INFORME sobre la evaluación y los retos de la normativa sobre servicios financieros de la UE: impacto y camino hacia un marco de la UE más eficiente y efectivo para la regulación financiera y una unión de los mercados de capitales

9.12.2015 - (2015/2106(INI))

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Burkhard Balz

Procedimiento : 2015/2106(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A8-0360/2015
Textos presentados :
A8-0360/2015
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la evaluación y los retos de la normativa sobre servicios financieros de la UE: impacto y camino hacia un marco de la UE más eficiente y efectivo para la regulación financiera y una unión de los mercados de capitales

(2015/2106(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Libro Verde de la Comisión titulado «Construir una Unión de los Mercados de Capitales» (COM(2015)0063) y la Resolución del Parlamento, de 9 de julio de 2015, al respecto[1],

–  Visto el informe del Grupo de alto nivel sobre supervisión financiera en la UE, presidido por Jacques De Larosière, de 25 de febrero de 2009,

–  Visto el informe del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea titulado «Report on the impact and accountability of banking supervision», de julio de 2015,

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Initial reflections on the obstacles to the development of deep and integrated EU capital markets» (Reflexiones iniciales sobre los obstáculos al desarrollo de unos mercados de capitales profundos e integrados en la UE) (SWD(2015)0013),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre una Unión de Mercados de Capitales, adoptadas por el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros el 19 de junio de 2015,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),

–  Visto el informe informal de la comisión ECON[2] titulado «Enhancing the Coherence of EU Financial Services Legislation» (Reforzar la coherencia de la legislación de la UE en materia de servicios financieros), aprobado en comisión el 30 de enero de 2014,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de mayo de 2014, titulada «Un sector financiero reformado para Europa» (COM(2014)0279),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Economic Review of the Financial Regulation Agenda» (Análisis económico del programa de regulación financiera) (SWD(2014)0158),

–  Vista su Resolución de 11 de marzo de 2014 sobre la revisión del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF)[3],

–  Visto el informe de la Comisión sobre la misión y la organización de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) (COM(2014)0508),

–  Visto el informe de la Comisión sobre el funcionamiento de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) y del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF) (COM(2014)0509),

–  Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre la financiación a largo plazo de la economía europea[4],

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, sobre la financiación a largo plazo de la economía europea (COM(2014)0168),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, titulada «Legislar mejor para obtener mejores resultados - Un programa de la UE» (COM(2015)0215),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, titulada «Propuesta de Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación» (COM(2015)0216),

–  Visto el informe de la Junta Europea de Riesgo Sistémico sobre el tratamiento reglamentario de las exposiciones soberanas, de marzo de 2015[5],

–  Visto el informe final de la Comisión Parlamentaria de Normalización Bancaria del Reino Unido, titulado «Changing banking for good»,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0360/2015),

A.  Considerando que la crisis financiera de 2007-2008 y su impacto negativo generalizado tuvieron su origen, entre otros aspectos, en las carencias en la aplicación de un marco regulador de los servicios financieros adecuado y de alta calidad para unos mercados y unos productos cada vez más complejos; que se ha emprendido en los últimos años un ambicioso programa de reformas del sector financiero de la UE dirigido a reforzar la regulación y la supervisión financieras, restablecer la estabilidad, aumentar la capacidad de recuperación del sistema financiero frente a los impactos desestabilizadores, limitar los riesgos para los contribuyentes y responder mejor a las expectativas de los inversores y a las necesidades de la economía real, y que, si bien han mejorado las perspectivas de crecimiento en Europa, aún no se ha conseguido la recuperación total;

B.  Considerando que se han operado, y que aún se están produciendo, cambios profundos en los sectores financieros, entre ellos el bancario, el de los seguros, los mercados de valores, los fondos de inversión y la infraestructura del mercado financiero;

C.  Considerando que la transposición y aplicación de la reforma de la regulación del sector financiero sigue su curso y aún no ha concluido, con una serie de importantes reformas sin finalizar y quedando aún pendientes de conclusión numerosos actos delegados y de ejecución en particular, y que, al igual que en los mercados financieros, la situación en los sectores bancario y de los seguros se caracteriza por los continuos cambios e innovaciones, lo cual implica la necesidad de evaluar de forma permanente las normativas que regulan dichos sectores con miras a asegurar la proporcionalidad y la efectividad, así como de proceder a la continua adaptación de dichas normativas;

D.  Considerando que el mercado de capitales de la Unión continúa fragmentado; que la Unión de Mercados de Capitales (UMC) puede ofrecer un valioso marco para proteger la igualdad de acceso a la financiación de las pymes en toda la UE y para promover plataformas innovadoras de financiación basadas en el mercado; que la escasez específica de crédito para las pymes deriva también de la inestabilidad económica y de la falta de soluciones específicas para la economía real; que a menudo se hace referencia al contexto basado en los mercados de capitales de los Estados Unidos, si bien este difiere fundamentalmente del contexto basado en la banca propio de la UE, y que aquel no debería reproducirse ni utilizarse como modelo; que la UMC constituye una oportunidad para reforzar los mercados de capitales de la UE como complemento a la financiación bancaria, y que en los Estados Unidos, tras la crisis financiera, los préstamos de la banca a las empresas han resultado ser más importantes que la financiación en los mercados de capitales;

Evaluación y retos del marco actual

1.  Señala que la Comunicación de la Comisión titulada «Un sector financiero reformado para Europa» ofrece una primera evaluación de las reformas del sector financiero, si bien no ofrece una evaluación plena ni un análisis cuantitativo de los efectos globales y la interacción de las medidas individuales;

2.  Acoge con satisfacción el paquete de inversión de la Comisión, incluida la UMC; destaca la necesidad de contar con una financiación complementaria de las empresas no fundamentada en las entidades bancarias, al tiempo que señala que uno de los principios fundamentales de la creación de una UMC debe focalizarse en mayor medida en los usuarios finales de los mercados de capitales, esto es, las empresas y los inversores; subraya que un marco eficiente y efectivo de servicios financieros que garantice la estabilidad financiera es un requisito indispensable para incrementar las inversiones (a largo plazo) y fomentar el crecimiento en una economía europea competitiva; subraya la conexión entre la estabilidad económica y financiera; destaca, asimismo, que las políticas económicas fiables, las reformas estructurales efectivas y las políticas presupuestarias sólidas allanan el camino para la salud y el potencial de crecimiento de la economía real en los Estados miembros y en la UE; reconoce el importante papel que pueden desempeñar los mercados de capitales en la respuesta a las necesidades de financiación de las economías de los Estados miembros;

3.  Reconoce que la actual crisis financiera y de deuda ha tenido consecuencias negativas sin precedentes, en particular para la economía real y los contribuyentes; reconoce, en este mismo contexto, los logros conseguidos mediante la regulación financiera acordada por las instituciones europeas en los últimos cinco años, que ha reforzado la arquitectura financiera de Europa para futuras crisis; acoge con satisfacción el plan de acción de la Comisión para la UMC; celebra la inclusión por la Comisión de un nivel eficaz de protección de los consumidores y los inversores como uno de los principios inherentes a la UMC;

4.  Reconoce los logros obtenidos mediante la regulación financiera para dar una respuesta a las consecuencias de la crisis financiera; constata la preocupación existente por el aumento de la complejidad, que se refleja en una mayor amplitud, especificidad y cantidad de capas de regulación y supervisión que establecen requisitos a escala internacional, europea y nacional; señala que la complejidad de la regulación refleja también la sofisticación de los mercados financieros, y en particular de los instrumentos financieros, la infraestructura del mercado y las entidades; destaca que la regulación excesiva y los requisitos más estrictos pueden afectar negativamente a las inversiones; considera que la cuestión de la complejidad de la regulación debe abordarse también con respecto a su aplicación a los usuarios finales no financieros de los productos de este sector; destaca la necesidad de colaborar a nivel internacional en un marco regulatorio global que refuerce la cooperación y la obligación de rendir cuentas;

5.  Señala que una UMC sólida y resistente debe reconocer las interdependencias con otros sectores financieros, estudiar fuentes adicionales de financiación de la economía real basadas en el mercado y apoyarse ante todo en estructuras bien consolidadas ya existentes; destaca la necesidad de una visión holística de la normativa sobre servicios financieros de la UE en la que la UMC contribuya a complementar la financiación bancaria; pide que, además de su planteamiento orientado a la financiación de las empresas, la UMC refleje también la perspectiva de los consumidores y los inversores; a tal fin, la Comisión debería colaborar estrechamente con la JERS, las AES y las autoridades nacionales competentes para solucionar los desajustes en el planteamiento que puedan poner en peligro los objetivos de la UMC; pide a la Comisión que aplique las mejores prácticas para desarrollar un mercado de capital para toda la Unión;

6.  Considera que la legislación no es siempre la respuesta política más apropiada y que deben tenerse debidamente en cuenta los enfoques no legislativos y basados en el mercado;

7.  Pide a la Comisión que aplique un enfoque integrado a la UMC y preste atención a otros programas políticos como el desarrollo de un mercado único digital y las actuales reformas en el ámbito del derecho de sociedades y la gobernanza empresarial; considera, por otra parte, que la Comisión debería tener en cuenta los últimos avances tecnológicos; expresa su preocupación, en este mismo contexto, por las amenazas a la ciberseguridad y pide a la Comisión que garantice la integración de esta dimensión en la estrategia de la UE;

8.  Opina que una normativa efectiva y eficiente sobre los servicios financieros de la UE debe ser sólida, coherente (también a escala intersectorial), proporcionada y libre de solapamientos, estar exenta de complejidades superfluas y evitar la inseguridad jurídica, el arbitraje regulatorio y los costes de transacción elevados; considera, asimismo, que dicha normativa debería permitir que los intermediarios realicen su cometido a la hora de canalizar la financiación a la economía real, facilitando así la financiación de esta, servir a los ahorradores y a los inversores y contrarrestar eficazmente los riesgos para la estabilidad financiera y los contribuyentes, de forma que impida la repetición de las crisis financieras y actúe como un escudo frente a los riesgos sistémicos; estima, asimismo, que debería apoyar la profundización del mercado único y centrarse en objetivos tangibles que puedan alcanzarse mejor a escala europea, dejando margen para la financiación innovadora más focalizada en la perspectiva local;

9.  Expresa su preocupación por la persistencia de los problemas relacionados con los códigos IBAN, cuya validez sigue rechazándose para efectuar débitos directos en cuentas bancarias domiciliadas en Estados miembros que no sean el del beneficiario;

10.  Destaca la necesidad de realizar un balance del marco de servicios financieros desde una perspectiva tanto cuantitativa como cualitativa; señala que se llevan a cabo ejercicios similares en otras jurisdicciones, especialmente en los Estados Unidos; destaca que dicho balance debería contribuir a la mejora del funcionamiento de los mercados financieros, de forma que respondan a las necesidades de financiación de la economía real, en particular abordando las lagunas, las carencias, las incoherencias y los desequilibrios, procurando no socavar los logros obtenidos hasta ahora y teniendo en cuenta las peticiones formuladas en las cláusulas de revisión de conformidad con los respectivos actos legislativos específicos, sin anticipar los resultados ni considerar que dicho ejercicio implica necesariamente un proceso de desregulación;

11.  Considera que un mercado único de servicios financieros sirve a las empresas, pero en última instancia debe redundar en beneficio de los consumidores y los inversores; insiste en que persisten numerosos obstáculos y barreras al acceso, la comercialización y la inversión transfronterizos que deben analizarse, abordarse y superarse, al tiempo que se mantiene el nivel más elevado de protección al inversor; recuerda que solo es posible predecir con seguridad que la reducción de los obstáculos a los flujos de capitales redundará en una mejora de las perspectivas de crecimiento a largo plazo si se definen correctamente los incentivos generales para las empresas; señala, por otra parte, la importancia que reviste un ecosistema local bien desarrollado que facilite que las empresas más pequeñas puedan atraer capital para su crecimiento;

12.  Considera que la protección de los consumidores no entraña necesariamente grandes cantidades de información, sino que debe centrarse más bien en la calidad y la inteligibilidad de la información, con el fin de facilitar los procedimientos de toma de decisiones adecuados, por lo que la información debe ser pertinente, rigurosa, comparable, fácilmente accesible, fiable y oportuna; expresa su preocupación por el hecho de que la multiplicidad y complejidad de la información a los consumidores en última instancia no se ajuste a las necesidades de los consumidores; aboga por encontrar un equilibrio entre la tarea de facilitar a los consumidores la información que requieren para tomar decisiones informadas y comprender los riesgos conexos y la preocupación por no imponer cargas innecesarias a las empresas, en particular las pymes; alienta a proseguir la digitalización de la información; destaca que los asesores y los empleados que ofrecen asesoramiento a los consumidores en las entidades financieras deberían recibir la formación oportuna y disponer del tiempo necesario para prestar un servicio profesional y riguroso a sus clientes; señala la importancia que revisten las competencias de supervisión eficaces para intervenir, cuando ello es necesario, en los procesos de comercialización de los productos; señala la necesidad de emprender, como más tarde a finales de 2016, una iniciativa europea dirigida a reforzar y mejorar la formación financiera teniendo en cuenta las necesidades específicas de cada Estado miembro, de forma que se garantice también el pleno conocimiento de las ventajas y los inconvenientes de las inversiones en el mercado de capitales; destaca, asimismo, que la formación en temas financieros debe adaptarse a las pymes, de tal forma que adquieran conocimientos apropiados sobre la utilización de los mercados de capitales; se muestra convencido acerca de las ventajas de una mayor transparencia para que las empresas, los inversores y los consumidores puedan valorar las ventajas y los costes comparativos de los diferentes servicios prestados por los participantes en el mercado, al tiempo que señala que una transparencia mayor debe redundar a su vez en un valor añadido para los consumidores o las autoridades de supervisión competentes y tener como objetivo el uso práctico de la información y de los datos;

13.  Destaca los beneficios de la diversificación de los activos, tanto en términos de categorías de activos como de origen de los mismos, con el fin de permitir una mejor diversificación de los riesgos y su adecuación a las necesidades de los inversores; hace hincapié en que el propósito de la regulación prudencial no es el de favorecer determinados tipos de activos; pide que la regulación se rija por un enfoque basado en los riesgos, de forma que se apliquen las mismas normas a los mismos riesgos y que se complemente con otras medidas estandarizadas; considera pertinente que se proceda a una categorización más pormenorizada («granular») de las clases de activos, en particular estableciendo categorías como las infraestructuras; reconoce que los proyectos de infraestructuras no presentan, en sí mimos, un riesgo menor, y pide que se proceda a una regulación prudencial adecuada; apoya las nuevas investigaciones sobre los riesgos y las ventajas de las infraestructuras, incluida la divulgación de la metodología aplicada, con el fin de extraer conclusiones basadas en pruebas;

14.  Destaca la necesidad de coherencia en el enfoque basado en los riesgos; por tanto, considera oportuno reducir las posibilidades de arbitraje regulatorio; destaca, asimismo, la necesidad de romper el vínculo entre la deuda soberana y las entidades bancarias a nivel nacional mediante la aplicación plena y coherente en el contexto nacional de la Directiva sobre rescate y resolución bancarios (DRRB) y las disposiciones del Mecanismo Único de Resolución (MUR) y el Fondo Único de Resolución (FUR); toma nota de las contribuciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) y la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) sobre la exposición de las entidades bancarias a la deuda soberana, que incluye una consideración rigurosa de las próximas etapas; destaca que las políticas deberían tener en cuenta de forma explícita las interacciones entre los riesgos, tanto individuales como endógenos, en particular cuando las entidades financieras utilicen los mismos modelos normalizados de riesgo aprobados por las autoridades de regulación;

15.  Señala que la proliferación de requisitos de capital, liquidez y apalancamiento podrían tener consecuencias negativas imprevistas para la transformación de los vencimientos, la oferta de financiación a largo plazo, la creación de liquidez y el comportamiento del mercado, al tiempo que recuerda que dichos requisitos se establecieron como respuesta a la crisis financiera; expresa su preocupación por el hecho de que la falta de proporcionalidad de los requisitos pueda poner en peligro los modelos de negocio de las entidades bancarias pequeñas y medianas y tener, por consiguiente, consecuencias negativas imprevistas para la estructura del sector financiero; insta a la Comisión a que, en cooperación con las autoridades de supervisión, analice con carácter prioritario las repercusiones para la banca y los seguros, así como las eventuales prioridades;

16.  Expresa su preocupación por la interacción entre la legislación reguladora de los mercados y los requisitos de capital, cuando nuevas entidades han sido incluidas con la condición de entidades reguladas en el ámbito de aplicación de la versión revisada de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID), mientras que el Reglamento sobre Requisitos de Capital no se ha calibrado para que refleje una tipología de empresas más diversa;

17.  Expresa su preocupación por el hecho de que algunas exenciones válidas incluidas en el Reglamento sobre la infraestructura del mercado (EMIR) para empresas no financieras hayan sido revocadas en parte en la Directiva y en el Reglamento sobre requisitos de capital en lo que respecta a la aplicación de la exigencia de ajuste de valoración del crédito (AVC); pide a la Comisión que desempeñe mejor su función para garantizar la coherencia en el planteamiento y el resultado político de las diferentes propuestas legislativas;

18.  Considera que deberían ampliarse y equilibrarse las disposiciones especializadas incluidas en la normativa en vigor para las empresas no financieras, con el fin de limitar la carga administrativa y no reducir el capital disponible en la economía para futuras inversiones; pide a la Comisión que, en la revisión del Reglamento EMIR, responda a las dificultades en la aplicación de regímenes complejos simplificando los procedimientos; le insta, no obstante, a que siga reconociendo el propósito de la exención con el fin de garantizar que las empresas no financieras no soporten la carga legislativa destinada a los participantes en el mercado financiero;

19.  Pide a la Comisión que, en la revisión del Reglamento EMIR, estudie los potenciales efectos de una eventual reducción de la calidad de las garantías aceptadas por las contrapartes centrales en la resistencia de dichas contrapartes, y que considere la posibilidad de que determinados participantes en el mercado, como los fondos de pensiones, queden exentos con carácter permanente de la compensación central si su participación pudiera reducir la estabilidad del conjunto del sistema financiero debido a la aceptación de garantías alternativas distintas del efectivo;

20.  Expresa su preocupación por la ausencia de inversiones (a largo plazo) adecuadas a los riesgos, disponibles y atractivas, y de productos de ahorro rentables y adecuados para los consumidores; reitera la necesidad de diversificar las opciones de los inversores y los consumidores, habida cuenta de que la confianza es un factor fundamental para estimular la actividad inversora; destaca la necesidad de promover un entorno que estimule la innovación en el sector de los productos financieros, creando así una mayor diversidad, aportando ventajas para la economía real y ofreciendo mayores incentivos a las inversiones, lo cual puede contribuir a su vez a la prestación de pensiones adecuadas, seguras y sostenibles, por ejemplo en la línea del desarrollo de un producto de pensiones paneuropeo (PEPP) con un diseño simple y transparente; pide a las AES que estudien las tendencias de los consumidores e informen al respecto, cumpliendo el mandato que les incumbe, en particular en lo que se refiere a los productos minoristas;

21.  Acoge con satisfacción la diversidad de modelos de negocio; aboga por que se reconozca la necesidad de reflejar esa diversidad de la regulación y la supervisión teniendo plenamente en cuenta la naturaleza, la dimensión, el grado de riesgo y la complejidad de las entidades analizadas, siempre que se cumplan los principios de competencia leal y supervisión eficaz; recuerda que la diversidad en los medios de financiación representa una fortaleza;

22.  Considera que el despliegue con éxito de la UMC debería permitir que las empresas europeas en todas sus dimensiones y en las diferentes etapas de su crecimiento pudieran acceder a los mercados de capitales de la UE de forma sencilla, eficiente y con unos costes limitados; considera, asimismo, que la regulación no debería complicar el proceso de cotización ni impedir el acceso a los mercados bursátiles a las empresas no cotizadas; destaca la necesidad de racionalizar el régimen regulador del mercado primario con el fin de facilitar el acceso al capital garantizando al mismo tiempo unos niveles adecuados de protección de los inversores; subraya el potencial de los modelos innovadores de financiación basados en el mercado, especialmente en lo que se refiere a las oportunidades que presentan las nuevas técnicas de financiación como la financiación participativa y los préstamos entre iguales, al tiempo que destaca la necesidad de racionalizar los requisitos reguladores respectivos; pide a la Comisión que conceda el margen necesario a la consolidación de esos nuevos modelos y que los analice y los promueva, dando prioridad a su dimensión transfronteriza y velando por la reducción de las barreras que obstaculizan el acceso al mercado; pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros a desarrollar los respectivos sectores de los mercados de capitales mediante su Servicio de Apoyo a la Reforma Estructural;

23.  Pide que se establezca una división apropiada y definida de competencias entre el plano de la UE y los niveles nacionales, teniendo en cuenta que los supervisores nacionales disponen de conocimientos más detallados sobre las características de los mercados locales; destaca la necesidad de asegurar la eficacia del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), la igualdad de condiciones y la transparencia, así como de evitar que surjan conflictos de intereses entre las autoridades de supervisión y las entidades supervisadas; expresa su preocupación por el efecto de un enfoque supervisor único e invariable sobre las entidades más pequeñas y activas primordialmente a escala nacional dentro del MUS;

24.  Constata los logros obtenidos en la creación de una unión bancaria y destaca su importancia fundamental para abordar las interdependencias entre la deuda soberana y los riesgos bancarios y reducir los riesgos sistémicos mediante una actuación conjunta; toma nota de la realización por etapas de la unión bancaria; destaca la necesidad de proceder a una aplicación plena y oportuna de la legislación vigente; señala los debates sobre un sistema europeo de garantía de depósitos (SEGD), que contarán con la participación del Parlamento en su condición de colegislador; destaca el objetivo de evitar el riesgo moral, asegurándose de la permanencia del principio de responsabilidad como hilo conductor; critica la baja sensibilidad al riesgo en el cálculo de las aportaciones al FUR; reconoce los esfuerzos realizados para concluir el reglamento sobre la reforma estructural del sector bancario;

25.  Destaca la necesidad de aplicar y hacer cumplir la legislación adoptada antes de cualquier consideración sobre una revisión sustancial de dicha legislación; señala que debe concederse una importancia fundamental a la rápida incorporación al Derecho nacional de la Directiva 2014/59/UE y a la adecuada financiación y eficacia del MUR; insiste, por tanto, en que se complete la aplicación de esas medidas dentro del marco legislativo apropiado; destaca, en este mismo contexto, la importancia fundamental que reviste cortar las interconexiones directas entre los presupuestos públicos nacionales y los riesgos bancarios, que representan una grave amenaza para la estabilidad financiera; señala que, debido a la falta de una normativa reguladora de los procedimientos de actuación en relación con aquellos Estados que han perdido el acceso a los mercados financieros a causa de su alto nivel de endeudamiento, con frecuencia se adoptan medidas excesivamente tarde, lo cual puede afectar negativamente a la estabilidad financiera;

26.  Reitera la necesidad de asegurar la igualdad de condiciones dentro de la UE, también con respecto a los bancos supervisados con arreglo al MUS y a los bancos de Estados miembros no participantes, y alienta a que se prevea la plena inclusión en la unión bancaria de los Estados miembros que no han adoptado el euro, reconociendo, no obstante, que determinados elementos contemplan actualmente una participación voluntaria; pide a la Comisión que vele por que prosiga la evolución del mercado único, al tiempo que se garantiza el reconocimiento de las particularidades nacionales; pide a la Comisión que prosiga un planteamiento regulador y supervisor firme con respecto al sistema bancario «paralelo» o «en la sombra», con el fin de mitigar los riesgos sistémicos y mejorar la transparencia; acoge con satisfacción los importantes avances conseguidos en la regulación del sector europeo de los seguros mediante la aplicación de Solvencia II a partir del 1 de enero de 2016, que deberá evaluarse y posiblemente desarrollarse teniendo en cuenta el marco internacional en el que operan las aseguradoras de importancia sistémica mundial;

27.  Reconoce la dependencia tradicional de las pymes de la financiación bancaria debido a su naturaleza específica, sus distintos perfiles de riesgo y su variedad en el conjunto de Europa; pide a la Comisión que, en cooperación con las AES, el BCE y las autoridades nacionales, evalúe la suficiencia de la financiación de las pymes, analice los obstáculos a la diversificación de los cauces de financiación y los beneficios derivados de dicha diversificación y determine la forma de conseguir que los bancos incrementen los fondos destinados a las pymes, de manera que se amplíen las opciones de las empresas entre los diferentes métodos de financiación en las diversas etapas de su desarrollo; recuerda la importancia que revisten los instrumentos como el «factor de apoyo a las pymes»; sugiere que las iniciativas para la mejora de la financiación de las PYME se extiendan a las empresas emergentes, las microempresas y las empresas de mediana capitalización; destaca el potencial inherente de los sistemas innovadores y aún sin explotar para la financiación de las pymes, entre ellos los préstamos entre iguales y la financiación participativa y privada, al tiempo que destaca la necesidad de racionalizar los respectivos requisitos reguladores;

28  destaca la importancia que reviste aplicar con rapidez las medidas ya adoptadas que acompañan a los objetivos de la UMC; pide a la Comisión y a los Estados miembros que exploten verdaderamente la categoría de mercado en expansión de las pymes en la futura normativa aplicable a los servicios financieros;

29.  Considera que las empresas deberían poder optar a un abanico apropiado de categorías de mercado en la UE en función de su tamaño, complejidad y ambiciones de acceso al mercado de capitales, y hace hincapié en la necesidad de contar con mercados de capitales de dimensión paneuropea más profundos e integrados que operen con independencia de los mercados locales regionales más importantes, pero sean compatibles con ellos;

30.  Acoge con satisfacción la próxima revisión de la Directiva relativa a los prospectos; destaca que la revisión debe orientarse hacia la reducción de los costes y la simplificación de los procedimientos para las pymes, buscando al mismo tiempo un equilibrio adecuado con la protección de los inversores;

31.  Reconoce los esfuerzos desplegados en estos momentos para establecer un mercado de titulización más transparente, garantizando que el proceso se desarrolle con un alto nivel de exigencia, seguridad jurídica y comparabilidad entre los diferentes instrumentos de titulización; destaca la necesidad de crear un registro de datos en este sector; hace hincapié en la necesidad de imponer requisitos estrictos a los activos subyacentes de elevada calidad, así como de proceder a calibraciones adecuadas en función de los perfiles de riesgo reales y a la percepción del riesgo por parte de todos los participantes en los mercados de titulización, teniendo debidamente en cuenta los riesgos inherentes a la titulización, y en particular a la titulización sintética, tal como se puso de manifiesto durante la crisis, al tiempo que se toma en consideración la diversidad de experiencias en la UE y los EE.UU.; insiste en que no se revisen a la baja los requisitos de retención, con el fin de evitar el riesgo moral; destaca la necesidad de considerar la certificación independiente de conformidad con los criterios de calificación; pide a la Comisión que lleve a cabo con carácter prioritario una evaluación exhaustiva de los riesgos y los beneficios de la titulización para las pymes, los inversores, la estabilidad financiera y la negociabilidad de los instrumentos de titulización, y que informe al Parlamento al respecto;

32.  Considera que el enfoque dirigido a conseguir una mayor normalización de los productos y los procedimientos puede reducir la complejidad, pero agravar al mismo tiempo el riesgo de concentración; expresa su preocupación por el peligro de que los operadores del mercado corran en la misma dirección en caso de que surjan tensiones en el mercado, y pide que se introduzcan garantías adecuadas y medidas de supervisión al nivel competente en relación con el desarrollo de un mercado de titulización de calidad;

33.  Destaca la necesidad de racionalizar el contenido y la frecuencia de los requisitos y los ámbitos de notificación, en particular facilitando a las entidades un punto de contacto único, a fin de evitar cualquier duplicación de los requisitos y los cauces de notificación; pide a la Comisión, a las AES y al MUS que examinen qué datos se necesitan realmente, que armonicen los modelos y que prevean simplificaciones y, en el caso de las pymes, las exenciones correspondientes; destaca que la notificación de datos presenta la mayor utilidad para las autoridades de supervisión si existe la posibilidad de interrogar los datos y si estos son coherentes a nivel internacional; considera necesario aplicar un enfoque proporcionado en el desarrollo del «Analytical Credit Dataset» («AnaCredit»); estima que el alcance y el nivel de granularidad debe evaluarse más en profundidad en lo que se refiere a sus costes y beneficios;

34.  Pide a la Comisión y a los supervisores que aborden la interacción entre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y los requisitos prudenciales, puesto que una mayor coherencia serviría a la economía y al supervisor prudencial, y que revisen el impacto de la contabilidad tributaria en los fondos propios; apoya las tentativas de armonizar los criterios de definición de los préstamos no productivos;

35.  pide que se reduzca considerablemente el sesgo entre la deuda y el capital a fin de reforzar la resistencia económica y la asignación de capital y consolidar la UMC, todo lo cual aumentará el atractivo para los emisores y los inversores; destaca que el impuesto sobre las transacciones financieras afecta a la liquidez del mercado, sobre todo a corto plazo, al tiempo que contribuye a limitar la especulación excesiva;

36.  Destaca que, además de la regulación y la supervisión, deben proseguirse los esfuerzos orientados a introducir un cambio cultural en el sector financiero; pide a todos los agentes del sector, y en particular las entidades bancarias, las entidades no bancarias, los bancos centrales nacionales y el BCE, que trabajen para introducir en sus organizaciones un cambio cultural y una cultura del respeto de las normas que sitúen los intereses de los clientes en el centro de sus preocupaciones, establezcan un sistema de rendición de cuentas para los gestores responsables más importantes, alienten a los participantes en el mercado financiero a adoptar una orientación a largo plazo y contribuyan a la diversidad de las fuentes de financiación; destaca las ventajas de un planteamiento basado en la colaboración a largo plazo en materia de financiación, así como de un sector bancario europeo diversificado que asuma un cometido importante en la prestación de servicios bancarios personalizados para los consumidores, las microempresas y las pymes, en particular en lo que se refiere a la reducción de las asimetrías en la información, gracias también a los instrumentos disponibles gracias a las nuevas tecnologías digitales;

37.  Aboga en favor de la promoción de nuevos prestadores de servicios de calificación, con el fin de aumentar la competencia en un mercado que se caracteriza por su elevada concentración; recuerda que está previsto que la Comisión publique, como más tarde a finales de 2016, un informe sobre la oportunidad y la viabilidad de apoyar la creación de una agencia pública europea de calificación de la deuda soberana y/o una fundación europea de calificación crediticia para todos los demás tipos de calificación; critica los elevados costes que deben afrontar las pymes para obtener una calificación de crédito externa; hace hincapié en la necesidad de seguir estudiando los métodos de calificación de las pymes de una forma comparable y asequible que incluya el método avanzado basado en calificaciones internas (método AIRB); pide a la Comisión que siga esforzándose por subsanar las asimetrías en el suministro de información;

38.  Pide que se preste una mayor atención a la elaboración de políticas sobre la competitividad global del sector financiero de la UE, de tal forma que se evite una carrera reguladora a la baja y sin menoscabo de la estabilidad financiera y la protección de los consumidores; destaca que el establecimiento de una UMC a nivel de la UE debe considerarse desde la perspectiva de la mejora de la competitividad de las empresas europeas y de la economía de la Unión en su conjunto; subraya que un sector financiero eficaz es una condición imprescindible para la asignación eficiente de capital y, por consiguiente, para el crecimiento;

39.  Subraya la importancia que reviste el marco internacional en lo que se refiere al alcance, las metodologías y las implicaciones para el marco de la Unión; pide a los Estados miembros, al Consejo, a la Comisión y a las AES que racionalicen la posición de la UE con el fin de reforzar su influencia y promover la legislación adoptada mediante un proceso democrático; destaca la necesidad de asegurar la coherencia de las nuevas normativas, tanto con el acervo europeo como en el contexto de las orientaciones formuladas en el plano internacional, así como la aplicación proporcionada de las mismas, también en lo que se refiere al propio alcance normativo, con el fin de evitar divergencias innecesarias y duplicidades legislativas; considera que estos requisitos son indispensables para alcanzar con éxito los objetivos generales de fomento de la estabilidad global a largo plazo, mantener a Europa como un emplazamiento atractivo para los inversores internacionales y evitar las repercusiones negativas innecesarias para la competitividad de los sectores financieros de la Unión; recuerda el principio de cooperación leal entre la Unión y los Estados miembros a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del Tratado UE; considera que debería incluirse a las AES en los debates sobre los principios reguladores mundiales en el seno de los órganos internacionales que elaboran las normas; señala que debería reforzarse el diálogo regulador con los Estados Unidos; reitera, en este mismo contexto, que las cuestiones relativas a la regulación de los servicios financieros deberían incluirse, cuando proceda, en las negociaciones internacionales;

40.  Insiste en la necesidad de contar con decisiones de equivalencia para superar los obstáculos relacionados con el acceso al mercado y los respectivos marcos reguladores, teniendo en cuenta que este tipo de decisiones unilaterales deben redundar en beneficio de las empresas y los consumidores europeos y que la equivalencia con otras jurisdicciones puede alentar la entrada de capitales y atraer nuevas inversiones hacia Europa; destaca la necesidad de evolucionar hacia un sistema armonizado y coherente desde la perspectiva del reconocimiento mutuo de las normas idénticas o similares;

41.  Pide a la Comisión que proponga un marco sólido, coherente, transparente y práctico aplicable a los procedimientos y decisiones relativos a la equivalencia con terceros países, tomando en consideración un análisis basado en los resultados y en normas y acuerdos internacionales; pide que todas las decisiones relativas a la equivalencia se adopten mediante actos delegados; considera que las AES deberían desempeñar el cometido que les incumbe en el proceso de armonización de las evaluaciones de terceros países en el marco de las decisiones relativas a la equivalencia;

Mejora de la normativa sobre los servicios financieros de la UE

42.  Considera que la mejora de la normativa financiera implica un marco regulador sólido y exige ante todo que los Estados miembros apliquen el acervo actual; insiste en la importancia fundamental que incumbe a la aplicación efectiva, eficiente y coherente de la legislación, al tiempo que insta a la Comisión a que le someta periódicamente informes sobre el estado de la transposición y la aplicación legislativas y, en su caso, sobre los procedimientos de infracción incoados contra los Estados miembros; insta a los Estados miembros a que apliquen correctamente la legislación; considera que la sobrerregulación no facilita el funcionamiento del mercado interior y el desarrollo de la competencia; considera que la atracción de la actividad empresarial mediante el uso discrecional de normas menos estrictas tampoco facilita el correcto funcionamiento del mercado interior; pide a la Comisión que elabore un análisis y un informe detallados sobre todas las medidas de sobrerregulación adoptadas por los Estados miembros en el ámbito de la legislación financiera y que los someta a su consideración como más tarde a finales de 2016;

43.  Pide a los Estados miembros que se comprometan a respetar los plazos fijados para la transposición de las directivas, dado que, además de tratarse de una obligación legal, es un aspecto fundamental para evitar retrasos indebidos en la plena aplicación de la legislación, así como su aplicación parcial o desigual en la Unión, lo cual podría dar lugar a una situación de desigualdad de las condiciones de participación de los diferentes operadores y a otros tipos de distorsiones;

44.  Destaca la necesidad de una mayor calidad y coordinación intersectorial en las propuestas y los procesos de elaboración de proyectos de la Comisión o de las AES, en particular en lo que se refiere a la planificación temporal, la priorización y la necesidad de evitar solapamientos; señala que este procedimiento debería evitar toda duplicación del acto de base en los actos delegados, así como impedir que aquellas decisiones políticas que deben resolverse en el acto de base se trasladen a los actos delegados;

45.  Pide a la Comisión que permita la participación en una fase temprana del procedimiento a todas las partes interesadas pertinentes, también en lo que se refiere a los grupos de expertos; insta a la Comisión a que garantice una participación equilibrada en las consultas que refleje la diversidad de las partes interesadas, de forma que se faciliten y se mejoren las condiciones de participación de las partes interesadas de menor tamaño que actúen en representación de las empresas, los consumidores y la sociedad civil, en particular en lo que se refiere a la forma en que se organizan las consultas y se formulan las preguntas;

46.  Acoge con satisfacción los objetivos del programa de mejora legislativa; reconoce la necesidad general de examinar la validez del marco regulador, tanto ahora como en el futuro; considera, no obstante, que esta necesidad no puede disociarse del funcionamiento del sector financiero en su conjunto; destaca el papel que incumbe al REFIT en la elaboración de un marco regulador de los servicios financieros eficiente y efectivo que tenga debidamente en cuenta el principio de proporcionalidad, así como en la tarea de contribuir a la realización de un balance de la situación; reclama una participación mayor del Parlamento en las decisiones y las valoraciones inherentes al REFIT; recuerda que debe darse prioridad a la mejora legislativa, y no a la desregulación; destaca que la transparencia, la simplicidad, la accesibilidad y la equidad en el conjunto del mercado interior deben formar parte del programa de mejora legislativa en beneficio de los consumidores; destaca asimismo que, en el proceso encaminado a conseguir una mayor armonización en el contexto de la UMC, la UE no debe imponer una carga suplementaria derivada del cumplimiento de la normativa;

47.  Considera que incumbe a las AES y al MUS un papel fundamental en la consecución de los objetivos inherentes a la mejora de la regulación y la supervisión; destaca el cometido de las AES y del MUS, que garantizan la armonización y la coherencia entre los diversos textos legislativos, reducen la inseguridad jurídica y el arbitraje regulatorio y estimulan la cooperación en beneficio de todos los participantes en el mercado; destaca que las AES y el MUS deben contar con la financiación y el personal adecuados para cumplir el mandato impuesto por los colegisladores;

48.  Destaca que la revisión de los reglamentos de las AES debe reflejar las disposiciones relativas a la responsabilidad y la transparencia con miras a mejorar el control parlamentario, tal como recogen los reglamentos relativos al MUS y al MUR, así como reforzar la independencia de las AES con respecto a la Comisión; considera necesario estudiar las posibilidades de facilitar una mayor participación de las AES a nivel consultivo durante la fase de nivel 1, respetando al mismo tiempo las prerrogativas de los colegisladores;

49.  Subraya la necesidad de respetar la interacción y la coherencia entre los actos de base y los actos delegados y de ejecución; destaca una vez más que los colegisladores deben inscribir las decisiones políticas en el acto de base, y no transferirlas a los actos delegados, cuya función es complementar o modificar determinados elementos no esenciales del acto legislativo (artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea); insiste en que la Comisión y las AES, al elaborar actos delegados y de ejecución así como orientaciones, se atengan a la atribución de competencias contemplada en los actos de base y respeten el acuerdo con los colegisladores; lamenta que, en el pasado, las autoridades de supervisión no se hayan atenido siempre al mandato del legislador europeo al elaborar los actos legislativos de ejecución; lamenta que la coordinación entre la Comisión (actos delegados) y las AES (normas técnicas) sea insuficiente y pueda, por tanto, afectar negativamente a la calidad del cumplimiento, en especial cuando las normas detalladas no se adoptan hasta poco antes de la entrada en vigor del plazo de aplicación del acto de base;

50.  Pide a la Comisión que desagregue por completo tanto los actos delegados como los de ejecución y evite los enfoques «en paquete», a fin de permitir la adopción oportuna de dichos actos;

51.  Pide a la Comisión que vele por la transparencia para los legisladores y las partes interesadas de todas las enmiendas presentadas por las AES a los proyectos de normas técnicas de regulación (NTR) y de normas técnicas de ejecución (NTE);

52.  Hace hincapié que una revisión jurídica temprana por parte de la Comisión no debería reducir la transparencia del proceso con respecto al Parlamento ni a los derechos de este a ser consultados; pide que, en la fase de elaboración, las AES suministren al Parlamento de forma proactiva y sin demora los proyectos provisionales y los informes intermedios sobre los progresos de los trabajos y que le consulten al respecto;

53.  Pide a la Comisión y a las AES que respeten plenamente los plazos de presentación establecidos por los colegisladores y que ofrezcan inmediatamente una explicación a estos últimos cuando se prevea que no podrá respetarse un plazo determinado;

54.  Recuerda a las AES que las normas técnicas, las orientaciones y las recomendaciones se rigen por el principio de proporcionalidad; pide a las AES que adopten un enfoque riguroso con respecto a la extensión y al número de orientaciones, en particular cuando estas no cuenten con una atribución de competencias expresa en el acto de base; señala que esta interpretación restrictiva es también necesaria habida cuenta de los recursos limitados de las AES y la necesidad de priorizar sus tareas, lo cual significa que los límites prácticos de una supervisión eficaz no deben depender de restricciones presupuestarias, y pide que se asignen los recursos adecuados para que las AES puedan ejercer su tarea de supervisión de forma fiable, independiente y eficaz en virtud de su mandato;

55.   Pide a las AES que se sirvan de su derecho a solicitar información sobre el modo en que los Estados miembros aplican los actos de base y que lleven a cabo más a menudo revisiones inter pares de las actividades de las autoridades nacionales competentes con miras a mejorar la convergencia de la supervisión en el conjunto de los Estados miembros;

56.  Pide a la Comisión y a las AES que publiquen con regularidad en sus páginas web versiones consolidadas de los reglamentos de la UE sobre servicios financieros, incluido un resumen al que puedan acceder y puedan entender las empresas, los consumidores, las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas; considera que la creación de un registro común que incluya referencias a la aplicación a escala nacional sería una opción que merecería la pena estudiar;

El camino a seguir

57.   Pide a la Comisión y a las AES que lleven a cabo comprobaciones regulares (como mínimo de carácter anual) sobre la solidez y la coherencia, en particular sobre una base intersectorial y para cada proyecto de acto legislativo, incluidas las NTR y las NTE, y que dediquen recursos a esta actividad;

58.  Pide a la Comisión y a las AES que lleven a cabo comprobaciones regulares (como mínimo de carácter anual) sobre proporcionalidad, en particular en relación con los requisitos aplicables a los pequeños y medianos participantes en el mercado y para cada proyecto de acto legislativo, y que dediquen recursos a esta actividad; pide a la Comisión que publique un Libro Verde en el que expongan nuevos métodos para promover la proporcionalidad en los procedimientos de regulación de los mercados financieros;

59.  Destaca que el impacto de las medidas legislativas por separado es distinto a su impacto cumulativo; pide a los servicios de la Comisión que, en cooperación con las AES, el MUS y la JERS, lleven a cabo con carácter quinquenal una evaluación global cuantitativa y cualitativa del impacto cumulativo de la regulación de los servicios financieros de la UE en los mercados financieros y sus participantes a escala de la UE y de los Estados miembros, con el fin de detectar las carencias y lagunas, evaluar el rendimiento, la eficiencia y la eficacia de la regulación de los servicios financieros y garantizar que esta no obstaculiza la competencia leal y el desarrollo de la economía, y que informe de los resultados al Parlamento; destaca la importancia de realizar evaluaciones de impacto y análisis de costes y beneficios detallados de cualquier futura normativa, con el fin de demostrar el valor añadido de la legislación, en particular en lo que se refiere al crecimiento económico y a la creación de empleo; subraya que las evaluaciones de impacto y los análisis de costes y beneficios deberían incluir evaluaciones exhaustivas del impacto de las medidas de nivel 2, que conforman una parte importante del marco de la regulación financiera de la UE; recuerda la dificultad inherente a la cuantificación del impacto de las medidas legislativas, en particular teniendo en cuenta que es difícil medir los beneficios que reporta, pero que, no obstante, es necesario seguir utilizando métodos cuantitativos;

60.  Pide a los servicios de la Comisión que completen la primera evaluación para finales de 2016 y que informen sobre el impacto global, así como sobre los siguientes aspectos en capítulos específicos, basándose también en estudios independientes:

–  las repercusiones en los diferentes sectores financieros, incluyendo el desglose oportuno de los participantes en el mercado por tamaño, complejidad y modelo de negocio, así como las repercusiones en las entidades no financieras,

–  las eventuales carencias y lagunas, teniendo en cuenta el posible desarrollo de nuevos riesgos y amenazas, así como solapamientos y consecuencias negativas imprevistas,

–  las repercusiones económicas reales y previstas, así como la competitividad del sector financiero europeo en el mundo,

–  las posibilidades de beneficio para la economía real, y en particular las pymes, los consumidores y el empleo,

–  la necesidad de seguir mejorando los actuales métodos de financiación y de ampliar los métodos de financiación complementarios, incluidas las repercusiones en el acceso a la financiación de las pymes y las empresas de mediana capitalización,

–  las repercusiones en la oferta y la demanda de financiación a largo plazo,

–  las repercusiones en la distribución y la diversificación de los activos y los riesgos, así como en la evolución de los ratios entre el capital ordinario de nivel 1 y los activos totales de las entidades financieras,

–  la eficacia y la adecuación del marco para los inversores minoristas, los inversores institucionales y los consumidores y clientes, incluido el marco de transparencia,

–  la eficacia de la supresión de los obstáculos al mercado único, reduciendo el arbitraje regulatorio y fomentando la competencia,

–  los efectos generales en la estabilidad financiera y el riesgo moral, incluida una evaluación de los posibles costes y riesgos de la falta de regulación, teniendo en cuenta la aplicación efectiva de las recomendaciones del G-20 y el grado de interconexión entre las entidades financieras;

–  el impacto en la estabilidad financiera de la contabilidad por el valor razonable de las NIIF en comparación con la contabilidad prudente,

–  la eficacia e idoneidad del marco para la supervisión macroprudencial en la UE,

–  la capacidad de las AES para cumplir los cometidos que tienen asignados en virtud del marco legislativo vigente y las medidas que podrían ser necesarias para mejorar el marco, especialmente la financiación de las AES en un futuro próximo,

–  las interdependencias con las normas internacionales y los efectos en la competitividad mundial de las empresas europeas, teniendo en cuenta el análisis comparativo entre la UE y otras jurisdicciones importantes en términos de la regulación vigente y su grado de aplicación;

61.  Pide a la Comisión que presente sus conclusiones al Parlamento y al Consejo y proponga, en su caso, las medidas pertinentes;

°

°  °

62.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La crisis financiera y de la deuda que estalló en 2007/2008 requirió una actuación global por parte de los legisladores europeos y los organismos internacionales de normalización. Desde entonces se han emprendido numerosas iniciativas en el ámbito de los servicios financieros de la UE con miras a restablecer la estabilidad financiera, reforzar la protección del consumidor y aplicar las lecciones aprendidas durante la crisis. Muchos actos legislativos se han completado ya con éxito con unos plazos de aplicación y ejecución que ya han vencido o vencerán en fecha próxima.

El presente informe de iniciativa es un primer paso en la evaluación de esta labor legislativa, a fin de abordar las deficiencias detectadas en la labor legislativa sobre servicios financieros y expresar las preocupaciones que surgieron en particular debido al hecho de que, hasta la fecha, no se han analizado suficientemente las repercusiones de las medidas legislativas individuales y sus interacciones ni se han evaluado las repercusiones acumuladas de la legislación global.

Hay iniciativas nuevas de la Comisión, tales como el Paquete de inversión y la Unión de Mercados de Capitales, que lograrán unos mejores resultados en la medida en que se basen en la regulación existente sobre servicios financieros que funciona de forma eficaz y efectiva. El ponente opina, por tanto, que es necesaria una evaluación pormenorizada del impacto del marco de los servicios financieros y que dicha evaluación debe repetirse con regularidad. Esta tarea debe encomendarse a los servicios de la Comisión a fin de aprovechar al máximo su experiencia en materia de consultas de las partes interesadas así como su vinculación con las autoridades de supervisión AESPJ, ABE y AEVM, como también con la JERS y el MUS. La Comisión debe presentar su evaluación a ambos colegisladores y proponer mejoras cuando proceda.

El ponente expresa su preocupación por posibles incoherencias en la presente legislación y se propone hacer un seguimiento de la iniciativa informal que la Comisión emprendió ya a principios de 2014. Además, el ponente desea subrayar la obligación de tener en cuenta la proporcionalidad en la legislación relativa a los servicios financieros, que merece mucha más atención también en relación con las actuales iniciativas reglamentarias sobre las PYME y la financiación de las PYME. La evaluación del impacto acumulado así como las comprobaciones obligatorias en materia de coherencia y proporcionalidad con carácter regular deben garantizar que la aplicación de la legislación sobre servicios financieros resulte menos compleja, más comprensible para las entidades pequeñas y medianas y más ajustada a sus necesidades. En lo que respecta a los objetivos de la Unión de Mercados de Capitales, también convendría evaluar cómo la actual legislación sobre servicios financieros interactúa con las posibilidades de los agentes dedicados a servicios financieros de beneficiar la economía real; Esto debe incluir una evaluación pormenorizada de cómo funcionan los cauces existentes de financiación de cara a la economía real, y de cómo pueden ampliarse y complementarse a través de cauces adicionales.

El ponente opina que la presente aplicación requiere una aplicación plena y un cumplimiento firme en los Estados miembros. Considera importante que la estabilidad financiera y la protección del consumidor sigan siendo las prioridades de los legisladores, haciendo mayor hincapié en la aplicación de un enfoque coherente basado en los riesgos. Además el ponente identifica la competitividad mundial de la legislación de la UE y los sectores financieros de la UE como un reto esencial en la regulación de los servicios financieros. Opina que los legisladores europeos deben tener más en cuenta las interdependencias con las normas internacionales. La primera evaluación del impacto acumulado debe aprovecharse para realizar un examen específico del marco global de servicios financieros, evitando al mismo tiempo una reapertura amplia de la legislación reciente.

El ponente destaca que la calidad de la regulación de los servicios financieros también depende de la coordinación, la planificación temporal y la transparencia en el proceso legislativo. Por consiguiente, el ponente solicita que se siga mejorando este proceso y que también se aborde el papel fundamental y la responsabilidad de las AES y el MUS en este sentido.

14.10.2015

OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía

para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

sobre la evaluación y los retos de la normativa sobre servicios financieros de la UE: Impacto y camino hacia un marco de la UE más eficiente y efectivo para la regulación financiera y una unión de los mercados de capitales

(2015/2106(INI))

Ponente: Janusz Lewandowski

SUGERENCIAS

La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que apruebe:

1.  Celebra que se haya iniciado la consulta sobre la unión de los mercados de capitales, y subraya la necesidad de sacar lecciones de las crisis para reforzar la estabilidad del mercado, facilitar la financiación no bancaria y las inversiones en la economía real, y generar un crecimiento sostenible a largo plazo; opina que esta iniciativa, al ampliar el acceso a la financiación y liberar la inversión, puede ser un instrumento importante para conseguir que Europa retome la senda del crecimiento económico sostenible y equilibrado desde el punto de vista social y ambiental;

2.  Subraya la necesidad de tomar en consideración el contexto mundial en sentido amplio, particularmente por lo que respecta al calendario y al contenido de las propuestas legislativas para proteger y reforzar la competitividad internacional del sector financiero de la UE, mejorar el clima de inversión y atraer flujos de capitales a la UE, así como para garantizar el acceso en condiciones de reciprocidad a los mercados financieros internacionales; hace hincapié, en este contexto, en la necesidad de que la Comisión coopere más estrechamente con organismos internacionales como el Consejo de Estabilidad Financiera y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV);

3.  Destaca que el objetivo de la reglamentación en materia de servicios financieros de la UE debe ser estar al servicio de la economía real; cree, por ello, que dicha reglamentación debe ser coherente y proporcionada;

4.  Señala que la economía real sigue dependiendo en gran medida de los bancos, lo que hace que sea vulnerable ante una contracción del crédito bancario; cree que deben encontrarse fuentes alternativas de financiación, concretamente reforzando el recurso al capital-riesgo;

5.  Acoge positivamente la prevista diversificación de los canales de financiación, que deberían complementar los ya existentes, fomentar instrumentos que han demostrado su utilidad y tomar en consideración la especificidad de la financiación que necesitan las empresas innovadoras, tales como las empresas emergentes, en las distintas fases de su desarrollo; subraya la necesidad de reducir las cargas administrativas, particularmente para las pymes, y de promover la aplicación de los principios de subsidiariedad, proporcionalidad, coherencia, eficiencia y viabilidad en la legislación de la UE, en aras de unos mercados de capital abiertos, eficientes, líquidos y rentables;

6.  Manifiesta su preocupación ante la complejidad de la reglamentación, que en muchas ocasiones está estratificada y cuyos resultados son divergentes y contradictorios; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación profunda de los costes de conformidad de la reglamentación en materia de servicios financieros, en concreto para las pymes y las empresas emergentes, con vistas a reducir esos costes cuando proceda;

7.  Subraya el importante papel de los bancos como intermediarios en los mercados de capitales; destaca que la intermediación financiera es fundamental para evaluar correctamente los riesgos y las necesidades de los inversores potenciales;

8.  Destaca la necesidad de generar un ambiente favorable para las inversiones, que elimine las barreras que provocan la desincentivación de la inversión a largo plazo, como son los requisitos de capital que desalientan las inversiones a largo plazo en infraestructura;

9.  Considera que la Unión de Mercados de Capitales también debe garantizar, mediante la eliminación de las restricciones y los obstáculos al posible uso de instrumentos financieros como, por ejemplo, los bonos o las acciones, que las empresas puedan elegir entre diferentes tipos de financiación;

10.  Recuerda que la falta de información sobre la situación financiera de las pymes es uno de los principales obstáculos para la inversión en este tipo de empresas; pide a la Comisión que emprenda una reflexión profunda sobre las formas y los medios para mejorar el acceso de los inversores a una información transparente y comparable sobre las pymes; estima que el desarrollo de una base de datos específica para recoger, de forma voluntaria, información financiera sobre pymes y empresas emergentes podría ser una herramienta útil para proporcionar información a los inversores;

11.  Celebra que se hayan iniciado consultas sobre la revisión de la Directiva sobre el folleto y que se esté intentando eliminar los obstáculos normativos al acceso a la titulización; pide que se relance la titulización de los mercados evitando una definición demasiado prescriptiva y detallada de las titulizaciones sencillas, transparentes y normalizadas; apoya la propuesta de la Comisión para compilar un registro de titulizaciones de «alta calidad»; subraya, en particular, la necesidad de abrir los mercados financieros y ampliar las opciones de financiación a disposición de las pymes y empresas de mediana capitalización; pide, a este respecto, que se tome en consideración la posibilidad de establecer «parámetros de referencia de las pymes» que permitan a los bancos comparar y fijar el precio del crédito; pide que se mejore el acceso a la financiación a largo plazo y se desarrolle un mercado paneuropeo de colocación privada que fomente el capital-riesgo, así como instrumentos alternativos como los préstamos entre iguales y la financiación colectiva; pide a la Comisión que integre el concepto de «escalera de financiación» en la unión de los mercados de capitales (UMC), abordando las distintas necesidades de financiación de las empresas a lo largo de sus fases de desarrollo;

12.  Cree que el acceso a la financiación, en particular para las pymes, es clave para el crecimiento económico y la creación de empleo; señala que los bancos rentables y también los mercados de capital eficientes son una condición previa para el acceso a la financiación;

13.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta las especificidades de los distintos mercados y proponga cambios únicamente en los ámbitos en los que haya que intervenir para eliminar los obstáculos existentes; opina que el enfoque ascendente, la puesta en común de las mejores prácticas nacionales y el fortalecimiento de los mercados de capitales locales y los ecosistemas locales deben constituir el núcleo de la iniciativa de la unión de los mercados de capitales, siguiéndose adelante con la armonización legislativa únicamente cuando sea necesario y tomándose medidas para evitar las consecuencias negativas de la sobrerregulación;

14.  Pide a la Comisión que, en sus iniciativas políticas para la aplicación de la unión de los mercados de capitales, tome en consideración las diferentes estructuras económicas y culturales de las pymes en los Estados miembros;

15.  Señala que el capital de inversión y el capital-riesgo ofrecen alternativas interesantes para la financiación, en especial en el caso de las empresas emergentes; pide a la Comisión que desarrolle instrumentos adicionales a partir de la experiencia adquirida con los fondos de capital-riesgo europeos y los fondos de emprendimiento social europeos;

16.  Subraya la importancia que revisten las evaluaciones de impacto globales e intersectoriales, y pide a la Comisión que inicie consultas exhaustivas sobre las cuestiones que preocupan a todas las partes interesadas y garantice la coherencia de los actos delegados y de ejecución;

17.  Considera que la legislación no es siempre la respuesta política más apropiada y que deben tenerse debidamente en cuenta los enfoques no legislativos y basados en el mercado.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Fecha de aprobación

13.10.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

50

8

6

Miembros presentes en la votación final

Zigmantas Balčytis, Nicolas Bay, David Borrelli, Jerzy Buzek, Philippe De Backer, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, Peter Eriksson, Fredrick Federley, Ashley Fox, Theresa Griffin, Marek Józef Gróbarczyk, András Gyürk, Roger Helmer, Hans-Olaf Henkel, Eva Kaili, Kaja Kallas, Barbara Kappel, Krišjānis Kariņš, Seán Kelly, Jeppe Kofod, Miapetra Kumpula-Natri, Janusz Lewandowski, Ernest Maragall, Edouard Martin, Dan Nica, Angelika Niebler, Miroslav Poche, Miloslav Ransdorf, Michel Reimon, Herbert Reul, Paul Rübig, Algirdas Saudargas, Jean-Luc Schaffhauser, Neoklis Sylikiotis, Antonio Tajani, Dario Tamburrano, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Claude Turmes, Vladimir Urutchev, Kathleen Van Brempt, Henna Virkkunen, Martina Werner, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho

Suplentes presentes en la votación final

Michał Boni, David Coburn, Cornelia Ernst, Francesc Gambús, Gunnar Hökmark, Benedek Jávor, Jude Kirton-Darling, Constanze Krehl, Olle Ludvigsson, Notis Marias, Marian-Jean Marinescu, Dominique Riquet, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández, Sofia Sakorafa, Massimiliano Salini, Theodor Dumitru Stolojan, Pavel Telička, Cora van Nieuwenhuizen

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Fecha de aprobación

1.12.2015

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

48

5

5

Miembros presentes en la votación final

Gerolf Annemans, Burkhard Balz, Hugues Bayet, Pervenche Berès, Udo Bullmann, Esther de Lange, Fabio De Masi, Anneliese Dodds, Markus Ferber, Jonás Fernández, Sven Giegold, Sylvie Goulard, Roberto Gualtieri, Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Danuta Maria Hübner, Petr Ježek, Othmar Karas, Georgios Kyrtsos, Werner Langen, Sander Loones, Bernd Lucke, Olle Ludvigsson, Ivana Maletić, Costas Mavrides, Bernard Monot, Luděk Niedermayer, Stanisław Ożóg, Dimitrios Papadimoulis, Sirpa Pietikäinen, Dariusz Rosati, Pirkko Ruohonen-Lerner, Alfred Sant, Molly Scott Cato, Peter Simon, Renato Soru, Theodor Dumitru Stolojan, Marco Valli, Tom Vandenkendelaere, Cora van Nieuwenhuizen, Jakob von Weizsäcker, Marco Zanni, Sotirios Zarianopoulos

Suplentes presentes en la votación final

Matt Carthy, Philippe De Backer, Ashley Fox, Doru-Claudian Frunzulică, Ildikó Gáll-Pelcz, Marian Harkin, Barbara Kappel, Verónica Lope Fontagné, Paloma López Bermejo, Thomas Mann, Alessia Maria Mosca, Michel Reimon, Maria João Rodrigues

Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final

Anneleen Van Bossuyt, Igor Šoltes