INFORME sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se aprueba la celebración por parte de Eurojust del Memorándum de Acuerdo entre la Oficina de Armonización del Mercado Interior y Eurojust

7.12.2015 - (11595/2015 – C8-0303/2015 – 2015/0811(CNS)) - *

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Kostas Chrysogonos

Procedimiento : 2015/0811(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0353/2015
Textos presentados :
A8-0353/2015
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se aprueba la celebración por parte de Eurojust del Memorándum de Acuerdo entre la Oficina de Armonización del Mercado Interior y Eurojust

(11595/2015 – C8-0303/2015 – 2015/0811(CNS))

(Procedimiento legislativo especial - consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto del Consejo (11595/2015),

–  Visto el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.º 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0303/2015),

–  Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia[1], y en particular su artículo 26, apartado 2,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de abril de 2015[2],

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0353/2015),

1.  Aprueba el proyecto del Consejo;

2.   Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proyecto de Decisión de Ejecución en cuestión da carácter formal a la celebración por parte de Eurojust del Memorándum de Acuerdo entre la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), para la que es competente la Comisión de Asuntos Jurídicos de conformidad con el anexo VI del Reglamento del Parlamento, y Eurojust.

El objetivo del Memorándum de Acuerdo es fomentar la cooperación entre Eurojust y la OAMI en cumplimiento de sus respectivos mandatos.

Una disposición que merece especialmente atención es el artículo 3, apartado 5, del Memorándum, según el cual el intercambio de información o de experiencia previsto en este Memorándum de Acuerdo no incluirá la transmisión de información operativa, incluidos datos relativos a una persona identificada o identificable. Esta aclaración fue acogida positivamente por la Autoridad Común de Control de Eurojust. El ponente respalda plenamente este enfoque y pide al Consejo que sea vigilante con la aplicación en la práctica de la garantía de la protección de datos consagrada en el artículo 3, apartado 5, del Memorándum de Acuerdo.

Otra disposición interesante es el artículo 6 sobre solución de diferencias. De conformidad con su apartado 1, las diferencias relacionadas con la interpretación o la aplicación del Memorándum de Acuerdo deben resolverse mediante consultas y negociaciones entre representantes de Eurojust y de la OAMI, excluyendo por lo tanto el arbitraje de un tercero. Esto está en consonancia con los demás acuerdos de este tipo[3].

Por su parte, el apartado 2 de la misma disposición establece que, en caso de incumplimiento grave de las disposiciones del Memorándum de Acuerdo, o en caso de que Eurojust o la OAMI considere que tal incumplimiento pueda acaecer en un futuro próximo, cualquiera de los dos podrá suspender temporalmente la aplicación del Memorándum de Acuerdo, a la espera de las consultas y negociaciones a que se refiere el apartado 1. Esta cláusula de suspensión es inusual si se compara con otros acuerdos celebrados por Eurojust.

No obstante, parece ser que Eurojust y la OAMI acordaron celebrar el Memorándum de Acuerdo debido a que, según se indica en su artículo 6, deseaban y estaban dispuestos a desarrollar una cooperación estratégica que les ayudase a lograr sus objetivos respectivos. Cabe concluir que Eurojust y la OAMI reconocen que los términos del Memorándum de Acuerdo, incluido su artículo 6, contribuirán a un mejor desempeño de sus funciones. De esto se deduce que, en su estado actual, el Memorándum de Acuerdo es de interés común para Eurojust y la OAMI y, por lo tanto, debe ser aprobado como tal por el Consejo.

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Memorándum de Acuerdo entre la Oficina de Armonización del Mercado Interior y Eurojust

Referencias

11595/2015 – C8-0303/2015 – 2015/0811(CNS)

Fecha de la consulta al PE

8.10.2015

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

14.10.2015

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

ITRE

14.10.2015

IMCO

14.10.2015

CULT

14.10.2015

LIBE

14.10.2015

Opiniones no emitidas

       Fecha de la decisión

ITRE

10.11.2015

IMCO

10.11.2015

CULT

4.11.2015

LIBE

26.10.2015

Ponentes

       Fecha de designación

Kostas Chrysogonos

23.10.2015

 

 

 

Fecha de aprobación

3.12.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

2

1

Miembros presentes en la votación final

Joëlle Bergeron, Marie-Christine Boutonnet, Jean-Marie Cavada, Kostas Chrysogonos, Therese Comodini Cachia, Mady Delvaux, Laura Ferrara, Enrico Gasbarra, Mary Honeyball, Gilles Lebreton, António Marinho e Pinto, Jiří Maštálka, Emil Radev, Evelyn Regner, Pavel Svoboda, József Szájer, Tadeusz Zwiefka

Suplentes presentes en la votación final

Angel Dzhambazki, Jytte Guteland, Heidi Hautala, Stefano Maullu, Rainer Wieland, Kosma Złotowski

Fecha de presentación

7.12.2015

  • [1]  DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.
  • [2]  Sentencias del Tribunal de Justicia de 16 de abril de 2015 en los asuntos acumulados C-317/13 y C-679/13, Parlamento/Consejo, ECLI:EU:C:2015:223, y en el asunto C-540/13, Parlamento/Consejo, ECLI:EU:C:2015:224.
  • [3]  Véase, por ejemplo, el artículo 9 del Memorándum de Acuerdo sobre cooperación entre la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales (FRA) y Eurojust, el artículo 9 del Memorándum de Acuerdo sobre cooperación entre Frontex y Eurojust, y el artículo 7 del Memorándum de Acuerdo sobre cooperación entre Eurojust y el Observatorio Europeo para las Drogas y las Toxicomanías (OEDT). Cabe señalar como excepción el artículo 21 del Acuerdo entre Eurojust y Europol, en el que se prevé el arbitraje de un comité ad hoc.