INFORME sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se deroga la Directiva 2003/48/CE

16.10.2015 - (COM(2015)0129 – C8‑0086/2015 – 2015/0065(CNS)) - *

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Molly Scott Cato
(Procedimiento simplificado – artículo 50, apartado 2, del Reglamento)


Procedimiento : 2015/0065(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0299/2015
Textos presentados :
A8-0299/2015
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se deroga la Directiva 2003/48/CE

(COM(2015)0129 – C8‑0086/2015 – 2015/0065(CNS))

(Procedimiento legislativo especial - consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2015)0129),

–  Visto el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8‑0086/2015),

–  Vistos el artículo 59 y el artículo 50, apartado 2, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8‑0299/2015),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Directiva

Considerando 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) La Directiva 2014/107/UE, cuyo ámbito de aplicación es en general más amplio que el de la Directiva 2003/48/CE, dispone que, en caso de solapamiento de los ámbitos de aplicación, la primera prevalece sobre la segunda. Siguen existiendo algunos casos residuales en los que solo sería de aplicación la Directiva 2003/48/CE. Estos casos residuales se deben a ligeras diferencias de enfoque entre ambas Directivas y a diversas exenciones específicas. Cuando, en ese número limitado de casos, el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/48/CE rebasara el de la Directiva 2014/107/UE, las disposiciones pertinentes de la Directiva 2003/48/CE seguirían aplicándose, lo que daría lugar a la duplicación de las normas sobre comunicación de información dentro de la Unión. Las pequeñas ventajas que aportaría esa duplicación de la comunicación de información se verían contrarrestadas por los costes generados.

(5) La Directiva 2014/107/UE, cuyo ámbito de aplicación es en general más amplio que el de la Directiva 2003/48/CE, dispone que, en caso de solapamiento de los ámbitos de aplicación, la primera prevalece sobre la segunda. Siguen existiendo algunos casos residuales en los que solo sería de aplicación la Directiva 2003/48/CE. Estos casos residuales se deben a ligeras diferencias de enfoque entre ambas Directivas y a diversas exenciones específicas. Cuando, en ese número limitado de casos, el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/48/CE rebasara el de la Directiva 2014/107/UE, las disposiciones pertinentes de la Directiva 2003/48/CE seguirían aplicándose, lo que daría lugar a la duplicación de las normas sobre comunicación de información dentro de la Unión. Aunque no se ha realizado un análisis coste-beneficio específico de un sistema dual de comunicación de información, ni siquiera durante un periodo de transición temporal entre las dos normas, es razonable asumir que las pequeñas ventajas que aportaría esa duplicación de la comunicación de información se verían contrarrestadas por los costes generados.

Justificación

Si bien la ponente comprende las cargas potenciales de la duplicación de la comunicación de información, habría deseado disponer de un análisis coste-beneficio de tal sistema a fin de que el Parlamento pudiese adoptar una decisión lo más informada posible.

Enmienda    2

Propuesta de Directiva

Considerando 11 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11 bis) Disposiciones equivalente a las de la Directiva 2003/48/CE se aplican en la actualidad mediante acuerdos bilaterales separados entre la Unión y cincos países europeos que no son Estados miembros de la Unión (la Confederación Suiza, el Principado de Liechtenstein, la República de San Marino, el Principado de Mónaco y el Principado de Andorra), así como entre cada uno de los Estados miembros y doce territorios dependientes o asociados (las Islas del Canal, la Isla de Man y los territorios dependientes o asociados situados en el Caribe). Es importante que todos esos acuerdos bilaterales se adapten a la nueva norma internacional de la OCDE y a la Directiva 2014/107/UE. Es también fundamental que no se creen lagunas u otras deficiencias en los procesos de transición de la norma existente a la nueva. Al tiempo que cuenta con un claro mandato para la negociación de los cambios en los acuerdos con esos cinco países europeos que no son Estados miembros de la Unión, la Comisión debe asumir, en el marco de sus competencias, un papel activo facilitando y promoviendo la revisión de los acuerdos entre los Estados miembros y los doce territorios dependientes o asociados. En aras de la facilidad y la eficiencia, la Comisión debe hacerse cargo de esas negociaciones, si procede y si cuenta con el consentimiento explícito del Estado miembro.

Justificación

Ha surgido inquietud ante la posibilidad de que puedan aparecer lagunas si los acuerdos con los cinco países europeos que no son miembros de la UE no se celebran con prontitud. La ponente lamenta que la Comisión no tenga un mandato para negociar con los territorios dependientes de ultramar.

Enmienda    3

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3 bis. A más tardar el 1 de julio de 2016, la Comisión presentará un informe al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la transición de la norma sobre comunicación de información aplicada de conformidad con la Directiva 2003/48/CE a la nueva norma de comunicación de información establecida por la Directiva 2014/107/UE. El informe incluirá, entre otros aspectos, todos los posibles riesgos de lagunas u otras deficiencias en la comunicación de información que puedan facilitar el fraude y la evasión fiscales transfronterizos. El informe debe incluir asimismo los procesos correspondientes de revisión de los acuerdos bilaterales separados entre la Unión y cinco países europeos que no son Estados miembros de la Unión (la Confederación Suiza, el Principado de Liechtenstein, la República de San Marino, el Principado de Mónaco y el Principado de Andorra), así como entre cada uno de los Estados miembros y doce territorios dependientes o asociados (las Islas del Canal, la Isla de Man y los territorios dependientes o asociados situados en el Caribe). A más tardar el 1 de octubre de 2017, la Comisión presentará un informe de seguimiento a fin de conocer de cerca la situación. Los informes irán acompañados, si procede, de propuestas legislativas.

Justificación

La ponente ha examinado la posibilidad de que se produzcan lagunas a causa de una derogación y aunque está de acuerdo con la derogación, considera de la mayor importancia que la Comisión haga un seguimiento de cerca de las consecuencias de esta decisión e informe al respecto al Consejo y al Parlamento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

En 2003 se adoptó la Directiva sobre fiscalidad del ahorro de la UE como medida para garantizar que se pagara un impuesto sobre el interés del ahorro, y las disposiciones entraron en vigor en 2005. La Directiva se aplica en los países de la UE y en los acuerdos separados entre países de la UE y doce territorios de ultramar (Anguila, Aruba, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Curazao, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Montserrat, San Martín e Islas Turcas y Caicos). En paralelo, la Comisión Europea, en nombre de la Unión Europea, negoció acuerdos bilaterales similares con cinco países europeos no miembros de la UE (Suiza, Andorra, Liechtenstein, Mónaco y San Marino). Estos acuerdos se firmaron entre junio y diciembre de 2014.

Tras una evaluación en 2008, la Comisión presentó una revisión para colmar algunas lagunas, que finalmente se adoptó en 2014 y que debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2016.

Mientras tanto, se revisó la Directiva sobre cooperación administrativa de 2011 para adaptarla a la norma internacional de la OCDE sobre intercambio automático de información sobre cuentas financieras en materia fiscal y se adoptó en 2014. También debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2016.

Actualmente, la Comisión está renegociando con Suiza, Andorra, Liechtenstein, Mónaco y San Marino los acuerdos bilaterales para aplicar las normas internacionales de la OCDE para el intercambio automático de información. El país con el que las negociaciones están más avanzadas es Suiza y la Comisión espera alcanzar un acuerdo con los otros cuatro países que no son miembros de la UE en los próximos meses.

Como parte de su paquete de medidas de transparencia fiscal de marzo de 2015, la Comisión propuso la derogación de la Directiva sobre fiscalidad del ahorro, de forma que los Estados miembros no tengan que aplicar las disposiciones de las dos Directivas, evitando la inconveniencia de la duplicación de sistemas de recopilación y comunicación de información de datos.

La presente exposición de motivos ha contado con la contribución de los ponentes alternativos de los grupos políticos del Parlamento, así como con una contribución por escrito de expertos en materia fiscal de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión y con contribuciones orales de expertos independientes. La ponente ha mantenido una reunión formal con los ponentes alternativos y con los expertos antes mencionados a fin de poder tomar una decisión informada.

Ámbito de aplicación de la legislación vigente

La Directiva sobre fiscalidad del ahorro de 2013 exige que se comunique la renta por intereses de los derivados de créditos y de productos similares, en tanto que la Directiva sobre cooperación administrativa contempla una gama de productos mucho más amplia.

La Directiva sobre fiscalidad del ahorro de 2003 se aplica a un amplio número de acuerdos bilaterales separados entre los Estados miembros de la UE y los territorios de ultramar, así como a los acuerdos entre la UE y los cinco países que no son miembros de la UE, y la comunicación de información se viene ya realizando desde hace varios años. Actualmente, la Comisión está negociando acuerdos revisados con los cinco países europeos que no son miembros de la UE usando el modelo de la norma internacional de la OCDE, pero la negociación entre los Estados miembros y los territorios de ultramar aún no ha comenzado.

Motivos de preocupación

La lucha contra la elusión fiscal y la necesidad de una imposición equitativa constituyen una preocupación importante tanto a nivel europeo como mundial. Si bien se han hecho grandes progresos a nivel internacional, sigue siendo importante proceder con cautela a la hora de derogar una Directiva vigente que se ha venido observando durante varios años.

La ponente desea evitar una situación de doble comunicación de información y una carga innecesaria para los Estados miembros, o la ralentización de la entrada en vigor de los sistemas de comunicación de información de la Directiva sobre cooperación administrativa; no obstante, la ponente alberga algunas preocupaciones acerca de la derogación.

Gama de productos financieros

La gama de productos financieros incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre fiscalidad del ahorro y de la Directiva sobre cooperación administrativa, aunque en general son similares, no son exactamente idénticos. Algunos productos, principalmente cuentas de depósito de bajo riesgo con fines de ahorro, dejarán de ser objeto de comunicación de información en el marco de la Directiva sobre cooperación administrativa. Aunque exista bajo riesgo de evasión fiscal, la ponente considera que es importante que la Comisión siga haciendo un seguimiento de cerca para verificar que la derogación no cree lagunas. Propone que la Comisión informe al Parlamento una vez que todos los Estados miembros hayan elaborado sus listas de cuentas nacionales de bajo riesgo.

Calendario

Una de las principales preocupaciones de la ponente se refiere al periodo de tiempo entre la entrada en vigor de la derogación en 2016 y la del compromiso internacional de intercambio automático de información, que será en 2017. A pesar de los progresos realizados en el ámbito de la OCDE y del compromiso de intercambiar información a partir de 2017, siguen siendo necesarios acuerdos bilaterales revisados entre todas las jurisdicciones, incluidos los doce territorios de ultramar, y los 28 Estados miembros. Para que estos acuerdos bilaterales se celebrasen y ratificasen podría ser necesario un periodo transitorio superior a un año. A la ponente le han asegurado que los acuerdos vigentes seguirán aplicándose. No obstante, se ha señalado también que no se enviará información de los Estados miembros a los cinco países europeos que no son miembros de la UE ni a las doce jurisdicciones de ultramar, lo que podría conducir a un periodo en el que las autoridades fiscales no tendrían la información que necesitan para evaluar con detalle las responsabilidades fiscales. La Comisión ha asegurado que esto conducirá a un mayor intercambio de información.

Terceros países y territorios de ultramar

Los acuerdos bilaterales vigentes entre la UE y terceros países seguirán existiendo independientemente de la derogación, aunque existe la preocupación de que, si los Estados miembros dejan de intercambiar información en el marco de la Directiva sobre fiscalidad del ahorro, estos terceros países dejarán de recibir la información necesaria de las entidades financieras de los Estados miembros de la UE. Están en curso las negociaciones con los cinco países europeos que no son miembros de la UE y la ponente pide una rápida conclusión de las negociaciones y ratificación de los acuerdos.

Además, la Comisión no ha recibido mandato para negociar acuerdos de intercambio de información automático con los doce territorios de ultramar de la UE. La ponente lamenta esa decisión de los Estados miembros, como consecuencia de la cual la aplicación de la norma de internacional de la OCDE entre cada territorio de ultramar y cada Estado miembro tendrá que realizarse mediante acuerdos bilaterales. Estos acuerdos podrían tardar en celebrarse y no estar listos para el 1 de enero de 2017.

Conclusión

Habida cuenta de las preocupaciones antes señaladas sobre la posibilidad de que se creen lagunas y sopesando esto con el riesgo de una duplicación de comunicación de información onerosa, la ponente ha tenido que evaluar cómo de concretas pueden ser las posibles lagunas, y si la carga de una duplicación de comunicación de información durante un año compensa la necesidad de garantizar que tales lagunas no se creen.

La ponente ha examinado exhaustivamente las posibles lagunas ligadas a esta derogación solicitando el asesoramiento de expertos y mediante un análisis detallado. Acepta la derogación, pero con tres enmiendas que recogen sus preocupaciones, y pide a la Comisión que informe sobre los resultados de la derogación haciendo referencia a cualquier posible laguna que pueda aparecer. Insta a la Comisión a que intervenga, si es necesario mediante propuestas legislativas, para garantizar que tales lagunas se colman. Considera que estas enmiendas garantizarán que el Parlamento desempeñe su papel con el fin de reducir la pérdida potencial de ingresos fiscales para los Estados miembros en toda la Unión.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se deroga la Directiva 2003/48/CE del Consejo

Referencias

COM(2015)0129 – C8-0086/2015 – 2015/0065(CNS)

Fecha de la consulta al PE

31.3.2015

 

 

 

Comisión competente para el fondo

Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

15.4.2015

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO

15.4.2015

JURI

15.4.2015

LIBE

15.4.2015

 

Opinión(es) no emitida(s)

Fecha de la decisión

IMCO

20.4.2015

JURI

22.6.2015

LIBE

31.3.2015

 

Ponentes

Fecha de designación

Molly Scott Cato

28.4.2015

 

 

 

Procedimiento simplificado - fecha de la decisión

10.9.2015

Examen en comisión

23.9.2015

 

 

 

Fecha de aprobación

15.10.2015

 

 

 

Fecha de presentación

16.10.2015