INFORME sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se deroga la Directiva 2003/48/CE
16.10.2015 - (COM(2015)0129 – C8‑0086/2015 – 2015/0065(CNS)) - *
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Molly Scott Cato
(Procedimiento simplificado – artículo 50, apartado 2, del Reglamento)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se deroga la Directiva 2003/48/CE
(COM(2015)0129 – C8‑0086/2015 – 2015/0065(CNS))
(Procedimiento legislativo especial - consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2015)0129),
– Visto el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8‑0086/2015),
– Vistos el artículo 59 y el artículo 50, apartado 2, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8‑0299/2015),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 5 | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Si bien la ponente comprende las cargas potenciales de la duplicación de la comunicación de información, habría deseado disponer de un análisis coste-beneficio de tal sistema a fin de que el Parlamento pudiese adoptar una decisión lo más informada posible. | |||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 11 bis (nuevo) | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
Ha surgido inquietud ante la posibilidad de que puedan aparecer lagunas si los acuerdos con los cinco países europeos que no son miembros de la UE no se celebran con prontitud. La ponente lamenta que la Comisión no tenga un mandato para negociar con los territorios dependientes de ultramar. | |||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 3 bis (nuevo) | |||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||
La ponente ha examinado la posibilidad de que se produzcan lagunas a causa de una derogación y aunque está de acuerdo con la derogación, considera de la mayor importancia que la Comisión haga un seguimiento de cerca de las consecuencias de esta decisión e informe al respecto al Consejo y al Parlamento. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
En 2003 se adoptó la Directiva sobre fiscalidad del ahorro de la UE como medida para garantizar que se pagara un impuesto sobre el interés del ahorro, y las disposiciones entraron en vigor en 2005. La Directiva se aplica en los países de la UE y en los acuerdos separados entre países de la UE y doce territorios de ultramar (Anguila, Aruba, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Curazao, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Montserrat, San Martín e Islas Turcas y Caicos). En paralelo, la Comisión Europea, en nombre de la Unión Europea, negoció acuerdos bilaterales similares con cinco países europeos no miembros de la UE (Suiza, Andorra, Liechtenstein, Mónaco y San Marino). Estos acuerdos se firmaron entre junio y diciembre de 2014.
Tras una evaluación en 2008, la Comisión presentó una revisión para colmar algunas lagunas, que finalmente se adoptó en 2014 y que debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2016.
Mientras tanto, se revisó la Directiva sobre cooperación administrativa de 2011 para adaptarla a la norma internacional de la OCDE sobre intercambio automático de información sobre cuentas financieras en materia fiscal y se adoptó en 2014. También debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2016.
Actualmente, la Comisión está renegociando con Suiza, Andorra, Liechtenstein, Mónaco y San Marino los acuerdos bilaterales para aplicar las normas internacionales de la OCDE para el intercambio automático de información. El país con el que las negociaciones están más avanzadas es Suiza y la Comisión espera alcanzar un acuerdo con los otros cuatro países que no son miembros de la UE en los próximos meses.
Como parte de su paquete de medidas de transparencia fiscal de marzo de 2015, la Comisión propuso la derogación de la Directiva sobre fiscalidad del ahorro, de forma que los Estados miembros no tengan que aplicar las disposiciones de las dos Directivas, evitando la inconveniencia de la duplicación de sistemas de recopilación y comunicación de información de datos.
La presente exposición de motivos ha contado con la contribución de los ponentes alternativos de los grupos políticos del Parlamento, así como con una contribución por escrito de expertos en materia fiscal de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión y con contribuciones orales de expertos independientes. La ponente ha mantenido una reunión formal con los ponentes alternativos y con los expertos antes mencionados a fin de poder tomar una decisión informada.
Ámbito de aplicación de la legislación vigente
La Directiva sobre fiscalidad del ahorro de 2013 exige que se comunique la renta por intereses de los derivados de créditos y de productos similares, en tanto que la Directiva sobre cooperación administrativa contempla una gama de productos mucho más amplia.
La Directiva sobre fiscalidad del ahorro de 2003 se aplica a un amplio número de acuerdos bilaterales separados entre los Estados miembros de la UE y los territorios de ultramar, así como a los acuerdos entre la UE y los cinco países que no son miembros de la UE, y la comunicación de información se viene ya realizando desde hace varios años. Actualmente, la Comisión está negociando acuerdos revisados con los cinco países europeos que no son miembros de la UE usando el modelo de la norma internacional de la OCDE, pero la negociación entre los Estados miembros y los territorios de ultramar aún no ha comenzado.
Motivos de preocupación
La lucha contra la elusión fiscal y la necesidad de una imposición equitativa constituyen una preocupación importante tanto a nivel europeo como mundial. Si bien se han hecho grandes progresos a nivel internacional, sigue siendo importante proceder con cautela a la hora de derogar una Directiva vigente que se ha venido observando durante varios años.
La ponente desea evitar una situación de doble comunicación de información y una carga innecesaria para los Estados miembros, o la ralentización de la entrada en vigor de los sistemas de comunicación de información de la Directiva sobre cooperación administrativa; no obstante, la ponente alberga algunas preocupaciones acerca de la derogación.
Gama de productos financieros
La gama de productos financieros incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre fiscalidad del ahorro y de la Directiva sobre cooperación administrativa, aunque en general son similares, no son exactamente idénticos. Algunos productos, principalmente cuentas de depósito de bajo riesgo con fines de ahorro, dejarán de ser objeto de comunicación de información en el marco de la Directiva sobre cooperación administrativa. Aunque exista bajo riesgo de evasión fiscal, la ponente considera que es importante que la Comisión siga haciendo un seguimiento de cerca para verificar que la derogación no cree lagunas. Propone que la Comisión informe al Parlamento una vez que todos los Estados miembros hayan elaborado sus listas de cuentas nacionales de bajo riesgo.
Calendario
Una de las principales preocupaciones de la ponente se refiere al periodo de tiempo entre la entrada en vigor de la derogación en 2016 y la del compromiso internacional de intercambio automático de información, que será en 2017. A pesar de los progresos realizados en el ámbito de la OCDE y del compromiso de intercambiar información a partir de 2017, siguen siendo necesarios acuerdos bilaterales revisados entre todas las jurisdicciones, incluidos los doce territorios de ultramar, y los 28 Estados miembros. Para que estos acuerdos bilaterales se celebrasen y ratificasen podría ser necesario un periodo transitorio superior a un año. A la ponente le han asegurado que los acuerdos vigentes seguirán aplicándose. No obstante, se ha señalado también que no se enviará información de los Estados miembros a los cinco países europeos que no son miembros de la UE ni a las doce jurisdicciones de ultramar, lo que podría conducir a un periodo en el que las autoridades fiscales no tendrían la información que necesitan para evaluar con detalle las responsabilidades fiscales. La Comisión ha asegurado que esto conducirá a un mayor intercambio de información.
Terceros países y territorios de ultramar
Los acuerdos bilaterales vigentes entre la UE y terceros países seguirán existiendo independientemente de la derogación, aunque existe la preocupación de que, si los Estados miembros dejan de intercambiar información en el marco de la Directiva sobre fiscalidad del ahorro, estos terceros países dejarán de recibir la información necesaria de las entidades financieras de los Estados miembros de la UE. Están en curso las negociaciones con los cinco países europeos que no son miembros de la UE y la ponente pide una rápida conclusión de las negociaciones y ratificación de los acuerdos.
Además, la Comisión no ha recibido mandato para negociar acuerdos de intercambio de información automático con los doce territorios de ultramar de la UE. La ponente lamenta esa decisión de los Estados miembros, como consecuencia de la cual la aplicación de la norma de internacional de la OCDE entre cada territorio de ultramar y cada Estado miembro tendrá que realizarse mediante acuerdos bilaterales. Estos acuerdos podrían tardar en celebrarse y no estar listos para el 1 de enero de 2017.
Conclusión
Habida cuenta de las preocupaciones antes señaladas sobre la posibilidad de que se creen lagunas y sopesando esto con el riesgo de una duplicación de comunicación de información onerosa, la ponente ha tenido que evaluar cómo de concretas pueden ser las posibles lagunas, y si la carga de una duplicación de comunicación de información durante un año compensa la necesidad de garantizar que tales lagunas no se creen.
La ponente ha examinado exhaustivamente las posibles lagunas ligadas a esta derogación solicitando el asesoramiento de expertos y mediante un análisis detallado. Acepta la derogación, pero con tres enmiendas que recogen sus preocupaciones, y pide a la Comisión que informe sobre los resultados de la derogación haciendo referencia a cualquier posible laguna que pueda aparecer. Insta a la Comisión a que intervenga, si es necesario mediante propuestas legislativas, para garantizar que tales lagunas se colman. Considera que estas enmiendas garantizarán que el Parlamento desempeñe su papel con el fin de reducir la pérdida potencial de ingresos fiscales para los Estados miembros en toda la Unión.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Propuesta de Directiva del Consejo por la que se deroga la Directiva 2003/48/CE del Consejo |
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Referencias |
COM(2015)0129 – C8-0086/2015 – 2015/0065(CNS) |
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Fecha de la consulta al PE |
31.3.2015 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 15.4.2015 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO 15.4.2015 |
JURI 15.4.2015 |
LIBE 15.4.2015 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
IMCO 20.4.2015 |
JURI 22.6.2015 |
LIBE 31.3.2015 |
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Ponentes Fecha de designación |
Molly Scott Cato 28.4.2015 |
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Procedimiento simplificado - fecha de la decisión |
10.9.2015 |
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Examen en comisión |
23.9.2015 |
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Fecha de aprobación |
15.10.2015 |
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Fecha de presentación |
16.10.2015 |
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