INFORME sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares

5.11.2015 - (2015/2066(INI))

Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares
Coponentes: Elisa Ferreira y Michael Theurer


Procedimiento : 2015/2066(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0317/2015

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares

(2015/2066(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 4 y 13 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vistos los artículos 107, 108, 113, 115, 116, 175 y 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista su Decisión, de 12 de febrero de 2015, sobre el establecimiento de una Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares, sus competencias, composición numérica y mandato,

–  Vistas las revelaciones del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) sobre resoluciones fiscales y otras prácticas fiscales perniciosas en Luxemburgo, que se conocen como «LuxLeaks»,

–  Vistos los resultados de las cumbres del G7, el G8 y el G20 sobre cuestiones fiscales de ámbito internacional, en especial las cumbres celebradas en Elmau (7 y 8 de junio de 2015), Brisbane (15 y 16 de noviembre de 2014), San Petersburgo (5 y 6 de septiembre de 2013), Lough Erne (17 y 18 de junio de 2013) y Pittsburgh (24 y 25 de septiembre de 2009),

–  Visto el informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de 1998 sobre la competencia fiscal perniciosa: un problema mundial emergente,

–  Visto el informe titulado «Lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios» de la OCDE de 2013, el Plan de acción de esta organización al respecto (BEPS) y sus publicaciones posteriores,

–  Vistas las conclusiones recientes del Consejo Europeo sobre la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (14 de marzo de 2013), la fiscalidad (22 de mayo de 2013), el intercambio automático de información (18 de diciembre de 2014), la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS), el intercambio automático de información a escala mundial y las medidas fiscales perniciosas (18 de diciembre de 2014) y la evasión fiscal (27 de junio de 2014),

–  Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (Ecofin) y su informe al Consejo Europeo sobre cuestiones fiscales, de 22 de junio de 2015,

–  Vistos los informes semestrales del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) sobre el Código de Conducta, dirigidos al Consejo,

–  Vistas la Directiva sobre cooperación administrativa[1], la Directiva sobre intereses y cánones[2] y las recientes propuestas legislativas de la Comisión para modificarlas,

–  Vista la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes[3] («Directiva sobre matrices y filiales»), modificada por última vez en 2015,

–  Vista la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas[4],

–  Visto el Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del TFUE[5],

–  Vista la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua de las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos y de los impuestos sobre las primas de seguros[6],

–  Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 26 de febrero de 2007, relativa a las actividades del Foro Conjunto de la Unión Europea sobre Precios de Transferencia en el ámbito de los procedimientos de prevención y resolución de litigios, y a las Directrices para los acuerdos previos sobre esos precios en la UE (COM(2007)0071),

–  Vista la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas (98/C 384/03),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de junio de 2015, titulada «Un sistema de imposición de las sociedades justo y eficaz en la Unión Europea: cinco ámbitos de actuación fundamentales» (COM(2015)0302),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de marzo de 2015, sobre la transparencia fiscal para luchar contra la evasión y la elusión fiscales (COM(2015)0136),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, titulada «Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal» (COM(2012)0722),

–  Vista la Recomendación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, sobre la planificación fiscal agresiva (C(2012)8806),

–  Vista la Recomendación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, relativa a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal (C(2012)8805),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de junio de 2012, sobre formas concretas de reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, también en relación con terceros países (COM(2012)0351),

–  Vistas la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) (COM(2011)0121) y la posición del Parlamento al respecto, de 19 de abril de 2012,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2011, titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas»,

–  Vistos la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 1 de diciembre de 1997, relativa a un Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas[7], y los informes periódicos del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) al Consejo,

–  Vista la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 30 de abril de 2014, sobre la protección de los denunciantes de irregularidades,

–  Vistos el informe Simmons & Simmons de 1999 sobre las prácticas administrativas a que se refiere el apartado 26 del informe del Grupo «Código de Conducta» de 1999, conocido como informe Primarolo (SN 4901/99,) y la actualización de este informe de 2009,

–  Vistas las enmiendas adoptadas por el Parlamento, el 8 de julio de 2015, a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, y la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a determinados elementos de la declaración sobre gobernanza empresarial,

–  Vista su Resolución, de 8 de julio de 2015, sobre la elusión fiscal y la evasión fiscal como obstáculos a la gobernanza, la protección social y el desarrollo en los países en desarrollo[8],

–  Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre la fiscalidad[9],

–  Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2015, sobre el Informe anual 2013 relativo a la protección de los intereses financieros de la UE – Lucha contra el fraude[10],

–  Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero[11],

–  Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2013, sobre la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales[12],

–  Vista su Resolución, de 19 de abril de 2012, sobre la necesidad de adoptar medidas concretas para combatir el fraude y la evasión fiscales[13],

–  Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre fiscalidad y desarrollo – Cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales[14],

–  Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre el fomento de la buena gobernanza en el ámbito fiscal[15],

–  Vistas las distintas audiencias parlamentarias —así como los informes correspondientes sobre esta cuestión—, mantenidas en el seno de los Parlamentos nacionales y, en especial, en la Cámara de los Comunes del Reino Unido, el Senado de los Estados Unidos y la Asamblea Nacional Francesa,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares (A8-0317/2015),

LuxLeaks: hechos y cifras

A.  Considerando que el escándalo LuxLeaks, que estalló el 5 de noviembre de 2014 gracias al Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, el cual publicó unas 28 000 páginas de documentos confidenciales por los que se establecían más de 500 resoluciones fiscales privadas entre la administración tributaria luxemburguesa y más de 300 empresas multinacionales entre 2002 y 2010, reveló el alcance del recurso a acuerdos secretos que incluían complejas estructuras financieras concebidas para obtener importantes reducciones fiscales; que, en muchos casos, filiales en Luxemburgo gestionaron centenares de millones de euros de empresas que tienen una presencia reducida y ejercen poca actividad económica en este país;

B.  Considerando que las cuestiones relativas a la erosión de la base imponible del impuesto sobre sociedades y las prácticas de planificación fiscal agresiva son conocidas y se analizan en el ámbito internacional desde hace, al menos, varias décadas; que LuxLeaks atrajo la atención del público y de los medios de comunicación hacia estas cuestiones, al revelar prácticas fiscales cuestionables fomentadas por empresas de auditoría en un Estado miembro específico; que las investigaciones de la Comisión y la labor del Parlamento por medio de su comisión especial han revelado que no se trata de un caso aislado, sino que la adopción de medidas fiscales para reducir la deuda tributaria global de algunas grandes sociedades a fin de aumentar de forma artificial la base imponible nacional a expensas de otros países, algunos de los cuales están sometidos a medidas de austeridad, es una práctica generalizada en Europa y fuera de ella;

C.  Considerando que tales comportamientos, que a menudo resultan en la desvinculación del lugar en que se genera el valor y el lugar en que se gravan los beneficios, no se limitan a las resoluciones fiscales, sino que abarcan un amplio abanico de prácticas fiscales perniciosas que aplican las administraciones tributarias nacionales en la UE y en terceros países;

D.  Considerando que someter estas prácticas al control público forma parte de la supervisión democrática; que, teniendo en cuenta sus repercusiones negativas para el conjunto de la sociedad, solo pueden subsistir si permanecen ocultas o se toleran; que los periodistas de investigación, el sector no gubernamental y la comunidad académica han desempeñado un papel clave a la hora de denunciar casos de elusión fiscal y de informar de ello al público, y que, en la medida en que no pueden evitarse, su denuncia no debe depender del valor y el sentido ético de denunciantes individuales, sino que debe formar parte de mecanismos más sistemáticos de notificación e intercambio de información;

Posición de los Estados miembros ante la fiscalidad de las empresas

E.  Considerando que los ingresos del impuesto sobre la renta de las sociedades en los 28 Estados miembros de la Unión ascendió a una media del 2,6 % del PIB en 2012[16];

F.  Considerando que, de conformidad con el Tratado, la fiscalidad de las empresas es competencia principalmente de los Estados miembros; que, teniendo la UE la competencia en materia de fiscalidad, el ejercicio de esa competencia debe regirse normalmente por la regla de la unanimidad en el Consejo; que esta circunstancia ha motivado que no se hayan adoptado todavía decisiones significativas a escala de la UE en el ámbito de la fiscalidad de las empresas, a pesar de los avances recientes en la integración de la UE en lo que se refiere al mercado interior y a otros ámbitos cubiertos por los Tratados de la Unión, como los acuerdos comerciales internacionales, la moneda única, la gobernanza económica y fiscal y los principios y la legislación contra el blanqueo de capitales; que los Estados miembros deben respetar la legislación europea en materia de competencia y velar por que su legislación fiscal sea compatible con los principios del mercado interior y no cree distorsiones de la competencia; que, al otorgar el derecho de veto a cada Estado miembro, la regla de la unanimidad en el Consejo reduce los incentivos para pasar del statu quo a una solución más cooperativa; que, salvo que se recurra al procedimiento establecido en el artículo 116 del TFUE, para cambiar el requisito de la unanimidad en asuntos de fiscalidad directa sería necesario modificar el Tratado;

G.  Considerando que la situación actual, en virtud de la cual cada Estado miembro tiene un derecho de veto, implica que todos los Estados miembros deben actuar de manera decidida y cooperar en la lucha contra el problema paneuropeo de la evasión y la elusión fiscales;

H.  Considerando que, con algunas excepciones loables, los representantes políticos nacionales no han dado muestras, hasta la fecha, de voluntad de querer abordar el problema de la elusión fiscal, incluidas las resoluciones fiscales;

I.  Considerando que en el mercado interior europeo los capitales circulan libremente y las grandes empresas facilitan información sobre sus actividades de forma consolidada pero que las autoridades fiscales recaudan los impuestos a nivel nacional e intercambian muy poca información entre sí;

J.  Considerando que, en un mercado interior completado, ninguna distorsión artificial debe afectar a las decisiones de inversión y de localización de las empresas; que, no obstante, la globalización, la digitalización y la libre circulación de capitales crean las condiciones para una competencia fiscal más intensa entre Estados miembros y con terceros países, con vistas a atraer inversión y empresas; que es importante mantener las empresas en Europa y atraerlas, pero que estas iniciativas no deben adoptar la forma de regímenes fiscales potencialmente perniciosos, destinados en primer lugar a fomentar la inversión y atraer actividad económica adicional en reacción a medidas similares aplicadas por países vecinos o cuyo objetivo es corregir lo que se consideran desequilibrios preexistentes entre los Estados miembros, en cuanto a riqueza relativa, tamaño o posición periférica; que, por otra parte, en algunas jurisdicciones parece existir una correlación entre unos sistemas de fiscalidad de las empresas atractivos y un elevado nivel de riqueza nacional; que el diseño óptimo de los sistemas fiscales depende de numerosos factores y varía, por consiguiente, de un país a otro; que la competencia fiscal perniciosa entre Estados miembros limita el potencial del mercado único;

K.  Considerando que, en lugar de concentrarse meramente en la creación de un entorno empresarial atractivo con, por ejemplo, buenas infraestructuras y una mano de obra de gran calidad, en particular mediante gastos generadores de productividad, y de garantizar la estabilidad y previsibilidad de los sistemas fiscales, cada país, cuando opera en un contexto de competencia fiscal, se sirve de su legislación nacional en conjunción con su red de acuerdos fiscales para promoverse como destino de las inversiones y/o como nodo central por el que se canalicen los flujos financieros o en el que se registran los beneficios, atrayendo de este modo a empresas o sociedades ficticias a costa de otros países socios y creando prácticas desleales hacia ellos; que, considerados por separado, cada país tiene un claro interés en actuar «por libre», esto es, en ser el primero en diseñar y aplicar disposiciones y regímenes fiscales específicos para atraer la base imponible y el último en participar en cualquier acción cooperativa y coordinada con miras a abordar la elusión fiscal;

L.  Considerando que existe una competencia fiscal entre los Estados miembros; que en el artículo 4 del TUE se recoge el principio de cooperación leal entre los Estados miembros de la Unión; que los Estados miembros deben aplicar plenamente el principio de cooperación leal en materia de competencia fiscal;

M.  Considerando que algunos Estados miembros mantienen posiciones ambivalentes en cuanto a la elusión fiscal, lamentándose por un lado de la erosión de su base imponible nacional y, al mismo tiempo, siendo responsables del diseño de los sistemas fiscales nacionales e internacionales en vigor que la hacen posible, e incluso impidiendo cualquier avance de los sistemas fiscales hacia una solución más coordinada, que, en el marco de una movilidad total del capital dentro de la UE, y atendiendo al objetivo declarado de la Comisión de crear una unión de mercados de capitales, la interdependencia y los efectos mutuos de los sistemas fiscales nacionales y los ingresos fiscales nacionales deben tenerse en cuenta en su conjunto, tomando en consideración los amplios efectos indirectos transfronterizos, positivos y negativos, de las decisiones de cada Estado miembro en materia fiscal, puesto que los incentivos fiscales de un determinado país redundan en la erosión de la base imponible de otro;

N.  Considerando que estamos siendo testigos de una paradoja en virtud de la cual la libre competencia entre los Estados miembros en materia fiscal ha dado lugar a conductas anticompetitivas y a distorsiones de la competencia;

O.  Considerando que la introducción del mercado único europeo ha demostrado ser muy beneficioso para las economías nacionales, al hacerlas más competitivas y atractivas en una economía globalizada, y que la convergencia fiscal entre los Estados miembros tendrá, en última instancia, el mismo efecto;

P.  Considerando que el legislador y las administraciones tributarias, a menudo insuficientemente dotadas, no pueden anticipar sino solo reaccionar, algunas veces con gran retraso, a los regímenes innovadores de elusión fiscal concebidos y fomentados por algunos asesores fiscales, en particular de grandes empresas de auditoría, abogados y empresas intermediarias; que, en particular, la experiencia demuestra que los organismos de la UE que deben impedir la introducción de medidas fiscales perniciosas (por ejemplo el Grupo «Código de Conducta» creado por los Estados miembros en 1998, o la Comisión como guardiana de los Tratados) han dado muestras de su incapacidad para contrarrestar esta evolución indeseable, a veces reaccionando de forma ineficaz o sobre la base de un mandato demasiado limitado, y que se ha introducido en la Unión una multitud de nuevas medidas o acuerdos de elusión fiscal, a menudo agresivos, como el régimen de incentivos sobre las rentas procedentes de la cesión de activos intangibles («patent box»); que las multinacionales, en la UE y en todo el mundo, confían en la experiencia de un sector bien organizado y competente de asesores fiscales, bancos y otros proveedores de servicios financieros para desarrollar sus regímenes de elusión fiscal; que este sector está representado al mismo tiempo en organismos que asesoran a gobiernos y a instituciones públicas en cuestiones fiscales, como, por ejemplo, la Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal de la UE; que existe una preocupación por los conflictos de intereses que podrían surgir ante el hecho de que las mismas empresas faciliten asesoramiento tanto a las autoridades públicas como a las empresas multinacionales privadas;

Q.  Considerando que toda planificación fiscal debe realizarse dentro de los límites del Derecho y los Tratados aplicables; que, por consiguiente, la respuesta más adecuada a una planificación fiscal agresiva es una buena legislación y una coordinación internacional orientada a los resultados deseados;

R.  Considerando que la aplicación de la legislación es decisiva para la consecución de los objetivos deseados; que esta aplicación corresponde a las administraciones nacionales que, a menudo, tienen pocos incentivos para cooperar entre sí a escala europea; que esta situación se suma a las divergencias derivadas de las diferencias en las legislaciones de toda la Unión y las agrava;

S.  Considerando que la troika institucional (Comisión Europea, Banco Central Europeo y Fondo Monetario Internacional) encargada de supervisar los programas de ajuste financiero y presupuestario en Estados miembros como Portugal y Grecia no intentó impedir amnistías fiscales, resoluciones fiscales, beneficios fiscales y regímenes de exención fiscal que eran y son injustamente discriminatorios, al favorecer a las empresas y personas que eluden el pago de impuestos, causando una gran sangría en los ingresos públicos e incrementando la carga sobre las pequeñas y medianas empresas (pymes) y los ciudadanos, que ya sufren una carga impositiva excesiva;

T.  Considerando que la investigación y la persecución de los delitos fiscales y del blanqueo de capitales, que con frecuencia incluyen operaciones financieras y personas jurídicas en diversas jurisdicciones, constituye un gran reto; que, con frecuencia, el personal de los Estados miembros encargado de las investigaciones y que lleva a cabo las acciones judiciales contra los autores de delitos fiscales y otros delitos financieros no está suficientemente formado ni equipado;

U.  Considerando que las políticas de austeridad y contención presupuestaria de los últimos años han reducido significativamente la capacidad de las administraciones tributarias para investigar los delitos fiscales y las prácticas fiscales perniciosas; que estos recortes fueron particularmente perjudiciales en los países objeto de programas de asistencia financiera dirigidos por la troika, en los que el aumento de los ingresos del Estado se logró a costa de la sobrecarga impositiva de las pymes y los ciudadanos, en tanto que, con frecuencia, las grandes sociedades y los ricos defraudadores de impuestos se beneficiaron de amnistías fiscales, resoluciones fiscales y otras exenciones fiscales y regímenes de ventajas fiscales, como ocurrió en Portugal y Grecia;

Resoluciones fiscales y prácticas fiscales perniciosas

V.  Considerando que las resoluciones fiscales cubren una amplia gama de prácticas en los Estados miembros, desde una política ad hoc hasta una aplicación de la legislación claramente estructurada, en cuanto al posible ámbito de aplicación y los temas cubiertos, el carácter vinculante, la frecuencia de uso, la publicidad, la duración y el pago de tarifas, y que no existe una definición acordada en común de las resoluciones fiscales en el ámbito internacional, excepto la referencia de la Comisión a ellas como «cualquier comunicación u otros instrumentos o recursos de efectos similares empleados por el Estado miembro o en su nombre en relación con la interpretación o aplicación de la legislación fiscal»;

W.  Considerando que las resoluciones fiscales no son en sí mismas problemáticas, dado que —como es su finalidad original— pueden ofrecer seguridad jurídica al contribuyente y reducir los riesgos financieros de las empresas honestas en aquellos casos en que la legislación fiscal o su aplicación concreta no quedan claras o son objeto de interpretaciones divergentes en determinadas circunstancias, especialmente cuando se trata de operaciones complejas, con lo que se evitan futuros litigios entre el contribuyente y las autoridades fiscales;

X.  Considerando que la práctica de las resoluciones se ha desarrollado, en el marco de una relación más estrecha y cooperativa entre las administraciones tributarias y los contribuyentes, como un instrumento para abordar la complejidad creciente del tratamiento fiscal de determinadas transacciones en una economía cada vez más compleja, global y digitalizada; que, a pesar de las afirmaciones de los Estados miembros de que las resoluciones no son discrecionales, sino un mero instrumento para clarificar la legislación fiscal existente, aunque se mantengan en secreto, los trabajos de la comisión especial han confirmado que las resoluciones judiciales pueden emitirse sin ningún marco jurídico mediante acuerdos informales o discrecionales que apoyan estructuras creadas con fines fiscales que dependen de instrumentos de planificación fiscal habitualmente utilizados por las empresas multinacionales con objeto de reducir su contribución fiscal; que este parece ser el caso particular, aunque no exclusivo, de las resoluciones relativas a la fijación de los precios de transferencia entre empresas (los denominados acuerdos previos sobre precios de transferencia); que, al ofrecer seguridad jurídica solo a algunos actores elegidos pueden crear desigualdad entre las empresas para las que se han adoptado y las empresas del mismo sector que no tienen acceso a ellas;

Y.  Considerando que ni la OCDE ni la Comisión Europea han pedido que se ponga fin a la práctica de las resoluciones fiscales como tales;

Z.  Considerando que las resoluciones fiscales previas no deben afectar de ninguna manera al tratamiento fiscal de ninguna operación, ni beneficiar a un contribuyente en perjuicio de otro, sino que, en igualdad de condiciones, deben tener el mismo efecto que la aplicación ex post de las disposiciones fiscales subyacentes; que, en consecuencia, este informe no se centra únicamente en las resoluciones fiscales, sino que incluye, en consonancia con el mandato recibido de la comisión especial (TAXE), cualquier medida fiscal de naturaleza o efectos similares, dentro del término genérico de «prácticas fiscales perniciosas», esto es, medidas destinadas a atraer a empresas o transacciones no residentes a expensas de otras jurisdicciones fiscales en las que normalmente deberían gravarse dichas transacciones y/o medidas destinadas a favorecer únicamente a algunas empresas, distorsionando de esa forma la competencia;

AA.  Considerando que las prácticas fiscales perniciosas pueden relacionarse, en cierta medida, con uno o varios de los siguientes efectos indeseados: falta de transparencia, discriminación arbitraria, distorsión de la competencia y desigualdad de condiciones dentro y fuera del mercado interior, repercusiones sobre la integridad del mercado único y sobre la equidad, estabilidad y legitimidad del sistema fiscal, una fiscalidad superior en factores económicos menos móviles, mayor desigualdad económica, competencia desleal entre Estados, erosión de la base imponible, descontento social, desconfianza y déficit democrático;

AB.  Considerando que debe reconocerse que, si bien las pymes siguen siendo el motor de la economía y del empleo en Europa, las empresas multinacionales desempeñan también una función clave en la generación de inversión, crecimiento económico y empleo; que el pago de la parte de impuestos que les corresponde en el país en el que tiene lugar realmente su actividad económica y la creación de valor sigue siendo una contribución fundamental de esas empresas al bienestar y la sostenibilidad de las sociedades europeas;

La labor de la comisión especial

AC.  Considerando que su comisión especial competente, creada el 26 de febrero de 2015, celebró trece reuniones, durante las cuales oyó al presidente de la Comisión Sr. Juncker, a los comisarios Vestager y Moscovici, a los ministros de Finanzas de Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo y España, a representantes de la OCDE, denunciantes de irregularidades, periodistas de investigación, expertos, académicos, representantes de las multinacionales, asociaciones profesionales, sindicatos y organizaciones no gubernamentales, así como a miembros de los Parlamentos nacionales de la UE (véase el anexo 1); y que delegaciones de la Comisión TAXE visitaron Suiza para examinar aspectos específicos de la dimensión relativa a los terceros países de su mandato, y los siguientes Estados miembros a fin de llevar a cabo misiones de investigación: Bélgica, Luxemburgo, Irlanda, Países Bajos y Reino Unido; que también se organizaron reuniones con representantes de los Gobiernos de Gibraltar y las Bermudas;

AD.  Considerando que parte del trabajo de la comisión se vio obstaculizado por el hecho de que varios Estados miembros y el Consejo no respondieron a su debido tiempo (véase el anexo 2) y, al final, no remitieron toda la documentación solicitada o simplemente dieron respuestas de cortesía que apenas incidían en la sustancia de las solicitudes formuladas; que, de las dieciocho multinacionales invitadas (excluidas las empresas de auditoría y asesoría fiscal), solo cuatro aceptaron comparecer ante la comisión (véase el anexo 3); que la Comisión no cooperó plenamente tampoco y no envió todos los documentos de sesión y notas de las reuniones informales referentes al Código de Conducta, ofreciendo solo, debido a la intransigencia de algunos Estados miembros, un procedimiento limitado de consulta; que, por ello, fue necesario prolongar el mandato de la comisión;

AE.  Considerando que varias investigaciones de la Comisión sobre ayudas públicas en relación con acuerdos previos de precios de transferencia, validados por resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares, que afectan a los beneficios imponibles atribuidos a determinadas filiales de multinacionales seguían todavía en curso en el momento de la aprobación del presente informe;

Visión general de las prácticas en materia de fiscalidad de las empresas en los Estados miembros

1.  Recuerda que los modelos de fiscalidad de las empresas en vigor en los países industrializados fueron concebidos en la primera mitad del siglo XX, una época en que la actividad transfronteriza era limitada; señala que la globalización y la digitalización de la economía han modificado radicalmente la cadena de valor mundial y el funcionamiento de los mercados y que las empresas de mayor tamaño cuentan en la actualidad con una estructura transnacional que forzosamente rebasa las normas fiscales nacionales; hace hincapié en que las normas nacionales e internacionales en el ámbito fiscal no han seguido el ritmo de las transformaciones del entorno empresarial;

2.  Destaca la necesidad de formular una política fiscal equilibrada y justa como parte integrante de la reforma estructural en los Estados miembros;

3.  Señala que, al tiempo que el cumplimiento de los distintos sistemas fiscales resulta cada vez más complejo para las empresas con operaciones transfronterizas, la globalización y la digitalización facilitan la organización de sus actividades por medio de centros financieros extraterritoriales y la creación de estructuras sofisticadas cuya finalidad es reducir la contribución impositiva global; expresa su preocupación por el hecho de que, debido a la crisis económica y de la deuda y al saneamiento presupuestario, la mayor parte de los Estados miembros hayan reducido considerablemente el personal de sus administraciones tributarias; subraya que conviene dotar a las administraciones tributarias nacionales de suficientes efectivos, en particular recursos humanos, para permitirles que funcionen de forma efectiva a la hora de prevenir, detectar y combatir la planificación fiscal agresiva, la evasión fiscal y la elusión fiscal, que generan una importante erosión de su base imponible, y garantizar una recaudación de impuestos más satisfactoria y equitativa y la credibilidad del sistema fiscal; toma nota de que algunos estudios realizados han puesto de manifiesto que unos efectivos competentes en las administraciones tributarias suponen unos ingresos para el Estado significativamente superiores a los costes de su trabajo, ya que la eficacia de las administraciones tributarias tiene repercusiones directas positivas en los presupuestos nacionales;

4.  Recalca la diferencia entre, por un lado, las prácticas perniciosas de determinadas administraciones tributarias y nacionales que permiten que las empresas multinacionales trasladen sus beneficios a fin de evitar la tributación en los territorios donde se generaron dichos beneficios y, por otro, la competencia entre los gobiernos a la hora de atraer la inversión extranjera directa (IED) o de mantener las actividades económicas dentro del país respetando plenamente la legislación de la UE;

5.  Destaca que el Tratado, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, permite a los Estados miembros determinar sus propios tipos del impuesto de sociedades y la base imponible en tanto no se hayan acordado medidas de mayor calado en materia de convergencia fiscal en consonancia con el Tratado; destaca asimismo que, no obstante, las normas excesivamente complejas de los sistemas fiscales nacionales, junto con las diferencias entre estos sistemas, crean lagunas que las multinacionales aprovechan para una planificación fiscal agresiva, lo que provoca la erosión de la base imponible, el traslado de beneficios, una carrera competitiva a la baja y, en última instancia, un resultado económico no óptimo; subraya que este tipo de elusión fiscal es un juego de suma negativa para todos los presupuestos nacionales considerados en su conjunto, dado que los aumentos en los ingresos fiscales resultantes de prácticas perniciosas en un Estado miembro (gracias a excepciones, deducciones específicas o lagunas) no compensan las reducciones de los ingresos fiscales en otros; observa que solo un enfoque conjunto y más coordinado por parte de los Estados miembros, que debe conducir a un marco común en el que los Estados miembros fijen sus tipos impositivos, puede impedir que prosiga la erosión de la base imponible y la competencia fiscal perniciosa y se produzca una carrera de tipos impositivos a la baja;

6.  Recuerda que algunos Estados miembros tienen, formalmente, unos impuestos sobre sociedades más elevados que otros, pero que, en realidad, debido a las deducciones y lagunas que benefician a las empresas nacionales, los tipos impositivos de los primeros son sustancialmente más bajos, con lo que el tipo impositivo en la práctica resulta más bajo que el de los Estados miembros con un tipo impositivo formalmente bajo;

7.  Destaca el hecho de que un impuesto sobre sociedades más reducido en algunos Estados miembros puede dar lugar a unos ingresos fiscales relativamente más altos de los que producirían unos tipos impositivos más altos;

8.  Señala que, de acuerdo con la Comisión[17], entre 1995 y 2014 se han reducido en 12 puntos porcentuales —del 35 % al 23 %— los tipos oficiales del impuesto sobre sociedades en la UE; hace hincapié en que este descenso de los tipos impositivos viene acompañado por una ampliación de la base imponible para mitigar las pérdidas de ingresos, y que los ingresos relativamente estables procedentes de los impuestos a empresas en el mismo periodo también pueden explicarse por una importante tendencia a la «incorporación», esto es, el paso de determinadas formas jurídicas de la actividad empresarial, como la propiedad (individual), al estatuto de sociedad, que comportan un cambio similar de la base imponible sobre las personas físicas a la base imponible sobre las sociedades;

9.  Toma nota de que la mayoría de los Estados miembros desembolsan grandes sumas de dinero en incentivos fiscales destinados a ofrecer a las pymes una ventaja competitiva, pero que, según la Comisión[18], estos intentos se ven socavados por el efecto de la planificación fiscal internacional en tres de cada cuatro Estados miembros examinados en un estudio reciente; observa que dichos efectos colocan a las pymes en una situación de desventaja competitiva pese a los elevados costes asociados a los gastos fiscales para apoyarlas y que estos resultados socavan las intenciones de los responsables políticos nacionales;

10.  Resalta la distancia creciente entre los tipos impositivos oficiales y los efectivos, en especial para las empresas que operan a escala mundial, lo cual refleja, al menos en parte, varias excepciones y exenciones del régimen fiscal general, bien sea perseguidas por el legislador para alcanzar objetivos específicos o bien como resultado de una planificación fiscal agresiva, esto es, de la creación de acuerdos puramente artificiales con fines exclusivamente fiscales;

11.  Hace hincapié en que las disparidades entre los distintos sistemas fiscales a escala mundial contribuyen a una erosión significativa de la base imponible y a la evasión fiscal, pero que una actuación a escala de la UE no bastará por sí sola para abordar estos problemas;

12.  Toma nota de la gran diversidad de los 28 sistemas fiscales de la UE, tanto por lo que se refiere a la definición de la base imponible como al nivel de los tipos impositivos, que es aún mayor si se tienen en cuenta aquellas jurisdicciones especiales con regímenes tributarios autónomos vinculadas a Estados miembros de la UE (territorios de ultramar y territorios dependientes de la Corona británica); lamenta que las nociones y los elementos básicos, como el equilibrio entre la fiscalidad de origen y de residencia, el establecimiento permanente y las entidades fiscales, la sustancia económica y las normas contra los abusos, la definición de intereses y cánones, el tratamiento de los activos inmateriales, y el tratamiento de la deuda y los fondos propios, por no hablar de lo que puede o no puede deducirse de la base imponible, no sean hoy objeto de ninguna definición conjunta ni de orientaciones de la UE, lo cual deja a los Estados miembros con sistemas fiscales no coordinados; subraya la necesidad de armonizar estas definiciones;

13.  Destaca que los regímenes preferenciales nacionales y los desajustes entre los distintos sistemas fiscales dentro del mercado único crean oportunidades para la elusión fiscal; observa que estos efectos no deseados se ven agravados por la interacción de un gran número de acuerdos fiscales bilaterales entre Estados miembros y terceros países, y la insuficiencia en dichos acuerdos de cláusulas contra los abusos;

14.  Señala que este marco fiscal no coordinado dentro de la Unión también adolece de una evidente falta de cooperación entre los Estados miembros; destaca, en este mismo contexto, que los Estados miembros no tienen necesariamente en cuenta los efectos de sus medidas fiscales para otros Estados miembros, no solo al concebir dichas medidas, sino también al compartir información relativa a la aplicación de las mismas, lo que provoca, de facto, una política fiscal basada en perjudicar al vecino, algo que es contrario a las propias bases del proyecto europeo; observa que un intercambio de información automático, sistemático y eficiente entre los Estados miembros permitiría tener en cuenta el tratamiento fiscal de flujos de ingresos específicos o de las transacciones en otros Estados miembros; señala que esta situación contribuye también a crear una situación inaceptable en la que los beneficios generados por las multinacionales en un Estado miembro a menudo se gravan en la Unión con tipos muy bajos o ni siquiera se gravan;

15.  Opina que la política fiscal y la política de competencia deben interpretarse como las dos caras de una misma moneda en el mercado interior, y pide a la Comisión que vuelva a examinar y que refuerce los mecanismos y los recursos de la política de competencia y las ayudas públicas;

16.  Destaca que la convergencia entre los sistemas fiscales nacionales en el seno de la Unión ha sido muy limitada a pesar de una profundización sin precedentes del proceso de integración de la UE en los últimos 30 años, en especial en relación con el mercado único y la unión económica y monetaria; lamenta que la coordinación de los sistemas fiscales nacionales esté muy rezagada con respecto a los esfuerzos de coordinación llevados a cabo en otros ámbitos a escala de la UE, en especial en el marco del Semestre Europeo, a pesar de que, además de la importancia de las medidas sobre los gastos, una parte importante de la combinación de políticas para garantizar el saneamiento presupuestario afecta a los ingresos; opina que este aspecto debería haberse mencionado en el informe de los cinco presidentes sobre la realización de la unión económica y monetaria en Europa, de junio de 2015;

17.  Destaca que la falta de voluntad política para conseguir la convergencia de las políticas fiscales nacionales hace que los Estados miembros opten por un enfoque bilateral, cuando un enfoque común sería más eficaz; recuerda la posibilidad de trabajar sobre la convergencia fiscal utilizando la cooperación reforzada; se felicita, en este sentido, de la voluntad de algunos Estados miembros de crear un impuesto sobre las transacciones financieras;

Los instrumentos para una planificación fiscal agresiva y sus efectos

18.  Destaca que la elusión fiscal de algunas multinacionales puede resultar en unos tipos impositivos efectivos próximos a cero para los beneficios generados en jurisdicciones europeas, y señala que tales multinacionales, al tiempo que se benefician de diversos bienes y servicios públicos en los lugares donde operan, no pagan la parte que les correspondería, con lo que contribuyen a la erosión de la base imponible nacional y a unas mayores desigualdades; subraya asimismo que la posibilidad de trasladar los beneficios solo está al alcance de las empresas que llevan a cabo actividades transfronterizas, lo cual supone una penalización para los competidores cuya actividad se limita a un solo país;

19.  Señala con preocupación que la elusión fiscal de las empresas tiene repercusiones directas en los presupuestos nacionales y en el reparto del esfuerzo tributario entre las diferentes categorías de contribuyentes y entre los factores económicos (en beneficio de los factores más móviles como el capital en forma de IED; lamenta que, además de las distorsiones de la competencia y la desigualdad de condiciones, ello provoque una situación extremadamente preocupante en la que, en un contexto de intensos esfuerzos de saneamiento presupuestario y reformas estructurales, algunos de los contribuyentes con la mayor capacidad contributiva aporten muchísimo menos que los más afectados por la crisis económica, financiera y de la deuda, como los ciudadanos corrientes y las empresas que no utilizan una planificación fiscal agresiva, que frecuentemente se encuadran en la categoría de pymes y a menudo no son capaces de competir con las multinacionales debido a estas desventajas fiscales comparativas; destaca que esta situación puede fomentar la desconfianza en la democracia y afectar al cumplimiento general de las obligaciones fiscales, en particular en los países sometidos a programas de ajuste; lamenta el hecho de que los denunciantes de irregularidades, que brindan a las autoridades nacionales, por el interés público, información clave sobre comportamientos impropios, irregularidades, fraudes o actividades o prácticas ilegales, puedan ser objeto de acciones judiciales y sufrir graves repercusiones personales y económicas; observa con gran preocupación que incluso los periodistas que descubren prácticas ilegales o ilegítimas se han enfrentado en ocasiones a consecuencias análogas;

20.  Señala que una investigación del FMI[19] relativa a 51 países deduce que el traslado de beneficios entre jurisdicciones fiscales genera, por término medio, una pérdida de ingresos de un 5 % en la actual recaudación de los impuestos sobre los beneficios de las empresas, y de casi un 13 % en los países que no pertenecen a la OCDE; observa por otra parte que, según la Comisión, existen pruebas econométricas que muestran que la sensibilidad de la IED a la fiscalidad sobre las empresas ha aumentado con el tiempo; destaca que, según un estudio, se estima que cada año deja de recaudarse en la UE aproximadamente un billón de euros de ingresos fiscales potenciales debido a los efectos combinados del fraude, la evasión fiscal, incluida la economía sumergida, y la elusión fiscal[20], y que las estimaciones señalan unas pérdidas anuales para los presupuestos nacionales debidas a la elusión fiscal de entre 50 000 y 70 000 millones de euros, pero que estas pérdidas de ingresos en toda la Unión podrían en realidad ascender a aproximadamente 160 000-190 000 millones de euros si se tuvieran en cuenta las disposiciones fiscales especiales, las deficiencias en la recaudación y otras actividades similares[21]; que la Comisión de Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas ha calculado que los países en desarrollo pierden alrededor de 100 000 millones de dólares al año en ingresos debido a la elusión fiscal de las multinacionales; señala que estas cifras deben valorarse con prudencia y pueden subestimar las pérdidas reales para los presupuestos nacionales, teniendo en cuenta la transparencia limitada y los distintos marcos conceptuales y de contabilidad en el mundo, que afectan a la disponibilidad de datos comparables y significativos y a la fiabilidad de las estimaciones;

21.  Observa que las estrategias de planificación fiscal pueden basarse en la estructuración de las sociedades, los acuerdos de financiación para sus filiales o la fijación de precios de transferencia sin relación alguna con las actividades económicas reales, lo que permite el traslado artificial de beneficios entre jurisdicciones con el fin de reducir la contribución fiscal global de las empresas; señala con gran preocupación el creciente número de sociedades ficticias en la UE, que constituyen «sociedades» solo de manera nominal y se usan exclusivamente para fines de evasión fiscal; señala el ejemplo concreto de McDonald's, cuyas prácticas fiscales les habrían ocasionado a los países europeos, según un informe elaborado por una agrupación de sindicatos, unas pérdidas en la recaudación superiores a los 1 000 millones de euros entre 2009 y 2013[22];

22.  Considera que los regímenes preferenciales nacionales y el bajo nivel de coordinación o convergencia entre los sistemas fiscales de los Estados miembros, a pesar de las interconexiones económicas existentes y las interrelaciones en el mercado interior, tienen como consecuencia una serie de desajustes que permiten la planificación fiscal agresiva, las deducciones dobles y la doble no imposición, por ejemplo mediante una o varias de las prácticas siguientes: fijación abusiva de los precios de transferencia, localización de las deducciones en países de alta imposición, transferencias de fondos obtenidos mediante créditos por medio de sociedades interpuestas, transferencias de riesgos, productos financieros híbridos, aprovechamiento de los desajustes normativos, arbitraje fiscal, acuerdos sobre cánones, elección abusiva de los acuerdos más favorables y localización de las ventas de activos en países de baja imposición;

23.  Destaca que, durante sus misiones de investigación en cinco Estados miembros y Suiza, su comisión especial observó que una serie de medidas fiscales nacionales, utilizadas a menudo de manera combinada por las multinacionales, podían constituir prácticas fiscales perniciosas, en especial las siguientes (en una lista que no debe considerarse exhaustiva):

–  uso abusivo de las resoluciones fiscales o de los acuerdos de resolución para ir más allá de una mera aclaración de la legislación vigente y obtener un trato fiscal preferente;

–  definiciones divergentes de establecimiento permanente y de domicilio fiscal;

–  escasa o nula atención a la sustancia económica que permite la creación de entidades con fines especiales (por ejemplo, sociedades ficticias, compañías registradas en un paraíso fiscal,...) con un trato fiscal favorable;

–  deducciones de intereses teóricos (lo que permite a las empresas deducir de sus ingresos imponibles un interés ficticio calculado sobre la base de sus fondos propios);

–  prácticas de resolución de beneficios extraordinarios (mediante las cuales una empresa puede obtener una confirmación escrita de la administración tributaria de que sus ingresos imponibles no incluyen aquellos beneficios que no se habrían conseguido en una situación intrínseca);

–  disposiciones poco claras o no coordinadas en materia de precios de transferencia;

–  una serie de regímenes preferenciales, en especial en relación con intangibles (regímenes preferenciales en el ámbito de las patentes («patent boxes»), el conocimiento («knowledge boxes») o la propiedad intelectual («IP boxes»));

–  devolución o exención de la retención fiscal en origen sobre los intereses, dividendos y cánones mediante convenios fiscales bilaterales o en virtud de la legislación nacional;

–  diferencias entre las calificaciones jurídicas entre Estados miembros (entidades híbridas o créditos híbridos, en los que los gastos de los intereses se transforman en dividendos exentos);

–  en el caso de Suiza, regímenes fiscales especiales a escala cantonal para las empresas bajo control extranjero que no se conceden a empresas bajo control nacional (denominados «regímenes de delimitación»);

–  ausencia de unas normas generales o específicas eficaces contra los abusos, o una aplicación o interpretación débiles de las mismas;

–  y estructuras que pueden ocultar al titular real de los activos y no estar sujetas a los regímenes de intercambio de información, como los fideicomisos y los denominados «puertos francos»;

24.  Toma nota de que, según la Comisión[23], el 72 % de los traslados de beneficios se producen en la Unión mediante los precios de transferencia y la ubicación de la propiedad intelectual;

25.  Destaca que varios Estados miembros han desarrollado en los últimos años regímenes fiscales específicos para reducir los impuestos sobre sociedades a fin de atraer activos intangibles móviles de empresas, por ejemplo los ingresos resultantes de la propiedad intelectual; observa la variedad de reducciones del tipo impositivo y deducciones y en el ámbito de los regímenes propuestos en el ámbito de la innovación («innovation boxes»), de la propiedad intelectual («intellectual property boxes»), del conocimiento («knowledge boxes»), de las patentes («patent boxes»), etc.; hace hincapié en que, en algunos Estados miembros, los contribuyentes no tienen que generar propiedad intelectual ellos mismos o dentro del país a fin de acceder a beneficios fiscales; basta adquirirla a través de una empresa que tenga su domicilio fiscal en la jurisdicción; resalta, por lo tanto, que todo incentivo fiscal a la investigación y el desarrollo debe estar vinculado a gastos reales en la jurisdicción declarada;

26.  Subraya además que, en los sistemas fiscales nacionales, la inversión en investigación y desarrollo puede ya deducirse, incluso si no existen regímenes fiscales favorables a las patentes («patent boxes»), por lo que tales regímenes contribuyen a la elusión fiscal y van en contra del sistema;

27.  Considera que tales regímenes son ejemplos de competencia fiscal perniciosa entre Estados, puesto que, si bien su relación con la economía real y sus efectos en esta son, en la mayoría de los casos, inexistentes, provocan una reducción de los ingresos fiscales de otros países, incluidos algunos Estados miembros; toma nota de que, en una revisión de los incentivos fiscales a la investigación y el desarrollo, la Comisión concluye que parece más probable que los regímenes de incentivos fiscales «patent box» trasladen los beneficios de las sociedades y no que estimulen la innovación[24];

28.  Subraya que, en un entorno económico caracterizado por activos más intangibles, los precios de transferencia se ven influidos a menudo por la falta de transacciones comparables y de referencias, lo que convierte la aplicación consistente del principio de plena competencia, según el cual el precio de las transacciones entre entidades pertenecientes al mismo grupo corporativo deben valorarse de la misma manera que entre entidades independientes, en un ejercicio complejo;

29.  Observa que las orientaciones en vigor para los precios de transferencia conceden a las multinacionales un importante margen de apreciación a la hora de elegir y aplicar los métodos de evaluación; destaca la ausencia de una norma común efectiva para los precios de transferencia y las múltiples derogaciones, excepciones y alternativas previstas que aprovechan las multinacionales, contradiciendo el espíritu de dichas orientaciones, para calcular sus beneficios imponibles según la jurisdicción y reducir su deuda tributaria global mediante, por ejemplo, costes incrementados abusivos, una definición arbitraria de los márgenes de beneficio o la exclusión cuestionable de determinados gastos en sus cálculos; hace hincapié en que la mejor manera de resolver la cuestión de los precios de transferencia a escala de la UE es mediante una base imponible consolidada común, que elimina la necesidad de dichos precios;

30.  Subraya que los expedientes de precios de transferencia presentados por las multinacionales o sus representantes no pueden ser objeto de un seguimiento adecuado por parte de las administraciones tributarias, que a menudo no cuentan con los medios y el personal suficientes para examinar de manera crítica y exhaustiva todos estos análisis y sus resultados o consecuencias;

31.  Lamenta que, en un contexto económico en el que el 60 % del comercio mundial tiene lugar a nivel de intragrupo[25], las directrices para la aplicación de este concepto puramente económico estén fragmentadas a escala nacional y, con ello, sometidas a incoherencias entre Estados miembros y a contenciosos jurídicos;

32.  Destaca, por otra parte, que a pesar del importante número de contenciosos jurídicos en la UE debidos a interpretaciones distintas de los mismos principios de fijación de los precios de transferencia, no existe un mecanismo de resolución de litigios eficiente a escala europea; señala que la resolución de casos sometidos al convenio de arbitraje de la Unión en materia de precios de transferencia puede demorarse hasta ocho años, lo que contribuye a la inseguridad jurídica para las empresas y las administraciones tributarias;

33.  Pone de relieve el importante papel de las grandes empresas de auditoría, incluidas las «cuatro grandes», en la concepción y la difusión de resoluciones y regímenes de elusión fiscal que aprovechan los desajustes entre las legislaciones nacionales; destaca que estas empresas, que parecen obtener una parte importante de sus ingresos de los servicios fiscales, dominar los mercados de auditoría de la mayor parte de Estados miembros y prevalecer en los servicios de asesoramiento fiscal a nivel mundial, constituyen un oligopolio restringido; considera que una situación como esta no puede perdurar sin resultar perjudicial para el funcionamiento del mercado único en los ámbitos de actividad de las «cuatro grandes»; llama la atención sobre el conflicto de intereses derivado de la yuxtaposición, en las mismas empresas, de las actividades de asesoramiento y consultoría en asuntos fiscales destinadas, por una parte, a las administraciones tributarias y, por otra, a los servicios de planificación fiscal de las multinacionales, que explotan las debilidades de las legislaciones nacionales en el ámbito fiscal; opina que deben promoverse las buenas prácticas a este respecto y mejorarse los códigos de conducta existentes; cuestiona, no obstante, la eficacia de los códigos de conducta para las empresas y de las políticas de responsabilidad social de las empresas a la hora de abordar esta cuestión; destaca que las resoluciones fiscales se han convertido, en la Unión y en todo el mundo, en una práctica empresarial habitual, no solo para obtener seguridad jurídica o acuerdos fiscales ventajosos, sino también en casos en los que las disposiciones legislativas no dejan espacio a la interpretación; expresa su preocupación por las estimaciones del sector de la asesoría fiscal en el sentido de que una probabilidad de solo un 50 % de legalidad sea suficiente para recomendar un régimen de planificación fiscal a los clientes[26];

34.  Pide a las autoridades tributarias que optimicen y diversifiquen sus fuentes de conocimientos y mejoren de un modo sustancial el proceso de evaluación del impacto para reducir los riesgos de las consecuencias inesperadas de las nuevas medidas fiscales; recuerda a los Estados miembros que no solamente las diferencias entre los sistemas fiscales, sino también la desmesurada complejidad de los sistemas fiscales nacionales y su escasa estabilidad debido a la excesiva frecuencia de los cambios contribuyen de manera importante a la creación de déficits tributarios, a las injusticias de los sistemas fiscales y a la escasa credibilidad de la política fiscal; subraya a este respecto el obstáculo que supone la fragmentación fiscal para la creación de una unión de los mercados de capitales;

Situación actual y análisis de las medidas de la UE, internacionales y nacionales

35.  Reconoce que, desde la crisis económica y, además, desde el escándalo LuxLeaks, la reacción ante la planificación fiscal agresiva de las multinacionales ocupa un lugar destacado en la agenda política de los Estados miembros, la UE, la OCDE y el G20, pero lamenta que hasta ahora no se hayan hecho progresos significativos en términos prácticos, salvo el proyecto de la OCDE patrocinado por el G20 sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, que acaba de ser completado y no ha sido aún puesto en marcha por los países;

36.  Observa, en este contexto, que muchos Estados miembros han introducido o tienen la intención de adoptar medidas para atajar la elusión fiscal, en particular, en relación con la limitación de la deducibilidad de los intereses, las normas contra los abusos, una mejor definición del concepto de establecimiento permanente (incluida la preparación de pruebas de la sustancia económica para determinar más eficazmente la presencia tributaria de las empresas), la posible exclusión de las empresas responsables de abusos de la participación en licitaciones públicas o la publicación de regímenes de planificación fiscal que puedan ser útiles para restaurar la credibilidad del sistema fiscal y reducir el lapso de tiempo que transcurre entre el establecimiento de regímenes específicos y la adopción de medidas correctoras, incluidas las legislativas;

37.  Expresa su preocupación, no obstante, ante la posibilidad de que, en ausencia de un planteamiento de cooperación, las medidas unilaterales tomadas por los Estados miembros contra la erosión de la base imponible contribuyan a aumentar la complejidad, generando nuevas asimetrías y, por ende, más oportunidades de elusión fiscal en el mercado interior; destaca que las divergencias en la aplicación por los Estados miembros de directrices internacionales o de la UE podría tener el mismo efecto;

38.  Acoge con satisfacción las diversas iniciativas y propuestas legislativas presentadas por la Comisión en estos últimos veinte años, en particular la más reciente, para avanzar hacia una coordinación más estrecha entre los regímenes del impuesto sobre sociedades de los Estados miembros, con miras a reforzar el mercado interior, resolver las cuestiones de doble imposición o doble no imposición y preservar el derecho de los Estados miembros a aplicar una política fiscal eficaz; lamenta, no obstante, que el Consejo hasta ahora no haya adoptado más que un reducido número de ellas, debido al requisito de unanimidad y a que determinados Estados miembros persisten en considerar que individualmente tienen más que ganar de las lagunas de un sistema fiscal descoordinado que colectivamente de uno coordinado;

39.  Se felicita de la publicación de una nueva serie medidas de política fiscal, y pide a la Comisión que intente garantizar un sistema fiscal justo basado en el principio de que los impuestos se han de pagar en el Estado miembro en el que se han generado los beneficios, evitando de este modo la distorsión del mercado interior y la competencia desleal;

40.  Destaca que el Grupo «Código de Conducta» sobre la fiscalidad de las empresas (en lo sucesivo, «el Grupo»), constituido en 1998 por los Estados miembros, hizo posible a finales de los años noventa y en los primeros años del nuevo siglo eliminar las prácticas fiscales más perniciosas entonces mediante el enfoque dual de Derecho indicativo consistente en retirar progresivamente medidas fiscales vigentes generadoras de competencia fiscal perniciosa y abstenerse de introducir tales medidas en el futuro (statu quo);

41.  Deplora que el Grupo parezca haber perdido ímpetu en su trabajo; observa que algunas de las más de cien medidas retiradas a consecuencia de su actividad han sido sustituidas en determinados Estados miembros por medidas fiscales con efectos perniciosos análogos; observa que las autoridades tributarias han contrarrestado las recomendaciones del Grupo estableciendo estructuras nuevas con los mismos efectos perniciosos que las retiradas por el Grupo; deplora que no hayan tenido éxito hasta ahora los intentos de reforzar su gobernanza y su mandato y de ajustar y ampliar los métodos de trabajo y los criterios fijados en el Código con el objetivo de combatir nuevas prácticas fiscales perniciosas en el actual entorno económico; respalda las propuestas más recientes de la Comisión a este respecto, incluidas en el plan de acción de la Comisión de 17 de junio de 2015 para una fiscalidad de las empresas equitativa y eficiente en la UE;

42.  Lamenta, a pesar de los ambiciosos objetivos anunciados desde 1997, la persistencia de la competencia fiscal entre Estados miembros, que se debe menos a una diferencia en los tipos impositivos que a la heterogeneidad de las normas nacionales que rigen el cálculo de la base fiscal de los beneficios imponibles, algo que demuestran invariablemente desde hace varias décadas las disparidades entre tipos nominales y tipos reales de los impuestos sobre sociedades que aplican los Estados miembros;

43.  Deplora asimismo que el estatuto y las disposiciones de gobernanza originarios del Grupo dejasen un margen excesivo para negociaciones políticas y compromisos para llegar a un «consenso amplio» (es decir, en la práctica, la cuasi unanimidad, con posibilidad de manifestar desacuerdos en notas a pie de página) sobre la apreciación de las prácticas perniciosas, lo que afectaba a la fiabilidad y la integridad de su trabajo, llevando en ocasiones a que voluntariamente no se publicasen los informes o no se les diese curso, como en el caso del informe de Simmons & Simmons de 1999 sobre prácticas administrativas; considera lamentable que la retirada de medidas vigentes sufriera retrasos políticos y, en algunos casos, permitiera la incorporación de nuevos beneficiarios tras la expiración del plazo, lo que también se debe a la extrema debilidad de los mecanismos de rendición de cuentas y seguimiento del Grupo;

44.  Insiste en el aspecto más fundamental de que el enfoque caso por caso seguido por el Código, aparte de haber dado lugar a que ahora los Estados miembros compitan más bien con medidas generales, no aborda las deficiencias sistémicas del marco fragmentario de imposición sobre sociedades en la UE, lo que hace necesaria una reforma de más calado;

45.  Toma nota asimismo de los esfuerzos hechos mediante la creación de la Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal, que agrupa en torno a una misma mesa a diferentes partes interesadas con el objetivo de establecer un consenso sobre la cuestión de la elusión fiscal, en particular en un contexto internacional, y del Foro Conjunto de la Unión Europea sobre Precios de Transferencia, que emite directrices sobre aspectos técnicos en relación con los precios de transferencia; destaca que, hasta ahora, estos órganos han contribuido a introducir correcciones de alcance limitado en el marco del impuesto sobre sociedades; lamenta que las orientaciones emitidas por el Foro Conjunto de la Unión Europea sobre Precios de Transferencia hasta ahora no hayan abordado lo suficiente la cuestión de la elusión fiscal; deplora profundamente que la composición del Foro Conjunto de la Unión Europea sobre Precios de Transferencia, a pesar de la reciente renovación de sus miembros, siga estando desequilibrado; se muestra contrario además a que expertos fiscales contribuyan a la elaboración de directrices sobre precios de transferencia al mismo tiempo que pueden estar asesorando a sus clientes sobre estrategias de planificación fiscal agresiva basadas en la fijación de precios de transferencia, con la consiguiente situación de conflicto de intereses;

46.  Destaca que la legislación de la UE (las Directivas sobre sociedades matrices y filiales, sobre intereses y cánones, sobre fusiones y sobre cooperación administrativa), aunque cubre aspectos limitados vinculados con la fiscalidad de las empresas, ha logrado abordar cuestiones específicas que afectaban a los Estados miembros y a empresas activas en varios países; pone de relieve que estas medidas, concebidas en un principio para eliminar la doble imposición, tienen algunos efectos contraproducentes en la elusión fiscal y en algunos casos dan lugar a doble no imposición; acoge con satisfacción la reciente adopción por el Consejo de modificaciones de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales orientadas a introducir una cláusula general contra los abusos y a resolver asimetrías en los préstamos híbridos, que entrarán en vigor a finales de 2015, confiando en que ello ayude a eliminar algunas de las oportunidades de elusión fiscal existentes en la UE;

47.  Recuerda las disposiciones de la Directiva 2011/16/UE del Consejo relativa a la cooperación administrativa destinadas a la puesta en práctica del intercambio de toda la información financiera pertinente; opina que un intercambio automático, inmediato y exhaustivo y un tratamiento eficiente de la información fiscal tendrían un intenso efecto disuasorio de la evasión fiscal y de la introducción de prácticas fiscales perniciosas y permitirían a los Estados miembros y a la Comisión disponer de toda la información pertinente para actuar ante ellas;

48.  Deplora que no sea eficaz el marco legislativo y de control vigente para el intercambio de información sobre medidas fiscales, habida cuenta de las pruebas de que no se cumplen los requisitos vigentes para los intercambios de información espontáneos o previa solicitud; deplora que prácticamente ningún Estado miembro intercambie información que pueda tener efectos en países socios de la UE; lamenta la falta de coordinación entre la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros;

49.  Lamenta que casi nunca se intercambie espontáneamente información fiscal entre los Estados miembros; acoge con satisfacción el intercambio automático de información ya no basado en la reciprocidad; llama la atención sobre los problemas estructurales de concepción de un sistema basado en la discrecionalidad en cuanto a lo que debe o no comunicarse y acompañado de unos deficientes sistemas de control, por todo lo cual resulta muy difícil detectar violaciones del requisito de intercambio de información;

50.  Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de impulsar el intercambio automático de información sobre asuntos fiscales como futura norma europea e internacional de transparencia; insta a la Comisión a que, como primer paso, cumpla con su deber como guardiana de los Tratados y tome todas las medidas necesarias para garantizar el debido respeto de la legislación vigente de la UE y del principio de cooperación leal entre los Estados miembros consagrado en los Tratados; acoge con satisfacción la propuesta del grupo de expertos sobre un intercambio automático de información sobre cuentas financieras de que se examinen las posibilidades de apoyar a los países en desarrollo con intercambio automático de información aceptando acuerdos de intercambio no recíprocos;

51.  Observa que las normas en materia de ayudas estatales y sanciones son útiles como medio para atajar las prácticas fiscales perniciosas más abusivas y distorsionadoras, y pueden tener un efecto disuasorio significativo;

52.  Acoge con satisfacción el paquete de medidas de transparencia fiscal de la Comisión sobre el intercambio automático de información entre los Estados miembros en relación con sus resoluciones fiscales previas, de marzo de 2015, y el plan de acción para una fiscalidad de las empresas más justa y eficaz en la UE, de junio de 2015; destaca, no obstante, que estos textos solamente pueden considerarse como primeros pasos en la dirección correcta y que es de urgente necesidad un marco coherente de disposiciones legislativas y coordinación administrativa, entre otros fines, en beneficio de las pymes y de las multinacionales que están contribuyendo a crear un crecimiento económico genuino y pagan la parte de los impuestos que les corresponde en justicia en el mercado interior;

53.  Celebra el reciente acuerdo sobre el Plan de acción de la OCDE contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) que, tras sucesivas peticiones de actuación formuladas en cumbres del G7 y el G20, trata de abordar cuestiones específicas que afectan al funcionamiento del sistema internacional de fiscalidad de las empresas para presentar una acción global y sistemática para abordarlas; deplora la tardía y desigual inclusión de los países en desarrollo en el proceso BEPS de la OCDE, en el que deben participar equitativamente; lamenta asimismo que algunos resultados del Plan de acción BEPS, no vayan más allá en ámbitos como los regímenes fiscales perniciosos, la economía digital y la transparencia;

54.  Observa que, a raíz de un análisis sistemático de los «puntos de presión» del sistema fiscal internacional, el Plan de acción BEPS se estructuró en torno a quince puntos de actuación, de los que el G20 refrendó siete en noviembre de 2014, mientras que a los restantes se les dio curso en octubre de 2015; destaca que, en el contexto de un entorno empresarial en evolución, estas medidas tratan de abordar cuestiones de transparencia, por ejemplo, emitiendo directrices sobre la presentación de información por países, la falta de sustancia de determinadas disposiciones sobre elusión fiscal y con miras a una mayor coherencia de las normas internacionales;

55.  Advierte, no obstante, contra compromisos que podrían ser de alcance inferior a las ambiciones iniciales o dar lugar a interpretaciones divergentes en el ámbito nacional; destaca asimismo que, hasta ahora, apenas ha habido un control efectivo de la aplicación de las directrices de la OCDE en los países que las han respaldado, y que ni siquiera las soluciones mejor diseñadas podrán ser eficaces si no son objeto de un seguimiento y una aplicación adecuados;

56.  Destaca el carácter complementario de la actividad de la UE y de la OCDE en este ámbito; opina que, en vista de su grado de integración, la UE debe ir más lejos que las propuestas del Plan de acción BEPS en términos de coordinación y convergencia con miras a evitar todas las formas de competencia fiscal perniciosa en el mercado interior; expresa su convencimiento de que, sin dejar de velar por que su competitividad no se vea afectada negativamente, la UE podría establecer instrumentos más eficaces para garantizar una competencia fiscal leal y el derecho de los Estados miembros a aplicar una fiscalidad efectiva sobre los beneficios generados en sus territorios;

Investigaciones de la Comisión sobre ayudas estatales: visión general y resultados

57.  Destaca que, en el mercado interior, los nuevos actores y empresas, incluidas las pymes, que no recurren a prácticas fiscales agresivas, resultan penalizados en comparación con las multinacionales, que son capaces de trasladar beneficios o aplicar otras modalidades de planificación fiscal agresiva mediante una variedad de instrumentos y decisiones de los que solamente ellas disponen debido a su tamaño y a su capacidad para organizar las actividades de negocio a escala internacional; observa con preocupación que, en igualdad de condiciones por lo demás, la inferior deuda tributaria restante deja a las multinacionales con mayores beneficios después de impuestos, creándose por ello una desigualdad de condiciones de competencia en relación con los competidores en el mercado único que no pueden recurrir a la planificación fiscal agresiva y mantienen el vínculo entre el lugar en el que generan el beneficio y el lugar de imposición; señala que esta distorsión de la igualdad de condiciones en favor de las multinacionales está en contradicción con el principio fundamental del mercado único;

58.  Destaca que la OCDE[27] apunta al recurso por parte de algunas multinacionales a estrategias que les sirven para pagar porcentajes tan reducidos como un 5 % como impuesto sobre sociedades cuando empresas más pequeñas pagan hasta el 30 %, y se muestra especialmente preocupado ante el hecho de que, según algunos estudios[28], la contribución de las empresas transfronterizas por el impuesto sobre sociedades es hasta un 30 % inferior de media a la de las empresas nacionales que operan solo en un país; considera inaceptable que, como resultado de dichas estrategias, algunas multinacionales puedan pagar un tipo impositivo real extremadamente bajo en el impuesto de sociedades, mientras que las pymes han de abonar toda la parte de impuestos que les corresponde;

59.  Destaca que esta distorsión de decisiones de los operadores económicos, tomadas sobre la base del rendimiento esperado después de impuestos, da lugar a una asignación de recursos en la UE que dista de ser óptima y tiende a reducir el nivel de competencia, lo que afecta al crecimiento y al empleo;

60.  Subraya que algunas prácticas fiscales perniciosas podrían entrar en el ámbito de las normas sobre ayudas estatales relativas a la fiscalidad, en particular en la medida en que pueden, de la misma manera, ofrecer ventajas «selectivas» y entrañar distorsiones de la competencia en el mercado interior; observa que, anteriormente, los procesos relativos a las ayudas estatales y al Grupo «Código de Conducta» se han apoyado mutuamente, en particular en 1999 y en el primer semestre de 2000; destaca que el cumplimiento de las normas de competencia de la UE ha añadido una presión jurídica como complemento del proceso de adopción de decisiones de Derecho indicativo en el seno del Grupo, compensando así en parte la falta de instrumentos efectivos para remediar la cuestión de la elusión fiscal a nivel de la UE;

61.  Reconoce las importantes novedades que se han producido en los últimos veinte años en relación con el marco analítico de la Comisión para las ayudas estatales relativas a la fiscalidad, que han hecho posible avanzar hacia una mayor claridad de la definición y el análisis de las ayudas estatales mediante medidas fiscales, así como una actuación más sistemática contra dichas medidas; toma nota, en particular, de las Directrices de la Comisión de 1998 sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la imposición directa sobre las empresas, el informe de 2004 al respecto y diferentes sentencias importantes dictadas desde el año 2000; acoge con satisfacción, en el marco del proceso de modernización de las ayudas estatales promovido por la Comisión, el inicio en 2014 de una consulta pública sobre el proyecto de directrices para aclarar el concepto de ayudas estatales con arreglo al artículo 107 del TFUE, que comprende elementos sobre ayudas estatales relacionadas con la fiscalidad y, en particular, las resoluciones fiscales;

62.  Observa que estas últimas décadas se ha podido observar la progresiva consolidación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en cuanto a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas fiscales de los Estados miembros, y que el último ejemplo de ello ha sido el asunto de Gibraltar en 2011[29];

63.  Señala que el Tribunal de Justicia hace hincapié en el principio del fondo sobre la forma, y que las repercusiones económicas de una medida devienen de resultas el criterio de referencia para evaluar esta;

64.  Observa por consiguiente que, a partir de la prohibición de ayudas estatales, el Tribunal de Justicia ha concluido requisitos con consecuencias de amplio alcance en cuanto a la responsabilidad legislativa en materia fiscal de los Estados miembros;

65.  Observa que el concepto de «naturaleza y estructura del sistema nacional» es una referencia central para evaluar si las medidas fiscales directas o indirectas de que se trate son selectivas o no, y por lo tanto compatibles o no con el mercado interior, y que toda ayuda estatal debe juzgarse en relación con el equilibrio preexistente; destaca que, al ser el sistema nacional de referencia el criterio de la UE para evaluar distorsiones potenciales[30], no todas las distorsiones de la competencia y prácticas fiscales perniciosas en el mercado interior pueden estar cubiertas por las normas de competencia vigentes; observa, por consiguiente, que el cumplimiento cabal de estas normas no permitiría por sí solo resolver la cuestión de la elusión fiscal por las empresas en la UE;

66.  Observa que, de acuerdo con los datos facilitados a su comisión especial competente[31] por la Comisión, desde 1991 la Comisión solo ha examinado formalmente 65 casos de ayudas estatales relacionadas con la fiscalidad, de los que siete eran resoluciones fiscales y solamente diez procedían de notificaciones formales de Estados miembros;

67.  Destaca que la Comisión solamente ha tramitado un número reducido de casos en el ámbito de las ayudas estatales relacionadas con la fiscalidad en la segunda mitad del periodo transcurrido desde 2000, y que entre los procedimientos más recientes incoados por ayudas estatales destacan:

–  la iniciación, en junio de 2013, de una investigación sobre prácticas de resoluciones fiscales en siete Estados miembros, extendida a todos los Estados miembros en diciembre de 2014,

–  la apertura, en octubre de 2013, de una investigación sobre si el régimen del impuesto sobre sociedades de Gibraltar favorece a determinadas empresas, investigación que en octubre de 2014 se amplió para examinar también las resoluciones fiscales en ese territorio;

–  la iniciación en paralelo de una investigación separada sobre los regímenes fiscales aplicables a la propiedad intelectual («patent boxes»),

–  la apertura, en junio de 2014, de investigaciones formales sobre tres casos: Apple en Irlanda, Fiat Finance and Trade en Luxemburgo y Starbucks en los Países Bajos, concluidas en octubre de 2015, seguidas, en octubre de 2014, por Amazon en Luxemburgo,

–  la apertura, en febrero de 2015, de una investigación formal sobre un régimen fiscal en Bélgica (sistema de resolución de beneficios extraordinarios);

68.  Destaca que las investigaciones de la Comisión en curso y concluidas y los casos revelados por LuxLeaks indican que algunos Estados miembros no cumplen su obligación legal de comunicar a la Comisión todos los expedientes relativos a posibles ayudas estatales[32];

69.  Destaca que estas investigaciones han arrojado luz solamente sobre una muestra muy limitada de algunas prácticas típicas que afectan a los beneficios imponibles atribuidos a filiales de algunas multinacionales mediante precios de transferencia; expresa su preocupación ante la posibilidad de que los recursos actuales de los servicios competentes de la Comisión puedan limitar su capacidad de tratar simultáneamente un número significativamente mayor de casos y de realizar controles sistemáticos para determinar si otras prácticas en el ámbito de la fiscalidad de las empresas, aparte de las basadas en la fijación de precios de transferencia, pueden estar en conflicto con la legislación relativa a las ayudas estatales;

70.  Apoya vivamente el enfoque de la Comisión, consistente en dedicar el tiempo necesario a examinar casos en curso en profundidad y con la diligencia debida; cree que los resultados de las investigaciones contribuirán a establecer unas directrices más precisas y más eficaces sobre ayudas estatales relacionadas con la fiscalidad y los precios de transferencia y a obligar a los Estados miembros a ajustar sus prácticas en consecuencia; pide a la Comisión, no obstante, que concluya esas investigaciones en curso sobre ayudas estatales relacionadas con la fiscalidad lo antes posible desde un punto de vista práctico y sin que ello vaya en perjuicio de su calidad y credibilidad, y espera con gran interés sus resultados; pide asimismo a la Comisión que informe regularmente al Parlamento Europeo sobre dichas investigaciones; pide a la Comisión que, en caso de que durante las investigaciones en curso se confirme la existencia de ayudas estatales ilegales, solicite la devolución de todos y cada uno de los euros desaparecidos;

71.  Destaca que las investigaciones en curso podrían dar lugar, en caso de infracción de las normas de la UE, a la recuperación por el Estado miembro que aprobó la medida fiscal en cuestión del importe correspondiente a la ayuda estatal ilegal concedida a las empresas beneficiarias; destaca que, aunque ello podría tener un efecto negativo acusado para la reputación del Estado miembro de que se trate, constituye de hecho una recompensa por incumplimiento, pues es poco probable que desaliente a los Estados miembros, en caso de duda, de adoptar prácticas ilegales en materia de ayudas estatales y de conceder beneficios fiscales abusivos, y, en su lugar, los descargará de su responsabilidad de respetar las normas de la UE sobre ayudas estatales y no reparará el quebranto económico para el presupuesto de los Estados miembros afectados; considera, en términos más generales, que las normas en materia de ayudas estatales deben prever sanciones que constituyan un elemento de disuasión eficaz contra las ayudas estatales ilegales;

72.  Apunta asimismo a la posibilidad, en caso de fijación abusiva de precios de transferencia entre filiales transfronterizas, de que no solo vea ajustados sus ingresos fiscales (recuperación de la ayuda) el Estado miembro de origen del trato fiscal ventajoso sino que ocurra lo mismo a los otros países en los que tuvo lugar la transacción (ajuste ex post de los precios de transferencia y, por consiguiente, de los ingresos imponibles); destaca que, en algunos casos, ello podría dar lugar a doble imposición;

73.  Recuerda que las resoluciones fiscales deben orientarse a proporcionar seguridad jurídica y crear expectativas legítimas para sus beneficiarios; destaca, en un contexto en el que las resoluciones fiscales nacionales pueden verse impugnadas invocando las normas en materia de ayudas estatales al nivel de la UE, que existe un riesgo de que se produzcan notificaciones masivas de solicitudes individuales de resolución fiscal de los Estados miembros a fin de anticipar la aprobación por parte de la Comisión con miras a evitar situaciones de inseguridad jurídica a administraciones tributarias y empresas; señala que, para tratar un mayor flujo de notificaciones y el mayor grado de transparencia exigido a los Estados miembros en materia fiscal, lo apropiado es incrementar la capacidad de la Comisión y mejorar los procesos de transmisión de la información;

Terceros países

74.  Expresa su preocupación ante la posibilidad de que los efectos indirectos negativos de las prácticas fiscales perniciosas de algunas multinacionales sean mucho más importantes en los países en desarrollo que en los países desarrollados[33], pues los primeros obtienen una proporción mayor de sus ingresos procedentes del impuesto sobre sociedades y tienen unos sistemas de finanzas públicas, unos entornos reguladores y una capacidad administrativa más débiles para velar por el cumplimiento de las normas tributarias y atajar estas prácticas fiscales perniciosas; observa que, según el FMI, por culpa de la planificación fiscal agresiva los países en desarrollo pierden tres veces más ingresos, en términos relativos, que los países desarrollados[34]; observa que el artículo 208 del TFUE obliga a los Estados miembros a adaptar sus políticas a fin de apoyar el desarrollo en los países en desarrollo; destaca que análisis exhaustivos ex post de los efectos indirectos de las prácticas fiscales de los Estados miembros, cuyos resultados deben hacerse públicos, ayudarían a orientar la elaboración de políticas a fin de garantizar que tales prácticas no erosionen la base imponible de otros Estados miembros o de terceros países;

75.  Destaca que, al mismo tiempo, los pocos «ganadores» de la competencia fiscal mundial, que son los países con políticas de fiscalidad de las empresas muy atractivas dentro y fuera de la UE, presentan algunos indicadores económicos fundamentales desproporcionados con respecto a su tamaño y su actividad económica real, especialmente si se observa, por ejemplo, el número de sociedades residentes por número de habitantes, el importe de los beneficios extranjeros registrados, la inversión extranjera directa o los flujos financieros salientes en relación con el PIB, etc.; observa que ello demuestra el carácter artificial de su base imponible y sus flujos financieros entrantes y la desconexión que los actuales sistemas fiscales permiten entre el lugar donde se genera el valor y el lugar donde se aplica la imposición;

76.  Destaca que la competencia fiscal dista mucho de limitarse a los Estados miembros, incluidos sus territorios dependientes o asociados, y que la mayoría de estas prácticas tienen una dimensión internacional con motivo del traslado de beneficios a jurisdicciones con regímenes de imposición baja o nula o con secreto fiscal, donde a menudo no se lleva a cabo ninguna actividad económica sustancial; lamenta la ausencia de un enfoque coordinado de los Estados miembros en relación con todas estas jurisdicciones, no solo en términos de acción o reacción conjunta contra sus prácticas perniciosas, sino también, y a pesar de los esfuerzos de la Comisión, por lo que se refiere a su identificación y a la definición de criterios pertinentes; apoya firmemente, por lo tanto, la propuesta de 2012 de la Comisión, que incluye criterios concretos para garantizar una competencia leal, además de la transparencia y el intercambio de información, así como la reciente publicación, en el paquete fiscal de la Comisión de 17 de junio de 2015, de una lista de jurisdicciones fiscales no cooperadoras, establecida aplicando un enfoque de «denominador común» a listas existentes a escala nacional; subraya que la elaboración de esta lista es un requisito previo para emprender las acciones adecuadas contra estas jurisdicciones; opina que dicha lista debe ser el primer elemento de un proceso que desemboque en una definición rigurosa y objetiva de la noción de paraíso fiscal que sirva para futuras listas, establecidas sobre la base de criterios claros y conocidos de antemano; insta a la Comisión a analizar si las jurisdicciones europeas cumplen estos criterios;

77.  Destaca que el trabajo de la OCDE a este respecto ha logrado algunos resultados significativos en términos de transparencia e intercambio de información; celebra, en particular, la firma por cerca de 100 países en junio de 2015 de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE, que establece disposiciones para la cooperación administrativa entre Estados por lo que respecta a la determinación y la recaudación de impuestos, en particular con miras a combatir la elusión y la evasión fiscales;

78.  Destaca, no obstante, que la labor de la OCDE en relación con su anterior lista de paraísos fiscales no cooperadores se basaba en un proceso político que condujo a compromisos arbitrarios ya desde la definición de los criterios para la elaboración de listas, como el requisito de concluir acuerdos fiscales con otros doce países, y llevó a que ninguna jurisdicción figurase como paraíso fiscal no cooperador; destaca que su enfoque actual sigue basándose en criterios que hacen referencia a la transparencia fiscal y al intercambio de información, y no tienen la amplitud suficiente para hacer frente a los efectos perniciosos de algunas prácticas fiscales; observa que, independientemente de sus méritos, esto limita la pertinencia del enfoque de la OCDE para identificar a aquellas jurisdicciones fiscales que resultan indispensables para las prácticas de elusión fiscal y la competencia fiscal perniciosa a escala mundial; destaca, en particular, que este enfoque no hace referencia a ningún indicador cualitativo para la evaluación objetiva del cumplimiento de las prácticas de buena gobernanza ni toma en consideración datos cuantitativos como los beneficios contables o los flujos financieros entrantes y salientes, ni su conexión o desconexión con la realidad económica en una jurisdicción determinada;

79.  Subraya, asimismo, que estas listas pueden utilizarse a escala nacional para aplicar las normas nacionales de protección y contra la elusión fiscal con respecto a terceros países (como la limitación de beneficios, la aplicación de la prueba del propósito principal, normas sobre empresas bajo control extranjero, etc.), por lo que las limitaciones de estas listas también podrían restringir el alcance y la eficacia de las medidas nacionales destinadas a atajar las prácticas fiscales perniciosas;

80.  Está convencido de que garantizar una competencia leal en el mercado interior y proteger las bases imponibles de los Estados miembros depende en gran medida de que se aborde el eslabón más débil en las interacciones con jurisdicciones con regímenes de imposición baja o nula o con secreto fiscal, teniendo presente que los tipos impositivos son competencia de los Estados miembros, pues la existencia de pasarelas fiscales (por ejemplo, la ausencia de retención en origen) a terceros países, con independencia de sus prácticas fiscales, aumenta considerablemente las oportunidades de elusión fiscal en la UE;

81.  Destaca que un enfoque coordinado entre los Estados miembros tanto respecto de los países en desarrollo como de los países desarrollados podría resultar mucho más eficaz a la hora de hacer frente a las prácticas fiscales perniciosas y promover una mayor reciprocidad en materia fiscal;

82.  Destaca que, en respuesta a presiones de la UE y del G20 sobre la cuestión de la transparencia fiscal y en el contexto de la crisis financiera, económica y de la deuda, algunos terceros países han firmado por fin acuerdos de intercambio de información fiscal con la UE, lo que debería mejorar la cooperación con estos países; señala que, en el caso de Suiza, se firmó un acuerdo en mayo de 2015 tras un prolongado periodo «transitorio» durante el cual este importante socio comercial de la UE se beneficiaba de un acceso privilegiado al mercado único, pero, al mismo tiempo, no cooperaba en otros ámbitos, en particular en la fiscalidad;

83.  Observa que, a pesar de las negociaciones en curso, se sigue avanzando lentamente en la firma de acuerdos de cooperación similares con San Marino, Mónaco, Liechtenstein y Andorra; lamenta que la Comisión carezca de un mandato europeo similar para negociar acuerdos de intercambio automático de información con los territorios de ultramar que están cubiertos actualmente por la Directiva de la UE en materia de fiscalidad del ahorro;

84.  Señala con preocupación que muchos países en desarrollo resultan particularmente vulnerables ante las actividades de elusión fiscal de las multinacionales, y que la causa principal de la pérdida de ingresos por parte de los presupuestos nacionales de los países en desarrollo reside en las prácticas de fijación de los precios de transferencia de las multinacionales[35]; destaca, además, que estos países se encuentran en una posición de negociación muy débil ante determinados inversores extranjeros directos o multinacionales que practican el turismo de mercados en busca de subvenciones y exenciones fiscales; denuncia que, según estimaciones realizadas, las pérdidas anuales en ingresos fiscales sufridas por los presupuestos nacionales oscilan entre los 91 000[36] y los 125 000[37] millones de euros;

85.  Recuerda a los Estados miembros que, en virtud del Tratado de Lisboa, tienen la obligación de respetar el principio de coherencia de las políticas para el desarrollo y han de garantizar que sus políticas fiscales no socavan los objetivos de la UE en materia de desarrollo; anima a los Estados miembros a analizar los efectos indirectos de sus políticas fiscales y su impacto en los países en desarrollo, tal como propone el FMI;

Conclusiones y recomendaciones

86.  Concluye, considerando el mandato que confirió a su comisión especial y pese a las diferentes restricciones y obstáculos encontrados durante sus misiones de investigación, así como de parte de otras instituciones europeas, algunos Estados miembros y multinacionales, que:

–  sin perjuicio de los resultados de las investigaciones en curso de la Comisión sobre las ayudas estatales, la información recopilada indica que, en varios casos, los Estados miembros no cumplieron lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, pues adoptaron resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares que, al favorecer a determinadas empresas, distorsionaron la competencia en el mercado interior;

–  algunos Estados miembros no aplicaron cabalmente el artículo 108 del TFUE, pues no notificaron formalmente a la Comisión todos sus planes de conceder ayudas relativas a la fiscalidad, infringiendo asimismo con ello las disposiciones correspondientes del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo; destaca que, a consecuencia de ello, la Comisión no pudo examinar permanentemente, como establece el artículo 108 del TFUE, todos los regímenes de ayudas existentes, pues no disponía de acceso a toda la información pertinente, al menos antes de 2010, periodo no cubierto por las investigaciones en curso;

–  los Estados miembros no cumplieron las obligaciones establecidas en las Directivas 77/799/CEE y 2011/16/UE del Consejo, pues no intercambiaron espontáneamente información fiscal y siguen sin hacerlo, ni siquiera en casos en los que había motivos claros, a pesar del margen de discrecionalidad que dejan ambas Directivas, para augurar que podrían producirse pérdidas de ingresos fiscales en otros Estados miembros o que podrían derivarse ahorros fiscales de traslados artificiales de beneficios entre grupos;

–  algunos Estados miembros conculcaron el principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4, apartado 3, del TUE, pues no adoptaron todas las medidas generales o particulares apropiadas para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones;

–  no fue posible efectuar un análisis de casos individuales de violaciones del Derecho de la UE en relación con los apartados anteriormente mencionados debido a la falta de información detallada presentada por los Estados miembros, el Consejo y la Comisión;

–  por último, la Comisión no cumplió su función de guardiana de los Tratados, establecida en el artículo 17, apartado 1, del TUE, al no actuar al respecto ni tomar todas las medidas necesarias para velar por que los Estados miembros cumplan con sus obligaciones, en particular las previstas en las Directivas 77/799/CEE y 2011/16/UE del Consejo, pese a haberse demostrado lo contrario; la Comisión ha incumplido sus obligaciones derivadas de lo dispuesto en el artículo 108 del TFUE sobre el funcionamiento del mercado interior al no haber iniciado investigaciones sobre las ayudas estatales en el pasado;

87.  Pide a la Comisión y al Consejo que, teniendo en cuenta que en la actualidad el Parlamento carece de competencias de investigación, den inmediatamente su aprobación a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo relativo a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo[38], con el fin de conferirle una auténtica competencia de investigación necesaria para poder ejercer su derecho de investigación parlamentario;

88.  Pide a la Comisión que examine si todavía cabe interponer recursos ante el Tribunal de Justicia por las infracciones mencionadas anteriormente;

89.  Pide a los Estados miembros que respeten el principio de imposición sobre los beneficios en el lugar en que se generan;

90.  Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la UE, que comparten la responsabilidad política de la situación actual, que pongan fin a la competencia fiscal perniciosa y cooperen plenamente para eliminar las asimetrías entre regímenes fiscales —y se abstengan de crear otras— y las medidas fiscales perniciosas, que crean condiciones propicias para una elusión fiscal masiva por parte de las multinacionales y para la erosión de la base imponible en el mercado interior; pide, a este respecto, a los Estados miembros que notifiquen a la Comisión y a los demás Estados miembros cualquier cambio importante introducido en su legislación sobre fiscalidad de las empresas que pudiera influir en sus tipos impositivos efectivos o en los ingresos fiscales de cualquier otro Estado miembro; subraya que los Estados miembros que desempeñan un papel fundamental a la hora de facilitar la elusión fiscal deben asumir su responsabilidad y encabezar los esfuerzos por mejorar la cooperación fiscal dentro de la UE;

91.  Pide a los jefes de Estado y de Gobierno de la UE que contraigan nuevos compromisos políticos inequívocos para tomar medidas urgentes que permitan hacer frente a esta situación, que no puede tolerarse por más tiempo, entre otras cosas, por su impacto en los presupuestos nacionales, ya sujetos a medidas de consolidación presupuestaria, y en las contribuciones fiscales de otros contribuyentes, incluidos pymes y ciudadanos; destaca, en este contexto, que tiene la intención de desempeñar plenamente la función que le corresponde y está dispuesto a establecer un control político más eficaz, en estrecha colaboración con los Parlamentos nacionales;

92.  Pide a la Comisión que cumpla con su deber como guardiana de los Tratados garantizando el pleno respeto de la legislación de la UE y del principio de cooperación leal entre los Estados miembros; insta a la Comisión a que emprenda de forma sistemática más acciones legales de conformidad con las competencias que le otorga el Tratado; pide, por consiguiente, a la Comisión que refuerce su capacidad interna, posiblemente mediante la creación de un departamento fiscal específico en sus servicios, encargado de tratar un flujo creciente de notificaciones relativas a ayudas estatales en el ámbito de la política de competencia y de hacer frente a su responsabilidad reforzada de coordinación de las nuevas medidas relativas a la transparencia fiscal;

93.  Pide a los Estados miembros que faciliten a la Comisión toda la información necesaria para que pueda desempeñar su papel de guardiana de los Tratados sin ningún tipo de impedimento;

94.  Pide a la Comisión que promueva el uso de buenas prácticas en la fijación de los precios de transferencia y de las comisiones por préstamos y financiación en las operaciones intragrupo, para armonizarlos con los precios existentes en el mercado;

95.  Subraya que los Estados miembros siguen siendo plenamente competentes para fijar sus respectivos tipos del impuesto sobre sociedades; insiste, no obstante, en que la competencia fiscal dentro de la UE y en relación con terceros países debe tener lugar en un marco normativo claro, para garantizar una competencia leal entre las empresas en el mercado interior; pide a los Estados miembros que, por encima de todo, garanticen un entorno empresarial propicio, caracterizado entre otras cosas por la estabilidad económica, financiera y política, así como por la seguridad jurídica y la simplicidad de las normas fiscales; pide a la Comisión, habida cuenta de su papel crucial a la hora de garantizar la sostenibilidad presupuestaria, que aborde con mayor detenimiento las cuestiones relativas a la fiscalidad de las empresas, incluidas las prácticas fiscales perniciosas y su impacto, en el marco del Semestre Europeo, y que se integren los indicadores pertinentes, incluidas estimaciones del déficit tributario resultante de la evasión y la elusión fiscales, en el procedimiento de desequilibrio macroeconómico;

96.  Pide, a este respecto, a la Comisión que encuentre el equilibrio adecuado entre la convergencia presupuestaria y la económica, y le pide asimismo que vele por que las acciones emprendidas beneficien al crecimiento, las inversiones y la creación de empleo;

97.  Opina que, entre otras cosas, un intercambio automático de información fiscal exhaustivo, transparente y eficaz y una base imponible consolidada común y obligatoria del impuesto sobre sociedades son prerrequisitos esenciales para lograr un sistema fiscal a escala de la UE que se atenga a los principios fundamentales del mercado interior y los preserve;

98.  Pide a los Estados miembros y las instituciones de la UE, en vista de la complejidad del asunto, que apliquen varios conjuntos de medidas complementarias para mejorar la situación actual, teniendo en cuenta la necesidad de reducir la complejidad para todas las partes interesadas y de reducir a un mínimo los costes de conformidad para empresas y administraciones tributarias; destaca, por consiguiente, que la simplificación de los regímenes fiscales debe ser el primer paso para aportar claridad no solo a los Estados miembros, sino también a los ciudadanos, que en la actualidad están excluidos del intercambio de información;

99.  Pide a la Comisión que siga explorando empíricamente la posibilidad de limitar la deducción de cánones abonados a empresas asociadas de la base imponible del impuesto sobre sociedades, como modo de luchar contra el traslado de beneficios a nivel de intragrupo;

100.  Lamenta enormemente que, a pesar de invitaciones reiteradas, solo ocho multinacionales[39], de un total de veintidós, hayan accedido a comparecer ante la comisión para debatir cuestiones de planificación fiscal internacional; considera que el rechazo de las otras catorce[40] —algunas de ellas con gran proyección pública— a cooperar con una comisión parlamentaria es inaceptable y sumamente perjudicial para la dignidad del Parlamento Europeo y de los ciudadanos a los que representa; recomienda, por consiguiente, que sus autoridades competentes examinen la posibilidad de privar a estas empresas del acceso a los locales del Parlamento y que se considere seriamente la posibilidad de instaurar un marco claro y de reforzar los cometidos establecidos en el Código de Conducta para las organizaciones inscritas en el Registro de transparencia[41], en términos de cooperación con las comisiones del Parlamento y otros órganos políticos;

101.  Pide que se investigue la contribución de las instituciones financieras a las prácticas fiscales perniciosas;

Cooperación y coordinación sobre resoluciones fiscales previas

102.  Deplora el contenido del acuerdo político de 6 de octubre de 2015 alcanzado en el Consejo, que no está a la altura de la propuesta legislativa de la Comisión de marzo de 2015 que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad; subraya que esta propuesta preveía, además de un marco común para el registro y el intercambio automático de información sobre resoluciones fiscales, disposiciones que permitirían a la Comisión controlar eficazmente la aplicación por parte de los Estados miembros y garantizar que las resoluciones fiscales no tienen un impacto negativo en el mercado interior; destaca que la adopción de la posición del Consejo impediría explotar plenamente los beneficios del intercambio automático de información sobre las resoluciones fiscales, en particular por lo que respecta a su aplicación efectiva, y pide al Consejo, por consiguiente, que se ajuste a la propuesta de la Comisión y que tenga presente el dictamen del Parlamento al respecto, en particular en relación con el campo de aplicación de la Directiva (todas las resoluciones fiscales en vez de únicamente las transfronterizas), el periodo de retroactividad (debe intercambiarse información sobre todas las resoluciones aún vigentes) y la información proporcionada a la Comisión, que debe tener acceso a las resoluciones fiscales;

103.  Pide a los Estados miembros que apoyen en todos los foros internacionales el intercambio automático de información entre administraciones tributarias como nueva norma mundial; pide, en particular, a la Comisión, a la OCDE y al G20 que lo promuevan mediante los instrumentos más adecuados y más eficaces en el marco de un proceso inclusivo global; insiste en que se adopten medidas concretas para garantizar que el intercambio automático de información sea un procedimiento verdaderamente mundial y, en consecuencia, eficaz, al tiempo que se respetan los requisitos de confidencialidad, apoyando los esfuerzos de los países en desarrollo para reforzar su capacidad para participar plenamente en el intercambio automático de información; subraya que, dentro de la UE, el intercambio automático de información podría enmarcarse en un registro central de ámbito europeo accesible para la Comisión y las autoridades nacionales competentes;

104.  Pide a los Estados miembros que consideren que toda resolución fiscal, en particular si implica la fijación de precios de transferencia, debe establecerse en cooperación con todos los países afectados, que la información correspondiente debe intercambiarse entre ellos automática e íntegramente y sin demora y que todas las acciones nacionales encaminadas a reducir la elusión fiscal y limitar la erosión de la base imponible en la UE, incluidas las auditorías, deben desarrollarse conjuntamente, tomando debidamente en consideración la experiencia adquirida con el programa Fiscalis 2020; reitera su opinión de que los elementos fundamentales de todas las resoluciones fiscales que tengan repercusión en otros Estados miembros no solamente deben compartirse entre las administraciones tributarias y la Comisión, sino que también deben presentarse en la información desglosada por países suministrada por las multinacionales;

105.  Destaca, en este contexto, que no solamente pueden repercutir en otros Estados miembros las resoluciones fiscales transfronterizas, sino también las nacionales, y pide, por consiguiente, la extensión del intercambio automático de información a todas las resoluciones fiscales emitidas por o en nombre del gobierno o la autoridad tributaria de un Estado miembro, o cualquiera de sus subdivisiones territoriales o administrativas, y que todavía sigan activas en la fecha de entrada en vigor de la Directiva; insiste vehementemente en la extrema importancia de la participación de la Comisión en el proceso de recopilación y análisis de los datos relativos a las resoluciones fiscales;

106.  Pide, asimismo, que se establezca un marco que permita controlar eficazmente la aplicación del intercambio automático de información, que se recopilen y publiquen estadísticas sobre la información intercambiada y, en particular, que la Comisión cree, antes del 31 de diciembre de 2016, un repertorio central seguro, al objeto de facilitar el intercambio de información entre las autoridades tributarias participantes; recuerda que el establecimiento de un sistema de intercambio automático de información sobre resoluciones fiscales se traducirá en una enorme cantidad de información recopilada, lo que podría dificultar la detección de los casos verdaderamente problemáticos; subraya que esta situación, además de la existencia de 28 Estados miembros con diferentes lenguas y prácticas administrativas, hace necesario que la Comisión y los Estados miembros reflexionen acerca de formas inteligentes, también a través de las tecnologías de la información, de hacer frente a esta cantidad y diversidad de datos obtenidos, para que el intercambio automático de información en la Unión resulte realmente eficaz y útil;

107.  Pide a la Comisión que estudie las condiciones para instaurar, a largo plazo, un sistema de cámara de compensación de ámbito europeo, a través del que la Comisión examinaría sistemáticamente las resoluciones fiscales a fin de incrementar el nivel de seguridad, coherencia, uniformidad y transparencia del sistema y comprobar si dichas resoluciones tienen efectos perniciosos en otros Estados miembros;

108.  Subraya que, en aras de una mayor transparencia para los ciudadanos, la Comisión debe publicar un informe anual en el que resuma los casos más importantes incluidos en el repertorio central seguro y, al hacerlo, ha de tener en cuenta las disposiciones en materia de confidencialidad previstas en la Directiva relativa a la asistencia mutua;

109.  Pide a la Comisión que considere la posibilidad de establecer un marco común a escala de la UE para las resoluciones fiscales, dotado de criterios comunes, en particular:

–  el requisito de establecerlas con arreglo a un análisis exhaustivo de sus efectos indirectos, en particular el impacto de las resoluciones fiscales sobre las bases imponibles de otros países, con la participación de todas las partes y países afectados;

–  su publicación, íntegras o en forma simplificada, pero respetando plenamente los requisitos de confidencialidad;

–  la obligación de publicar los criterios de concesión, rechazo o revocación de resoluciones fiscales;

–  la igualdad de trato y posibilidades de acceso para todos los contribuyentes;

–  la ausencia de discrecionalidad y el pleno cumplimiento de las disposiciones fiscales subyacentes;

110.  Pide a la Comisión que defina directrices comunes de la UE para la aplicación del principio de plena competencia de la OCDE destinadas a armonizar las prácticas de los Estados miembros de la UE en materia de fijación de precios de transferencia, de manera que, al celebrar acuerdos de precios de transferencia, las administraciones nacionales cuenten con instrumentos que les permitan comparar empresas similares y no solo operaciones similares;

111.  Considera que un sistema fiscal equitativo y eficaz exige un nivel adecuado de transparencia y confidencialidad; está convencido, por tanto, de que las administraciones tributarias de los Estados miembros y, en su caso, la Comisión deben poder acceder a la información relativa a los beneficiarios finales de cualquier vehículo jurídico o resolución fiscal;

112.  Pide a la Comisión que haga uso, entre otros instrumentos, de la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, que incluye «delito fiscal» en la definición amplia de «actividad delictiva», a fin de determinar los beneficiarios finales de ciertos vehículos jurídicos;

113.  Pide a la Comisión que cree un registro interno central de carácter público que contenga todas las exenciones, deducciones y créditos fiscales legales en relación con el impuesto sobre sociedades, acompañado de una evaluación cuantitativa de las repercusiones presupuestarias sobre cada uno de los Estados miembros;

Base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS)

114.  Acoge con satisfacción el plan de acción propuesto por la Comisión el 17 de junio de 2015 para abordar la elusión fiscal y promover una imposición sobre las sociedades justa y eficiente en la UE; pide a la Comisión que acelere la presentación de modificaciones legislativas para el pronto establecimiento de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) obligatoria a escala de la UE, que abordaría la cuestión de los regímenes preferenciales y las asimetrías entre sistemas fiscales nacionales, así como la mayoría de los factores relacionados con la erosión de las bases imponibles a escala europea (en particular, las cuestiones asociadas a los precios de transferencia); pide a la Comisión que retome sin dilación el trabajo realizado en 2011 en relación con la propuesta de Directiva del Consejo relativa a una BICCIS, y que para ello tenga en cuenta la posición del Parlamento al respecto y los nuevos factores surgidos desde entonces e incluya los últimos frutos de la labor de la OCDE, en particular las normas derivadas del Plan de acción BEPS, con vistas a presentar un texto consolidado en 2016;

115.  Pide a la Comisión que incluya en sus propuestas disposiciones para aclarar la definición de «inversiones en I+D» y de «establecimiento permanente» en consonancia con la sustancia económica, cubriendo también la economía digital; señala la importancia de las inversiones en I+D y la necesidad de facilitar, y no obstaculizar, la inversión y el crecimiento en la economía digital, dando a la economía emergente de la UE de este sector una ventaja competitiva frente a otros actores de los Estados Unidos y de otros lugares; señala que existen pruebas que demuestran que los regímenes de «patent box» no contribuyen a estimular la innovación y pueden generar una profunda erosión de las bases imponibles a través del traslado de beneficios; destaca, al mismo tiempo, que el abuso o el aprovechamiento indebido de estos sistemas deben reducirse al mínimo mediante acciones coordinadas de los Estados miembros y por medio de normas y definiciones comunes en relación con qué puede considerarse como promoción de la I+D y qué no; hace hincapié en que el denominado «enfoque de nexo modificado» recomendado por la iniciativa BEPS para los regímenes de «patent box» no bastará para limitar suficientemente los problemas asociados a dichos regímenes;

116.  Destaca que, para restablecer el nexo entre la imposición y la sustancia económica y garantizar que los impuestos se pagan en los países en los que realmente se producen la actividad económica y la creación de valor, así como para corregir asimetrías existentes, la fórmula de distribución debe diferenciar entre sectores para tener en cuenta sus características específicas, en particular por lo que se refiere a las empresas digitales, ya que, en el ámbito de la economía digital, resulta más difícil para las autoridades tributarias determinar dónde se crea el valor; pide a la Comisión que examine atentamente la posición del Parlamento sobre la BICCIS y que adopte una fórmula de distribución que refleje las actividades económicas reales de las empresas; pide a la Comisión que continúe trabajando en la elaboración de opciones concretas para el diseño de esta fórmula de distribución, en particular con miras a anticipar, respecto de cada sector, el impacto sobre los ingresos fiscales de cada Estado miembro, con arreglo a la estructura de su economía; destaca, asimismo, que la BICCIS es un medio útil para combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y crear valor añadido europeo, con independencia de que los ingresos fiscales puedan o no utilizarse en parte como un nuevo recurso propio del presupuesto de la UE;

117.  Apoya firmemente la introducción de una BICCIS completa y obligatoria tan pronto como sea posible; toma nota del planteamiento de la Comisión de presentar una BICIS simple (sin consolidación) como primer paso de su plan de acción de junio de 2015, pero señala que ello dejará pendientes muchas cuestiones, especialmente para las empresas que operan en el mercado único, habida cuenta de que una BICIS simple no contemplaría la compensación de pérdidas mediante consolidación, ni haría frente a la burocracia y la incertidumbre asociadas a los precios de transferencia, que son además uno de los principales instrumentos utilizados por las multinacionales para eludir impuestos, ni terminaría de manera definitiva con el traslado de las bases imponibles dentro de la Unión; insta, por tanto, a la Comisión a que fije un plazo concreto y breve para incluir el «elemento de consolidación» en la iniciativa BICCIS; pide a la Comisión que prescinda de la evaluación adicional del impacto de esta medida, que lleva decenios en la agenda de la UE, ya ha sido objeto de amplios trabajos preparatorios y actualmente está bloqueada en el Consejo desde su presentación formal en 2011;

118.  Pide a la Comisión, a la espera de la adopción de una BICCIS completa y de su plena aplicación a escala de la UE, que tome medidas inmediatamente para garantizar una fiscalidad efectiva, reducir el traslado de beneficios (principalmente a través de los precios de transferencia), preparar, a la espera de la consolidación, un régimen interino de compensación de beneficios y pérdidas transfronterizos, que deberá tener carácter temporal y ofrecer garantías suficientes de que no creará nuevas oportunidades de planificación fiscal agresiva, y además introducir normas adecuadas y eficaces contra los abusos en todas las directivas pertinentes; pide a la Comisión que verifique si las directivas y los proyectos de directiva existentes en el ámbito fiscal y del Derecho de sociedades resultan adecuados para garantizar la aplicación de una fiscalidad efectiva; pide al Consejo que prepare la pronta adopción de estas disposiciones; hace hincapié en que, para alcanzar plenamente uno de sus objetivos, a saber, reducir los trámites burocráticos, el establecimiento de una base imponible consolidada común debe ir acompañado de la aplicación de normas contables comunes y de una armonización adecuada de las prácticas administrativas en materia fiscal;

119.  Pide a la Comisión que emita disposiciones legislativas claras sobre la definición de sustancia económica, creación de valor y establecimiento permanente, con miras a resolver, en particular, el problema de las sociedades ficticias, y que desarrolle criterios y legislación de la UE para el tratamiento de la I+D compatibles con el trabajo de la OCDE en la materia, pero sin limitarse al mismo, pues los Estados miembros están reformando actualmente sus estrategias a este respecto, a menudo acumulativamente con subvenciones; destaca que dicha legislación debe indicar claramente que ha de existir un vínculo directo entre los regímenes preferenciales concedidos por la administración tributaria y las actividades de I+D subyacentes; pide a la Comisión que revise la legislación de la UE en materia de sociedades bajo control extranjero y su aplicación a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Cadbury Schweppes (C-196/04), a fin de garantizar el pleno uso de este tipo de sociedades cuando no constituyan montajes puramente artificiales para evitar casos de doble no imposición; pide a la Comisión que presente propuestas de armonización de las normas aplicables a las sociedades bajo control extranjero en la UE;

120.  Pide asimismo a la Comisión que, en ausencia de una definición aceptada generalmente, lleve a cabo más análisis y estudios para definir la planificación fiscal agresiva y las prácticas fiscales perniciosas, en particular los abusos ligados a los tratados en materia de doble imposición y los mecanismos híbridos asimétricos, teniendo en cuenta los diversos impactos adversos que pueden tener en la sociedad, así como que garantice su control y determine con más precisión el impacto de la elusión fiscal en la UE y en los países en desarrollo; pide a la Comisión que también defina una metodología para el cálculo del déficit tributario generado por la evasión y la elusión fiscales, tal como anunció en su propuesta de marzo de 2015, y que garantice que este cálculo se efectúe regularmente a fin de controlar los progresos en este ámbito y de concebir las respuestas políticas apropiadas; pide a la Comisión que tome las medidas necesarias para aclarar el estatuto exacto de todas las «jurisdicciones dependientes» de los Estados miembros y qué métodos de presión podrían emplearse para que cambien sus prácticas, con miras a evitar la erosión de la base imponible en la UE;

121.  Recuerda que, además del fraude fiscal corporativo, existe un fraude considerable en el IVA transfronterizo, un impuesto fundamental para todas las haciendas nacionales; pide a la Comisión que desarrolle medidas para abordar este problema, en particular una mejor coordinación en este ámbito entre las administraciones tributarias nacionales;

Código de Conducta sobre la fiscalidad de las empresas

122.  Solicita que se proceda a una reforma urgente del Código de Conducta sobre la fiscalidad de las empresas y del Grupo responsable de su ejecución, dado que, hasta la fecha, su utilidad ha sido cuando menos cuestionable, con miras tanto a abordar los obstáculos reales que menoscaban en la actualidad la eficacia de la lucha contra las prácticas fiscales perniciosas como a contribuir a la coordinación y cooperación a escala de la UE en materia de política fiscal;

123.  Pide a los Estados miembros que, en aras de una buena cooperación, respalden las propuestas incluidas en el plan de acción de la Comisión, de 17 de junio de 2015, para una imposición sobre las sociedades justa y eficiente en la UE; considera que la legitimidad del Grupo se beneficiaría de un mayor grado de transparencia y rendición de cuentas; aboga, en consecuencia, por la reformulación de la gobernanza y el mandato del Grupo, en particular a través del nombramiento de una presidencia permanente y políticamente responsable, la mejora de sus métodos de trabajo, contemplando un eventual mecanismo de ejecución, la participación regular en el Grupo de ministros de Hacienda o altos funcionarios, para dotar de mayor visibilidad a este órgano, y la mejora de los procedimientos de intercambio de información dentro del Grupo con miras a abordar de forma eficaz los problemas relativos a la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios; pide, asimismo, que se actualicen y amplíen los criterios establecidos en el Código con el fin de incluir las nuevas formas de prácticas fiscales perniciosas, también en terceros países; pide al presidente del Grupo y al Consejo que informen regularmente a su comisión competente sobre las actividades del Grupo, y mantengan intercambios con ella, especialmente en lo que se refiere a la presentación de sus informes bianuales al Consejo Ecofin;

124.  Insta al Consejo, en términos más generales, a que apoye la promoción de un verdadero control democrático en cuestiones fiscales transfronterizas a escala de la UE, a semejanza del que ya existe en otros ámbitos en los que los Estados miembros u otras instituciones independientes, como el Banco Central Europeo y el Consejo del Mecanismo Único de Supervisión, tienen competencias exclusivas; pide al Consejo y a los Estados miembros que consideren la posibilidad de crear un grupo de alto nivel sobre política fiscal, propuesta que también ha sido sugerida por el presidente de la Comisión; destaca que dicho «comité fiscal», responsable ante el Parlamento, incluiría al Consejo y a la Comisión, siguiendo el modelo del Comité Económico y Financiero, así como a expertos independientes, y ejercería, en términos más generales, la supervisión de la política fiscal legislativa y no legislativa bajo la autoridad del Consejo Ecofin; pide que se conceda al Parlamento un derecho de iniciativa para denunciar ante el Grupo «Código de Conducta» cualquier medida nacional que, en su opinión, reúna los criterios relativos a la competencia fiscal perniciosa incluidos en el Código de Conducta;

125.  Pide a la Comisión que actualice por segunda vez el informe Simmons & Simmons de 1999 sobre prácticas administrativas a que se refiere el apartado 26 del informe del Grupo «Código de Conducta» de 1999, conocido como informe Primarolo (SN 4901/99);

126.  Insta al Consejo y a los Estados miembros a que, de conformidad con los Tratados y respetando las competencias de los Estados miembros en el ámbito de la fiscalidad directa, mejoren la transparencia, los procedimientos de rendición de cuentas y las funciones de supervisión del Grupo, al tiempo que pide a la Comisión que proponga una legislación marco de conformidad con el método comunitario; considera esencial que se brinde más información sobre el trabajo del Grupo al público en general;

127.  Pide a la Comisión que aplique plenamente las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo relativas a la composición de los grupos de expertos y que adopte una hoja de ruta para garantizar que la composición de los grupos de expertos sea equilibrada; insiste en que, al tiempo que se avanza hacia ese objetivo, se inicien inmediatamente las reformas de la estructura y la composición actuales; subraya que estas reformas no conllevarán una falta de conocimientos técnicos especializados a la hora de elaborar legislación, ya que podrá disponerse de ellos a través de consultas públicas o audiencias públicas de expertos abiertas a representantes de todas las partes interesadas; pide a la Comisión que adopte una definición clara de «conflicto de intereses» y políticas eficaces para evitar que las personas expuestas a esos conflictos de intereses, así como representantes de organizaciones condenadas por evasión fiscal o cualquier otra infracción penal, sean miembros activos de cualquier grupo de expertos o consultivo;

Ayudas estatales

128.  Celebra y apoya enérgicamente el papel fundamental de la Comisión como autoridad competente en materia de competencia en las investigaciones en curso sobre ayudas estatales relacionadas con resoluciones fiscales; considera inapropiada la práctica recurrente de varios Estados miembros de mantener el secreto en torno a proyectos que han recibido ayudas estatales; alienta a la Comisión a que haga pleno uso de sus competencias en virtud de la normativa de competencia de la UE para abordar la cuestión de las prácticas fiscales perniciosas y sancionar a los Estados miembros y a las empresas cuya implicación en dichas prácticas haya quedado demostrada; subraya la necesidad de que la Comisión comprometa más recursos, tanto financieros como de personal, para reforzar su capacidad de llevar a cabo a un mismo tiempo todas las investigaciones necesarias sobre las ayudas estatales; hace hincapié en la necesidad de que los Estados miembros colaboren plenamente con las investigaciones de la Comisión y atiendan a todas sus solicitudes de información;

129.  Pide a la Comisión que, a más tardar a mediados de 2017, y en el marco de la iniciativa de modernización de las ayudas estatales, adopte nuevas orientaciones que aclaren qué constituyen ayudas estatales relacionadas con la fiscalidad y precios de transferencia «apropiados», con miras a eliminar la inseguridad jurídica tanto para los contribuyentes que cumplen sus obligaciones fiscales como para las administraciones tributarias, de forma que se brinde un marco coherente para las prácticas fiscales de los Estados miembros y no se disuada del recurso a resoluciones fiscales legítimas; cuestiona la utilidad del convenio de arbitraje, que no resulta eficaz para resolver litigios, en particular sobre cuestiones relacionadas con los precios de transferencia; considera que este instrumento debe reformularse, reforzando su eficacia, o bien sustituirse por un mecanismo de solución de diferencias de la UE dotado de procedimientos de acuerdo mutuo más eficaces;

130.  Pide a la Comisión que amplíe sus investigaciones a otras multinacionales mencionadas en el escándalo LuxLeaks, así como a medidas similares a las de fijación de precios de transferencia por su naturaleza o efectos;

131.  Pide a la Comisión que, en consonancia con la responsabilidad más amplia asignada a los Estados miembros en el marco de la iniciativa de modernización de las ayudas estatales, estudie la posibilidad de crear una red de administraciones tributarias nacionales cuya misión sea intercambiar las mejores prácticas y contribuir de forma más coherente a prevenir la introducción de medidas fiscales de cualquier tipo que puedan constituir una ayuda estatal ilegal; insta a la Comisión a que refuerce las sinergias estratégicas entre las actividades del Grupo «Código de Conducta» (reformado) y la aplicación por la Comisión de las normas de competencia en materia de ayudas fiscales;

132.  Toma nota de que las normas vigentes en materia de control de ayudas estatales buscan hacer frente a las prácticas contrarias a la competencia mediante la revocación de las ventajas concedidas indebidamente a las empresas; pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de modificar la normativa vigente con el fin de permitir que los importes recuperados a raíz de una infracción de las normas de la UE sobre ayudas estatales puedan reintegrarse a los Estados miembros que hayan sufrido una erosión de sus bases imponibles, y no al Estado miembro que haya concedido la ayuda fiscal ilegal, como sucede actualmente, o puedan consignarse en el presupuesto de la UE; pide a la Comisión que modifique la normativa vigente para garantizar que puedan adoptarse sanciones contra los países y las empresas que corresponda en caso de infracción de las normas sobre ayudas estatales;

Transparencia

133.  Opina que la Unión tiene potencial para convertirse en un modelo y un líder mundial en materia de transparencia fiscal;

134.  Destaca la importancia crucial de la transparencia con miras a reforzar la rendición pública de cuentas por parte de las empresas multinacionales y a apoyar a las administraciones tributarias en sus investigaciones; subraya que esto puede tener un fuerte efecto disuasorio y modificar los comportamientos tanto por el riesgo que corre la reputación de las empresas que no cumplen sus obligaciones fiscales como por el suministro de información a las autoridades competentes, que podrán adoptar las medidas correctivas y las sanciones oportunas; destaca que ha de encontrarse un equilibrio entre la necesidad de transparencia y la necesidad de proteger intereses comerciales sensibles y respetar las normas de protección de datos;

135.  Considera que una mayor transparencia respecto de las actividades de las multinacionales resulta esencial para garantizar que las administraciones tributarias puedan luchar eficazmente contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios; reitera, en consecuencia, que, en su opinión, las multinacionales de todos los sectores deben revelar de una manera clara y comprensible en sus estados financieros, desglosados por Estados miembros y por terceros países en los que estén establecidas, una serie de datos agregados como los beneficios o las pérdidas antes de impuestos, los impuestos sobre los resultados, el número de empleados, los activos que poseen o información básica sobre resoluciones fiscales (información desglosada por países); destaca la importancia de que esta información tenga carácter público, por ejemplo en un registro central de la UE; subraya, además, que debe eximirse de dicha obligación a las pymes que no sean multinacionales; pide al Consejo que adopte, antes de finales de 2015, la posición del Parlamento, aprobada en julio de 2015, relativa a la Directiva sobre los derechos de los accionistas; destaca que los requisitos de transparencia deben concebirse y aplicarse sin que coloquen a las empresas de la UE en situación de desventaja competitiva;

136.  Pide asimismo a los Estados miembros que apliquen un sistema más amplio de información desglosada por países, que esté a disposición de las autoridades tributarias, que tome como base las normas de la OCDE e incluya datos más detallados, como las declaraciones fiscales y las operaciones intragrupo; subraya que la divulgación de información fiscal por parte de las empresas a otras administraciones tributarias debe ir acompañada de una mejora del marco de resolución de litigios a fin de aclarar los respectivos derechos de cada parte y evitar cualquier posible efecto secundario negativo; subraya que, en el caso de las administraciones tributarias de terceros países, la información debe transmitirse únicamente a las autoridades de aquellos países que cuenten con disposiciones equivalentes a las contempladas en el convenio de arbitraje de la Unión; insta, asimismo, a que se desarrollen normas contables armonizadas de modo que, en particular, la información divulgada sobre los cánones sea más detallada;

137.  Pide a la Comisión que apoye esta posición, en consonancia con sus anteriores análisis y posiciones, y que tome todas las medidas necesarias para garantizar que su aplicación se haga extensiva a todas las multinacionales que operan en el mercado interior, e insta a la OCDE a que respalde su ampliación a escala mundial a fin de garantizar que se apliquen obligaciones similares a todas las empresas que participan en operaciones transfronterizas; destaca que la actuaciones encaminadas a mejorar la transparencia, si bien son necesarias, no constituyen un medio suficiente para abordar esta cuestión con un enfoque global, y que también es necesario reformar de forma sustancial los sistemas fiscales a escala nacional, europea e internacional;

138.  Subraya que la opacidad actual del sistema fiscal internacional permite que las empresas multinacionales eludan impuestos, eludan las leyes fiscales nacionales y trasladen sus beneficios a paraísos fiscales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que las autoridades competentes tengan pleno acceso a los registros centrales de la titularidad real de las empresas y fideicomisos, de conformidad con la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales; pide a los Estados miembros que transpongan con rapidez la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales, y garanticen un acceso amplio y simplificado a la información contenida en los registros centrales en relación con la titularidad real; reitera que, en su opinión, estos registros han de ser públicos;

139.  Reconoce el trabajo emprendido por la Comisión de cara a la creación de un número de identificación fiscal (NIF) europeo; pide a la Comisión que presente una propuesta de NIF europeo, sobre la base del esbozo de NIF europeo que figura en el Plan de acción de la Comisión para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal de 2012 (acción 22)[42]; recuerda que los NIF están considerados como el mejor medio para identificar a los contribuyentes e insta, por consiguiente, a acelerar este proyecto; pide asimismo a la Comisión que trabaje activamente en favor de la creación de un número de identificación similar a escala mundial, como el Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica del Comité de Vigilancia Reglamentaria;

140.  Destaca asimismo la importancia de la transparencia en las investigaciones en curso sobre ayudas estatales relacionadas con resoluciones fiscales;

141.  Pide a la Comisión que examine qué posibilidades hay de aplicar en la UE disposiciones similares a la de la Junta de Normas Nacionales de Contabilidad (GASB) de los Estados Unidos[43] por la que se requiere que los gobiernos estatales y locales informen de los ingresos que dejan de recaudar debido a los descuentos fiscales aplicados a las empresas en aras del desarrollo económico;

Protección de los denunciantes de irregularidades

142.  Pide a la Comisión que proponga, antes de junio de 2016, un marco legislativo de la UE para la protección efectiva de los denunciantes de irregularidades y de los autores de denuncias similares; destaca que es inadmisible que puedan ser perseguidos por la ley, en lugar de gozar de protección jurídica, aquellos ciudadanos y periodistas que, actuando en aras del interés público, revelan información o dan cuenta de sospechas de comportamientos impropios, irregularidades, fraudes o actividades ilegales —especialmente en los casos de evasión y elusión fiscal y blanqueo de capitales— o bien de cualquier otra conducta que infrinja los principios fundamentales de la UE, como el principio de cooperación leal;

143.  Insta a la Comisión a que considere la posibilidad de introducir una serie de dispositivos que garanticen dicha protección frente a procesos judiciales injustificados, sanciones económicas y actos discriminatorios, así como la protección de la confidencialidad y del secreto comercial; señala a la atención, en este mismo contexto, el ejemplo de la Ley Dodd-Franck en los Estados Unidos, que remunera a los denunciantes de irregularidades cuando comunican a las autoridades información de primera mano y los protege de las actuaciones legales y la pérdida del empleo, teniendo presente que dicha remuneración no debe servir de estímulo para la publicación de información comercial sensible; propone la creación de una agencia europea independiente competente para recabar este tipo de información y realizar investigaciones, así como de un fondo común paneuropeo para denunciantes de irregularidades, que permita garantizar que los denunciantes reciben una ayuda financiera adecuada, ambos financiados por un porcentaje de los fondos recuperados o de las multas impuestas; considera que también debe protegerse a los denunciantes de irregularidades en caso de que informen a la opinión pública después de haber alertado a las autoridades competentes a escala nacional o de la UE y estas no hayan reaccionado en el plazo de un mes;

Responsabilidad social de las empresas

144.  Opina que la aplicación de una estrategia fiscal responsable debe considerarse un eje fundamental de la responsabilidad social de las empresas (RSE), en especial de conformidad con la definición actualizada de la RSE como «la responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad»[44]; lamenta que la mayoría de las empresas no incluyan este aspecto en su informe de RSE; subraya que la planificación fiscal agresiva es incompatible con la RSE; pide a la Comisión que incluya este elemento y defina correctamente su contenido en una versión actualizada de la Estrategia de la UE sobre la responsabilidad social de las empresas;

Cuestiones relativas a los terceros países

OCDE

145.  Apoya el Plan de acción BEPS de la OCDE, si bien reconoce que es el resultado de un compromiso cuyo alcance no es suficiente para hacer frente a las dimensiones del problema de la elusión fiscal y señala que estas propuestas deben constituir la base de nuevas acciones a escala de la UE y mundial; pide que la OCDE, sus Estados miembros y el resto de países implicados creen un instrumento de supervisión sólido para evaluar los avances en la aplicación de estas orientaciones, comprobar su eficacia y adoptar, en su caso, las medidas correctoras;

146.  Recomienda que se refuercen los vínculos y la cooperación institucionales entre la OCDE y la Comisión para seguir garantizando la compatibilidad de ambos procesos y evitar los solapamientos normativos; pide a los Estados miembros que transpongan rápidamente en su legislación nacional toda la legislación de la UE basada en las orientaciones de la OCDE, lo que convertirá a la UE en precursora de la aplicación de las recomendaciones de la OCDE; destaca, no obstante, que el enfoque de la OCDE se basa todavía en normas no vinculantes y que su actuación debe complementarse con un marco legislativo adecuado a escala de la UE para hacer frente a las necesidades del mercado único, por ejemplo, en forma de una directiva contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios que vaya más allá de la iniciativa de la OCDE al respecto en aquellos ámbitos que esta no cubre suficientemente;

Paraísos fiscales

147.  Reclama un planteamiento común de la UE con respecto a los paraísos fiscales; pide, en particular, a la Comisión que prosiga sus trabajos encaminados a desarrollar y adoptar una definición europea, una serie de criterios comunes para identificar los paraísos fiscales, independientemente de su ubicación, y sanciones adecuadas para aquellos países que cooperen con ellos, sobre la base de la Recomendación, de diciembre de 2012, relativa a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal (esto es, ir más allá del intercambio de información y la transparencia para incluir una competencia leal en materia fiscal y una fiscalidad eficaz), y para aquellas empresas que los utilicen para fines de planificación fiscal agresiva, así como a definir medidas comunes adecuadas aplicables a dichas jurisdicciones; remite a su Resolución, de 21 de mayo de 2013, sobre la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales, con miras a elaborar una lista no exhaustiva de posibles medidas en este sentido[45]; reitera que la elaboración de listas verdaderamente europeas, actualizadas periódicamente y basadas en indicadores exhaustivos, transparentes, sólidos, objetivamente verificables y comúnmente aceptados sería un medio más eficaz de promover la buena gobernanza en el ámbito fiscal y un cambio de comportamiento fiscal con respecto a estas jurisdicciones y en el seno de las mismas;

148.  Pide a la Comisión que incluya en la lista negra europea aquellos territorios que conceden ventajas fiscales a entidades sin requerir la existencia de una actividad económica sustancial en el país, ofrecen un nivel considerablemente bajo de imposición efectiva y no garantizan el intercambio automático de información fiscal con otras jurisdicciones;

149.  Destaca, en particular, la necesidad de garantizar que los flujos financieros salientes sean gravados como mínimo una vez, por ejemplo imponiendo una retención en origen o medidas equivalentes, a fin de evitar que los beneficios abandonen la UE libres de impuestos, y pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa a este respecto, por ejemplo mediante la revisión de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales y la Directiva sobre pagos de intereses y cánones; subraya la necesidad de introducir un sistema que asegure el cumplimiento de la obligación de presentar a las autoridades tributarias nacionales un justificante que certifique la operación, con notificación a la Comisión, de forma que se proteja el mercado único y se mantenga la conexión entre el lugar en que se generan los beneficios y el valor económico y aquel en que se someten a imposición; subraya que es necesario diseñar detenidamente dicho sistema para evitar la doble imposición y los litigios; pide a la Comisión que, al tiempo que respalda el fomento por la OCDE de un enfoque multilateral en cuestiones tributarias con miras a simplificar las normas fiscales internacionales y garantizar que los beneficios se gravan en el lugar en que se genera el valor económico, refuerce el papel de la Unión en el plano internacional hablando con una sola voz y trabaje en la elaboración de un marco común de la UE para los tratados bilaterales en materia fiscal y en la sustitución progresiva de los numerosos convenios individuales bilaterales en materia fiscal por tratados suscritos por la UE y las terceras jurisdicciones; destaca que esta sería la forma más inmediata de combatir las prácticas abusivas de elección de los acuerdos más favorables; pide a los Estados miembros que, mientras tanto, introduzcan sin dilación cláusulas contra los abusos en sus convenios fiscales, de conformidad con las propuestas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios;

150.  Considera que la aplicación de acuerdos de libre comercio debe ir acompañada del fomento de la cooperación en materia fiscal, la prevención de la elusión fiscal por empresas que operan en los mismos mercados y la garantía de competir en igualdad de condiciones; pide, por tanto, a la Comisión que introduzca disposiciones fiscales en todos los acuerdos de libre comercio celebrados por la UE de forma que los países socios se comprometan a aplicar una buena gobernanza fiscal y garanticen la reciprocidad en materia fiscal; destaca que el trabajo realizado por la plataforma para una buena gobernanza fiscal constituye una buena base para poner en práctica esta iniciativa; subraya que podría aplicarse el mismo planteamiento a los acuerdos de cooperación de la UE;

151.  Pide a los organismos de la UE que no colaboren con las jurisdicciones consideradas no cooperadoras en cuestiones fiscales ni con las empresas condenadas por fraude fiscal, evasión fiscal o planificación fiscal agresiva; pide a instituciones como el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) que dejen de colaborar a través de sus intermediarios financieros con las jurisdicciones no cooperadoras en materia fiscal; pide, asimismo, a los organismos de la UE que se comprometan a no conceder financiación de la UE a empresas condenadas por fraude fiscal, evasión fiscal o planificación fiscal agresiva;

152.  Pide a la Comisión que utilice todos los instrumentos a su disposición para fomentar un enfoque más coordinado con respecto a los países desarrollados, a fin de promover una mayor reciprocidad en materia fiscal, en particular en relación con el intercambio de información con los Estados Unidos a raíz de la entrada en vigor de la Ley sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con cuentas en el extranjero (FACTA); pide asimismo a la Comisión que, en el contexto del acuerdo suscrito por la UE y Suiza el 27 de mayo de 2015, relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras, supervise atentamente, con miras a proteger el mercado único, la supresión progresiva de algunas prácticas fiscales perniciosas en Suiza, en consonancia con las orientaciones contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, así como que no se introduzcan nuevas medidas fiscales perniciosas en el futuro; pide a la Comisión que, en el marco de sus negociaciones en curso con Suiza, sugiera la introducción en la legislación suiza de normas relativas a las empresas bajo control extranjero; insiste en que la Comisión debe garantizar que Suiza siga el enfoque de la UE por lo que respecta a la fiscalidad e informar al respecto al Parlamento;

153.  Recuerda que todos los Estados miembros han optado por un enfoque multilateral del intercambio automático de información, en virtud del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y mediante la revisión de 2014 de las Directivas de la UE correspondientes[46]; destaca que estas dos iniciativas son fundamentales para combatir la evasión fiscal y el secreto bancario, ya que imponen a las entidades financieras la obligación de proporcionar a las administraciones tributarias una amplia gama de información relativa a los residentes con ingresos generados por activos mantenidos en el extranjero;

Países en desarrollo

154.  Destaca que, a la hora de definir las actuaciones y las políticas para hacer frente a la elusión fiscal, conviene prestar una atención particular, tanto en el plano nacional y de la UE como a nivel internacional, a la situación de los países en desarrollo, especialmente de los países menos desarrollados, que generalmente son los más afectados por la elusión del impuesto sobre sociedades, disponen de bases imponibles muy restringidas y presentan bajos ratios de impuestos/PIB; subraya que estas acciones y políticas deben contribuir a generar ingresos públicos acordes con el valor añadido creado en su territorio, a fin de financiar de forma adecuada sus respectivas estrategias de desarrollo, la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la agenda de desarrollo posterior a 2015; acoge con satisfacción, en este mismo contexto, los trabajos del Comité de Expertos de las Naciones Unidas sobre Cooperación Internacional en Cuestiones de Tributación; pide a la Comisión que apoye los intereses de los países en desarrollo en las actuales iniciativas internacionales y que incluya a representantes de los países en desarrollo en su plataforma para una buena gobernanza fiscal;

155.  Pide a la UE y a los miembros de la OCDE participantes en el Plan de acción BEPS que velen por que la nueva Norma de Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras desarrollada por la OCDE incluya un período transitorio para los países en desarrollo que, por falta de capacidad administrativa, no estén en estos momentos en disposición de cumplir las exigencias del intercambio automático recíproco de información;

156.  Pide a la Comisión que proponga nuevas medidas dirigidas a contribuir a la mejora de las capacidades administrativas en los países en desarrollo, en particular en el ámbito fiscal, a fin de facilitar el intercambio eficaz de información fiscal con sus respectivas administraciones; pide la creación de una plataforma para los países en desarrollo mediante la aplicación de proyectos piloto en materia de intercambio automático de información; insta a los países en desarrollo a promover acuerdos regionales u otras formas de cooperación en materia fiscal con el fin de mejorar su posición negociadora con respecto a los inversores directos del exterior y las multinacionales y abordar cuestiones de interés común;

157.  Pide a los Estados miembros que velen por que sus agencias de ayuda al desarrollo cuenten con conocimientos técnicos suficientes, especialmente de los ministerios de Hacienda y las administraciones tributarias, para abordar las cuestiones fiscales de sus políticas de desarrollo;

158.  Remite al plan de acción presentado en su Resolución, de 8 de julio de 2015, sobre la elusión y la evasión fiscales como obstáculos a la gobernanza, la protección social y el desarrollo en los países en desarrollo; alienta a todos los países y organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas, a que participen en un proceso integrador y contribuyan a la agenda fiscal G20/OCDE, abordando las cuestiones relativas a la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y promoviendo la transparencia fiscal internacional y el intercambio de información en materia fiscal a escala mundial, por ejemplo mediante el desarrollo de una norma única de información común para el intercambio automático de información o la difusión pública de la titularidad real; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen un papel más importante para las Naciones Unidas en los futuros debates internacionales en materia fiscal, por ejemplo, respaldando la creación de un órgano fiscal mundial bajo los auspicios de las Naciones Unidas;

Asesores fiscales

159.  Señala la problemática y cuestionable yuxtaposición, dentro de una misma empresa, de actividades de asesoramiento fiscal, auditoría y consultoría destinadas, por una parte, a facilitar el trabajo de las administraciones tributarias, de cara, por ejemplo, al diseño de regímenes fiscales o la mejora de la recaudación de impuestos, y, por otra parte, a ofrecer servicios de planificación fiscal a las empresas multinacionales, que pueden estar aprovechándose de los aspectos más vulnerables de las legislaciones nacionales en materia fiscal;

160.  Recuerda la existencia de un marco jurídico europeo que incluye el último paquete de reformas del mercado de la auditoría, aprobado por el Parlamento en su Resolución de 3 de abril de 2014; pide a la Comisión que vele por la aplicación efectiva de las disposiciones legislativas pertinentes en los Estados miembros en los plazos señalados y de conformidad con los objetivos perseguidos;

161.  Pide a la Comisión que formule propuestas de orientaciones para el sector de los servicios de consultoría y para la creación de un régimen de incompatibilidades de la UE para los asesores fiscales y, en su caso, para las entidades bancarias, mediante el establecimiento de un marco que permita evitar eficazmente los conflictos de intereses entre los servicios prestados al sector público y los prestados al sector privado;

162.  Pide asimismo a la Comisión que emprenda una investigación dirigida a evaluar el grado de concentración en el sector y cualquier distorsión de la competencia resultante; recomienda que en dicha investigación se examine también de forma específica si la combinación de actividades de asesoría fiscal y de auditoría dentro de una misma empresa puede conducir a conflictos de intereses, y que, en consecuencia, se propongan medidas adecuadas, en particular mediante la introducción de mecanismos de separación de los distintos departamentos dentro de las sociedades de consultoría;

163.  Pide a la Comisión que estudie urgentemente la posibilidad de instaurar un marco legislativo que prevea la imposición de sanciones apropiadas a las empresas, entidades bancarias, sociedades de auditoría y asesores financieros respecto de los que se haya probado su implicación en la realización o promoción de operaciones ilegales de elusión fiscal o de planificación fiscal agresiva; destaca que estas sanciones han de tener un efecto disuasorio y pueden incluir, entre otras cosas, multas, la imposibilidad de acceder a fondos procedentes del presupuesto de la UE, la prohibición de cualquier actividad de asesoramiento en relación con las instituciones de la UE y, en casos extremos y recurrentes, la retirada de la licencia comercial;

Otras actuaciones a escala nacional

164.  Alienta la adopción de otras medidas a escala nacional para hacer frente a la elusión fiscal en el marco de la UE y de la OCDE, dado que las iniciativas descoordinadas pueden crear nuevas asimetrías y posibilidades de fraude fiscal; destaca que el mejor instrumento para luchar contra la erosión de la base imponible es la cooperación, en lugar de la instauración unilateral de regímenes preferenciales para atraer las inversiones;

165.  Pide a la Comisión que establezca directrices en cuanto a las amnistías fiscales concedidas por Estados miembros con el objetivo de definir las circunstancias en las que dichas amnistías cumplirían lo dispuesto en los Tratados de la UE respecto de la libre circulación de capitales, la libre prestación de servicios, las ayudas estatales y las normas en materia de blanqueo de capitales, así como un planteamiento común de la UE contra los paraísos fiscales; recuerda la necesidad de recurrir a tal práctica con extrema prudencia para no incitar a los elusores de impuestos a esperar a la siguiente amnistía;

166.  Pide a los Estados miembros que introduzcan un sistema de retención en origen sobre los cánones, a fin de garantizar que los cánones abonados a terceros países no sujetos a acuerdos fiscales bilaterales también estén sujetos a tributación;

167.  Pide a los Estados miembros que lleven a cabo, cuando sea necesario con el apoyo técnico de la Comisión, evaluaciones de impacto que incluyan los efectos indirectos en otros países antes de introducir cualesquiera medidas fiscales que puedan tener un impacto en el exterior; reclama una fuerte implicación de los Parlamentos nacionales en las cuestiones relativas a la elusión fiscal, dado que ningún régimen o tratamiento fiscal debería escapar a una correcta evaluación y al control democrático por parte del legislador;

168.  Insta encarecidamente a los Estados miembros a que suspendan y reconsideren los recortes efectuados en los recursos de sus respectivas administraciones tributarias, aumenten las inversiones y mejoren la eficacia de dichas administraciones, y garanticen un despliegue eficaz del personal, así como la mejora de la tecnología y los conocimientos técnicos, con miras a afrontar el desarrollo y el impacto de las prácticas fiscales perniciosas, que son cada vez más sofisticadas; pide a la Comisión que preste apoyo técnico a estos esfuerzos, en particular en el contexto del programa Fiscalis 2020; pide asimismo a los Estados miembros que trabajen en pos de unos regímenes fiscales más simples, eficaces y transparentes, en el interés de los Estados miembros, los ciudadanos y las empresas;

169.  Recuerda que la contratación pública equivale al 16 % del PIB en la UE; pide que, en el marco de la próxima revisión de la Directiva sobre contratación pública, se valore la posibilidad de introducir criterios fiscales, de transparencia o relativos a la cooperación en las licitaciones públicas; pide asimismo a los Estados miembros que estudien la posibilidad de excluir de la participación en los procesos de contratación pública aquellas empresas que, según se haya demostrado, hayan desarrollado actividades de planificación fiscal agresiva y elusión fiscal;

170.  Destaca, por último, que la regla de la unanimidad en el seno del Consejo, que asigna a cada Estado miembro el derecho de veto, no incita a pasar del statu quo actual a una solución más cooperativa; pide a la Comisión que no se abstenga de recurrir, en caso necesario, al artículo 116 del TFUE, que establece lo siguiente: «En caso de que la Comisión compruebe que una divergencia entre las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de los Estados miembros falsea las condiciones de competencia en el mercado interior y provoca, por tal motivo, una distorsión que deba eliminarse, procederá a celebrar consultas con los Estados miembros interesados. Si tales consultas no permitieren llegar a un acuerdo para suprimir dicha distorsión, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las directivas necesarias a este fin [...]»;

171.  Se compromete a proseguir los trabajos iniciados por su comisión especial, haciendo frente a los obstáculos que han impedido a dicha comisión especial completar su mandato íntegro, y a garantizar un seguimiento adecuado de sus recomendaciones; encarga a sus autoridades competentes que determinen la mejor configuración institucional para conseguirlo;

172.  Reitera su solicitud de acceso a todos los documentos pertinentes de la UE; pide a su Presidente que transmita esta solicitud a la Comisión y al Consejo y deje claro que el Parlamento está decidido a emplear todos los medios posibles de que dispone para lograr su objetivo;

173.  Pide a su comisión competente que lleve a cabo un seguimiento de estas recomendaciones en su próximo informe de iniciativa legislativa sobre el mismo asunto;

174.  Pide a su comisión competente en materia de asuntos constitucionales que haga un seguimiento de estas recomendaciones, en particular por cuanto se refiere a la introducción de cláusulas de cooperación vinculantes en el Código de Conducta para las organizaciones inscritas en el Registro de transparencia y a las modificaciones de las normas sobre el acceso a los documentos entre instituciones de la UE, con miras a adecuarlas mejor al principio de cooperación leal establecido en el TUE;

o

o  o

175.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, a los Parlamentos nacionales, al G20 y a la OCDE.

ANEXO 1: LISTA DE PERSONAS ENTREVISTADAS (REUNIONES DE LA COMISIÓN Y DELEGACIONES)

Fecha

Participantes

30.3.2015

•  Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas

16.4.2015

•  Serge Colin, presidente de la UFE (Unión del Personal de las Administraciones Tributarias)

•  Fernand Müller, presidente del Comité Fiscal de la UFE

•  Paulo Ralha, presidente del Sindicato de Trabajadores de Hacienda de Portugal

•  François Goris (presidente de UNSP-NUOD), Confederación Europea de Sindicatos Independientes (CESI)

•  Nadja Salson, Federación Europea de Sindicatos de Servicios Públicos

•  Henk Koller, presidente de la Confederación Europea de Asesores Fiscales (CFE)

•  Olivier Boutellis-Taft, director ejecutivo de la Federación de Expertos Contables Europeos (FEE)

•  Ravi Bhatiani, director de Asuntos Jurídicos de Independent Retail Europe (Minoristas Independientes de Europa)

5.5.2015

•  Margrethe Vestager, comisaria de Competencia

•  Wolfgang Nolz, presidente del Grupo «Código de Conducta»

•  Jane McCormick, socia sénior responsable de fiscalidad, jefa de Fiscalidad EMA, KPMG

•  Chris Sanger, socio, director mundial de Política Fiscal, Ernst&Young

•  Stef van Weeghel, socio, director mundial de Política Fiscal, PwC

•  Bill Dodwell, jefe de Política Fiscal, Deloitte UK

11.5.2015

 

 

Audiencia pública sobre resoluciones fiscales y prácticas fiscales perniciosas

 

•  Stephanie Gibaud, denunciante de irregularidades y antigua empleada de UBS

•  Lutz Otte, denunciante de irregularidades y antiguo contratista en tecnología de la información en Julius Baer

•  Kristof Clerix, Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ)

•  Edouard Perrin, miembro de ICIJ

•  Richard Brooks, miembro de ICIJ

•  Lars Bové, miembro de ICIJ

•  Xavier Counasse, periodista de Le Soir

•  Dominique Berlin, Colegio Europeo de París, Universidad Panthéon-Assas (París 2)

•  Gabriel Zucman, profesor adjunto, London School of Economics and Political Sciences

•  Achim Doerfer, abogado en asuntos fiscales, escritor y experto en filosofía del Derecho

12.5.2015

Delegación a Bélgica

 

•  Jacques Malherbe, Universidad de Lovaina la Nueva (UCL)

•  Axel Haelterman, Universidad de Lovaina (KUL)

•  Werner Heyvaert, experto en fiscalidad, Jones Day

•  Wim Wuyts, jefe de Fiscalidad y presidente del Comité de Fiscalidad del grupo financiero FEB-VBO, y Hilde Wampers, vicepresidenta de Fiscalidad de FEB-VBO

•  Christophe Quintard (experto del sindicato FGTB, antiguo auditor fiscal)

•  Eric van Rompuy (presidente) y otros miembros de la Comisión de Finanzas y Presupuestos del Parlamento federal

•  Steven Van den Berghe, jefe del Servicio de Resoluciones Fiscales

•  Johan Van Overtveld, ministro de Hacienda (sesión del 17 de junio)

18.5.2015

Delegación a Luxemburgo

 

•  Wim Piot, jefe de Fiscalidad, PwC Luxembourg

•  Nicolas Mackel, director general ejecutivo de Luxembourg for Finance

•  Christine Dahm, directora, y Mike Mathias, miembro del Cercle de Coopération des ONG du développement (Círculo de Cooperación de las ONG para el desarrollo)

•  Eugène Berger (presidente) y otros miembros de la Comisión de Finanzas del Parlamento

•  Pierre Gramegna, ministro de Hacienda

•  Pascale Toussing, directora de Asuntos Fiscales, Ministerio de Hacienda, y miembros de la administración fiscal

22.5.2015

Delegación a Berna (Suiza)

 

•  Markus R. Neuhaus, presidente del Consejo de Administración de PwC Switzerland, miembro del gabinete de la Presidencia mundial de PwC

•  Frank Marty, miembro del Comité Ejecutivo, jefe de Servicios Financieros y Fiscales, Economie Suisse

•  François Baur, delegado permanente en Bruselas, jefe de Asuntos Europeos, Economie Suisse

•  Martin Zogg, miembro del Comité Ejecutivo, jefe de Fiscalidad Nacional e Internacional, Swiss Holdings

•  Urs Kapalle, director de Política Financiera y Fiscalidad, Asociación de Bancos Suizos

•  Mark Herkenrath, Alliance Sud, miembro de la Alianza Mundial para la Justicia Fiscal

•  Olivier Longchamps, Declaración de Berna

•  Jacques de Watteville, secretario de Estado de Asuntos Financieros Internacionales

•  Embajador Christoph Schelling, jefe de la División de Política Fiscal

•  Adrian Hug, director de la Administración Fiscal Federal suiza

•  Ruedi Noser, miembro del Consejo Nacional, presidente de la Comisión de Asuntos Económicos y Fiscales

•  Urs Schwaller, miembro del Consejo de Estados

•  Ulrich Trautmann, jefe de sector de Asuntos Económicos y Comerciales, delegación de la Unión Europea en Suiza y Liechtenstein

•  Marco Salvi, investigador sénior, Avenir Suisse

27.5.2015

Reunión con el Gobierno de Gibraltar (con coordinadores de TAXE)

•  Fabian Picardo, ministro presidente

•  Joseph Garcia, ministro vicepresidente

28.5.2015

Delegación a Dublín, Irlanda

•  Martin Lambe, director ejecutivo, Instituto Fiscal de Irlanda

•  Michael Noonan, ministro de Hacienda

•  Niall Cody, presidente de la Comisión de Ingresos

•  Liam Twomy (presidente) y otros miembros de la Comisión de Finanzas del Parlamento (Oireachtas) + Comisión Mixta Cámara Baja-Senado para Asuntos Europeos

•  Frank Barry, Trinity College de Dublín

•  Seamus Coffey, University College de Cork

•  Feargal O’Rourke, jefe de Fiscalidad, PwC

•  Conor O’Brien, jefe de Fiscalidad, KPMG

•  Jim Clarken, director general ejecutivo de Oxfam Irlanda

•  Micheál Collins, instituto de investigación económica NERI

29.5.2015

Delegación a La Haya (Países Bajos)

 

•  Sjoera Dikkers, diputada, y otros miembros de la Comisión de Finanzas del Parlamento de los Países Bajos

•  Bartjan Zoetmulder, Asociación neerlandesa de asesores fiscales

•  Hans Van den Hurk, Universidad de Maastricht

•  Indra Römgens, SOMO, organización de redes e investigación independiente y sin ánimo de lucro

•  Francis Weyzig, Oxfam

•  Pieterbas Plasman, jefe de la Oficina de Resoluciones Fiscales

•  Eric Wiebes, secretario de Estado para Asuntos Fiscales

1.6.2015

 

 

Audiencia pública sobre la dimensión internacional de las resoluciones fiscales y otras medidas

 

•  Senador Mario Monti, antiguo comisario de Competencia, Aduanas, Fiscalidad y Mercado Interior

•  Tove Maria Ryding, responsable de Política y Fomento, Red Europea de Deuda y Desarrollo (EURODAD)

•  Antoine Deltour, denunciante de irregularidades, antiguo auditor, PwC Luxembourg

17.6.2015

Reunión interparlamentaria sobre «la planificación fiscal agresiva y la función de control democrático de los Parlamentos»

 

Treinta y siete miembros de dieciocho Parlamentos nacionales:

AT, BE, CY, CZ, FR, DE, GR, HU, IE, IT, LT, LU, MT, PL, PT, RO, ES, SV

 

•  Heinz Zourek, director general de la DG TAXUD

•  Pascal Saint-Amans, director del Centro de Política y Administración Tributaria de la OCDE

18.6.2015

Delegación a Londres, Reino Unido

 

•  David Gauke, diputado, secretario del Tesoro encargado de finanzas

•  Jim Harra, director general, Fiscalidad de las Empresas, Autoridad de Ingresos y Aduanas

•  Fergus Harradence, director adjunto, Grupo de Fiscalidad de las Empresas, Fiscalidad Empresarial e Internacional, Tesoro (Ministerio de Hacienda)

•  Andrew Dawson, jefe del equipo negociador de tratados fiscales, negociador principal de los tratados fiscales del Reino Unido

•  Maura Parsons, directora adjunta, jefa de Precios de Transferencia en HMRC Business International y presidenta del Consejo de Precios de Transferencia de HMRC

•  Meg Hillier (presidenta), Margaret Hodge (antigua presidenta) y Guto Bebb, miembro de la Comisión de Cuentas Públicas de la Cámara de los Comunes

•  Prem Sikka, profesor de Contabilidad, Essex Business School, Universidad de Essex

•  Frank Haskew, jefe del Departamento de Fiscalidad del ICAEW de Inglaterra y Gales (Institute of Chartered Accountants in England and Wales), e Ian Young, administrador fiscal internacional

•  Will Morris, presidente del Comité Fiscal del BIAC (Comité Consultivo Económico e Industrial de la OCDE) y del Comité Fiscal de la Confederación de la Industria Británica (CBI)

•  Richard Collier, socio sénior en asuntos fiscales, PwC

•  Joseph Stead, Christian Aid

•  Meesha Nehru, director de programa, Fair Tax Mark

23.6.2015

Intercambio de puntos de vista con empresas multinacionales

 

•  Nathalie Mognetti, directora fiscal, Total S.A.

•  Martin McEwen, director fiscal, SSE plc

•  Christian Comolet-Tirman, director fiscal, Grupo BNP Paribas

25.6.2015

 

Reunión con representante del Gobierno de Bermudas (con coordinadores de TAXE)

 

•  Everard Bob Richards, viceprimer ministro y ministro de Hacienda

•  Alastair Sutton, asesor jurídico del Gobierno de Bermudas para asuntos de la UE

2.7.2015

•  Richard Murphy, Tax Research LLP y miembro fundador de Tax Justice Network

•  Guillaume de La Villeguérin, vicepresidente de Fiscalidad y Aduanas, Airbus

17.9.2015

•  Jean Claude Juncker, presidente de la Comisión Europea

•  Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas

•  Margrethe Vestager, comisaria de Competencia

22.9.2015

•  Pierre Gramegna, presidente del Consejo Ecofin y ministro de Hacienda de Luxemburgo

•  Dr. Wolfgang Schäuble, ministro federal de Hacienda de Alemania

•  Luis de Guindos, ministro de Economía y Competitividad de España

•  Michel Sapin, ministro de Hacienda y Cuentas Públicas de Francia

•  Pier Carlo Padoan, ministro de Economía y Finanzas de Italia

 

ANEXO 2: LISTA DE RESPUESTAS POR PAÍSES/INSTITUCIONES

(situación a 26 de octubre de 2015)

País

Respuesta

Primera solicitud: 23.4.2015 - Plazo: 31.5.2015

Suecia

29.5.2015

Jersey

29.5.2015

Guernesey

31.5.2015

Luxemburgo

1.6.2015

Finlandia

2.6.2015

Eslovaquia

3.6.2015

Irlanda

5.6.2015

Países Bajos

8.6.2015

Reino Unido

8.6.2015

Francia

10.6.2015

República Checa

11.6.2015

Letonia

16.6.2015

Bélgica

16.6.2015

Malta

18.6.2015

Primer recordatorio: 29.6.2015 - Plazo: 9.7.2015

Portugal

30.6.2015

Polonia

2.7.2015

Lituania

3.7.2015

Hungría

7.7.2015

Croacia

8.7.2015

Estonia

10.7.2015

Grecia

10.7.2015

España

10.7.2015

Gibraltar

13.8.2015

Dinamarca

26.8.2015

Alemania

2.9.2015

Rumanía

3.9.2015

Italia

17.9.2015

Último recordatorio: 21.9.2015

Austria

21.9.2015

Chipre

22.9.2015

Bulgaria

28.9.2015

Eslovenia

28.9.2015

INSTITUCIONES

Respuesta

Comisión

3.6.2015

Consejo

29.5.2015

15.6.2015

 

27.7.2015

ANEXO 3: EMPRESAS MULTINACIONALES INVITADAS A COMPARECER EN LAS REUNIONES DE LA COMISIÓN

Nombre

Invitados/Representantes

Situación a 26 de octubre de 2015

Airbus

Guillaume de La Villeguérin,

vicepresidente de Fiscalidad y Aduanas

Participación - 2.7.2015

BNP Paribas

Christian Comolet-Tirman,

director, Asuntos fiscales

Participación - 23.6.2015

SSE plc

Martin McEwen, director fiscal

Participación - 23.6.2015

Total S.A.

Nathalie Mognetti,

directora fiscal

Participación - 23.6.2015

Amazon.co.uk Ltd

Christopher Corson North,

director gerente

Declinó su participación debido a una investigación en curso

Amazon EU S.à.r.l.

Xavier Garambois,

director general

Declinó su participación debido a una investigación en curso

Anheuser-Busch InBev

Stuart MacFarlane,

presidente de la zona Europa

Declinó su participación debido a una investigación en curso

Barclays Bank Group

Antony Jenkins,

director ejecutivo del Grupo

Declinó su participación, pero está dispuesto a responder a cualquier pregunta escrita concreta

Coca-Cola Company

James Quincey,

presidente del Grupo Coca-Cola Europa

Declinó su participación, pero se reunió con los coponentes

Facebook

Marc Zuckerberg,

director general ejecutivo

Declinó su participación

Fiat Chrysler Automobiles

Sergio Marchionne,

director general ejecutivo

Declinó su participación debido a una investigación en curso

Google

Eric E. Schmidt,

presidente ejecutivo

Declinó su participación, pero está dispuesto a remitir su «posición sobre cuestiones fiscales»

HSBC Bank plc

Alan M. Keir,

director ejecutivo, región EMEA

Declinó su participación debido a una investigación en curso

IKEA Services BV

Peter Agnefjäll,

director general ejecutivo

Declinó su participación, pero invitó a diputados a participar en un debate y envió el informe anual resumido del Grupo IKEA (2014)

McDonald’s Europe

Douglas Goare,

presidente para Europa

Declinó su participación porque la reunión coincidía con un acontecimiento importante en la empresa y debido a una posible investigación de la Comisión

Philip Morris

International

Kristof Doms,

vicepresidente de Asuntos Europeos

Declinó su participación

Walmart

Shelley Broader,

presidente y director ejecutivo, región EMEA

Declinó su participación

The Walt Disney Company

Robert A. Iger,

director general ejecutivo

Declinó su participación, pero propuso reunirse con representantes de la comisión para escuchar sus puntos de vista

ANEXO 4: INFORME SOBRE LA DELEGACIÓN A BÉLGICA

El presente informe no es un acta oficial. Se trata de un resumen de carácter interno de la misión de información elaborado para el intercambio de puntos de vista celebrado el 23 de junio de 2015 durante la reunión de la Comisión TAXE. Las terceras partes interesadas no han sido consultadas en relación con su contenido.

Comisión TAXE

Delegación ad hoc a Bélgica

12 de mayo de 2015-17 de junio de 2015

Orden del día

9.00 - 11.00 horas  Panel de expertos con la participación de:

-   Jacques Malherbe (UCL)

-   Axel Haelterman (KULeuven) 

-   Werner Heyvaert, Jones Day

-   Wim Wuyts, jefe de Fiscalidad – presidente del Comité de Fiscalidad del grupo financiero FEB-VBO, y Hilde Wampers, vicepresidenta de Fiscalidad de FEB-VBO

-  Christophe Quintard (experto en fiscalidad de FGTB, antiguo auditor fiscal)

11.30 - 13.00 horas   Reunión con la Comisión de Finanzas y Presupuesto del Parlamento

belga

Lugar: Cámara de Representantes belga

13.00 - 13.50 horasAlmuerzo de trabajo

Lugar: Cámara de Representantes belga

14.00 - 15.00 horas  Reunión con el Sr. Steven Van den Berghe, jefe del Servicio de Resoluciones Fiscales

Lista de participantes

Miembros

Alain LAMASSOURE, presidente   PPE

Elisa FERREIRA  S-D

Michael THEURER  ALDE

Marisa MATIAS  GUE

Philippe LAMBERTS  Verts/ALE

Marco ZANNI  EFDD

Danuta HÜBNER  EPP

Diputados acompañantes

Peter SIMON  S-D

Anneliese DODDS   S-D

Sven GIEGOLD  Verts/ALE

Marco VALLI   EFDD

Philippe DE BACKER  ALDE

Tom VANDENKENDELAERE   PPE

1.   Reunión con las partes interesadas

Expertos participantes en el debate:

•  Jacques Malherbe (UCL)

•   Axel Haelterman (KULeuven) 

•   Werner Heyvaert, Jones Day

•   Wim Wuyts, jefe de Fiscalidad, presidente del Comité de Fiscalidad del grupo financiero FEB-VBO, y Hilde Wampers, vicepresidenta de Fiscalidad de FEB-VBO

•  Christophe Quintard (sindicato FGTB, antiguo auditor fiscal)

Principales conclusiones:

La mayoría de los expertos consideran que las prácticas que se aplican en Bélgica desde 2002 en materia de resoluciones fiscales funcionan muy satisfactoriamente. Estas prácticas son necesarias para que las empresas gocen de seguridad jurídica. El Servicio de Resoluciones Fiscales no tiene ningún poder discrecional para interpretar la legislación. Sí lo tiene, no obstante, para interpretar elementos factuales.

La competencia en materia fiscal es muy dura y tiene carácter global. Bélgica tiene que resultar atractiva ya que de no serlo, las empresas abandonarán el país. Hay empresas que abandonan Bélgica debido a la elevada presión fiscal. La competencia no se limita a Europa sino que va más allá de sus fronteras. El representante del sindicato expresó sus quejas en relación con las prácticas basadas en la elección del convenio más favorable en materia de doble imposición y señaló que los Estados miembros han celebrado algunos convenios «a medida» para favorecer a empresas concretas.

Las preguntas dirigidas a los expertos se centraron principalmente en los intereses nocionales, la información desglosada por países, la publicación de las resoluciones fiscales, la red de convenios bilaterales en materia de doble imposición, la metodología para el cálculo de los tipos impositivos efectivos frente a los legales y las prácticas en materia de resoluciones sobre beneficios excesivos (en virtud de las cuales una empresa belga puede excluir de sus ingresos imponibles los beneficios realizados de forma autónoma). Un experto señaló que el sistema italiano sobre los intereses nocionales parece ser mejor que el belga e hizo referencia a un estudio elaborado por la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera.

A continuación se recogen algunas de las sugerencias realizadas durante el debate:

•  elaboración de un convenio europeo en materia de doble imposición (que sustituiría a los numerosos convenios fiscales nacionales bilaterales);

•  establecimiento de unas normas europeas comunes en materia de precios de transferencia;

•  necesidad de adoptar un mecanismo de resolución de litigios adecuado en caso de que los Estados miembros no estén de acuerdo en relación con los precios de transferencia. El Convenio de arbitraje de la UE no funciona (son necesarios ocho años para alcanzar un resultado).

2.  Reunión con la Comisión de Finanzas y Presupuesto de la Cámara de Representantes

El Parlamento belga ha desempeñado un papel muy activo en relación con las cuestiones relativas a la planificación fiscal agresiva y ha organizado varias audiencias (con periodistas, autoridades fiscales, académicos y ministros) en los últimos meses.

La Comisión de Finanzas apoya los esfuerzos para cambiar las normas, a pesar de la existencia de divergencias sobre la vía que cabe adoptar para avanzar en la materia. Desea mantener la igualdad de las condiciones de competencia. Según la mayoría, Bélgica necesita mantener un entorno fiscal atractivo para atraer las inversiones extranjeras al país y no puede actuar con ingenuidad al reformar sus normas fiscales. Sin embargo la competencia fiscal debe seguir siendo leal. Algunos diputados pertenecientes a la oposición confirmaron que el sistema belga de resoluciones fiscales no es transparente y que debe ejercerse un control más democrático.

La Comisión de Finanzas apoya la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) como una solución a la mayoría de los problemas existentes y podría plantearse, en el futuro, la posibilidad de armonizar los tipos, si bien, hoy por hoy, resulta inconcebible. El Parlamento belga se congratula de poder cooperar con la Comisión TAXE y participará en la sesión interparlamentaria del 17 de junio de 2015.

3.  Reunión con el jefe de la Oficina de Resoluciones Fiscales, Sr. Steven Van den Berghe

Participantes:

Steven Van den Berghe

Véronique Tai, antigua jefa de la Oficina de Resoluciones Fiscales (hasta el 1 de mayo de 2015)

y los demás miembros de la Oficina de Resoluciones Fiscales

¿Cómo funciona la Oficina de Resoluciones Fiscales?

La Oficina de Resoluciones Fiscales es un organismo autónomo que adopta decisiones vinculantes para las autoridades tributarias. Fue creada mediante ley en 2002. Antes de tomar una decisión, se consulta a la administración central, pero la decisión final recae en la Oficina de Resoluciones Fiscales. Está compuesta por seis funcionarios de la administración tributaria y su mandato es de cinco años. Las resoluciones fiscales avanzadas pueden tener como destinatario a cualquier persona y cubrir todos los tipos de impuestos. Por regla general, su validez es de cinco años. No puede adoptarse ninguna resolución fiscal si no hay sustancia económica suficiente en Bélgica o si las resoluciones están relacionadas con un país no cooperador (en la actualidad no hay ningún país que se defina como «no cooperador»). Las resoluciones fiscales se hacen públicas, si bien con carácter anónimo. El ministro de Hacienda envía cada año al Parlamento un informe sobre las resoluciones fiscales y el Parlamento escucha a los miembros de la Oficina de Resoluciones Fiscales. Los funcionarios confirman que aplican las normas belgas y que respetan las normas de la OCDE y de la UE en materia de intercambio de información.

Las preguntas dirigidas a la administración tributaria se centraron principalmente en las resoluciones sobre beneficios excesivos y en si la autoridad tributaria belga informa a otras autoridades tributarias sobre los beneficios que no tributan en Bélgica, el posible margen de maniobra de la Oficina de Resoluciones Fiscales, el concepto de «sustancia económica», los países que Bélgica califica como paraísos fiscales y la capacidad de la Oficina de Resoluciones Fiscales de defender su posición cuando se enfrenta a estudios muy detallados sobre precios de transferencia.

Principales conclusiones:

•  La Oficina de Resoluciones Fiscales no tiene ningún poder discrecional para interpretar la legislación. Si lo tiene para interpretar elementos factuales. Toda solicitud relacionada con los precios de transferencia debe ser muy detallada y cumplir con las normas de la OCDE. La Oficina de Resoluciones Fiscales reconoce que son bastante flexibles o vagas.

•  Cuando Bélgica emite una resolución fiscal, solicita a la empresa que indique cuales son todas las resoluciones fiscales que se le aplican. Bélgica, sin embargo, no ha enviado por iniciativa propia a los demás Estados miembros sus resoluciones fiscales ni información en la materia, como se las deriva de obligaciones contraídas en el marco de Derecho de la UE.

•  Las resoluciones sobre beneficios excesivos (en virtud de las cuales una sociedad belga puede excluir de sus ingresos imponibles los beneficios que no se han realizado de forma autónoma) no son una práctica corriente (63 resoluciones en diez años). Sin embargo, ha sido imposible fijar el importe de los ingresos imponibles en cuestión. No se indicaron cuáles han sido los criterios utilizados para calcular la base imponible «belga». Este régimen es objeto de investigación en la actualidad por parte de la DG de Competencia (procedimientos sobre ayudas estatales) por lo que los funcionarios no pudieron responder a todas las preguntas de los diputados al Parlamento Europeo. Bélgica ha suspendido su actividad en este ámbito a la espera de las conclusiones de la investigación. En caso de una resolución de esta naturaleza, no se informa a otros países potencialmente afectados (el Derecho belga no impone esta obligación), de ahí la situación de doble no imposición.

•  Las normas sobre cómo calcular la sustancia económica en Bélgica son relativamente ambiguas a pesar de los criterios mínimos establecidos por la administración tributaria (ninguna sociedad ficticia).

Informe resumido de la reunión con el ministro belga de Finanzas,

Johan Van Overtveld

Miembros presentes: Bernd Lucke (presidente), Elisa Ferreira, Michael Theurer, Danuta Huebner, Peter Simon, Tom Vandenkendelaere, Philippe Lamberts

En particular, los miembros formularon preguntas sobre BICCIS, la información desglosada por países, la legislación en materia de impuestos sobre beneficios excesivos, la competencia fiscal entre los Estados y cómo aborda la cuestión del impuesto de sociedades un Estado federal.

Principales mensajes del ministro:

-  Bélgica es muy favorable a una mayor transparencia en el ámbito fiscal: a partir del mes de octubre de 2015, Bélgica intercambiará automáticamente resoluciones fiscales;

-  Bélgica brinda, no obstante, menos apoyo en lo que a la armonización se refiere, sobre todo por el riesgo a perder soberanía. Dicho esto, Bélgica tiene una opinión positiva sobre la BICCIS, pero excluiría toda armonización de los tipos impositivos;

-  Bélgica ha dejado de adoptar resoluciones fiscales en el marco de su legislación sobre las resoluciones relativas a los beneficios excesivos. Bélgica está a la espera del resultado de las investigaciones de la Comisión y modificará su legislación, si es necesario;

-  Bélgica todavía no ha definido su posición en relación con la información desglosada por países. En cualquier caso, la información que se facilite no deberá ser más que un resumen.

-  Bélgica siempre examina si hay sustancia económica suficiente en Bélgica antes de emitir una resolución fiscal. Sin embargo, en ocasiones es muy difícil de cuantificar, sobre todo cuando se trata de la valoración de los derechos de propiedad intelectual.

ANEXO 5: INFORME SOBRE LA DELEGACIÓN A LUXEMBURGO

El presente informe no es un acta oficial. Se trata de un resumen de carácter interno de la misión de información elaborado para el intercambio de puntos de vista celebrado el 23 de junio de 2015 durante la reunión de la Comisión TAXE. Las terceras partes participantes no han sido consultadas en relación con su contenido.

Comisión TAXE

Delegación ad hoc a Luxemburgo

18 de mayo de 2015

Orden del día

8.30 - 9.30 horas   Reunión preparatoria

Lugar: Hemiciclo del Parlamento Europeo, edificio Schuman (Kirchberg)

9.30 - 11.30 horasPanel de expertos con la participación de:

- Wim Piot, jefe de Fiscalidad de PwC

- Nicolas Mackel, director general ejecutivo de Luxembourg for Finance

- Mike Mathias

- Christine Dahm, directora del Cercle de Coopération des ONG du développement (Círculo de Cooperación de las ONG para el desarrollo)

Lugar: Hemiciclo del Parlamento Europeo, edificio Schuman (Kirchberg)

12.00 - 13.30 horas Reunión con diputados al Parlamento luxemburgués

  Delegación de miembros de la Comisión de Finanzas: Presidencia: Sr. Eugène BERGER

Lugar: Cámara de Diputados del Gran Ducado de Luxemburgo

14.45 - 16.15 horasReunión con el ministro de Finanzas (Pierre Gramegna) así como con el jefe de la Oficina de Resoluciones Fiscales

Lugar: European Convention Center Luxembourg (ECCL)

16.15 - 16.45 horas  Conferencia de prensa conjunta con el ministro

Lista de participantes

Miembros  

Alain LAMASSOURE, presidente  PPE

Danuta HÜBNER  PPE

Elisa FERREIRA  S-D

Morten MESSERSCHMIDT  ECR

Michael THEURER  ALDE

Fabio DE MASI  GUE

Sven GIEGOLD  Verts/ALE

Marco VALLI   EFDD

Diputados acompañantes  

Burkhard BALZ  PPE

Frank ENGEL  PPE

Peter SIMON  S-D

Hugues BAYET  S-D

Anneliese DODDS  S-D

Paul TANG  S-D

1.   Reunión con las partes interesadas

Expertos participantes en el debate:

•  Wim Piot, jefe de Fiscalidad de PwC;

•  Nicolas Mackel, director general ejecutivo de Luxembourg for Finance;

•  Mike Mathias, miembro del Consejo de Estado pero que interviene en su calidad de ciudadano luxemburgués ;

•  Christine Dahm, directora del Cercle de Coopération des ONG du développement (Círculo de Cooperación de las ONG para el desarrollo)

Las preguntas dirigidas a los expertos se centraron principalmente en la transparencia del sistema luxemburgués relativo a las resoluciones fiscales, la información desglosada por países, las prácticas actuales y anteriores adoptadas por Luxemburgo en materia de resoluciones fiscales, el papel de las asesorías fiscales y de la administración tributaria, la competencia fiscal y los efectos del sistema luxemburgués sobre la doble no imposición y la erosión de la base imponible de otros Estados miembros de la UE y de los países en desarrollo.

Principales conclusiones:

Sr. Mackel (Luxembourg for Finance) explicó las principales ventajas de Luxemburgo para convertirse en el principal agente financiero del mundo. Según él, la fiscalidad no es el principal elemento, aunque las resoluciones fiscales tienen importancia en la estabilidad que las empresas buscan cuando deciden instalarse en un país. El Sr. Mackel expuso que Luxemburgo podría seguir desarrollándose fácilmente sin resoluciones fiscales.

PwC está a favor de la transparencia en términos generales y, en particular, en lo que se refiere a todas las resoluciones fiscales (y no solamente a las de carácter transfronterizo) con la condición de que no se haga público el plan de actividades. PwC apoya también la información desglosada por países pero considera que también deberían incluirse los impuestos sobre la renta de las personas físicas. Está de acuerdo con que el sistema fiscal internacional no funciona correctamente y que debe revisarse a escala mundial (plan de acción BEPS de la OCDE). En lo que a las resoluciones fiscales se refiere, PwC destacó que nunca ha habido ninguna intervención política en relación con sus solicitudes.

Christine Dahm y el Sr. Mathias reconocieron que en Luxemburgo la situación avanza por la vía adecuada. Sin embargo, no ven ningún cambio en cuanto a la voluntad del gobierno a hablar con ellos. Señalaron que la (falta de una) definición (única) de «sustancia económica» para establecer una actividad imponible en un país es la laguna más importante de la que adolece el sistema financiero internacional.

2.  Reunión con la Comisión de Finanzas y Asuntos Presupuestarios y con la Comisión de Asuntos Europeos

La reunión (celebrada a puerta cerrada a petición del Parlamento de Luxemburgo) la abrió el presidente de la Comisión de Finanzas Sr. Berger.

Las preguntas formuladas a la comisión se centraron en la opinión de Luxemburgo en relación con una mayor transparencia, el puerto franco luxemburgués, la importancia de la competencia fiscal para los Estados pequeños, la definición de «competencia saludable» y de «sustancia económica», la publicación de las resoluciones fiscales, la BICCIS, el informe Krecké, la protección de los denunciantes y de la libertad de prensa y la compatibilidad entre las ayudas estatales y las resoluciones fiscales.

Principales mensajes de la comisión:

- Luxemburgo presentó a finales de 2014 una nueva ley sobre las resoluciones fiscales que pueden publicarse guardando el anonimato;

- Luxemburgo ha compartido por propia iniciativa algunas resoluciones fiscales con otros Estados miembros en el pasado, pero nunca ha recibido ninguna información de otros Estados miembros al respecto; por lo tanto, dejó de intercambiar resoluciones fiscal por propia iniciativa; según Luxemburgo, la Comisión Europea sabía que no se intercambiaba información sobre las resoluciones fiscales;

- Luxemburgo está reforzando la transparencia, está dispuesto a actuar contra la planificación fiscal agresiva y comparte la opinión de que es necesaria una fiscalidad más justa; no obstante, pone de relieve que la UE no puede actuar unilateralmente y considera que deben celebrarse acuerdos a escala mundial;

- Se añadió que la competencia fiscal es una realidad pero que es necesario un cambio de dirección hacia la igualdad en todos los ámbitos y que solo debe persistir una competencia saludable;

- La Comisión de Finanzas está a favor de una BICCIS a escala de la UE;

- Hay una ley nacional en materia de protección de los denunciantes, pero la comisión reconoce que no es suficiente ya que solo aborda los casos de corrupción y no protege a los periodistas en casos como los de LuxLeaks y otros similares;

- La votación prevista sobre la reglamentación del puerto franco está pendiente debido al caso LuxLeaks.

 El Presidente de la Comisión de Finanzas confirmó que los diputados al Parlamento luxemburgués estará encantados en asistir a la sesión interparlamentaria de la Comisión TAXE el 17 de junio.

3.  Reunión con el Sr. Gramegna y la administración tributaria bajo su tutela

Participantes en representación de Luxemburgo:

El Sr. Gramegna estuvo acompañado por la administración tributaria bajo su tutela.

•  Sra. Pascale Toussing, directora de Asuntos Fiscales, Ministerio de Hacienda;

•  Sr. Etienne Reuter, secretario general, Ministerio de Hacienda;

•  Sr. Guy Heintz, director, Administración de las Contribuciones Directas;

•  Sr. Guy Heintz, director, Administración de las Contribuciones Directas;

•  Sr. Luc Schmit, director adjunto, Administración de las Contribuciones Directas;

•  Sr. Frédéric Batardy, consejero, Dirección de Fiscalidad, Ministerio de Hacienda;

•  Sr. Bob Kieffer, consejero de comunicaciones, Ministerio de Hacienda;

•  Sr. Lucien Michels, relaciones públicas, Ministerio de Hacienda.

Las preguntas formuladas al ministro se centraron, en particular, en la información desglosada por países, la publicación de las resoluciones fiscales, la red de tratados bilaterales en materia de doble imposición, los criterios mínimos para que la sustancia económica esté sometida a imposición en Luxemburgo, las sociedades ficticias, Lux Freeport, las prácticas actuales y anteriores adoptadas en materia de resoluciones fiscales y las medidas para combatir la elusión fiscal agresiva, la doble no imposición y la erosión de la base impositiva de otros Estados miembros.

Principales mensajes del ministro:

•  Luxemburgo está avanzando hacia una mayor transparencia. Se han adoptado recientemente varias leyes (decididas por el Gobierno anterior). Luxemburgo está de acuerdo en que la UE debe ser pionera en la introducción de medidas para abordar la planificación fiscal agresiva. Sin embargo, los principales socios económicos deben comprometerse a medio plazo a adoptar medidas en la misma dirección.

•  Luxemburgo está a favor de la información desglosada por países pero considera que no debe ser pública (solo disponible para las autoridades tributarias).

•  Todos los tratados de doble imposición siguen el formato de la OCDE. El ministro reconoce que este formato podría actualizarse y señala que estaría dispuesto a modificar los acuerdos bilaterales según un nuevo formato de la OCDE.

•  Luxemburgo está a favor del intercambio automático de TODAS las resoluciones fiscales (y no limitado a las de carácter transfronterizo). Luxemburgo, por otra parte, es partidario de un registro público y está dispuesto a impulsar esta cuestión durante su Presidencia. Lo mismo sucede con la BICCIS (a la espera de una propuesta de la Comisión) y la Directiva sobre pagos de intereses y cánones.

•  Luxemburgo ha definido en el artículo 6 de su Ley general sobre las importaciones los criterios para definir si hay suficiente sustancia económica creada en Luxemburgo para que sea objeto de tributación en el país. Estos criterios se están desarrollando en un vademécum administrativo que, por cuestiones de confidencialidad, no se envió como anexo a la carta de seguimiento remitida por el Sr. Gramegna al Sr. Lamassoure, a pesar de la petición específica al respecto y de que el ministro dijera verbalmente que se pondría a disposición de la delegación. [Ni el Sr. Gramegna ni los jefes de la administración fueron capaces de probar la solidez de los criterios o la aplicación de una cláusula antiabuso.] Las recientes reformas no introdujeron cambios en la noción de sustancia económica ni en relación con la aplicación de los requisitos en la materia.

•  Luxemburgo ha emitido un número muy elevado de resoluciones fiscales en el pasado, pero muchas de ellas no eran más que una confirmación por escrito de posiciones recurrentes, claras e indiscutibles de la administración tributaria.

•  Luxemburgo ha contactado/informado a las autoridades fiscales de otros Estados miembros de la UE (mencionó explícitamente a Alemania y Francia) en relación con la declaración anormal en Luxemburgo de beneficios por parte de empresas establecidas en dichos Estados miembros. El Sr. Gramegna señaló, no obstante, que esos países no han realizado un seguimiento al respecto.

•  [Con respecto a la entrevista del Sr. Kohl en el Wall Street Journal y la observación de que el Sr. Kohl confirmó los precios de transferencia en un tiempo récord, ni el ministro ni la administración tributaria fueron capaces de confirmar que las resoluciones fiscales y los acuerdos en materia de precios de transferencia se aplicaron de conformidad con criterios unitarios y no discriminatorios o el principio de plena competencia, etc. De hecho, el ministro se refirió a la administración tributaria bajo su tutela pero la presidenta de la Comisión de Resoluciones se limitó a afirmar que ella no ocupaba el puesto durante el periodo en que el Sr. Kohls fue responsable del servicio.

•  El ministro confirmó en la rueda de prensa que no transmitiría los documentos solicitados (por ejemplo, todas las resoluciones desde 1991).

El ministro prometió enviar información adicional a la Comisión TAXE por escrito.

ANEXO 6: INFORME SOBRE LA DELEGACIÓN A SUIZA

El presente informe no es un acta oficial. Se trata de un resumen de carácter interno de la misión de información elaborado para el intercambio de puntos de vista que se celebró durante la reunión de la Comisión TAXE el 23 de junio de 2015. Las terceras partes participantes no han sido consultadas en relación con su contenido.

Comisión TAXE

Delegación ad hoc a Berna (Suiza), 22 de mayo de 2015

Orden del día

8.30-09.15 horas  Bienvenida y presentación a cargo de Ulrich TRAUTMANN

Primer consejero, jefe del sector de Asuntos Económicos y Comerciales

Delegación de la Unión Europea en Suiza y Liechtenstein

Presentación del análisis de la delegación de la UE de la política fiscal suiza y, en particular, la aplicación de los regímenes cantonales suizos del impuesto sobre sociedades, incluidas las políticas y prácticas sobre resoluciones fiscales en los distintos cantones suizos

09.15 - 10.00 horas  Reunión con representantes del mundo empresarial

Markus R. Neuhaus, presidente del consejo de administración de PwC Suiza, miembro del gabinete del presidente mundial de PwC

Economie Suisse

Frank Marty, miembro del comité ejecutivo, jefe de los servicios financieros y fiscalesFrançois Baur, delegado permanente en Bruselas, responsable de asuntos europeos

Swiss Holdings

Martin Zogg, miembro del comité ejecutivo, responsable de fiscalidad nacional e internacional

Asociación de Bancos Suizos

Urs Kapalle, director de política financiera y fiscal

10.00 - 10.45 horas  Reunión con las ONG: Alliance Sud y Declaración de Berna (DoB)

Mark Herkenrath, responsable de programas de finanza internacional y política fiscal y director de Alliance Sud, miembro de la Alianza Mundial para la Justicia Fiscal

Olivier Longchamps, política fiscal y finanza internacional, Declaración de Berna

11.00 - 12.00 horas  Reunión con Jacques de Watteville, secretario de Estado de

Asuntos Financieros Internacionales

Acompañado de

Christoph Schelling, embajador, Secretaría de Estado para Asuntos Financieros Internacionales (SIF), jefe de la División de Política Fiscal

Dominique Paravicini, embajador, Dirección de Asuntos Europeos (DEA), jefe de la División de Asuntos Económicos

Adrian Hug, director de la Administración Fiscal Federal suiza

Fabian Baumer, Administración Fiscal Federal suiza, vicedirector, jefe de la División de Política Fiscal

Natassia Martinez, SIF, Sección de Asuntos Fiscales Multilaterales e Impuesto de Sociedades

12.00 - 14.00 horas  Almuerzo de trabajo con el secretario de Estado

Con la participación de las personas mencionadas más arriba, así como de:

Para el almuerzo, la delegación mencionada junto con:

Ruedi Noser, miembro del Consejo Nacional, presidente de la Comisión de Asuntos Económicos y Fiscales

Urs Schwaller miembro del Consejo de Estados, vicepresidente de las comisiones de Seguridad Social y de Sanidad

Martin Godel, secretario de Estado para Asuntos Económicos (Seco), subdirector de la Dirección de Actividades de Promoción

Richard Jones, embajador de la UE en Suiza

14.00 - 14.15 horas  Encuentro con la prensa del secretario de Estado y del presidente de la Comisión TAXE

14.30 - 15.30 horas  Reunión con grupos de reflexión: Avenir Suisse

Marco Salvi, investigador principal, Avenir Suisse

Lista definitiva de participantes

Miembros

Alain LAMASSOURE, presidente  PPE

Theodor STOLOJAN  PPE

Elisa FERREIRA  S-D

Michael THEURER  ALDE

Miguel VIEGAS  GUE

Eva JOLY  Verts/ALE

1.   Presentación a cargo de Ulrich TRAUTMANN, Delegación de la UE en Suiza

Principales conclusiones:

Existen tres niveles independientes de tributación (federal, cantonal y municipal), y la recaudación fiscal es competencia de la administración cantonal.

Ya en 2007 la Comisión Europea observó que determinados regímenes suizos del impuesto sobre sociedades eran incompatibles con el Acuerdo UE-Suiza de 1972 (Decisión C(2007)411), concretamente diversos regímenes fiscales cantonales, como los relativos a las sociedades de cartera, las sociedades de gestión y las empresas mixtas. Finalmente, la UE y Suiza firmaron en 2014 una declaración común sobre la fiscalidad de las empresas en la que Suiza se comprometía a suprimir los regímenes fiscales cantonales y los federales. No obstante, todavía queda mucho camino por recorrer: el primer paso sería la reforma III del impuesto sobre sociedades de Suiza (CTR3), que tiene que ser aprobada por las dos cámaras del Parlamento, y el segundo paso sería la adopción de la correspondiente legislación cantonal de ejecución.

Las resoluciones fiscales desempeñan un importante papel en el sistema fiscal suizo y se pueden utilizar para obtener una exención tributaria para las empresas de reciente creación o relocalizadas, clarificar el estatuto fiscal por lo que respecta a la aplicación de regímenes cantonales especiales, acordar unos tipos impositivos mínimos de conformidad con lo dispuesto en los convenios en materia de doble imposición o acordar los pormenores de la estimación de la base impositiva. Las autoridades que adoptan las resoluciones son siempre las autoridades cantonales, siendo los cantones entidades soberanas que no están bajo la supervisión de las autoridades federales. No obstante, existen restricciones federales respecto de las resoluciones, si bien su aplicación es limitada.

Por lo que respecta al intercambio de información con terceros países, en Suiza los contribuyentes pueden oponerse a dicho intercambio ante diferentes instancias y la duración total del proceso judicial puede llegar a ser de cinco años.

2.  Reunión con representantes del mundo empresarial

Expertos participantes en el debate:

•  Markus R. Neuhaus, presidente del consejo de administración de PwC Suiza, miembro del gabinete del presidente mundial de PwC

•  Frank Marty, miembro del comité ejecutivo, jefe de los servicios financieros y fiscales, Economie Suisse

•  François Baur, delegado permanente en Bruselas, responsable de asuntos europeos, Economie Suisse

•  Martin Zogg, miembro del comité ejecutivo, jefe de fiscalidad nacional e internacional, Swiss Holdings

•  Urs Kapalle, director de política financiera y fiscal, Asociación de Bancos Suizos.

Las preguntas dirigidas a los representantes del mundo empresarial se centraron en cómo funcionaría el intercambio automático de información sobre resoluciones fiscales, cómo asesorarían los asesores fiscales a sus clientes en Suiza (y Luxemburgo), cómo evaluarían la evolución internacional a escala de la OCDE/G20 y el papel de Suiza al respecto, y cómo funciona la competencia fiscal entre los cantones.

Principales mensajes de los representantes del mundo empresarial:

-  Suiza se ha comprometido a suprimir los regímenes fiscales perniciosos objeto de críticas, y el sector empresarial suizo apoya plenamente esta iniciativa, si bien Suiza tiene que seguir siendo un país competitivo y atractivo para las inversiones;

-  una vez que se decida a nivel federal suizo la supresión de los regímenes fiscales perniciosos, el nivel cantonal habrá de seguir lo decidido;

-  en la «reglamentación de armonización» suiza ya se define el concepto de renta imponible a nivel federal pero dejando un cierto nivel de discrecionalidad en la interpretación a nivel cantonal;

-  Suiza se ha comprometido a cumplir las normativas fiscales internacionales, también por motivos de reputación;

-  la elevada inversión extranjera directa en Suiza no solo obedece a motivos fiscales aunque es indudable que los incentivos fiscales desempeñan un papel al respecto.

3.  Reunión con las ONG: Alliance Sud y Declaración de Berna (DoB)

•  Mark Herkenrath, responsable de programas de finanza internacional y política fiscal y director de Alliance Sud, miembro de la Alianza Mundial para la Justicia Fiscal

•  Olivier Longchamps, política fiscal y finanza internacional, Declaración de Berna.

Las preguntas dirigidas a los representantes de las ONG se centraron en saber si la prevista reforma suiza del impuesto sobre sociedades III (CTR3) resolverá el problema de las prácticas fiscales perniciosas, sus posibilidades de ejecución y el calendario correspondiente, en el diseño del nuevo régimen suizo de «patent box» previsto y en el papel de los cantones en la ejecución de la reforma fiscal.

Principales mensajes de los representantes de las ONG:

-  las empresas con «regímenes fiscales especiales» pagan actualmente hasta siete veces menos en concepto de impuesto sobre sociedades que las empresas «normales»;

-  se puede considerar que las prácticas actuales suizas en materia de resoluciones fiscales son prácticas fiscales «perniciosas»;

-  todavía no se ha definido con claridad el nuevo régimen suizo de «patent/license box» previsto (contemplado en la CTR3);

-  aunque nuevas medidas fiscales puedan sustituir a las antiguas, pueden ser más difíciles de cuestionar porque también existen en numerosos Estados miembros de la UE;

-  el Gobierno federal suizo está más abierto a la firma de convenios fiscales internacionales porque ello podría considerarse como más «progresista» o realista respecto del posible daño para la reputación de Suiza, si bien el Parlamento suizo es muy crítico al respecto;

-  a la vista de las próximas elecciones nacionales en Suiza, el Parlamento podría no mostrarse muy interesado por la reforma fiscal, y aun menos después de las elecciones, dependiendo de los resultados.

4.  Reunión con Jacques de Watteville, secretario de Estado del Departamento Federal de Finanza (DFF) y su administración fiscal

Participantes:

Jacques de Watteville estuvo acompañado por su administración fiscal.

Christoph Schelling, embajador, Secretaría de Estado para Asuntos Financieros Internacionales (SIF), jefe de la División de Política Fiscal

Dominique Paravicini, embajador, Dirección de Asuntos Europeos (DEA), jefe de la División de Asuntos Económicos

Adrian Hug, director de la Administración Fiscal Federal suiza

Fabian Baumer, Administración Fiscal Federal suiza, vicedirector, jefe de la División de Política Fiscal

Natassia Martinez, SIF, Sección de Asuntos Fiscales Multilaterales e Impuesto sobre Sociedades.

Para el almuerzo de trabajo, a la delegación con los miembros mencionados se unieron:

Ruedi Noser, miembro del Consejo Nacional, presidente de la Comisión de Asuntos Económicos y Fiscales, Parlamento suizo

Urs Schwaller, miembro del Consejo de Estados, vicepresidente de las comisiones de Seguridad Social y de Sanidad, Parlamento suizo

Martin Godel, secretario de Estado para Asuntos Económicos (Seco), subdirector de la Dirección de Actividades de Promoción

Richard Jones, embajador de la UE en Suiza

Las preguntas dirigidas al ministro se centraron en la protección de los denunciantes de irregularidades, en la necesidad de los países más pequeños de competir en el ámbito de los sistemas fiscales, en las posibilidades de ejecución de la CTR3 y las probabilidades de que se celebre un referéndum, y en si el futuro intercambio de información sobre resoluciones fiscales será automático o previa petición/«espontáneo».

Principales mensajes del ministro:

•  Las resoluciones fiscales son una práctica común en Suiza y forman parte del diálogo entre la administración fiscal y los contribuyentes;

•  La práctica de las resoluciones fiscales que se sigue en Suiza es similar a la seguida en Francia;

•  Está previsto que la OCDE defina el marco de las resoluciones fiscales en septiembre, y Suiza se ha comprometido a acatarlo;

•  Las resoluciones fiscales son solo una interpretación de hechos y leyes, no son un medio para legislar;

•  Suiza se ha comprometido a trabajar de manera constructiva dentro de la OCDE en lo que respecta a la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, y a cumplir la recomendación en la materia, así como a suprimir en la prevista CTR3 los regímenes fiscales perniciosos objeto de críticas;

•  La supresión del «estatuto fiscal especial» y la reducción del impuesto sobre sociedades general en la CTR3 generarán un déficit tributario que conducirá inevitablemente a la introducción de nuevos impuestos a la recaudación de otros impuestos, lo que a su vez podrá influir en la adopción y ejecución de la CTR3;

•  Suiza es también una «víctima» y se ha visto afectada negativamente por las prácticas reveladas en el marco de LuxLeaks, habida cuenta de que también han erosionado la base imponible suiza, y por ello se ha comprometido a poner término a las prácticas fiscales perniciosas;

•  Los esfuerzos internacionales se centran actualmente en las prácticas fiscales pero también deberían abordar otras medidas de ayudas estatales a escala mundial a fin de establecer una igualdad de condiciones;

•  El G20 tiene que comprometerse a aplicar a escala mundial las medidas relativas a la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, a fin de alcanzar la igualdad de condiciones;

•  La UE y la OCDE deberían aspirar a adoptar los mismos estándares fiscales, no unos diferentes;

•  Sobre la protección de los denunciantes de irregularidades: en el caso específico de H. Falciani, el Gobierno suizo considera que esta persona intentó vender secretos empresariales robados y no pudo encontrar comprador, proponiéndolos después al Estado francés;

•  Suiza tiene la intención de presentar una ley para proteger a los denunciantes de irregularidades;

•  Sobre el puerto franco de Ginebra: el ministro reconoció la posibilidad de que algunas prácticas fuesen opacas, pero estarían más bien relacionadas con el ámbito aduanero (y/o el blanqueo de dinero) y no con las prácticas fiscales perniciosas;

•  Sobre la cuestión relativa al requisito de sustancia económica y la aplicación de la reglamentación contra las prácticas abusivas en casos conocidos de inexistencia de dicha sustancia económica (IKEA, etc.): sin respuesta.

5.  Reunión con Marco Salvi, Avenir Suisse

Mensajes principales

•  En los ingresos fiscales de Suiza, el impuesto sobre sociedades representa una porción mucho menor que el impuesto sobre la renta de las personas físicas, similar a otros países de la OCDE;

•  En Suiza, los ingresos en concepto de impuesto sobre sociedades aumentan a pesar de que los tipos de dicho impuesto disminuyen (en consonancia con la tendencia mundial);

•  La tributación del capital está a la par de la de países europeos similares;

•  En Suiza, los «regímenes fiscales especiales» son de importancia variable según los cantones;

•  El déficit tributario de la CTR3 (considerada como una revisión fundamental del impuesto sobre sociedades en Suiza) habrá de compensarse con otros impuestos (por ejemplo, una tributación mayor de los dividendos);

•  El federalismo fiscal es un importante aspecto del sistema fiscal suizo y, en consecuencia, de cualquier reforma del impuesto sobre sociedades.

ANEXO 7: INFORME SOBRE LA DELEGACIÓN A IRLANDA

El presente informe no es un acta oficial. Se trata de un resumen de carácter interno de la misión de información elaborado para el intercambio de puntos de vista que se celebró durante la reunión de la Comisión TAXE el 23 de junio de 2015. Las terceras partes participantes no han sido consultadas en relación con su contenido.

Comisión TAXE

Delegación ad hoc a Dublín (Irlanda)

28 de mayo de 2015

Orden del día

8.30-9.45 horas  Reunión con las partes interesadas

  Instituto Fiscal de Irlanda, Martin Lambe, director ejecutivo

Administración tributaria: Niall Cody, presidente de la Administración tributaria

10.00 - 11.00 horas  Reunión con Michael Noonan, miembro del Parlamento irlandés, ministro de Hacienda

11.15 - 12.30 horas  Reunión con miembros de la Comisión de Finanzas del Parlamento irlandés (Oireachtas)

  Comisión Mixta Cámara Baja-Senado de Finanzas

  Liam Twomey , miembro del Parlamento irlandés, presidente

  Brian Walsh, miembro del Parlamento irlandés

  Pat Rabbitte, miembro del Parlamento irlandés

  Richard Boyd Barrett, miembro del Parlamento irlandés

  Comisión Mixta Cámara Baja-Senado de Asuntos Europeos

  Seán Kyne, miembro del Parlamento irlandés

  Kathryn Reilly, senadora

12.30 - 13.30 horas   Almuerzo de trabajo

  Frank Barry, profesor, Trinity College de Dublín

  Seamus Coffey, University College de Cork

13.30- 15.00 horas  Otras reuniones con las partes interesadas

  Feargal O’Rourke, jefe de fiscalidad, PwC

  Conor O’Brien, jefe de fiscalidad, KPMG

  Jim Clarken, presidente del consejo de administración de Oxfam Irlanda

  Micheál Collins, Nevin Economic Research Institute (NERI)

Lista de participantes

Miembros  

Alain LAMASSOURE, presidente  

Burkhard BALZ  PPE

Elisa FERREIRA   S-D

Michael THEURER   ALDE

Sven GIEGOLD   Verts/ALE

Marco VALLI   EFDD

Miembros acompañantes

Brian HAYES   PPE

Marian HARKIN  ALDE

Peter SIMON   S-D

Hugues BAYET   S-D

Matt CARTHY   GUE

1.   Reunión con las partes interesadas

Instituto Fiscal de Irlanda, Martin Lambe, director ejecutivo

Administración tributaria: Niall Cody, presidente de la Administración tributaria

(observaciones preliminares adjuntas)

Principales conclusiones:

El presidente de la Administración tributaria señaló que la administración fiscal irlandesa es un órgano completamente independiente que rinde cuentas al Parlamento. En Irlanda no existe el concepto de «resoluciones fiscales» pero, para leyes/reglamentaciones fiscales poco claras o inseguras, se recurre a dictámenes consultivos no vinculantes. La administración fiscal no tiene poder discrecional para interpretar las leyes y solo puede evaluar los hechos que le somete el contribuyente y que pueden ser reevaluados.

Negó que en Irlanda las empresas multinacionales no paguen ninguno o escasos impuestos; los beneficios tributan plenamente en Irlanda si se han acumulado dentro del ámbito de competencia del país.

Firmó que se necesita un enfoque multilateral/mundial para gravar los beneficios mundiales. Irlanda se ha comprometido en favor del proyecto de la OCDE sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, y le dedica unos recursos considerables, al tiempo que considera estar a la cabeza de la lucha contra las jurisdicciones offshore.

Los miembros formularon preguntas sobre los requisitos de las administraciones fiscales nacionales para la evaluación de los beneficios mundiales, la necesidad de auditorías conjuntas, si el intercambio de información facilitaría información sobre si se gravaban los beneficios en otro lugar, la interpretación del principio de plena competencia en los precios de transferencia y el número de dictámenes consultivos y su valor económico subyacente.

El presidente de la Administración tributaria respondió que se realizaban auditorías conjuntas con regularidad, sobre todo en el ámbito de los impuestos indirectos/IVA dentro del programa Fiscalis, y que los dictámenes consultivos eran relativamente poco frecuentes (2010: 99; 2011: +/- 100; 2012: 108) en comparación con las 120 000 declaraciones fiscales presentadas por empresas cada año, lo que demostraba que no era un componente fundamental del sistema fiscal irlandés.

Afirmó que la información sobre la sustancia económica subyacente no estaba disponible.

2.  Reunión con Michael Noonan, miembro del Parlamento irlandés, ministro de Hacienda

Principales mensajes del ministro:

-  Irlanda fue uno de los primeros firmantes del Acuerdo sobre la FATCA de los EE.UU. y de la Norma de la OCDE sobre el intercambio automático de información, así como uno de los dieciocho países con los estándares más elevados en materia de transparencia fiscal, según la OCDE, por lo que está comprometido en favor de la transparencia fiscal;

-  Irlanda apoya al grupo «Código de Conducta» de la UE y pide que se reforme para mejorar su funcionamiento y reforzar el papel de su presidencia;

-  en Irlanda existe un tipo principal (nominal) (más) bajo del impuesto sobre sociedades del 12,5 % pero hay menos exenciones que en otros Estados miembros, lo que se traduce en un tipo efectivo del impuesto sobre sociedades relativamente (más) elevado de alrededor del 11 %; Irlanda considera que se trata de un sistema más transparente y eficaz que también se traduce en unos niveles más bajos de evasión fiscal y de elusión fiscal;

-  Irlanda tiene una estrategia fiscal internacional (adjunta) que se centra en los efectos del sistema fiscal irlandés en los países en desarrollo; Irlanda ha emprendido una revisión de los efectos indirectos del sistema fiscal irlandés en los países en desarrollo;

-  Irlanda apoya la labor de la OCDE en materia de erosión de la base imponible y traslado de beneficios pese a que dicha labor también debería centrarse en los países en desarrollo; apoyaría un foro internacional en el que participen dichos países;

-  Irlanda es favorable a que se debata una propuesta revisada sobre la BICCI(S) si la Comisión toma en consideración las objeciones de muchos/la mayoría de los Estados miembros;

-  las «líneas rojas» de Irlanda son la no armonización del tipo del impuesto sobre sociedades y la continuidad del principio de unanimidad en cuestiones fiscales y el respeto de la subsidiariedad;

-  la Comisión debería seguir la hoja de ruta propuesta por Irlanda sobre la BICCIS (presentada durante la presidencia irlandesa), centrarse en una base fiscal común e incluir las recomendaciones pertinentes sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, y se podría considerar la posibilidad de llegar a un acuerdo en un plazo de doce a dieciocho meses;

-  sobre el caso Apple (sin debatir sus particularidades): Irlanda coopera plenamente con la Comisión a este respecto y no ve riesgo alguno de contagio cruzado en su relación con la UE sobre cuestiones fiscales; Irlanda considera que las motivaciones de este caso son más políticas que legales, y el aplazamiento de la decisión de la Comisión sobre el caso Apple muestra que el razonamiento jurídico es probablemente poco sólido; no se refiere a las ganancias de Apple en Irlanda, sino a los beneficios acumulados en otro lugar y canalizados a través de Irlanda;

-  sobre el denominando «factor doble irlandés»: no es una parte o elemento del código tributario irlandés sino una asimetría con el código tributario estadounidense que no es específicamente irlandesa. Aunque Irlanda intente cerrar a este acuerdo por su lado, seguirá existiendo un vacío legal respecto de otras jurisdicciones. Las asimetrías no se pueden resolver a escala nacional/aisladamente, sino solo a escala mundial/internacional;

-  Irlanda prevé la eliminación de manera progresiva del «factor doble irlandés» para 2021, considerándolo una práctica estándar;

-  sobre el intercambio de información sobre resoluciones fiscales: Irlanda apoya el intercambio de información sobre resoluciones fiscales que propone la Comisión pero ¿solo en el marco de convenios fiscales bilaterales?

-  sobre los acuerdos de precios de transferencia: Irlanda ha salido victoriosa en el 80 % de los casos de conflicto con otros Estados miembros en relación con acuerdos de precios de transferencia;

-  A Irlanda le preocupa el denominado «enfoque de nexo» para los regímenes de «patent box» acordado entre Alemania y el Reino Unido y después a escala de la OCDE, dado que dicho enfoque podría favorecer a los países grandes frente a los pequeños;

-  Irlanda tiene la intención de introducir en 2015 un régimen de «knowledge box» en consonancia con la norma de la OCDE.

3.  Reunión con miembros de la Comisión de Finanzas del Parlamento irlandés – Comisión Mixta Cámara Baja-Senado de Finanzas y Comisión Mixta Cámara Baja-Senado de Asuntos Europeos

Comisión Mixta de Finanzas:

Presidencia: Liam Twomey, miembro del Parlamento irlandés

Brian Walsh, miembro del Parlamento irlandés

Pat Rabbitte, miembro del Parlamento irlandés

Richard Boyd Barrett, miembro del Parlamento irlandés

Comisión Mixta Cámara Baja-Senado de Asuntos Europeos:

Seán Kyne, miembro del Parlamento irlandés

Kathryn Reilly, senadora.

Los miembros señalaron que el debate no se refería a la armonización de los tipos del impuesto sobre sociedades sino a la base del impuesto sobre sociedades, la definición de renta imponible y al lugar de tributación.

Abordaron cuestiones relativas a la tributación en la economía digital y a la competencia fiscal saludable frente a la perniciosa, y su papel en la atracción de la inversión extranjera directa, la posibilidad de auditorías conjuntas, el no funcionamiento del intercambio «espontáneo» de información sobre resoluciones fiscales y el diseño del futuro régimen de «knowledge/IP-box».

Principales mensajes de los parlamentarios irlandeses:

-  el 12,5 % del tipo principal/nominal del impuesto sobre sociedades es legítimo; Irlanda no lo tratará;

-  si bien hay diferentes estimaciones del tipo medio efectivo del impuesto sobre sociedades, es probable que no sea muy inferior debido a un reducido número de exenciones;

-  la fiscalidad sigue siendo una competencia nacional en el seno de la UE; se debe considerar que la competencia fiscal es saludable en la medida en que sea justa y transparente;

-  para atraer inversión extranjera directa, Irlanda, Estado miembro pequeño y periférico, necesita la política fiscal; el éxito de la economía irlandesa después de la Segunda Guerra Mundial (como antigua colonia del Reino Unido con escasa infraestructura y poca población) se debe en gran medida a la política fiscal;

-  los resultados de dos referendos irlandeses sobre cuestiones relacionadas con la UE dependieron en gran medida del mantenimiento de la competencia nacional sobre la política fiscal;

-  no obstante, una minoría de los miembros del Parlamento (y probablemente de la población) está en desacuerdo con el consenso general irlandés sobre sus políticas fiscales y la competencia fiscal, y considera que los contribuyentes irlandeses (y europeos) pagan la factura que conlleva la elusión fiscal;

-  sobre la base tributaria consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS): existe y persiste la inquietud al respecto pero Irlanda participará activa y constructivamente en los debates;

-  sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS): Irlanda apoya el proyecto BEPS pero los países de la OCDE habrán de actuar y ejecutarlo conjuntamente;

-  sobre el lugar de tributación: coinciden en general en que se ha de tributar por los ingresos/beneficios donde se genere el valor añadido; estarían probablemente de acuerdo en que el futuro régimen irlandés de «IP/ knowledge box» debería aplicarse a las actividades de investigación y desarrollo solo en Irlanda.

4.  Almuerzo de trabajo

Frank Barry, profesor, Trinity College de Dublín

Seamus Coffey, University College de Cork

Los miembros cuestionaron el argumento relativo a los «pequeños países» porque podría aplicarse a muchos Estados miembros (los países del Benelux, los países bálticos, CY, MT, PT y los Estados miembros de la Europa Oriental), y formularon preguntas sobre el funcionamiento del triángulo EE.UU.-IRL/NL-Bermudas, el estímulo idóneo para aplicar las reformas fiscales rápidamente (la FATCA parece haber sido aplicada rápidamente gracias a la presión estadounidense).

Principales mensajes del mundo académico:

-  Irlanda tiene un elevado nivel de inversión extranjera directa, el 80 % de las exportaciones irlandesas procede de compañías multinacionales radicadas en Irlanda. Las empresas multinacionales cambian rápidamente el destino de sus exportaciones, por lo que son más resistentes a las crisis; las empresas multinacionales son cruciales para la recuperación económica irlandesa;

-  no existen pruebas de que haya una carrera internacional descendente por lo que se refiere al impuesto sobre sociedades. La parte correspondiente de los ingresos en concepto de impuesto sobre sociedades con respecto al PIB y los ingresos fiscales totales se ha mantenido relativamente constante durante décadas. En general, los países pequeños, más pobres y periféricos tienden a tener unos tipos del impuesto sobre sociedades más bajos que los países más grandes y ricos y con una ubicación más central;

-  la mayor parte de la inversión extranjera directa en Irlanda proviene de los Estados Unidos. El denominado «factor doble irlandés» y otras prácticas fiscales tienen su origen en asimetrías entre los sistemas fiscales estadounidense e irlandés. Las pérdidas potenciales de ingresos en concepto de impuesto sobre sociedades conciernen a los EE.UU., no a otros Estados miembros de la UE;

-  el denominado «factor doble irlandés» funciona en combinación con el denominado «Dutch Sandwich» (sándwich neerlandés). Irlanda no puede aplicar la retención en origen a los intereses y cánones canalizados a través de los Países Bajos (a causa de la Directiva sobre pagos de intereses y cánones), que son canalizados posteriormente hacia un tercer país (como Bermudas) dado que los Países Bajos no gravan los intereses y cánones;

-  en teoría, la UE podría introducir un tipo impositivo mínimo para los intereses y cánones derivados de derechos de propiedad intelectual/patentes/licencias.

5.  Otras reuniones con las partes interesadas

  Feargal O’Rourke, jefe de fiscalidad, PwC

  Conor O’Brien, jefe de fiscalidad, KPMG

  Jim Clarken, presidente del consejo de administración de Oxfam Irlanda

  Micheál Collins, Nevin Economic Research Institute (NERI)

Principales mensajes de las partes interesadas:

-  Los sistemas fiscales irlandeses se remontan al principio de residencia fiscal del Reino Unido, confirmado en una causa judicial de 1905 (Cámara de los Lores), lo que quiere decir que tienen una tradición de más de cien años;

-  el principal objeto de crítica son las sociedades mercantiles irlandesas.

ONG:

-  la política fiscal es clave en la lucha contra la pobreza: los países en desarrollo reciben unos ingresos fiscales demasiado escasos; el déficit tributario es de 91 000 millones de dólares al año;

-  la OCDE no incluye a los países en desarrollo. Llamamiento en favor del intercambio automático de información con los países en desarrollo, incluso sin reciprocidad, la transparencia en lo que respeta a los titulares reales como se establece en la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales, una información desglosada por países que sea pública (tal como se prevé parcialmente en la Directiva sobre contabilidad y en la DCR IV) y la creación de un organismo internacional sobre cooperación fiscal;

-  el sistema fiscal internacional ya no aplica el criterio de Adam Smith en materia de tributación, simplicidad–equidad–eficiencia, porque se ha convertido en algo demasiado complejo, injusto e ineficiente debido a las distorsiones de la competencia;

-  el proyecto BEPS debería aportar más justicia, transparencia y eficiencia al sistema fiscal.

ANEXO 8: INFORME SOBRE LA DELEGACIÓN A LOS PAÍSES BAJOS

El presente informe no es un acta oficial. Se trata de un resumen de carácter interno de la misión de información elaborado para un intercambio de puntos de vista que se celebró durante la reunión de la Comisión TAXE el 23 de junio de 2015. Las terceras partes participantes no han sido consultadas en relación con su contenido

Comisión TAXE

Delegación ad hoc a La Haya (Países Bajos)

29 de mayo de 2015

Orden del día

09.00 - 10:30 horas  Reunión con la Comisión de Finanzas del Parlamento neerlandés

Delegación de miembros de la Comisión de Finanzas

10.45 - 12.45 horas  Reunión con las partes interesadas (expertos, académicos, ONG)

•  Bartjan Zoetmulder, Asociación neerlandesa de asesores fiscales

•  Hans Van den Hurk, Universidad de Maastricht

•  Sr. Eikelenboom o Sr. de Groot, del periódico neerlandés Het Financieele Dagblad

•  Indra Römgens, SOMO, independiente, organización y red de investigación sin fines de lucro

•  Francis Weyzig, Oxfam

14.00 - 15.00 horas Reunión con Pieterbas Plasman, jefe de la Oficina de Resoluciones Fiscales

Ministerio de Hacienda

15.00 - 16.00 horas  Reunión con Eric Wiebes, secretario de Estado para Asuntos Fiscales

Ministerio de Hacienda

Lista de participantes

Miembros

Alain LAMASSOURE, Presidente  

Esther de LANGE  PPE

Elisa FERREIRA  S-D

Bernd LUCKE  ECR

Michael THEURER  ALDE

Fabio DE MASI  GUE

Philippe LAMBERTS  Verts/ALE

Marco VALLI  EFDD

Diputados acompañantes

Cora van NIEUWENHUIZEN   ALDE (NL)

Sven GIEGOLD  Verts/ALE

Peter SIMON  S-D

Paul TANG   S-D (NL)  

1.   Reunión con la Comisión de Finanzas del Parlamento neerlandés

-  Sjoera Dikkers, diputada

-  Helma Neppérus, diputada

-  Ed Groot, diputado

-  Wouter Koolmees, diputado

-  Arnold Merkies, diputado

-  Jesse Klaver, diputado

Principales mensajes de los diputados:

-  Todos los países/ Estados miembros se encuentran en competencia fiscal, sobre todo para atraer inversión extranjera directa;

-  los Países Bajos apoyan un intercambio de información sobre resoluciones fiscales;

-  los Países Bajos son el país con un mayor volumen de entrada y de salida de inversión extranjera directa (más que Alemania, el Reino Unido y Japón juntos);

-  las resoluciones fiscales son necesarias para garantizar un diálogo entre las autoridades tributarias y los contribuyentes

-  los Países Bajos no deben ser vistos como un paraíso fiscal, sino como vía de acceso a los paraísos fiscales, ya que no gravan intereses ni regalías que salen del país;

-  los Países Bajos han adoptado medidas para abordar el problema de las compañías ficticias, introduciendo las pruebas de sustancia económica y normas generales contra las prácticas abusivas;

-  las resoluciones fiscales en los Países Bajos solo interpretan la legislación, no sirven para negociar los tipos impositivos;

-  el Parlamento neerlandés debate abiertamente sus políticas fiscales, no existe una posición unánime;

-  los Países Bajos han ofrecido incentivos fiscales atractivos a las pequeñas empresas jóvenes en la esperanza de que los «patitos feos se conviertan en cisnes - si bien muchos no llegan a alcanzar el éxito esperado»;

-  sobre la base tributaria consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS): los Países Bajos se manifestaron contrarios a la propuesta original, pero se mostraron abiertos a una propuesta revisada sin carácter facultativo (sin un régimen paralelo a los regímenes fiscales nacionales existentes), empezando con una base común, seguida de una consolidación combinada eventualmente con un tipo impositivo mínimo;

-  sobre la información desglosada por países: se muestran favorables a que sea pública;

-  el futuro régimen fiscal preferencial neerlandés para la innovación («innovation box») difiere por ejemplo del régimen «patent box» del Reino Unido, dado que este solo considera los costes de I+D (no patentes) incurridos en los Países Bajos.

Los diputados formularon preguntas relativas a la posición de los Países Bajos como Estado miembro pequeño y su papel como paraíso fiscal en potencia (haciendo referencia a un folleto de la PWC sobre el país), a la frontera entre una competencia fiscal perniciosa y una saludable, a la necesidad de coordinar las políticas fiscales a escala de la UE, al hecho de que 17 de las principales empresas portuguesas hayan trasladado su sede a los Países Bajos por motivos fiscales en los últimos años, a su esperanza de que la próxima Presidencia neerlandesa del Consejo desempeñe un papel constructivo a la hora de hacer avanzar las políticas fiscales de la UE, a la posición de los Países Bajos sobre la publicación de la información desglosada por países, al acceso a las actas del grupo «Código de Conducta», y a detalles sobre los casos Fiat y Starbucks.

Los diputados al Parlamento neerlandés están deseando cooperar con la Comisión TAXE y aceptaron asistir a la sesión interparlamentaria del 17 de junio de 2015.

2.  Reunión con las partes interesadas (expertos, académicos, ONG)

-  Bartjan Zoetmulder, Asociación neerlandesa de asesores fiscales

-  Hans Van den Hurk, Universidad de Maastricht

-  Sr. Eikelenboom o Sr. de Groot, del periódico neerlandés Het Financieele Dagblad

-  Indra Römgens, SOMO, independiente, organización y red de investigación sin fines de lucro

-  Francis Weyzig, Oxfam

Principales mensajes:

-  Las prácticas de los Países Bajos, sobre resoluciones fiscales, sobre todo los acuerdos previos sobre precios de transferencia (APP) se basan en las orientaciones de la OCDE sobre precios de transferencia (que permiten cierto margen);

-  los «grupos de conocimiento» en las administraciones tributarias neerlandesas velan por la aplicación de un enfoque coherente en las resoluciones fiscales;

-  las empresas multinacionales buscan centros de operaciones desde los que poder invertir en la UE; en virtud de la libre (exenta de impuestos) circulación de capitales dentro de la UE (en el marco de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales y de la Directiva sobre intereses y cánones), y de la exención fiscal en los Países Bajos de los intereses y cánones salientes, este país resulta atractivo para las inversiones;

-  la decisión de no gravar los intereses y cánones es una opción nacional, otros países (por ejemplo el Reino Unido y Bélgica) pueden optar por no gravar los dividendos;

-  la BICCIS favorecería a los grandes Estados miembros industrializados frente a los Estados miembros de menor dimensión y con una economía basada en los servicios;

-  el régimen «innovation box» en los Países Bajos solo tiene en cuenta los costes de I+D incurridos en el país (la pregunta formulada por algunos diputados de si la I+D trasladada a terceros países pero nominalmente gestionados en los Países Bajos siguen siendo deducibles de los impuestos en los Países Bajos sigue abierta/ sin respuesta);

-  el régimen «innovation box» neerlandés es más limitado que el régimen «patent box» del Reino Unido, dado que está únicamente vinculado a los costes de I+D, no a los costes de la mera propiedad de una patente.

ONG:

-  es necesario revisar con urgencia la Directiva sobre intereses y cánones, con el fin de incluir las normas generales contra las prácticas abusivas;

-  la competencia fiscal dentro de la UE se considera corta de miras, y tiene repercusiones tanto dentro de la UE como a nivel mundial, incluidos los países en desarrollo;

-  las resoluciones fiscales deberían intercambiarse y hacerse públicas; un intercambio de información sobre resoluciones fiscales no es suficiente, han de hacerse públicas y combinarse con la publicación de la información desglosada por países.

Los diputados formularon preguntas relativas al funcionamiento del «Triángulo de las Bermudas» (Estados Unidos-Irlanda/Países Bajos-Bermudas), al funcionamiento de la supervisión horizontal del cumplimiento de los contribuyentes por parte de la administración tributaria, al funcionamiento del régimen «innovation box» neerlandés y a las opiniones sobre una futura propuesta revisada relativa a la BICCIS.

Los diputados señalaron que la resistencia de los pequeños Estados miembros con respecto a la propuesta relativa a la BICCIS solo se debe al temor de verse desfavorecidos, esta podría solucionarse modificando la fórmula de reparto en la propuesta de la BICCIS.

3.  Reunión con Pieterbas Plasman, jefe de la Oficina de Resoluciones Fiscales

Los diputados formularon preguntas relativas a la independencia del servicio de resoluciones fiscales (parte de la administración tributaria), al carácter de las resoluciones fiscales (vinculante), a la naturaleza de las pruebas de sustancia económica, a la práctica de la no imposición de intereses y cánones en los Países Bajos, al funcionamiento de la supervisión horizontal y de los regímenes «innovation box», a la compatibilidad de las resoluciones fiscales de la UE con las normas sobre ayudas estatales, a la transparencia de las resoluciones fiscales, a la (no) evaluación de los costes de una resolución fiscal para otro Estado miembro, y al principio rector de los funcionarios de Hacienda neerlandeses (¿apoyar a las empresas? ¿apoyar la política económica? ¿maximizar los ingresos estatales? ¿aplicar la ley?).

Principales mensajes:

-  La administración tributaria cuenta con un equipo para los APP (acuerdos previos sobre precios de transferencia) y otro para las ATR (resoluciones fiscales previas) compuesto por doce personas cada uno; no son unidades separadas, sino que forman parte de la administración tributaria;

-  su principio rector es la aplicación de la ley;

-  el requisito de la sustancia económica: para solicitar un APP y una ATR, el contribuyente ha de cumplir el requisito de la sustancia económica;

-  la supervisión horizontal del cumplimiento de las disposiciones por parte de los contribuyentes es un principio común en materia fiscal; las administraciones se basan en la confianza y el entendimiento mutuos, pero no en la confianza ciega;

-  los asesores fiscales pueden solicitar un APP o una ATR, lo que no afecta a la decisión final;

-  ayudas estatales: teniendo en cuenta que todos los contribuyentes reciben el mismo trato con respecto a los APP y las ATR, no hay ningún conflicto con las ayudas estatales;

-  Casos FIAT y Starbucks: sin comentarios sobre los contribuyentes específicos;

4.  Reunión con Eric Wiebes, secretario de Estado para Asuntos Fiscales

Los diputados formularon preguntas relativas al razonamiento/motivación de las empresas multinacionales para (re)ubicar su sede en los Países Bajos, al papel de la futura Presidencia neerlandesa en los avances de los trabajos de la BICCIS, la información desglosada por países, a la Directiva relativa a los intereses y los cánones, al papel de los acuerdos fiscales que crean lagunas (¿no intencionadas?), a la evaluación del lugar de la imposición en el régimen «innovation box», a los detalles relativos a los casos Fiat, Starbucks, Crosswinds, a la (no) evaluación de los costes de una resolución fiscal para otro Estado miembro y al acceso a las actas del grupo «Código de Conducta».

Principales mensajes del secretario de Estado:

-  Los Países Bajos apoyan unas condiciones de competencia equitativas en materia fiscal a nivel internacional;

-  el sistema fiscal de los Países Bajos se basa en 3 principios: tratamiento igual de las transferencias transfronterizas y las internas (dentro de la UE) (es decir, no aplicar diferentes tipos impositivos a intereses y cánones que salen del país, lo mismo dentro que fuera de la UE), tributación de los beneficios en el lugar donde crean valor añadido, garantía previa de seguridad jurídica (-> APP/ATR);

-  con la introducción de las pruebas de sustancia económica y de las normas generales contra las prácticas abusivas, las sociedades ficticias que carezcan de sustancia económica desaparecerán de los Países Bajos;

-  los Países Bajos estarán en la vanguardia del intercambio de información sobre resoluciones fiscales, han anunciado un proyecto piloto con Alemania sobre intercambio de información sobre resoluciones fiscales;

-  En cuanto a las BICCIS, existe un problema en materia de consolidación: los Países Bajos (y muchos/la mayoría de los Estados miembros) saldrían perdiendo, por lo que debe comenzarse por la base imponible;

-  se muestra favorable a las BEPS, critica la no inclusión de los países en desarrollo en la OCDE/BEPS;

-  los Países Bajos han integrado las normas generales contra las prácticas abusivas en los convenios sobre doble imposición con los 23 mayores países en desarrollo;

-  las respuestas a preguntas técnicas se facilitarán por escrito;

-  negativa a compartir las actas del grupo «Código de Conducta» con el PE.

ANEXO 9: INFORME SOBRE LA DELEGACIÓN AL REINO UNIDO

El presente informe no es un acta oficial. Se trata de un resumen de carácter interno de la misión de información elaborado para un intercambio de puntos de vista que se celebró durante la reunión de la Comisión TAXE el 23 de junio de 2015. Las terceras partes participantes no han sido consultadas en relación con su contenido

Comisión TAXE

Delegación ad hoc a Londres (Reino Unido) el 18 de junio de 2015

Orden del día

09.00 - 10.00 horas  Reunión con David Gauke, diputado, secretario financiero del Tesoro

10.00 - 11.00 horas  Reunión con expertos del Ministerio de Hacienda (HMT) y de la Autoridad Tributaria del Reino Unido (HMRC)

  Jim Harra, director general, Fiscalidad de las Empresas, Ingresos y Aduanas

  Fergus Harradence, director adjunto, Grupo de Fiscalidad de las Empresas, Fiscalidad Empresarial e Internacional, Tesoro

  Andrew Dawson, jefe del equipo negociador de tratados fiscales, negociador principal de los tratados fiscales del Reino Unido, y miembro del Comité de Expertos de las Naciones Unidas sobre Cooperación Internacional en Cuestiones de Tributación, HMRC

  Maura Parsons: directora adjunta, jefa de Precios de Transferencia en HMRC Business International y presidenta del Consejo de Precios de Transferencia de HMRC

  Aiden Reilly: responsable de relaciones internacionales en la dirección de la fiscalidad de empresas, de la fiscalidad internacional y de los timbres fiscales.

11.30 - 12.30 horas  Reunión informal con Meg Hillier, Margaret Hodge y Guto Bebb, miembros de la Comisión de Cuentas Públicas de la Cámara de los Comunes

13.00 - 13.45 horas  Almuerzo de trabajo

Profesor Prem Sikka, profesor de Contabilidad, Essex Business School, Universidad de Essex

Frank Haskew, jefe del Departamento de Fiscalidad del ICAEW de Inglaterra y Gales (Institute of Chartered Accountants in England and Wales), y Ian Young, administrador fiscal internacional

14.00 - 16.00 horas  Reunión con representantes del mundo económico, asesores fiscales y ONG

Will Morris presidente del Comité Fiscal del BIAC (Comité Consultivo Económico e Industrial de la OCDE) y del Comité Fiscal de la Confederación de la Industria Británica (CBI)

Richard Collier, socio senior en asuntos fiscales de PwC

  Joseph Stead, Christian Aid

  Meesha Nehru, director de programa, Fair Tax Mark

Lista de participantes

Miembros  

Alain LAMASSOURE, Presidente

Danuta HÜBNER  PPE

Elisa FERREIRA  S-D

Bernd LUCKE  ECR

Michael THEURER  ALDE

Molly SCOTT CATO  Verts/ALE

Marco ZANNI  EFDD

Diputados acompañantes

Frank ENGEL  PPE

Peter SIMON  S-D

Anneliese DODDS   S-D

Sven GIEGOLD  Verts/ALE

Matt CARTHY  GUE

1.  Reunión con David Gauke, diputado, secretario de Estado responsable de las Finanzas del Tesoro, acompañado por Mike Williams, director del grupo sobre fiscalidad de empresas y fiscalidad internacional en el HMT.

Los diputados formularon preguntas relativas a la posición del Reino Unido con respecto a la BICCIS, al papel del Reino Unido en los territorios de ultramar, a la información desglosada por países, al régimen «patent box» del Reino Unido, al sistema fiscal aplicado en la City of London, a la transparencia bancaria, a las opiniones del Reino Unido sobre un impuesto Google, a las condiciones mínimas para una competencia fiscal equitativa y a la disposición del Reino Unido, como líder a nivel internacional, a actuar de coordinador a nivel de la UE.

Principales mensajes del secretario de Estado:

-   El Reino Unido se opone a una BICCIS a nivel de la UE ya que no solucionará las cuestiones relativas a la fijación de precios de transferencia a nivel mundial;

-   el Reino Unido está en la vanguardia en materia de BEPS y considera que la solución solo puede alcanzarse a escala internacional;

-   el Reino Unido desea establecer un vínculo más estrecho entre el lugar en el que se aplica el impuesto y el lugar en el que se lleva a cabo la actividad económica;

-   el Reino Unido sigue avanzando en materia de BEPS con la introducción de normas híbridas asimétricas y de la información desglosada por países;

-   las resoluciones fiscales deben actualizarse con el fin de integrar la importancia creciente de los derechos de propiedad intelectual;

-   el Reino Unido apoya una cooperación reforzada entre las autoridades fiscales pero se opone a una mayor armonización;

-   los territorios de ultramar han realizado enormes progresos hacia una mayor transparencia, cumpliendo ya las normas internacionales;

-   las resoluciones fiscales son muy importantes para las empresas;

-   la City no se beneficia de un régimen fiscal especial.

2.   Reunión con expertos del Ministerio de Hacienda (HMT) y de la Autoridad Fiscal (HMRC) del Reino Unido

•  James Harra; comisario y miembro del comité ejecutivo de HMRC

•  Fergus Harradence: director adjunto, Fiscalidad de las Empresas en el HMT

•  Andrew Dawson: jefe del equipo negociador de tratados fiscales en la HMRC

•  Maura Parsons: directora adjunta, jefa de Precios de Transferencia en HMRC Business International y presidenta del Consejo de Precios de Transferencia de HMRC

•  Aiden Reilly: responsable de relaciones internacionales en la dirección de la fiscalidad de empresas, de la fiscalidad internacional y de los timbres fiscales

Los diputados formularon preguntas sobre fideicomisos y fundaciones, los requisitos mínimos para que una actividad económica tribute en el Reino Unido, la BICCS, el papel del Reino Unido en los territorios de ultramar, la información desglosada por países, el régimen «patent box» del Reino Unido, el proceso de emisión de resoluciones fiscales en el Reino Unido, el papel de las cuatro principales empresas de auditoría, las competencias y el papel de las autoridades fiscales a la hora de hacer cumplir las resoluciones fiscales, la posición de la HMRC frente al grupo «Código de Conducta».

Principales mensajes de la HMRC:

-  El Reino Unido es favorable a una mayor cooperación entre las autoridades fiscales con los territorios de ultramar;

-  los fideicomisos y las fundaciones están sujetos a normas fiscales específicas; tributan bien a nivel de fideicomisos/fundaciones, bien a nivel de los beneficiarios económicos;

-  el régimen «patent box» del Reino Unido es conforme a las normas de la UE y las normas sobre fijación de precios de transferencia son conformes a las normas de la OCDE. Una empresa puede beneficiarse del régimen «patent box» aunque la propiedad intelectual no se haya creado en el Reino Unido sino que se haya adquirido en este país. En caso de adquisición, podría existir un tratamiento fiscal preferencial doble: uno en el país en el que se ha creado la patente y otro en el Reino Unido. Esta doble no imposición podrá resolverse una vez que la OCDE haya finalizado sus directrices sobre «nexo» a finales de año. No obstante, se requiere un mínimo de sustancia económica: no es posible no tener empleados en el Reino Unido.

-  el Reino Unido se opone a la BICCIS, pero se muestra favorable a que las normas BEPS se apliquen a escala de la UE;

-  no hay prácticamente empleados destinados en comisión de servicio en la HMRC procedentes de las cuatro empresas principales.

3.  Reunión informal con algunos miembros de la Comisión de Cuentas Públicas de la Cámara de los Comunes

•  Margaret Hodge (Partido Laborista, Banking (Londres)), presidenta saliente de la comisión

•  Meg Hillier (Partido Laborista, Hackney South y Shoreditch), recién elegida presidenta de la comisión

•  Guto Bebb (Partido Conservador, Aberconwy (Gales))

Teniendo en cuenta que la Comisión de Cuentas Públicas todavía no se ha constituido oficialmente desde las elecciones de mayo, la reunión tuvo un carácter informal. Los miembros de la Comisión de Cuentas Públicas manifestaron sus puntos de vista a título personal, sin comprometer a la comisión.

La Comisión de Cuentas Públicas ha desempeñado un papel muy importante en la lucha contra la planificación fiscal agresiva durante la pasada legislatura, concretamente, con diversos informes y audiencias de multinacionales.

Los miembros formularon preguntas relativas a la posición del Reino Unido frente a las BICCS, al papel desempeñado por la Comisión de Cuentas Públicas en los progresos del Reino Unido en la lucha contra la planificación fiscal agresiva, a las competencias de la comisión en cuestiones fiscales, al futuro orden del día de la comisión, a la posición del Reino Unido frente a los territorios de ultramar, a la información desglosada por países, a la transparencia bancaria, a la posición del Reino Unido frente a una mayor armonización en este ámbito.

Principales mensajes de Margaret Hodge y Meg Hillier (Partido Laborista)

-  La Comisión de Cuentas Públicas ha recibido un fuerte respaldo de los ciudadanos: si bien la comisión carece de competencias en materia fiscal, su acción tiene una fuerte influencia en el poder ejecutivo;

-  los diputados al PE deben presionar a sus propios gobiernos para que faciliten el progreso;

-  son necesarios esfuerzos suplementarios con respecto a los asesores fiscales;

-  las normativas tributarias nacionales son demasiado complejas;

-  el Reino Unido no aceptará una mayor armonización, pero se compromete a promover una mayor transparencia;

-  la información desglosada por países ha de verse como un proceso en dos etapas: la publicación de la información desglosada por países será una etapa natural a largo plazo;

-  es muy difícil garantizar una mejor protección de los denunciantes, sobre todo cuando se trata de la protección en el lugar de trabajo;

-  en cuanto a la forma de limitar la posibilidad de que los académicos pagados por los gobiernos sean también asesores fiscales, destacaron que las normas de la UE impiden que los asesores fiscales que aconsejan prácticas agresivas sean excluidos de los procedimientos de contratación pública.

Principales mensajes de Guto Bebb (Partido Conservador)

-  El Reino Unido está cambiando gracias a la labor de la Comisión de Cuentas Públicas;

-  los impuestos han de ser bajos, pero deben pagarse;

-  no existe la posibilidad de una armonización, pero sí de aumentar la transparencia;

-  la introducción de nuevas exenciones fiscales podría conducir a nuevas lagunas como en el caso de las exenciones en favor de las organizaciones de caridad en el Reino Unido.

A la pregunta sobre si sería posible celebrar una audiencia conjunta con multinacionales, la recién elegida presidenta de la comisión dejó la puerta abierta a esta posibilidad.

4.  Almuerzo de trabajo con representantes de auditores y con un profesor de contabilidad

•  Prem Sikka, profesor de Contabilidad, Essex Business School, Universidad de Essex

•  Frank Haskew, decano de la Facultad de Fiscalidad del ICAEW de Inglaterra y Gales (Institute of Chartered Accountants in England and Wales),

•  y Ian Young, administrador fiscal internacional, ICAEW (CV en el expediente)

Principales mensajes de Prem Sikka

-  La economía fiscal del Reino Unido tiene un inmenso poder: El Reino Unido registra el mayor número de expertos fiscales per capita. Se trata de una actividad altamente lucrativa;

-  no se anima a los contables fiscales a no trabajar en el ámbito de la planificación fiscal;

-  si las empresas de asesoría fiscal consideran que existe un 50 % de probabilidad de que no se vaya a objetar un régimen fiscal, lo introducen el mercado;

-  no existe voluntad política para combatir la planificación fiscal agresiva. El Reino Unido aprueba leyes, pero no las aplica: el Gobierno del Reino Unido podía haber realizado investigaciones en PwC después del escándalo de LuxLeaks, pero no lo hizo;

-  el código deontológico para los contables no funciona.

Principales mensajes de Ian Young y Frank Haskew

-  Los asesores fiscales y los contables fiscales son fundamentales para las empresas: la OCDE presentará un documento de 1 000 páginas a final de año. Las empresas necesitarán ayuda para aplicar las normas;

-  se han realizado importantes progresos en la profesión en el sentido de una mayor ética;

-  los contables se oponen a la publicación de la información desglosada por países; es necesario seguir las directrices de la OCDE;

-  no existe una posición clara sobre la necesidad de separar los servicios de contabilidad y de auditoría en las empresas.

5.   Reunión con representantes del mundo económico, asesores fiscales y ONG

•  Will Morris, presidente del Comité Fiscal del BIAC (Comité Consultivo Económico e Industrial de la OCDE) y del Comité Fiscal de la Confederación de la Industria Británica (CBI)

•  Richard Collier, socio senior en asuntos fiscales de PwC

•  Joseph Stead, Christian Aid

•  Meesha Nehru, director de programa, Fair Tax Mark

Principales mensajes de la CBI

-  La CBI ha tomado el liderazgo en el cambio de comportamientos y hasta la fecha se han realizado grandes progresos;

-  las grandes empresas establecidas en el Reino Unido reconocen sufrir problemas de reputación y están realizando serios esfuerzos para solucionar esta cuestión. La CBI avanza hacia una mayor responsabilidad social de las empresas pero el cambio de comportamientos lleva su tiempo;

-  la CBI se muestra favorable a la información desglosada por países en la medida en que se comparta entre gobiernos. La CBI no está tan segura de que hacerla pública aporte beneficios;

-  la CBI es favorable a una BICCIS opcional;

-  la CBI está de acuerdo en que la elusión fiscal es un negocio, pero opina igualmente que la fiscalidad representa un gasto para las empresas. Es necesario encontrar un equilibrio.

Principales mensajes de PwC

-  PwC emplea a 18 000 personas en el Reino Unido, de las cuales 3 000 en el ámbito de la fiscalidad;

-  PwC no ve que exista un conflicto de intereses en dar asesoramiento en el ámbito fiscal tanto a gobiernos como a empresas;

-  el Gobierno del Reino Unido está en la vanguardia en materia de BEPS, pero por otro lado adopta una estrategia agresiva en materia de competencia;

-  cualquier código de conducta para asesores fiscales debe tener carácter voluntario;

-  las normas de la OCDE en materia de fijación de precios de transferencia no se pueden aplicar de manera selectiva;

-  las resoluciones fiscales son esenciales para las empresas y respetan las normas de la OCDE;

Principales mensajes de Christian Aid

-  La norma BEPS debería incluir a los países en desarrollo no sujetos hasta ahora a la misma;

-  la información desglosada por países que propone la norma BEPS constituye un buen punto de partida;

-  es fundamental aumentar la transparencia;

-  es necesario poner fin a la competencia desleal dentro de la UE.

Principales mensajes de Fair Tax Mark

-  La información desglosada por países debería ser pública pero la transparencia no es suficiente;

-  la Autoridad Fiscal del Reino Unido (HRMC) está demasiado influenciada por cuatro grandes empresas. El Reino Unido es bueno aprobando normas, pero no tanto aplicándolas.

OPINIÓN MINORITARIA

presentada de conformidad con el artículo 56, apartado 3, del Reglamento

Fabio De Masi en nombre del Grupo GUE/NGL

El Grupo GUE/NGL acoge con satisfacción el contenido del informe TAXE. Contiene propuestas útiles relativas a una mayor justicia fiscal y refleja el impacto negativo de la austeridad en la equidad fiscal. Pese a nuestras muchas contribuciones a la versión final del informe, hemos decidido abstenernos de participar en su votación por los siguientes motivos:

Lamentamos que el informe no contemple la necesidad de crear una comisión de investigación de pleno derecho o, al menos, de una prolongación del mandato de la Comisión TAXE. El acceso a los documentos fue insatisfactorio, dado que por ejemplo 13 Estados miembros de la UE negaron el acceso a la información relativa al grupo «Código de Conducta». Algunas empresas multinacionales han hecho caso omiso de las invitaciones de TAXE, pero todavía no se ha podido establecer una base jurídica para sanciones, y todavía siguen sin esclarecerse las contradicciones en las que incurrió el Presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker en sus observaciones a la Comisión TAXE .

Las cuestiones centrales carecen de una ambición que vaya más allá de lo ya propuesto por la Comisión. Las resoluciones fiscales deberían hacerse públicas y las leyes sobre el secreto fiscal deberían adaptarse. Celebramos la idea de una consolidación de la base imponible. No obstante, echamos de menos un compromiso claro de ampliar la base imponible y criticamos el periodo transitorio previo a la consolidación que permite una compensación de pérdidas y ganancias transfronterizas y lamentamos la falta de mecanismos de apoyo para evitar la competencia fiscal entre los países de la UE.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

26.10.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

34

3

7

Miembros presentes en la votación final

Hugues Bayet, Esther de Lange, Fabio De Masi, Markus Ferber, Elisa Ferreira, Ashley Fox, Ildikó Gáll-Pelcz, Sven Giegold, Sylvie Goulard, Roberto Gualtieri, Danuta Maria Hübner, Petr Ježek, Eva Joly, Eva Kaili, Othmar Karas, Jeppe Kofod, Zdzisław Krasnodębski, Georgios Kyrtsos, Alain Lamassoure, Philippe Lamberts, Marju Lauristin, Bernd Lucke, Marisa Matias, Emmanuel Maurel, Morten Messerschmidt, Bernard Monot, Luděk Niedermayer, Rolandas Paksas, Evelyn Regner, Peter Simon, Theodor Dumitru Stolojan, Michael Theurer, Cora van Nieuwenhuizen, Marco Zanni

Suplentes presentes en la votación final

Gerolf Annemans, Pervenche Berès, Eider Gardiazabal Rubial, Neena Gill, Gunnar Hökmark, Paloma López Bermejo, Thomas Mann, Eva Paunova, Marco Valli, Tom Vandenkendelaere

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

34

+

ALDE

Sylvie Goulard, Petr Ježek, Michael Theurer, Cora van Nieuwenhuizen

ECR

Bernd Lucke

ENF

Bernard Monot

PPE

Markus Ferber, Ildikó Gáll-Pelcz, Gunnar Hökmark, Danuta Maria Hübner, Othmar Karas, Georgios Kyrtsos, Alain Lamassoure, Thomas Mann, Luděk Niedermayer, Eva Paunova, Theodor Dumitru Stolojan, Tom Vandenkendelaere, Esther de Lange

S&D

Hugues Bayet, Pervenche Berès, Elisa Ferreira, Eider Gardiazabal Rubial, Neena Gill, Roberto Gualtieri, Eva Kaili, Jeppe Kofod, Marju Lauristin, Emmanuel Maurel, Evelyn Regner, Peter Simon

VERTS/ALE

Sven Giegold, Eva Joly, Philippe Lamberts

3

-

ECR

Ashley Fox, Zdzisław Krasnodębski, Morten Messerschmidt

7

0

EFDD

Rolandas Paksas, Marco Valli, Marco Zanni

ENF

Gerolf Annemans

GUE/NGL

Fabio De Masi, Paloma López Bermejo, Marisa Matias

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones

  • [1]  Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1), sobre la asistencia mutua por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de la fiscalidad directa.
  • [2]  Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (DO L 157 de 26.6.2003, p. 49).
  • [3]  DO L 225 de 20.8.1990, p. 6.
  • [4]  DO L 158 de 27.5.2014, p. 196.
  • [5]  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.
  • [6]  DO L 336 de 27.12.1977, p. 15.
  • [7]  DO C 2 de 6.1.1998, p. 2.
  • [8]  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0265.
  • [9]  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0089.
  • [10]  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0062.
  • [11]  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0444.
  • [12]  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0205.
  • [13]  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0137.
  • [14]  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 37.
  • [15]  DO C 341 E de 16.12.2010, p. 29.
  • [16]  Tendencias en materia de fiscalidad en la Unión Europea, edición de 2014, Eurostat.
  • [17]  «Taxation Trends in the European Union» (Tendencias fiscales en la Unión Europea), libros estadísticos de Eurostat, edición de 2014.
  • [18]  Comisión Europea (2015), «SME taxation in Europe - an empirical study of applied corporate income taxation for SMEs compared to large enterprises» (La imposición de las pymes en Europa: estudio empírico de los impuestos de sociedades aplicados a las pymes en comparación con las grandes empresas).
  • [19]  Documentos políticos del FMI «Spillovers in international corporate taxation» (Efectos indirectos de la fiscalidad internacional de las empresas), 9 de mayo de 2014, y «Base Erosion, Profit Shifting and Developing Countries» (Erosión de la base imponible, traslado de beneficios y países en desarrollo), 29 de mayo de 2015.
  • [20]  Informe, de 10 de febrero de 2012, de Richard Murphy, titulado «Closing the European Tax Gap» (Reducir la brecha fiscal europea).
  • [21]  «European added value of legislative report on bringing Transparency, coordination and convergence to corporate tax policies in the European Union» (Valor añadido europeo del informe legislativo sobre la manera de aportar transparencia, coordinación y convergencia a las políticas de impuesto sobre sociedades en la Unión Europea), Benjamin Ferrett, Daniel Gravino y Silvia Merler– Parlamento Europeo.
  • [22]  «Unhappy meal – €1 Billion in Tax Avoidance on the Menu at McDonald’s», Federación Sindical Europea de Servicios Públicos (FSESP) y otros, febrero de 2015.
  • [23]  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 17 de junio de 2015, sobre el impuesto sobre sociedades en la Unión Europea (SWD(2015)0121).
  • [24]  «A study on R&D Tax incentives», Taxation paper nº 52-2014, Comisión Europea.
  • [25]  «Transfer pricing: Keeping it at arm’s length» (Precios de transferencia: mantener el principio de plena competencia), OECD Observer 230, enero de 2002 (corregido en 2008).
  • [26]  Cámara de los Comunes, declaración oral ante la Comisión de Cuentas Públicas, 31 de enero de 2013.
  • [27]  Comunicado de prensa de la OCDE, «OECD urges stronger international co-operation on corporate tax» (La OCDE insta a una cooperación internacional más intensa en relación con el impuesto de sociedades), de 12.2.2013.
  • [28]  «SME taxation in Europe - an empirical study of applied corporate income taxation for SMEs compared to large enterprises» (La imposición de las pymes en Europa: estudio empírico de los impuestos de sociedades aplicados a las pymes en comparación con las grandes empresas). - Comisión Europea, mayo de 2015 y P.Egger, W. Eggert y H. Winner (2010), «Saving taxes through foreign plant ownership» (Ahorrar impuestos mediante la propiedad de instalaciones de producción en el extranjero), Journal of International Economics 81, pp. 99-108.
  • [29]  Asuntos acumulados C-106/09 P y C-107/09 P, Comisión Europea y Reino de España/Government of Gibraltar y Reino Unido, sentencia de 15 de noviembre de 2011.
  • [30]  Si las medidas adoptadas por los Estados miembros afectan a todo el sistema fiscal, constituyen ajustes de la política fiscal general, y no ayudas estatales.
  • [31]  Nota remitida por la comisaria Vestager el 29 de abril de 2015 a la Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares.
  • [32]  Con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del TFUE, en relación con la obligación de cooperar y facilitar todos los documentos necesarios.
  • [33]  Documento político del FMI titulado «Spillovers in international corporate taxation» (Efectos indirectos de la fiscalidad internacional de las empresas), 9 de mayo de 2014.
  • [34]  Documento de trabajo del FMI titulado «Base Erosion, Profit Shifting and Developing Countries» (Erosión de la base imponible, traslado de beneficios y países en desarrollo), 29 de mayo de 2015.
  • [35]  Estudio «Tax revenue mobilisation in developing countries: issues and challenges» (Movilización de los ingresos fiscales en los países en desarrollo: problemas y desafíos), Parlamento Europeo, abril de 2014.
  • [36]  Informe sobre las Inversiones en el Mundo 2015, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo.
  • [37]  Informe de Christian Aid, 2008.
  • [38]  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0219.
  • [39]  Airbus, BNP Paribas, SSE plc, Total S.A., KPMG, Ernst&Young, Deloitte y PwC.
  • [40]  Amazon.co.uk Ltd, Amazon S.a.r.l, Anheuser-Busch InBev, Barclays Bank Group, Coca-Cola Company, Facebook, Fiat Chrysler Automobiles, Google, HSBC Bank plc, IKEA, Mc Donald's Corporation, Philip Morris, Walmart y Walt Disney Company.
  • [41]  Código de Conducta establecido en el anexo 3 del Acuerdo interinstitucional relativo al Registro de transparencia de 2014.
  • [42]  COM(2012)0722.
  • [43]  «Tracking corporate tax breaks: a welcome new form of transparency emerges in the US», Tax Justice Network.
  • [44]  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas (COM(2011)0681).
  • [45]  Entre otras, se incluyen las siguientes: suspender o concluir los convenios de doble imposición vigentes con los territorios incluidos en la lista negra; prohibir el acceso a la contratación pública de bienes y servicios de la UE por parte de empresas radicadas en territorios incluidos en la lista negra y negarse a concederles ayudas estatales; prohibir a las entidades financieras y los asesores financieros de la UE establecer o mantener filiales y sucursales en territorios incluidos en la lista negra y estudiar la revocación de licencias de las entidades financieras y los asesores financieros que mantengan filiales y sigan operando en territorios incluidos en la lista negra; introducir un impuesto especial sobre todas las operaciones hacia y desde los territorios incluidos en la lista negra; estudiar una serie de opciones de no reconocimiento, dentro de la UE, del estatuto jurídico de empresas creadas en territorios incluidos en la lista negra; aplicar barreras arancelarias en casos de comercio con países terceros incluidos en la lista negra.
  • [46]  Directiva en materia de fiscalidad del ahorro y Directiva sobre cooperación administrativa.