie de acciones de asistencia individual en la búsqueda de empleo, gestión de casos y servicios de información general, así como formación y reciclaje (que también ofrecerá el antiguo empleador);

11. Toma nota de que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha diseñado con la participación de los beneficiarios potenciales, sus representantes, los interlocutores sociales, los servicios de empleo públicos locales, regionales y nacionales, y los organismos de formación, así como la empresa;

12. Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de su carrera profesional; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual;

13. Destaca que las medidas de formación profesional deben tener por objeto mejorar las perspectivas de empleo de los trabajadores y adaptarse a la demanda real en el mercado de trabajo; observa, al mismo tiempo, que las medidas de formación general y de reciclaje deben reconocer las capacidades y competencias específicas que los trabajadores afectados han adquirido en la industria del automóvil y en sus empresas proveedoras, y basarse en las mismas;

14. Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas y debe ser compatible con el cambio hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible;

15. Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; destaca que las autoridades belgas confirman que las medidas admisibles no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

16. Celebra que las autoridades prevean utilizar la mayor parte de los fondos disponibles para servicios personalizados y que solo el 4,94% de todos los gastos para el paquete coordinado de servicios personalizados se destine a subsidios e incentivos, muy por debajo del máximo permitido del 35%;

17. Alaba el procedimiento mejorado puesto en funcionamiento por la Comisión a raíz de la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones; es consciente de las limitaciones de tiempo que supone el nuevo calendario y de su posible impacto sobre la eficacia de la instrucción del caso;

18. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

19. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

20. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Bélgica - EGF/2015/003 BE/Ford Genk)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006[5], y en particular su artículo 15, apartado 4,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[6], y, en particular, su apartado 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)      El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial, o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2)      El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo[7].

(3)      El 24 de marzo de 2015, las autoridades belgas presentaron la solicitud EGF/2015/003 BE/Ford Genk, relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de los despidos y el cierre de actividades (en adelante, los «despidos») en Ford Genk y once proveedores y transformadores. Fue complementada con información adicional de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1309/2013. Esta solicitud cumple los requisitos para la fijación de una contribución financiera del FEAG de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de dicho Reglamento.

(4)      Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 6 268 564 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Bélgica.

(5)      Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 6 268 564 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del [fecha de adopción][8]*.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                         Por el Consejo

El Presidente                                                El Presidente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Antecedentes

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se creó para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[9] y en el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 1309/2013[10], la dotación del fondo no podrá rebasar un importe máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011). Los créditos adecuados se consignan como partida del presupuesto general de la Unión Europea.

Por cuanto atañe al procedimiento, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[11], si, tras examinar la solicitud, la Comisión la da por buena, para activar el Fondo presentará a la Autoridad Presupuestaria una propuesta de movilización del Fondo y, simultáneamente, la solicitud de transferencia correspondiente. En caso de desacuerdo se iniciará una negociación tripartita.

II. La solicitud relativa a Ford Genk y la propuesta de la Comisión

El 14 de julio de 2015, la Comisión adoptó una propuesta de Decisión de movilización del FEAG en favor de Bélgica para apoyar la reincorporación al mercado de trabajo de los trabajadores despedidos de Ford Genk, que operaba en el sector económico clasificado en la división 29 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques) y once proveedores o transformadores;

Se trata de la decimocuarta solicitud sometida a examen en el marco del presupuesto de 2015 y hace referencia a la movilización de un importe total de 6 268 564 EUR con cargo al FEAG para Bélgica. Concierne a 4 500 de los 5 111 trabajadores despedidos en Ford Genk y a once proveedores o transformadores. La solicitud fue remitida a la Comisión el 24 de marzo de 2015 y completada con información adicional hasta el 19 de mayo de 2015. La Comisión, de conformidad con todas las disposiciones aplicables del Reglamento FEAG, ha llegado a la conclusión de que la solicitud cumple las condiciones para recibir una contribución financiera del FEAG.

Las autoridades belgas afirman que el hecho que da lugar a los despidos en Ford Genk es el cierre definitivo de la planta de Ford en Genk. Vinculan este cierre a profundos cambios estructurales en los patrones del comercio internacional provocados por la globalización, recordando que la industria europea del automóvil ha perdido una cuota de mercado importante durante la última década;

Los servicios personalizados que se van proporcionar a los trabajadores despedidos constan de tres tipos de medidas: i) asistencia individual en la búsqueda de empleo, gestión de casos y servicios de información general, ii) formación y reciclaje, y iii) indemnizaciones e incentivos;

Según la Comisión, las medidas descritas constituyen medidas activas en el mercado laboral en el marco de las acciones elegibles expuestas en el artículo 7 del Reglamento FEAG. Estas acciones no sustituyen a las medidas pasivas de protección social.

Las autoridades belgas han proporcionado todas las garantías necesarias con respecto a lo siguiente:

–      se respetarán los principios de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su aplicación;

–      se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y en la legislación de la UE con respecto a los despidos colectivos;

–      las acciones propuestas no recibirán apoyo financiero de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión y se evitará toda doble financiación;

–      las acciones propuestas serán complementarias de las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales;

–      la contribución financiera del FEAG cumplirá las normas procedimentales y de fondo de la Unión en materia de ayudas públicas.

Bélgica ha comunicado a la Comisión que las fuentes de prefinanciación o cofinanciación nacional son el Servicio de empleo y formación profesional de Flandes (VDAB), el Servicio nacional de empleo (RVA), el Gobierno de la provincia de Limburgo, la ciudad de Genk, el Fondo de empleo y formación de la industria metalúrgica de Limburgo (FTML), el Instituto de formación de trabajadores de la industria metalúrgica de Limburgo (LIMOB), el centro de formación Syntra y Ford.

III. Procedimiento

Con objeto de movilizar el Fondo, la Comisión ha presentado a la Autoridad Presupuestaria una solicitud de transferencia por un importe total de 6 268 564 euros de la reserva del FEAG (40 02 43) a la línea presupuestaria del FEAG (04 04 01).

Esta es la decimocuarta propuesta de transferencia para la movilización del Fondo presentada a la Autoridad Presupuestaria en 2015.

En caso de desacuerdo se pondrá en marcha el procedimiento de negociación tripartita, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento FEAG.

En virtud de un acuerdo interno, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales debe participar en este proceso para prestar apoyo y contribuir constructivamente a la evaluación de las solicitudes de movilización del Fondo.

ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

ZP/jb D(2015)38804

Jean Arthuis

Presidente de la Comisión de Presupuestos

ASP 09G205

Asunto: Opinión sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) en relación con la solicitud EGF/2015/003 BE/Ford Genk de Bélgica (COM(2015)336)

Señor presidente:

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, junto con su grupo de trabajo sobre el FEAG, ha estudiado la movilización del FEAG en relación con el asunto EGF/2015/003 BE/Ford Genk (II) y ha aprobado la siguiente opinión.

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y su grupo de trabajo sobre el FEAG son favorables a la movilización del Fondo en relación con dicha solicitud. A este respecto, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales formula algunas observaciones, si bien no cuestiona la transferencia de los pagos.

Las deliberaciones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales se basan en las siguientes consideraciones:

A) La solicitud se basa en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) nº 1309/2013 sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y se refiere a 5 111 trabajadores despedidos de Ford Genk de once proveedores y transformadores que operaban en el sector económico clasificado en la división 29 de la NACE Rev. 2 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques); los despidos llevados a cabo por las empresas interesadas se produjeron en la región de nivel NUTS 2 de Limburgo, durante el período de referencia comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2014;

B) Para establecer el vínculo entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización, Bélgica alega que la industria europea del automóvil ha perdido una parte significativa de su cuota de mercado en la última década; la principal razón de la pérdida es el cambio geográfico en el consumo vinculado a la globalización;

C) La mayoría (87,9%) de los trabajadores afectados por las medidas son hombres y que el 12,1% son mujeres; el 70,1% de los trabajadores tienen entre 30 y 54 años, y el 27,6% entre 55 y 64 años.

Por todo lo expuesto, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe sobre la solicitud belga:

1.  Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios de intervención establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) nº 1309/2013 y en que, por lo tanto, Bélgica tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.  Observa que tras la solicitud de 2013, esta es la segunda solicitud en relación con despidos en la planta de Ford Genk;

3.  Celebra que las autoridades prevean utilizar la mayor parte de los fondos disponibles para servicios personalizados y que solo el 4,94% de todos los gastos para el paquete coordinado de servicios personalizados se destine a subsidios e incentivos, muy por debajo del máximo permitido del 35%;

4.  Celebra que los trabajadores despedidos puedan beneficiarse de la gran variedad de las medidas propuestas, que incluyen una serie de acciones de asistencia individual en la búsqueda de empleo, gestión de casos y servicios de información general, así como formación y reciclaje (que también ofrecerá el antiguo empleador);

5.   Destaca que las medidas de formación profesional deben tener por objeto mejorar las perspectivas de empleo de los trabajadores y adaptarse a la demanda real en el mercado de trabajo; observa, al mismo tiempo, que las medidas de formación general y de reciclaje deben reconocer las capacidades y competencias específicas que los trabajadores afectados han adquirido en la industria del automóvil y en sus empresas proveedoras, y basarse en las mismas;

6.   Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas, y debe ser compatible con el cambio hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible.

Le saluda muy atentamente,

Thomas HÄNDEL

Presidente de la Comisión EMPL

ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO REGIONAL

Jean ARTHUIS

Presidente

Comisión de Presupuestos

Parlamento Europeo

Señor presidente:

AsuntoMovilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

La Comisión de Desarrollo Regional ha recibido, para opinión, una propuesta de decisión de la Comisión sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG). Al parecer, se pretende que la Comisión de Presupuestos apruebe un informe el 28 de septiembre de 2015.

-          COM(2015)0336 propone una contribución del FEAG de 6 268 564 EUR destinada a medidas activas de mercado laboral para facilitar la reintegración de 5 111 trabajadores despedidos de las plantas de fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques en la región de Limburgo (Bélgica).

Las normas aplicables a las contribuciones financieras del FEAG se establecen en el Reglamento (UE) n° 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1927/2006.

Los coordinadores de la comisión han evaluado esta propuesta y me han pedido que le escriba para informarle de que la mayoría de esta comisión no plantea objeciones a esta movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para asignar el importe mencionado según la propuesta de la Comisión.

Le saluda muy atentamente,

Iskra MIHAYLOVA

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

29.9.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

26

7

1

Miembros presentes en la votación final

Nedzhmi Ali, Jonathan Arnott, Jean Arthuis, Reimer Böge, Lefteris Christoforou, Gérard Deprez, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazabal Rubial, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Iris Hoffmann, Monika Hohlmeier, Bernd Kölmel, Zbigniew Kuźmiuk, Vladimír Maňka, Ernest Maragall, Siegfried Mureşan, Victor Negrescu, Jan Olbrycht, Paul Rübig, Petri Sarvamaa, Patricija Šulin, Eleftherios Synadinos, Paul Tang, Indrek Tarand, Isabelle Thomas, Monika Vana, Daniele Viotti, Marco Zanni, Auke Zijlstra

Suplentes presentes en la votación final

Michał Marusik, Andrej Plenković, Nils Torvalds, Anders Primdahl Vistisen

  • [1]  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
  • [2]  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
  • [3]  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
  • [4]  COM(2014) 532 final
  • [5]               DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
  • [6]               DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
  • [7]               Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347, de 20.12.2013, p. 884).
  • [8] *              Fecha que debe insertar el Parlamento antes de la publicación en el DO.
  • [9]  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
  • [10]  DO L 347 de 30.12.2013, p. 855.
  • [11]  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.