INFORME sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Czesław Adam Siekierski
13.1.2016 - (2015/2268(IMM))
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Heidi Hautala
PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Czesław Adam Siekierski
El Parlamento Europeo,
– Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Czesław Adam Siekierski, transmitido por el fiscal general de la República de Polonia, con fecha de 7 de septiembre de 2015, en relación con el procedimiento penal iniciado por la Inspección General de Tráfico polaca (n.º de referencia CAN-PST-SCW.7421.573278.2015.3.A.0475), y comunicado al Pleno del 5 de octubre de 2015,
– Visto que Czesław Adam Siekierski renunció a su derecho a ser oído de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,
– Vistos el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013[1],
– Vistos el artículo 105, apartado 2, y el artículo 108 de la Constitución de la República de Polonia, así como el artículo 7b, apartado 1, y el artículo 7c, apartado 1, de la Ley polaca, de 9 de mayo de 1996, sobre el ejercicio de las funciones de diputado o senador,
– Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8‑0005/2016),
A. Considerando que el fiscal general de la República de Polonia ha transmitido un suplicatorio de la Inspección General de Tráfico polaca para que se suspenda la inmunidad de Czesław Adam Siekierski, diputado al Parlamento Europeo elegido por Polonia, en relación con una infracción contemplada en el artículo 92a del Código de Infracciones Administrativas de 20 de mayo de 1971 en relación con el artículo 20, apartado 1, de la Ley de Tráfico de 20 de junio de 1997; que, en concreto, dicha infracción consiste en la superación del límite de velocidad permitido en una zona urbana;
B. Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su Estado miembro;
C. Considerando que el artículo 105, apartado 2, y el artículo 108 de la Constitución de la República de Polonia disponen que no se puede exigir responsabilidad penal a los diputados y senadores sin el consentimiento previo del Sejm o del Senado, respectivamente;
D. Considerando que, por consiguiente, corresponde al Parlamento Europeo decidir si se suspende la inmunidad de Czesław Adam Siekierski;
E. Considerando que, con arreglo al artículo 9, apartado 7, del Reglamento, la Comisión de Asuntos Jurídicos no puede pronunciarse en ningún caso sobre la culpabilidad o no culpabilidad del diputado;
F. Considerando que en el presente caso el Parlamento no tiene indicios de fumus persecutionis, es decir, una sospecha suficientemente sólida y precisa de que el suplicatorio responda a la intención de causar un perjuicio político al diputado;
1. Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Czesław Adam Siekierski;
2. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a la autoridad competente de la República de Polonia y a Czesław Adam Siekierski.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Antecedentes
El 7 de septiembre de 2015, el fiscal general de la República de Polonia transmitió al Presidente del Parlamento un suplicatorio de la Inspección General de Tráfico polaca por el que se pedía autorización para actuar judicialmente contra un diputado al Parlamento Europeo, Czesław Adam Siekierski, en relación con una infracción por exceso de velocidad.
La Inspección General de Tráfico polaca sostiene que el 19 de abril de 2015 a las 11.19 horas una cámara de control de la velocidad grabó al Sr. Siekierski en la ciudad de Stopnica conduciendo un vehículo a 79 km/h en una zona con la velocidad limitada a 50 km/h. La Inspección General de Tráfico afirma asimismo que en respuesta a un requerimiento enviado al Sr. Siekierski el 29 de abril de 2015, este remitió fotocopias de su credencial de diputado al Parlamento Europeo y de su certificado de elección al Parlamento Europeo, así como una declaración en la que reconocía que conducía el vehículo en cuestión en el momento indicado. Los hechos que se imputan al Sr. Siekierski constituyen una infracción contemplada en el artículo 92a del Código de Infracciones Administrativas polaco en relación con el artículo 20, apartado 1, de la Ley de Tráfico de 20 de junio de 1997.
En el pleno del 5 de octubre de 2015, el Presidente del Parlamento anunció, con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento, que había recibido una carta del fiscal general de la República de Polonia por la que se solicitaba la suspensión de la inmunidad parlamentaria de Czesław Adam Siekierski.
El 27 de octubre de 2015, el Presidente remitió dicho suplicatorio a la Comisión de Asuntos Jurídicos de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento. El 26 de noviembre de 2015, el Sr. Siekierski renunció a su derecho a ser oído de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento.
2. Normativa y procedimiento en materia de inmunidad de los diputados al Parlamento Europeo
El artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea es del siguiente tenor:
«Artículo 9
Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán:
a) en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;
b) en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.
Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste.
No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá ésta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros.»
Dado que la suspensión de la inmunidad se refiere a Polonia, es de aplicación la normativa polaca sobre inmunidad parlamentaria de conformidad con la letra a) del párrafo primero del artículo 9. El artículo 105, apartado 2, y el artículo 108 de la Constitución de la República de Polonia disponen que no se puede exigir responsabilidad penal a los diputados y senadores sin el consentimiento previo de su cámara respectiva. Con arreglo al artículo 7b, apartado 1, de la Ley polaca de 9 de mayo de 1996 sobre el ejercicio del mandato de diputado o senador, la solicitud de consentimiento para que se pueda exigir responsabilidad penal a un diputado o senador en los procesos penales en que existe acusación pública es presentada por el Fiscal General a través del Ministro de Justicia. El artículo 7c, apartado 1, de dicha Ley dispone, por su parte, que dicha solicitud de consentimiento se ha de presentar al presidente del Sejm o del Senado, quien la transmitirá al órgano competente para su examen con arreglo al Reglamento del Sejm o del Senado e informará simultáneamente al diputado o senador afectado del contenido de la solicitud.
Los artículos 6, apartado 1, y 9 del Reglamento del Parlamento Europeo disponen:
«Artículo 6
Suspensión de la inmunidad
1. En el ejercicio de sus prerrogativas con respecto a los privilegios y las inmunidades, el Parlamento actuará para mantener su integridad como asamblea legislativa democrática y para asegurar la independencia de los diputados en el ejercicio de sus funciones. Todo suplicatorio de suspensión de la inmunidad se evaluará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y con los principios a los que se refiere el presente artículo.
[...]
Artículo 9
Procedimientos relativos a la inmunidad
1. Todo suplicatorio dirigido al Presidente por una autoridad competente de un Estado miembro con objeto de suspender la inmunidad de un diputado, o toda demanda de un diputado o un antiguo diputado con objeto de que se amparen sus privilegios e inmunidades, se comunicará al Pleno y se remitirá a la comisión competente.
El diputado o antiguo diputado puede estar representado por otro diputado. La demanda no puede ser dirigida por otro diputado sin el consentimiento del diputado interesado.
2. La comisión examinará sin demora, pero teniendo en cuenta su complejidad relativa, los suplicatorios de suspensión de la inmunidad parlamentaria o las demandas de amparo de los privilegios e inmunidades.
3. La comisión formulará una propuesta de decisión motivada, que recomendará la concesión o denegación del suplicatorio de suspensión de la inmunidad o de la demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios.
4. La comisión podrá pedir a la autoridad competente cuantas informaciones o aclaraciones estime necesarias para formarse un criterio sobre la procedencia de la suspensión de la inmunidad o de su amparo.
5. El diputado interesado tendrá una oportunidad de ser oído y podrá aportar cuantos documentos o elementos de prueba escritos estime oportunos. Podrá estar representado por otro diputado.
El diputado no estará presente durante los debates sobre el suplicatorio de suspensión o la demanda de amparo de la inmunidad, salvo en la audiencia propiamente dicha.
El presidente de la comisión invitará al diputado a ser oído, indicando fecha y hora. El diputado podrá renunciar al derecho a ser oído.
Si el diputado no acude a la audiencia a la que ha sido invitado, se considerará que ha renunciado a su derecho a ser oído, salvo que haya presentado una solicitud motivada de dispensa para la fecha y la hora propuestas. El presidente de la comisión decidirá si acepta dicha solicitud de dispensa habida cuenta de las razones expuestas, y no cabrá recurso a este respecto.
Si el presidente de la comisión acepta la solicitud de dispensa, invitará al diputado a ser oído en una nueva fecha y hora. Si el diputado no comparece atendiendo a la segunda invitación a ser oído, el procedimiento continuará sin que se le oiga. No se aceptarán nuevas solicitudes de dispensa o audiencia.
[...]
7. La comisión podrá emitir una opinión motivada sobre la competencia de la autoridad de que se trate y sobre la admisibilidad del suplicatorio, pero en ningún caso se pronunciará sobre la culpabilidad o no culpabilidad del diputado ni sobre la procedencia o improcedencia de perseguir penalmente las opiniones o actos que a aquél se atribuyan, ni siquiera en el supuesto de que el examen del suplicatorio proporcione a la comisión un conocimiento profundo del asunto.
[...]»
3. Justificación de la decisión propuesta
En vista de los hechos descritos, el presente caso requiere la aplicación del artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea. Con arreglo a esta disposición, los diputados gozan en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su Estado. A este respecto, los artículos 105, aparatado 2, y 108 de la Constitución polaca disponen que no se puede iniciar un proceso penal contra un diputado del Sejm o un senador sin la autorización previa de la cámara a la que pertenezca. Por consiguiente, se requiere una decisión del Parlamento Europeo para que pueda iniciarse un proceso penal contra Czesław Adam Siekierski.
A la hora de decidir si suspende la inmunidad parlamentaria de un diputado, el Parlamento Europeo aplica sus propios principios, que ya están consolidados. Uno de estos principios es que la inmunidad suele suspenderse cuando al delito le es aplicable el artículo 9 del Protocolo n.º 7, siempre que no exista fumus persecutionis, es decir, una sospecha suficientemente sólida y precisa de que el asunto se ha suscitado con la intención de causar un perjuicio político al diputado.
En el presente caso, el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Czesław Adam Siekierski se ha presentado a resultas de una presunta infracción consistente en la superación del límite de velocidad en una zona urbana. De la documentación presentada se desprende que el Sr. Siekierski parece haber reconocido que conducía el vehículo en cuestión en el momento indicado, aunque no indica en el formulario correspondiente si acepta la multa o se opone a ella. Las circunstancias del asunto muestran que la supuesta infracción y el procesamiento posterior no guardan manifiestamente relación alguna con el cargo de diputado al Parlamento Europeo de Czesław Adam Siekierski y que no existen indicios de fumus persecutionis.
4. Conclusión
Habida cuenta de las consideraciones anteriores y de conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento, la Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda que el Parlamento Europeo suspenda la inmunidad parlamentaria de Czesław Adam Siekierski.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINALEN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO
Fecha de aprobación |
11.1.2016 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
14 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Joëlle Bergeron, Marie-Christine Boutonnet, Laura Ferrara, Mary Honeyball, Dietmar Köster, Gilles Lebreton, António Marinho e Pinto, Julia Reda, Evelyn Regner, Pavel Svoboda |
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Suplentes presentes en la votación final |
Pascal Durand, Heidi Hautala, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Constance Le Grip, Virginie Rozière |
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- [1] Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, C‑101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, C‑149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.