INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (versión codificada)
7.12.2015 - (COM(2015)0008 – C8‑0008/2015 – 2015/0006(COD)) - ***I
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Heidi Hautala
(Codificación – artículo 103 del Reglamento)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (versión codificada)
(COM(2015)0008 – C8‑0008/2015 – 2015/0006(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario – codificación)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0008),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, letras b) y e), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0008/2015),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos[1],
– Vistos los artículos 103 y 59 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0359/2015),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los actos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;
1. Aprueba su Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
ANEXO: DICTAMEN DEL GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN
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GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS |
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Bruselas, 18 de mayo de 2015
DICTAMEN
A LA ATENCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
DEL CONSEJO
DE LA COMISIÓN
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (versión codificada)
COM(2015)0008 de 20.5.2015 – 2015/0006(COD)
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos, y especialmente su punto 4, el grupo consultivo compuesto por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión celebró, los días 9 de febrero y 26 de febrero y 15 de abril de 2015, una reunión para examinar, entre otras, la propuesta de referencia, presentada por la Comisión.
En dichas reuniones[2], tras examinar la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo con vistas a la codificación del Reglamento (CE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), el grupo consultivo constató, de común acuerdo, lo siguiente:
1. En el preámbulo del proyecto de texto codificado debe añadirse un considerando, si bien adaptado, que se corresponda al considerando 19 del Reglamento (CE) nº 562/2006. El texto de este considerando debería ser el siguiente: «Dado que el objetivo del Reglamento (CE) n.º 562/2006 y de sus sucesivas modificaciones, es decir, el establecimiento de normas aplicables al cruce de personas por las fronteras, no pudo ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y pudo lograrse mejor a nivel de la Unión, la Unión pudo adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea». De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el Reglamento y sus sucesivas modificaciones no excedieron de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
2. En el considerando 2, la referencia al «artículo 77, punto 2, letras b) y e)» debe sustituirse por una referencia al «artículo 77, punto 2, letra e)».
3. No afecta a la versión española.
4. No afecta a la versión española.
5. En el anexo VI, punto 2.1.2, el texto con las dos últimas frases que empieza con las palabras «Las inspecciones de los pasajeros […]» debe armonizarse con la letra b), inciso iii), de modo que pase a convertirse en el párrafo segundo del inciso iii) de la letra b) del punto 2.1.2.
6. En el anexo VI, punto 3.2.3, la frase final que comienza con las palabras «No obstante, se efectuarán […]» debe armonizarse con la letra e) de modo que esta frase pase a convertirse en el párrafo segundo de la letra e) del punto 3.2.3.
En consecuencia, el examen de la propuesta ha permitido al grupo consultivo determinar de común acuerdo que la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin modificación sustancial de estos.
F. DREXLER H. LEGAL L. ROMERO REQUENA
Jurisconsulto Jurisconsulto Director General
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Título |
Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (versión codificada) |
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Referencias |
COM(2015)0008 – C8-0008/2015 – 2015/0006(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
20.1.2015 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 28.1.2015 |
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Comisiones competentes para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE 28.1.2015 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
LIBE 9.2.2015 |
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Ponentes Fecha de designación |
Heidi Hautala 1.7.2015 |
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Fecha de aprobación |
3.12.2015 |
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Fecha de presentación |
7.12.2015 |
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