RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y San Vicente y las Granadinas, sobre exención de visados para estancias de corta duración

16.11.2015 - (07191/2015 – C8-0148/2015 – 2015/0061(NLE)) - ***

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Mariya Gabriel

Procedimiento : 2015/0061(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0325/2015
Textos presentados :
A8-0325/2015
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y San Vicente y las Granadinas, sobre exención de visados para estancias de corta duración

(07191/2015 – C8-0148/2015 – 2015/0061(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07191/2015),

–  Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y San Vicente y las Granadinas, sobre exención de visados para estancias de corta duración (07115/2015),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0148/2015),

–  Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0325/2015),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de San Vicente y las Granadinas.

BREVE JUSTIFICACIÓN

Marco de las relaciones y disposiciones generales del Acuerdo

Las relaciones entre la Unión Europea y San Vicente y las Granadinas se rigen por el Acuerdo de asociación entre los miembros del Grupo de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, llamado «Acuerdo de Cotonú», así como por los diálogos CELAC-UE y UE-Cariforum. Este último ha dado como resultado el establecimiento de distintos instrumentos de cooperación, como el Acuerdo de Asociación Económica entre la UE y los Estados del Cariforum (firmado en 2008) y la Estrategia Conjunta de Asociación UE-Caribe (2012).

En el marco de la modificación del Reglamento (CE) nº 539/2001 por el Reglamento (UE) nº 509/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, San Vicente y las Granadinas fue transferido al anexo II, en el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras de los Estados miembros. El Reglamento (CE) nº 539/2001 en su versión modificada es aplicado por todos los Estados miembros, a excepción de Irlanda y el Reino Unido.

Tras la adopción de dicho Reglamento el 20 de mayo de 2014, el Consejo adoptó el 9 de octubre de 2014 una decisión por la que se autorizaba a la Comisión a iniciar las negociaciones con miras a la celebración del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y San Vicente y las Granadinas. Las negociaciones se iniciaron el 12 de noviembre de 2014 y se cerraron el 11 de diciembre de 2014. El Acuerdo se firmó el 28 de mayo de 2015 en Bruselas. Desde esa fecha, el Acuerdo se aplica con carácter provisional, a la espera de la aprobación del Parlamento Europeo.

El Acuerdo firmado establece la exención de visados para los ciudadanos de la Unión Europea y de San Vicente y las Granadinas que viajen al territorio de la otra Parte Contratante por un período máximo de 90 días cada 180 días. Se adjunta al Acuerdo una declaración conjunta relativa a la interpretación de este período de 90 días. La exención de visados se aplica a todas las categorías de personas (titulares de pasaporte ordinario, diplomático, de servicio, oficial o especial) que viajen por cualquier motivo, excepto el de ejercer una actividad remunerada.

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Justificación de la ponente

El Acuerdo de exención de visados para estancias breves supone un nuevo logro en la profundización de las relaciones entre la Unión Europea y San Vicente y las Granadinas, y reviste una significación política nítida en el marco del Acuerdo de Cotonú, además de ser un medio suplementario para reforzar las relaciones económicas y culturales e intensificar el diálogo político sobre diversas cuestiones, incluidos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

En el plano económico, San Vicente y las Granadinas ha pasado por un periodo difícil caracterizado especialmente por catástrofes naturales y por el deterioro de las condiciones de exportación del principal producto agrícola, el plátano. Estos elementos han obstaculizado la recuperación económica del país y han perjudicado gravemente al turismo. No obstante, en los últimos años San Vicente y las Granadinas ha experimentado una evolución positiva en el ámbito socioeconómico. Gracias a las políticas macroeconómicas aplicadas, San Vicente y las Granadinas ha mejorado sus resultados en el ámbito del comercio exterior y ha emprendido con éxito un programa de diversificación de la economía, centrado aún en el plátano pero acompañado de medidas destinadas a incrementar el volumen de las exportaciones, reforzar el sector del turismo y mejorar el nivel de desarrollo social. El Acuerdo permitirá reforzar aún más las relaciones entre las dos Partes y dar un nuevo impulso a los intercambios comerciales.

Por lo que respecta a la situación política e institucional, San Vicente y las Granadinas es actualmente una democracia pluralista y abierta que desde su independencia, en 1979, ha celebrado ocho elecciones libres y democráticas y ha vivido tres alternancias políticas pacíficas entre distintos partidos políticos. La Constitución protege los derechos civiles y políticos, así como libertades fundamentales como la libertad de expresión y de reunión. San Vicente y las Granadinas ha hecho progresos considerables para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. La celebración de este Acuerdo supone una ocasión para cooperar en ámbitos fundamentales como los derechos humanos y mantener un diálogo político periódico y equilibrado sobre cuestiones más específicas, como la violencia doméstica o la igualdad de género, que son prioritarias para la Unión.

Por lo que se refiere a la movilidad, los datos disponibles muestran que la confianza por parte de los solicitantes de visado es alta, al ser baja la tasa de denegación de visados. Este país no representa amenaza alguna ni en términos de migración irregular, ni en materia de seguridad y orden público.

Finalmente, la ponente subraya el vector no desdeñable que supone la exención de visado para el acercamiento de los pueblos europeos y del Caribe. El Acuerdo de exención de visados permite a los ciudadanos no solamente beneficiarse plenamente de la asociación ACP-UE, sino también participar en la misma viajando con menos costes económicos y prácticos.

La ponente alaba, por lo tanto, el papel desempeñado por los miembros de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, que han contribuido en gran medida a la celebración de este acuerdo que, además, facilitará su participación en las reuniones de la APP ACP-UE.

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Aplicación y seguimiento del Acuerdo

Por lo que respecta a la aplicación y el seguimiento del Acuerdo, la ponente pide a la Comisión Europea que observe la posible evolución de los criterios que condujeron en un principio a la transferencia del anexo I al anexo II del Reglamento (UE) nº 509/2014. Estos criterios comprenden no solo la inmigración clandestina, el orden público y la seguridad, sino también las relaciones exteriores de la Unión con los países terceros afectados, en particular consideraciones ligadas al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Además, la ponente pide a la Comisión Europea y a las autoridades de San Vicente y las Granadinas que velen por la plena reciprocidad de la exención de visados, que debe permitir la igualdad de todos los ciudadanos, en particular entre todos los ciudadanos de la Unión.

La ponente señala a la atención el hecho de que, en el seno del Comité Mixto para la gestión del Acuerdo (artículo 6), la Unión Europea solamente esté representada por la Comisión. Como institución directamente elegida por los ciudadanos europeos y defensora de la democracia, los derechos humanos y los principios fundamentales de la Unión Europea, el Parlamento Europeo podría participar en los trabajos del Comité Mixto. La ponente del Parlamento Europeo anima de nuevo a la Comisión Europea a reconsiderar la composición de los comités mixtos de gestión de futuros acuerdos.

Igualmente, la ponente se interroga sobre la práctica de la firma de acuerdos de exención de visados y su aplicación provisional antes de la aprobación del Parlamento Europeo. La ponente insiste en que esta práctica tiende a reducir el margen de maniobra del Parlamento Europeo y resulta aún más problemática si se tiene en cuenta que el Parlamento no es informado puntualmente del curso de las negociaciones bilaterales.

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Disposiciones específicas

Se ha tenido en cuenta en los considerandos del Acuerdo concluido la situación específica del Reino Unido y de Irlanda. El Reino Unido y de Irlanda no participan, por tanto, en el Acuerdo concluido y no están sujetos a sus disposiciones.

La estrecha asociación de Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein a la aplicación, la ejecución y el desarrollo del acervo de Schengen queda asimismo reflejada en una Declaración conjunta aneja al Acuerdo. La Declaración anima a las autoridades de estos países a celebrar sin demora acuerdos bilaterales con San Vicente y las Granadinas sobre exención de visados para estancias de corta duración.

El Acuerdo contiene disposiciones relacionadas con su aplicación territorial: en el caso de Francia y de los Países Bajos, las disposiciones del Acuerdo solamente se aplican a su territorio europeo.

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Por último, la ponente recomienda que los miembros de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior apoyen el presente informe y que el Parlamento Europeo conceda su aprobación.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

10.11.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

51

3

0

Miembros presentes en la votación final

Martina Anderson, Heinz K. Becker, Malin Björk, Caterina Chinnici, Rachida Dati, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Tanja Fajon, Laura Ferrara, Monika Flašíková Beňová, Lorenzo Fontana, Mariya Gabriel, Kinga Gál, Nathalie Griesbeck, Jussi Halla-aho, Filiz Hyusmenova, Iliana Iotova, Eva Joly, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Timothy Kirkhope, Barbara Kudrycka, Marju Lauristin, Juan Fernando López Aguilar, Monica Macovei, Vicky Maeijer, Roberta Metsola, Alessandra Mussolini, József Nagy, Péter Niedermüller, Birgit Sippel, Branislav Škripek, Csaba Sógor, Helga Stevens, Traian Ungureanu, Bodil Valero, Marie-Christine Vergiat, Udo Voigt, Cecilia Wikström, Kristina Winberg, Tomáš Zdechovský

Suplentes presentes en la votación final

Pál Csáky, Anna Hedh, Petr Ježek, Ska Keller, Miltiadis Kyrkos, Artis Pabriks, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Salvatore Domenico Pogliese, Christine Revault D’Allonnes Bonnefoy, Barbara Spinelli, Kazimierz Michał Ujazdowski, Axel Voss

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Francisco Assis, Eugen Freund

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

51

+

ALDE

Nathalie Griesbeck, Filiz Hyusmenova, Petr Ježek, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Cecilia Wikström

ECR

Jussi Halla-aho, Timothy Kirkhope, Monica Macovei, Helga Stevens, Kazimierz Michał Ujazdowski, Branislav Škripek

EFFD

Laura Ferrara

ENF

Lorenzo Fontana

PPE

Heinz K. Becker, Pál Csáky, Rachida Dati, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Mariya Gabriel, Kinga Gál, Barbara Kudrycka, Roberta Metsola, Alessandra Mussolini, József Nagy, Artis Pabriks, Salvatore Domenico Pogliese, Csaba Sógor, Traian Ungureanu, Axel Voss, Tomáš Zdechovský

VERT

Eva Joly, Jan Keller, Bodil Valero

GUE

Martina Anderson, Malin Björk, Barbara Spinelli, Marie-Christine Vergiat

S&D

Francisco Assis, Caterina Chinnici, Tanja Fajon, Monika Flašíková Beňová, Eugen Freund, Anna Hedh, Iliana Iotova, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Miltiadis Kyrkos, Marju Lauristin, Juan Fernando López Aguilar, Péter Niedermüller, Christine Revault D'Allonnes Bonnefoy, Birgit Sippel

3

-

EFDD

Kristina Winberg

ENF

Vicky Maeijer

NI

Udo Voigt

0

0

 

 

Explicación de los signos utilizados:

+  :  a favor

-  :  en contra

0  :  abstenciones