INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 1236/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un régimen de control y ejecución aplicable en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental
14.10.2015 - (COM(2015)0121 – C8-0076/2015 – 2015/0063(COD)) - ***I
Comisión de Pesca
Ponente: Ole Christensen
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 1236/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un régimen de control y ejecución aplicable en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental
(COM(2015)0121 – C8-0076/2015 – 2015/0063(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0121),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0076/2015),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 27 de mayo de 2015[1],
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8‑0294/2015),
1. Aprueba su Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ANTECEDENTES
El Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental, del que la Unión Europea es Parte contratante, tiene por objeto garantizar la conservación a largo plazo y la utilización óptima de los recursos pesqueros de la zona del Atlántico Nororiental y aportar beneficios sostenibles, medioambientales y sociales.
Con el fin de garantizar la aplicación de dicho Convenio y las recomendaciones adoptadas por la Comisión de Caladeros del Atlántico Nororiental (CPANE), pueden adoptarse medidas de control y ejecución relativas a los caladeros afectados.
El Reglamento (UE) n.º 1236/2010 transpone al Derecho de la Unión el régimen de control y ejecución aprobado por la CPANE.
En sus reuniones anuales de 2012, 2013, 2014 y 2015, la CPANE aprobó:
– la Recomendación 15:2013, que modifica el artículo 13 del régimen en lo que respecta a la comunicación de transbordos y del puerto de desembarque;
– la Recomendación 9:2014, que modifica el régimen en lo que respecta a las definiciones, a una serie de disposiciones sobre el control por el Estado rector del puerto de los buques de pesca extranjeros y a los procedimientos de infracción;
– la Recomendación 12:2015, que modifica la Recomendación 9:2014 en lo que respecta a los artículos 22 y 23 del régimen sobre el control por parte del Estado rector del puerto de los buques pesqueros extranjeros.
Dichas recomendaciones fueron aprobadas en la CPANE con el pleno apoyo de la UE. Por lo tanto, redunda en interés de la UE que se incorporen al Derecho de la Unión mediante el Reglamento propuesto.
CONTENIDO DE LA PROPUESTA
La propuesta tiene por objeto modificar el Reglamento (UE) n.º 1236/2010 a fin de incorporar al Derecho de la Unión las modificaciones del Régimen aprobadas en la CPANE mediante las Recomendaciones 15/2013 y 9/2014, en su versión modificada por la Recomendación 12/2015, que ahora son vinculantes para las Partes contratantes de la CPANE y, por consiguiente, para la UE.
– El principal cambio, introducido por la Recomendación 9:2014, es la conformidad del Régimen con el Acuerdo de la FAO sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, aprobado por la UE en 2011. Las Partes contratantes han acordado que esta recomendación entre en vigor el 1 de julio de 2015.
– La otra modificación, introducida mediante la Recomendación 15:2013, aclara que todo buque que participe en una operación de transbordo en la zona de regulación como buque receptor comunicará el puerto de desembarque con independencia de que el desembarque se efectúe en un puerto situado dentro o fuera de la zona del Convenio.
La Recomendación 12:2015, que modifica la Recomendación 9:2014 en lo que respecta a los procedimientos de notificación sobre el control por parte del Estado rector del puerto de los buques de pesca extranjeros a fin de adaptarlos a la transición de un sistema basado en la presentación de documentos en soporte de papel a una aplicación moderna de TIC en Internet, gestionada por la Secretaría de la CPANE.
POSICIÓN DEL PONENTE
El ponente acoge con satisfacción la transposición al Derecho de la UE de las recomendaciones aprobadas en la CPANE.
La principal modificación al Reglamento (UE) n.º 1236/2010 se refiere a la conformidad del régimen de control con el Acuerdo de la FAO sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a impedir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, aprobado por la UE en 2011. Las medidas contempladas por esta enmienda garantizarán una mejor conservación a largo plazo así como la óptima utilización de los recursos pesqueros de la zona del Atlántico Nororiental y aportarán beneficios duraderos por lo que respecta a los aspectos medioambientales y sociales.
Considerando que la entrada en vigor de la versión enmendada de la recomendación debería haber tenido lugar para el 1 de julio de 2015, el ponente ha decidido no proponer enmiendas con objeto de acelerar lo más posible el proceso de aprobación.
No obstante, el ponente desea formular dos observaciones críticas desde el punto de vista del procedimiento y el contenido.
En lo referente al procedimiento, el ponente hace hincapié en que la Comisión tiende cada vez más a presentar a los dos colegisladores propuestas de transposición de recomendaciones de organizaciones internacionales con plazos de adopción tan cortos que complican la labor legislativa del Parlamento y el Consejo, que deben tener en cuenta los calendarios que imponen sus procedimientos internos, todo ello en detrimento de la calidad de la legislación.
Desde el punto de vista del contenido, la propuesta en cuestión introduce nuevas medidas que ya deberían estar integradas en el Reglamento n.º 1224/2009, por el que se establece un régimen comunitarios de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, y el Reglamento n.º 1005/2008, por el que se establece un sistema comunitarios para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, con respecto a los cuales el Parlamento está a la espera de las propuestas de la Comisión para la revisión requerida.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Régimen de control y ejecución aplicable en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental |
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Referencias |
COM(2015)0121 – C8-0076/2015 – 2015/0063(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
11.3.2015 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
PECH 25.3.2015 |
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Ponentes Fecha de designación |
Ole Christensen 22.4.2015 |
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Examen en comisión |
3.9.2015 |
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Fecha de aprobación |
13.10.2015 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
20 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marco Affronte, Renata Briano, Alain Cadec, Richard Corbett, Linnéa Engström, João Ferreira, Raymond Finch, Ian Hudghton, Werner Kuhn, Gabriel Mato, Norica Nicolai, Ulrike Rodust, Ricardo Serrão Santos, Isabelle Thomas, Ruža Tomašić, Peter van Dalen, Jarosław Wałęsa |
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Suplentes presentes en la votación final |
Izaskun Bilbao Barandica, José Blanco López, Ian Duncan, Francisco José Millán Mon |
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Fecha de presentación |
14.10.2015 |
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- [1] DO C 332 de 8.10.2015, p. 81.