INFORME sobre las exportaciones de armamento: aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC

23.11.2015 - (2015/2114(INI))

Comisión de Asuntos Exteriores
Ponente: Bodil Valero


Procedimiento : 2015/2114(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0338/2015
Textos presentados :
A8-0338/2015
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre las exportaciones de armamento: aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC

(2015/2114(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición Común 2008/944/PESC, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (en lo sucesivo, «la Posición Común»)[1],

–  Vista la revisión de la Posición Común efectuada por el Grupo de trabajo «Exportación de Armas Convencionales» (COARM) del Consejo,

–  Visto el decimosexto informe anual con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares[2],

–  Vista la Decisión 2012/711/PESC del Consejo, de 19 de noviembre de 2012, relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC entre terceros países,

–  Vista la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, de 9 de diciembre de 2003,

–  Vista la Estrategia Europea de Seguridad titulada «Una Europa segura en un mundo mejor», aprobada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,

–  Visto el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013[3],

–  Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2014, sobre la ratificación del Tratado sobre el Comercio de Armas[4],

–  Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2015, sobre la incidencia de la evolución del mercado europeo de la defensa en las capacidades de seguridad y defensa en Europa, y en particular sus apartados 4, 10, 18, 19, 20, y 21[5],

–  Vista la Decisión 2013/768/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2013, sobre las actividades de la UE en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia europea de seguridad[6],

–  Vistos el Reglamento (CE) n.° 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso[7], tal y como fue modificado por el Reglamento (UE) n.° 599/2014, así como la lista de bienes y tecnologías de doble uso de su anexo I,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2014, titulada «Revisión de la política de control de las exportaciones: garantizar la seguridad y la competitividad en un mundo cambiante» (COM(2014)0244),

–  Vista la Declaración conjunta, de 12 de junio de 2014, del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la revisión del sistema de control de las exportaciones de doble uso,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 21 de noviembre de 2014, sobre la revisión de la política de control de las exportaciones,

–  Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre «Derechos humanos y tecnología: el impacto de los sistemas de intrusión y vigilancia en los derechos humanos en terceros países»[8],

–  Vista la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad[9],

–  Vistas la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones, adoptada por el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de diciembre de 2005, y la Acción Común del Consejo 2002/589/PESC, de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre, y por la que se deroga la Acción Común 1999/34/PESC,

–  Vista la Posición Común 2003/468/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2003, sobre el control del corretaje de armas[10],

–  Vista la Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada, adoptada por el Consejo el 9 de febrero de 2015,

–  Vista la Guía del usuario aneja a la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares,

–  Vistos el Arreglo de Wassenaar, de 12 de mayo de 1996, sobre control de exportaciones de armas convencionales y bienes y tecnología de doble uso, y las listas, actualizadas en 2015, de esos bienes, tecnologías y municiones[11],

–  Vistas las decisiones adoptadas en la 19.ª sesión plenaria del Arreglo de Wassenaar sobre control de exportaciones de armas convencionales y bienes y tecnología de doble uso, celebrada en Viena los días 3 y 4 de diciembre de 2013,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 28 de abril de 2015, sobre la Agenda Europea de Seguridad (COM(2015)0185),

–  Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo, aprobado el 24 de febrero de 2006,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 13 de octubre de 2011, titulada «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» (COM(2011)0637),

–  Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y en particular el objetivo 16, meta 16.4, en la que se pide a los Estados que reduzcan significativamente los flujos ilícitos de armas,

–  Vista la Decisión 2014/512/PESC del Consejo relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania,

–  Vistos el artículo 42 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas, que entró en vigor el 24 de diciembre de 2014,

–  Vista la Resolución 24/35 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 8 de octubre de 2013, titulada «Repercusiones de las transferencias de armas en los derechos humanos durante los conflictos armados»[12],

–  Vistos el artículo 52 y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0338/2015),

A.  Considerando que el contexto global de la seguridad ha cambiado drásticamente en los países que circundan la UE, especialmente los del sur y el este;

B.  Considerando que, en virtud del artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, existe un derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva;

C.  Considerando que, en aras de la estabilidad internacional, es importante prever medios de disuasión sobre la base de una evaluación individual de los casos, respetando plenamente el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas y el Criterio 4 de la Posición Común, relativo al mantenimiento de la paz, la seguridad y la estabilidad regionales;

D.  Considerando que la proliferación incontrolada de armas constituye un grave riesgo para la paz y la seguridad, los derechos humanos y el desarrollo sostenible; que cada minuto muere en el mundo una persona a causa de la violencia armada y que, en el mismo intervalo de tiempo, se fabrican quince armas nuevas;

E.  Considerando que la regulación del comercio internacional de armas constituye, por definición, un objetivo mundial; que la UE debe garantizar la coherencia del conjunto de sus actividades exteriores en el contexto de sus relaciones exteriores con objeto de promover la democracia y el Estado de Derecho, prevenir los conflictos, erradicar la pobreza, favorecer el diálogo intercultural, y mantener la estabilidad y la seguridad internacionales; que, entre los años 2010 y 2014, la cuota correspondiente a los Estados miembros de la UE en el suministro de las principales armas convencionales en todo el mundo fue del 25,4 % [13];

F.  Considerando que, tal como estipula el Tratado de Lisboa, la erradicación de la pobreza es el objetivo principal de la política del desarrollo de la UE, así como una de las prioridades de su acción exterior en su búsqueda de un mundo más estable y próspero; que el suministro de armas a países en conflicto no solo incrementa el riesgo de escalada de la violencia sino que también incide negativamente en las posibilidades de desarrollo de esos países, tal y como muestran los informes de las organizaciones humanitarias que han cuantificado ese impacto[14];

G.  Considerando que los Estados miembros de la UE exportaron armas por un valor total de 36 700 millones de euros en 2013, de los que 26 700 millones de euros corresponden a terceros países; que, a título comparativo, el presupuesto total del Instrumento Europeo de Vecindad para el período 2014-2020 asciende a 15 400 millones de euros; que la cuota correspondiente a los Estados miembros de la UE en las exportaciones totales de armas a terceros países fue del 36 %; que difícilmente pueden atribuirse esos flujos comerciales a los intereses directos de seguridad de la UE;

H.  Considerando que la Posición Común 2008/944/PESC es un marco jurídicamente vinculante por el que se establecen ocho criterios para la exportación de armas convencionales que los Estados miembros de la UE deben aplicar a sus decisiones sobre la concesión de licencias; que esta Posición Común debe tenerse debidamente en cuenta en el contexto del desarrollo de un mercado europeo de la defensa y de una base industrial y tecnológica de la defensa europea;

I.  Considerando que han suscrito oficialmente los criterios y principios establecidos en la Posición Común los siguientes terceros países: Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Islandia, Canadá, Montenegro y Noruega;

Seguridad mundial y exportaciones de armamento

1.  Muestra su profunda preocupación por la propagación de conflictos violentos, especialmente en Ucrania, Siria, Irak, Libia y Yemen, así como por todos los conflictos internacionales que, en un mundo cada vez más globalizado, suponen una amenaza para la estabilidad y la seguridad mundiales y han hecho que la vecindad de la UE sea menos estable y segura; observa que las transferencias de armas a Estados en conflicto puede haber contribuido a alimentar esos conflictos;

2.  Considera lamentable que los acontecimientos de los dos últimos años hayan demostrado que las armas a veces acaban en manos de terroristas, de regímenes represivos, de países en los que los niños podrían ser reclutados o utilizados en las hostilidades, o de regímenes que tienen relaciones cuestionables con el terrorismo internacional o una política interior y exterior agresiva, y considera, por tanto, que es necesario adoptar regímenes eficaces de control de las exportaciones de armamento; condena el uso de las armas con el fin de alimentar la inseguridad y los conflictos armados internos y externos, o de apoyar la represión interna, los conflictos regionales o graves violaciones de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; considera asimismo lamentable que el tráfico ilícito de armas siga siendo un negocio vasto y lucrativo;

3.  Deplora que cerca de medio millón de personas[15] mueran cada año a causa de la violencia armada en el contexto de conflictos armados o de actividades delictivas;

4.  Reafirma que el respeto de la Posición Común es fundamental para el cumplimiento de los principios y valores de la UE, especialmente en los ámbitos de la legislación internacional en materia de derechos humanos y del Derecho humanitario internacional, así como de las responsabilidades que le incumben en lo tocante a la seguridad regional y mundial;

5.  Observa que los Estados miembros de la UE figuran entre los principales exportadores mundiales de armas, habiendo exportado armas a todo el mundo por valor de 36 711 millones de euros en 2013, de los que 25 976 millones de euros corresponden a terceros países, según el 16.º informe anual; reitera que el artículo 10 de la Posición Común dispone que la consideración de intereses económicos, comerciales e industriales por parte de los Estados miembros no afectará a la aplicación de los ocho criterios que regulan la exportación de armamento;

6.  Lamenta, sin embargo, que el artículo 10 se pase a menudo por alto, sobre todo habida cuenta de que las empresas europeas de defensa compensan cada vez más la reducción de su volumen de negocios en Europa con exportaciones fuera de la UE; se muestra seriamente preocupado por las consecuencias que pueda tener para la seguridad y la defensa de la UE la transferencia de conocimientos y tecnología sensibles a terceros países, que representa un mayor riesgo de dependencia de terceros países con intereses estratégicos divergentes, como Rusia;

7.  Recuerda que el sector de la defensa debe servir de instrumento para avalar la defensa y la seguridad de los Estados miembros garantizando un régimen de seguridad del suministro en la UE y contribuyendo al mismo tiempo a la aplicación de la PESC y la PCSD reforzadas, dada su importancia para contribuir a garantizar la estabilidad y seguridad mundial; reconoce que las exportaciones de armas han contribuido a reforzar y desarrollar ulteriormente la base industrial y tecnológica de la defensa europea, lo cual ha tenido su importancia para una amplia gama de innovaciones y avances tecnológicos;

8.  Reconoce la legitimidad de las exportaciones que cumplen estrictamente los criterios establecidos en el artículo 4, letra c), de la Posición Común 2008/944/PESC y responden a peticiones a la UE con arreglo al derecho de legítima defensa; apoya el suministro de armas defensivas en caso de legítima defensa; toma nota de la decisión de algunos Estados miembros de suministrar armas defensivas a los peshmerga del Kurdistán iraquí y a Ucrania; observa, a este respecto, que los Estados miembros no están coordinando sus acciones;

9.  Destaca que, si bien las denegaciones y suspensiones de licencias a raíz de embargos o conflictos son un signo positivo, lo cierto es que son un indicador de que la política de la UE en materia de exportaciones tiene un carácter meramente reactivo; considera que, según la Posición Común, sería necesario llevar a cabo una valoración más profunda de los riesgos específicos relacionados con los países receptores y de los intereses de seguridad de la UE antes de conceder las licencias;

10.  Observa que los riesgos derivados del desvío, el contrabando y el almacenamiento de armas y explosivos están aumentando y siguen constituyendo un reto que debe abordarse; subraya el riesgo de que las armas de terceros países con elevados niveles de corrupción puedan introducirse en Europa gracias al aumento del contrabando y el tráfico de armas, así como a la inexistencia de inspecciones en los puntos de entrada, como los puertos, y comprometan de este modo la seguridad de los ciudadanos, como pone de relieve un reciente informe de Europol[16];

11.  Subraya que los controles de las exportaciones de armamento forman parte integrante de la política exterior y de seguridad de la UE y han de regirse por los principios consagrados en el artículo 21 del TUE, especialmente la promoción de la democracia y del Estado de Derecho, el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el refuerzo de la seguridad internacional; recuerda que es fundamental garantizar la coherencia entre las exportaciones de armamento y la credibilidad de la Unión Europea como valedora de los derechos humanos en el mundo; está profundamente convencido de que una aplicación más eficaz de los ocho criterios de la Posición Común contribuiría en gran medida al desarrollo de la PESC y la PCSD; pide que la nueva estrategia global de la UE en materia de política exterior y de seguridad tenga debidamente en cuenta la cuestión de la exportación de armamento a la luz del nuevo contexto de seguridad y los riesgos y amenazas que conlleva para los intereses europeos en materia de seguridad;

12.  Lamenta que las transferencias ilegales, ilícitas y no reguladas de armas continúen socavando la estabilidad política y obstaculizando el desarrollo democrático, social y/o económico en algunas regiones del planeta; reconoce que la interpretación coherente y la aplicación efectiva del Criterio 8 de la Posición Común 2008/944/PESC contribuirían de forma decisiva a lograr los objetivos de la UE en lo relativo a la coherencia de las políticas en favor del desarrollo; pide que se preste una atención permanente al Criterio 8 con objeto de evaluar el posible impacto negativo de los gastos militares sobre las perspectivas de desarrollo de los países receptores más pobres;

El Tratado sobre el Comercio de Armas

13.  Acoge con satisfacción la entrada en vigor del TCA; celebra las actividades de divulgación que ha llevado a cabo la UE para promover la ratificación y aplicación del Tratado en todo el mundo, y solicita esfuerzos constantes en este sentido, especialmente de cara a los países que son importantes comerciantes de armas; insta a los Estados miembros que aún no han ratificado el TCA a que lo hagan cuanto antes; reconoce que, si bien el TCA constituye un logro positivo, aún presenta limitaciones y ambigüedades (conceptos equívocos, excepciones en lo relativo a las obligaciones de información, inexistencia de un régimen sancionador);

14.  Celebra el éxito de la primera conferencia de Estados Partes celebrada en Cancún del 24 al 27 de agosto de 2015, pero señala que no se ha llegado a un acuerdo sobre el modelo que deberá utilizarse para los informes anuales; opina que el Tratado solo será un verdadero éxito si se adoptan medidas para que sea aplicable en todo el mundo y si se establecen mecanismos vinculantes o punitivos a los que se deberá recurrir en caso de no aplicación de las normas establecidas;

15.  Acoge con satisfacción el requisito de que los Estados Partes del TCA deban tener en cuenta, en el proceso decisorio sobre las licencias, el riesgo de que las armas que se van a transferir puedan utilizarse para cometer o facilitar actos graves de violencia de género o de violencia contra mujeres y niños; pide a los Estados miembros que refuercen el lenguaje de la Posición Común en lo tocante a la violencia de género o los actos graves de violencia contra mujeres y niños;

16.  Celebra que la UE cuente con un marco jurídicamente vinculante, único en el mundo, que permite efectuar el control de las exportaciones de armamento, en particular en las regiones en crisis y en países con un historial deficiente en materia de derechos humanos; se congratula, en este contexto, de que varios países europeos y terceros países se hayan adherido al sistema de control de las exportaciones de armamento sobre la base de la Posición Común;

17.  Celebra que Albania, Bosnia y Herzegovina, Canadá, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Islandia, Montenegro y Noruega hayan suscrito los criterios y principios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC; observa que en 2012 se instauró un sistema especial de intercambio de información entre la UE y estos terceros países que han suscrito la Posición Común;

La Posición Común

18.  Recuerda que la Posición Común debe conducir a un planteamiento coordinado del comercio de armas que no afecte al derecho de los Estados miembros a aplicar unas normas nacionales más estrictas, tal como establece el artículo 3 de la Posición Común; recuerda asimismo que, en cualquier caso, aún es competencia exclusiva de los Estados miembros negarse a la transferencia de tecnología militar o armamento y que las normas comunes establecidas por la Posición Común deben considerarse el nivel mínimo para la gestión de las transferencias de tecnología militar, tal como establece el considerando tercero; subraya que la armonización a escala europea no debe servir de pretexto para atenuar normativas nacionales más estrictas;

19.  Pide a los Estados miembros que interpreten de forma coherente y apliquen rigurosamente los criterios de la Posición Común en todos los casos y que no permitan que sus intereses políticos y económicos prevalezcan en los procesos decisorios; pide asimismo a los Estados miembros que rescindan los contratos ya celebrados cuando, como consecuencia de un cambio drástico de la situación, una transacción contravenga la Posición Común;

20.  Considera que el verdadero problema deriva de una aplicación aproximada y una interpretación incoherente de la Posición Común por parte de los Estados miembros, y observa que es fundamental, por tanto, promover una aplicación homogénea y ambiciosa de los ocho criterios; destaca en este sentido la inexistencia de sanciones en caso de incumplimiento de los criterios, y considera oportuno prever modalidades de verificación independiente y de sanción en caso de infracción de la Posición Común;

21.  Toma nota de la revisión por el Grupo «Exportación de Armas Convencionales» (COARM) de la Posición Común 2008/944/PESC y de su conclusión de que esta sirve adecuadamente a los objetivos establecidos por el Consejo y se ajusta al TCA; indica que no se efectuó ninguna modificación a pesar de la grave situación en Siria e Irak, el incremento de la actividad terrorista y los conflictos y la inestabilidad generalizados en Oriente Próximo y el norte de África, que, a su vez, podrían afectar a la seguridad de la propia UE;

22.  Toma nota de la actualización de la Guía del usuario aneja a la Posición Común del Consejo así como de la Lista Común Militar de la UE; espera con interés la aprobación por parte del COARM del nuevo mecanismo de intercambio de información en línea; acoge con satisfacción las nuevas referencias a aspectos del TCA que todavía no están incluidos en la Posición Común así como los cambios efectuados en las orientaciones sobre el Criterio 7; pide que se realicen esfuerzos en particular con respecto a las orientaciones relativas a la aplicación efectiva del Criterio 8;

23.  Insta a los Estados miembros a que garanticen una aplicación más estricta de los ocho criterios; considera que los Estados miembros que forman parte del Grupo COARM a escala europea deberían ampliar el alcance de sus evaluaciones a fin de incluir la situación en el país de destino así como la tecnología militar específica de que se trate; anima a los Estados miembros a aplicar criterios nacionales más estrictos;

24.  Se muestra preocupado por el efecto que las amenazas, reales o percibidas, de actuaciones judiciales por parte de empresas en algunos Estados miembros podrían tener en el examen de las solicitudes de licencias de exportación; recuerda a los Estados miembros que la aplicación estricta y rigurosa de los ocho criterios proporciona las bases necesarias para denegar una licencia;

25.  Toma nota de que el Criterio 2 exige a los Estados miembros que denieguen una licencia de exportación únicamente cuando exista un «riesgo manifiesto de que la tecnología o el equipo militar que se vayan a exportar puedan utilizarse con fines de represión interna»; considera que este criterio puede dar lugar a una aplicación incoherente de las normas comunes; pide que se colabore con representantes del Consejo de Europa, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y organizaciones de derechos humanos a fin seguir clarificando el Criterio 2;

26.  Reprueba los frecuentes incumplimientos de los ocho criterios en diversos Estados miembros; lamenta que no exista ni esté prevista la implantación de un mecanismo de sanción en caso de incumplimiento de estos criterios por parte de los Estados miembros; considera que deben preverse fórmulas para llevar a cabo un control independiente e imponer sanciones en caso de incumplimiento de la Posición Común;

27.  Insta a cada uno de los Estados miembros a abordar con carácter preventivo el concepto de riesgo en los procesos de concesión de licencias de transferencia de armas, como es práctica habitual en el tratamiento de otros ámbitos como el terrorismo, el blanqueo de capitales y los aspectos medioambientales;

28.  Se muestra preocupado por el hecho de que la actual Posición Común no contemple un «derecho a impugnar» la concesión de licencias de control de las exportaciones por parte de otros Estados miembros;

29.  Insta a los Estados miembros a que apoyen la creación de una Autoridad de Control de las Exportaciones de Armas (ACEA) bajo los auspicios de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad; considera que se debería facultar a dicha autoridad a emitir dictámenes a la atención de los Estados miembros que prevean expedir una licencia que haya sido denegada por otro u otros Estados miembros; considera que este dictamen debería consistir en una evaluación independiente de la aplicabilidad de los ocho criterios comunes; considera, además, que dicho dictamen podría ser solicitado por un Estado para determinar la aplicabilidad de los mencionados criterios a cualquier licencia europea de exportación;

30.  Subraya la necesidad de velar por una política de embargos más coherente y de aplicarla con efecto inmediato; insta a los Estados miembros a que aclaren las disposiciones nacionales e internacionales relativas a la exportación de armas «militares» y «no militares», ya que podrían dar lugar a que las armas ligeras eludan los sistemas de regulación al ser descritas como «no militares»;

31.  Considera, a este respecto, que es necesario efectuar un control más estricto de las actividades de corretaje de armas y actividades conexas en la UE, ya que podrían eludir los sistemas de control de los Estados miembros debido a la diversidad de tales sistemas a escala nacional; pide, por tanto, la instauración y aplicación efectiva de un sistema de registro que obligue a los corredores a informar plenamente acerca de sus actividades;

32.  Recuerda que el Reglamento (UE) n.º 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego tiene por finalidad controlar de manera eficaz la transferencia de armas de fuego de uso civil; reconoce, no obstante, la legitimidad de la exportación de armas de caza y deportivas de uso civil conforme al presente Reglamento; acoge con satisfacción la revisión de la legislación de la UE sobre armas de fuego (incluida la legislación sobre desactivación, sanciones administrativas y armas de señalización), así como la intención de reforzar la cooperación policial con los países vecinos en relación con el contrabando de armas; pide, por consiguiente, a la Comisión que incremente las capacidades de Europol;

33.  Insta a los Estados miembros a que incluyan en la Posición Común un mecanismo por el que se suspendan automáticamente las licencias de exportación de armas concedidas a países que posteriormente hayan sido objeto de un embargo de armas por parte de la UE;

34.  Sugiere que se estudie la posibilidad de aplicar y ampliar asimismo los ocho criterios a la transferencia de servicios relacionados con la exportación de armas, como los servicios de consultoría, y a las actividades en terceros países de empresas militares privadas con sede en la UE; pide la adopción de un planteamiento unificado a escala de la UE sobre la cuestión de los arsenales flotantes;

35.  Insta a los Estados miembros que aún no cumplen plenamente la Posición Común 2003/468/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2003, sobre el control del corretaje de armas, a que expongan los motivos de su incumplimiento, las medidas que proponen adoptar para cumplir las obligaciones asumidas en el marco de dicha Posición Común y el plazo previsto para su adopción; anima a los Estados miembros a incluir los servicios de financiación y transporte de armas en su legislación sobre el corretaje de armas;

36.  Muestra su preocupación por la posibilidad de que se desvíen las exportaciones, e insta a los Estados miembros a que establezcan un sistema de control efectivo (sistemas de vigilancia, cláusula de «no abuso» en los certificados de los usuarios finales, controles in situ de los usuarios finales), incluido el refuerzo del personal destinado a este fin; considera necesario reforzar la cooperación entre los Estados miembros, y entre los Estados miembros y Europol y Eurojust, así como con terceros países, con objeto de facilitar el procesamiento de corredores y contrabandistas por la transferencia ilegal de armas; pide al Consejo que adapte mejor el Criterio 7 al artículo 11 del TCA;

37.  Se muestra profundamente preocupado por la posibilidad de que se eludan los controles de exportación de la UE produciendo con licencia en terceros países o en filiales en el extranjero de empresas con sede en la UE; insta al COARM a estudiar esta cuestión en profundidad en su próximo informe anual;

38.  Pide una mayor coordinación en el trabajo entre el Consejo y el SEAE a fin de garantizar que se tengan debidamente en cuenta aspectos relacionados con la prevención de conflictos, el desarrollo y los derechos humanos; pide que se celebren consultas periódicas entre el COARM y el COHOM y que el COARM colabore con todos los agentes pertinentes de la UE, como el Centro de Análisis de Inteligencia de la UE (Intcen), el coordinador de la UE de la lucha contra el terrorismo y las delegaciones de la UE, con el fin de mejorar la coherencia y compartir información que pueda resultar pertinente a efectos de la toma de decisiones sobre la concesión de licencias de transferencia de armas, en particular en lo que respecta a los riesgos existentes en los países receptores propuestos, con vistas a mejorar la calidad de las decisiones en el contexto de la Posición Común;

Transparencia

39.  Lamenta que el 16º Informe Anual se aprobara más tarde que nunca;

40.  Opina que los informes anuales sobre la exportación de armas constituyen importantes instrumentos para fomentar la transparencia del comercio de armas; considera lamentable, no obstante, que tan solo 21 Estados miembros hicieran aportaciones completas al 16º Informe Anual; señala que por «aportación completa» se entiende la facilitación de datos sobre el valor económico tanto de las licencias de exportación de armas concedidas como de las exportaciones efectivas, desglosados por destino y por categoría de la Lista Militar de la UE; deplora que Grecia no haya facilitado dato alguno, que Alemania y el Reino Unido no presentaran datos sobre las exportaciones reales de armas y que Francia ofreciera la cifra total de exportación de armas sin desglosar; señala que, con excepción de Grecia, estos países son precisamente los mayores exportadores y los principales responsables de la repercusión mundial de la exportación de armas de la UE; insta a los demás Estados miembros a que cumplan su obligación de presentar un informar anual y a que, con carácter retroactivo, aporten datos para el 16.º Informe Anual así como, a su debido tiempo, para los próximos informes anuales;

41.  Observa que el informe incluye información normalizada sobre las licencias de exportación expedidas, pero no información global sobre las exportaciones reales de armas; insta al Consejo y a la AR / VP a que estudien formas de mejorar el cumplimiento de la obligación de información y de aumentar la transparencia y el control público del marco de control de las exportaciones, en particular con vistas a garantizar que los Estados miembros notifiquen todas las exportaciones de armas; solicita que se remedie esta falta de información y que se contemple, por tanto, la elaboración de un informe anual en el que se resalten, desglosados por tipo y destino, los datos reales sobre las exportaciones;

42.  Pide que se introduzca un procedimiento normalizado de notificación y presentación, con su plazo correspondiente, para la información sobre los datos reales relativos a las exportaciones y las licencias, que pueda aplicarse y cumplirse de manera uniforme en todos los Estados miembros; insta a los Estados miembros a que informen plenamente sobre las licencias denegadas, especialmente comunicando los Estados receptores y las autoridades concretas, la descripción y cantidad de productos que van a transferirse en función de las subcategorías de la Lista Militar y las razones concretas de la denegación; propone que se cambie el formato del informe anual y que este se vuelva a presentar como una base de datos pública, interactiva y que pueda consultarse en línea;

43.  Pide que se refuercen las consultas entre los Estados miembros por lo que respecta a las transferencias a regiones o países frágiles e inestables, en particular a los que están actuando de forma agresiva en su vecindad; pide un control profundo y sistemático de la aplicación del régimen de sanciones de la UE a Rusia en lo que respecta a la exportación de armas y la venta de tecnologías de doble uso; insta a los Estados miembros a que elaboren una lista de personas (físicas y jurídicas) condenadas por haber infringido la legislación sobre exportación de armas y por los casos de desvío de armas detectados, así como de las que, sin haber sido condenadas por un tribunal, se tenga constancia de su participación en el comercio ilegal de armas o en actividades que ponen en riesgo la seguridad internacional; insta a los Estados miembros a que faciliten información detallada sobre los procedimientos de revocación o suspensión de las licencias concedidas en relación con los países sujetos a embargo;

44.  Considera importante que los países candidatos a la adhesión a la UE respeten las posiciones y los principios de la UE en materia de exportación y comercio de armas;

45.  Exige control y cooperación en el ámbito del tráfico ilegal de armas, mediante procedimientos de colaboración entre la policía y las autoridades fronterizas basados en el intercambio de información y en bases de datos, a fin de minimizar los riesgos para la seguridad de la Unión Europea y sus ciudadanos;

Control público

46.  Recuerda que incumbe a los gobiernos la responsabilidad política de exportar o no bienes militares o de doble uso; pide a los Estados miembros que informen detalladamente sobre cada una de las licencias otorgadas a fin de que se pueda controlar, a escala de la UE, que los países no incumplen los criterios de la Posición Común por intereses económicos, políticos o personales; solicita que el SEAE / COARM asuma la labor de analizar las licencias de las que se considera que no cumplen los criterios expuestos en la Posición Común;

47.  Está firmemente convencido de que los ciudadanos y los parlamentos tienen derecho a ser informados detalladamente sobre las decisiones relativas a la exportación de armas de sus gobiernos, dado que afectan a la seguridad y el bienestar de sus naciones y de países extranjeros, así como en aras de la transparencia y de un mayor control público; pide que los informes sean públicos;

48.  Insta al Consejo y al SEAE a que mejoren asimismo el acceso a información relativa a las sanciones y los embargos de armas de la UE, ya que a menudo esta información no está actualizada ni se presenta de forma fácilmente accesible;

49.  Insta a reforzar el control parlamentario, tanto a escala nacional como europea, mediante informes anuales a la atención de los parlamentos; pide que en la próxima Conferencia interparlamentaria sobre la PESC/PESD se debata sobre las exportaciones europeas de armas y la política industrial de defensa europea;

50.  Se congratula por las consultas periódicas con la sociedad civil, dado que ello supone una mayor transparencia; insta a la Comisión y al SEAE/COARM a que prosigan este diálogo con la sociedad civil, las ONG y los foros de reflexión; anima a la sociedad civil y a los círculos académicos a que examinen de forma independiente el comercio de armas;

Las nuevas tecnologías y la cuestión del doble uso

51.  Considera que la evolución tecnológica dificulta cada vez la distinción entre uso meramente civil y meramente militar y que, por tanto, debería prestarse más atención a la Lista de productos de doble uso en vista del Arreglo de Wassenaar; pide a la VP / AR, a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen que no existen lagunas en el Arreglo de Wassenaar ni entre la Lista Militar y los anexos del Reglamento sobre el doble uso, y que presten especial atención a las nuevas tecnologías de importancia estratégica, como las aeronaves dirigidas por control remoto, la robótica aplicada y la tecnología de vigilancia;

52.  Recuerda que la proliferación de determinadas tecnologías de vigilancia e intrusión en todo el mundo, además de vulnerar los derechos humanos, podrían constituir también una grave amenaza para los intereses estratégicos europeos y nuestra infraestructura digital;

53.  Celebra la iniciativa en curso de la Comisión para modernizar los controles de las exportaciones de bienes de doble uso en la UE y su intención de presentar, en el primer semestre de 2016, una nueva propuesta legislativa relativa a políticas inteligentes y eficaces destinadas a regular la exportación comercial deservicios relacionadas con la aplicación y el uso de tecnologías de doble uso, incluyendo al mismo tiempo garantías efectivas con objeto de impedir que dichos controles de las exportaciones perjudiquen la investigación científica y la investigación sobre seguridad informática; subraya que la propuesta debe tener asimismo como objetivo la mejora de la coherencia y transparencia del sistema de control de las exportaciones y tener plenamente en cuenta la naturaleza cambiante de los retos en materia de seguridad así como la velocidad de los avances tecnológicos, especialmente en lo que respecta a los programas informáticos de vigilancia e intrusión; acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado el 4 de diciembre de 2013 por los Estados que participaron en el Arreglo de Wassenaar sobre la adopción de controles en los ámbitos de la vigilancia, la aplicación de la ley, la inteligencia y la recopilación de información y los sistemas de vigilancia de red; recuerda la urgente necesidad de abordar el tema de las exportaciones potencialmente peligrosas de productos y servicios TIC que pueden utilizarse en relación con violaciones de los derechos humanos en terceros países, conforme se convino en la Declaración Común del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de abril de 2014;

54.  Pide a los Estados miembros que faciliten suficientes recursos para la aplicación y ejecución efectivas de los controles de las exportaciones, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso; acoge con satisfacción los programas de creación de capacidades en curso financiados por la UE con objeto de apoyar los sistemas de control de las exportaciones de productos de doble uso de terceros países; pide a los Estados miembros que también movilicen capacidades de formación en la UE;

55.  Hace hincapié en que la Comisión debe, en breve plazo, ser capaz de proporcionar a las empresas que duden si solicitar una licencia de exportación información precisa y actualizada sobre la legalidad o los efectos potencialmente perjudiciales de las posibles transacciones;

56.  Pide a la Comisión que presente propuestas para revisar el modo en que podrían utilizarse las normas de la UE relativas a las TIC con el fin de prevenir los efectos potencialmente perjudiciales de la exportación de tales tecnologías u otros servicios a terceros países donde conceptos como la «interceptación lícita» no puedan considerarse equivalentes a los de la Unión Europea, o, por ejemplo, que tengan un historial deficiente en materia de derechos humanos o en los que no exista el Estado de Derecho;

57.  Reitera que las normas de la UE, en particular las establecidas en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben prevalecer por encima de otras consideraciones a la hora de evaluar los incidentes que impliquen tecnologías de doble uso utilizadas de formas que puedan restringir los derechos humanos;

58.  Lamenta la cooperación activa de determinadas empresas europeas, así como de empresas internacionales que comercian con tecnologías de doble uso, en circunstancias en las que son conscientes de los efectos perjudiciales para los derechos humanos que implica el comercio con regímenes cuyas acciones vulneran los derechos humanos;

59  Insta a la Comisión a que excluya públicamente a las empresas que realizan tales actividades de los procesos de contratación de la UE, de la financiación a la investigación y el desarrollo y de cualquier otra forma de ayuda económica;

60.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la Vicepresidenta / Alta Representante , así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

16.11.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

52

6

6

Miembros presentes en la votación final

Lars Adaktusson, Michèle Alliot-Marie, Francisco Assis, Petras Auštrevičius, James Carver, Javier Couso Permuy, Andi Cristea, Arnaud Danjean, Mark Demesmaeker, Georgios Epitideios, Knut Fleckenstein, Eugen Freund, Sandra Kalniete, Manolis Kefalogiannis, Afzal Khan, Janusz Korwin-Mikke, Eduard Kukan, Ilhan Kyuchyuk, Barbara Lochbihler, Sabine Lösing, Andrejs Mamikins, Ramona Nicole Mănescu, Tamás Meszerics, Francisco José Millán Mon, Javier Nart, Pier Antonio Panzeri, Demetris Papadakis, Vincent Peillon, Tonino Picula, Kati Piri, Andrej Plenković, Cristian Dan Preda, Jozo Radoš, Sofia Sakorafa, Jacek Saryusz-Wolski, Jaromír Štětina, Charles Tannock, László Tőkés, Johannes Cornelis van Baalen, Geoffrey Van Orden

Suplentes presentes en la votación final

Ignazio Corrao, Luis de Grandes Pascual, Angel Dzhambazki, Tanja Fajon, Mariya Gabriel, Liisa Jaakonsaari, Javi López, Urmas Paet, Miroslav Poche, Soraya Post, Marietje Schaake, Helmut Scholz, Igor Šoltes, Renate Sommer, Traian Ungureanu, Bodil Valero, Marie-Christine Vergiat

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Inés Ayala Sender, Beatriz Becerra Basterrechea, Heidi Hautala, Svetoslav Hristov Malinov, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Ivan Štefanec, Patricija Šulin

  • [1]  DO L 335 de 13.12.2008, p. 99.
  • [2]  DO C 103 de 27.3.2015, p. 1.
  • [3]  Tratado sobre el Comercio de Armas, Naciones Unidas, 13-27217.
  • [4]  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0081.
  • [5]  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0215.
  • [6]  DO L 341 de 18.12.2013, p. 56.
  • [7]  DO L 134 de 29.5.2009, p. 1.
  • [8]  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0288.
  • [9]  DO L 146 de 10.6.2009, p. 1.
  • [10]  DO L 156 de 25.6.2003, p. 79.
  • [11]  http://www.wassenaar.org/controllists/, «Lista de bienes y tecnologías de doble uso y de municiones», Arreglo de Wassenaar sobre control de exportaciones de armas convencionales y bienes y tecnología de doble uso, 25 de marzo de 2015.
  • [12]  A/HRC/RES/24/35.
  • [13]  «Tendencias en las transferencias internacionales de armas», 2014, SIPRI Fact Sheet, marzo de 2015.
  • [14]  IANSA, Oxfam Internacional y Saferworld: «Los millones perdidos de África. El flujo internacional de armas y el coste de los conflictos», 2007.
  • [15]  «Carga global de la violencia armada 2015: cada muerte cuenta», informe de la Secretaría de la Declaración de Ginebra sobre Violencia Armada y Desarrollo.
  • [16]  «Exploring Tomorrow’s Organised Crime» (Exploración de la delincuencia organizada del futuro), 2015, Europol.