RECOMENDACIÓN sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Estado Independiente de Samoa, sobre exención de visados para estancias de corta duración

16.11.2015 - (07195/2015 – C8-0146/2015 – 2015/0056(NLE)) - ***

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Mariya Gabriel

Procedimiento : 2015/0056(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0320/2015
Textos presentados :
A8-0320/2015
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Estado Independiente de Samoa, sobre exención de visados para estancias de corta duración

(07195/2015 – C8-0146/2015 – 2015/0056(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM07195/2015),

–  Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y el Estado Independiente de Samoa sobre exención de visado para estancias de corta duración (07127/2015),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0146/2015),

–  Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0320/2015),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y el Estado Independiente de Samoa.

BREVE JUSTIFICACIÓN

Marco de las relaciones y disposiciones generales del Acuerdo

Las relaciones entre la Unión Europea y el Estado Independiente de Samoa se rigen por el Acuerdo de asociación entre los miembros del Grupo de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, llamado «Acuerdo de Cotonú».

En el marco de la modificación del Reglamento (CE) n.º 539/2001 por el Reglamento (UE) n.º 509/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Estado Independiente de Samoa fue transferido al anexo II, en el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras de los Estados miembros. El Reglamento (CE) n.º 539/2001 es de aplicación para todos los Estados miembros, a excepción de Irlanda y el Reino Unido.

Tras la adopción de dicho Reglamento el 20 de mayo de 2014, el Consejo adoptó el 9 de octubre de 2014 una decisión por la que se autorizaba a la Comisión a iniciar las negociaciones con miras a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Estado Independiente de Samoa. Las negociaciones se iniciaron el 19 de noviembre de 2014 y se cerraron el 15 de diciembre de 2014. El Acuerdo se firmó el 28 de mayo de 2015 en Bruselas. Desde esta fecha, el Acuerdo se aplica con carácter provisional, a la espera de la aprobación del Parlamento Europeo.

El Acuerdo firmado prevé un régimen de desplazamiento sin obligación de visado en favor de los ciudadanos de la Unión y los nacionales del Estado Independiente de Samoa que viajen al territorio de la otra Parte Contratante por un período máximo de 90 días en el plazo de 180 días. La exención de visados cubre todas las categorías de personas (titulares de pasaporte ordinario, diplomático, de servicio, oficial o especial) que viajen por cualquier motivo, excepto el de ejercer una actividad remunerada.

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Justificación de la ponente

El Acuerdo de exención de visados para estancias breves supone un nuevo logro en la profundización de las relaciones entre la Unión Europea y el Estado Independiente de Samoa, y reviste una significación política nítida en el marco del Acuerdo de Cotonú, además de ser un medio suplementario para reforzar las relaciones económicas y culturales e intensificar el diálogo político sobre diversas cuestiones, incluidos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La economía de Samoa es una de las más dinámicas de las islas del Pacífico. El sector de la agricultura emplea dos terceras partes de la mano de obra y representa el 90 % de las exportaciones. La UE está negociando un acuerdo de asociación económica global con 14 países de la región del Pacífico, de la que forma parte Samoa. En la actualidad, los principales ámbitos de cooperación económica entre la Unión y Samoa son el desarrollo del sector privado, el sector del agua y el desarrollo del turismo. En cuanto a las relaciones comerciales con los Estados del Pacífico como Samoa, la Unión y sus Estados miembros importan principalmente productos agrícolas como el aceite de palma y el café y productos de la pesca, y exportan equipamientos eléctricos y mecánicos. De manera general, el comercio y las inversiones entre la Unión Europea y los países del Pacífico siguen siendo débiles en valor y en términos relativos, pero presentan un fuerte potencial de desarrollo. La ponente señala que el Acuerdo de exención de visados podría, en particular, tener efectos positivos para las inversiones y el desarrollo del sector turístico.

La ponente señala que ningún Estado miembro de la Unión dispone de consulado en Samoa, lo que actualmente entraña para los ciudadanos de este país costes notables para presentar solicitudes de visado y obtenerlos desde el extranjero. La exención de visado representará por lo tanto una ventaja indudable para los viajes turísticos o de negocios a la Unión Europea

En el plano político, el Estado Independiente de Samoa es una democracia parlamentaria estable desde su independencia en 1962. Los derechos y libertades fundamentales están protegidos por la Constitución y generalmente son respetados en la práctica. El diálogo político de la Unión con el Estado Independiente de Samoa se centra, por un lado, en las cuestiones medioambientales y el cambio climático, y por otro lado, en los derechos humanos y la igualdad entre hombres y mujeres. Este Acuerdo representa también una oportunidad adicional para profundizar en la cooperación en materia de derechos humanos, incluidas la violencia de género y la violencia doméstica, para fomentar los esfuerzos y los resultados de estos últimos años.

Por lo que se refiere a la movilidad, los datos disponibles muestran que la confianza por parte de los solicitantes de visado de Samoa es alta, al ser baja la tasa de denegación de visados. Los flujos migratorios se dirigen actualmente sobre todo hacia los Estados Unidos y muy poco a la Unión Europea. Este país no representa amenaza alguna ni en términos de migración irregular, ni en materia de seguridad y orden público.

Finalmente, la ponente subraya el vector no desdeñable que supone la exención de visado para el acercamiento de los pueblos europeos y del Pacífico. El Acuerdo de exención de visados permite a los ciudadanos no solamente beneficiarse plenamente de la asociación ACP-UE sino también participar en la misma viajando con menos costes económicos y prácticos.

La ponente alaba, por lo tanto, el papel desempeñado por los miembros de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, que han contribuido grandemente a la celebración de este acuerdo que, además, facilitará su participación en las reuniones de la APP ACP-UE.

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Aplicación y seguimiento del Acuerdo

En cuanto a la aplicación y el seguimiento del Acuerdo, la ponente pide a la Comisión Europea que observe la posible evolución de los criterios que condujeron en un principio a la transferencia del anexo I al anexo II del Reglamento (UE) n.º 509/2014. Estos criterios comprenden la inmigración clandestina, el orden público y la seguridad, y asimismo las relaciones exteriores de la Unión con los países terceros afectados, en particular consideraciones ligadas al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Además, la ponente pide a la Comisión Europea y a las autoridades del Estado Independiente de Samoa que velen por la plena reciprocidad de la exención de visados, que debe permitir la igualdad de todos los ciudadanos, en particular entre todos los ciudadanos de la Unión.

La ponente llama la atención sobre el hecho de que, en el seno del Comité Mixto para la gestión del Acuerdo (artículo 6), la Unión Europea solamente esté representada por la Comisión. Como institución directamente elegida por los ciudadanos europeos y defensora de la democracia, los derechos humanos y los principios fundamentales de la Unión Europea, el Parlamento Europeo podría participar en los trabajos del Comité Mixto. La ponente del Parlamento Europeo anima de nuevo a la Comisión Europea a reconsiderar la composición de los comités mixtos de gestión de futuros acuerdos.

Igualmente, la ponente se interroga sobre la práctica de la firma de acuerdos de exención de visados y su aplicación provisional antes de la aprobación del Parlamento Europeo. La ponente insiste en que esta práctica tiende a reducir el margen de maniobra del Parlamento Europeo y resulta aún más problemática si se tiene en cuenta que el Parlamento no es informado puntualmente del curso de las negociaciones bilaterales.

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Disposiciones específicas

Se ha tenido en cuenta en los considerandos del Acuerdo concluido la situación específica del Reino Unido y de Irlanda. El Reino Unido e Irlanda no participan, por tanto, en el Acuerdo concluido y no están sujetos a sus disposiciones.

La estrecha asociación de Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein a la aplicación, la ejecución y el desarrollo del acervo de Schengen queda asimismo reflejada en una Declaración conjunta aneja al Acuerdo. La Declaración anima a las autoridades de estos países a celebrar sin demora acuerdos bilaterales con el Estado Independiente de Samoa sobre exención de visados para estancias de corta duración.

El Acuerdo contiene disposiciones relacionadas con su aplicación territorial: en el caso de Francia y de los Países Bajos, las disposiciones del Acuerdo solamente se aplican a su territorio europeo.

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Por último, la ponente recomienda que los miembros de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior apoyen el presente informe y que el Parlamento Europeo conceda su aprobación.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

10.11.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

51

3

0

Miembros presentes en la votación final

Martina Anderson, Heinz K. Becker, Malin Björk, Caterina Chinnici, Rachida Dati, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Tanja Fajon, Laura Ferrara, Monika Flašíková Beňová, Lorenzo Fontana, Mariya Gabriel, Kinga Gál, Nathalie Griesbeck, Jussi Halla-aho, Filiz Hyusmenova, Iliana Iotova, Eva Joly, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Timothy Kirkhope, Barbara Kudrycka, Marju Lauristin, Juan Fernando López Aguilar, Monica Macovei, Vicky Maeijer, Roberta Metsola, Alessandra Mussolini, József Nagy, Péter Niedermüller, Birgit Sippel, Branislav Škripek, Csaba Sógor, Helga Stevens, Traian Ungureanu, Bodil Valero, Marie-Christine Vergiat, Udo Voigt, Cecilia Wikström, Kristina Winberg, Tomáš Zdechovský

Suplentes presentes en la votación final

Pál Csáky, Anna Hedh, Petr Ježek, Ska Keller, Miltiadis Kyrkos, Artis Pabriks, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Salvatore Domenico Pogliese, Christine Revault D’Allonnes Bonnefoy, Barbara Spinelli, Kazimierz Michał Ujazdowski, Axel Voss

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Francisco Assis, Eugen Freund

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

51

+

ALDE

Nathalie Griesbeck, Filiz Hyusmenova, Petr Ježek, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Cecilia Wikström

ECR

Jussi Halla-aho, Timothy Kirkhope, Monica Macovei, Helga Stevens, Kazimierz Michał Ujazdowski, Branislav Škripek

EFDD

Laura Ferrara

ENF

Lorenzo Fontana

GUE

Lucy Anderson, Malin Björk, Barbara Spinelli, Marie-Christine Vergiat

PPE

Heinz K. Becker, Pál Csáky, Rachida Dati, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Mariya Gabriel, Kinga Gál, Barbara Kudrycka, Roberta Metsola, Alessandra Mussolini, József Nagy, Artis Pabriks, Salvatore Domenico Pogliese, Csaba Sógor, Traian Ungureanu, Axel Voss, Tomáš Zdechovský

S&D

Francisco Assis, Caterina Chinnici, Tanja Fajon, Monika Flašíková Beňová, Eugen Freund, Anna Hedh, Iliana Iotova, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Miltiadis Kyrkos, Marju Lauristin, Juan Fernando López Aguilar, Luděk Niedermayer, Christine Revault D'Allonnes Bonnefoy, Birgit Sippel

VERTS

Eva Joly, Ska Keller, Bodil Valero

3

-

EFDD

Kristina Winberg

ENF

Vicky Maeijer

NI

Udo Voigt

 

0

 

 

Explicación de los signos utilizados

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstención