INFORME sobre la iniciativa «Hacia un mercado único digital»
21.12.2015 - (2015/2147(INI))
Comisión de Industria, Investigación y Energía
Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Ponentes: Kaja Kallas, Evelyne Gebhardt
(Reuniones conjuntas de comisiones – artículo 55 del Reglamento)
Ponentes de opinión (*):
Jutta Steinruck, Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Petra Kammerevert, Comisión de Cultura y Educación
Angel Dzhambazki, Comisión de Asuntos Jurídicos
Michał Boni, Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la iniciativa «Hacia un mercado digital»
El Parlamento Europeo,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192) y el documento de trabajo de la Comisión que la acompaña (SWD(2015)100 final),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2014, titulada «Hacia una economía de los datos próspera» (COM(2014)0442),
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre el establecimiento de un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (ISA) ‒ La interoperabilidad como medio de modernización del sector público COM(2014)0367),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Liberar el potencial de la microfinanciación colectiva en la Unión Europea» (COM(2014) 0172 final),
– Visto el anexo de la Comunicación de la Comisión a la Comunicación titulada «Adecuación y eficacia de la normativa (REFIT): Resultados y próximas etapas» (COM(2013)0685),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014, por la que se establecen medidas en relación con el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas y para crear un continente conectado, y se modifican las Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE y los Reglamentos (CE) n.º 1211/2009 y (UE) n.º 531/2012 (COM(2013)0627 final),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 23 de abril de 2013, titulado «Plan de Acción para el comercio electrónico 2012-2015 – Situación en 2013» (SWD (2013)0153),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de marzo de 2013, relativa a las medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad (COM(2013)0147),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de febrero de 2013, relativa a las medidas para garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y de la información en la Unión (COM(2013)0048),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, sobre el contenido en el mercado único digital (COM(2012)0789),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de diciembre de 2012, sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público (COM(2012)0721),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, titulada «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica» (COM(2012)0582),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2012, titulada «Acta del Mercado Único II – Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2012)0573),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 13 de abril de 2011, titulada «Acta del Mercado Único: doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza» (COM(2011)0206),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 27 de octubre de 2010, titulada «Hacia un Acta del Mercado Único: por una economía social de mercado altamente competitiva – cincuenta propuestas para trabajar, emprender y comerciar mejor todos juntos» (COM(2010)0608),
– Vista la propuesta de la Comisión Europea sobre la propiedad intelectual: plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (COM(2008)0464),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el servicio 112 integrado en los vehículos, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE[1],
– Visto el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1999, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE[2],
– Visto el Reglamento (UE) nº 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión nº 1336/97/CE[3],
– Vista la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior[4],
– Visto el Reglamento (UE) nº 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 680/2007 y (CE) nº 67/2010[5],
– Vista la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2013, relativa a la reutilización de la información del sector público (Directiva ISP)[6],
– Visto el Reglamento (UE) nº 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Reglamento sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo)[7],
– Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual[8],
– Vista la Decisión nº 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico[9],
– Vista la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[10],
– Visto el Reglamento (CE) nº 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas y la Oficina[11],
– Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior[12],
– Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas[13],
– Vista la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos[14],
– Vista la primera evaluación de la Directiva 96/9/CE sobre la protección jurídica de las bases de datos,
– Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos incluidas las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) nº 1882/2003[15],
– Vistos el acuerdo, de 28 de septiembre de 2015, sobre la asociación sobre 5G entre China y la Unión Europea y los acuerdos conexos,
– Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la aplicación de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información[16],
– Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la iniciativa titulada «Hacia un consenso renovado sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual: un plan de acción de la UE»[17],
– Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre la política de competencia de la UE[18],
– Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre el apoyo a los derechos de los consumidores en el mercado único digital[19],
– Vista su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre los cánones por copia privada[20],
– Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre un mercado integrado de los servicios de entrega para impulsar el comercio electrónico en la UE[21],
– Vista su Resolución, de 15 de enero de 2014, sobre la reindustrialización de Europa para promover la competitividad y la sostenibilidad[22],
– Vista su Resolución, de 10 de diciembre de 2013, sobre la liberación del potencial de la computación en la nube en Europa[23],
– Vista su Resolución, de 10 de diciembre de 2013, sobre el informe de evaluación relativo al ORECE y la Oficina[24],
– Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2013, sobre el informe de aplicación relativo al marco regulador de las comunicaciones electrónicas[25],
– Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2013, sobre las prácticas publicitarias engañosas[26],
– Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre la Agenda Digital para el crecimiento, la movilidad y el empleo: ha llegado la hora de pisar el acelerador[27],
– Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre la culminación del mercado único digital[28],
– Vista su Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre una nueva agenda de política de los consumidores europeos[29],
– Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2013, sobre la aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual[30],
– Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre la culminación del mercado único digital[31],
– Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2012, sobre la distribución en línea de obras audiovisuales en la UE[32],
– Vista su Resolución, de 12 de junio de 2012, sobre la protección de infraestructuras críticas de información – logros y próximas etapas: hacia la ciberseguridad global[33],
– Vista su Resolución, de 20 de abril de 2012, sobre un mercado único digital competitivo – la administración electrónica como factor puntero[34],
– Vista su Resolución, de 21 de septiembre de 2010, sobre la realización del mercado interior del comercio electrónico[35],
– Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, titulada «La gobernanza de Internet: los próximos pasos»[36],
– Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre una nueva agenda digital para Europa: 2015.eu[37],
– Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, sobre la Internet de los objetos[38],
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tal como ha sido incorporada a los Tratados mediante el artículo 6 del Tratado UE,
– Visto el artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad ratificada por la UE el 23 de diciembre de 2010 (2010/48/CE),
– Vista la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) el 20 de octubre de 2005,
– Vistos los artículos 9, 12, 14, 16 y 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,
– Vistos los informes de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Cultura y Educación, la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0371/2015),
A. Considerando que la evolución rápida del uso de internet y de las comunicaciones móviles ha cambiado la forma en que los ciudadanos, las empresas y sus empleados se comunican, acceden a la información y al conocimiento, innovan, inventan, consumen, comparten, participan y trabajan; que esta realidad ha ampliado y modificado la economía, facilitando el acceso de las pequeñas y medianas empresas a un conjunto de 500 millones de clientes potenciales en el seno de la UE, así como a mercados a escala mundial, y brinda a las personas la oportunidad de desarrollar nuevas ideas empresariales y modelos de empresa;
B. Considerando que todas las políticas y medidas legislativas de la Unión en el ámbito del mercado único digital deberían permitir la aparición y el desarrollo de nuevas oportunidades para los usuarios y las empresas y de nuevos servicios transfronterizos en línea innovadores a precios competitivos, la eliminación de obstáculos entre los Estados miembros y la facilitación del acceso de las empresas europeas, en particular las pymes y las empresas de nueva creación, al mercado transfronterizo, como elemento clave del crecimiento y el empleo en la UE, al mismo tiempo que se reconoce que estas oportunidades supondrán inevitablemente cambios estructurales y la adopción de un enfoque global, incluida la dimensión social, y la necesidad de que la brecha en materia de cualificaciones digitales se colme rápidamente;
C. Considerando que el 75 % del valor añadido de la economía digital procede de la industria tradicional, y que la integración de la tecnología digital sigue siendo escasa, dado que solo el 1,7 % de las empresas de la UE hace pleno uso de las tecnologías digitales avanzadas y solo el 14 % de las pymes utiliza internet como un canal de venta; y que Europa debe servirse del enorme potencial del sector de las TIC para digitalizar la industria y mantener la competitividad a escala mundial;
D. Considerando que la construcción de una economía digital depende en gran medida de un marco jurídico que fomente el desarrollo, la conservación, el mantenimiento y el aumento de las bases de datos y que depende, por tanto, de un marco jurídico que sea práctico y favorable a la innovación;
E. Considerando que en 2013 el tamaño de mercado de la economía colaborativa era de cerca de 3 500 millones en todo el mundo y que hoy en día la Comisión Europea prevé un potencial de crecimiento que supera los 100 000 millones;
F. Considerando que un nivel de protección, capacitación y satisfacción de los consumidores elevado y constante implica necesariamente la elección, la calidad, la flexibilidad, la transparencia, la información, la interoperabilidad y un entorno digital en línea accesible y seguro, con un nivel elevado de protección de los datos;
G. Considerando que la creatividad y la innovación son los motores de la economía digital y que, por tanto, resulta esencial garantizar un elevado nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual;
H. Considerando que el 44,8 % de los hogares de la UE[39] no tiene acceso a una internet rápida y que las actuales políticas e incentivos no han logrado ofrecer una infraestructura digital adecuada, sobre todo en las zonas rurales;
I Considerando que las regiones de la UE se encuentran en niveles muy diferentes en lo que respecta a la conectividad digital, el capital humano, el uso de internet, la integración de la tecnología digital por parte de las empresas y los servicios públicos digitales como demuestra el Marcador Digital; y que las regiones que obtienen una puntuación baja en estos cinco indicadores corren el riesgo de perderse los beneficios de la era digital;
1. INTRODUCCIÓN: ¿POR QUÉ NECESITAMOS UN MERCADO ÚNICO DIGITAL?
1. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa»; considera que alcanzar un mercado único digital, basado en un conjunto común de normas podría fomentar la competitividad de la UE, tener efectos positivos en el crecimiento y el empleo, relanzar el mercado único y hacer que la sociedad sea más integradora, ofreciendo nuevas oportunidades a los ciudadanos y a las empresas, en particular mediante el intercambio y la puesta en común de innovación, y considera que el enfoque horizontal adoptado debe reforzarse al aplicarse, incluida la adopción en el plazo adecuado de 16 iniciativas, dado que los controladores digitales afectan no solo a la economía, sino a todos los ciudadanos y a todas las dimensiones de la sociedad;
2. Coincide con la Comisión en que la gobernanza y una realización oportuna del mercado único digital es una responsabilidad compartida del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión; alienta a la Comisión a comprometerse con los interesados de la sociedad y a implicarlos en el proceso de toma de decisiones en la medida más amplia posible;
3. Considera que una mejor reglamentación implica la adopción de un enfoque con respecto a la legislación que sea digital por defecto, que esté basado en principios y que sea neutral desde el punto de vista tecnológico; y que, para ofrecer margen para la innovación, es necesario evaluar si la legislación existente, las acciones complementarias no reglamentarias y los marcos de aplicación, realizadas previamente las consultas y las evaluaciones de impacto necesarias, están a la altura de la era digital, teniendo en cuenta las nuevas tecnologías y los nuevos modelos de empresa, con miras a superar la fragmentación del mercado único, reducir la carga administrativa y promover el crecimiento y la innovación;
4. Considera que la confianza de los usuarios y de las empresas en el entorno digital es un elemento fundamental para el desarrollo pleno de la innovación y el crecimiento en la economía digital; expresa su convencimiento de que el refuerzo de su confianza, mediante normas en materia de protección de los datos y de seguridad, así como un nivel elevado de protección de los consumidores y de su capacitación, además de una legislación actualizada dirigida a las empresas, debe ser la base de toda política de los poderes públicos, al mismo tiempo que se reconoce que los modelos de empresa de las empresas digitales se basan en la confianza de sus usuarios;
5. Señala que el comercio electrónico genera al año un volumen de 500 000 millones EUR en la Unión Europea y que es un complemento importante del comercio autónomo, al mismo tiempo que ofrece a los consumidores una gran selección, en particular en las zonas remotas, y que brinda a las pymes nuevas oportunidades; pide a la Comisión que identifique y elimine las barreras que afectan al comercio electrónico para constituir un verdadero mercado del comercio electrónico transfronterizo; considera que entre tales barreras figuran la falta de interoperabilidad y de normas comunes, la falta de una información adecuada que permita a los consumidores adoptar decisiones informadas, y un acceso inadecuado a unos pagos transfronterizos más eficaces;
6. Apoya el plan de la Comisión de garantizar que la política de competencia de la UE se aplique plenamente al mercado único digital, teniendo en cuenta que la competencia brinda a los consumidores una mayor elección, así como unas condiciones de competencia equitativas, y lamenta que la inexistencia en la actualidad de un marco digital europeo haya puesto de relieve la incapacidad de conciliar los intereses de los grandes y de los pequeños proveedores;
7. Destaca la urgente necesidad de que la Comisión y los Estados miembros fomenten una economía más dinámica que permita la innovación y elimine las barreras a las empresas, en particular las empresas innovadoras, las pymes, y las empresas de nueva creación y las empresas en fase de expansión, de modo que puedan acceder a los mercados en condiciones de igualdad, mediante el impulso de la administración electrónica, un marco reglamentario y no reglamentario integral y preparado para el futuro, el acceso a la financiación, incluidos nuevos modelos de financiación para las empresas de nueva creación de la UE, las pymes y las iniciativas de la sociedad civil, así como una estrategia de inversión a largo plazo en infraestructuras digitales, cualificaciones, integración digital, investigación e innovación; recuerda que la base de una política favorable a la innovación que fomente la competencia y la innovación debe incluir proyectos para acceder a las posibilidades de financiación; pide, por tanto, a la Comisión que garantice que se pueda llevar a cabo sin problemas la microfinanciación colectiva a través de las fronteras y anima a los Estados miembros a que introduzcan incentivos a la microfinanciación;
8. Considera necesario evaluar los efectos de la digitalización en la salud y la seguridad en el trabajo y adaptar las medidas existentes en este ámbito; señala los riegos de accidentes a que pueden estar expuestos los teletrabajadores y los trabajadores en régimen de trabajo participativo («crowdworking»); destaca que los problemas de salud mental relacionados con el trabajo, como el agotamiento causado por la disponibilidad permanente y la erosión de las modalidades tradicionales de horario laboral, representan un riesgo grave para los trabajadores; pide a la Comisión que encargue un estudio acerca de los efectos secundarios de la digitalización, como la mayor intensidad laboral, en el bienestar psíquico y la vida familiar de los trabajadores, así como en el desarrollo de las capacidades cognitivas en los niños;
9. Pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, siga desarrollando iniciativas para fomentar el espíritu empresarial, en particular modelos de empresa innovadores que contribuirán a cambiar las mentalidades sobre cómo se define el éxito y se fomenta una cultura empresarial y de la innovación; considera, además, que la diversidad y los atributos específicos de los diferentes centros de innovación nacionales pueden transformarse en una ventaja competitiva real para la UE en el mercado global, de modo que deberían interconectarse y que deberían reforzarse los ecosistemas innovadores en cuyo seno cooperan sectores y empresas de distinto tipo;
10. Manifiesta su preocupación por los diferentes enfoques nacionales adoptados hasta ahora por los Estados miembros para la regulación de internet y la economía colaborativa; insta a la Comisión a que adopte medidas, en el marco de las competencias de la UE, para apoyar la innovación y la competencia leal, eliminar las barreras al comercio digital y para mantener la cohesión económica y social y la integridad del mercado único; pide, asimismo, a la Comisión que mantenga internet como plataforma abierta, neutral, segura, inclusiva y global para la comunicación, la producción, la participación, la creación, la diversidad cultural y la innovación, en interés de los ciudadanos, los consumidores y el éxito de las empresas europeas a escala mundial;
11. Toma nota de que la revolución digital afecta a todos los aspectos de nuestras sociedades y que genera desafíos y oportunidades; considera que tiene el potencial de capacitar a los ciudadanos, consumidores y empresarios en maneras que hasta ahora no habían sido posibles; pide a la Comisión que desarrollo una política que fomente la participación activa de los ciudadanos y que les permita beneficiarse del cambio digital; pide, asimismo, a la Comisión que siga llevando a cabo una evaluación del modo en que la revolución digital está conformando a la sociedad europea;
12. Pide a la Comisión Europea que luche contra la fragmentación jurídica aumentando de forma significativa la coordinación de las diferentes DG, elaborando al mismo tiempo una nueva normativa y alentando firmemente a los Estados miembros a garantizar que la manera en que aplican la normativa siga siendo coherente;
13. Destaca la necesidad de que todas las iniciativas desarrolladas en el marco de la estrategia para el mercado único digital respeten los derechos fundamentales, en especial la legislación de protección de datos, reconociendo al mismo tiempo el valor añadido de dicha estrategia para la economía de la UE; destaca la importancia de adoptar rápidamente tanto el Reglamento general sobre protección de datos como la Directiva sobre protección de datos antes de finales de 2015, tanto en aras de los interesados como de las empresas; aboga por la revisión de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas a fin de garantizar que sus disposiciones son coherentes con el paquete legislativo en materia de protección de datos en el momento en que este entre en vigor;
2. MEJOR ACCESO AL MERCADO ÚNICO DIGITAL PARA LOS CONSUMIDORES Y LAS EMPRESAS EN EUROPA
2.1 Normas de comercio electrónico transfronterizo en las que los consumidores y las empresas puedan confiar
14. Acoge favorablemente el compromiso de la Comisión de adoptar una propuesta firme sobre los contratos digitales que cubra el contenido digital adquirido en línea y de mejorar la protección jurídica de los consumidores a este respecto; considera que estas mejoras deben tener un objetivo y que las diferencias entre contenido, por una parte, y bienes tangibles, por otra, deben analizarse detalladamente; señala que, si bien la legislación en materia de protección de los consumidores ampara a los consumidores que compran contenidos digitales tangibles, sus derechos al adquirir contenidos digitales siguen estando, en gran medida, sin regular, y no están claros, especialmente en relación con las garantías jurídicas, el contenido defectuoso y las condiciones injustas específicas de los servicios digitales; destaca que la clasificación vigente de todo contenido digital como servicio puede generar preocupación ya que podría no cumplir las expectativas de los consumidores toda vez que los abonos a los servicios de streaming no se distinguen de las compras de contenidos descargables; está de acuerdo en que los consumidores deberían gozar de un nivel de protección equivalente y preparado para el futuro con independencia de si adquieren contenidos digitales en línea o fuera de línea;
15. Considera que una mayor armonización del marco jurídico por el que se rigen las ventas en línea entre empresas y consumidores de contenido digital y bienes tangibles, con independencia de que sean nacionales o transfronterizas, manteniendo al mismo tiempo la coherencia de las normas aplicables en línea y fuera de línea, evitando una carrera hacia el abismo regulador, colmando las lagunas legislativas y basándose en la legislación existente en materia de protección de los consumidores, constituye un planteamiento práctico y proporcional; hace hincapié en que esto debe hacerse de una forma neutra desde el punto de vista tecnológico y que no debe suponer costes exagerados para las empresas;
16. Opina que las propuestas de la Comisión relativas a normas contractuales transfronterizas dirigidas a los consumidores y empresas deben evitar el riesgo de una disparidad creciente entre las normas jurídicas aplicables a las compras en línea y fuera de línea, y considera que las compras en línea y fuera de ella deben abordarse de manera coherente y tratarse de manera uniforme sobre la base del elevado nivel existente de protección de los consumidores existente, toda vez que los consumidores podrían percibir la existencia de unas normas jurídicas diferentes como la negación de sus derechos; insiste en que toda nueva propuesta debe respetar el artículo 6 del Reglamento de Roma I y señala que la Comisión tiene previsto aplicar en 2016 el programa REFIT a la totalidad del acervo relativo a los consumidores; pide a la Comisión, a este respecto, que reflexione sobre la posibilidad de que las propuestas previstas por la Comisión relativas a los bienes tangibles no deban ponerse en marcha al mismo tiempo que el programa REFIT;
17. Considera que las normas contractuales relativas al contenido digital deben basarse en principios para poder ser tecnológicamente neutras y tener visión de futuro; resalta asimismo, en cuanto a la propuesta de la Comisión en este ámbito, la importancia de evitar incoherencias y el solapamiento con la legislación en vigor, así como todo riesgo de crear una brecha jurídica injustificada a largo plazo entre los contratos en línea y fuera de línea y distintos canales de distribución, teniendo también presente el acervo en materia de bienes de consumo del ejercicio REFIT;
18. Pide una estrategia sobre consumidores activos con miras a evaluar, en particular, si en el mundo en línea se facilita que los consumidores puedan cambiar de proveedor, y si es preciso adoptar medidas para que el cambio de los consumidores resulte más fácil, a fin de estimular la competencia en los mercados en línea; señala, además, la necesidad de garantizar servicios de comercio electrónico accesibles en toda la cadena de valor, que incluyan información accesible, mecanismos de pago accesibles y servicio al cliente;
19. Pide a la Comisión que evalúe, junto con las partes interesadas, la viabilidad, la utilidad y las oportunidades y deficiencias potenciales que crearía la introducción de marcas de confianza de la UE específicas por sector para las ventas en línea, basándose en las mejores prácticas de los sistemas de marcas de confianza ya existentes en los Estados miembros, a fin de crear confianza entre los consumidores y calidad, especialmente en relación con las ventas en línea transfronterizas, y poner fin a la posible confusión originada por el gran número de marcas de confianza existentes, junto con la evaluación de otras opciones tales como la autorregulación o el establecimiento de grupos de partes interesadas para definir principios comunes de servicio al cliente;
20. Se felicita de todos los esfuerzos realizados por la Comisión para establecer la plataforma de resolución de litigios en línea (RLL) de la UE, y pide a la Comisión que trabaje en favor de la aplicación oportuna y correcta del Reglamento RLL, en particular en lo que se refiere a los servicios de traducción, así como la Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo, en colaboración con los Estados miembros; pide a la Comisión y a las partes interesadas que examinen la manera de mejorar el acceso a la información sobre las reclamaciones comunes de los consumidores;
21. Pide un marco de aplicación ambicioso del acervo en materia de consumo y de la Directiva de servicios; anima a la Comisión a que utilice todos los medios a su alcance para garantizar la plena y correcta aplicación de la normativa existente y de los procedimientos de infracción siempre que se detecte que la aplicación de la legislación es incorrecta o insuficiente;
22. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias contra la venta de contenidos y bienes ilícitos en línea, aumentando la cooperación y el intercambio de información y mejores prácticas para luchar contra la actividad ilegal en internet; destaca en este contexto que el contenido digital suministrado a los consumidores debería estar exento de derechos de terceros, lo que podría impedir que el consumidor disfrute del contenido digital con arreglo al contrato;
23. Pide que se lleve a cabo un análisis completo, específico y basado en pruebas, sobre si todos los actores de la cadena de valor, incluidos los intermediarios y las plataformas en línea, los proveedores de contenido y de servicios, y también los intermediarios fuera de línea, tales como revendedores y minoristas, deben adoptar medidas razonables y adecuadas contra los contenidos ilegales, los productos falsificados y las infracciones de los derechos de la propiedad intelectual a escala comercial, salvaguardando al mismo tiempo la capacidad de los usuarios finales de acceder a la información y distribuirla o ejecutar las aplicaciones y los servicios de su elección;
24. Incide en que el principio de tolerancia cero en la transposición de la normativa europea debe ser una máxima para los Estados miembros y la Unión Europea; opina, sin embargo, que los procedimientos de infracción deberían constituir siempre el último recurso y que solo deberían incoarse tras varios intentos de coordinación y rectificación; resalta que reducir la duración de los mismos es esencial;
25. Acoge favorablemente la revisión anunciada por la Comisión del Reglamento relativo a la cooperación en materia de protección de los consumidores; considera que la ampliación de las competencias de las autoridades de supervisión y el refuerzo de la cooperación mutua constituyen un requisito indispensable para la aplicación eficaz de las normas relativas a las compras en línea de los consumidores;
2.2 Envíos transfronterizos de paquetería de alta calidad a precios asequibles
26. Destaca que, aunque los servicios de paquetería funcionan bien para los consumidores en algunos Estados miembros, la existencia de servicios de paquetería ineficaces, en especial en el último tramo de entrega, constituye uno de los principales obstáculos al comercio electrónico transfronterizo en algunos Estados miembros y una de las razones que más se mencionan en el caso del abandono de las transacciones en línea tanto por parte de consumidores como de empresas; destaca que las deficiencias de la paquetería transfronteriza solo se pueden resolver desde una perspectiva de mercado único europeo, y señala la importancia de la competencia en este sector, así como la necesidad de que el sector de la paquetería se adapte a los modelos de vida modernos y ofrezca opciones de entrega flexibles, por ejemplo redes de puntos de recogida, puntos de recogida y comparadores de precios;
27. Subraya que unos servicios de paquetería de alta calidad, accesibles, asequibles, y eficaces son un requisito previo esencial para que prospere el comercio electrónico transfronterizo, y apoya, por lo tanto, las medidas propuestas para mejorar la transparencia de los precios con vistas a aumentar la concienciación de los consumidores con respecto a la estructura de precios, la información y las obligaciones en caso de pérdida o daño, la interoperabilidad y la vigilancia reglamentaria, que deben centrarse en el buen funcionamiento de los mercados transfronterizos de paquetería, incluida la promoción de sistemas de seguimiento transfronterizos, permitiendo la flexibilidad suficiente para que el mercado de la paquetería evolucione y se adapte a las innovaciones tecnológicas;
28. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que compartan activamente las mejores prácticas en el sector de la paquetería, y a la Comisión que informe al Parlamento Europeo sobre la consulta pública sobre la paquetería transfronteriza, y que presente los resultados del ejercicio de autorregulación; se felicita de la creación de un grupo de trabajo ad hoc sobre la paquetería transfronteriza;
29. Pide a la Comisión además que proponga un plan de acción global, incluidas directrices de mejores prácticas, en colaboración con los operadores, que busque soluciones innovadoras para mejorar los servicios y reducir los costes y el impacto ambiental, que integre en mayor medida el mercado único de la paquetería y los servicios postales, que suprima los obstáculos con los que se encuentran los operadores postales en la entrega transfronteriza, que refuerce la cooperación entre el ORECE y el ERGP y que proponga, si procede, una revisión de la legislación pertinente;
30. Destaca que la futura armonización del servicio de consigna de paquetes que propone la Comisión no debería redundar en un deterioro de la protección de las condiciones laborales de los trabajadores afectados, independientemente de las características inherentes a su estatuto de trabajador; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen el respeto de los derechos de los trabajadores de este sector en lo que se refiere al acceso a los sistemas de seguridad social y al derecho a la acción colectiva; destaca que la prestación de protección social es competencia de los Estados miembros;
2.3. Evitar el bloqueo geográfico injustificado
31. Considera que se necesitan acciones ambiciosas y específicas para mejorar el acceso a bienes y servicios, en especial poniendo fin a las prácticas de bloqueo geográfico injustificadas y a la discriminación de precios desleal sobre la base de la localización geográfica o nacionalidad, que a menudo tienen como efecto la creación de monopolios o el recurso de los consumidores a contenidos ilegales;
32. Respalda el compromiso de la Comisión de abordar el bloqueo geográfico injustificado de manera eficaz complementando el marco de comercio electrónico existente y aplicando las disposiciones pertinentes de la legislación en vigor; considera esencial centrarse en las relaciones entre empresas que dan lugar a prácticas de bloqueo geográfico, por ejemplo la distribución selectiva cuando no se adecúa a la legislación sobre competencia y la segmentación del mercado, así como en medidas tecnológicas y prácticas tecnológicas (por ejemplo el seguimiento de la dirección IP o la falta de interoperabilidad deliberada de los sistemas), que dan lugar a limitaciones injustificadas con respecto al acceso a servicios transfronterizos de la sociedad de la información, a la celebración de contratos transfronterizos para comprar bienes y servicios, pero también a las actividades adyacentes, como el pago y la entrega de bienes, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, en particular para las pequeñas y las microempresas;
33. Destaca la necesidad de que los comerciantes en línea que venden en uno o más Estados miembros traten por igual a todos los consumidores de la Unión, también en el acceso a descuentos u otras promociones;
34. Apoya en particular el examen previsto, por parte de la Comisión, de la aplicación práctica del artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2006/123/CE sobre servicios en el mercado interior, con el fin de analizar las posibles formas de discriminación injustificada contra los consumidores y otros receptores de servicios en función de su nacionalidad o país de residencia; pide a la Comisión que identifique y defina de manera concisa grupos de casos justificados de discriminación con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Directiva de servicios con el fin de aclarar qué constituye un comportamiento discriminatorio injustificado por entidades privadas y con el fin de proporcionar ayuda de interpretación para las autoridades responsables de aplicar el artículo 20, apartado 2, en la práctica, tal y como se menciona en el artículo 16 de la Directiva sobre servicios; pide a la Comisión que coordine sus esfuerzos a fin de añadir las disposiciones del artículo 20, apartado 2, al anexo del Reglamento (CE) nº 2006/2004 para utilizar las capacidades de investigación y ejecución de la red de cooperación en la protección del consumidor;
35. Destaca que una prohibición del bloqueo geográfico nunca debería obligar a los minoristas a repartir bienes de sus tiendas en línea a un determinado Estado miembro cuando no tienen interés en vender sus productos a todos los Estados miembros o prefieren seguir operando a pequeña escala o vender únicamente a los consumidores cerca de sus tiendas;
36. Señala además la importancia de la investigación sectorial en materia de competencia, actualmente en curso, sobre el sector del comercio electrónico a fin de analizar, entre otras cosas, si las restricciones del bloqueo geográfico injustificadas, como por ejemplo la discriminación en función de la dirección IP, la dirección postal o el país de emisión de las tarjetas de crédito, infringen las normas de la legislación sobre competencia de la UE; subraya la importancia de aumentar la confianza de los consumidores y las empresas teniendo en cuenta los resultados de la investigación sectorial y evaluando si los cambios específicos en el Reglamento de exención por categorías son necesarios, incluidos los artículos 4 bis y 4 ter, con el fin de limitar las redirecciones no deseadas y las restricciones territoriales;
37. Se felicita de la propuesta de la Comisión de fomentar la portabilidad y la interoperabilidad, a fin de estimular la libre circulación de contenidos o servicios adquiridos y puestos a disposición legalmente en toda la UE, como primera medida para poner fin al bloqueo geográfico injustificado, así como la accesibilidad y el funcionamiento transfronterizo de las suscripciones; resalta que no existe contradicción alguna entre el principio de territorialidad y las medidas destinadas a suprimir los obstáculos a la portabilidad del contenido;
38. Advierte de que no se debe promover indiscriminadamente la emisión de licencias obligatorias a escala europea, dado que esto podría conducir a una reducción de la oferta de contenidos disponible para los usuarios; destaca que el principio de territorialidad es un elemento esencial del sistema de derechos de autor, habida cuenta de la importancia de las licencias territoriales en la UE;
2.4. Un mejor acceso a los contenidos digitales - un marco europeo moderno de los derechos de propiedad intelectual
39. Se felicita del compromiso de la Comisión de modernizar el marco actual relativo a los derechos de autor para adaptarlo a la era digital; subraya que cualquier modificación debe ser específica y centrarse en una retribución justa y adecuada para los creadores y demás titulares de derechos, el crecimiento económico, la competitividad y una mayor satisfacción del consumidor, al igual que en la necesidad de garantizar la protección de los derechos fundamentales;
40. Subraya que las actividades profesionales o los modelos de negocio que se basan en la violación de los derechos de autor constituyen una grave amenaza para el funcionamiento del mercado único digital;
41. Considera que la reforma debe lograr un justo equilibrio entre todos los intereses implicados; señala que el sector creativo tiene particularidades y problemas concretos, debido sobre todo a los diferentes tipos de contenidos y trabajos creativos y a los modelos empresariales utilizados; que en el estudio titulado «Territoriality and its impact on the financing of audiovisual works» se pone de manifiesto el importante papel que desempeñan las licencias territoriales en la refinanciación de las obras cinematográficas europeas; pide por ello a la Comisión que identifique mejor y tenga en cuenta dichas particularidades;
42. Pide a la Comisión que se asegure de que toda reforma de la Directiva sobre derechos de autor tenga en cuenta los resultados de la evaluación de impacto ex post y la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la Directiva 2001/29/CE y se base en unas pruebas sólidas, incluida una evaluación del posible impacto de cualquier modificación en el crecimiento y el empleo, en la diversidad cultural y, en particular, en la producción, la financiación y la distribución de obras audiovisuales;
43. Destaca el papel esencial de las excepciones y limitaciones selectivas a los derechos de autor a la hora de contribuir al crecimiento económico, la innovación y la creación de empleo, alentando la creatividad futura y mejorando la innovación y la diversidad creativa y cultural de Europa; recuerda el apoyo del Parlamento al examen de la aplicación de normas mínimas en las excepciones y limitaciones a los derechos de autor y la aplicación adecuada de tales excepciones y limitaciones establecidas en la Directiva 2001/29/CE;
44. Subraya que el enfoque de las excepciones y limitaciones a los derechos de autor debe ser equilibrado, selectivo y neutro en relación con el formato y solo debe basarse en necesidades demostradas, sin perjuicio de la diversidad cultural europea, de su financiación y de la justa compensación de los autores;
45. Insiste en que, aunque el uso de la búsqueda de datos y textos requiere una mayor seguridad jurídica para permitir a los investigadores y a los centros educativos hacer un uso más amplio del material protegido por los derechos de autor, también con carácter transnacional, toda excepción a escala europea para el uso de la búsqueda de datos y textos debe aplicarse únicamente cuando el usuario tenga un acceso legal y desarrollarse en consulta con todas las partes interesadas previa realización de una evaluación del impacto basada en pruebas;
46. Destaca la importancia de mejorar la claridad y la transparencia del régimen de derechos de autor, en particular en relación con los contenidos elaborados por los usuarios y los cánones privados por derechos de autor en los Estados miembros que opten por aplicarlos; observa, a este respecto, que debe informarse a los ciudadanos sobre el importe real del canon por derechos de autor, su fin y cómo se utilizará;
2.5. Reducción de las cargas y obstáculos relacionados con el IVA en las ventas transfronterizas
47. Considera que, dentro del debido respeto de las competencias nacionales, es necesario reforzar la coordinación fiscal para luchar contra distorsión del mercado, la elusión fiscal y la evasión fiscal y crear un verdadero mercado único digital europeo, lo que requiere, entre otras cosas, el establecimiento de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades en toda la UE;
48. Considera prioritario el desarrollo de un sistema de IVA en línea simplificado, uniforme y coherente para reducir los costes de conformidad de las pequeñas empresas innovadoras que operan en toda Europa; celebra la introducción de una miniventanilla única para el IVA como paso hacia la eliminación del régimen temporal para el IVA de la UE; le preocupa, no obstante, que la falta de un límite dificulte que algunas pymes cumplan el régimen actual; pide, por consiguiente, a la Comisión que revise este régimen para que sea más favorable a las empresas;
49. Pide, por otra parte, que se respete totalmente el principio de neutralidad fiscal para bienes y servicios similares, independientemente de cúal sea la forma, digital o física; pide a la Comisión que presente, de acuerdo con los compromisos contraídos y lo antes posible, una propuesta que permita a los Estados miembros reducir los tipos de IVA aplicados a la prensa, la edición digital, los libros electrónicos y las publicaciones en línea, con objeto de evitar la discriminación en el mercado único;
50. Pide a la Comisión que facilite el intercambio de mejores prácticas entre las autoridades fiscales y las partes interesadas a fin de desarrollar soluciones adecuadas para el pago de impuestos dentro de la economía participativa;
51. Acoge con satisfacción la aprobación de la revisión de la Directiva sobre servicios de pago; destaca que, si la Unión quiere reforzar el comercio electrónico a escala de la UE, deben implantarse sin demora los pagos electrónicos y móviles instantáneos paneuropeos con arreglo a una norma común, así como una aplicación adecuada de la Directiva revisada sobre servicios de pago;
3. CREAR CONDICIONES ADECUADAS Y EQUITATIVAS PARA LAS REDES DIGITALES AVANZADAS Y LOS SERVICIOS INNOVADORES
3.1. Hacer que la normativa sobre telecomunicaciones sea la adecuada para los fines previstos
52. Hace hincapié en que las inversiones privadas en redes de comunicación rápida y ultrarrápida son un requisito para cualquier progreso en el ámbito digital, que debe incentivarse mediante un marco reglamentario estable de la UE que permita a todas las partes realizar inversiones, incluso en las zonas rurales y remotas; considera que el aumento de la competencia se ha asociado a mayores niveles de inversión en infraestructura, innovación, elecciones y disminución de los precios para los consumidores y las empresas; considera que existen muy pocas pruebas de un vínculo entre la consolidación de los operadores y el aumento de la inversión y el resultado en las redes; opina que es algo que se debería evaluar atentamente, y aplicar normas de competencia, para evitar una concentración excesiva del mercado, la creación de oligopolios a nivel europeo y un impacto negativo para los consumidores;
53. Destaca la importancia de ejecutar con éxito el FEIE para potenciar al máximo las inversiones, orientándolo a proyectos con perfiles de alto riesgo, impulsando la recuperación económica, estimulando el crecimiento e incentivando las inversiones privadas, entre otras la microfinanciación y el capital riesgo para apoyar a empresas innovadoras en las distintas fases de financiación de su desarrollo; señala, en casos de fallo del mercado, la importancia de explotar plenamente los fondos públicos ya disponibles para las inversiones digitales, de permitir las sinergias entre programas de la UE como Horizonte 2020, CEF, otros fondos estructurales pertinentes y otros instrumentos, incluidos proyectos comunitarios y ayudas públicas con arreglo a las directrices sobre ayudas públicas, con objeto de promover redes wifi públicas en los municipios, independientemente de su tamaño, ya que se ha demostrado que es indispensable para la integración regional, social y cultural, así como para la educación;
54. Recuerda a los Estados miembros su compromiso de alcanzar la plena implantación de como mínimo velocidades objetivo de 30 Mbps para 2020; pide a la Comisión que evalúe si la actual estrategia de banda ancha para redes móviles y fijas, incluidos los objetivos, tiene visión de futuro, y que cumpla las condiciones de alta conectividad para todos con objeto de evitar la brecha digital para las necesidades de la economía de los datos y el rápido despliegue de 5G y banda ancha ultrarrápida;
55. Destaca que el desarrollo del sector digital, incluidos los servicios de transmisión libre, ha aumentado la demanda y la competencia en beneficio de los consumidores y la necesidad de inversiones en infraestructura digital; considera que la modernización del marco de las telecomunicaciones no debería generar una carga reglamentaria innecesaria, sino garantizar un acceso sin discriminación a las redes y la aplicación de soluciones con visión de futuro, basadas cuando sea posible en normas similares para servicios similares que favorezcan la innovación y una competencia justa, y para garantizar la protección de los consumidores;
56. Destaca la necesidad de garantizar que los derechos de los usuarios finales establecidos en el marco de las telecomunicaciones sean coherentes, proporcionados y tengan visión de futuro y que, tras la adopción del paquete «Un Continente Conectado», faciliten el cambio de los contratos y la transparencia de los mismos para los usuarios finales; acoge favorablemente la próxima revisión de la Directiva de servicio universal junto con la revisión del marco de las telecomunicaciones para garantizar que los requisitos sobre el acceso a internet de banda ancha de alta velocidad sean apropiados para el objetivo de reducir la brecha digital y de examinar la disponibilidad del servicio 112;
57. Subraya que el mercado único digital europeo debería facilitar el día a día de los consumidores finales; pide a la Comisión, por tanto, que resuelva el problema del traspaso transfronterizo de las llamadas telefónicas para que los consumidores puedan realizar llamadas telefónicas sin interrupciones cuando crucen las fronteras de la Unión;
58. Acoge con satisfacción las diversas consultas públicas que ha iniciado recientemente la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías sobre la Agenda Digital para Europa, en particular sobre la revisión de la normativa en materia de telecomunicaciones de la UE, la necesidad de redes de internet veloces y de calidad más allá de 2020, plataformas en línea, servicios en la nube y de datos, responsabilidad de los intermediarios y economía colaborativa, pero insta a la Comisión a que garantice la coherencia entre todas estas iniciativas paralelas;
59. Destaca que el espectro radioeléctrico es un recurso fundamental para las comunicaciones de banda ancha inalámbricas móviles en el mercado interior de la Unión, al igual que la radiodifusión, además de ser esencial para la competitividad futura de la Unión Europea; pide con carácter prioritario un marco armonizado y precompetitivo para la asignación de espectro y la gestión efectiva, con el fin de evitar retrasos en la asignación de espectro y para una igualdad de condiciones para todos los agentes del mercado y, a la luz del informe Lamy[40], para una estrategia a largo plazo para el uso futuro de las diferentes bandas de espectro, que son necesarias, en particular, para el desarrollo del 5G;
60. Subraya que la aplicación oportuna y la ejecución uniforme y transparente en todos los Estados miembros de las normas de la UE en materia de telecomunicaciones, como por ejemplo el paquete «Un Continente Conectado», constituye un pilar esencial en lo que se refiere a la creación de un mercado digital europeo, para garantizar la aplicación rigurosa del principio de neutralidad de la red y, en particular, con una revisión oportuna de la venta al por mayor, para poner fin a los cargos por itinerancia para todos los consumidores europeos en junio de 2017;
61. Pide a la Comisión que, con el fin de seguir integrando el mercado único digital, vele por el establecimiento de un marco institucional más eficiente, fortaleciendo la función, la capacidad y las decisiones del ORECE con vistas a conseguir una aplicación coherente del marco reglamentario, garantizar la supervisión en el desarrollo del mercado único y resolver los litigios transfronterizos; destaca a este respecto la necesidad de mejorar la dotación financiera y de personal y de seguir desarrollando, en consecuencia, la estructura de gobernanza del ORECE;
3.2. Un marco para los medios de comunicación del siglo XXI
62. Subraya el carácter dual de los medios audiovisuales como bien social, cultural y económico; observa que la necesidad de una futura regulación europea de los medios de comunicación tiene su origen en la necesidad de garantizar y promover la diversidad de los medios audiovisuales y de fijar normas elevadas para la protección de los menores y los consumidores y los datos personales, unas condiciones de competencia equitativas y más flexibilidad en lo que se refiere a las normas cuantitativas y de comunicación comercial;
63. Hace especial hincapié en que el principio del país de origen recogido en la Directiva de servicios de comunicación audiovisual es un prerrequisito necesario para poder ofrecer contenidos audiovisuales más allá de las fronteras territoriales sobre la vía hacia un mercado común de servicios; destaca asimismo que este principio no impide alcanzar los objetivos de carácter social y cultural y que no excluye la necesidad de adaptar la legislación de la UE más allá del ámbito de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual; pone de relieve que, para luchar contra la práctica consistente en la búsqueda del foro más favorable, el país de origen del beneficio publicitario, el idioma del servicio y el público destinatario de la publicidad y del contenido deben formar parte de los criterios para determinar o impugnar el país de origen de un servicio de comunicación audiovisual;
64. Considera que la Directiva de servicios de comunicación audiovisual debe ser aplicable a todos, incluidos los proveedores de plataformas de medios de comunicación audiovisual en línea y de interfaces de usuario, en la medida en que afecta a los servicios de comunicación audiovisual; subraya la importancia de unas normas destinadas a mejorar la localizabilidad de contenidos e informaciones de carácter jurídico con objeto de fortalecer la libertad de los medios de comunicación, el pluralismo y la investigación independiente, así como de garantizar el principio de no discriminación, salvaguardando la diversidad lingüística y cultural; hace hincapié en que, para garantizar la idea de la localizabilidad de los contenidos audiovisuales de interés público, los Estados miembros pueden introducir normas específicas que tengan como objetivo preservar la diversidad cultural y lingüística y la variedad de la información, opiniones y medios de comunicación, la protección de los menores, jóvenes o minorías y la protección de los consumidores, en general; pide que se adopten medidas que garanticen que los servicios de comunicación audiovisual son accesibles para las personas vulnerables; insta a la Comisión a que estimule la oferta legal de contenidos de medios audiovisuales favoreciendo las obras europeas independientes;
65. Insta a la Comisión a que tenga en cuenta los patrones de visionado cambiantes y las nuevas formas de acceso a los contenidos audiovisuales, ajustando los servicios lineales y no lineales y estableciendo requisitos mínimos a escala europea para todos los servicios de comunicación audiovisual con vistas a garantizar su aplicación coherente, excepto en aquellos casos en que ese contenido sea un complemento indispensable de contenidos o servicios que no sean de carácter audiovisual; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen la definición de servicio de comunicación audiovisual que figura en el artículo 1 de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual de tal manera que, mientras los Estados miembros mantienen un cierto grado de flexibilidad, se tenga en cuenta en mayor medida el impacto sociopolítico potencial de los servicios y de las características específicas de dicho impacto, en particular su importancia para la formación de la opinión pública y la diversidad de opiniones, así como en la responsabilidad editorial;
66. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen en igual medida y que traten eficazmente la prohibición de todo servicio de comunicación audiovisual en la UE en caso de violación de la dignidad humana, incitación al odio o al racismo;
67. Considera que la modificación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual debería reducir la reglamentación y reforzar la corregulación y la autorregulación, equilibrando los derechos y las obligaciones de las entidades de radiodifusión con los de otros operadores del mercado mediante un marco regulador horizontal que abarque los distintos medios; estima que debería concederse la prioridad al principio de reconocimiento y distinción claros de publicidad y contenido de los programas frente al principio de separación entre publicidad y contenido de los programas; pide a la Comisión que estudie en qué medida sigue resultando adecuado y oportuno mantener la sección 6.7 de su Comunicación sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión;
68. Opina que, una vez que se efectúe una nueva evaluación, el concepto jurídico establecido en la Directiva 93/83/CEE podría mejorar el acceso transfronterizo al contenido y los servicios en línea legales sin cuestionar los principios de libertad contractual, remuneración adecuada para los autores y artistas y el carácter territorial de los derechos exclusivos;
3.3. Un marco regulador adecuado para los fines previstos para las plataformas y los intermediarios
3.3.1. Papel de las plataformas en línea
69. Insta a la Comisión a que compruebe si los problemas potenciales relacionados con las plataformas en línea pueden resolverse mediante la aplicación correcta y completa de la legislación ya existente y el cumplimiento efectivo de las normas de competencia de la UE a fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas, justas y eficaces entre las plataformas en línea y evitar la aparición de monopolios; pide a la Comisión que mantenga una política favorable a la innovación frente a las plataformas digitales que facilite la entrada en el mercado y fomente la innovación; estima que la transparencia, la no discriminación, la facilitación del cambio de plataforma o de servicios en línea que permita a los consumidores elegir, el acceso a las plataformas, y la detección y eliminación de los obstáculos a la aparición y el desarrollo de plataformas deben ser cuestiones prioritarias;
70. Señala, además, que la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, la Directiva sobre los derechos de los consumidores y otros componentes del acervo en materia de consumo han reforzado posteriormente las disposiciones de la Directiva sobre comercio electrónico y que estas directivas han de cumplirse y aplicarse adecuadamente tanto a los operadores que utilicen plataformas en línea como a los operadores de los mercados tradicionales; pide a la Comisión que trabaje con todas las partes interesadas y el Parlamento para introducir una orientación clara sobre la aplicabilidad del acervo en materia de consumo a los operadores que utilicen plataformas en línea y, cuando sea necesario, y prestar asistencia a las autoridades encargadas de la protección de los consumidores en los Estados miembros a fin de que apliquen correctamente la ley de protección de los consumidores;
71. Valora positivamente la iniciativa de la Comisión de analizar el papel de las plataformas en línea en la economía digital en el marco de la estrategia para el mercado único digital, ya que afectará a varias propuestas legislativas futuras; cree que dicho análisis debería servir para identificar problemas confirmados y bien definidos dentro de áreas de negocio concretas y posibles brechas en términos de protección del consumidor, y para distinguir entre servicios en línea y proveedores de servicios en línea; hace hincapié en que las plataformas que gestionen bienes culturales, en especial los medios audiovisuales, han de recibir un tratamiento específico que respete la Convención de la UNESCO sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales;
72. Pide a la Comisión que informe al Parlamento en el primer trimestre de 2016 sobre el resultado de las consultas pertinentes y que asegure un enfoque coherente en las revisiones legislativas futuras; advierte contra la creación de distorsiones o barreras a la entrada en el mercado de servicios en línea mediante el establecimiento de nuevas obligaciones para otorgar subvenciones cruzadas a modelos empresariales tradicionales concretos;
73. Subraya que la responsabilidad limitada de los intermediarios es esencial para la protección del carácter abierto de internet, los derechos fundamentales, la seguridad jurídica y la innovación; reconoce, a este respecto, que las disposiciones en materia de responsabilidad de los intermediarios en la Directiva sobre comercio electrónico tienen visión de futuro y son neutrales desde el punto de vista tecnológico;
74. Llama la atención sobre el hecho de que para beneficiarse de una limitación de la responsabilidad, el proveedor de servicios de la sociedad de la información, tras llegar a su conocimiento o advertir las actividades ilegales, ha de actuar con rapidez para borrar o impedir el acceso a la información en cuestión; pide a la Comisión que vele por la aplicación uniforme de esta disposición de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales con el fin de evitar cualquier privatización del cumplimiento de la ley, y que asegure que se toman las medidas adecuadas y razonables contra la venta de contenidos y bienes ilícitos;
75. Estima que, vista la rápida evolución de los mercados y la variedad de las plataformas, que abarca desde plataformas sin ánimo de lucro hasta B2B y engloba diferentes servicios y sectores y una amplia gama de agentes, no existe una definición clara de plataformas, y que un enfoque único podría generar graves impedimentos a la innovación y situar a las empresas europeas en una posición de desventaja en la economía global;
76. Considera que algunos intermediarios y plataformas en línea generan ingresos gracias a las obras y a los contenidos culturales, pero estos ingresos no siempre se comparten con los creadores; pide a la Comisión que estudie opciones basadas en pruebas para abordar el traslado del valor desde los contenidos hacia los servicios, lo que permitirá a los autores, intérpretes y titulares de derechos recibir una remuneración justa por la explotación de sus obras en internet, sin obstaculizar la innovación;
3.3.2 Nuevas oportunidades que ofrece el consumo colaborativo
77. Se felicita por la mayor competencia y oferta al consumidor que brinda la economía colaborativa, así como por las oportunidades de creación de empleo, crecimiento económico, competitividad, un mercado de trabajo más inclusivo y una economía europea más circular a través de un uso más eficiente de los recursos, las capacidades y otros activos; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que respalden un mayor desarrollo de la economía colaborativa especificando los obstáculos artificiales y la legislación relevante que dificulta su crecimiento;
78. Anima a la Comisión a que analice, en el marco de la economía colaborativa, la necesidad de encontrar un equilibrio entre proteger y capacitar a los consumidores y, cuando se precise una clarificación, que garantice la adecuación de la legislación relativa a los consumidores en el ámbito digital, sin olvidar los posibles abusos, y determine cuándo las soluciones posteriores son suficientes o más eficaces;
79. Señala que la utilización de estos nuevos modelos de negocio basados en la reputación y la confianza para la adopción de medidas que desincentiven las actividades ilegales, al tiempo que brindan a los consumidores nuevos elementos de seguridad, redundan en el propio beneficio de las empresas;
80. Alienta a la Comisión a que cree un grupo de interesados que se encargue de promocionar las mejores prácticas en el sector de la economía colaborativa;
81. Pide a los Estados miembros que garanticen que las políticas de empleo y sociales se adecúan a la innovación digital, el emprendimiento y el crecimiento de la economía colaborativa y su potencial de creación de formas más flexibles de empleo, y que evalúen la necesidad de modernizar la legislación social y laboral, de modo que los derechos laborales y los sistemas de bienestar social existentes puedan preservarse también en el mercado de trabajo digital; destaca que la prestación de protección social es competencia de los Estados miembros; pide a la Comisión que determine y favorezca el intercambio de buenas prácticas en la UE en dichos ámbitos y a escala internacional;
3.3.3. Lucha contra los contenidos ilícitos en internet
82. Pide a la Comisión que presente políticas y un marco jurídico para la lucha contra la ciberdelincuencia y los contenidos y los materiales ilícitos en internet, incluida la incitación al odio, que respeten plenamente los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho a la libertad de expresión e información, la legislación vigente de la UE o de los Estados miembros y los principios de necesidad, proporcionalidad, las garantías procesales y el Estado de Derecho; considera que, para alcanzar este objetivo, es necesario lo siguiente:
– facilitar instrumentos de aplicación de la ley coherentes y eficientes para las agencias de policía y las autoridades de garantía del cumplimiento de la ley nacionales y europeas;
– aportar orientaciones claras sobre cómo hacer frente a los contenidos ilegales en línea, incluida la incitación al odio;
– apoyar las asociaciones público-privadas y el diálogo entre las entidades públicas y las privadas, respetando la legislación de la UE en vigor;
– aclarar el papel de intermediarios y plataformas en línea en relación con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
– garantizar que la creación en el seno de Europol de la Unidad de Notificación de Contenidos de Internet de la Unión Europea (UE IRU) se base en el fundamento jurídico adecuado para sus actividades;
– garantizar medidas especiales para combatir la explotación sexual en línea de los menores y una cooperación eficaz entre todas las partes interesadas a fin de salvaguardar los derechos y la protección de los menores en internet y fomentar iniciativas que se esfuerzan por hacer que internet sea segura para los niños; y
– colaborar con las partes interesadas pertinentes en la promoción de campañas de educación y de sensibilización;
83. Acoge con satisfacción el plan de acción de la Comisión para modernizar la aplicación de los derechos de propiedad intelectual en línea en lo relativo a las infracciones a escala comercial; considera extremamente importante el respeto de los derechos de autor de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/48/CE y que los derechos de autor y derechos afines tengan la misma efectividad que las medidas de ejecución introducidas para su protección;
84. Destaca que la UE se enfrenta a un número significativo de infracciones de los DPI; hace hincapié en que el papel del Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual es generar datos fiables y análisis objetivos sobre los verdaderos efectos que producen las infracciones para los actores económicos; pide un planteamiento eficaz, sostenible, proporcionado y modernizado para la aplicación, la implantación y la protección de los derechos de propiedad intelectual en línea, especialmente en relación con las infracciones a escala comercial;
85. Observa que, en algunos casos, las infracciones de los derechos de autor pueden derivarse de la dificultad para encontrar contenidos deseados disponibles legalmente; pide, por lo tanto, que se elabore y promueva una gama más amplia de ofertas legales de fácil utilización destinadas al público;
86. Celebra el principio de «seguir el dinero» y alienta a los actores de la cadena de suministro a que tomen medidas coordinadas y proporcionadas para luchar contra las infracciones de los derechos de la propiedad intelectual a escala comercial, sobre la base de la práctica de los acuerdos voluntarios; hace hincapié en que la Comisión, junto con los Estados miembros, debe fomentar la sensibilización y la debida diligencia en la cadena de suministro, y promover el intercambio de información y de mejores prácticas además de una cooperación reforzada entre los sectores público y privado; insiste en que cualquier medida debe ser proporcionada y coordinada y estar justificada, e incluir la posibilidad de emplear recursos efectivos y fáciles de utilizar para las partes perjudicadas; considera necesario sensibilizar a los consumidores sobre las consecuencias de la vulneración de los derechos de autor y derechos afines;
3.4. Reforzar la confianza y la seguridad en las redes, los servicios y las infraestructuras digitales y en el tratamiento de los datos personales
87. Opina que, a fin de garantizar la confianza y la seguridad de los servicios digitales, las tecnologías de datos, los sistemas informáticos y de pago, las infraestructuras críticas y las redes en línea, es necesario aumentar los recursos y la cooperación entre la industria europea de ciberseguridad, los sectores público y privado, especialmente mediante una cooperación en materia de investigación que incluya a Horizonte 2020, y las asociaciones público-privadas; apoya el intercambio de las buenas prácticas de los Estados miembros entre las asociaciones público-privadas en este ámbito;
88. Pide que se realicen esfuerzos por mejorar la resistencia ante los ataques informáticos, con una ampliación del papel de la ENISA en particular, incrementar la concienciación sobre el riesgo y los conocimientos sobre los procesos básicos de seguridad entre los usuarios, especialmente las pymes, velar por que las empresas cuenten con unos niveles básicos de seguridad, como el cifrado de extremo a extremo de los datos y las comunicaciones y las actualizaciones del software, y fomentar la utilización del concepto de seguridad desde el diseño;
89. Estima que los proveedores de software deberían promover más entre los usuarios las ventajas en materia de seguridad del software de código abierto y las actualizaciones de seguridad del software; pide a la Comisión que estudie un programa coordinado europeo sobre la divulgación de las vulnerabilidades, que incluya la resolución de las vulnerabilidades del software, como un remedio contra el abuso de las vulnerabilidades del software y la violación de los datos personales y la seguridad;
90. Cree que es necesaria la rápida adopción de una directiva adecuada sobre seguridad de las redes y la información a fin de facilitar un enfoque coordinado de la UE en materia de ciberseguridad; considera que es esencial un nivel de cooperación mucho más ambicioso entre los Estados miembros y las instituciones y los organismos pertinentes de la UE y el intercambio de buenas prácticas para lograr una mayor digitalización de la industria, al tiempo que se garantiza la protección de los derechos fundamentales de la UE, en especial, la protección de datos;
91. Destaca que el creciente número de ataques a redes y de delitos cibernéticos exige una respuesta armonizada de la UE y de sus Estados miembros a fin de poder garantizar un elevado nivel de seguridad de la red y de la información; considera que ofrecer seguridad en internet conlleva proteger las redes y las infraestructuras críticas, dotando a los órganos judiciales y policiales de la capacidad necesaria para combatir la delincuencia —incluyendo el terrorismo, la radicalización violenta, los abusos sexuales y la explotación sexual en línea de menores—, y utilizando los datos estrictamente necesarios para combatir la delincuencia en la red y fuera de ella; resalta que la seguridad así definida, junto con la protección de los derechos fundamentales en el ciberespacio, es clave para reforzar la confianza en los servicios digitales y, por tanto, es una base necesaria para establecer un mercado único digital competitivo;
92. Recuerda que instrumentos como el cifrado son útiles para los ciudadanos y las empresas como medio para garantizar la privacidad y, por lo menos, un nivel básico de seguridad de las comunicaciones; condena que este también pueda utilizarse para fines delictivos;
93. Acoge con satisfacción la creación del Centro Europeo de Ciberdelincuencia en el seno de Europol, que contribuye a reaccionar más rápidamente ante ciberataques; aboga por una propuesta legislativa que refuerce el mandato de dicho Centro y pide una rápida transposición de la Directiva 2013/40/UE, de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información;
94. Señala que las revelaciones sobre una vigilancia masiva electrónica han mostrado la necesidad de recuperar la confianza de los ciudadanos en la privacidad, la protección y la seguridad de los servicios digitales, y destaca en este sentido la necesidad de un cumplimiento estricto de la legislación vigente en materia de protección de datos y del respeto de los derechos fundamentales en el tratamiento de datos personales con finalidades comerciales o de aplicación de la ley; recuerda, en este contexto, la importancia de los instrumentos existentes, por ejemplo, los acuerdos de asistencia judicial mutua, que respetan el Estado de Derecho y disminuyen el riesgo de un acceso inadecuado a datos almacenados en territorio extranjero;
95. Reitera que, con arreglo al artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE relativa al comercio electrónico, «los Estados miembros no impondrán a los prestadores de servicios una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas»; recuerda, en particular, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las sentencias C-360/10 y C-70/10, desestimó las medidas de «supervisión activa» de la práctica totalidad de los usuarios de los servicios afectados (proveedores de acceso a internet en un caso, red social en el otro), y precisó que está prohibida cualquier medida que imponga a un prestador de servicios de alojamiento de datos una supervisión general;
4. MAXIMIZAR EL POTENCIAL DE CRECIMIENTO DE LA ECONOMÍA DIGITAL
96. Opina que, vista la importancia capital de la industria europea y que el crecimiento de la economía digital es mucho mayor que el resto de la economía, la transformación digital de la industria es esencial para la competitividad de la industria europea y su transición energética, pero solo podrá tener éxito si las empresas europeas comprenden su relevancia en términos de incremento de la eficiencia y acceso a un potencial sin explotar, con unas cadenas de valor más integradas e interconectadas capaces de responder de manera rápida y flexible a las demandas de los consumidores;
97. Pide a la Comisión que desarrolle un plan de transformación digital a la mayor brevedad que incluya la modernización de la legislación y el uso de los instrumentos pertinentes de inversión en I+D e infraestructuras, con el fin de apoyar la digitalización de todos los sectores de la industria, como la fabricación, la energía, el transporte y los sectores minoristas, mediante la adopción de tecnologías digitales y la conectividad de extremo a extremo en las cadenas de valor, así como de servicios y modelos de negocio innovadores;
98. Es de la opinión que el marco reglamentario debería permitirle a la industria adoptar y anticiparse a dichos cambios, al objeto de contribuir a la creación de empleo, el crecimiento y la convergencia regional;
99. Pide, además, una mayor atención a las pymes, también en una posible revisión de la iniciativa SBA, ya que su transformación digital resulta imprescindible para la competitividad y la creación de empleo en la economía, y una colaboración más estrecha entre las empresas ya establecidas y las emergentes, que podría conducir a un modelo industrial más sostenible y competitivo y a la aparición de líderes mundiales;
100. Reitera la importancia de los sistemas europeos de navegación por satélite, especialmente de Galileo y de Egnos, para el desarrollo del mercado único digital en lo relativo a la posición de los datos y al sello de tiempo para las aplicaciones de macrodatos y de la internet de los objetos;
4.1. Construir una economía de los datos
101. Considera que la economía de los datos es clave para el crecimiento económico; subraya las oportunidades que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, tales como los macrodatos, la computación en nube, la internet de los objetos, la impresión en 3D y otras tecnologías, pueden ofrecer a la economía y a la sociedad, en especial si se integran en otros sectores como la energía, el transporte y la logística, los servicios financieros, la educación, la venta minorista, la fabricación, la investigación o la salud y los servicios de emergencia, y si son utilizados por las autoridades públicas para impulsar ciudades inteligentes, una mejor gestión de los recursos y la optimización de la protección medioambiental; destaca, en particular, las oportunidades que brinda la digitalización del sector de la energía, mediante contadores inteligentes, redes inteligentes y centros de datos, para una producción de energía más eficiente y flexible; hace hincapié en la importancia de las asociaciones público-privadas y se felicita por las iniciativas de la Comisión en este sentido;
102. Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de dar acceso gratuito en forma digital a todas las investigaciones científicas que se financien, al menos en un 50 %, con fondos públicos en un plazo razonable que no perjudique las ganancias económicas y sociales, incluido el empleo de las casas editoriales;
103. Pide a la Comisión que lleve a cabo una revisión amplia y transparente sobre los macrodatos, a más tardar en marzo de 2016, en la que participen todos los expertos relevantes, entre ellos los investigadores, la sociedad civil y los sectores público y privado, con el objetivo de anticipar las necesidades de las tecnologías de macrodatos y la infraestructura informática, en particular los superordenadores europeos, también unas mejores condiciones en el marco reglamentario y no reglamentario actual, y de maximizar las oportunidades y abordar los posibles riesgos y desafíos para la generación de confianza, por ejemplo, para acceder a los datos y a su seguridad y protección;
104. Aboga por el desarrollo de un planteamiento europeo con visión de futuro y neutral desde el punto de vista tecnológico y una mayor integración del mercado único relativo a la internet de los objetos, con una estrategia transparente de fijación de normas y de interoperabilidad, y el refuerzo de la confianza en estas tecnologías mediante la seguridad, la transparencia y la protección de la intimidad desde el diseño por defecto; acoge con satisfacción la iniciativa sobre «libre circulación de datos» que debería, tras una evaluación exhaustiva, clarificar las normas sobre el uso, el acceso y la propiedad de los datos, teniendo en cuenta la preocupación sobre las repercusiones de los requisitos de localización de datos en el funcionamiento del mercado único, y facilitar el cambio a otros proveedores de servicios de datos a fin de evitar el bloqueo y las distorsiones en el mercado;
105. Considera que, por defecto, los datos de las administraciones públicas deben ser abiertos; insta a que se logren avances en el grado y el ritmo de publicación de informaciones sobre los datos abiertos, en la determinación de los conjuntos de datos clave que han de facilitarse y en el fomento de la reutilización de los datos abiertos de forma abierta, teniendo en cuenta su valor para el desarrollo de servicios innovadores, entre ellos las soluciones transfronterizas, y los beneficios para la economía y la sociedad;
106. Reconoce la creciente preocupación de los consumidores de la UE por la utilización y la protección de datos personales por parte de los proveedores de servicios en línea, dado que es clave para la generación de confianza en la economía digital entre los consumidores; subraya el importante papel que los consumidores activos desempeñan en el fomento de la competencia; hace hincapié en la importancia para los consumidores de estar mejor informados sobre el uso de sus datos, en particular en el caso de los servicios prestados a cambio de datos, y su derecho a la portabilidad de los mismos; insta a la Comisión a que clarifique las normas relativas al control y la portabilidad de los datos de conformidad con el principio clave de que los ciudadanos deben tener el control de sus datos;
107. Opina que el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos y las garantías efectivas de privacidad y seguridad tal como se definen en el Reglamento general sobre protección de datos, incluidas disposiciones especiales relativas a los niños, en cuanto consumidores vulnerables, son fundamentales para la creación de confianza entre los ciudadanos y consumidores en la economía de los datos; destaca la necesidad de sensibilizar sobre el papel de los datos y el significado de la puesta en común de datos para los consumidores en cuanto a sus derechos fundamentales en la economía, así como de fijar normas sobre la propiedad de los datos y el control de los ciudadanos sobre sus datos personales; resalta el papel de la personalización de los servicios y productos, que debería desarrollarse en cumplimiento de los requisitos sobre protección de datos; aboga por el fomento de la protección de la intimidad desde el diseño y por defecto, que también podría tener un efecto positivo para la innovación y el crecimiento económico; hace hincapié en la necesidad de garantizar un enfoque no discriminatorio en todo tratamiento de datos; subraya la importancia de un enfoque basado en los riesgos, que ayude a evitar cargas administrativas innecesarias y brinde seguridad jurídica, especialmente para las pymes y las empresas emergentes, así como de un control democrático y una supervisión constante por parte de las autoridades públicas; pone de manifiesto que los datos personales requieren una protección especial y reconoce que el establecimiento de salvaguardias adicionales, como la seudonimización o la anonimización, puede mejorar la protección cuando las aplicaciones de macrodatos y los proveedores de servicios en línea utilizan datos personales;
108. Señala que la evaluación realizada por la Comisión de la Directiva sobre bases de datos determina que dicho acto es un obstáculo para el desarrollo de la economía europea de los datos; pide a la Comisión que realice un seguimiento de las opciones políticas para la eliminación de la Directiva 96/9/CE;
4.2. Impulsar la competitividad mediante la interoperabilidad y la normalización
109. Considera que el plan de normalización de las TIC y la revisión del marco de interoperabilidad, incluidos los mandatos de la Comisión a los organismos europeos de normalización, deben formar parte de una estrategia digital europea para crear economías de escala, ahorros presupuestarios y una mayor competitividad de las empresas europeas, e incrementar la interoperabilidad intersectorial y transfronteriza de los bienes y servicios mediante una definición más rápida, abierta y competitiva de normas voluntarias, orientadas al mercado y globales, que las pymes puedan aplicar fácilmente; anima a la Comisión a velar por que los procesos de normalización incluyen a todas las partes interesadas relevantes, atraen la mejores tecnologías y evitan el riesgo de la creación de monopolios o cadenas de valor cerradas, especialmente para las pymes y empresas emergentes, y a impulsar de manera activa normas europeas a escala internacional, a la vista del carácter mundial de las iniciativas de normalización de las TIC;
110. Insta a la Comisión y al Consejo a que aumenten el porcentaje de software libre de código abierto y su reutilización tanto en el seno como entre las administraciones públicas como solución para aumentar la interoperabilidad;
111. Señala que, en estos momentos, la Comisión está consultando a las partes interesadas pertinentes sobre el establecimiento de una plataforma a bordo del vehículo interoperable, normalizada, segura y de libre acceso para posibles futuras aplicaciones o futuros servicios, tal y como solicita el Parlamento en el Reglamento sobre el sistema eCall; pide a la Comisión que garantice que esta plataforma no limitará la innovación, la libre competencia ni la posibilidad de elección de los consumidores;
112. Pide a la Comisión que, habida cuenta de la rapidez de la innovación en el sector del transporte, desarrolle una estrategia coordinada sobre la conectividad en el sector del transporte y que, en particular, establezca un marco reglamentario para vehículos conectados con el fin de garantizar la interoperabilidad con diferentes servicios, incluidos el diagnóstico y el mantenimiento a distancia, y aplicaciones para apoyar una competencia leal y satisfacer la importante necesidad de productos que cumplan las disposiciones en materia de ciberseguridad y protección de los datos, así como que garanticenla seguridad física de los pasajeros; destaca que es necesaria una alianza entre el sector del automóvil y el de las telecomunicaciones con el fin de garantizar que los vehículos conectados y la infraestructura para vehículos conectados se desarrollan basándose en normas comunes en toda Europa;
Una sociedad electrónica integradora
113. Toma nota de que internet y las tecnologías de la información y la comunicación ejercen un enorme impacto sobre la emancipación de las mujeres y las niñas; reconoce que la participación femenina en el sector digital de la UE repercute positivamente sobre el PIB europeo; reconoce el enorme potencial de las mujeres innovadoras y empresarias y el importante papel que pueden desempeñar en la transformación digital; pone de relieve la necesidad de superar los estereotipos de género y expresa su pleno apoyo y fomenta una cultura empresarial digital dirigida a las mujeres y su integración y participación en la sociedad de la información;
114. Reconoce el potencial del mercado único digital para asegurar la accesibilidad y participación de todos los ciudadanos, incluidas las personas con necesidades especiales, las personas de edad avanzada, las minorías y los demás ciudadanos que pertenecen a grupos vulnerables, en todos los aspectos de la economía digital, incluidos los productos y servicios protegidos por los derechos de autor y los derechos afines, en particular mediante el desarrollo de una sociedad electrónica integradora y la garantía de que todos los programas de administración electrónica son plenamente accesibles; expresa su profunda preocupación por la falta de avances en la ratificación del Tratado de Marrakech e insta a que se ratifique en el plazo más breve posible; pone de relieve, en este contexto, la urgencia de una adopción rápida de la propuesta de Directiva sobre la accesibilidad a los sitios web de los organismos del sector público;
4.3.1. Cibercompetencias y experiencia digitales
115. Llama la atención sobre el hecho de que la falta de correspondencia entre la oferta y la demanda en lo que respecta a las competencias obstaculiza el desarrollo de la economía digital, la creación de empleo y la competitividad de la Unión, y pide a la Comisión que, con carácter de urgencia, desarrolle una estrategia en materia de competencias que pueda abordar esta carencia; pide a la Comisión que destine recursos de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil en apoyo de las asociaciones de base que transmitan cibercompetencias a jóvenes desfavorecidos; pide a los Estados miembros que presten apoyo a esta iniciativa poniendo a disposición las instalaciones necesarias;
116. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la alfabetización mediática y en relación con internet de todos los ciudadanos de la UE, en particular de las personas vulnerables, mediante iniciativas y acciones coordinadas e inversiones en la creación de redes europeas de enseñanza de la alfabetización mediática; subraya que la capacidad de utilizar los medios de comunicación de manera autónoma y crítica, así como la gestión de la sobrecarga de información, entraña un aprendizaje intergeneracional a lo largo toda la vida que sufre cambios constantes a fin de permitir a todas las generaciones una gestión adecuada y autónoma de la sobrecarga de información; señala que, a medida que los perfiles laborales y de las competencias se hacen más complejos, se plantean nuevas necesidades en materia de formación, educación y formación continua, en particular en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC);
117. Alienta a los Estados miembros a incluir la adquisición de cibercompetencias en los planes de estudios con el fin de mejorar el equipamiento técnico necesario y promover la colaboración entre las universidades y las escuelas técnicas con el fin de desarrollar planes de estudios comunes de formación en línea reconocidos en el sistema ECTS; destaca que los programas educativos y de formación deben enfocarse al desarrollo de un pensamiento críticos con respecto al uso y la compresión profunda de los nuevos medios, dispositivos e interfaces digitales y de información, de forma que las personas sean usuarios activos, y no solo usuarios finales, de esas nuevas tecnologías; subraya la importancia de que se imparta a los profesores una formación adecuada en materia de cibercompetencias, de enseñanza eficiente de las mismas, incluidos los logros del aprendizaje digital lúdico, y sobre cómo usarlas como apoyo al proceso de aprendizaje en general aumentando el atractivo de las matemáticas, las tecnologías de la información, las ciencias y la tecnología; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la investigación sobre las repercusiones de los medios digitales en las capacidades cognitivas;
118. Señala la necesidad de inversión pública y privada y de financiar nuevas oportunidades en la formación profesional y permanente para garantizar que los trabajadores, sobre todo los menos cualificados, dispongan de las competencias adecuadas para la economía digital; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen, en colaboración con el sector privado, cursos en línea normalizados y certificados a los que sea fácil acceder y programas de formación digital innovadores y accesibles para transmitir a los participantes un mínimo de competencias digitales; alienta a los Estados miembros a convertir estos cursos en línea en una parte integrante de la Garantía Europea para la Juventud; insta a la Comisión y a los Estados miembros a sentar las bases del reconocimiento mutuo de las competencias y cualificaciones digitales mediante la creación de un sistema europeo de certificación o clasificación, a semejanza del Marco común europeo de referencia para el aprendizaje y la enseñanza de lenguas; hace hincapié en que la diversidad cultural en Europa, así como el multilingüismo, se benefician del acceso transfronterizo a contenidos;
119. Acoge con satisfacción la Gran Coalición para el Empleo Digital a escala europea y anima a la Comisión y a los Estados miembros a facilitar la participación activa de las pymes; se felicita de las reflexiones de la Comisión sobre la creación de nuevos sistemas de almacenamiento de conocimiento para el sector público mediante tecnologías en nube y la explotación de datos y textos, que estén certificados y sean conformes con la legislación relativa a la protección de datos; señala que el uso de estas tecnologías exige una labor especial de formación en los sectores profesionales de la biblioteconomía, la archivología y la documentación; pide que se enseñen y adopten en la formación, la educación y los organismos públicos de investigación, utilizando y mejorando las licencias Creative Commons y más allá de las fronteras nacionales y lingüísticas, las formas digitales de trabajo y comunicación colaborativos, y que estas se promuevan en las licitaciones; destaca el papel fundamental que incumbe a la formación dual;
120. Señala que es necesaria la inversión pública y privada en formación profesional y permanente para garantizar que la mano de obra de la UE, incluidos los trabajadores digitales activos en formas de empleo atípicas, dispongan de las competencias adecuadas para la economía digital; señala que algunos Estados miembros han introducido derechos que garantizan a los trabajadores la posibilidad de obtener permisos de estudio pagados como una medida para mejorar el acceso de los trabajadores a la educación y la formación;
4.3.2. Administración electrónica
121. Considera que el desarrollo de la administración electrónica es una prioridad para la innovación, ya que tiene un efecto multiplicador en todos los sectores de la economía y refuerza la eficiencia, la interoperabilidad y la transparencia, reduce los costes y la carga administrativa, permite una mejor cooperación entre las administraciones públicas y ofrece un servicio mejor, más fácil y personalizado a todos los ciudadanos y las empresas, a la vista de las oportunidades que ofrecen las innovaciones sociales digitales; insta a la Comisión a que dé ejemplo en el ámbito de la administración electrónica y a que, junto con los Estados miembros, desarrolle un plan de acción ambicioso en materia de administración electrónica; opina que este plan de acción se debería basar en las necesidades de los usuarios y las mejores prácticas, incluidos indicadores de progreso, un enfoque sectorial por etapas para la aplicación del principio de «solo una vez» en las administraciones públicas según el cual las autoridades públicas nunca deben solicitar ni a los ciudadanos ni a las empresas información que ya está en posesión de otra autoridad pública, garantizando al mismo tiempo la privacidad de los ciudadanos y unas normas estrictas en materia de protección de datos en cumplimiento de los requisitos y principios previstos en el paquete de reforma de la protección de datos de la UE y en el pleno respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales, así como un elevado nivel de seguridad en relación con estas iniciativas; considera que también debería garantizar la plena implantación transfronteriza de la identificación electrónica y las firmas electrónicas, en particular con la rápida aplicación del Reglamento eIDAS y la mayor disponibilidad de servicios públicos en línea; destaca la importancia de que los ciudadanos y las empresas tengan acceso a registros comerciales interconectados;
122. Pide el desarrollo de un portal digital único de carácter global y plenamente accesible, basado en las iniciativas y redes ya existentes, como único proceso digital de extremo a extremo que permita a las empresas establecerse y operar en toda la UE, incluidos la creación de la empresa en línea y los nombres de dominio, el intercambio de información relativa a la conformidad, el reconocimiento de las facturas electrónicas, la presentación de declaraciones de impuestos, un régimen del IVA simplificado en línea, información en línea de la conformidad del producto, la contratación de recursos y el desplazamiento de trabajadores, derechos de los consumidores, acceso a redes de consumidores y de empresas, procedimientos de notificación y mecanismos de resolución de conflictos;
123. Pide, además, a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación plena de las ventanillas únicas, tal y como se prevé en la Directiva de servicios, y que tomen todas las medidas necesarias para asegurar su funcionamiento eficiente de forma que se aproveche todo su potencial;
124. Manifiesta su preocupación por que las infraestructuras en nube para los investigadores y las universidades estén fragmentadas; pide a la Comisión que, en cooperación con todas las partes interesadas relevantes, elabore un plan de acción que conduzca al establecimiento de una nube de ciencia abierta europea a más tardar a finales de 2016, que debería integrar sin fisuras las redes, los datos y sistemas informáticos de alto rendimiento y los servicios de infraestructura digital existentes en los ámbitos científicos, dentro de un marco de políticas, normas e inversiones compartidas; considera que esto debería servir de estímulo para el desarrollo de nubes también fuera del ámbito científico, la mejor interconexión de los centros de innovación, ecosistemas para empresas emergentes, y la mejora de la cooperación entre las universidades y la industria en cuanto a la comercialización de la tecnología, de conformidad con las normas de confidencialidad pertinentes, y para facilitar la coordinación y la cooperación internacionales en este campo;
125. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que renueven su compromiso con los objetivos de investigación e innovación de la Estrategia Europa 2020, que son componentes esenciales de un mercado único digital europeo competitivo, el crecimiento económico y la creación de empleo, con un enfoque global con respecto a la ciencia abierta, la innovación abierta, los datos abiertos y la transferencia de conocimientos; opina que esto debe incluir un marco jurídico revisado en materia de extracción de texto y datos para fines de investigación científica, el aumento de la utilización de software libre de código abierto, en particular en los centros educativos y las administraciones públicas, y un mejor acceso de las pymes y las empresas emergentes a la financiación de Horizonte 2020, adaptado a los cortos ciclos de innovación del sector de las TIC; hace hincapié, en este sentido, en la importancia de todas las iniciativas relevantes, desde las asociaciones público-privadas y las agrupaciones empresariales en el ámbito de la innovación hasta los parques tecnológicos y científicos europeos, especialmente en las regiones menos industrializadas de Europa, y los programas de aceleración para las empresas emergentes y las plataformas tecnológicas conjuntas, así como la capacidad de obtención de licencias de patentes esenciales para determinadas normas, con las restricciones de la legislación de la UE en materia de competencia, según las condiciones de licencia FRAND, al objeto de preservar el I+D y los incentivos normativos e impulsar la innovación;
126. Insta a la Comisión a centrarse en la aplicación de las disposiciones de contratación electrónica, así como del documento único europeo de contratación pública (PP), con el fin de facilitar las ventajas económicas generales así como el acceso al mercado de la UE para todos los operadores económicos de conformidad con todos los criterios de selección, exclusión y adjudicación; destaca la obligación de las autoridades adjudicatarias de indicar las razones principales de su decisión de no subdividir contratos en lotes con arreglo a la legislación existente para mejorar el acceso de las empresas innovadoras y las pymes a los mercados de contratación;
Dimensión internacional
127. Hace hincapié en la importancia de una estructura de gobernanza de internet totalmente independiente de modo que la mantenga como un modelo transparente e integrador de la gobernanza multilateral, sobre la base del principio de internet como una plataforma única, abierta, libre y estable; considera esencial utilizar el retraso en la transición de la administración de la ICANN a tal fin; cree firmemente que todas las políticas pertinentes de la UE deben tener en cuenta la dimensión global de internet y pide al SEAE que haga un uso pleno de las oportunidades que ofrece la digitalización a la hora de conformar una política exterior coherente al objeto de garantizar que la UE esté representada en las plataformas de gestión de internet y sea más expresiva en los foros mundiales, especialmente sobre la fijación de normas, los flujos de datos, los preparativos para el despliegue del 5G y la ciberseguridad;
128. Reconoce el carácter global de la economía de los datos; recuerda que la creación de un mercado único digital depende del libre flujo de datos en el seno de la Unión Europea y fuera de ella; pide, por tanto, que la UE y sus Estados miembros adopten medidas, en colaboración con terceros países, a fin de garantizar normas estrictas en materia de protección de datos y transferencias de datos internacionales seguras, en consonancia con el Reglamento general sobre protección de datos y la jurisprudencia existente de la UE, al llevar a cabo la cooperación con terceros países en el marco de la estrategia para el mercado único digital;
129. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 6 de mayo de 2015, la Comisión adoptó una propuesta de Comunicación sobre una estrategia digital para Europa que incluye dieciséis iniciativas que deberán completarse a finales de 2016. La yuxtaposición del mercado único digital con el mercado único ha motivado que los legisladores de la UE sean conscientes de las enormes oportunidades para que los emprendedores y las empresas de la UE prosperen y para que el mercado laboral de la UE se recupere por completo de las consecuencias de la crisis económica y las medidas posteriores. La innovación en el sector digital está cambiando constantemente la manera en que los ciudadanos se comunican, comparten, consumen e incluso se comportan y abre, por consiguiente, nuevas oportunidades tanto para las empresas como para los usuarios. El mayor uso de las tecnologías digitales puede asimismo mejorar el acceso de los ciudadanos a la información y la cultura, incrementar sus oportunidades de empleo y proporcionarles una mayor variedad de productos. También tiene potencial para modernizar y perfeccionar la gobernanza y la administración de la UE y de sus Estados miembros. Es necesario impulsar una economía dinámica al objeto de que la innovación avance y las empresas innovadoras progresen; este debería ser, por lo tanto, el enfoque de la Comisión Europea junto con los Estados miembros. También han de redoblarse los esfuerzos destinados a promover la cultura empresarial, incluidos los modelos empresariales innovadores y una mejor interconexión entre los muchos nodos de innovación exitosos de Europa.
La estrategia para el mercado único digital se estructura en tres partes: (1) Acceso: mejora del acceso de los consumidores y las empresas a los bienes y servicios digitales en Europa; (2) Medio ambiente: creación de unas condiciones adecuadas y equitativas para el éxito de las redes digitales y los servicios innovadores; (3) Economía y sociedad: aprovechamiento máximo del potencial de crecimiento de la economía digital. Este informe ofrece una respuesta a las dieciséis propuestas presentadas por la Comisión Europea y ahonda en el análisis de las acciones que deberán emprenderse para completar el mercado único digital y las consecuencias de la aplicación del mercado único digital para la sociedad y la economía en su conjunto.
Derecho de venta en línea
La Comisión considera la falta de un conjunto de normas comunes para las ventas transfronterizas en línea como uno de los principales obstáculos que encuentran las pymes y los consumidores a la hora de vender o comprar en línea y en toda la UE. Por otra parte, la Comisión afirma que aspectos importantes de la normativa de compraventa en línea y fuera de línea ya han sido plena o parcialmente armonizados a través de la Directiva sobre la morosidad y de venta de bienes de consumo, mientras que las ventas en línea de contenidos digitales permanecen en gran medida sin regular, sea en la legislación nacional o de la UE. En relación con este último ámbito reglamentario ha de tenerse en cuenta que el mercado de contenidos digitales en línea no deja de crecer. Hasta ahora, el consumidor que compra un contenido digital tangible tiene acceso a una serie de derechos, al contrario que el consumidor que adquiere los mismos contenidos digitales suministrados por medios electrónicos.
Por lo que respecta a los bienes tangibles, la Comisión Europea sugiere que la solución más práctica contra la reticencia de los comerciantes y los consumidores europeos a participar en el comercio transfronterizo es dar primacía a la legislación del lugar de residencia del vendedor y, al mismo tiempo, establecer «un conjunto de normas comunes».
Este enfoque encierra el peligro de proponer una normativa común de compraventa europea «simplificada» y, por tanto, un régimen jurídico facultativo. Un modelo de contrato europeo que recoja «los principales derechos y obligaciones de las partes de un contrato de venta» para las ventas en línea transfronterizas y nacionales no es conforme con la formulación del Derecho derivado de la UE, constituido, en principio, por reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes (artículo 288 del TFUE). Esto sugiere, por lo menos al comienzo, un régimen complementario y, por tanto, opcional. Teniendo en cuenta el gran nivel de armonización actual de la legislación de la UE en materia de ventas, parece preferible su plena armonización, en particular habida cuenta del objetivo declarado de la Comunicación de mejorar las condiciones para las ventas en línea transfronterizas.
Mejora de la aplicación del Derecho derivado afín
La Comisión Europea ha hecho de la prevención del bloqueo geográfico injustificado y de la mayor discriminación de los consumidores en situaciones transfronterizas uno de sus objetivos primordiales. La discriminación de los consumidores basada en el país de residencia se aplica fundamentalmente a través de la negativa a celebrar contratos y el desvío hacia los sitios web nacionales. A pesar de la asiduidad de tales medidas discriminatorias, que dividen el mercado único y obstaculizan el comercio a través de las fronteras nacionales, la jurisprudencia del TJUE es relativamente escasa.
La Comisión anuncia medidas en lo que respecta al marco fijado por el artículo 20, apartado 2, de la Directiva de servicios. Las medidas coercitivas adoptadas por la Comisión, no obstante, no deberían dar lugar a una sobrecarga de las microempresas y de las pequeñas empresas en este ámbito concreto. Así pues, la Comisión haría bien en identificar y definir grupos de casos de discriminación justificada en virtud del artículo 20 II de la Directiva de servicios. Otra medida prometedora sería la participación de la Red de cooperación en materia de protección de los consumidores con el fin de hacer que su cumplimiento, todavía muy divergente, fuese más estricto. Además, parece recomendable una clarificación de la legislación en materia de competencia existente en la UE.
Derecho de la competencia relacionado con el comercio electrónico
Es importante señalar que el Reglamento de exención por categorías vigente en el ámbito de las ventas a través de internet (artículo 4 bis) y las restricciones territoriales (artículo 4 ter) debe revisarse y hacerse más preciso y, de este modo, más fácilmente aplicable por los minoristas y las organizaciones de protección del consumidor. Aunque la protección territorial autorizada por el presente Reglamento se limita a las ventas «activas» y no se permiten en ningún caso las restricciones de las ventas pasivas, las respectivas orientaciones sobre cómo pueden definirse las ventas «pasivas» dejan un margen de interpretación demasiado amplio y favorecen, por tanto, la protección territorial y, de este modo, las violaciones de los artículos 101 y 102 del TFUE.
Administración electrónica
Las administraciones públicas desempeñan un papel vital en la innovación de los servicios digitales, pero también en su adopción por parte de los ciudadanos y las empresas. La transición a la era digital es una oportunidad que las administraciones públicas europeas han de aprovechar a todos los niveles con vistas a modernizar su organización a través de una mejora de eficiencia que beneficie tanto a los ciudadanos como a los operadores económicos, y se precisa un nuevo plan de acción sobre administración electrónica para lograr este objetivo. Invertir en la digitalización de la administración pública con soluciones interoperables representa una manera de avanzar hacia la optimización del gasto público y una mayor integración e interconexión de los territorios, las personas y las empresas en la UE.
Al mismo tiempo, todos los sistemas tecnológicos de administración electrónica han de tener como objetivo el acercamiento al ciudadano del control de la toma de decisiones, mejorando así el acceso a los servicios y la transparencia. La disponibilidad de los datos abiertos debe ser ampliada y han de determinarse los conjuntos de datos clave que deban publicarse. La Comisión, junto con los Estados miembros, debe examinar la aplicación del principio de «presentación única» en las administraciones públicas, ya que ahorra tanto tiempo como costes. La creación de una empresa y el cumplimiento de los requisitos legales en toda la UE debe ser posible a través de un único portal digital integral, por ejemplo, permitiendo el uso de la firma electrónica, las identificaciones electrónicas, la facturación electrónica, el acceso a los contratos públicos y el cumplimiento de la normativa del IVA. Esto debería simplificar los procedimientos, en particular para las pequeñas empresas y las microempresas que deseen operar y expandirse internacionalmente.
Creación de las condiciones adecuadas y equitativas para las redes digitales avanzadas y los servicios innovadores
La infraestructura digital es el eje del mercado único digital. La Comisión Europea debería garantizar que el marco reglamentario impulsa la competencia y, por ende, las inversiones privadas en las redes. No se exige el debilitamiento de las normas de competencia, ya que hay pocas pruebas de un vínculo entre la consolidación de empresas y un aumento de las inversiones. La revisión del marco de telecomunicaciones debe tener como objetivo garantizar que las normas se adecúan a la era digital y que fomentan la competitividad y la innovación de los servicios de transmisión libre y los operadores de telecomunicaciones en beneficio de los consumidores. Incentivar las inversiones privadas en las redes exige también que la Unión Europea disponga de un marco armonizado para la asignación del espectro con el fin de ofrecer seguridad jurídica a los inversores. La Comisión Europea debería crear urgentemente un clima propicio con los Estados miembros para avanzar en esta propuesta. Por último, pero no menos importante, la Comisión Europea debería proponer un regulador único de las telecomunicaciones para garantizar una aplicación uniforme de las normas.
Por lo que respecta a las plataformas en línea, la Comisión debería estudiar los principales motores de la competencia y la innovación entre y dentro de las plataformas y desarrollar una política favorable a la innovación a largo plazo en relación con las plataformas en línea. La multiplicación de plataformas en línea ha generado crecimiento económico en Europa y ha abierto nuevas oportunidades para los ciudadanos, los consumidores, las pequeñas empresas o incluso las microempresas, habida cuenta de la variedad y diversidad de plataformas. La Comisión debería estudiar también vías para conferir más poder a los usuarios de dichas plataformas mediante una mayor transparencia, la portabilidad de los datos y la posibilidad de pasar de una plataforma a otra, pero también determinar y eliminar los obstáculos al crecimiento y la expansión de esas empresas. La Comisión debería, además, analizar la necesidad de proteger a los consumidores en la economía colaborativa, y, donde sea adecuado y en caso necesario, presentar propuestas que garanticen la idoneidad de la legislación relativa a los consumidores en el marco del ámbito digital.
Maximizar el potencial de crecimiento de la economía digital
Una de las críticas principales de la estrategia del mercado único digital es la falta de una visión para la transformación digital de la industria, ya que el 75 % del valor añadido por la economía digital procede de la industria tradicional, si bien su integración en la tecnología digital sigue siendo muy limitada. Por lo tanto, la Comisión debería desarrollar un plan de transformación digital de la industria al objeto de aumentar la competitividad de la economía europea, incrementar la eficiencia y acceder al potencial sin explotar. Esto requiere un enfoque europeo, incluida una estrategia de fijación de normas, así como la integración del mercado único en las tecnologías basadas en datos como, por ejemplo, la nube, la internet de los objetos y los macrodatos, eliminando restricciones a la libre circulación de los datos en Europa e incrementando la disponibilidad de datos abiertos.
Es también esencial reforzar la confianza en las tecnologías digitales para el desarrollo de la economía basada en los datos. A este respecto, la Comisión debería clarificar las normas sobre la propiedad y la portabilidad de los datos, asegurando a los ciudadanos el control de sus propios datos. Más aún, se precisa un aumento de los recursos públicos y privados dedicados al fortalecimiento de la seguridad de los sistemas informáticos y la seguridad en línea, el cifrado de las comunicaciones, la prevención de ataques informáticos y un mayor conocimiento de los elementos básicos de seguridad informática por parte de los usuarios de los servicios digitales.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
14.12.2015 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
80 6 3 |
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Miembros presentes en la votación final |
Bendt Bendtsen, Xabier Benito Ziluaga, José Blanco López, David Borrelli, Jerzy Buzek, Carlos Coelho, Sergio Gaetano Cofferati, Lara Comi, Anna Maria Corazza Bildt, Daniel Dalton, Nicola Danti, Philippe De Backer, Pilar del Castillo Vera, Pascal Durand, Vicky Ford, Ildikó Gáll-Pelcz, Evelyne Gebhardt, Maria Grapini, Theresa Griffin, Antanas Guoga, Sergio Gutiérrez Prieto, András Gyürk, Hans-Olaf Henkel, Robert Jarosław Iwaszkiewicz, Liisa Jaakonsaari, Philippe Juvin, Eva Kaili, Kaja Kallas, Barbara Kappel, Krišjānis Kariņš, Seán Kelly, Jeppe Kofod, Miapetra Kumpula-Natri, Paloma López Bermejo, Antonio López-Istúriz White, Ernest Maragall, Angelika Mlinar, Csaba Molnár, Dan Nica, Angelika Niebler, Margot Parker, Eva Paunova, Morten Helveg Petersen, Miroslav Poche, Marcus Pretzell, Michel Reimon, Robert Rochefort, Virginie Rozière, Paul Rübig, Jean-Luc Schaffhauser, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Olga Sehnalová, Igor Šoltes, Sergei Stanishev, Ivan Štefanec, Catherine Stihler, Richard Sulík, Neoklis Sylikiotis, Dario Tamburrano, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Mylène Troszczynski, Claude Turmes, Vladimir Urutchev, Anneleen Van Bossuyt, Henna Virkkunen, Martina Werner, Anna Záborská, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho, Marco Zullo |
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Suplentes presentes en la votación final |
Lucy Anderson, Pervenche Berès, Michał Boni, Lefteris Christoforou, Gunnar Hökmark, Werner Langen, Vladimír Maňka, Marian-Jean Marinescu, Roberta Metsola, Clare Moody, Julia Reda, Massimiliano Salini, Adam Szejnfeld |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Amjad Bashir, Andrea Bocskor, Petra Kammerevert, Ulrike Müller |
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16.11.2015
OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
sobre «Hacia un Acta del Mercado Único Digital»
Ponente de opinión (*): Jutta Steinruck
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento
SUGERENCIAS
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía y a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competentes para el fondo, que incorporen las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que aprueben:
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192),
– Visto el procedimiento de propia iniciativa sobre la «Protección social para todos, incluidos los trabajadores autónomos» (2013/2111(INI)),
– Vista la Opinión de su Comisión de Empleo y Asuntos Sociales para su Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor sobre un mercado integrado de los servicios de entrega para impulsar el comercio electrónico en la UE (2013/2043(INI)),
A. Considerando que el 35 % de la población de la UE está en riesgo de exclusión del mercado único digital, en particular los ciudadanos de más de 50 años y las personas con discapacidad;
B. Considerando que la demanda de trabajadores con cualificaciones digitales crece en torno al 4 % al año; que el 47 % de los trabajadores de la UE carecen de competencias digitales suficientes; que la escasez de profesionales de las TIC podría superar en la Unión la cifra de 800 000 en 2020, y que, si no se adoptan medidas decididas en este ámbito, la escasez de cualificaciones en TIC podría ser la causa de que no puedan cubrirse hasta 900 000 vacantes en 2020;
C. Considerando que solo el 1,7 % de las empresas de la UE hacen pleno uso de las tecnologías digitales avanzadas, mientras que el 41 % no las utilizan en absoluto; considerando que la digitalización de todos los sectores es un factor esencial para mantener y mejorar la competitividad de la UE;
D. Considerando que promoción de la justicia y la protección social, tal como se definen en el artículo 3 del Tratado UE y en el artículo 9 del TFUE, son también objetivos del mercado interior de la Unión;
E. Considerando que la integración de las personas con discapacidad es un derecho fundamental de la Unión consagrado en el artículo 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE;
1. Acoge con satisfacción la Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa, que ofrece oportunidades para la innovación, el crecimiento y el empleo; destaca que la revolución digital modificará de forma significativa el mercado laboral europeo con la aparición de nuevos empleos que exigen competencias digitales; subraya, por tanto, que es necesario orientar esta evolución de forma sostenible y socialmente equitativa;
2. Lamenta, no obstante, que la Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa de la Comisión se limita principalmente a consideraciones técnicas; pide que se considere la revolución digital como un motor clave en la emergencia de nuevas formas de vida y de trabajo; destaca la necesidad de tener en cuenta los aspectos sociales en la elaboración de la Estrategia para el Mercado Único Digital, con el fin de aprovechar al máximo el potencial de empleo y crecimiento;
3. Señala que el cambio digital ha transformado ya en gran medida algunos segmentos del mercado laboral y que esta tendencia seguirá intensificándose en los próximos años; destaca, por una parte, que la digitalización genera nuevos modelos de negocio y nuevos empleos, especialmente para los trabajadores altamente cualificados, pero también para los trabajadores con una menor cualificación, si bien, por otra, la digitalización impulsa también la externalización de puestos de trabajo o de parte de los mismos a países con bajos costes laborales; señala que, como consecuencia de la automatización, algunos empleos desaparecen incluso totalmente, especialmente los que exigen una cualificación de tipo medio;
4. Reconoce que el Mercado Único Digital solo podrá hacerse realidad cuando pueda accederse a infraestructuras de banda ancha de alto rendimiento en todas las regiones de la UE, tanto en las zonas urbanas como en las rurales;
5. Considera que las barreras a la economía digital y entre los países obstaculizan el crecimiento y la creación de empleo;
6. Señala que la digitalización deliberada y estratégica del mundo laboral constituye una gran oportunidad para crear una nueva cultura del trabajo en Europa;
7. Señala que las empresas de nueva creación son motores importantes para la creación neta de puestos de trabajo en toda la UE y que, en momentos de alto desempleo en muchos Estados miembros, el Mercado Único Digital brinda una oportunidad única para las pymes, las microempresas y las empresas de nueva creación para impulsar el crecimiento y la creación de empleo;
8. Destaca la necesidad de crear un Mercado Único Digital robusto y floreciente, en el que se supriman las barreras innecesarias a fin de brindar nuevas oportunidades a los consumidores y a las empresas y ofrecerles la confianza necesaria para operar en toda la UE, lo que generará a su vez nuevas oportunidades de empleo sostenible a largo plazo;
9. Destaca la reciente tendencia de las empresas a devolver la producción y los servicios a Europa, y las oportunidades que ello brinda para la creación de empleo; considera que la plena realización del Mercado Único Digital puede ayudar a acelerar esa tendencia de relocalización de los puestos de trabajo;
10. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que las políticas sociales y de empleo se adecuen en la medida de lo posible a la innovación y el emprendimiento digital con el fin de aprovechar las oportunidades y gestionar los posibles riesgos asociados a ellos; reconoce que podría ser necesario realizar ajustes en la política laboral y social; señala que la Estrategia para el Mercado Único Digital también debería tratar la adopción de medidas encaminadas a solucionar los problemas específicos del mercado de trabajo, como la integración de las personas con discapacidad, el desempleo juvenil y de larga duración, el dumping social y los cambios demográficos; considera que la supresión de los obstáculos a la actividad empresarial digital con una dimensión transfronteriza exige contar con infraestructuras digitales como las redes de banda ancha de altas prestaciones;
11. Pide que se proceda a un intercambio de mejores prácticas entre todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los interlocutores sociales, con el fin de debatir cómo puede desarrollarse esa visión digital europea y de qué forma puede configurarse la futura Europa digital y diseñarse una industria 4.0, con empleos 4.0 y servicios digitales inteligentes, sobre la base de una hoja de ruta clara;
12. Destaca la importancia que reviste garantizar que todas las nuevas iniciativas políticas sean propicias a la innovación y estén sujetas a una prueba de resistencia digital como parte de su evaluación de impacto, al tiempo que señala la oportunidad de revisar la legislación vigente, en particular en el ámbito del empleo y la política social, con el fin de asegurarse de que sigue siendo apta para cumplir sus objetivos en la era digital;
13. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en cooperación con los interlocutores sociales y, cuando proceda, las autoridades regionales y locales, evalúen periódicamente el impacto del proceso de digitalización en el número y las características de las oportunidades laborales y recoja datos sobre nuevas formas de empleo como la externalización abierta («crowdsourcing») y el trabajo participativo («crowdworking»), así como sobre sus efectos en la vida laboral y la vida privada, en particular la vida familiar, y las competencias necesarias para responder a dichas oportunidades;
14. Señala que la mayor complejidad de los perfiles laborales y de las competencias plantea nuevas necesidades de formación, educación y formación continua —especialmente en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)—, con miras a fomentar la alfabetización digital y colmar las actuales brechas, tanto de género como generacionales, especialmente en lo que respecta a las personas más desfavorecidas en este ámbito; hace hincapié en la importancia de reforzar las sinergias entre los interlocutores sociales y los diferentes centros educativos y formativos para actualizar los contenidos de los programas y desarrollar estrategias de cualificación que vinculen el sector educativo al mundo laboral;
15. Señala que, según datos de la Comisión, existen deficiencias manifiestas en la adquisición de competencias; destaca que la falta de correspondencia entre la oferta y la demanda en las cualificaciones obstaculiza el desarrollo de la economía digital, la creación de empleo y la competitividad de la Unión; pide a la Comisión que desarrolle urgentemente una estrategia de transmisión de competencias que permita afrontar esta carencia;
16. Reconoce que la digitalización producirá un cambio estructural; que este es un proceso continuo y que las competencias digitales son más flexibles en relación con diversas necesidades industriales y se ven menos afectadas por dicho cambio;
17. Pide a los Estados miembros que adapten, cuando proceda, los sistemas educativos con miras a promover en los centros educativos el interés y la formación en los campos de las matemáticas, las tecnologías de la información, la ciencia y la tecnología y creen incentivos para que las mujeres se dediquen al ámbito de las TIC; alienta a los Estados miembros a que desarrollen las competencias digitales de los docentes en el marco de su formación;
18. Recuerda que las mujeres están infrarrepresentadas en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación; señala que las mujeres europeas que estudian asignaturas atípicas basadas en las TIC pocas veces encuentran empleo en este sector y ocupan raramente posiciones de liderazgo en las empresas tecnológicas; insta a los Estados miembros a abordar el desequilibrio entre hombres y mujeres en el sector de las TIC creando más incentivos para las mujeres que trabajen en este ámbito;
19. Señala, asimismo, que es necesaria la inversión pública y privada en formación profesional y permanente para garantizar que la mano de obra de la UE, incluidos los trabajadores digitales activos en formas de empleo atípicas, dispongan de las competencias adecuadas para la economía digital; destaca que la educación y la formación deben ser accesibles para todos los trabajadores; considera que las nuevas oportunidades de financiación para la formación profesional y permanente son especialmente necesarios para las microempresas y las pequeñas empresas;
20. Destaca que los programas educativos y de formación deben enfocarse al desarrollo de un pensamiento críticos con respecto al uso y la compresión profunda de los nuevos medios, dispositivos e interfaces digitales y de información, de forma que las personas sean usuarios activos, y no solo usuarios finales, de esas nuevas tecnologías;
21. Señala que, para lograr una transición satisfactoria de la educación o la formación al empleo, es de gran importancia facilitar a las personas competencias transversales que les permitan tomar decisiones informadas y desarrollar el sentido de la iniciativa y el autoconocimiento, lo cual es también esencial para aprovechar las oportunidades que brinda el Mercado Único Digital; pide, por tanto, a los Estados miembros que consideren los beneficios de un nuevo diseño de los sistemas educativos, los programas de formación y los métodos de trabajo con un planteamiento holístico y ambicioso que permita afrontar los retos y las oportunidades de la revolución digital;
22. Pide a los Estados miembros que destinen a los empleadores créditos procedentes de todos los posibles fondos disponibles para que puedan invertir más en la formación digital de su personal menos cualificado o contratar personal poco cualificado con la promesa de ofrecerle formación profesional financiada a cargo de los fondos mencionados; señala que algunos Estados miembros han introducido derechos que garantizan a los trabajadores la posibilidad de obtener permisos de estudio pagados como una medida para mejorar el acceso de los trabajadores a la educación y la formación; pide, por tanto, a los Estados miembros que, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales, consideren la posibilidad de introducir también dichos derechos en sus respectivos países;
23. Pide a la Comisión que, entre otras medidas, destine recursos de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil al fomento de asociaciones de base que transmitan competencias digitales a jóvenes desfavorecidos; pide, asimismo, a los Estados miembros que presten apoyo a esta iniciativa poniendo a disposición las instalaciones necesarias;
24. Subraya que la formación permanente para los trabajadores de todas las edades debe adquirir un carácter normativo en el sector digital;
25. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen, en colaboración con el sector privado, cursos en línea de acceso libre y universal, normalizados y certificados para transmitir a los participantes un mínimo de competencias digitales; pide a los Estados miembros que desarrollen programas de formación digital innovadores y accesibles que tengan plenamente en cuenta las necesidades de las personas que sufren una mayor exclusión del mercado laboral;
26. Alienta a los Estados miembros a convertir estos cursos en línea en una parte integrante de la Garantía Europea para la Juventud;
27. Alienta a los Estados miembros a promover la colaboración entre las universidades y las escuelas técnicas con el fin de desarrollar planes de estudios comunes de formación en línea para conceder a los estudiantes que los superen créditos ECTS para sus programas de estudios, cursos o titulaciones parciales;
28. Acoge con satisfacción la Gran Coalición para el Empleo Digital a escala europea y alienta a las empresas a unirse a dicha coalición; pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten la participación activa de las pymes en esta coalición; señala el papel necesario de la economía privada en la tarea de colmar las lagunas formativas en las competencias digitales, así como el papel fundamental que incumbe a la formación dual en este contexto; acoge con satisfacción la campaña de la Comisión relativa a las competencias digitales y pide a todos los participantes que sigan desarrollándolas junto con los centros educativos y las empresas; alienta a la Gran Coalición para el Empleo Digital a escala europea a desarrollar recomendaciones para nuevas formas de formación en lo que se refiere, por ejemplo, a la formación en línea, los cursillos diseñados por el empleador, etc., con el fin de responder a las pautas y los cambios que experimenta la evolución de la tecnología digital;
29. Recuerda a la Comisión que la Ley europea de accesibilidad, largo tiempo prometida y esperada, solo será viable en una sociedad digital integradora que tenga en cuenta la necesidad de un acceso equitativo a las plataformas para los usuarios con discapacidad; destaca, por otra parte, que la diversidad digital no debe ir acompañada de la exclusión de las personas con discapacidad;
30. Está convencido de que la mejor manera de facilitar la accesibilidad y hacerla más rentable es incorporarla desde el principio utilizando un planteamiento de diseño universal; considera, asimismo, que este enfoque entraña potencialmente una oportunidad empresarial;
31. Pide a la Comisión que adopte una Ley de accesibilidad que garantice la accesibilidad de los productos y servicios en línea para las personas con discapacidad;
32. Lamenta que la Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa publicada por la Comisión no tenga en cuenta la necesidad de garantizar el acceso pleno, igualitario e ilimitado de todos a las nuevas tecnologías, mercados y telecomunicaciones digitales, en especial en relación con las personas con discapacidad;
33. Destaca la importancia de «Trabajo 4.0» y de su futuro digital para crear un mundo laboral favorable a las familias y conseguir un mejor equilibrio entre la vida familiar y profesional;
34. Destaca el potencial de la digitalización en la aplicación de formas flexibles de empleo, facilitando en particular la reincorporación de las mujeres al mercado laboral tras finalizar el período de baja por maternidad;
35. Señala que el cambio digital transforma los sistemas de trabajo, lo que redunda a su vez en una proliferación de las relaciones laborales atípicas y flexibles; pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen la necesidad de modernizar la legislación social y laboral para mantenerse al corriente de dichos cambios y alienten a los interlocutores sociales a actualizar los convenios colectivos en consecuencia, de forma que las actuales normas de protección en el lugar de trabajo puedan mantenerse también en el sector laboral digital;
36. Reconoce que existen efectos positivos para determinadas personas, que de esta forma pueden conciliar mejor su vida profesional y su vida privada; señala las ventajas que la participación en el mercado laboral digital tiene para los habitantes de las zonas rurales y de las regiones económicamente menos desarrolladas; advierte, no obstante, de que la flexibilidad inducida por la transición a la economía digital puede redundar también en formas de empleo inestables; subraya la necesidad de garantizar que se mantengan las normativas actuales en materia de seguridad social, salarios mínimos cuando proceda, participación de los trabajadores y salud y seguridad en el trabajo;
37. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que elaboren estrategias dirigidas a garantizar que las personas que ejercen actividades similares a las de un trabajador —independientemente de si tienen el estatuto oficial de trabajador por cuenta propia u otro— gocen de derechos apropiados en virtud de la legislación laboral, incluido el derecho a la negociación colectiva;
39. Destaca la necesidad de definir el concepto de «actividad por cuenta propia», a fin de evitar el falso trabajo por cuenta propia; pide a la Comisión que promueva el intercambio entre los Estados miembros sobre las diversas formas de trabajo por cuenta propia teniendo en cuenta la movilidad y la deslocalización del trabajo digital; considera que la plataforma contra el trabajo no declarado debería abordar esta cuestión como una tarea prioritaria;
40. Destaca el potencial de la economía de plataformas para generar empleo e ingresos complementarios;
40. Destaca la necesidad de proteger la permanencia de los empleos culturales y creativos en la era digital, garantizando a los artistas y creadores una justa transmisión de valor de las obras culturales y creativas difundidas a través de plataformas de Internet;
41. Destaca que el consumo colaborativo requiere reconsiderar la realidad del mundo laboral; subraya la necesidad de que los Estados miembros adecuen el marco de su legislación laboral a la economía digital, y en particular al consumo colaborativo; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que desarrollen estrategias dirigidas a garantizar que toda la información pertinente esté disponible para las autoridades nacionales y que se paguen todas las contribuciones exigibles a todas las formas de trabajo, incluidas las formas atípicas de empleo;
42. Destaca que la armonización relativa al servicio de consigna de paquetes que propone la Comisión no debería redundar en un deterioro de la protección de las condiciones laborales de los trabajadores afectados, independientemente de las características inherentes a su estatuto de trabajador; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen el respeto de los trabajadores de este sector en lo que se refiere al acceso a los sistemas de seguridad social y al derecho a la acción colectiva;
43. Destaca que la libertad de asociación, que constituye un derecho fundamental, debe aplicarse asimismo a las nuevas formas de empleo en todos los sectores; subraya que ello debe hacerse extensivo también al derecho a celebrar acuerdos colectivos y al derecho de sindicación de los trabajadores;
44. Pide a los interlocutores sociales que ofrezcan información adecuada a los trabajadores sobre las condiciones laborales y los derechos de los trabajadores en las plataformas de trabajo participativo («crowdworking»);
45. Destaca que la digitalización del trabajo plantea nuevos retos tanto para los empresarios como para los trabajadores, y que esta realidad debe reflejarse en normativas claras sobre la protección de datos de los trabajadores; pide a la Comisión que fije unas normas mínimas elevadas en el marco del Reglamento de base de la UE sobre la protección de datos; señala que los Estados miembros deben estar autorizados a adoptar medidas más estrictas que rebasen las elevadas normas mínimas de la UE;
46. Destaca la necesidad de elaborar medidas de protección de datos de los trabajadores que integren nuevas formas de recogida; subraya que las nuevas relaciones hombre-robot también ofrecen oportunidades para agilizar y respaldar la inclusión de los trabajadores de mayor edad o con discapacidades físicas o mentales; señala a la atención los aspectos relacionados con la salud y la seguridad en el trabajo por lo que respecta a las relaciones humano-robot;
47. Considera necesario evaluar los efectos de la digitalización en la salud y la seguridad en el trabajo y adaptar las medidas existentes en este ámbito; señala los riegos de accidentes a que pueden estar expuestos los teletrabajadores y los trabajadores en régimen de trabajo participativo («crowdworking»); destaca que los problemas de salud mental relacionados con el trabajo, como el agotamiento causado por la disponibilidad permanente y la erosión de las modalidades tradicionales de horario laboral, representan un riesgo grave para los trabajadores; pide a la Comisión que encargue un estudio acerca de los efectos secundarios de la digitalización, como la mayor intensidad laboral, en el bienestar psíquico y la vida familiar de los trabajadores, así como en el desarrollo de las capacidades cognitivas en los niños;
48. Pide a los Estados miembros que garanticen una seguridad social adecuada para los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores autónomos, que son los actores clave de las nuevas formas de empleo;
49. Destaca que la prestación de protección social es competencia de los Estados miembros;
50. Reconoce la existencia de formas muy variadas de protección social de los trabajadores autónomos en los Estados miembros; pide a estos que desarrollen sistemas de protección social, junto con los interlocutores sociales y de conformidad con las respectivas legislaciones y prácticas nacionales, a fin de ofrecer una mejor protección social, especialmente en lo que se refiere a las pensiones, la discapacidad, la maternidad/paternidad, la enfermedad y el desempleo.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR UNA OPINIÓN
Fecha de aprobación |
10.11.2015 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
48 4 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Laura Agea, Guillaume Balas, Tiziana Beghin, Mara Bizzotto, Vilija Blinkevičiūtė, Enrique Calvet Chambon, David Casa, Ole Christensen, Lampros Fountoulis, Elena Gentile, Arne Gericke, Thomas Händel, Danuta Jazłowiecka, Agnes Jongerius, Jan Keller, Ádám Kósa, Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Zdzisław Krasnodębski, Kostadinka Kuneva, Jérôme Lavrilleux, Jeroen Lenaers, Verónica Lope Fontagné, Javi López, Dominique Martin, Elisabeth Morin-Chartier, Marek Plura, Anne Sander, Sven Schulze, Siôn Simon, Jutta Steinruck, Romana Tomc, Yana Toom, Ulrike Trebesius, Ulla Tørnæs, Marita Ulvskog, Renate Weber, Tatjana Ždanoka, Jana Žitňanská, Inês Cristina Zuber |
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Suplentes presentes en la votación final |
Tim Aker, Georges Bach, Amjad Bashir, Lynn Boylan, Tania González Peñas, Dieter-Lebrecht Koch, António Marinho e Pinto, Edouard Martin, Joachim Schuster, Michaela Šojdrová, Ivo Vajgl, Flavio Zanonato |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Sorin Moisă |
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16.11.2015
OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
sobre «Hacia un Acta del Mercado Único Digital»
Ponente de opinión: Petra Kammerevert
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento
SUGERENCIAS
La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía y a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competentes para el fondo, que incorporen las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que aprueben:
– Visto el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el Protocolo sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros anejo al Tratado de Ámsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos,
– Vista la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) el 20 de octubre de 2005,
– Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, Directiva de servicios de comunicación audiovisual)[41],
– Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre la televisión híbrida («televisión conectada a Internet»)[42],
– Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre la preparación para la plena convergencia del mundo audiovisual[43],
A. Considerando que la digitalización repercute en todos los aspectos de la vida de los ciudadanos europeos; que las industrias culturales y creativas, en particular la industria audiovisual, con sus ofertas cada vez más amplias de servicios en línea atractivos y complementarios, generan un importante valor cultural y económico, empleo, crecimiento e innovación en la UE; que se debe apoyar esta industria de manera más decidida en sus esfuerzos por aprovechar las oportunidades digitales, ampliar su público y promover el crecimiento; y que las actividades intensivas en materia de derechos de autor suponen una parte significativa del sector cultural y de la creación;
B. Considerando que, al adherirse a la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales de la Unesco, la UE, junto con todos los Estados miembros, ha asumido el compromiso de adoptar las medidas eficaces pertinentes para evitar que la pluralidad de los medios dependa exclusivamente de las oportunidades económicas del mercado;
C. Considerando que se ha hecho realidad la convergencia técnica de los medios de comunicación, en particular para la radiodifusión, prensa e internet, y que las políticas europeas sobre medios de comunicación, cultura y redes han de adaptar de manera urgente el marco regulador a las nuevas circunstancias y asegurar la posibilidad de establecer y aplicar un nivel regulador uniforme, también a la vista de los nuevos participantes en el mercado procedentes de la UE y de terceros países;
D. Considerando que la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (DSCA) es importante en lo que se refiere a la regulación de los medios de comunicación de la UE y la promoción de las obras europeas; que debe basarse en el principio de neutralidad tecnológica y que debe garantizar unas condiciones de competencia equitativas y un mejor acceso a los contenidos y servicios digitales, así como una mejor localizabilidad;
E. Considerando que la ejecución del artículo 13 de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, relativo al fomento de obras europeas por los servicios a petición no tiene un carácter normativo suficiente en algunos Estados miembros para alcanzar el objetivo en materia de diversidad cultural que se proclama en la Directiva;
F. Considerando que las industrias culturales y creativas dependen de los derechos de autor, que exigen un marco reglamentario consolidado para garantizar la vitalidad, la distribución y la diversidad de la cultura europea: que el poder cada vez mayor y, en ocasiones, la posición dominante y la responsabilidad limitada de los intermediarios de internet puede poner en peligro la creación de un valor sostenible por parte a los autores y artistas y que repercute negativamente sobre su potencial creativo; así como que el reciente estudio titulado «Territoriality and its impact on the financing of audiovisual works» pone de manifiesto el importante papel que desempeñan las licencias territoriales en la refinanciación de las obras cinematográficas europeas;
1. Acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión de acelerar la digitalización en la UE y sus propuestas de simplificación del acceso transfronterizo a los contenidos digitales; pone de relieve el importante papel que desempeñan los organismos públicos de radiodifusión y los servicios digitales para la población, en particular en lo que se refiere a las personas en las regiones periféricas y las personas vulnerables[44]; pide a la Comisión que defina mejor las necesidades específicas del sector de la creación en lo que a los distintos tipos de contenido, las obras creativas y los modelos empresariales utilizados se refiere y que los tenga en cuenta al proponer modificaciones y soluciones;
2. Subraya el carácter dual de los medios audiovisuales como bien cultural y económico; observa que la necesidad de una próxima regulación europea de los medios de comunicación no se debe a la escasez de plataformas de comunicación sino, principalmente, a la necesidad de garantizar la diversidad, e insiste en que el acceso a unos medios diversos y de alta calidad y a la diversidad cultural y lingüística no debe depender de la solvencia financiera del individuo;
3. Insta a la Comisión a que, en el marco de la próxima revisión de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, tenga en cuenta los cambios tecnológicos y los nuevos modelos de empresa en el mundo digital, así como los patrones de visionado en mutación y las nuevas formas de acceso a los contenidos audiovisuales, ajustando los servicios lineales y no lineales y estableciendo requisitos mínimos a escala europea para todos los servicios de comunicación audiovisual, con vistas a garantizar su aplicación coherente en la UE por todas las partes que intervienen en los servicios de comunicación audiovisual, excepto en aquellos casos en que ese contenido es un complemento indispensable de contenidos o servicios que no son de carácter audiovisual; considera que esta revisión debe centrarse en objetivos de carácter social, cultural y económico, así como en niveles más elevados de protección de los menores, los consumidores y los datos personales, así como en el fomento de la diversidad cultural; considera que, además, debe tener como objetivo el fomento de las inversiones en contenidos y plataformas audiovisuales en la UE y la divulgación de su contenido, promoviendo, así, la accesibilidad a las obras europeas, de conformidad con la legislación vigente en materia de derechos de autor o sus posibles reformas en el futuro;
4. Hace especial hincapié en que el principio del país de origen recogido en la Directiva de servicios de comunicación audiovisual es un prerrequisito necesario para poder ofrecer contenidos audiovisuales más allá de las fronteras territoriales así como una piedra angular en la vía hacia un mercado común de servicios; destaca que no esto impide alcanzar los objetivos de carácter social y cultural y que no excluye la necesidad de adaptar la legislación de la UE más allá del ámbito de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual a la realidad de internet y el entorno digital y de prestar especial atención a las empresas que ofrecen contenidos audiovisuales en línea o a petición que intentan eludir impuestos y la reglamentación audiovisual en algunos Estados miembros estableciéndose en países con tipos impositivos muy bajos o con escasa legislación en el ámbito audiovisual;
5. Pide una vez más a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen la definición de servicio de comunicación audiovisual que figura en el artículo 1 de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual de tal manera que, mientras los Estados miembros mantienen un cierto grado de discreción, se tenga en cuenta en mayor medida el impacto sociopolítico potencial de los servicios y de las características específicas de dicho impacto, en particular su importancia para la formación de la opinión pública y la diversidad de opiniones, así como en la responsabilidad editorial;
6. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen en igual medida y que traten eficazmente la prohibición de todo servicio de comunicación audiovisual en la UE en caso de violación de la dignidad humana, incitación al odio o al racismo; pide que se adopten medidas que garanticen que los servicios de comunicación audiovisual son accesibles para las personas vulnerables, que en todos los tipos de servicios de comunicación audiovisual se evite toda forma de discriminación, tal y como se establece en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y que todos los servicios de comunicación audiovisual garanticen un derecho de respuesta en el marco de la responsabilidad editorial;
7. Observa que los intermediarios, las plataformas en línea y las interfaces de usuario, si bien facilitan el acceso a los contenidos, cada vez disponen de más medios para influir sobre la diversidad; concluye, por consiguiente, que, junto a la política de competencia y los aspectos relacionados con la reglamentación, debe prestarse una atención especial al objetivo político democrático de garantizar la diversidad; pide a la Comisión que defina los términos de «plataforma en línea» e «interfaz de usuario», así como que adapte el papel de los intermediarios, sin socavar su potencial innovador y teniendo en cuenta su papel activo y pasivo; considera que la Directiva de servicios de comunicación audiovisual debe ser aplicable a todos, incluidos los proveedores de plataformas en línea y de interfaces de usuario, en la medida en que afecta a los servicios de comunicación audiovisual; subraya, a este respecto, la importancia de aplicar normas destinadas a mejorar la localizabilidad de contenidos e informaciones de carácter jurídico con objeto de fortalecer la libertad de los medios de comunicación, el pluralismo y la investigación independiente, así como de garantizar el principio de no discriminación, esencial para la protección de la diversidad lingüística y cultural;
8. Pide que se adopten medidas que garanticen que los servicios de comunicación audiovisual son accesibles para las personas con discapacidad y que se evite toda forma de discriminación, tal y como se establece en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
9. Subraya, en este contexto, que la Comisión debe guiarse por los objetivos generales de no discriminación, libertad de contrato, accesibilidad, localizabilidad, neutralidad tecnológica y de la red, transparencia y creación de condiciones de competencia equitativas;
10. Pide que todos los usuarios puedan localizar y acceder fácilmente a los servicios de comunicación audiovisual de interés público o que tengan impacto en el proceso de formación de la opinión pública, en particular cuando los fabricantes de receptores, los operadores de red, los proveedores de contenidos u otros colectivos impongan al usuario una selección de la oferta de contenidos de modo que no respete la autonomía de los usuarios para definir o instalar su propia configuración y prioridades; hace hincapié en que, para garantizar la idea de la localizabilidad de los contenidos audiovisuales de interés público, los Estados miembros pueden introducir normas específicas que tengan como objetivo preservar la diversidad cultural y lingüística y la variedad de la información, opiniones y medios de comunicación, la protección de los menores, jóvenes o minorías y la protección de los consumidores, en general;
11. Considera que la modificación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual debe generar una disminución de la reglamentación, unas condiciones de competencia equitativas, más flexibilidad en lo que se refiere a las normas cuantitativas y de comunicación comercial y un refuerzo de la corregulación y la autorregulación equilibrando los derechos y obligaciones de las entidades de radiodifusión con los de otros operadores del mercado mediante un marco regulador horizontal que abarque los distintos medios; considera que debe concederse la prioridad al principio de reconocimiento y distinción claros de publicidad y contenido de los programas frente al principio de separación entre publicidad y programa en todas las formas que puedan adoptar los medios de comunicación;
12. Pone de relieve que, para luchar contra la práctica consistente en la búsqueda del foro más favorable, el país de origen del beneficio publicitario, el idioma del servicio y el público destinatario de la publicidad y del contenido deben considerarse como una parte de los criterios para fijar la legislación del ámbito audiovisual que deba aplicarse a los servicios de comunicación audiovisual o para impugnar la determinación inicial del Estado miembro competente;
13. Lamenta que los requisitos del artículo 13, relativo al fomento de obras europeas por los servicios a petición, se haya puesto en marcha de forma diferente en numerosos Estados miembros, lo que ha dado lugar a una falta de unas obligaciones claras y de una vigilancia, lo que ha alentado la búsqueda del foro más favorable respecto a los servicios a petición; pide, por consiguiente, a la Comisión que refuerce el artículo 13 mediante la introducción de una combinación de requisitos claros, entre ellos, una contribución financiera, y herramientas de vigilancia de la promoción de las obras europeas por los servicios a petición; insta a la Comisión a que estimule la oferta legal de contenidos de medios audiovisuales favoreciendo las obras europeas independientes;
14. Considera que debe obligarse a los Estados miembros a presentar listas de actos importantes, incluidos actos deportivos y espectáculos de interés general, y recuerda que es obligatorio transmitir esta lista a la Comisión; y que los actos que figuran en la lista deben ser accesibles y acordes con las actuales normas de calidad;
15. Pide a la Comisión que, en el marco de la revisión de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, estudie en qué medida sigue resultando adecuado y oportuno mantener la sección 6.7 de su Comunicación sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión;
16. Subraya que se debe seguir desarrollando la oferta audiovisual legal en línea a fin de mejorar la accesibilidad de los consumidores a contenidos más amplios y variados, con distintas opciones en cuando a lenguas y subtítulos;
17. Pide al Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) que estudie con más detenimiento los canales de distribución y las formas de comercialización de las redes de distribución de contenidos en la UE y cómo ello influye sobre la diversidad de los medios de comunicación;
18. Respalda, desde el punto de vista de la política cultural, el objetivo de la Comisión de acelerar, en particular en las zonas rurales, el despliegue de las redes de banda ancha, y aboga por impulsar las redes wifi públicas en los municipios, independientemente de su tamaño, dado que esta orientación pone a disposición unas infraestructuras indispensables para su funcionamiento futuro en aras de la integración social y cultural, los procesos informativos y educativos modernos, el turismo y la industria cultural regional;
19. Toma nota de la conclusión del Tratado de Marrakech, que facilitará el acceso a los libros por parte de personas con discapacidad visual, y anima a que se ratifique rápidamente;
20. Pide a la Comisión que, en aras de un mejor acceso a la información y los bienes culturales, presente en el plazo más breve posible una propuesta de reducción de los tipos de IVA aplicados a la prensa, la edición digital, los libros y las publicaciones en línea, de acuerdo con los compromisos contraídos;
21. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que protejan legalmente la integridad de los contenidos digitales y, en particular, que prohíban la superposición o ampliación de estos servicios por terceros con contenidos u otros servicios, a menos que sean solicitadas expresamente por el usuario y que, en el caso del contenido no cubierto por la definición de comunicación individual, este haya sido autorizado por el proveedor de contenidos; señala, asimismo, que es necesario impedir la interferencia no autorizada con los contenidos o señales radiofónicas de un proveedor por parte de terceros, y su descodificación, uso o difusión no autorizados;
22. Hace hincapié en que los derechos de autor son una importante base económica para la creatividad, el empleo y la innovación, así como garantes de la diversidad cultural, y que son esenciales para que el sector creativo y cultural europeo pueda competir a escala mundial; insiste en la necesidad de redoblar los esfuerzos en el ámbito de los derechos de autor en favor de un equilibrio entre todos los agentes clave, y en que cualquier revisión de la legislación sobre los derechos de autor debe garantizar una protección adecuada que fomente la inversión y el crecimiento en el sector creativo y cultural, al tiempo que elimina las incertidumbres e incoherencias jurídicas que inciden negativamente en el funcionamiento del mercado único digital; exhorta a la Comisión a que, en caso necesario, revise el marco reglamentario de los derechos de autor con objeto de lograr que los ciudadanos europeos puedan disponer de un mejor acceso a los contenidos creativos y de alentar a los investigadores, los centros educativos, las instituciones que se ocupan del patrimonio cultural y el sector creativo europeos a que adapten sus actividades al mundo digital; subraya que las personas que explotan obras protegidas por derechos de autor deben abonar una remuneración adecuada y que las soluciones a este respecto no deben desalentar el recurso a proveedores legales; recuerda que las tecnologías digitales han redefinido la cadena de valor en el sector cultural, principalmente en beneficio de los intermediarios y, a menudo, en detrimento de los creadores; pide a la Comisión que investigue el alcance y el impacto de dichos cambios y que proponga medidas para mejorar la remuneración de los autores y artistas a escala europea; subraya que las disposiciones revisadas deben resistir el paso del tiempo, ser neutrales desde el punto de vista tecnológico, basarse en pruebas y ser evaluadas detenidamente, de conformidad con el objetivo de la Comisión de legislar mejor, al tiempo que se tienen en cuenta las diferencias entre los entornos digital y analógico;
23. Se congratula por el deseo de la Comisión de mejorar el acceso transfronterizo a contenidos digitales facilitando una más sencilla adquisición de derechos, tomando en consideración nuevas posibilidades de remuneración como consecuencia de la digitalización y creando más seguridad jurídica; hace hincapié en que unas normas mínimas para las excepciones y limitaciones y, cuando proceda, una mayor armonización son aspectos clave para la mejora de la seguridad jurídica y, siempre que sea posible, deben tomar en consideración las especificidades culturales; destaca que la accesibilidad transfronteriza no debe obstaculizar el proceso de financiación de contenidos o servicios y que debe respetar la diversidad cultural y lingüística como un valor; destaca que se ha de alentar al sector audiovisual a que desarrolle soluciones innovadoras en materia de licencias a fin de adaptar sus modelos de financiación a la era digital;
24. Subraya que las actividades profesionales o los modelos de negocio que se basan en la violación de los derechos de autor constituyen una grave amenaza para el funcionamiento del mercado único digital, e insta a que se establezca un enfoque a escala de la UE con objeto de que nadie se beneficie de la violación intencionada de los derechos de autor;
25. Pide a la Comisión que fomente la portabilidad y la interoperabilidad, a fin de estimular la libre circulación de contenidos o servicios adquiridos y puestos a disposición legalmente en toda la UE, así como la accesibilidad y el funcionamiento transfronterizo de las suscripciones, respetando que algunos modelos económicos se basan en la territorialidad de los derechos en Europa, en particular por lo que respecta a la financiación de la producción audiovisual y, especialmente, la producción prefinanciada de películas, que permite una gran diversidad cultural; resalta que no existe contradicción alguna entre el principio de territorialidad y las medidas de fomento de la portabilidad del contenido; considera que las licencias a escala europea deben mantenerse como una opción, introducirse de forma voluntaria e ir precedidas de una evaluación de impacto; destaca que estas licencias no pueden sustituir la territorialidad y que los modelos de financiación de las obras audiovisuales se basan en modelos de financiación nacionales adaptados a las características de los mercados nacionales; pide, en relación con el artículo 118 del TFUE, que se siga desarrollando y que se incremente el atractivo de la gestión de derechos a escala de la UE;
26. Considera que es necesario aclarar qué constituye un bloqueo geográfico «injustificado», teniendo en cuenta la consulta; recuerda que hay circunstancias que obligan a recurrir al bloqueo geográfico, especialmente teniendo en cuenta el aspecto de la diversidad cultural, con respecto a la cual a menudo es un instrumento destinado a impedir la monopolización del mercado; señala que los límites territoriales parecen necesarios en los lugares en los que no está cubierto el coste de la oferta de contenido o servicios a través de las fronteras, así como en los que no se dispone de refinanciación;
27. Insta a la Comisión a que, mediante consulta a las partes interesadas, optimice los espacios de difusión mediática («media release windows») con objeto de acelerar la disponibilidad de contenido audiovisual al tiempo que se mantienen una primera y una segunda ventana de difusión sostenibles derivadas de la financiación de los contenidos audiovisuales;
28. Insta a los Estados miembros a que amplíen el alcance de la excepción relativa a las citas —sin perjuicio de los derechos morales de los autores—, a fin de que abarque las citas audiovisuales breves para usos no publicitarios y no políticos, siempre y cuando la obra utilizada se acredite adecuadamente y la cita no entre en conflicto con la explotación normal de la obra ni perjudique los intereses legítimos de los autores;
29. Pide que prosiga el diálogo entre los creadores, los titulares de derechos y los intermediarios con objeto de fomentar una cooperación en la que el beneficio sea mutuo y se protejan los derechos de autor al tiempo que se posibilitan y alientan formas innovadoras de creación de contenido; insta a la Comisión a que adopte más medidas destinadas a la modernización de la legislación relativa a los derechos de autor con vistas a proveer y desarrollar nuevas e innovadoras formas de licencia que sean más eficientes en cuanto al uso de contenido creativo en línea y, por lo tanto, tengan asimismo en cuenta las posibilidades de las licencias colectivas;
30. Considera que, una vez que se efectúe una nueva evaluación, el concepto jurídico establecido en la Directiva 93/83/CEE podría mejorar el acceso transfronterizo a contenido y servicios en línea legales sin cuestionar los principios de igualdad contractual, remuneración adecuada para los autores y artistas y carácter territorial de los derechos exclusivos, y acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de efectuar una consulta pública sobre la Directiva 93/83/CEE;
31. Hace hincapié en la necesidad de abordar la problemática línea divisoria entre el derecho de reproducción de obras y el derecho de comunicación al público; subraya la necesidad de clarificar el concepto de «comunicación al público» a la luz de la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; destaca la necesidad de una definición común de «dominio público» a fin de garantizar una amplia difusión de los contenidos culturales en toda la UE;
32. Insta a que se establezcan las limitaciones y excepciones obligatorias previstas en la legislación existente sobre los derechos de autor, como las referentes a la educación, la investigación, las bibliotecas y los museos, a fin de permitir una mayor difusión de los contenidos culturales en toda la UE, teniendo en cuenta al mismo tiempo la libertad de expresión e información, la libertad de las artes y las ciencias y la diversidad religiosa y lingüística;
33. Hace hincapié en que, para lograr un auténtico mercado único digital en Europa, así como para que los ciudadanos —incluidas las personas vulnerables— puedan utilizar plenamente las nuevas tecnologías digitales, deben hacerse más esfuerzos para impulsar la alfabetización mediática; alienta, por lo tanto, a los Estados miembros a que reconozcan la importancia de la comunicación mediática, integren la adquisición de competencias digitales en los planes de estudio escolares y mejoren el equipamiento técnico necesario; subraya, en este contexto, la importancia de que se imparta a los profesores una formación adecuada en materia de competencias digitales, de enseñanza eficiente de las mismas y de cómo usarlas como apoyo al proceso de aprendizaje en general;
34. Subraya que la capacidad de utilizar los medios de comunicación de manera autónoma y crítica entraña un aprendizaje intergeneracional a lo largo toda la vida que, de manera similar a la evolución de los medios, sufre cambios constantes y es considerada una cualificación clave; destaca que la adaptación de los sistemas educativos y de formación es vital para mejorar el nivel de profesionalidad en materia de TIC en Europa y satisfacer la creciente demanda de profesionales competentes en materia digital en la UE; alienta, a este respecto, a la Comisión y a los Estados miembros a sentar las bases del reconocimiento mutuo de las competencias y cualificaciones digitales mediante la creación de un sistema europeo de certificación o clasificación, a semejanza del Marco común europeo de referencia para el aprendizaje y la enseñanza de lenguas; hace hincapié en que deben hacerse más esfuerzos para impulsar la alfabetización mediática de los ciudadanos, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que fomenten la alfabetización mediática de todos los ciudadanos de la UE, en particular de las personas vulnerables, mediante iniciativas y acciones coordinadas; propone la inclusión permanente de la capacidad de manejo de Internet en el ámbito de esfuerzos destinados a aumentar la alfabetización mediática;
35. Considera necesario que la Comisión y los Estados miembros adopten un enfoque bidireccional en relación con el tema de las capacidades y competencias digitales, invirtiendo en educación e infraestructuras digitales, así como en la integración de contenido y métodos digitales en los programas escolares existentes; recomienda que se preste continuamente atención al modo en que se protege a los menores en línea, cuando proceda mediante medidas de autorregulación transparentes de conformidad con la legislación nacional y de la UE existente; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que presenten ofertas para todas las generaciones con objeto de facilitar una gestión adecuada y autónoma de la sobrecarga de información, así como que inviertan más en la creación de redes europeas destinadas a la alfabetización mediática, promuevan el intercambio de buenas prácticas y garanticen la visibilidad a escala europea de iniciativas nacionales, regionales e incluso locales;
36. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que refuercen la investigación sobre las repercusiones de los medios digitales en las capacidades cognitivas, métodos de autocontrol eficaces y los logros del aprendizaje lúdico digital;
37. Hace hincapié en que la rica diversidad lingüística y el peso cada vez mayor del multilingüismo constituyen una base cultural importantísima del mercado único digital; considera que apoyar en lo digital la diversidad lingüística, aumentar su accesibilidad y promover y garantizar la adquisición de las competencias pertinentes será una condición previa esencial para que el mercado único digital pueda evolucionar de un modo socialmente sostenible; espera, en lo que respecta a la gestión productiva del multilingüismo, que la Comisión redoble sus esfuerzos parar lograr una interacción productiva con el multilingüismo a fin de que la base tecnológica se pueda implantar con mayor rapidez para apoyar activamente y aplicar productivamente el multilingüismo en la educación, la cinematografía, el patrimonio cultural, la investigación y la administraciones pública, así como en el día a día laboral y empresarial;
38. Hace hincapié en la importancia del principio de territorialidad en lo que concierne a, por ejemplo, la cultura cinematográfica europea, y pide que no se acabe mediante licencias obligatorias a escala de la UE con los modelos de financiación de obras audiovisuales basados en estructuras de licencias nacionales; subraya que, por el contrario, ha de promoverse la portabilidad transfronteriza de los contenidos legalmente adquiridos;
39. Insta a la Comisión a que vele por el cumplimiento del principio de neutralidad de Internet, fundamental en el contexto de la convergencia de los medios de comunicación;
40. Subraya que, dado que una garantía firme de neutralidad de la red es una parte fundamental de una estrategia socialmente justa respecto al mercado único digital, no se debe renunciar parcialmente a dicha garantía en aras del objetivo —necesario a corto plazo— de la supresión de las tarifas de itinerancia;
41. Recuerda que ha de salvaguardarse un justo equilibrio entre los derechos y los intereses de las distintas categorías de titulares de derechos y usuarios de contenidos protegidos por derechos de autor;
42. Aplaude la iniciativa de la Comisión de realizar una consulta pública relativa a la Directiva 93/83/CEE sobre la radiodifusión vía satélite y la distribución por cable a fin de explorar la posibilidad de ampliar el ámbito de la Directiva a la comunicación en línea de obras audiovisuales a través del flujo continuo (streaming) y el vídeo a la carta, lo que mejoraría sustancialmente la capacidad de los servicios públicos de radiodifusión de cumplir su misión de interés público en la era digital y contribuir a la plena realización del mercado único digital;
43. Espera que la Comisión, tanto en la estrategia del mercado único digital como en otros ámbitos, redoble sus esfuerzos en pro de una interacción productiva con el multilingüismo, a fin de facilitar una implantación más rápida de la base tecnológica para una protección activa y una aplicación productiva del multilingüismo europeo en la educación, la cinematografía, el patrimonio cultural, la investigación y las administraciones públicas, así como en el día a día laboral y empresarial;
44. Acoge con satisfacción las reflexiones de la Comisión sobre la creación de nuevos sistemas de almacenamiento de conocimiento para el sector público mediante tecnologías en nube y la explotación de datos y textos, que estén certificados y sean conformes con la legislación relativa a la protección de datos; señala que su uso en instituciones educativas, bibliotecas públicas y archivos hará necesaria una labor especial de formación en los sectores profesionales de la biblioteconomía, la archivología y la documentación, además de la pertinente accesibilidad multilingüe para los usuarios;
45. Insta a que, en el marco de la estrategia del mercado único digital, se haga un estudio más a fondo de la implantación de programas informáticos libres y de código abierto en los centros educativos y las administraciones públicas, dado que la accesibilidad y visibilidad del código fuente redunda en un aumento de la participación del sector público en la toma de decisiones relativas a la puesta en marcha de innovaciones colaborativas, lo que supone un ahorro de recursos; es de la opinión de que con más programas de código abierto se podrían certificar las cibercompetencias de los usuarios, especialmente en los centros educativos;
46. Propone que se enseñen y adopten en la formación, la educación y los organismos públicos de investigación, utilizando y mejorando las licencias Creative Commons y más allá de las fronteras nacionales y lingüísticas, las formas digitales de trabajo y comunicación colaborativos, y que estas se promuevan en las licitaciones.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
12.11.2015 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
19 6 3 |
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Miembros presentes en la votación final |
Isabella Adinolfi, Dominique Bilde, Andrea Bocskor, Nikolaos Chountis, Silvia Costa, Mircea Diaconu, Damian Drăghici, Angel Dzhambazki, Jill Evans, Giorgos Grammatikakis, Petra Kammerevert, Andrew Lewer, Svetoslav Hristov Malinov, Stefano Maullu, Fernando Maura Barandiarán, Luigi Morgano, Momchil Nekov, Michaela Šojdrová, Bogdan Brunon Wenta, Bogdan Andrzej Zdrojewski, Milan Zver, Krystyna Łybacka |
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Suplentes presentes en la votación final |
Santiago Fisas Ayxelà, Sylvie Guillaume, György Hölvényi, Ilhan Kyuchyuk, Ernest Maragall, Emma McClarkin, Martina Michels, Elisabeth Morin-Chartier, Michel Reimon, Hannu Takkula |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Julia Reid |
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7.12.2015
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
sobre «Hacia un Acta del Mercado Único Digital»
Ponente de opinión (*): Angel Dzhambazki
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 54 del Reglamento
SUGERENCIAS
La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía y a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competentes para el fondo, que incorporen las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que aprueben:
1. Subraya que estimular el crecimiento, la innovación, la libertad de elección del ciudadano y el consumidor, la creación de empleo, incluido el empleo de alta calidad, y la competitividad es de vital importancia, y considera que el mercado único digital es fundamental para conseguir estos objetivos, eliminando las barreras al comercio, incrementando la productividad, racionalizando los procesos para las empresas en línea, apoyando a los creadores, los inversores y los consumidores y a los trabajadores de la economía digital, con una atención especial a las pymes, y haciendo comercialmente atractiva la inversión privada en infraestructuras creativas, al tiempo que se minimiza la burocracia y se facilita la creación de nuevas empresas emergentes; observa además la importancia de facilitar el acceso legal a los trabajos académicos y creativos y garantizar un elevado nivel de protección del consumidor y de los datos en el mercado único digital; pide una regulación con miras de futuro y una evaluación del impacto de toda nueva propuesta por lo que se refiere a la competitividad, el crecimiento, las pymes, el potencial de innovación y la creación de empleo, así como sus costes y beneficios potenciales, junto con una evaluación de su impacto medioambiental y social;
2. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192) y el compromiso que incluye de modernizar el marco actual relativo a los derechos de autor para adaptarlo a la era digital; subraya que cualquier modificación de dicho marco debe considerarse de una manera selectiva y centrándose en una retribución justa y adecuada para los creadores y demás titulares de derechos por la explotación de sus obras, el crecimiento económico, la competitividad y una mayor satisfacción del consumidor, al igual que en la necesidad de garantizar la protección de los derechos fundamentales;
3. Señala el papel de los derechos de propiedad intelectual y recuerda que las excepciones y limitaciones a los derechos de autor son uno de los aspectos del sistema de derechos de autor; destaca el papel esencial de las excepciones y limitaciones selectivas a los derechos de autor a la hora de contribuir al crecimiento económico, la innovación y la creación de empleo, alentando la creatividad futura y mejorando la innovación y la diversidad creativa y cultural de la UE;
4. Destaca, a este respecto, que las industrias culturales y creativas de la UE son un motor de crecimiento económico, innovación y competitividad, puesto que, según los datos del sector, emplean a más de 7 millones de personas y generan más del 4,2 % del PIB de la UE[45];
5. Considera que la reforma debe lograr un justo equilibrio entre todos los intereses implicados; señala que el sector creativo tiene particularidades y problemas concretos, debido sobre todo a los diferentes tipos de contenidos y trabajos creativos y a los modelos empresariales utilizados; pide por ello a la Comisión que identifique mejor dichas particularidades y las tenga en cuenta a la hora de proponer modificaciones y soluciones;
6. Subraya que cualquier reforma del marco relativo a los derechos de autor debe basarse en un alto nivel de protección, dado que estos derechos son esenciales para la creación intelectual, y debe proporcionar una base jurídica estable, clara y flexible que fomente las inversiones y el crecimiento en el sector cultural y creativo, eliminando al mismo tiempo las inseguridades e incoherencias jurídicas que obstaculizan el buen funcionamiento del mercado interior;
7. Pide a la Comisión que se asegure de que toda reforma de la Directiva sobre derechos de autor tenga en cuenta los resultados de la evaluación de impacto ex post de la Directiva de 2001 sobre derechos de autor y se base en unas pruebas sólidas, incluida una evaluación del posible impacto de los elementos modificados, en particular por lo que se refiere a la producción, la financiación y la distribución de obras audiovisuales, así como la diversidad cultural; considera que debe llevarse a cabo un análisis económico adecuado que incluya el impacto en el empleo y el crecimiento;
8. Pide asimismo a la Comisión que tenga en cuenta la Resolución del Parlamento, de 9 de julio de 2015, sobre la aplicación de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información[46],
9. Señala que el 56 % de los europeos utiliza internet con fines culturales, y observa, por tanto, la importancia de varias excepciones a los derechos de autor; recuerda a la Comisión el apoyo mayoritario de los diputados al PE al examen de la aplicación de normas mínimas en las excepciones y limitaciones a los derechos de autor y la aplicación adecuada de tales excepciones y limitaciones establecidas en la Directiva 2001/29/CE; subraya que el enfoque de las excepciones y limitaciones a los derechos de autor debe ser equilibrado, selectivo y neutro en relación con el formato y solo debe basarse en necesidades demostradas, sin perjuicio de la diversidad cultural de la UE, de su financiación y de la justa compensación de los autores; insiste en que, aunque el uso de la búsqueda de datos y textos requiere una mayor seguridad jurídica para permitir a los investigadores y a los centros educativos hacer un uso más amplio del material protegido por los derechos de autor, también con carácter transnacional, toda excepción a escala de la UE para el uso de la búsqueda de datos y textos debe aplicarse únicamente cuando el usuario tenga un acceso legal y desarrollarse en consulta con todas las partes interesadas previa realización de una evaluación del impacto basada en pruebas;
10. Destaca la importancia de mejorar la claridad y la transparencia del régimen de derechos de autor, en particular en relación con los contenidos elaborados por los usuarios y los cánones privados por derechos de autor en los Estados miembros que opten por aplicarlos; observa, a este respecto, que debe informarse a los ciudadanos sobre el importe real del canon por derechos de autor, su fin y cómo se utilizará;
11. Hace hincapié en que el mercado único digital debe brindar la oportunidad de garantizar la accesibilidad para todos, incluidas las personas con discapacidad, a los productos y servicios protegidos por los derechos de autor y derechos afines; manifiesta, a este respecto, su profunda preocupación por la falta de avances en la ratificación del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, e insta a que se ratifique lo antes posible; aguarda con interés la sentencia correspondiente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE);
12. Pide reformas selectivas y basadas en pruebas para mejorar el acceso transfronterizo a contenidos en línea legalmente disponibles o adquiridos legalmente, pero advierte de que no se debe promover indiscriminadamente la puesta en marcha de licencias obligatorias a escala europea, dado que esto podría conducir a una reducción de la oferta de contenidos disponible para los usuarios; destaca que el principio de territorialidad es un elemento esencial del sistema de derechos de autor, habida cuenta de la importancia de las licencias territoriales en la UE; pide que se ponga fin al bloqueo geográfico injustificado, dando prioridad a la portabilidad transfronteriza de contenidos legalmente adquiridos o disponibles legalmente, como primer paso hacia una mayor seguridad jurídica, así como la introducción de nuevos modelos comerciales para unos sistemas innovadores y flexibles de licencias en línea; observa que tales modelos deben favorecer a los consumidores para garantizar la diversidad lingüística y cultural, sin socavar el principio de territorialidad ni la libertad contractual;
13. Acoge con satisfacción el propósito de la Comisión de reforzar la investigación e innovación de la UE mejorando la utilización transfronteriza del material protegido por los derechos de autor; considera que este esfuerzo es fundamental para mejorar el acceso al conocimiento y a la educación en línea y para mejorar la competitividad mundial de los centros educativos de la UE;
14. Subraya la importancia del acceso a la información y al contenido en el dominio público; hace hincapié en que el contenido del dominio público de un Estado miembro debe ser accesible en todos los Estados miembros; considera que, cuando resulte posible, el contenido público de las instituciones de la UE debe incluirse en el dominio público;
15. Opina que toda modificación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual debe tener en cuenta las nuevas formas de acceso a los contenidos audiovisuales y ser coherente con la actual reforma de la legislación en materia de derechos de autor;
16. Considera que ciertos intermediarios y plataformas en línea generan ingresos gracias a las obras y a los contenidos culturales, pero estos ingresos no siempre se comparten con los creadores; pide a la Comisión que estudie opciones basadas en pruebas para abordar el traslado del valor desde los contenidos hacia los servicios, lo que permitirá a los autores, intérpretes y titulares de derechos recibir una remuneración justa por la explotación de sus obras en internet, sin obstaculizar la innovación;
17. Señala que el ritmo acelerado de la evolución tecnológica en el mercado digital exige un marco tecnológicamente neutro para los derechos de autor;
18. Insta a la Comisión a que garantice que la estrategia de la UE para un mercado único digital se diseñe en cooperación con los países que lideran las buenas prácticas en los procesos de digitalización, para poder acomodar con facilidad las innovaciones tecnológicas de países terceros, especialmente en lo que respecta a la propiedad intelectual, mejorando así la interoperabilidad y ampliando las posibilidades de crecimiento y expansión de las empresas europeas en el mercado internacional;
19. Pide a los distribuidores que publiquen toda la información disponible sobre las medidas tecnológicas necesarias para garantizar la interoperabilidad de sus contenidos;
20. Respalda los esfuerzos de la Comisión por garantizar la interoperabilidad entre los componentes digitales y hace hincapié en la importancia de la normalización, que puede lograrse tanto mediante patentes esenciales para determinadas normas como mediante modelos de concesión de licencias abiertas; acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión destinados establecer un marco equilibrado para las negociaciones entre los titulares de los derechos y los responsables de aplicar patentes esenciales para determinadas normas, con el fin de garantizar condiciones equitativas en la concesión de licencias; invita a la Comisión a tomar nota y a aplicar el espíritu de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-170/13 (Huawei/ZTE), que consigue un equilibrio entre los titulares de patentes esenciales para determinadas normas y los encargados de aplicar las normas, con el fin de controlar las infracciones de patentes y de garantizar una conclusión efectiva de los acuerdos de concesión de licencias en términos equitativos, razonables y no discriminatorios (FRAND, por sus siglas en inglés);
21. Acoge con satisfacción el plan de acción de la Comisión para modernizar la aplicación de los derechos de propiedad intelectual en línea en lo relativo a las infracciones a escala comercial; destaca la importancia de respetar la legislación sobre derechos de autor y derechos afines en la era digital; considera extremamente importante el respeto de los derechos de autor de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/48/CE en todos los Estados miembros, y que los derechos de autor y derechos afines tengan la misma efectividad que las medidas de ejecución introducidas para su protección; destaca que la UE se enfrenta a un número significativo de infracciones de los DPI y que, según datos de la Comisión, las autoridades aduaneras registraron hasta 95 000 casos de detenciones en 2014, y se estima que los 35,5 millones de artículos confiscados tienen un valor de más de 600 millones de euros[47]; hace hincapié en que el papel del Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual es generar datos fiables y análisis objetivos sobre los verdaderos efectos que producen las infracciones para los actores económicos; pide, por ello, que se adopte un planteamiento eficaz, sostenible, proporcionado y modernizado para la aplicación, la implantación y la protección de los derechos de propiedad intelectual en línea, especialmente en relación con las infracciones a escala comercial; observa que, en algunos casos, las infracciones de los derechos de autor pueden derivarse de la dificultad para encontrar contenidos deseados disponibles legalmente; pide, por lo tanto, que se elabore y promueva una gama más amplia de ofertas legales de fácil utilización destinadas al público;
22. Celebra el principio de «seguir el dinero» y alienta a los actores de la cadena de suministro a que tomen medidas coordinadas y proporcionadas para luchar contra las infracciones de los derechos de la propiedad intelectual a escala comercial, sobre la base de la práctica de los acuerdos voluntarios; hace hincapié en que la Comisión, junto con los Estados miembros, debe fomentar la sensibilización y la debida diligencia en la cadena de suministro, y promover el intercambio de información y de mejores prácticas además de una cooperación reforzada entre los sectores público y privado; insiste en que cualquier medida adoptada por los actores de la cadena de suministro para luchar contra las infracciones a escala comercial debe ser proporcionada y coordinada y estar justificada, e incluir la posibilidad de emplear recursos efectivos y fáciles de utilizar para las partes perjudicadas; considera necesario sensibilizar a los consumidores sobre las consecuencias de la vulneración de los derechos de autor y derechos afines;
23. Considera que la Comisión debe poner en marcha debates, y que deben llevarse a cabo análisis basados en pruebas, sobre si todos los actores de la cadena de valor, incluidos los intermediarios y las plataformas en línea, los proveedores de contenido y de servicios, y también los intermediarios fuera de línea, tales como revendedores y minoristas, deben adoptar medidas razonables y adecuadas contra los contenidos ilegales, los productos falsificados y las infracciones de los derechos de la propiedad intelectual a escala comercial, salvaguardando al mismo tiempo la capacidad de los usuarios finales de acceder a la información y distribuirla o ejecutar las aplicaciones y los servicios de su elección; hace hincapié en la necesidad de valorar la posibilidad de clarificar el papel de los intermediarios, en especial en cuanto a la lucha contra las infracciones de los derechos de la propiedad intelectual, siguiendo un análisis exhaustivo, selectivo y basado en pruebas, y tomando en consideración todas las consultas públicas pertinentes efectuadas por la Comisión; destaca que las obligaciones de los proveedores de servicios de internet y los intermediarios en línea, en cualquier caso, deben tener obligaciones estrictamente especificadas, y no deberían desempeñar la función asignada a los tribunales a fin de evitar cualquier privatización de las funciones coercitivas; pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio de evaluación sobre la efectividad del bloqueo judicial de sitios web y de los sistemas de notificación y cierre;
24. Reconoce el papel que desempeñan los proveedores de contenido en el desarrollo y la difusión de una obra, también en internet, y que la demanda de los consumidores ha impulsado el crecimiento de las plataformas en línea; reconoce que la responsabilidad de los intermediarios existentes ha permitido el crecimiento de plataformas en línea, y advierte de que la generación de nueva inseguridad jurídica en este ámbito podría tener un efecto negativo sobre el crecimiento económico; señala el creciente papel de algunos intermediarios de internet y el posible impacto negativo de tal posición de dominio sobre el potencial creativo de los autores, su justa remuneración y el desarrollo de los servicios ofrecidos por otros distribuidores de obras;
25. Sugiere que la futura propuesta legislativa sobre plataformas en línea se base en los intereses de los consumidores, de los creadores y de la mano de obra digital, especialmente en la protección de los más vulnerables;
26. Hace hincapié en que, con el fin de lograr una aplicación significativa de los derechos de autor, el público debe tener un acceso fácil a toda la información sobre la identidad de los titulares de derechos de autor y, cuando resulte pertinente, sobre la duración de la protección jurídica;
27. Recuerda que, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2000/31/CE, los proveedores de servicios en línea están obligados a indicar claramente su identidad, y que el cumplimiento de este requisito resulta fundamental para garantizar la confianza de los consumidores en el comercio electrónico;
28. Señala el objetivo de la Comisión de retirar la propuesta de una normativa común de compraventa europea y recuerda, en este contexto, la posición del Parlamento en primera lectura, de 26 de febrero de 2014; insiste en la necesidad de recopilar y analizar la mayor cantidad de datos posible, y de mantener consultas con todas las partes interesadas antes de adoptar cualquier planteamiento, en particular por lo que se refiere al impacto que tendría sobre la protección ofrecida en la actualidad a los consumidores en el marco de la legislación nacional, especialmente en cuanto a las vías de reparación cuando no se cumple lo dispuesto en el contrato en el caso de ventas en línea de bienes materiales o contenido digital y seguridad jurídica sobre la aplicación del Reglamento Roma I;
29. Considera que las normas contractuales relativas al contenido digital deben basarse en principios para poder ser tecnológicamente neutras y tener visión de futuro; resalta asimismo, en cuanto a las futuras propuestas de la Comisión en este ámbito, la importancia de evitar incoherencias y el solapamiento con la legislación en vigor, así como todo riesgo de crear una brecha jurídica injustificada a largo plazo entre los contratos en línea y fuera de línea y distintos canales de distribución, teniendo también presente el acervo en materia de bienes de consumo del ejercicio REFIT;
30. Considera que la propuesta modificada por la Comisión también debe aclarar la forma en que se aplicarán las normas en vigor en un entorno digital al vender en línea a escala transfronteriza, incluida la aplicación de la Directiva de servicios para hacer frente a una discriminación desleal a través de los precios en línea sobre la base de la nacionalidad o la ubicación;
31. Insta a la Comisión a analizar el nivel de protección del Derecho sustantivo de la UE en materia de protección de los consumidores dentro del llamado «consumo colaborativo» y cualquier desequilibrio entre las partes en las relaciones contractuales entre consumidores, que se están fomentando a través de un uso cada vez más amplio de los servicios facilitados a través de plataformas de consumo colaborativo;
32. Hace hincapié en la necesidad de mejorar los procesos para que las empresas se establezcan y operen en línea en todos los Estados miembros, que deben racionalizarse y digitalizarse, y pide a la Comisión que, en su estrategia para el mercado interior, estudie esta opción en mayor medida;
33. Pide a la Comisión que garantice que se preste especial atención a las cuestiones que impiden a los consumidores y a las empresas beneficiarse de toda la gama de productos y servicios, ya sean digitales u ofrecidos a través de canales digitales en la UE, y que impiden que las empresas se pongan en marcha y crezcan, operen a través de las fronteras e innoven;
34. Invita a los Estados miembros a aplicar las normas comunes y las buenas prácticas en el ámbito de la administración digital, con especial atención a los órganos jurisdiccionales y las entidades locales;
35. Hace hincapié en que los avances digitales también conllevan un cambio significativo en la administración pública, puesto que establecen una administración electrónica mucho más eficaz, simplificada y de uso fácil; considera, en este sentido, que resulta sumamente importante que los ciudadanos y las empresas dispongan de registros comerciales interconectados;
36. Se manifiesta a favor de la creación de una plataforma de resolución de litigios en el nivel de la UE durante 2016 para la protección de los consumidores; subraya que sin una legislación eficaz y el acceso a instrumentos jurídicos no se pueden garantizar los derechos de los consumidores; considera que el comercio electrónico podría prosperar si los consumidores pudieran comprar a través de internet en condiciones similares en toda la UE;
37. Subraya que una de las condiciones previas para un mercado único digital dinámico es la seguridad en línea y que, justo por ello, considera necesario garantizar la seguridad de las redes y de la información en este mercado en rápida expansión; acoge con satisfacción, en este sentido, la iniciativa de la Comisión de crear una asociación entre los sectores público y privado en materia de ciberseguridad en el ámbito de las tecnologías y soluciones de seguridad de la red en línea;
38. Pide un marco jurídico más eficiente para la financiación de la UE destinada a la formación en TIC, con el fin de permitir un aumento de la competitividad de la Unión;
39. Señala que la brecha tecnológica existente en la UE debe gestionarse a través del marco jurídico de las políticas del mercado único digital; destaca que se requiere un enfoque proactivo para reducir la brecha entre regiones, entre las zonas rurales y urbanas, y entre generaciones;
40. Observa que, con el fin de respaldar un marco jurídico firme en materia de política del mercado único digital, se requiere un apoyo directo para el desarrollo y la innovación de las empresas de la UE; subraya, por consiguiente, que debe instarse a las pymes a utilizar tecnologías digitales y a desarrollar competencias y servicios TIC;
41. Señala que la innovación digital genera crecimiento y que un marco jurídico firme en materia de política del mercado digital debe fomentar el espíritu emprendedor; hace hincapié en que deben establecerse programas para alentar a los jóvenes innovadores con el fin de aprovechar el potencial de los jóvenes europeos.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
3.12.2015 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
21 3 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Max Andersson, Joëlle Bergeron, Marie-Christine Boutonnet, Jean-Marie Cavada, Kostas Chrysogonos, Therese Comodini Cachia, Mady Delvaux, Laura Ferrara, Enrico Gasbarra, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Mary Honeyball, Gilles Lebreton, António Marinho e Pinto, Jiří Maštálka, Emil Radev, Evelyn Regner, Pavel Svoboda, József Szájer, Tadeusz Zwiefka |
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Suplentes presentes en la votación final |
Angel Dzhambazki, Jytte Guteland, Heidi Hautala, Stefano Maullu, Rainer Wieland, Kosma Złotowski |
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1.12.2015
OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
sobre «Hacia un Acta del Mercado Único Digital»
Ponente de opinión (*): Michał Boni
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – Artículo 54 del Reglamento
SUGERENCIAS
La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía y a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competentes para el fondo, que incorporen las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que aprueben:
1. Destaca la necesidad de que todas las iniciativas desarrolladas en el marco de la estrategia para el mercado único digital respeten los derechos fundamentales, en especial la legislación de protección de datos, reconociendo al mismo tiempo el valor añadido de dicha estrategia para la economía de la UE; hace hincapié en que el respeto de los derechos fundamentales, especialmente la intimidad y la protección de datos personales, es básico para la confianza y la seguridad de los ciudadanos, elementos a su vez necesarios para el desarrollo de una economía de los datos que permita abrazar el potencial del sector digital, y que por ende deben considerarse como generadores de oportunidades y una ventaja competitiva; subraya la necesidad de instaurar una cooperación en el ámbito tecnológico, empresarial y de las autoridades públicas para garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE aplicable en la materia; destaca la importancia de adoptar rápidamente tanto el Reglamento general sobre protección de datos como la Directiva sobre protección de datos antes de finales de 2015, tanto en aras de los interesados como de las empresas; aboga por la revisión de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas a fin de garantizar que sus disposiciones son coherentes con el paquete legislativo en materia de protección de datos en el momento en que este entre en vigor;
3.3.2. Lucha contra los contenidos ilícitos en internet
2. Pide a la Comisión que presente políticas y un marco jurídico para la lucha contra la ciberdelincuencia y los contenidos y los materiales ilícitos en internet, incluida la incitación al odio, que respeten plenamente los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho a la libertad de expresión e información, la legislación vigente de la UE o de los Estados miembros y los principios de necesidad, proporcionalidad, las garantías procesales y el Estado de Derecho; considera que, para alcanzar este objetivo, es necesario lo siguiente:
– facilitar instrumentos de aplicación de la ley coherentes y eficientes para las agencias de policía y las autoridades de garantía del cumplimiento de la ley nacionales y europeas;
– aportar orientaciones claras sobre cómo hacer frente a los contenidos ilegales en línea, incluida la incitación al odio;
– apoyar las asociaciones público-privadas y el diálogo entre las entidades públicas y las privadas, respetando la legislación de la UE en vigor;
– aclarar el papel de intermediarios y plataformas en línea en relación con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
– garantizar que la creación en el seno de Europol de la Unidad de Notificación de Contenidos de Internet de la Unión Europea (UE IRU) se base en el fundamento jurídico adecuado para sus actividades;
– garantizar medidas especiales para combatir la explotación sexual en línea de los menores y una cooperación eficaz entre todas las partes interesadas a fin de salvaguardar los derechos y la protección de los menores en internet y fomentar iniciativas que se esfuerzan por hacer que internet sea segura para los niños, y
– colaborar con las partes interesadas pertinentes en la promoción de campañas de educación y de sensibilización;
3. Recuerda que, de conformidad con el artículo 12 de la Directiva sobre el comercio electrónico (2000/31/CE), «Los Estados miembros garantizarán que, en el caso de un servicio de la sociedad de la información que consista en transmitir en una red de comunicaciones, datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a una red de comunicaciones, no se pueda considerar al prestador de servicios de este tipo responsable de los datos transmitidos, a condición de que el prestador de servicios: a) no haya originado él mismo la transmisión; b) no seleccione al destinatario de la transmisión; y c) no seleccione ni modifique los datos transmitidos»;
3.4. Reforzar la confianza y la seguridad en los servicios digitales y en el tratamiento de los datos personales
4. Destaca que el creciente número de ataques a redes y de delitos cibernéticos exige una respuesta armonizada de la UE y de sus Estados miembros a fin de poder garantizar un elevado nivel de seguridad de la red y de la información; considera que ofrecer seguridad en internet conlleva proteger las redes y las infraestructuras críticas, dotando a los órganos judiciales y policiales de la capacidad necesaria para combatir la delincuencia —incluyendo el terrorismo, la radicalización violenta, los abusos sexuales y la explotación sexual en línea de menores—, y utilizando los datos estrictamente necesarios para combatir la delincuencia en la red y fuera de ella; destaca que la seguridad así definida, junto con la protección de los derechos fundamentales en el ciberespacio, es clave para reforzar la confianza en los servicios digitales y, por tanto, es una base necesaria para establecer un mercado único digital competitivo;
5. Aboga por la adopción final de la Directiva sobre seguridad de las redes y de la información, a fin de crear un marco reglamentario uniforme que garantice la ciberseguridad estratégica y operativa tanto a escala de la UE como nacional, lo que implica una cooperación más estrecha entre las autoridades nacionales y las agencias de la UE, al tiempo que se garantiza la protección de los derechos fundamentales de la UE, en especial la privacidad y la protección de datos de empresas, administraciones públicas y ciudadanos;
6. Recuerda que instrumentos como el cifrado son útiles para los ciudadanos y las empresas como medio para garantizar la privacidad y, por lo menos, un nivel básico de seguridad de las comunicaciones; condena que este también pueda utilizarse para fines delictivos;
7. Acoge con satisfacción la creación del Centro Europeo de Ciberdelincuencia en el seno de Europol, que contribuye a reaccionar más rápidamente ante ciberataques; aboga por una propuesta legislativa que refuerce el mandato de dicho Centro y pide una rápida transposición de la Directiva 2013/40/UE, de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información, que busca también mejorar la cooperación operativa entre los servicios nacionales encargados de la aplicación de la ley en los Estados miembros y las agencias competentes de la UE (Eurojust, Europol, el Centro Europeo de Ciberdelincuencia y la ENISA);
8. Celebra la iniciativa de la Comisión de crear una asociación entre los sectores público y privado en materia de ciberseguridad; destaca la necesidad de cooperación y participación de las empresas y la introducción del concepto de seguridad desde el diseño; apoya el intercambio de buenas prácticas de los Estados miembros en las asociaciones público-privadas en este ámbito; lamenta, en este sentido, el cierre de la Asociación público-privada europea de resistencia (EP3R);
9. Señala que las revelaciones sobre una vigilancia masiva electrónica han mostrado la necesidad de recuperar la confianza de los ciudadanos en la privacidad, la protección y la seguridad de los servicios digitales, y destaca en este sentido la necesidad de un cumplimiento estricto de la legislación vigente en materia de protección de datos y del respeto de los derechos fundamentales en el tratamiento de datos personales con finalidades comerciales o de aplicación de la ley; recuerda, en este contexto, la importancia de instrumentos existentes, por ejemplo, los acuerdos de asistencia judicial mutua que respetan el Estado de Derecho y disminuyen el riesgo de un acceso inadecuado a datos almacenados en territorio extranjero;
10. Reitera que, con arreglo al artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE relativa al comercio electrónico, «los Estados miembros no impondrán a los prestadores de servicios una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas»; recuerda, en particular, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las sentencias C-360/10 y C-70/10, desestimó las medidas de «supervisión activa» de la práctica totalidad de los usuarios de los servicios afectados (proveedores de acceso a internet en un caso, red social en el otro), y precisó que está prohibida cualquier medida que imponga a un prestador de servicios de alojamiento de datos una supervisión general;
4.1. Construir una economía de los datos
11. Considera que los macrodatos, los servicios en nube, el internet de las cosas y la investigación e innovación son elementos clave para el desarrollo económico y requieren un enfoque coherente en toda la legislación de la UE; opina que el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos y las garantías efectivas de privacidad y seguridad tal como se definen en el Reglamento general sobre protección de datos, incluidas disposiciones especiales relativas a los niños, en cuanto consumidores vulnerables, son fundamentales para la creación de confianza entre los ciudadanos y consumidores en la economía de los datos; destaca la necesidad de sensibilizar sobre el papel de los datos y el significado de la puesta en común de datos para los consumidores en cuanto a sus derechos fundamentales y para la economía, así como de fijar normas sobre la propiedad de los datos y el control de los ciudadanos sobre sus datos personales; resalta el papel de la personalización de los servicios y productos, que debería desarrollarse en cumplimiento de los requisitos sobre protección de datos; aboga por el fomento de la privacidad desde el diseño y por defecto, que también podría tener un efecto positivo para la innovación y el crecimiento económico; hace hincapié en la necesidad de garantizar un enfoque no discriminatorio en todo tratamiento de datos; subraya la importancia de un enfoque basado en los riesgos, que ayude a evitar cargas administrativas innecesarias y brinde seguridad jurídica, como en el Reglamento general sobre protección de datos, especialmente para las pymes y las empresas emergentes, así como de un control democrático y una supervisión constante por parte de las autoridades públicas; pone de manifiesto que los datos personales requieren una protección especial y reconoce que el establecimiento de salvaguardias adicionales, como la seudonimización o la anonimización, puede mejorar la protección cuando las aplicaciones de macrodatos y los proveedores de servicios en línea utilizan datos personales;
4.2. Impulsar la competitividad mediante la interoperabilidad y la normalización
12. Destaca que todo tratamiento de datos personales a través de soluciones basadas en la interoperabilidad, es decir, operadas mediante el programa ISA², debe cumplir los requisitos de la normativa de la UE en materia de protección de datos; pide que se mejore la cooperación a fin de desarrollar normas comunes y mundiales para la economía de los datos, que deberán dar prioridad a la seguridad, el respeto de la intimidad y la protección de los datos; subraya la importancia del derecho de los ciudadanos a la portabilidad de datos;
4.3.2. Administración electrónica
13. Apoya la digitalización de los servicios públicos en Europa, el desarrollo de la administración electrónica, la democracia electrónica y las políticas de datos abiertos, el acceso a los documentos públicos y su reutilización sobre la base de la transparencia y del marco jurídico vigente en la UE, así como unas normas estrictas en materia de protección de datos, como se prevé en el paquete de reforma de la protección de datos, que respeten plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales; recuerda que la administración electrónica favorece una consulta y una participación verdaderas, y una administración pública más transparente, responsable y eficaz; resalta, en este contexto, la importancia del intercambio de mejores prácticas entre todas las partes interesadas pertinentes;
14. Destaca, a la vez que apoya el desarrollo de la administración electrónica, incluido el fomento del principio de «solo una vez», que todas las iniciativas en este ámbito deben cumplir los requisitos y los principios del paquete de reforma de la protección de datos, y que debe garantizarse un nivel elevado de seguridad para estas iniciativas a fin de proteger los datos que los ciudadanos facilitan a las instituciones públicas;
5.2. Dimensión internacional
15. Reconoce el carácter global de la economía de los datos; recuerda que la creación de un mercado único digital depende del libre flujo de datos en el seno de la Unión Europea y fuera de ella; pide, por tanto, que la UE y sus Estados miembros adopten medidas, en colaboración con terceros países, a fin de garantizar normas estrictas en materia de protección de datos y transferencias de datos internacionales seguras, en consonancia con el Reglamento general sobre protección de datos y la jurisprudencia existente de la UE, al llevar a cabo la cooperación con terceros países en el marco de la estrategia para el mercado único digital.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
30.11.2015 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
49 1 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jan Philipp Albrecht, Michał Boni, Ignazio Corrao, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Frank Engel, Kinga Gál, Ana Gomes, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Jussi Halla-aho, Monika Hohlmeier, Brice Hortefeux, Sophia in ‘t Veld, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Barbara Kudrycka, Marju Lauristin, Juan Fernando López Aguilar, Roberta Metsola, Louis Michel, Claude Moraes, Alessandra Mussolini, József Nagy, Soraya Post, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Branislav Škripek, Csaba Sógor, Helga Stevens, Bodil Valero, Marie-Christine Vergiat, Harald Vilimsky, Udo Voigt, Beatrix von Storch, Josef Weidenholzer, Cecilia Wikström, Kristina Winberg, Tomáš Zdechovský |
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Suplentes presentes en la votación final |
Carlos Coelho, Anna Hedh, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Marek Jurek, Ska Keller, Miltiadis Kyrkos, Jeroen Lenaers, Nuno Melo, Emilian Pavel, Morten Helveg Petersen, Barbara Spinelli, Axel Voss |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Jens Geier, Gabriele Preuß, Marco Zanni |
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4.12.2015
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
sobre «Hacia un acta del mercado único digital»
Ponente de opinión: Renato Soru
SUGERENCIAS
La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competentes para el fondo, que incorporen las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que aprueben:
1. Destaca que solo puede lograrse un crecimiento económico sostenible en Europa mediante el desarrollo de sectores que se caractericen por un alto valor añadido económico; respalda, por ello, todos los esfuerzos realizados por la Comisión para apoyar la transición hacia una economía digital; subraya la necesidad de establecer vínculos y superar la fragmentación actual de las normas nacionales en materia de servicios digitales; pide a la Comisión que cumpla el calendario previsto para la realización de un auténtico mercado único digital basado en una competencia justa y un elevado nivel de protección de los consumidores;
2. Hace hincapié en que las repercusiones positivas de la digitalización de los servicios financieros en términos de rentabilidad y de mejores servicios personalizados para los clientes tienen el potencial necesario para ofrecer productos y servicios financieros accesibles que simplifican la experiencia del consumidor;
3. Destaca la importancia del mercado único digital para la economía europea; recuerda que, de acuerdo con las estimaciones de la Comisión, el desarrollo del mercado único digital podría aportar a la economía europea 415 000 millones de euros anuales y crear 3,8 millones de nuevos puestos de trabajo; señala que no se trata solo de que el sector digital esté creciendo a un ritmo sostenido, sino que las tecnologías digitales brindan también nuevas posibilidades en sectores tradicionales de la economía europea;
4. Considera que la digitalización de la economía es un hecho tan inevitable como positivo e impulsa el progreso, el crecimiento y la innovación en las empresas europeas, especialmente las pymes, y opina que se le debería brindar apoyo;
5. Pide a la Comisión que promueva el enfoque de «lo digital, primero» en el funcionamiento de las instituciones públicas y en la elaboración de actos legislativos; considera que la estrategia de «lo digital, primero» podría resultar beneficiosa en términos de ahorro de costes, sostenibilidad medioambiental y mejores servicios, reduciendo así la brecha entre los ciudadanos y las instituciones europeas;
6. Observa que, para alcanzar la convergencia económica entre las regiones europeas, ha de reducirse sustancialmente la brecha digital y garantizarse un acceso equitativo, abierto y no discriminatorio a internet para todos los ciudadanos y las empresas europeas, especialmente las pymes; señala que el acceso a internet debe ser considerado como un bien público que es cada vez más importante para la vida cotidiana; anima a que se incrementen las inversiones públicas y privadas en infraestructuras con miras a posibilitar el desarrollo de internet en las regiones periféricas de la UE; pide a la Comisión, en ese contexto, que se replantee la aplicación que actualmente se hace de las normas sobre ayudas estatales; se felicita por los esfuerzos previstos en el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) en ese ámbito;
7. Considera que, para la implantación efectiva de un mercado único digital, los usuarios finales deben poder confiar en que se respetarán unas normas de protección coherentes, y las empresas deben tener la seguridad de poder contar con un marco regulatorio común y justo que aplique normas similares a servicios similares;
8. Acoge con satisfacción la aprobación de la revisión de la Directiva sobre servicios de pago; destaca que, si la Unión quiere reforzar el comercio electrónico a escala de la UE, deben implantarse sin demora los pagos electrónicos y móviles instantáneos paneuropeos con arreglo a una norma común, así como una aplicación adecuada de la Directiva revisada sobre servicios de pago;
9. Señala que, a pesar de las elevadas tasas de desempleo en la UE, muchos puestos de trabajo permanecen vacantes debido a la falta de correspondencia de las competencias; toma nota de que, con objeto de aprovechar las oportunidades económicas que ofrece el mercado único digital, es fundamental promover políticas de empleo y educación destinadas a mejorar las competencias digitales de los ciudadanos europeos; pide a la Comisión que elabore programas para contribuir a la realización de esos objetivos;
10. Considera que los sistemas paneuropeos de pagos electrónicos y móviles (e-SEPA) favorecen el comercio electrónico transfronterizo gracias a unos pagos minoristas más eficaces y rápidos; constata que pueden extraerse lecciones valiosas de la experiencia adquirida con sistemas como Faster Payments o PayM;
11. Señala que, para que la economía digital avance, debe mejorarse el acceso al capital para las empresas tanto nuevas como ya existentes, particularmente las pymes y las microempresas; acoge con satisfacción el trabajo de la Comisión en la Unión de Mercados de Capitales, que aporta fuentes de financiación alternativas para las empresas europeas y los proyectos a largo plazo, siendo por ello complementaria de la estrategia del mercado único digital; anima a proseguir la consulta, la evaluación de la legislación vigente y la difusión de las mejores prácticas en ámbitos como la microfinanciación colectiva y los préstamos entre particulares, y a seguir estimulando los regímenes de capital riesgo en la UE;
12. Subraya que es crucial que el mercado único digital esté respaldado por un sistema de pago eficaz y fácilmente accesible para los usuarios; acoge con satisfacción los progresos realizados en los últimos años para permitir el acceso, fomentar la competencia, mejorar la seguridad y facilitar las actividades transfronterizas en el mercado de los servicios de pago (por ejemplo, a través de la SEPA, la nueva Directiva sobre cuentas de pago, el nuevo Reglamento sobre las tasas de intercambio y la Directiva revisada sobre servicios de pago); subraya que deberían examinarse medidas adicionales en los próximos años a fin de adaptarse a los avances innovadores y allanar el camino hacia una mayor integración transfronteriza;
13. Solicita que la Autoridad Europea de Valores y Mercados apoye las innovaciones en los sectores regulados, como las infraestructuras de posnegociación y la notificación de datos, para garantizar que los operadores ya existentes en el mercado no utilizan la reglamentación para obstaculizar el acceso al mercado a fin de dificultar el desarrollo de nuevas tecnologías que podrían aumentar la eficacia y reducir los costes, tales como las tecnologías de cadena de bloques y registros distribuidos;
14. Señala que la ciberseguridad es fundamental para la creación del mercado único digital, especialmente en el sector bancario y financiero, los sistemas de pago y el comercio electrónico, por lo que pide a la Comisión que haga un seguimiento de las amenazas, en particular del fraude y de los ataques cibernéticos, refuerce las medidas de prevención, establezca un marco que favorezca una respuesta coordinada a escala europea frente a la ciberdelincuencia, y ponga en marcha campañas de sensibilización de ámbito europeo para informar a los ciudadanos de la UE de las amenazas para la ciberseguridad;
15. Pide a la Comisión que, a la hora de negociar acuerdos relativos a la confidencialidad y el intercambio de los datos, tenga plenamente en cuenta las características específicas de los datos financieros y las necesidades de las autoridades mundiales de regulación y supervisión;
16. Hace hincapié en que es fundamental disponer de sistemas de pago sencillos, eficientes y seguros para el desarrollo y crecimiento del mercado único digital; acoge con satisfacción los avances registrados a nivel legislativo en la UE sobre los sistemas de pago; pide a la Comisión que tenga en cuenta esos avances en la aplicación de su estrategia para el mercado único digital;
17. Considera que las tecnologías digitales abrirán el acceso al crédito para numerosas personas que tradicionalmente han quedado excluidas del sistema bancario y financiero, favoreciendo de este modo el desarrollo social y económico; pide a la Comisión que elabore una estrategia que favorezca la inclusión y el acceso de los grupos de población menos favorecidos al mercado único digital y, por lo tanto, a los nuevos servicios financieros y bancarios;
18. Opina que, dadas las peculiaridades de la economía digital, no puede seguir aplicándose el marco fiscal vigente; considera que, dentro del debido respeto de las competencias nacionales, es necesario reforzar la coordinación fiscal para luchar contra la elusión fiscal, la evasión fiscal y las prácticas de planificación fiscal agresiva, evitar las distorsiones del mercado y la competencia desleal, y crear un auténtico mercado único digital europeo; pide a la Comisión que respalde la ampliación del sistema de información por país sobre la fiscalidad de las compañías multinacionales a todos los sectores, exceptuando las pymes y las empresas de mediana capitalización, para apoyar la propuesta relativa a la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS), y que apoye la adopción de tecnologías digitales y buenas prácticas a fin de facilitar una captura más eficaz y oportuna de los datos de carácter fiscal; pide a la Comisión que tome en consideración las últimas recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos relativas al proyecto de lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS);
19. Considera prioritario desarrollar un sistema de IVA en línea simplificado, uniforme y coherente para reducir los costes de conformidad de las pequeñas empresas innovadoras que operan dentro de Europa; pide, por otra parte, que se respete totalmente el principio de neutralidad fiscal independientemente de cual sea la forma, física o digital; pide a la Comisión que, de acuerdo con los compromisos contraídos, presente lo antes posible una propuesta por la que se permita a los Estados miembros reducir los tipos de IVA aplicados a la prensa, la edición digital, los libros y las publicaciones en línea; toma nota de que, en virtud de la Directiva de la UE sobre el IVA vigente, los Estados miembros tienen derecho a aplicar un tipo de IVA reducido a los contenidos culturales; pide a la Comisión que facilite el intercambio de mejores prácticas entre las autoridades fiscales y las partes interesadas a fin de desarrollar soluciones adecuadas para el pago de impuestos dentro de la economía participativa; celebra la introducción de una miniventanilla única para el IVA como paso hacia la eliminación del régimen temporal para el IVA de la UE; manifiesta su preocupación, no obstante, a la vista de que la inexistencia de un umbral coloca a algunas pymes en una situación difícil en lo que respecta a la conformidad con el régimen; pide a la Comisión que revise el régimen para que sea más favorable a las empresas;
20. Destaca la necesidad de favorecer la innovación y promover unas condiciones de competencia equitativas con unos requisitos operativos, de seguridad y de capital idénticos para todos los operadores financieros en la economía digital;
21. Pone de relieve los problemas de fiscalidad específicos a que se enfrentan las pymes que desarrollan actividades transfronterizas; pide, por ello, a la Comisión que estudie posibles opciones para abordar esos obstáculos para las pymes;
22. Destaca la importancia de la identificación electrónica y de los servicios de confianza con miras a aumentar el volumen y la calidad del comercio electrónico en una perspectiva de crecimiento; pide, por tanto, a los Estados miembros que, antes del 1 de julio de 2016, tomen todas las medidas necesarias para aplicar el Reglamento (UE) n.º 910/2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior;
23. Apoya la decisión de la Comisión de iniciar un debate público con dos consultas sobre el bloqueo geográfico y las plataformas, los intermediarios en línea, los datos, la computación en nube y el consumo colaborativo; hace hincapié en que hace falta una definición del concepto «plataforma» a fin de tener un punto de partida claro para proceder a una revisión con arreglo al Derecho de la competencia; anima a la Comisión a establecer un entorno empresarial que garantice el desarrollo de ideas innovadoras, la protección de las normas laborales, una competencia justa y unas condiciones de competencia equitativas para los servicios digitales; reconoce que la rapidez del desarrollo tecnológico en el mercado digital exige un marco neutro desde el punto de vista tecnológico para futuras iniciativas;
24. Lamenta la larga duración de las investigaciones de las prácticas de Google y que estas investigaciones ya se hayan prolongado durante varios años sin resultados finales; acoge favorablemente, por lo tanto, el pliego de cargos enviado por la Comisión a Google sobre su servicio de comparación de compras; pide a la Comisión que siga examinando decididamente todos los problemas detectados en sus investigaciones, incluidos todos los demás ámbitos de búsqueda vertical, ya que en última instancia forma parte de la labor de garantizar unas condiciones de competencia equitativas para todos los agentes del mercado digital;
25. Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de poner fin a las prácticas de bloqueo geográfico injustificadas que reducen las posibilidades de elección de los consumidores; considera esencial garantizar la aplicación adecuada del artículo 20, apartado 2, de la Directiva relativa a los servicios, que prohíbe la discriminación en el suministro de servicios basada en la nacionalidad o el lugar de residencia del destinatario, así como del artículo 8, apartado 3, de la Directiva sobre los derechos de los consumidores, que obliga a los sitios web de comercio a indicar, a más tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricción de entrega y cuáles son las modalidades de pago aceptadas;
26. Considera que los servicios de pago digitales son fundamentales para la economía; pide a la Comisión que elimine cualquier obstáculo para realizar pagos en línea en la Unión y que garantice que todos los sitios web de comercio de la UE que acepten servicios de pago como la banca electrónica y las tarjetas de crédito no establezcan discriminaciones en función del Estado miembro en que estén registrados dichos servicios de pago;
27. Opina que el desarrollo de una economía digital en Europa exige un nivel suficiente de competencia y pluralidad entre los proveedores de servicios, y subraya que la existencia de efectos de red permite la creación de monopolios y oligopolios; respalda los esfuerzos de la Comisión para prevenir los abusos de mercado y defender los intereses de los consumidores; anima a la Comisión a suprimir los obstáculos a la entrada en la economía digital en los sectores con pocos actores dominantes, excepto cuando sean necesarios por motivos prudenciales o para proteger los derechos de los consumidores; pide a la Comisión que luche contra las prácticas discriminatorias en todos los sectores de la economía digital, incluidos las compras y los pagos en línea, las redes de búsqueda y sociales, así como la neutralidad de la red, como una forma de abrir el mercado a la competencia;
28. Señala la importancia de la economía de los datos para el desarrollo del mercado único digital; observa que la amenaza a la intimidad personal es un reto de primer orden, ya que afecta a la confianza en el entorno digital; pide a la Comisión que evalúe los niveles de transparencia, utilización de la información y uso abusivo de datos personales en las plataformas en línea, y que proponga una normativa adecuada, caso de ser necesario;
29. Acoge con satisfacción el lanzamiento por parte de la Comisión, en septiembre de 2015, de la consulta pública sobre la modernización del IVA en el comercio electrónico transfronterizo, y considera que es un primer paso fundamental para facilitar el modo en que el IVA se abona en las transacciones transfronterizas en línea; pide a la Comisión que, una vez concluida esa consulta pública, evalúe sus resultados y los comunique al Parlamento y al público en general;
30. Hace hincapié en que los consumidores deben disfrutar del mismo nivel de protección independientemente de los productos que adquieran y del lugar de compra, es decir, ya sea en plataformas de comercio electrónico o en el comercio tradicional;
31. Destaca que debe llevarse a cabo un análisis exhaustivo de diversos tipos de plataformas de «consumo colaborativo», con vistas a garantizar que la legislación pertinente permita el desarrollo de estos servicios y, con ello, la aparición de nuevas formas de producción y consumo, al tiempo que se garantiza un nivel elevado de protección del consumidor;
32. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión relativa a un nuevo plan de acción sobre administración electrónica; señala que las firmas electrónicas interoperables y el correspondiente Reglamento eIDAS son sumamente pertinentes para el mercado único digital en el ámbito de los servicios financieros, ya que ofrecen nuevas herramientas para los bancos y las compañías de seguros, tales como la identificación electrónica para el proceso de integración digital y los instrumentos de firma electrónica para contratos y pagos;
33. Considera que, si bien hay que seguir trabajando para eliminar las barreras de acceso para las empresas digitales nuevas y emergentes, también hay que exigir que dichas empresas respeten las reglamentaciones nacionales en vigor desde hace años, como las relativas a la fiscalidad, la salud y la seguridad, y los derechos de los trabajadores, y que ejerzan su actividad con arreglo a las mismas normas estrictas que se aplican ya a las empresas existentes en esos ámbitos;
34. Destaca la importancia de que el desarrollo del mercado único digital vaya acompañado de un marco eficaz y actualizado, de modo que se garantice la continuidad del comercio electrónico y la protección contra la ciberdelincuencia, en particular en ámbitos críticos, como los servicios bancarios;
35. Señala que los principios económicos que han caracterizado el desarrollo y la propagación de internet, a saber, la neutralidad de la red, la apertura y la no discriminación, se ven amenazados por la propagación de ecosistemas cerrados dentro de la red; afirma que la aparición y el crecimiento de tales ecosistemas, así como la estructura de oligopolio que han creado dentro del mercado de servicios y productos digitales, van en detrimento de los intereses de los consumidores y de la innovación, por lo que a largo plazo podrían incluso poner en peligro el desarrollo del mercado único digital;
36. Pide a la Comisión que tome rápidamente la iniciativa de modificar la legislación vigente para reflejar el progreso tecnológico y eliminar un obstáculo importante al desarrollo del mercado de las publicaciones y los libros electrónicos;
37. Hace hincapié en que la Comisión debe seguir aplicando las normas antimonopolio, en particular el Reglamento sobre restricciones verticales y las directrices de acompañamiento, a fin de garantizar que las normas especiales en materia de distribución selectiva no se utilicen para restringir la disponibilidad de los productos propuestos a través de los canales de comercio en línea, ni para impedir la competencia en detrimento de los consumidores;
38. Considera que las características específicas de la economía digital, derivadas particularmente del hecho de que los costes marginales tienden a disminuir —llegando a cero—, y de los importantes efectos de red, favorecen las economías de escala y, por tanto, la concentración; pide a la Comisión que elabore una política de competencia que tenga en cuenta las características específicas de la economía digital y los desafíos conexos;
39. Pide a la Comisión que elabore una propuesta audaz para revisar la Directiva sobre el IVA (2006/112/CE) con el fin de hacer más claro y menos gravoso el sistema de IVA transfronterizo para las empresas, especialmente las pymes;
40. Señala que el solapamiento de los modelos de la economía colaborativa y la economía de mercado podría distorsionar la libre competencia en algunos mercados; pide a la Comisión que fomente el establecimiento de un marco normativo que, al tiempo que fomenta el desarrollo de la economía colaborativa, mantenga las condiciones de competencia equitativas y asegure el cumplimiento de la legislación de la UE, en particular en el ámbito de la legislación fiscal y laboral;
41. Observa que el desarrollo del mercado único digital podría verse favorecido por la existencia dentro de la UE de agrupaciones empresariales en el ámbito de la innovación, es decir, zonas geográficas con una elevada concentración de empresas y competencias digitales; pide a la Comisión que fomente un mayor desarrollo de esas zonas y la difusión de las mejores prácticas y conocimientos;
42. Señala la importancia de los viveros de empresas, de los inversores informales y de toda una gama de partes interesadas y organismos, tanto públicos como privados, que trabajan en favor del desarrollo de las empresas en el sector digital; pide a la Comisión que establezca una estrategia que permita a esas partes interesadas implicarse en el desarrollo del mercado único digital y sentar las bases para una red europea de viveros de empresas;
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
1.12.2015 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
49 8 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
Gerolf Annemans, Burkhard Balz, Hugues Bayet, Pervenche Berès, Udo Bullmann, Esther de Lange, Fabio De Masi, Anneliese Dodds, Markus Ferber, Jonás Fernández, Sven Giegold, Sylvie Goulard, Roberto Gualtieri, Brian Hayes, Gunnar Hökmark, Danuta Maria Hübner, Petr Ježek, Othmar Karas, Georgios Kyrtsos, Werner Langen, Sander Loones, Bernd Lucke, Olle Ludvigsson, Ivana Maletić, Costas Mavrides, Bernard Monot, Luděk Niedermayer, Stanisław Ożóg, Dimitrios Papadimoulis, Sirpa Pietikäinen, Dariusz Rosati, Pirkko Ruohonen-Lerner, Alfred Sant, Molly Scott Cato, Peter Simon, Renato Soru, Theodor Dumitru Stolojan, Marco Valli, Tom Vandenkendelaere, Cora van Nieuwenhuizen, Jakob von Weizsäcker, Steven Woolfe, Sotirios Zarianopoulos |
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Suplentes presentes en la votación final |
Matt Carthy, Philippe De Backer, Ashley Fox, Doru-Claudian Frunzulică, Ildikó Gáll-Pelcz, Marian Harkin, Barbara Kappel, Verónica Lope Fontagné, Paloma López Bermejo, Thomas Mann, Alessia Maria Mosca, Michel Reimon, Maria João Rodrigues |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Agnes Jongerius, Anneleen Van Bossuyt, Igor Šoltes |
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11.11.2015
OPINIÓN de la Comisión de Transportes y Turismo
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
sobre «Hacia un mercado único digital»
Ponente de opinión: Merja Kyllönen
SUGERENCIAS
La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía y a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competentes para el fondo, que incorporen las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que aprueben:
1. Se felicita de la Comunicación de la Comisión titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa»; destaca que la aplicación de la digitalización y el refuerzo del despliegue de sistemas de transportes inteligentes (STI) interoperables son unos instrumentos esenciales para conseguir que el sistema europeo de transportes sea más eficaz y productivo, y para utilizar mejor las capacidades existentes, lo que se traducirá en un sistema de transporte cotidiano, una movilidad y unos servicios logísticos más fluidos, seguros, económicos y sostenibles;
2. Reconoce que los excesivos trámites administrativos en algunos países pueden representar un obstáculo para proyectos incipientes con gran potencial (incluyendo empresas de nueva creación y proyectos digitales); pide que el mercado único digital incluya un elemento específico para reducir las formalidades administrativas (fiscalidad, declaración de creación de una empresa, contratación, etc.), particularmente cuando se lanzan proyectos;
3. Observa que la digitalización de los sectores del transporte y del turismo ofrece a Europa nuevas oportunidades empresariales y de empleo, al tiempo que desempeña un papel esencial en la transformación de las ciudades europeas en ciudades inteligentes; destaca el importante crecimiento del sector de los STI, con un porcentaje de crecimiento anual global estimado del 16,4 % para el período 2014-2019; recuerda que, si bien el sector del transporte ha sido uno de los pioneros en utilizar e implementar nuevas tecnologías de la información, debe progresarse todavía más; hace hincapié, por ello, en el acceso a la financiación para las pymes innovadoras y las empresas emergentes en los sectores del transporte y del turismo, y estima que el FEIE debería desempeñar un papel destacado en la digitalización del sector;
4. Señala que la digitalización de los sectores del transporte y del turismo allanará el terreno para la creación de puestos de trabajo menos mecanizados, aportando potencial para tareas más creativas; destaca que los programas de formación continua para los trabajadores son esenciales para seguir el ritmo de la evolución de la tecnología; insiste en que se necesitan planes sociales y formación con vistas al desarrollo de otros empleos más atractivos y sostenibles, a fin de contrarrestar el riesgo de que se pierdan puestos de trabajo debido a la digitalización en determinadas profesiones;
5. reconoce que la digitalización puede desembocar en cambios estructurales en los sectores del transporte y del turismo; subraya la necesidad de adoptar nuevos modelos empresariales, plataformas digitales y servicios basados en la digitalización y la economía colaborativa; celebra el hecho de que la digitalización permita el desarrollo del concepto de «movilidad como servicio», y anima a la Comisión a emprender un análisis profundo en apoyo de la implementación de dicho concepto englobando, por ejemplo, a los consumidores, las infraestructuras de transporte y la planificación urbana;
6. Insta a la Comisión a que evalúe la necesidad de modernizar las políticas de la UE en materia de transportes y turismo, y de adaptarlas a la era digital; pide a la Comisión que armonice el marco reglamentario de los diferentes modos de transporte con el fin de promover un sistema multimodal sostenible y la competencia entre los diferentes modos o entre las diferentes entidades a lo largo de la cadena de valor, y que favorezca nuevas innovaciones y servicios para la movilidad y la logística, incluidos los que se basen en la economía colaborativa, creando al mismo tiempo unas condiciones equitativas para los actores presentes en el mercado y para los nuevos en lo que se refiere a unas elevadas normas europeas en materia de seguridad, accesibilidad, condiciones de trabajo, equidad fiscal, protección de los consumidores, protección de los datos y prevención de los efectos perjudiciales para el medio ambiente; considera además que se debe respetar del principio de neutralidad tecnológica y no frenar la innovación;
7. Subraya la importancia de que los derechos de los viajeros en el transporte sean transparentes y estén bien definidos; insta, por ello, a la Comisión a presentar una propuesta para una «Carta de los derechos de los viajeros» que abarque todos los tipos de transporte e incluya una protección clara y transparente de los derechos de los viajeros en el transporte multimodal;
8. Señala a la Comisión que se podría lograr un apoyo más eficaz del sector turístico europeo a través de un mejor aprovechamiento de las tecnologías digitales e innovadoras;
9. Apoya el desarrollo de las nuevas tecnologías digitales tendentes a la autoevaluación de los servicios de transporte y su mejora en favor de los usuarios.
10. Insta a la Comisión a que vele por que la estrategia de la UE para un mercado único europeo se desarrolle en cooperación con los Estados que lideran las buenas prácticas en los procesos de digitalización en el transporte, de manera que se puedan acomodar con facilidad las innovaciones tecnológicas de terceros países, con lo que se mejorará la interoperabilidad y se incrementarán las oportunidades de crecimiento y expansión de las empresas europeas en el mercado internacional;
11. Insta a la Comisión a que, en la adaptación del sector de los transportes a la era digital, no elimine el factor humano debiendo en todo momento permitirse que los sistemas inteligentes y de automatización puedan ser controlados en caso de emergencia por los profesionales; insiste en que en la formación de los trabajadores del sector no se ha de dejar de lado la posibilidad de controlar los sistemas automáticos de control y conducción.
12. Pide a los Estados miembros que promuevan la digitalización de los servicios de transporte para los usuarios con discapacidad, de forma que dichos servicios sean una ayuda y no un obstáculo más;
13. Opina que la creciente digitalización conlleva un reto con tres facetas, a saber, la confianza, la conectividad y la capacidad; subraya que la confianza y una protección de datos sólida son condiciones indispensables para completar el mercado único digital; destaca, en este sentido, la necesidad de garantizar unas normas elevadas en materia de capacidad, accesibilidad y seguridad de los datos, proporcionando una infraestructura de datos global, fiable e interoperable y garantizando la seguridad y credibilidad de la recogida, el tratamiento, la utilización y la conservación de los datos; subraya la importancia de disponer de infraestructuras aptas para gestionar los nuevos flujos de datos generados, lo que requiere inversiones en banda ancha, la plena explotación de las posibilidades ofrecidas por Galileo y un uso óptimo de las frecuencias;
14. Pide a los Estados miembros y a las administraciones locales que prevean e incluyan siempre en los planes de movilidad urbana la dimensión digital de los transportes, garantizando un acceso y un uso plenos de estos por parte de los usuarios;
15. Opina que los sectores del transporte y del turismo se convertirán en uno de los principales ámbitos de aplicación del «Internet de las Cosas», por lo que pide a la Comisión que desarrolle una estrategia coordinada sobre la conectividad en el sector del transporte; destaca la importancia de la previsión y la evaluación de impacto previa en la toma de decisiones tanto para la regulación como para las inversiones en infraestructura, a fin de construir una base aplicable para el transporte digitalizado y automatizado, prestando especial atención a la seguridad, el uso eficiente de la infraestructura, la privacidad, la protección y la accesibilidad de los datos; destaca asimismo la necesidad de contar con medidas y requisitos estrictos en materia de ciberseguridad para los vehículos conectados, y hace hincapié en que no se trata de una mera cuestión de protección de datos, sino de la seguridad física de un vehículo y de sus pasajeros;
16. Espera que la Comisión presente un informe exhaustivo que incluya una evaluación de la situación en la que se encuentra la digitalización en el mercado del turismo de la UE con miras a determinar y abordar los retos y oportunidades para los distintos actores públicos y privados a escala nacional, regional y local; considera que este informe debe incluir las recomendaciones pertinentes para garantizar la competencia leal y la igualdad de condiciones para todos los actores, así como para proteger a los consumidores mediante la transparencia, la neutralidad y la accesibilidad;
17. Destaca la importancia de la digitalización en el sector del turismo y la necesidad de conseguir que todas las infraestructuras digitales sean fácilmente accesibles, en particular con respecto a las pymes, teniendo en cuenta también el desarrollo de las plataformas de economía colaborativa;
18. Está convencido de que la digitalización ofrece un gran potencial para reforzar los enfoques sobre integración; pide a la Comisión que determine cuáles son las deficiencias existentes en materia de integración, interoperabilidad y estandarización; apoya un enfoque global para las telecomunicaciones, el transporte y las redes de energía inteligentes respecto al desarrollo de nuevos tipos de servicios digitales para los consumidores y los proveedores; destaca que es necesaria una alianza entre el sector del automóvil y el de las telecomunicaciones con el fin de garantizar que los vehículos conectados y la infraestructura para vehículos conectados se desarrollan basándose en normas comunes en toda Europa, así como a escala mundial;
19. Recuerda que es necesario fomentar con determinación la información sobre desplazamientos, la planificación de los viajes y los servicios de venta de billetes en un contexto multimodal y transfronterizo a través de plataformas digitales y en línea, y pide a la Comisión que, para estimular este avance, presente una propuesta por la que solicite a los proveedores que pongan a disposición toda la información necesaria;
20. Subraya que las herramientas TIC, tanto si se trata de redes como de aplicaciones, deberían ser globales, accesibles y de fácil utilización para todos los usuarios, incluidos aquellos con discapacidades y los de edad avanzada; pide a la Comisión que, al poner en práctica el mercado único digital, tenga presente el riesgo de exclusión de esos usuarios;
21. Subraya que es importante que todos los ciudadanos y visitantes de Europa dispongan de acceso a internet inalámbrico y de alta velocidad, especialmente en los polos de transporte y turismo y en las zonas periféricas y rurales; pide a los Estados miembros que respeten sus compromisos en favor de la supresión de los costes de itinerancia en Europa; señala que es de suma importancia desmantelar los obstáculos al desarrollo transfronterizo de los servicios electrónicos en los sectores del transporte y del turismo; subraya que, a tal fin, debe evitarse el bloqueo geográfico de los servicios vinculados a los transportes;
22. Destaca la necesidad de que la UE desempeñe un papel activo en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de las Naciones Unidas, y especialmente en el grupo de trabajo informal sobre sistemas de transporte inteligentes y vehículos automatizados (WP.29); opina que es de vital importancia participar para velar por que las normativas de la UE sobre vehículos conectados sean la base para las normativas mundiales; opina igualmente que la UE debe reforzar la cooperación con los Estados Unidos en lo que respecta a las normativas y reglamentaciones sobre vehículos conectados.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN
Fecha de aprobación |
10.11.2015 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
41 4 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Daniela Aiuto, Marie-Christine Arnautu, Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Deirdre Clune, Michael Cramer, Andor Deli, Karima Delli, Isabella De Monte, Ismail Ertug, Jacqueline Foster, Bruno Gollnisch, Tania González Peñas, Dieter-Lebrecht Koch, Merja Kyllönen, Bogusław Liberadzki, Peter Lundgren, Marian-Jean Marinescu, Gesine Meissner, Cláudia Monteiro de Aguiar, Renaud Muselier, Jens Nilsson, Markus Pieper, Salvatore Domenico Pogliese, Tomasz Piotr Poręba, Gabriele Preuß, Christine Revault D’Allonnes Bonnefoy, Dominique Riquet, Massimiliano Salini, Claudia Schmidt, Jill Seymour, Claudia Tapardel, Keith Taylor, Pavel Telička, Wim van de Camp, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Janusz Zemke, Roberts Zīle, Kosma Złotowski, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska |
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Suplentes presentes en la votación final |
Rosa Estaràs Ferragut |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Clara Eugenia Aguilera García, Paul Brannen, Jiří Maštálka, Flavio Zanonato |
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RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
14.12.2015 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
80 6 3 |
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Miembros presentes en la votación final |
Bendt Bendtsen, Xabier Benito Ziluaga, José Blanco López, David Borrelli, Jerzy Buzek, Carlos Coelho, Sergio Gaetano Cofferati, Lara Comi, Anna Maria Corazza Bildt, Daniel Dalton, Nicola Danti, Philippe De Backer, Pilar del Castillo Vera, Pascal Durand, Vicky Ford, Ildikó Gáll-Pelcz, Evelyne Gebhardt, Maria Grapini, Theresa Griffin, Antanas Guoga, Sergio Gutiérrez Prieto, András Gyürk, Hans-Olaf Henkel, Robert Jarosław Iwaszkiewicz, Liisa Jaakonsaari, Philippe Juvin, Eva Kaili, Kaja Kallas, Barbara Kappel, Krišjānis Kariņš, Seán Kelly, Jeppe Kofod, Miapetra Kumpula-Natri, Paloma López Bermejo, Antonio López-Istúriz White, Ernest Maragall, Angelika Mlinar, Csaba Molnár, Dan Nica, Angelika Niebler, Margot Parker, Eva Paunova, Morten Helveg Petersen, Miroslav Poche, Marcus Pretzell, Michel Reimon, Robert Rochefort, Virginie Rozière, Paul Rübig, Jean-Luc Schaffhauser, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Olga Sehnalová, Igor Šoltes, Sergei Stanishev, Ivan Štefanec, Catherine Stihler, Richard Sulík, Neoklis Sylikiotis, Dario Tamburrano, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Mylène Troszczynski, Claude Turmes, Vladimir Urutchev, Anneleen Van Bossuyt, Henna Virkkunen, Martina Werner, Anna Záborská, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho, Marco Zullo |
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Suplentes presentes en la votación final |
Lucy Anderson, Pervenche Berès, Michał Boni, Lefteris Christoforou, Gunnar Hökmark, Werner Langen, Vladimír Maňka, Marian-Jean Marinescu, Roberta Metsola, Clare Moody, Julia Reda, Massimiliano Salini, Adam Szejnfeld |
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Suplentes (art. 200, apdo. 2) presentes en la votación final |
Amjad Bashir, Andrea Bocskor, Petra Kammerevert, Ulrike Müller |
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VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
80 |
+ |
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ALDE, ECR, EFDD, ENF, PPE, S&D, Verts/ALE |
Philippe De Backer, Antanas Guoga, Kaja Kallas, Angelika Mlinar, Ulrike Müller, Morten Helveg Petersen, Robert Rochefort, Daniel Dalton, Vicky Ford, Hans-Olaf Henkel, Marcus Pretzell, Richard Sulík, Evžen Tošenovský, Anneleen Van Bossuyt, David Borrelli, Robert Jarosław Iwaszkiewicz, Dario Tamburrano, Marco Zullo, Barbara Kappel, Bendt Bendtsen, Andrea Bocskor, Michał Boni, Jerzy Buzek, Lefteris Christoforou, Carlos Coelho, Lara Comi, Anna Maria Corazza Bildt, András Gyürk, Ildikó Gáll-Pelcz, Gunnar Hökmark, Philippe Juvin, Krišjānis Kariņš, Seán Kelly, Werner Langen, Antonio López-Istúriz White, Marian-Jean Marinescu, Roberta Metsola, Angelika Niebler, Eva Paunova, Paul Rübig, Massimiliano Salini, Andreas Schwab, Ivan Štefanec, Adam Szejnfeld, Vladimir Urutchev, Henna Virkkunen, Anna Záborská, Pilar del Castillo Vera, Lucy Anderson, José Blanco López, Sergio Gaetano Cofferati, Nicola Danti, Evelyne Gebhardt, Maria Grapini, Theresa Griffin, Sergio Gutiérrez Prieto, Liisa Jaakonsaari, Eva Kaili, Petra Kammerevert, Jeppe Kofod, Miapetra Kumpula-Natri, Vladimír Maňka, Csaba Molnár, Clare Moody, Dan Nica, Miroslav Poche, Christel Schaldemose, Olga Sehnalová, Sergei Stanishev, Catherine Stihler, Patrizia Toia, Martina Werner, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho, Pascal Durand, Ernest Maragall, Julia Reda, Michel Reimon, Igor Šoltes, Claude Turmes |
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6 |
- |
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ECR, EFDD, ENF, S&D |
Amjad Bashir, Margot Parker, Jean-Luc Schaffhauser, Mylène Troszczynski, Pervenche Berès, Virginie Rozière |
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3 |
0 |
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GUE |
Xabier Benito Ziluaga, Paloma López Bermejo, Neoklis Sylikiotis |
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Explicación de los símbolos utilizados:
+ : a favor
- : en contra
0 : abstenciones
- [1] DO L 123 de 19.5.2015, p. 77.
- [2] DO L 257 de 28.8.2014, p. 73.
- [3] DO L 86 de 21.3.2014, p. 14.
- [4] DO L 84 de 20.3.2014, p. 72.
- [5] DO L 348 de 20.12.2013, p. 129.
- [6] DO L 175 de 27.6.2013, p. 129. 1.
- [7] DO L 165 de 18.6.2013, p. 129. 1.
- [8] DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.
- [9] DO L 81 de 21.3.2012, p. 7.
- [10] DO L 304 de 22.11.2011, p. 64.
- [11] DO L 337 de 18.12.2009, p. 1.
- [12] DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.
- [13] DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.
- [14] DO C 77 de 27.3.1996, p. 20.
- [15] DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.
- [16] DO L 167 de 22.6.2001, p. 10.
- [17] Textos Aprobados, P8_TA(2015)0220.
- [18] Textos Aprobados, P8_TA(2015)0051.
- [19] Textos Aprobados, P8_TA(2014)0071.
- [20] Textos Aprobados, P7_TA(2014)0179.
- [21] Textos Aprobados, P7_TA(2014)0067.
- [22] Textos Aprobados, P7_TA(2014)0032.
- [23] Textos Aprobados, P7_TA(2013)0535.
- [24] Textos Aprobados, P7_TA(2013)0536.
- [25] Textos Aprobados, P7_TA(2013)0454.
- [26] Textos Aprobados, P7_TA(2013)0436.
- [27] Textos Aprobados, P7_TA(2013)0377.
- [28] Textos Aprobados, P7_TA(2013)0327.
- [29] Textos Aprobados, P7_TA(2013)0239.
- [30] Textos Aprobados, P7_TA(2013)0215.
- [31] Textos Aprobados, P7_TA(2012)0468.
- [32] DO C 353 E de 3.12.2013, p. 64.
- [33] Textos Aprobados, P7_TA(2012)0237.
- [34] Textos Aprobados, P7_TA(2012)0140.
- [35] DO C 50 E de 21.2.2012, p. 1.
- [36] DO C 236 E de 12.8.2011, p. 33.
- [37] DO C 81 E de 15.3.2011, p. 45.
- [38] DO C 236 E de 12.8.2011, p. 24.
- [39] Eurostat 2014: http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Information_society_statistics_at_regional_level#People_who_never_used_the_internet
- [40] Informe sobre los resultados del trabajo del Grupo de Alto Nivel sobre el uso de la banda UHF;
- [41] DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.
- [42] Textos Aprobados, P7_TA(2013)0329.
- [43] Textos Aprobados, P7_TA(2014)0232.
- [44] De acuerdo con la definición de la Agenda de Túnez y la Declaración de Principios de Ginebra de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información;
- [45] Estudio de EY titulado «Creating growth – Measuring cultural and creative markets in the EU».
- [46] Textos aprobados, P8_TA(2015)0273.
- [47] Véase el informe sobre la aplicación de los derechos de propiedad intelectual por los servicios de aduanas de la UE – Resultados en la frontera de la UE en 2014, DG TAXUD, 2015.